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Ley de Comprobantes de Pago

Base Legal: Decreto Ley Nº 25632 24-07-92

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Reglamento de Comprobantes de Pago

Base Legal: R. Sup. Nº 007-97/SUNAT 24-01-99. y

modificatorias

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El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago Nro. 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

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OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

Los obligados a emitir los comprobantes de pago son las personas naturales o jurídicas, entre otras que realicen transferencia de bienes a título oneroso o gratuito.

Personas naturales o jurídicas, entre otras que presten servicios a título gratuito u oneroso.

Por adquisiciones a productoras y/o acopiadoras de productos primarios.

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Transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuado por la iglesia católica y por las entidades del Sector Público Nacional.

La Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por los canillitas.

El servicio de lustrado de calzado y servicios ambulatorio de lavado de vehículos

Los directores de empresa, regidores de municipalidades y similares.

Transferencia de bienes por causa de muerte por anticipo de legítima

Transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas.

EXCEPTUADOS A OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

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Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes: a) Facturas. b) Recibos por honorarios. c) Boletas de venta. d) Liquidaciones de compra. e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º. g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

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DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

COD. TIPO DE DOCUMENTO COD. TIPO DE DOCUMENTO01 Factura 19 Boleto de Espectáculos02 Recibos por Honorarios 20 Comprobante de Retención03 Boleta de Venta 21 Conocimiento de embarque04 Liquidaciones de compra 22 Operaciones no habituales05 Boleto de transporte Aereo 23 Póliza de adjudicación06 Carta de Porte Áereo 24 Certificado de regalías emitidas por Perupetro SA07 Nota de Crédito 25 Documentos de atribución08 Nota de Débito 26 Recibo por el pago de tarifa por uso de agua superficial

09 Guía de Remisión del Remitente 27 Seguro complementario de trabajo de riesgo10 Recibo de arrendamiento 28 Tarifa unificada de uso de aeropuerto11 Pólizas emitidas por bolsa de valores 29 Documentos emitidos por COFOPRI12 Ticket de máquina registradora 30 Documentos emitidos por las empresas adquirentes en los

sistemas de pago mediante tarjeta de crédito o débito

13 Documentos emitidos por bancos instituciones financieras, crediticias y de seguro

31 Guía de Remisión del Transportista

14 Servicios Públicos 32 Documento emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada garantía de Red Principal.

15 Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros

34 Documento del Operador

16 Boleto de Viaje 35 Documento del Partícipe17 Documentos emitidos por la iglesia católica por el

arrendamiento de bienes inmuebles36 Recibo de distribución de Gas Natural

18 Documentos emitidos por la AFP 37 Comprobante de Pago de Revisión Técnica Vehicular

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OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO:

•En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

•En la prestación de servicios, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: (La culminación del servicio. La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido)

Ventas en consignación, dentro de los 9 días hábiles siguientes.

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El impuesto general a las ventas, como impuesto al consumo que es, grava al valor agregado que se pueda incorporar a cada una de las etapas del proceso de producción, distribución, y comercialización de los bienes y/o servicios que los agentes económicos pueden llevar al mercado .

OPERACIONES GRAVADAS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEl Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; e) La importación de bienes.

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TASA DEL IMPUESTO

La tasa del Impuesto que se encuentra vigente a partir del 01 de agosto del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2006

Impuesto General a la Ventas : 16%Impuesto a la Promoción Municipal: 2%

BASE IMPONIBLE

La base imponible, es el importe sin el IGV.

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DEL CRÉDITO FISCAL

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios,

REQUISITOS SUSTANCIALES

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios:

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

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REQUISITOS FORMALES

Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirán los siguientes requisitos formales:

Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito.Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con el Reglamento de pago. Que los comprobantes de pago, las notas de débito, o la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados en le Registro de Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso.

DEL CRÉDITO FISCAL

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No dará derecho a Crédito Fiscal cuando:

•Los comprobantes de pago, nota de sean no fidedignos o falsos o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios.

No fidedigno

Falso

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Débito Fiscal

Está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la venta de bienes, servicios,

REQUISITOS SUSTANCIALES Sólo otorgan derecho a débito fiscal las ventas de bienes, las prestaciones o entrega de servicios:

Que sean permitidos como ventas de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Que se destinen a operaciones por las que se deba cobrar el Impuesto.

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REGISTRO DE VENTAS Y DE COMPRAS

REGISTRO DE VENTAS

Es un libro auxiliar de foliación simple (no todos los diseños son iguales) contable donde se anotan las ventas de bienes y servicios que constituyen la actividad principal del negocio; así como los provenientes de operaciones conexas (ventas de activos fijos etc).

Este registro se hará en forma detallada, ordenada y cronológica, diferenciando el IGV, teniendo como elemento sustentatorio los comprobantes de pago emitidos.Es el único libro que sustenta las ventas realizadas, por ello es indispensable para el control de los impuestos que gravan estas operaciones.

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REGISTRO DE COMPRAS

Es un libro contable donde se anotan las compras de bienes y servicios que requiere la actividad principal del negocio y algunas otras conexas, diferenciando aquellas que están afectas al IGV y las que no están afectas. Las operaciones se registran en forma detallada, cronológicamente teniendo como elemento sustentatorio los comprobantes de pago.

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FACTURAS

Se emitirán en los siguientes casos:

a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible. d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets. e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.

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INFORMACIÓN IMPRESA 1.1. Datos de identificación del obligado: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Número de RUC. 1.2. Denominación del comprobante: FACTURA 1.3. Numeración: serie y número correlativo. 1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión. 1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 1.6. Destino del original y copias: a) En el original : ADQUIRENTE o USUARIO b) En la primera copia : EMISOR c) En la segunda copia  : SUNAT En las copias se consignará además la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV". En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda.

