Introducción a la Medicina Legal

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    DEFINICIONEs el conjunto de conocimientos medicos aplicables al derechocivil 0 criminal y a la formacion de algunas leyes. (1)Otra definici6n acertada es: "Es la ciencia que tiene por objetoel estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profe-

    sional del jurista y cuya resoluci6n se funda total 0parcialmente enciertos conocimientos medicos 0 biol6gicos previos. (2)Es el conjunto de conocimientos medicos y biol6gicos necesariospara la resolucion de los problemas que plantea el Derecho, tanto enla aplicacion practica de las leyes como en su perfeccionamiento yevoluci6n. El tratadista Torres Torrija, citado por Quiroz Cuaron ladefine asf: "Es la aplicacion de las ciencias medicas a la ilustraci6nde los hechos investigados por la justicia".Eduardo Vargas Alvarado sefiala: "Es la rama de la Medicinaque reune todos los conocimientos medicos que pueden ayudar a laadministraci6n de justicia".

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    La medicina forense, en efecto, no se propone curar, y puede, sinembargo, estudiar un problema de terapeutica; no es la cirugta, nila obstetricia, ni clinica: no es fisica, ni la quimica, y aplica, no obs-tante, todas 0 alguna de elIas ante un caso concreto, para establecerpremisas y fundar conclusiones especificas, amoldandose para elloa un sistema, siguiendo una pauta, estructuradas en tal forma quepermiten formular una resolucion expresada en terminostecnicos, (3)Orfila define la Medicina Legal como: "El conjunto de conoci-mientos medicos propios para ilustrar diversas cuestiones de De-recho y dirigir a los legisladores en la composicion de las leyes".El Dr. Piga decia que la Medicina Legal es la Medicina en el De-recho; Ambrosio Pare dijo que es el arte de hacer relatorios para la

    justicia ..IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL.

    Se patentiza desde varios puntos de vista:1 Desde el punto de vista medico, capac ita a los medicos para

    asesorar a los Tribunales como expertos.2 Desde el punta de vista judicial se manifiesta en el hecho deque los Jueces no podrian resolver situaciones en los cuales un hechosometido a su investigacion requiera tecnicamente de los conoci-mientos y peritaje de un especialista en medicina legal.3 Para el abogado es de gran valor ya que requiere compren-der el valor que tiene una experticia Medico Legal, para poder diri-gir su defensa.4 Desde el punta de vista legislativo es de capital importanciaya que contribuye a la formulaci6n de la norma en la materia que le

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    2 TRAUMATOLOGIAMEDICO-LEGAL.- Se ocupa de lascuestiones medicos legales relacionadas con los traumatismos (con-tusiones, heridas, accidentes, quemaduras, etc.)3 ASFIXIOLOGIAMEDICOLEGAL.- Es la rama de la Medi-cina Legal que se ocupa de las cuestiones medico legales relaciona-das con las asfixias.4 OBSTETRICIAMEDICOLEGAL.- Es la rama de la Medi-

    cina Legal que se ocupa de las cuestiones medico legales relaciona-das con el embarazo, (aborto, nacimiento, parto, infanticidio, fi-liacion, etc.)5 GlNECO-SEXOLOGIA.-Se ocupa de las cuestiones MedicoLegales relacionadas con el instinto sexual, tales como los llamados

    delitos sexuales, las parafilias, etc.6 PSIQUIATRIA MEDICO LEGAL.- Se ocupa de las cues-tiones medico legales relacionadas con las enfermedades mentales.7 TOXICOLOGIAMEDICO LEGAL.- Se ocupa de las cues-tiones medico legales relacionadas con los farmacos 0 drogas,8 DEONTOLOGIAMEDICO LEGAL.- Se ocupa de las cues-tiones medico legales relacionadas con la conducta, la etica ymoraldel medico.go CRIMINALISTICAMEDICOLEGAL: Se ocupa de las cues-tiones medico legales relacionadas con la identificaci6n de hechos,casos 0 personas.

    RELACIONES DE LA MEDICINA LEGAL.La Medicina Legal se relaciona con la Medicina y con otras es-pecialidades medicas asi como tambien con otras ciencias para po-

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    8 Con la Medicina del Trabajo9 Con la Farmacologfa y Toxicologfa10 Con la Psiquiatrfa11 Con la Oftalmologfa12 Con la Odontologfa13 Con la Radiologia14 Con la Qufmica15 Con el Derecho16 Con la Ffsica17 Con la Biologfa18 Con la Botanica19 Con la Zoologfa20 Con la AntropologfaOBJETO"La Medicina forense tiene por objeto auxiliar al derecho en dosaspectos fundamentales: el primero toea a las manifestacionesteoricas y doctrinarias, basicas cuando el jurista necesita de los co-nocimientos medicos y biologicos, se enfrenta a la formula cion de al-guna norma que se relaciona con estos conocimientos; el segundo esaplieativo a la labor cotidiana del medico forense, y se comprendefacilmente en sus aplicaciones al derecho penal a traves de algunascifras. Tan Medicina Forence es asesorar al jurista para la correctaformula cion de la norma relacionada con los conocimientos medicosy biologicos, como 10 es la resolucion posterior de los casos concretosrelacionados con esas normas; pero en uno y en otro caso, el objetode la medicina forense es el auxiliar al derecho en la correcta formu-lac ion de esas normas, como posteriormente en la correcta aplica-cion de las mismas, sus objetivos son especificos y corresponden auna especialidad medica. "(4)

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    asi: a) En Roma se disponta que se exhibiesen publicandaveres de personas que murieron par causas desconoc.,tas, para que los peritos manifestaran su parecer, y asi fue e,so de Escipion el Africano, b) Las reglas de Hipocrates, sobre plas,de gestacion adoptadas en la ley de las XII Tablas, c) La ley de Nu-rna Pompilio obligaba a la "histerotomia" de las mujeres embara-zadas que fallecfan antes del parto, para salvar al hijo; esta opera-cion, conocida hasta la actualidad como cesarea, par decir la leyen-da, que en dichas circunstancias nacio el emperador Julio Cesar,quien cuando fallecio, de las multiples heridas que reeibio, el medicoAntisio, segun el decir de Suetonio, fue el que determine cual fue laherida mortal.

    3. En la Edad Media, debido al oscurantismo y perjuicios reli-giosos, se prohiben las autopsias, porque se teme que las almas delos cadaveres mutilados puedan verse privadas del cielo, sin embar-go puede citarse El Fuero Juzgo y las disposiciones de las Siete Par-tidas, el Edicto conocido como "less Assises de Jerusalem", dictadodurante la Cruzada a Tierra Santa, y las disposiciones de la IglesiaCatolica Romana sobre la indisolubilidad del matrimonio. En 13741aUniversidad de Montpellier para abrir los cadaveres; la organiza-cion en Paris de "E! Chatelet", par mandato de Felipe el Hermoso,que da nacimiento a 18Medicina Forense; en 15321aDieta de Ratis-bona dictada par la Constitutio Carolina hace obligatorio el peritajemedico legal.

