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BüE.-Núm. 121 21 mayo 1984 13981 1. Dispos!ciones generales El Ministro de 1& Presidencia, JAVIER M05COSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO 1 CERTIFICAN, Al Referencia a normas constitucionales y estatutarias y le- gales en las que se ampara la transferencia. La Constitución. en el articulo 148.1, 3. 0 , establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en ma· teria de vivienda. y en el artículo 149.1 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las siguientes materias: al En el número 1.0, en relación con el articulo 47, la regu- lación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. b) En el número 11, las bases de ordenación del c) . En el número 13, las bases y coordinación de la planifi- cación general de la actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autononría de Extremadura es- tablece, en su articulo 7.1, 2} Y 13}, que corresponde a la Co- munidad Autónoma de Extremadura la competencía exclusiva en materia de Vivienda y Patrimonio Monumental de interés para la Comunidad Autónoma. Sobre la base de estas previ- siones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Patrimonio Monumental, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda. S) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autóno- ma e identificación de los servicios que se traspasan. 1. Se traspasan a la Comunídad Autónoma de Extremadura las siguientes funciones que venía realizando el Estado: al Elaboración de la normativa propia en materia de vivien- da e inspección del cumplimiento de la normativa estatal y auto- nómica, así como la tramitación y resolución de expedientes administratIvos derivados de su infracción. bJ Programacíón, control y seguimiento de viviendas de pro· tección oficial en el ámbito territorial autonómico. cl Promoción pública de viviendas de protección oficial. así como la adquisición y gestión del suelo destinado a tal fin en el ámbito autonómico, tanto directa como encomendada a las sociedades estatales. dl Control y calificación de viviendas de protección oficial, de promoción privada, mediante la aplicación de la normativa básica estatal y autonómica correspondiente. el Programación de las actuaciones de control de calidad de obras de edificación de promoción publica y supervisión de pro gramas de control de edificación de promoción privada, ejecu- ción por si. o por laboratorios homologados, del control de la calidad y la promoción de la calidad de la edificación. f) Gestión y resolución de subvenciones al Patronato de Me- jora de Vivienda Rural, a la conservación del patrimonio de las Corporaciones locales y a las actuaciones protegibles en ma- teria de vivienda gl Gestión y resolución de los expedientes relacionados con la concRsión de la Ayuda Económica Personal en el ámbito auto nómico, de acuerdo con la normativa y procedimiento estable- cido por el Estado y por ·la Comun:dad Autónoma. . . hl Constitución y participación en sociedades, de ambIto autonómico para la promoción de viviendas de protección ofiCial. 1) Estudios básicos y gestión de rehabilitación de áreas ur- banas y rurales y adopción de medidas de conserVaCIón y me· jora del parque mmobiliario, así como del Patrimonio Monu- mental sobre el que ejerza funciones la Comunidad, de midad con el correspondiente Real Decreto de tran.'3ferencl&s j} Conservación, fHrH;:ionamiento, entretenimiento e inspec Gión de las instala.ciones de luminotecnia en monumentos o con- juntos monumentales del Patrimonio Arquitectónico. Don José Antonio Errejón Villacieros y don Manuel Amigo Mateas, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la dis- posición tercera del Estatuto de Autonomía para Extremadura, Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22 de diciembre de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las funciones y ser- vicios del Estado, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Con- trol de la Calidad de la Edificación y Vivienda, en los términos que a continuación se expresan: GOBIERNO DEL DISPONGO, REAL DECRETO 94911984, de 28 de marzo, sobre traspaso de .funciones y servicios dtd Estado a la Co- munidad Autónoma, de Extremadura, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Ca- lidad de la Edificación y Vivienda. PRESIDENCIA El Real Decreto 1957/1983. de 29 de junio, determina las Dor· mas y el procedimiento s. que han de ajustarse los traspasos de funciones V servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con 10 dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el fuciooamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía para Extrernadura, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Patrimonio Arquitectónico, Contr01 de la Calidad de la Edifica- ción y Vivienda, adoptó, en su reunión del día 22 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo. cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Rea. Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposi- Ción transitoria tercera del E.statuto de Autonomía para Extre- madura, 11 propuesta de los Ministros de Obras Publicas y Ur- banismo y de Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reumón del día 28 de mar:zo de 1984, 10982 Artículo 1.0 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la diSpOsiCión transitoria tercera del Estatuto de Autonomía para Extremadura, de fecha 22 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de Pa- trimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda a la Comunidad Autónoma de Extremadura y se le los correspondientes Servicios e Instituciones y dlOS personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas. Art. 2.° 1. En consecuencia, quedan traspasados a la Co- munidad Autónoma de Extremadura las funciones a que se re- fiere el Acuerdo que se inclUye como anexo I del presente Real Decreto y a la misma los servicios y los bienes, de- rechos y obhgaclones, asi como el personal y créditos presupues-" tarios que figuran en las relaciones adj un tas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que alli se especifican. 2. En el anexo 11 de este Real Decreto se recogen las dis- posiciones legales afectadas por el presente traspaso. Art. 3.° Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efecti vidad a partir del dia señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el' Minis- terio de Obras públicasl Urbanismo produzca, hasta la entra- da en vigor de este Rea. Decreto, los actos administrativos - cesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente Real Decreto. Art. 4.° Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2, actualizados· de acuerdo con los Presu- puestos Generales del Estado para 1984, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Eoonomia y Hacienda a 108 conceptos habilitados en la sec- ción 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una· vez que se remitan al Departa- mento citado por parte de la. Oficina Presupuestaria del terio de Obras PUblicas y Urbanismo los certificados de reten- ción de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado parlI 1984. Art. 5. 0 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su pubJicación en el .Boletín Oficial del Estado-. Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984. JUAN CARLOS R.

