Sección: N-615
Ender Castillo
Maria F. Ruiz C
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
“UNIVERSIDAD FERMIN TORO”FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
SEDE UJANO
Traumas y Afecciones Laborales.
HENDER CASTILLO 20.464.890
Lesión Funcional o Corporal.
HENDER CASTILLO 20.464.890
Discapacidad Parcial y total permanente.
HENDER CASTILLO 20.464.890
Discapacidad Absoluta y gran Discapacidad.
HENDER CASTILLO 20.464.890
Definiciones de accidente laboral y enfermedad ocupacional, según la
LOPCYMAT
Art. 69Art. 70
“Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la Trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
“Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentre obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales que se manifiestan por una lesión orgánica, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.”
Maria Ruiz C.I: V-18736288
Capítulo IIIDe la calificación del origen ocupacional
de los Accidentes y Enfermedades
Art.76Art.77
Interesados para solicitarla revisión de la calificación
El Instituto Nacional de Prevención,
Salud y SeguridadLaborales
El trabajador o la trabajadora afectado.
El empleador o empleadora del trabajador o de la trabajadora afiliado.
Los familiares calificados del trabajador o de la trabajadora establecidos en el artículo 86 de la presente Ley.
La Tesorería de Seguridad Social.
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TÍTULO VIIDE LAS PRESTACIONES, PROGRAMAS, SERVICIOS Y DE SU FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO IDe las prestaciones, programas
y servicios del componente de
prevención, seguridad y salud laborales
Categorías de los daños
Art. 78: Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Discapacidad temporal.
Discapacidad parcial permanente.
Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad.
Gran discapacidad.
Muerte.
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Art. 79: Discapacidad temporal
En este supuesto, se da lugar a una Suspensión de la relación de trabajo
de conformidad con lo establecido en laLey Orgánica del Trabajo.
Prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad.
Si la discapacidad amerita que el trabajador reciba la atención constante de otra persona, las indemnizaciones diarias se incrementan hasta cincuenta por ciento (50%) adicional por gran discapacidad temporal.
El trabajador o trabajadora puede permanecer con una discapacidad temporal hasta por doce (12) meses continuos.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá
evaluar de oficio o a solicitud de parte interesada, la condición de discapacidad
temporal del trabajador o trabajadora.
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Art. 80: Definición y clasificación de la discapacidad parcial permanente
Caso Nº 1 Caso Nº 2
Disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete (67%) por ciento de su
capacidad física o intelectual para el trabajo
Disminución parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento (25%)Pago únicoAl valor de cinco (5) anualidades delúltimo salario de referencia de cotización
Disminución parcial y definitiva mayor del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual.Renta vitalicia pagaderaen catorce (14) mensualidades anualesAl último salario dereferencia de cotización.
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Art. 81: Discapacidad total permanente para el trabajo habitual
Disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas,
Prioridad en los programas de recapacitación laboral de la Seguridad Social
Reinsertado en la misma empresa o establecimiento laboral donde se le generó la discapacidad.
Prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) de su último salario de referencia de cotización
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Art. 82: Discapacidad absoluta permanente para cualquier
tipo de actividad laboral
Art. 83: Gran discapacidad
Disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas.
Pensión igual al cien por cien (100%) delúltimo salario de referencia de cotizaciónpagadera en catorce (14) mensualidades anuales
Obliga a el trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria.
Además de la prestación dineraria establecida en los artículos 79 y 82, a percibir una sumaadicional de hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación,
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Art. 84: revisión del dictamen de la discapacidad
Art. 85: Prestación por muerte del trabajador o trabajadoraactivo y gastos de entierro
Causa el derecho a sus sobrevivientes calificados, a recibir un pago único.
La persona natural o jurídica que demuestre haber efectuado losgastos de entierro del trabajador o trabajadora fallecido
Durante los primeros cinco (5) años de otorgada cualesquiera de las pensiones por discapacidad permanente a que se refiere esta Sección, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá ordenar la reevaluación del pensionado o pensionada a objeto de verificar la permanencia de la lesión y ordenar, de ser procedente, la revisión del grado de discapacidad y suspender, continuar o modificar el pago de la respectiva pensión según el resultado de la revisión del diagnóstico. El porcentaje de discapacidad se considerará definitivo al cumplirse los cinco (5) años establecidos, o si la persona con discapacidad ha cumplido la edad requerida para acceder a una pensión de vejez.
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Clasificación de las lesiones según el Código Penal
Venezolano
Lesiones Gravísimas
Art. 416 C.P.
1. Enfermedad Mental.2. Pérdida de algún sentido o del uso de algún órgano. Perdida de la palabra.. Perdida de la capacidad de engendrar. Herida que desfigure a la persona.
Lesiones graves
Art. 415 C.P.
1. Cicatriz notable en la cara2. Peligro para la vista del lesionado.
Lesiones leves
Lesiones
levísimas
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