    En el siglo XVI aparecen varias obras de Medicina Legal como:la de Ambrosio Pare (1575), Juan Felipe Ingrassia (1578), FortunatoFedelis (1598) y Juan Bohn (1698) y Pablo Zacchia (1620.

    4. Las obras aparecidas en el siglo XIX, destacandose los si-guientes autores: Orfila, Lacassagne, Tardieu, Brouardel y Brian etClaud, en Francia; Pedro Mata, en Espana; Casper y Lima, en Ale-

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    muel Gajardo, en Chile; Alfonso Quir6z Cuar6n, en Mexico; GisbertCalabuig, Codon y L6pez Saiz, en Espana; Vargas Alvarado, en Cos-ta Rica; Helio GOmez, Almeida Junior y Luis Cousino Mac Iver, enBrasil.Siguiendo a Lacassagne, se pueden distinguir tres periodos:

    1 Primer Periodo 0 Periodo Ficticio, que se extiende desde laepoca primitiva hasta el Imperio Romano.2 Segundo Periodo: se extiende hasta el siglo XVI.3 El Tercer Periodo 0 positivo se extiende desde el siglo XVIhasta la actualidad.

    LA MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA1696. Segun el historiador de la medicina Rodriguez Rivero, el ciru-jano Guerra Martinez realizo la primera autopsia en Venezuela, sinembargo hay referencias de un caso sucedido en el ano 1661,por su-puesto envenenamiento, a juicio de los expertos Juan Bautista Na-varro y Alfonso de Heredia, y a decir del procurador "Lo correcto esque hubiesen hecho Anatomfa en el, para que con tal autopsia yevi-dencia hiciesen las declaraciones". De 10 anterior es facil compren-der que de ser 10 usual ya la practica de la autopsia era prevista enciertos casos criminales.1826. EII0 de marzo, en la Ley de Instrucci6n Publica promulgadapor el Congreso de Colombia, se crea la Catedra de Medicina Legal(articulo 46).1841. El 27 de septiembre se establece la Catedra de Medicina Le-gal, dictandose la primera clase el 5 de noviembre del mismo ano,por su primer catedratico Doctor Antonio Jose Rodriguez, ganadordel concurso de oposicion convocado al efecto.

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    tiempo se agrega a la Medicina Legal, la Catedra de Toxicologia. Enel articulo 7 del anterior decreto se lee "en la sala de autopsias sepracticaran los reconocimientos que para la averiguacion de un deli-to ordenen las autoridades".1878. El 7 de junio, se promulga el "Codigo de Instruccion Medico-Forense", basta los momentos actuales vigentes.1895. El 31de enero, Joaquin Crespo, por decreto, crea la Catedrade Anatomfa Patologica en la Universidad Central de Venezuela.1937. El 22de mayo, creacion de los Servicios Medico Forense delDistrito Federal (Decreto N 5131,aparecido en la Gaceta Municipaldel Gobierno del Distrito Federal y firmado por el Gobernador Elba-noMibelli).1940. El 24de julio. Por la Ley de Educacion (articulo III, parrafoII), se crean las primeras especialidades medicas en Venezuela, lade Medicina Legal, la de Medicos Higienistas. Los requisitos paraoptar la especialidad de Medico legistas eran el titulo de Doctor enCiencias Medicas y aprobar examen, despues de un ano en un servi-cio especializado en las siguientes asignaturas: 1)Medicina Legal,2) Toxicologfa, 3) Legislacion del trabajo, 4) Partos. 5) Riesgos pro-fesionales y 6) Legislaeion y Practicas Forenses. La parte corres-pondiente a la especialidad de Medicina Legal, jamas llego a poner-se en practica.1942. Fundacion de la Medicatura Forense de la Guaira.1943. Fundacion de la Medicatura Forense de Valencia.1946. Fundacion de la Medicatura Forense de Maracaibo.1948. Nacionalizacion de la Justicia, todos los servicios hasta en-

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    adscribe a ella todos los servicios medicos forenses, dentro de la lla-mada Division de Medicina Legal.1964. El6 de enero. Fundaci6n de la Sociedad Venezolana de Medi-cina Forense". El Doctor Aurelio Useche Moros, fundador de losservicios medico-forenses en 1987,es elegido Primer Presidente.1967. Del 25al 28de mayo, se celebran en Caracas y Valencia lasprimeras Jornadas Venezolanas de Medicina Forense, asisten aellas representantes de todo el pais y destacados invitados extranje-ros, son presididos por el Doctor Raul Castillo, 2 Presidente de laSociedad.1967. El 27de mayo, fundaci6n del primer Instituto de Medicina Le-gal en Venezuela, "Centro de Medicina Legal y Social de Valencia",adscrito a la Universidad de Carabobo.

    CRONOLOGIA DE LOS JEFES DE LA CATEDRA DEMEDICINA LEGAL Y DEONTOLOGIA DE LA FACULTAD DEMEDICINA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA27-07-22 Prof. Juan Diaz.22-08-24 Prof. Eduardo Fernandez27-08-25 Prof. Diego Carbonell.21-09-26 Prof. M. Jimenez RiveroPreparadores: J. Jimenez, J. Curiel, R. L. Araujo (1927y 1928).01-10-29 Prof. Interino Miguel Perez C.10-03-30 Prof. Interino Gustavo de la Plaza.01-04-30 Prof. Diego Carbonell02-06-30 Prof. Interino Luis Razetti

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    01-10-54 Prof. Auxiliar Luis Espinel01-10-55 Prof. Agregado Luis EspinelProf. Jack Castro Rodriguez hasta 1982Prof. Humberto VieraProf. Alfredo Terlizzi Berlinatti (de la Escuela Razetti)Prof. Alfredo Gonzalez Carrero (de la Escuela Vargas)Prof. Hely Dunlo: 1997-99Prof. Emilio Martin M.: 1999-2001Prof. Jose Martin Corona: 2001-2003Prof. Jose Martin Corona: 2003-2004

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    "La legislaci6n forense que nos rige por el denominado C6digode Instruccion M~co Forense de fecha 7de junio de 1878.La cual noesta acorde con la evoluci6n que ha experimentado la ciencia medi-ca, la tecnica pericial y las funciones que desempeiia el medico fo-rense dentro del ordenamiento jurfdico nacional en su caracter deauxiliar de la administracion de justicia.La creaci6n de los Servicios de Medicina Forense, datan de 48aiios atras, el22 de mayo de 1937,eran Servicios Municipales y Esta-tales de Asistencia PUblica y Medicatura Forense que como tal sus-

    titufan la seiiera figura del medico de ciudad.Existieron primero en el Distrito Federal, Caracas y La Guairay posteriormente se fueron creando otros servicios en el pais porDecretos regionales, los cuales trataban de canalizar las disposi-ciones del viejo C6digode Instrucci6n Medico Forense.