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BüE.-Núm. 121 21 mayo 1984 13981

1. Dispos!ciones generales

El Ministro de 1& Presidencia,JAVIER M05COSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO 1

CERTIFICAN,

Al Referencia a normas constitucionales y estatutarias y le­gales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución. en el articulo 148.1, 3. 0 , establece que lasComunidades Autónomas podrán asumir competencias en ma·teria de vivienda. y en el artículo 149.1 reserva al Estado lacompetencia exclusiva sobre las siguientes materias:

al En el número 1.0, en relación con el articulo 47, la regu­lación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad detodos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar deuna vivienda digna y adecuada.

b) En el número 11, las bases de ordenación del ~édito.c) . En el número 13, las bases y coordinación de la planifi­

cación general de la actividad económica.

Por su parte, el Estatuto de Autononría de Extremadura es­tablece, en su articulo 7.1, 2} Y 13}, que corresponde a la Co­munidad Autónoma de Extremadura la competencía exclusivaen materia de Vivienda y Patrimonio Monumental de interéspara la Comunidad Autónoma. Sobre la base de estas previ­siones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya eneste campo traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma deExtremadura en materia de Patrimonio Monumental, Control dela Calidad de la Edificación y Vivienda.

S) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autóno­ma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunídad Autónoma de Extremaduralas siguientes funciones que venía realizando el Estado:

al Elaboración de la normativa propia en materia de vivien­da e inspección del cumplimiento de la normativa estatal y auto­nómica, así como la tramitación y resolución de expedientesadministratIvos derivados de su infracción.

bJ Programacíón, control y seguimiento de viviendas de pro·tección oficial en el ámbito territorial autonómico.

cl Promoción pública de viviendas de protección oficial. asícomo la adquisición y gestión del suelo destinado a tal fin enel ámbito autonómico, tanto directa como encomendada a lassociedades estatales.

dl Control y calificación de viviendas de protección oficial,de promoción privada, mediante la aplicación de la normativabásica estatal y autonómica correspondiente.