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SEGÚN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGORESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT

Se emitirán en los siguientes casos:

a) En operaciones con consumidores o usuarios finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

(Ver artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT, publicada el 04.11.2004, vigente desde 08.11.2004)

BOLETAS DE PAGO

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¿ Quiénes deben entregar Boleta de Venta?

•Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.

•Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

¿ Debe identificarse al comprador o usuario en la Boleta de Venta?

A partir del 01.03.2009 se reduce a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00) por operación el importe a partir del cual será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y número de su documento de identidad.

BOLETAS DE PAGO

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¿ Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta ?

En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.

BOLETAS DE PAGO

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita.

¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?

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Es un comprobante de pago que se utiliza en las empresas en las operaciones posteriores de compra o venta, tienen la finalidad de modificar los comprobantes de pago, en operaciones que tengan como efecto anular, reducir total o parcialmente el valor de las operaciones,

Por lo tanto para que estas operaciones tengan validez deberán ser sustentadas con LA NOTA DE CRÉDITO, puede utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobante, siempre que se cumpla con los requisitos y características establecidas para la factura: Además debe consignarse la serie y número del Comprobante de Pago que modifica.

NOTA DE CREDITO

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita.

¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?

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NOTA DE CREDITO

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Es un documento que emiten las empresas vendedoras para indicarle al titular (adquiriente o usuario) que se le ha concedido un beneficio como: descuento, rebajas, devoluciones, anulaciones, etc.Sólo podrá modificar Comprobantes de Pago que otorguen derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efectos tributarios.Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo Comprobante de Pago.

Obligación de quien lo recibe

El adquiriente o usuario quien reciba la nota de crédito en su representación deberá consignar en la nota de crédito su nombre y apellido, su documento de identidad, fecha de recepción y sello de la empresa, de ser el caso.

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NOTA DE DEBITO

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Son documentos que sirven para sustentar el aumento o incremento del valor de las operaciones de venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción, se utiliza en los siguientes casos: Inclusión de intereses, Gastos adicionales asumidos por el vendedor, Errores u omisiones en el comprobante de pago al momento de la operación de venta, por bonificaciones en operaciones comerciales. Podrán emitirse una sola serie a fin de modificar Comprobantes de Pago otorgados con anterioridad.

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TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS

Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional. Se emitirán en los siguientes casos:

a) En operaciones con consumidores finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita.

Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, siempre que:

a) Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres, o denominación o razón social. b) Se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo.c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. (Literal sustituido por la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 111-2004/SUNAT, publicada el 08.05.2004, vigente desde el 09.05.2004).

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Además de ello:El Ticket debe contener discriminado el monto del impuesto. Tenga en cuenta que el original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado.En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquirente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.

¿Se exige requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets? 

Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora).

TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS

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Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas.

La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago.

¿Se puede emitir Tickets a través de sistemas informáticos? 

Sí. Previamente, el emisor debe haber presentado el Formulario Nº 845.Una vez presentado este formulario, la autorización para emitir Tickets a través de sistemas informáticos surtirá efecto hasta el 30 de junio de 2010.

TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS

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¿Cuáles son las normas para el traslado de bienes?

Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1.El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión. 2.El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:

Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte.

GUIA DE REMISION

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Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:a. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento,

reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

b. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

c. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

d. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

e. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

GUIA DE REMISION

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1. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

2. El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.

3. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

GUIA DE REMISION

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¿Quiénes son los obligados a emitir Guías de Remisión?

1.Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE):

a. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

b. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

c. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

GUIA DE REMISION

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d. El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

e. El Almacén Aduanero o responsable(*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

f. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

(*) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma.

GUIA DE REMISION

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2.Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:

a. Se emitirán dos guías de remisión:

•Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos anteriores; y •Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisión remitente).

El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes.

b.Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:

1.Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. 2.Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra. 3.Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. 4.Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

GUIS DE REMISION

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¿En qué casos debe emitirse los Recibos por Honorarios?Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.

¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios?En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

¿ Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.

¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios?Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

RECIBO POR HONORARIOS

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Page 36: Documentos mercantiles

¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.

¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención.Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

LIQUIDACION DE COMPRA

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¿Qué es el Recibo por Honorarios Electrónico? Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).Características del Recibo por Honorarios Electrónico:Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico. La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel). Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001. Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica. Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.

RECIBO DE HONORARIOS ELECTRONICO

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¿Qué es el Sistema de Emisión Electrónica - SEE? Es un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite a los contribuyentes que obtienen rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente):La emisión de sus Recibos por Honorarios y Notas de Crédito en forma electrónica, es decir vía Internet. Así como, la generación de su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico. Quien opte por el Sistema de Emisión Electrónica además de emitir sus recibos por honorarios electrónicamente podrá seguir haciéndolo en formato físico (pre-impreso). Sin embargo, en cuanto al Libro de Ingresos y Gastos , éste solo lo deberá llevar en formato virtual, para ello deberá ingresar al sistema los datos de los recibos que haya emitido físicamente, así como la información referida a sus gastos.

Ventajas del Sistema de Emisión Electrónica:Ahorra en gastos de impresión de recibos y en la legalización del Libro de Ingresos y Gastos, Sus recibos y su Libro de Ingresos y Gastos se generan y conservan en formato digital, evitando así el riesgo de pérdida, Puede enviar su Recibo por Honorarios al correo electrónico de su cliente, y Tiene la opción de consultar en línea todos los recibos que haya emitido.

RECIBO DE HONORARIOS ELECTRONICO

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