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    de 1958,durante este tiempo cada servicio medico forense, tenfa supropia estructura con un deficfente presupuesto y amplia coberturaterritorial dando por resultado una deficiente labor y un auxilio pre-cario a la aplicacion de justicia; como es de suponer la labor de in-vestigacion y la docencia no figuraban dentro. de las funciones y laexperticia medico.legal, eran un requisito que debfa cumplirse parallenar formulas legales.En febrero de 1958,mediante Decreto N 48, se crea el CuerpoTecnico de Policfa Judicial y dentro de su reglamentacion se es-tablece una Division de Medicina Legal que absorbe funcional y ad-ministrativamente los servicios de Medicatura Forense de la Re-publica, y ast pasan a ser los medicos forenses funcionarios de la Po-licfa Judicial, quedando sometidos a los reglamentos policiales del

    Cuerpo Tecnico de Policfa Judicial. Estos reglamentos policialesson inoperantes para el buen desarrollo de una organizacion medicocientffica que haga de la peritacion medico legal, ademas de unauxiliar eficaz e informativo de la justicia, un avance para la cienciamedica y un aporte para la medicina, en 10 penal, civil, social y pre-ventivo. La Medicina Legal tiene hoy un caracter social y profilacti-co en todos sus aspectos, como se observa en las modernas legisla-ciones.NECESIDAD DE UNA PROPIA LEGISLACION:

    Es indudable que la Medicina Legal, siempre ha llevado implici-to dentro, 10 referente a la etica medica; como puede observarseenla misma denominacion universal de la catedra sobre la materia, aldenominarse Medicina Legal y DeontologfaMedica.

    Por estas razones no puede continuar mediatizada la medicinaforense en nuestro pais, pues eitando al insigne LUIS RAZETTI,

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    cion de personas nomedicos, quienes no podrian comprender, al me-nos en forma integral, la naturaleza del ejercicio de este trabajo; talsituacion justifica en forma diafana la creacion de un Instituto deMedicina Legal, bajo la tutela de una Instituci6n que por naturalezade su funci6n no haya de realizar las funciones de represion, puesaunque existen hechos aislados, la moral medica, esta y estarasiempre refiida con todo acto de naturaleza represiva, y entre estasInstituciones del pais con atribuciones jurfdicas, sociales y admi-nistrativas con plena autonomta legal esta el Ministerio PUblico.Son elocuentes las palabras de ROYOVILLANUEVAen el ho-menaje a PEREZ DE PETINTO, quien ya en 1962,en la Revista dela Asociaci6n de Medicos Forenses, seiial6 las condiciones que de-ben reunir estos facultativos (Medicos Forenses) y dice asi: "Estosperitos, autenticos funcionarios judiciales, tanto en su actuacion in-dividual, por su iniciativa personal, como en su actuacion cooperati-va, publica 0privada, consecuencia de su insercion oficial en el pro-cedimiento judicial; se distinguen en sus investigaciones en el cam-po del derecho, por el tono con que se producen en el Foro, midiendobien, con sumo cuidado, sus palabras, ponderando sus posicionescientfficas y sus opiniones tecnicas ; expresando claramente sus pa-receres, no ocultando ni disimulando, ni mfnimizando exagerada-mente, los obstaculos y dificultades que se presenten 0 surjan mas 0menos inesperadamente en el curso de sus actuaciones. El medicoforense ha de desempeiiar sus funciones, su dedicacion judicial sinregatear esfuerzos, sin interpretaciones equfvocas, con espfritu delealtad, con sincera abnegacion con altruismo, si preciso fuere, si-guiendo, con docilidad y pulcritud, en el extenso ambito de sus tra-bajos, los preceptos morales, cientfficos y legales que presiden, ri-gen y gobiernan la prueba pericial medica".

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    esto que salvo la Ley Organica del POOerJudicial que se refiere es-pecificamente a tales menesteres, hay un vacio legal muy profundoen esta materia que hay que lIenar cuanto antes, de alii que estamosuniendo esfuerzos para lograr una Ley que rija esta importante ma-teria, hasta ahora olvidada, y es por ello que es de conciencia es-tablecer en la leglslacion 10 que el peri to medico y otros especialis-tas necesitan para pres tar una funcion adecuada completa y dis-ciplinada; de allt que su escogencia 0 nombramiento no puede ha-cerse en forma improvisada, como hasta ahora se ha venido hacien-do. La justicia esta encargada dentro de la Sociedad de hacer respe-tar los derechos del hombre y dentro de estos derechos hay muchosde caracter biologico,quimicos, toxicol6gicosy de su integridad per-sonal, que deben ser recogidos por la Ley para que los especialistasforenses se impongan de sus limitaciones, tengan una formacion in-tegral en todos sus aspectos y conocimientos medicos legales y cadaperito adquiera un espiritu juridico y social a traves de su formacionespecial". (6)ESTADO ACTUAL DE LA MEDICINA LEGAL

    "En casi todos los palses existen expertos titulados, a quienes seocurre en todo caso, sin perjuicio de que, por motivos de urgencia,puede solicitarse la interveneion de un facultativo sin titulo de ex-perto.Cuando la Ciencia ha ampliado sus dominios y al objeto de pro-fundizarlos todos, ha constituido las especialidades, apenas se conci-

    be que pueda confiarse la miston de Experto, al que otras ramas 0especialidades han reclamado y dedica su ateneion, abandonandolas minuncias del especial conocimiento en la vista a vuelo de pajarode concepciones delicadas ..Comomuestra de la importancia de esteasunto, podemos traer el ejemplo de Espana, donde el Cuerpo deMedicos ha sido reglamentado desde 1862y reorganizado en 1915.

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    restitucion de la salud y rehabilitacion ffsica 0 psico-socialde los individuos y de la colectividad; la prevencion, diag-nostico y tratamiento de las enfermedades; la determina-cion de las causas de muerte; el peritaje y asesoramientomedico-forense asi como la investigacion y docencia clini-cas en seres humanos".