el Programación de las actuaciones de control de calidad deobras de edificación de promoción publica y supervisión de programas de control de edificación de promoción privada, ejecu­ción por si. o por laboratorios homologados, del control de lacalidad y la promoción de la calidad de la edificación.

f) Gestión y resolución de subvenciones al Patronato de Me­jora de Vivienda Rural, a la conservación del patrimonio de lasCorporaciones locales y a las actuaciones protegibles en ma­teria de vivienda

gl Gestión y resolución de los expedientes relacionados conla concRsión de la Ayuda Económica Personal en el ámbito autonómico, de acuerdo con la normativa y procedimiento estable-cido por el Estado y por ·la Comun:dad Autónoma. . .

hl Constitución y participación en sociedades, de ambItoautonómico para la promoción de viviendas de protección ofiCial.

1) Estudios básicos y gestión de rehabilitación de áreas ur­banas y rurales y adopción de medidas de conserVaCIón y me·jora del parque mmobiliario, así como del Patrimonio Monu­mental sobre el que ejerza funciones la Comunidad, de con~or­midad con el correspondiente Real Decreto de tran.'3ferencl&s

j} Conservación, fHrH;:ionamiento, entretenimiento e inspecGión de las instala.ciones de luminotecnia en monumentos o con­juntos monumentales del Patrimonio Arquitectónico.

Don José Antonio Errejón Villacieros y don Manuel AmigoMateas, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la dis­posición tr~sitoria tercera del Estatuto de Autonomía paraExtremadura,

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22de diciembre de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a laComunidad Autónoma de Extremadura, de las funciones y ser­vicios del Estado, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Con­trol de la Calidad de la Edificación y Vivienda, en los términosque a continuación se expresan:

GOBIERNODEL

DISPONGO,

REAL DECRETO 94911984, de 28 de marzo, sobretraspaso de .funciones y servicios dtd Estado a la Co­munidad Autónoma, de Extremadura, en materiade Patrimonio Arquitectónico, Control de la Ca­lidad de la Edificación y Vivienda.

PRESIDENCIA

El Real Decreto 1957/1983. de 29 de junio, determina las Dor·mas y el procedimiento s. que han de ajustarse los traspasos defunciones V servicios del Estado a la Comunidad Autónoma deExtremadura.

De conformidad con 10 dispuesto en el Real Decreto citado,que también regula el fuciooamiento de la Comisión Mixtaprevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto deAutonomía para Extrernadura, esta Comisión, tras considerar laconveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia dePatrimonio Arquitectónico, Contr01 de la Calidad de la Edifica­ción y Vivienda, adoptó, en su reunión del día 22 de diciembrede 1983, el oportuno acuerdo. cuya virtualidad práctica exigesu aprobación por el Gobierno mediante Rea. Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposi­Ción transitoria tercera del E.statuto de Autonomía para Extre­madura, 11 propuesta de los Ministros de Obras Publicas y Ur­banismo y de Administración Territorial, previa deliberacióndel Consejo de Ministros, en su reumón del día 28 de mar:zode 1984,

10982

Artículo 1.0 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixtaprevisto en la diSpOsiCión transitoria tercera del Estatuto deAutonomía para Extremadura, de fecha 22 de diciembre de 1983,por el que se traspasan funciones del Estado en materia de Pa­trimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificacióny Vivienda a la Comunidad Autónoma de Extremadura y se let~aspasan los correspondientes Servicios e Instituciones y me~

dlOS personales, materiales y presupuestarios precisos para elejercicio de aquéllas.

Art. 2.° 1. En consecuencia, quedan traspasados a la Co­munidad Autónoma de Extremadura las funciones a que se re­fiere el Acuerdo que se inclUye como anexo I del presente RealDecreto y tr~spB;sados a la misma los servicios y los bienes, de­rechos y obhgaclones, asi como el personal y créditos presupues-"tarios que figuran en las relaciones adjun tas al propio Acuerdode la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allise especifican.