    Con esta disposicion legal quedo definitivamente aclarado y es-tablecido que la determinacion de la causas de la muerte; el peritajey asesoramiento medico-forense son actos medicos, es decir que solopueden ser efectuados por los profesionales de la medicina, cumpli-dos los extremos para ejercer la p ro fesion segun 10dispuesto en losarticulos 4, 8 Y 22de la LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA. Yla F.M.V. reconocio a la MEDICINA LEGAL Y FORENSE como es-pecialidad. De otra parte, siguiendo el avance cientifico gremiallaFEDERACION MEDICA VENEZOLANA en su LXXVI AsambleaExtraordinaria del 29 de marzo de 1985aprobo el CODIGO DE DE-ONTOLOGIA MEDICA que rige los deberes que todo medico debecumplir en todos los actos de su vida profesional, los cuales estanexplanados en los principios eticos y deontol6gicos contenidos en elJuramento adoptado por el Consejo de la Facultad de Medicina de laUniversidad Central de Venezuela e114 de febrero de 1984.Disponeel prenombrado Codigo de Deontologia Medica en su Titulo IV, Capi-tulo III 10concerniente a la Medicina Forense, diciendo:

    Articulo 144: "La Medicina Forense se caracteriza por laprestaci6n de servicios encaminados a la realizaci6n delperitaje y el asesoramiento medieo-forense en todosaquellos aspectos ~ue Ie interesen a la administraci6n dejusticia en general '.

    Yel articulo 145ejusdem dispone:"Los medicos forenses son asesores de la administraci6nde justicia en todos los casos y actuaciones en que sea ne-

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    De las anteriores disposiciones vigentes se desprende que la Me-dicina Legal y Forense debe ser desempefiada por profesionales me-dicos que hayan cumplido 10 dispuesto en el ordenamiento juridi-co vigente, en especial 10 dispuesto en la norma legal contenida enel articulo 14de la Ley de Ejercicio de la Medicina:

    Articulo 14: "El Medico tiene derecho a anunciarse para elejercicio profesional en general. Para anunciarse en unaespecialidad medica 0 quirtirgica se requiere haber apro-bado un curse de post-grado de la especialidad 0de entre-namiento dirigido en un Instituto Nacional 0 Extranjero,debidamente acreditado y reconocido como tal por el Mi-nisterio de Sanidad y Asistencia Social, sin perjuicio degue el Reglamento establezca procedimientos de eva-luaci6n peri6dica del especialista ..."

    Igualmente el CODIGODE DEONTOLOGIAMEDICAdispone:Articulo 44: "Todomedico debe procurar su afiliaci6n a al-guna sociedad cientifica que tenga relaci6n con las cien-cias medicas y contribuir con sus conocimientos, tiempo yenergta a que estos organismos representen los ideales dela profesi6n".Por otra parte existe una Sociedad Cientifica constituida conpersonalidad juridica, denominada SOCIEDADVENEZOLANADEMEDICINAFORENSE, la cual fue fundada el 6 de febrero de 1964por sus socios fundadores: Medicos Patologos y expertos Forenses,ciudadanos: Aurelio Useche Moros, Marcial Hernandez, HumbertoViera, Vicente Figarella T., Domingo Nieves, Francisco HerretesL., Jose Yanez G., que habia venido operando como una Sociedad Ci-vil de hecho sin fines de lucro, reconocida por la Federaci6n MedicaVenezolana, quedando registrada como SOCIEDADVENEZOLANADE MEDICINAFORENSE el dia 3de agosto de 1990ante la Oficina

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    TESTIGO: Es la persona que hace una declaracion sobre 10aprehendido 0percibido a traves de los receptores sensoriales 0sen-tidos (de la vista, oido, olfato 0 tactil) , de sucesos 0hechos aconteci-dos previamente a su declaracion, 0 sea, ya pasados.La mayorfa de los estimulos que percibe el ser humano penetranpor la vista, estimandose en un porcentaje de 90%por percepcion vi-sual, siendo en un menor porcentaje la percepcion auditiva y la tac-til. Por consiguiente la mayoria de los testimonios personales decla-rados por un testigo han sido percibido por la vista, y de ahi la deno-

    minacion que se ha dado a los testigos visuales de testigos presen-ciales. Los testimonios presenciales percibidos por la audicion se de-nominan auriculares.EXPERTO: .IEs toda persona que, teniendo conocimientos es-peciales sobre determinado arte 0profesi6n es nombrada por los tri-

    bunales 0quienes hagan sus veces, para que les informe sobre deter-minados hechos 0 circunstancia del hecho punible, y para cuyo ana-lisis se necesitan dichos conocimientos". (Segun refiere Osman Mal-donado P. (84)2 Pedro Osman Maldonado. Pruebas penales. Proble-mas probatorios. Edit. Avila arte s.as. 1984p. 149).PERITO: "Es la persona que, poseyendo especiales conoci-mientos te6ricos 0 practices, informa, bajo juramento, al juzgadorsobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial sabery experiencia". (Segun refiere Cabanellas: Diccionario Juridico p.211).

    SERVICIOS FORENSESEl Estado debe asegurar servicios forenses con personal especial-

    mente capacitado para atender a los nifios y adolescentes principalmente DIFERENCIAS

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    P E R IT O 0 E X P E R T O T E S T I G O1) E S E N E L J U IC IO U N S U J E T O U N O B J E T O2 1 S U O E C L A R A C IO N S E R E F IE R E A H E C H O S P R E S E N T E S S E R E F I E R E A H E C H O S P A S A O O S3 1 L A P E R S O N A E S F U N C IO N A R IO P U B L IC O T IT U L A O O G E N E P A R T IC U LA R 0 T E R C E R O SR A L M E N T E (M E O I C O F O R E N S E I4 1 E S U N A C T O O U R A O E R O 0 C O N S T A N T E M O M E N T A N E O5 1 F U N C IO N E S P U E O E R E E M P L A Z A R S E P O R P E R IT O N O E S R E E M P L A Z A B L E6 1 C O M P A R E C E P O R M A N D A T O 0 C IT A C IO N P U E O E IR E S P O N T A N E A M E N T E7 ) N U M E R O O D S t L iM I T A O OB I J U R A M E N T A C IO N N O (E L T IT U L A R I S IE L O C A S IO N A L S I9 1 N A R R A E X P E R IE N C IA N O S I

    lO I O E C LA R A S O B R E C O N O C IM I E N T O S C IE N T IF IC O S L O V IS T O . 0 1 0 0 0 P E R C IB IO O1 1 1 S E P U E O E N P O N E R D E A C U E R D O S I !P A R A A C L A R A R 0 C D N F O R M ID A D I N O1 2 1 M E N O R D E 1 8 A N O S N O P U E D E S I1 3 1 P U E D E IN H IB IR S E S I N O

    l" 4 I'P u E o E N D IS C R E P A R S I . N O1 5 ) S E IM P U G N A P O R R E C U S A C I O N T A C H A1 6 ) P U E D E N P U E O E N S O M E T E R S E A E X A M E N E S N O P U E D E N C A M B IA R L O S H E C H O SA P E R S O N A S 0 C O S A S1 7 ) D E C L A R A C IO N P U E O E S U P L IR S E S I N O