2. En el anexo 11 de este Real Decreto se recogen las dis­posiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3.° Los traspasos a que se refiere este Real Decretotendrán efecti vidad a partir del dia señalado en el Acuerdo dela mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el' Minis­terio de Obras públicasl Urbanismo produzca, hasta la entra­da en vigor de este Rea. Decreto, los actos administrativos ne~

- cesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismorégimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momentode la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo 1del presente Real Decreto.

Art. 4.° Los créditos presupuestarios que figuran detalladosen las relaciones 3.2, actualizados· de acuerdo con los Presu­puestos Generales del Estado para 1984, serán dados de bajaen los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio deEoonomia y Hacienda a 108 conceptos habilitados en la sec­ción 32, destinados a financiar los servicios asumidos por lasComunidades Autónomas, una· vez que se remitan al Departa­mento citado por parte de la. Oficina Presupuestaria del Minis~terio de Obras PUblicas y Urbanismo los certificados de reten­ción de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en laLey de Presupuestos Generales del Estado parlI 1984.

Art. 5.0 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismodía de su pubJicación en el .Boletín Oficial del Estado-.

Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984.

JUAN CARLOS R.

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IJ982 21 lIlaYQ 1984 BQE.-Núm. 121

k) Convenios con Corporaciones Locales y sus órganos dell;cstion como torma de promoción pública.

2 Para la efectividad de las funciones relacionadas. se tras­Dasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, receptora delas mismas. lo!! medios personales, materiales y presupuestariosque se indican en las relaciones a que en este Acuerdo Se ha­cen re!erenCltt..

3. Con el fin de asegurar el desenvolvimiento de la g'es­rión publica inmobiliaria, el Instituto para la PromocIón PÚ­blica de la Vivienda y la Comunidad Autónoma de ExtremaduradefininlO liD sistema de colaboraCIón respecto de las funcionestraspasadas Con este objeto SE' establece una Comislón In·fOl'mativa Mixta de Vivienda, cuyos miembros serán des1gnados::1M amhas partes y establecerén <::,u propia metodololl:ÍI:i rl{; ·rB­bajo con, al menos, una reunión trimestral y un período devillPncia no inferior a un año.

Cl Servicios y funcion~8 que se reserva la Administracióndel Estaqo.

Perlmmeceran en el Minio;;terio de Obras Públicas y Ur­banismo las siguientes funciones:

al Enunriado y désarrollo, en forma de normas· blislcas. demedidas juridIcas. técnicas y financieras de protección del pa­tri.monio monumental v del medio ambiente edificado, en ge­Mral, de la vivienda en particu~ar, de 1& calidad de la edifica­ción y la alta inspección.

bl Bases y coordinación del sector vivienda, vinculado a laplA.oificación general de la actividad económica. a la ordenacióndel crédito y a la concesión de beneficios fiscales.

el La promoción pública estatal de vivienda con destino alos Patronatos de las Fuel"'Z'8.s Armadas, Guardia Civil. PoliciaN <lcional y funcionarios estatales, asf como el ejercicio de ac­tuaciones directamente derivadas de necesidades de la Admi­nio;;tración Central y acciones de emergencia sin perjuicio dela necesaria cooperación con la Comunidad .Autónoma

d) La elaboración y supervisión de proyectos de ejecuciónde obras para orga.nismos de la Administractón del Estado asícom? la. adopción de medidas de conservación y mejora' delpatrImomo que depende del mismo, y las actuaciones en rela­ción con los edificios del Patrimonio del Estado

el Establecimiento y homologación de 108 procedimientosde ensayos de control de calidad.

f) Homologadón de sellos yo marcas de calidadg) La ordenación técnica de las profesiones vinculadas a la

edificación y la arquiteclura.

Dl Funciones en que han de concurrir l4 Administracióndel Estado y la de fa Comunidad Autónoma 'Y forma de coope­raciÓn.