    TIPO DE EXPERTICIAS MEDICO-LEGALESDIFERENCIAS

    CIVIL PENAL

    DESIGNACION LA HACEN LAS PARTES ELTRIBUNALNUMERO DE EXPERTOS UNO 0 TRES DOSLAS PARTE PUEDEN SI NOPARTICIPARCOBRAN HONORARIOS SI NOFUNCIONARIOS NO SIPUBLICOSLA PARTES PUEDEN PRE- SI NOGUNTAR A LOS EXPERTOS (en sumario)

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    EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINAEl Ejercicio Legal de la Medicina esta contemplado en el articu-lo 2 de la LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA, promulgada el28 de julio de 1982.El ambito de aplicacion de esta ley se extiende atodo el territorio de los veintiun estados, un territorio, el Distrito Fe-deral y las Dependencis Federales de la Republica de Venezuela.El articulo 2 de la LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA es-

    tablece 10 que es el ejercicio de la medicina, el cual reza:"A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de lamedicina la prestacion, por parte de profesionales medi-cos, de servicios encaminados a la conservacion, fomento,restitucion de la salud y rehabilitacion ffsica 0psico-socialde los individuos y de la colectividad; la prevencion, diag-nostico y tratamiento de las enfermedades; la determina-cion de las causas de la muerte; el peritaje y asesoramien-to medico-forense asf como la investigacion y docencia cli-nicas en seres humanos".

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    cencia de una especialidad medica sin entender que constituyen unmonopolio de ]08 medicos.REQUISITOS PARA EL EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA

    Se requiere para ejercer en la Republica la profesion de me-dico:1 Poseer el titulo de Doctor en Ciencias Medicas 0 de Medico Ci-rujano expedido por una universidad venezolana, de acuerdo

    con las leyes especiales sobre la materia.2 Registrar e inscribir el titulo correspondiente en las OficinasPublicas que establezcan las leyes.3 Estar inscrito en el Colegio de Medicos en cuya jurisdiccion seejerza habitualmente la profesion.4 Estar inscrito en el Instituto de Prevision Social del Medico.5 Cumplir lasdemas disposiciones contenidas al efecto en estaLey.

    Ahora bien, el articulo 22 de la LEY DE EJERCICIO DE LAMEDICINAdispone 10relativo al Registro e Inscripcion de Titulo, yreza:"Los Doctores en Ciencias Medicas y los Medicos Ciruja-nos deben registrar sus titulos en la Oficina Principal deRegistro, e inscribirlos en el Ministerio de Sanidad y Asis-tencia Social, en el Colegio de Medicos correspondiente yante la Autoridad Civil de la localidad donde residan".

    Por otra parte se requiere para el ejercicio de la Medicina haberdado cumplimiento a los dispuesto en el articulo 8de la Ley de Ejer-cicio de la Medicina, que dispone:"Para ejercer la profesion de medico en forma privada 0

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    un lapso nomenor de un (1) ano. Si tampoco existiere car-go como el indicado 0 no hubiere resuelto el caso en un pla-zo no mayor de sesenta (60) dias continuos a partir de lafecha de la solicitud, el medico queda en libertad de acep-tar un cargo en otro organismo publico 0de ejercer su pro-fesi6n privadamente por un lapso no menor de un (1) anoen ciudades no mayores de cincuenta (50.000)habitantes.Para el desempefio de cualesquiera de esta activida-des, el medico debera fijar residencia en la localidad sede,

    10 cual sera acreditado por la respectiva autoridad civil ypor el Colegio de Medicos de la Jurisdiccion,Cumplido 10 establecido en este articulo el Ministeriode Sanidad y Asistencia Social debera otorgar al medico laconstancia respectiva".

    EL INTRUSISMOIntrusismo es la incursion 0 interferencia en el desarrollo delejercicio profesional medico legalmente consagrado. Todo medicotiene la obligacion de combatir el intrusismo en todos los aspectos,denunciando ante el respectivo Colegio de Medicos cualquier actodestinado a explotar la credulidad y la buena fe del publico.Se describen las siguientes variedades de Intrusismo:

    1. Intrusismo Medico propiamente dicho1.1 Intrusismo academico.1.2 Intrusismo dentro del ejercicio medico.1.3 Intrusismo del medico no revalidado.

    2. Intrusismo Paramedico2.1 Medicos que invaden campos consagrados legalmente a

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    TIP OS DE SECRETO MEDICOSecreto medico absoluto: Es el secreto que obliga a callar en to-do tiempo y lugar, para siempre y en todos los casos.Secreto medico relativo: Es el secreto que, en virtud de normasde orden publico, limitan la amplitud del mismo, pudiendo revelarlodisposiciones de orden publico.

    LA REVELACION DEL SECRETO MEDICONo hay violacion del secreto medico en los casos siguientes:1. Cuando la revelacion se hace por mandato de Ley.2 Cuando el pacienteautoriza al medico para que 10 revele.3 Cuando el medico, en su calidad de experto de una empresa 0instituci6n y previo consentimiento por escrito del paciente,rinde su informe sobre las personas sometidas a examenes alDepartamento Medico de aquella.4 Cuando el medico ha sido encargado por la autoridad compe-tente para dictaminar sobre el estado ffsico 0 mental de una

    persona.5 Cuando aetna en el desempeiio de sus funciones como medicoforense 0medico legista.6 Cuando hace la denuncia de los casos de enfermedades notifi-cables de que tenga conocimiento ante las autoridades sanita-rias.7 Cuando expide un certificado de nacimiento 0 de defunci6n 0cualquiera otro relacionado con un hechovital, destinado a lasautoridades judiciales, sanitarias, de estadfsticas 0del registrocivil.

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    8 Cuando los representantes legales del menor exijan por escritoal medico la revelaci6n del secreto. Sin embargo, el medicopodra, en interes del menor, abtenerse de dicha revelaci6n.9 Cuando se trate de salvar la vida 0 el honor de las personas.10 Cuando se trate de impedir la condena de un inocente.11 Cuando se informe a los organismos gremiales medicos deasuntos relacionados con la salud de la comunidad en cuantoatafie al ejercicio de la medicina, esta informacion no releva de

    obligacion a que se refiere el ordinal 1 del articulo 25de estaLey.DE LOS DERECHOS DE LOS ENFERMOS

    EI C6digo de Deontologfa Medica establece en su articulo 69:"El enfermo tiene derecho a:

    1 Exigir de los medicos que 10 asisten y de los demas integran-tes del equipo de salud, un elevado grado de competencia profe-sional y a esperar de los mismos una conducta moral irreplochable.2 Ser atendido en forma respetuosa y cordial por el medico y

    por los demas integrantes del equipo de salud.3 Ser informado de la naturaleza de su padecimiento, de losriesgos inherentes a la aplicacion de los procedimientos diagnosti-cos y a conocer las posibles opciones.4 Recibir la Informacion necesaria para dar un consentimien-to valido (libre), previo ala aplicacion de cualquier procedimientodiagnostico 0 terapeutico.5 Que se respete su intimidad, violada con elevada frecuenciaal hallarse recluido en instituciones docente-asistenciales.

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    teoEl derecho a la autodeterminaci6n no pueden ser abrogado por lasociedad a menos que el ejercicio del mismo interfiere los derechosde los demas. Si tal decis6n pone en peligro la vida del enfermo, debeel medico exigir la presencia de testigos que den fe de la decisi6n delmismo y anotar la informaci6n pertinenete en la correspondientehistoria clfnica.9 Rechazar su participaci6n en procedimientos de investiga-ci6n en seres humanos ya conocer el reglamento de la instituci6n

    donde se halla, incluyendo las regulaciones concernientes a sus limi-taciones personales".Estos derechos de los enfermos fueron aprobados por laAsamblea de la Federaci6n Medica Venezolana el 29de marzo de1985.

    LA RESPONSABILIDAD MEDICALA APRECIACION DE LA CULPA MEDICA EN EL SISTEMAPENAL VENEZOLANO

    "La imputaci6n de un hecho, a titulo de culpa, a un sujeto, tieneen nuestro ordenamiento juridico caracter excepcional, ya que laregIa es la imputaci6n dolosa, de acuerdo a la disposici6n contenidaen el articulo 61 del C6digo Penal, donde se sefiala que: "NADIEPUEDE SER CASTIGADOCOMOREO DE DELITO NOHABIEN-DOTENIDO LA INTENCIONDE REALIZAR EL HECHO...".La culpa, ast, concreta una forma especifica de participaci6npsicologica del sujeto en el hecho que hace posible, como en el casotambien del dolo, que pueda serle dirigido al reproche culpabilista,por su actitud contraria a exigencias del ordenamiento juridico porhaber desplegado un comportamiento contrario al deber de cautela

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    daiiosas para terceros. Por ella se hace necesario la adopcion de me-didas de reglas de conducta que pueden ser impuestas por la expe-riencia comun 0 tecnica, 0por la autoridad, cuya inobservancia es laque precisamente genera el DELITO CULPOSO y precisamente a lainobservancia de tales normas 0 reglas de conducta que impone laexperiencia comun 0 tecnica se refiere el Codigo Penal cuando aludea la imprudencia, negligencia 0 impericia, y a la inobservancia delas ... ".EL DELITO CULPOSO EXIGE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

    I) Un Comportamiento Voluntario: Es exigencia fundamental,para que se configure un delito culposo 0 se de la posibilidad de unaimputacion culposa, que la Acc i on u Omis ion del sujeto sea volunta-ria, esto es, que pueda ser referida a su voluntad, que ponga de ma-nifiesto tal comportamiento la intervencion del ser humano comotal.

    Se trata de la exigencia minima para que un hecho tenga impor-tancia penal, y como reflejo de tal exigencia fundamental ha de in-terpretarse la presuncion contenida en el Ultimo aparte del articulo61 del Codigo Penal: " ... la accion u omision penada por la Ley sepresumira voluntaria a no ser que conste 10 contrario".

    Hay unanimidad doctrinaria en torno a este requisito, que nopresenta mayores dificultades en cuanto a la aceptacion de la volun-tariedad de la accion. Se ha discutido la referencia a la volunta-riedad en ciertos tipos de omision y, concretamente, en las omi-siones culposas por olvido, como por ej.el cirujano que olvida reti-rar gasas, suturar un plano, dejar un drenaje, etc. La doctrina masautorizada ha rechazado con razon en tales casos la presunta faltade voluntariedad, que 8610 se darla como 10 apunta MAGGIORE,cuando la inercia corporea sea consecuencia de la coaccion, tal co-

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    Como 10 afirma PETROCELLI, no solo puede hablarse de volun-tariedad cuando se manifiesta un poder activo de impulso y de inhi-bicion, sino cuando el sujeto admite tener pronta 0 despierta su vo-luntad en orden a realizar en el momento oportuno el acto debido.II) La Involuntariedad del Hecho: En segundo lugar se re-quiere que el hecho producido sea involuntario, siendo entonces ca-racteristica negativa de la culpa la falta de intencion 0 de voluntaddel resultado del hecho. Ya que la intencion 0 voluntariedad consti-tuye la nota esencial del DOLO, a tenor de 1 0 dispuesto en el Art. 6 1C.P.

    III) Relaeien de causalidad entre el hecho no querido y el com-portamiento voluntario del sujeto.En tercer lugar la responsabilidad por culpa implica la existen-

    cia de un nexo de causalidad material entreel comportamiento delsujeto y el hecho no querido.Precisamente la excepcion a la regIa general de la responsabili-dad a titulo de dolo expresa: " ...excepto cuando la Ley se 1 0 atribuyecomo consecuencia de su accion u omision". Por tanto, si bien en eldelito culposo el hecho no es querido, debe ser consecuencia de la ac-cion y omision voluntaria del sujeto.Ahora bien, la determinacion de la existencia del nexo causal noes problema de facil solucion. Ello significa que el hecho puede seratribuido al hombre materialmente, en la medida en que este domi-na el proceso de produccion de tal hecho, 1 0 que no sucede, en defini-tiva, cuando intervienen factores no conocidos por el hombre, excep-cionales, anormales". (8)

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    1Q PRINCIPAL:

    2QESPECIAL

    ORGANOS DE INVESTIGACI6N PENAL(Anteriormente Organlsmos Instructores)

    { Cuerpo de Investigaciones Ctentificas, Penales yCriminalisticas.

    {1Q La Fuerza Armada Nacional.2QVigilancia del Transite y Transporte Terrestre.3Q Cualquier otro organo al que se le asigne porley esta competencia especial.