Se de.!l4lrroBará.n coordinadamente entre el Ministerio deObras Pu!ilica!'l y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Ex­tremadura de conformidad con los mecanismos que· en cadacaso se señalen, las siguientes funciones:

al Planificación, seguimiento, financiación y estadística delas materias qUE" se traspasan, de acuerdo con las previsionessuministraá.as por las Comunidades Autónomas, y, en su caso,d~ conformIdad con la normativa que rifa en el Conjunto Na­cIonal.

bl Desarrollo y fomento de la investigación en materiasque se traspasan y de acciones encaminadas a 1& informacióny difusión de dichas materias.

c) Catalogación e inventario de los monumentos y posiblesmedidas de actuación en los mIsmos.

d) Actuaciones de los órganos de control de calidad de edi4ficación da las Comunidades Autónomas y formación del per­sonal adecuado.

e) Elaboración de modelos indicativos de funcionamientode las organIzaciones de control de calidad de la edificación enlas Comunidades Autónomas. incluyendo la definición de losmedios necesarios para la organtz.a.clón de· un nivel implantablea la totalidad de la edificación en toda. 1& nae1ón.

O Supervisión y homologación de laboratorios para la Ca­lidad de la Edificación.

gl Distribución entre las Comunidadel Autónomas de sub­venciones aJ. Patronato de Melora de la Vivienda Rural y parala conservación del PatrimonIo de Corparaciones Locales y depréstamos a las Corporacionel Locales y sus órganos de ges-tión para la promoción pública. .

hl Distribución, entre las Comunidades Autónomas, de lasayudas para las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

il Registro de entidades que desarTOllan su actividad en lasmaterias objeto de traspaso.

E) Bienes, derechos y obUgacion'?s deJ Estado que s. tras­pasan.

1. Las dependencias y Jos inmuebles. en su caso, que ocu4pan los Servicios que se traspasan y que figuran en la rela­ción numero 1, apartados 1.1 y 1.4. Los bienes muebles afec­tos a dichos servicios, se detal1aré.n en inventarlo unido a lascOlTe~pondlentes Actas de Tl"aspasos.

2. La titularidad, con todos sus derechos 1 obUgactones,sobre las viviendas, locales comercla.les y edificaciones comple-

mentarias, de propiedad del IPPV, sitos en el territorio de laComunidad Autónoma que se indican en la. relación 1, aparta­do 1.3. El IPPV asume las obligaciones económicas derivadasde la regularización de la situación Jurfdica y registral de esosbienes inmuebles y de los terrenos en que se asienten. Estaobligación comprenderá los gastos de protocolización y escritu·ración, y tendrá vigencia durante un ·perlodo de dos años, acontar desde la entrada en vigor del Real Decreto aprobatoriodel presente Acuerdo. La compensación de estas obligacioneseconOmlcas tomará la vía de traspasos del IPPV a la Comunidady se realizará trimestralmente ante el ba.lance de operacionesde regularización ejecutadas por la Comunidad a trimestrevencido.

Asimismo, el IPPV se hará cargo de todas las obllgacionesconocidas existentes con anterioridad a la fecha de los traspa­SOs y será de cargo de la Administra.clón del Estado el costederivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad AutO.noma de las sentencias judiciales que se pronuncien, en losprocesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividaddel traspaso o en los que, iniclados después de dicha fecha,tengan por objeto el reconocimiento de derecho o situacionesjurídicas, que sean declarados Judicialmente perfeccionados conanterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Admi­nistración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que, entiempo hlibil, pueda personarse debfdamente.

No obstante lo anterior, la Administración del Estado noasumiré. el exceso de car~as de urbanización sobre las p~vistas en el planeamiento vigente, no contempladas en los pro­yectos de ejecuciÓn y urbanización que puedan ser exigidas enel momento de la recepción de las obras de urbanización de lospolígonos de promoción pública.