    1.- Las policias Estadales, Municipales y los servi-cios Mancomunados de policia.2.- La Contraloria General de la Republica.3.- Organo competente de Identiflcacton y Extran-jeria,4.- Organos dependientes del Poder Ejecuttvo en-cargados de la Proteccion Civil y Admtnistracionde desastres.5.- Los Cuerpos de Bomberos y administracion deemergencias,6.- Los Cuerpos Policiales de inteligencia.7.- Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales.8.- Los Capitanes 0 comandantes de aeronavescon matricula de la Republica Bolivariana de Ve-nezuela.9.- Los Capitanes de Buques con pabellon de laRepublica Boltvariana de Venezuela.10. Las unidades de servicios autonomos, seccio-nes, departamentos y demas dependencias de lasUniversidades e Institutos Universitarios Tecnolo-gicos y Cientificos de caracter publico y privado de-

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    CONCEPTOLa Ley no define 10 que es el peritaje 0 experticia, sino que se li-

    mita a regular el peritaje a traves de varias disposiciones conteni-das en la Ley Adjetiva que la contiene.Sin embargo, en la doctrina se encuentran las siguientes defini-ciones, entre las cuales mencionaremos a Manzini, cuando expresaque:"La experticia para el derecho procesal penal es una declara-cion jurada, util para la valoracion de un elemento de pruebade laimputacion, 0para los fines del procedimiento de ejecucion, ordena-da por el magistrado penal y dada a el por persona (perito) diversade aquellas que por otros tftulos intervienen en el proceso penal,

    sobre observaciones tecnicas cumplidas por ella por encargo de laautoridad judicial y durante el proceso, en torno a hechos, a perso-nas 0 cosas que se examinan despues de la perpetracion del hechopunible, con referencia al momenta del mismo por el cual se procedeya los efectos causados por dicho hecho punible". (6)La Experticia medico legal tiene los siguientes requisitos for-males:1 MANDATO2 ACEPTACION3 JURAMENTACION4 REALIZACION5 INFORMEEI basamento legal de dichos requisitos esta en las disposiciones vigentes con-

    tenidas en los siguientes articulos de: la Constituci6n de la Republica Bolivariana de

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    " T itularidad de la A cci6 n Penal. La acci6 n penal co rresponde al Estado atraves del M inisterio Publico , quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepcioneslegales." (A r t. 1 1 CO PP).

    A rticulo 237. Deber de concurrir y pres tar declaraci6 n. Todo habitante delpais 0persona que se halle en el tendra el deber de concurrir a la citaci6 n practicada porun tribunal con el fin de que preste declaraci6 n testim onial, de declarar la verdad decuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigaci6 n, y de no ocultarhechos , c ir cunstanci as 0 elem en to s so bre el co nten ido de su declaraci6 n .S e o bserv aran lo s tratad os, co nv en io s 0 acu erd os in tern acio nales su sc rito s p or laR epub lica, que estab lezcan ex cepcio nes a esta reg la,E l A r ticulo 2 del C .I.M .F .., expresa que: "La citaci6 n de M edico la hara el Juez".

    AC E PTAC ION.- "T odo M edico -C irujano se co nsidera adjun to aljuzg ado de la dem ar-cacion en que resida, y acudira alllam am iento del Juez, a m enos que m otivos leg itim osse 1 0 im pidan" (A rt. 1 CIM F)."In comparecen cia. C uan do el ex perto 0 testig o o po rtunam ente citado no h aya

    com parecido , el juez presiden te o rdenara que sea conducido por m edio de la fuerza pu-b lica y so licitara a q uien 1 0 p ro puso que co lab ore co n la dilig en cia.Se podra suspender el juicio por esta causa una so la vez confo rm e a 1 0 previstopara las suspensio nes, y si el testig o n o co ncurre al seg undo llam ado 0no pudo ser loca-lizado para su co nducci6 n po r la fuerza publica, el juicio co ntinuara prescindiendo se deesa prueba." (A r t. 358 CO PP)Articulo 184. C itaci6 n de la v ictim a, expertos, ln terpretes y testig os. L as vic-tim as, experto s, in terpretes y testig os, po dran ser citado s po r m edio de la po licia 0 porel alg uacil del trib unal siem pre m edian te b oleta de citaci6 n. E n caso de urg encia po dranser citad os v erb almen te, p or telefo no , p or co rreo e le ctro nico , fax , te le grama 0 cualquiero tro med io d e comun icaci6 n in te rp erso nal, 1 0 cual se bani co nstar. L as perso nas a que sere fie re este A rticu lo p od ran p re se ntarse a d ec larar e sp on tan eamen te ,En el tex to de la bo leta 0 com unicaci6 n se hara m enci6 n del proceso al cual serefiere, lugar, fecha y hora de com parecencia y la advertencia de que si la o rden no seo bedece, sin p erjuicio de la resp on sab ilidad pen al co rrespo ndien te, la perso na po dra serco nducida po r la fuerza publica y pag ar lo s g asto s que o casio nes, salvo justa causa.S i el testigo en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone de mediose co n6m ico s p ara traslad arse , se d isp on dra 1 0 nec es ario p ara as egura r la c ompare cenc ia.

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    Hay todavia disquisiciones sobre la juramentacion del MedicoForense para la realizacion de la experticia cada vez que vaya a rea-lizar un peritaje. AI respecto es bueno recordar la Jurisprudencia alrespecto, que se transcribe:"En cuanto a la falta de juramento que denuncia el forma-lizante, se advierte: siendo los expertos designadosmiembros del Servicio Medico Forense tenfan a su cargouna funci6n publica, cuya aceptaci6n implica la prestaci6ndel juramento. de modo que habiendose juramentado, al

    aceptar el cargo de peritos forenses, ya no era necesarioque volvieran a juramentarse para practicar una ac-tuacion comprendida en los limites de sus funciones. Porconsiguiente no cabe afirmar que en el presente caso falt6el juramento de ley; y en consecuencia no ha sido violadoel Articulo 145 del Codigo de Enjuiciamiento Criminal, yas! se declara. G.F. N 20,2 etapa. Vol. II P. P 310 afio1958".

    Otra Jurisprudencia expresa:"Esta sala, en decision dictada el seis de mayo de mil no-vecientes cincuenta y ocho, estableci6 que cuando los ex-pertos designados tengan a su cargo una funci6n publica,cuya aceptacion implica la prestacion de juramento, alaceptar el cargo de peritos forenses, no es necesario quevuelvan a juramentarse para practicar una actuacioncomprendida en los limites de sus funciones. En el presen-te caso, siendo los ciudadanos Marcos Castillo yRafael Te-ran, peritos del Cuerpo Tecnico de la Policfa Judicial, sehabtan juramentado ya al aceptar sus cargos, y por 10 tan-to, no cabe afirmar que en el presente caso falt6 el jura-mente. En consecuencia, por el motivo alegado por el for-malizante, no fue infringido el articulo 145del Codigo deEniuiciamiento Criminal, y ast se declara. G.F. N 57, P487';'.