3. La Comunidad AutOnoma de Extremadura se subroga enla posición jurídica del IPPV, en los contratos de amortización,arrendamiento, acceso a la propiedad y compraventa, respectoa las viviendas, locales comerciales y edificaciones complem"n­tarias, promovidas por el mismo y que se detallan en la reJa­ción número 1, apartado 1.3. Dicha subrogación supone la asun­ción íntegra y con plenitud de efectas por la Comunidad Autó·noma de Extremadura de los derechos y obUgactol"!es derivadosde dIchos contratos. No obstante, el IPPV asume las obligacio­nes económicas derivadas de la regularizactón contractual, o, 51procede. de la escriturac1Ón y gastos registrales pendientes, delpatrimonio inmobiUario que se cita. en los mismos términos fi­jados en el punto anterior,

4. Los terrenos propiedad del IPPV, bIen sean polfgonosresidenciales de grupos de viviendas o cualesquiera otros altosen el territono de la Comunidad, según relación adjunta nd.mero 1. apartaao 1.2. No obstante y con los mIsmos criteriosque en el caso del patrimonio edificado, el IPPV asume lasobligaciones económica.s derivadas de la regularización de lasituación Jurídica y registral de estos terrenos.

Las indemnizaciones correSpOndientes a los expedientes es.propiatorios, ligados a los medios traspasados e iniciados conanterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso, seránde cargo de la Administración del Estado en la parte que ex­ceda de los recUrsos destinadoa a la cobertura del coste efectivo,

s. A partir de la efectividad de loa traspasos, la ComunIdadAutónoma de Extremadura se subroga en los derechos y obl1~a,.ciones derivados de los contratos de obras, suministros y ser·vicios y convenios de cualquier naturaleza. que se determinanen la relaciÓn número 1, apartados 1.& y 1.8. asf como la Dar·ticipaci6n del IPPV. en las distintas Juntas de Compensaciónen las que esté presente, tanto en materia de suelo como deedIficación. y que se relacionan en las correspondientes Actasde Traspasos, en su caso.

8. La titularidad y la Administración de las fianzas y con·ciertos. de fianzas correspondientes & inmuebles sItos o sumi·nistros prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma deExtremadura. ·La Comunidad Autónoma hará frente, con ca­rActer regular, a las devoluciones individuales qUe se sollet..ten, tanto de flanzas como de eventuales saldos negativos deconciertos de fianzas depositadas ante el IPPV. La Administra­ción del Estado abonará a la Comunidad Autónoma, medfantelIquidación anual, el importe de dichas devoluciones.

F1 Person'J! adscrito a los Servlctos • Instituciones que setraspasa"~

l. El personal adscrtto a los Servtcios e Instituciones tf'U.pasadas y que 8e referencia nominalmente en la relación ad­Junta n'Omero 2. pasari a depender de 1& Comunidad Autónomacorrespondiente en los términos legalmente previstos por el E&­tatuto de Autonomfa ., 188 demAs normas en cada caso apl1ea.­bIes. y en las mismas cIrcunstancias que 89 especifican en larelación adlunta. 1 con BU número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públ1cas .,Urbanismo se notificarA a los interesados el traspaso a su nue·va situaciOn admInistrativa, tan proto el Gobierno apruebe elpresente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remItir' alos órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Ex­tremadura una copla certificada de todos los expedientes deeste personal traspasado. a.sí como 101 certificados de haberes,referidos a las cantidades devengadas durante 1983. procedién­dose por la Administración del Estado a modificar las plantillasorgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

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BOj¡;.·-Nucú. 121 21 mayc 1:.' 1 13.83

Crédito5miles

pesflotas1'82

Las posibles diferencias que se produzcan en periodo tran­sitorio a que se refiere el ap3rbdo H.3.1, r<:specto a la finan­ci1:\ción de los Servicios tra5p':1sados, serán obiet.o de regulari­zft(J6n al cierre de cada eiercic:io e:'Onómico m..'<!iante la pre·"l·r:t/;lción de las cuentas y estados iustificativos corresp(Jl~dj(Jn­

tes ante una comisión de Iiflujdarión que se constitujrá en elM¡l"':lsterio de Econornla y HdClenda.