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    caso; funci6n que cesara al cumplir con el encargado para el cualfue designado, ya que su actuacion fue meramente temporal paradicho caso solamente.Es tas juri sp rudenc ia s son acordes con 1 0 percep tuado en la d ispos ic ioncon tenidaen e l A rticu lo 238 del COPP que expresa :Art iculo 238. ''Perito s. Lo s perito s deberan po seer titulo s en lam ateria relativa al asunto so bre el cual dictam inara, siem pre que la cien-c ia, el arte Uo ficio esten reg lam entado s. E n caso co ntrario , deb eran de-

    sig narse a perso nas de reco no cida experiencia en la m ateria.L os perito s seran desig nad os y juram ento s po r el Juez, previa pe-tic io n del M inisterio PU blico , salvo que se trate de fun cio nario s adscri-to s al o rgano de investig acion penal, caso en el cual, para el cumpli-m ien to de sus fun cio nes bastara la desig naci6 n que al efecto Ie realice su

    superio r inmedia to .S eran causales d e ex cu sa y recusaci6 n para lo s perito s las estab le-cidas en este C 6 dig o. E l perito debera g uardar reserva de cuanto co no z-ca con m otivo de su actuaci6 n.E n to do 1 0 relativ o a lo s trad uc to re s e in terp rete s re giran las d isp o-sicio nes co nten idas en este A rticu lo ".La jurisprudencia anteriormente mencionada, ha hecho tam-bien la distinci6n entre peritos titulares, que serfan permanentes ylos no titulares, que serfan los ocasionales; en otras palabras los pe-

    ritos oficiales y los no oficiales. Los peritos oficiales 0 titulares se-rfan los Medicos Forenses; y los no oficiales 0no titulares serian losque son nombrados sin tener el empleo publico de Medico Forensepara un juicio penal.REAL IZA C ION.- "Los facultativo s llam ado s a declarar en causas po r

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    "Los medicos forenses 0 los peritos m edicos practicaran todas lasoperaciones, procedimientos y experimentos que les aconseje su cienciay tecnica 0 profesi6 n y especificaran los hechos y circunstancias en losque hayan de aportar su dictamen, y si para fundar mejor su conceptoconsideraren necesario indicar la necropsia, reconocim iento 0 ensayosde algunos liquidos 0 mate riale s, s olic itaran 10 conveniente al Tribunal,para que asi se verifique, a la mayor brevedad y con las precaucionesnecesarias." (Art. 147 CDM ).REA LIZA CION DE EXPERTICIA OBLIGA TORIA .- Establecen

    las disposiciones contenidas en los siguientes articulos del CODIGO DEINSTRUCCION MEDICO FORENSE.Art . 34.- "Los facultativos nom brados para ejercer una experticia en loscaso s de atentado s co ntra el pudo r, despues de aceptar el carg o, prestaran eljura-m en to de ley."A rt. 47.- "Los problemas presentados en las cuestiones a que pueda darlugar la preftez asi com o la capacidad de producirla 0 con trae rla, s on m a s delo rden cien tifico que del juridico , y lo s tratado s de Medicin a L eg al seftalan a 1 Me-dico la m archa que debe seguir en la investigaci6 n de los delitos a que puedan d a rorigen."Art . 48.- ''E n lo s caso s de abo rto vo luntario , lo s facultativo s deben decla-

    rar: 10Si la criatura ha nacido viva; 20 en el caso de h ab er n acido muerta, si h ab riapodido vivir fuera del seno m aterno ; 30 Si ha habido delito , por que medios y enque c irc un stan cias se ha perpetrado."Art. 49.- "P ara verificar la existencia del abo rto lo s facultativos exam ina-ran a la supuesta madre, sus vestidos y los lienzos de su lecho y cuantos objetospuedan darles alg un a luz".A rt. 54.- "Si en el examen exterio r del producto de la concepcion seen co ntraren sen ales d e v io len cia, lo s facultativos las d esc rib iran y dec lararan ade-m as to do 1 0 co ncerniente a elIas como si se tratase de lesio nes comunes."Art. 56 .- "L os fucultativ os llamado s a reco no cer h erido s deb eran pro cedera 1 examen ex terio r de la lesi6 n y an otar to das las particularidades o bserv adas."Art. 6 5.- "Cuando despues del prim er exam en los facultativos no puedanfo rmar juic io , d ec lararan simplemen te 1 0 observado y se les acordara el tiem po

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    Es propicio en este momenta explicar un punto que muchas ve-ces se ha prestado a discusiones pero que es bueno aclarar, y es quesi bien es cierto que la ley seiiala los puntos sobre lo~que debe ver-sar la experticia para la investigacion y comprobacion del cuerpodel delito, no puede entenderse esto como en forma Iimitativa, yaque cada caso especffico tendra sus circunstancias que determina-rain los puntos que deberan ser esclarecidos a traves de la experti-cia, y que normalmente el organismo instructor debera expresar enel auto que ordene la practica de la experticia medico legal. Pero esen base a la facultad que tenemos los Medicos Forenses, segun 10que nos aconseja nuestra especialidad, realizar "todas las opera-ciones y experimentos".

    Asf el COdigode Instruccion Medico Forense establece en su Ar-ticulo 92, el cual menciono a titulo de ejemplo de 10 anteriormentedicho.INFORME

    "Interrogatorio. Despues de juramentar e interrogar al experto 0testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales paraapreciar su infonne 0 declaracion, el juez presidente le concedera lapalabra para que indique 1 0 que sabe acerca del hecho propuesto comoobjeto de prueba.

    Al finalizar el relato, permitira el interrogatorio directo. Iniciaraquien 1 0 propuso, continuaran las otras partes, en el orden que el juezpresidente considere conveniente, y se procurara que la defensa inte-rrogue de ultimo.

    Luego el Tribunal podra interrogar al experto 0 al testigo.El juez presidente moderara el interrogatorio y evitara que el de-clarante conteste preguntas capciosas, sugestivas 0 impertinentes, pro-

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    El Informe consta de tres partes:1 Preambulo2 Desarrollo3 Conclusiones3.1 Estado General3.2 Tiempo de curaci6n3.3 Privacion de ocupaciones3.4 Asistencia medica

    3.5 Trastornos de funcion3.6 Cicatrices3.7 Caracter"El informe pericial comprendera en cuanto fuere posible:

    1 La descripci6n de la persona 0 cosa que son objeto del mismo,en el estado 0 del modo en que se halle.2 La relacion detallada de todas las operaciones practicadas porlos peritos y de su resultdo particular.3 Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peri-tos, conforme a los principios y reglas de su ciencia 0 arte".APRECIACION LEGAL DE LA EXPERTICIA MEDICO LEGAL

    "Apreciaclon de las pruebas.- L as pruebas se apreciaran po r el tri-bunal segun su libre conviccion , observando las reg las de la log ica, lo sconoc imien tos c ien tif icos y las maximas de experie nc ia." (Art. 22 COPP ).E n E xpertic ias C iviles es aplicable la dispo sicio n co ntenida en elC o dig o C iv il que dispo ne: "L os juec es n o estan o blig ado s a seg uir el dicta-m en de lo s experto s si su conviccion se opone a ello ." (Art. 1 .427 CC).

    Conesta disposicion el Juez puede apartarse del dictamen de losexpertos medicos forenses, si su conviccion se opone a ello.