Il Documentación y expedientes de los Servicios que se tras­pasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los Ser­vicios traspasados y la reSOlUCIón de aquellos que se haJj·n entramjtación, se realizarán de conformidad con lo previsto enel artículo B del Real Decreto 1957.'1983, de 29 de jU.Dio,

J) Fech4 de efectividad de los traspasos.

Los traspasos de funciones y de medios obleto de este Acuer·do tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

y para que oon5te, expedImos la presente certificación enMadrid s. 22 de diciE:lmbre de t9R3,-Los Secret.arios de la Comi·sión Mixta, José Antonio Errejón Villacieros y Manuei AmigoMateos,

80.842

256,317

89.49335308

212.358

337.159

mf'iura y sustitución.---

Total ...

Total

'bl A deducir:

ReC(l.udacíón anual por tasas y otros ingresos

al Costes brutos:

Ga 51 os de personal... ... ...Gastos de funcionamientoInversiones para conservación,

Gl Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamenteque se traspa,an son los que se detallan en las relaciones ad­juntas número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que.estén adscritos o asimilados. nivel orglmico y dotación presu­puesl aria corrEspondiente.

HJ Valoración definitiva de las cargas financieras de losServicios traspasados.

H.I La carga asumida neta que, según la Uquidación delprEsupuesto de gastos para 1982, corresponde a los serviciosque se trasfld"'an II la Comunidad, se eleva con carácter d8fi­nitivo a 80 B42.ooo pesetas, según detalle que figura en la rela­ción numero 31.

H.2 Los recursos financieros que se han destinado a sufra­¡tar los gasl0~ originados por el desempeño de los servicios quese trasúplisan durante. el ejercicio de 1983, han comprendidolas sigulenks dotaciones:

Asignacjone:. presupuestarias para cobertura del coste efec­tivo, 35S3n·: 000 pesetas.

Recaudación prevista por tasas, impuestos, etC., 274.755,000pesetas.

Estas dQtaciones y recursos aparecen actualizados conformeal Presupuesto General del Estado de 1984 en la relaci6n ad­junta número 3.2.

H.3 El coste efectivo figura detallado en los cuadros de va·'loración 3.1, V se financiará en los ejercicios futuros en la si­guic:ote forma:

H 3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la co­rrespondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado,medlan:e la consnlidaCl6n de La Sección 32 de los PresupuestosGenerah.'s del Estado de los créditos relativos a los distintoscomp('n"nt~s ael coste efectivo, por los importes que se indican,sUS'~l;p!Jt)l{·s- de actualización por los mecanismos generales encada ley de Presupuestos:

l.t.k.6.'.'.'..c"'E.Ji.U~TLIi.IOOEí'¡,U'l'l,• .!>f' lI..I!::!...', ~f:RECIIOS y ol!LIGACrOI;E:S PE.!!,

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ANEXO nPreceptos legales afectadOl por la transferencia

Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que 88 aprue­ban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicasy Urbanismo.

Real Decreto 3577/1982, de 11 de diciembre. por el que semodifica la estructura orgánica del Ministerio de Obras PO­blicas y Urbanismo.

Decreto 2131/1963. de 28 de 1ulio. por el que se aprueba eltexto refundido y revisado de la legislación en materla de Vi­viendas de Protec.ctón Oficial.

Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba elReglamento de Viviendas de Protecci6n Oficial.

Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por ei que 9.e ótP'·'..Iebael texto refundido de la legislación sobre Viviendas de Protec­ción Oflcial.

Real Decreto 1873/1981. de 3 de julto. por el que se apruebanlas normas orgé.nicas del Instituto para 1& Promoc:i6n Públicade la Vivienda.

Decreto 3546/1975, de 5 de diciembre. por el que se introducendeterminadas modificaciones en las funciones y estructura delInstituto para la Calidad de la Edificación.