8/19/2019 Congreso de Arroyo de La China
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CONGRESO DE ARROYO DE LA CHINA –CONGRESO DE TUCUMÁN – PACTO DEL PILAR
PACTO DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS
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PROTECTORADO DE LOS PUEBLOS LIBRES
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PROTECTORADO DE LOS PUEBLOS LIBRES
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CONGRESO DE ARROYO DE LA CHINA
PROVINCIAS ASISTENTES
CÓRDOBA
ENTRE RÍOS
BANDA ORIENTAL
MISIONES
CORRIENTES
SANTA FE
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CONGRESO DE TUCUMÁN
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CONGRESO DE TUCUMÁN
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ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS
PROVINCIAS UNIDAS EN SUD AMERICA
En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel delTucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos
dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las
Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre
el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia delos Pueblos que lo forman. Era universal, constante y
decidido el clamor del territorio entero por su emancipación
solemne del poder despótico de los reyes de España; los
Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asuntotoda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus
intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte
suya, Pueblos representados y posteridad; a su término
fueron preguntados:
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ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS
PROVINCIAS UNIDAS EN SUD AMERICA
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen unaNación libre e independiente de los reyes de España y su
metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de
la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su un
nime y espontáneo decidido voto por la independenciadel País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud
América reunidos en Congreso General, invocando alEterno que preside al universo, en el nombre y por la
autoridad de los Pueblos que representamos,
protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del
globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos
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ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS
PROVINCIAS UNIDAS EN SUD AMERICA
solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntadunámime e indubitable de estas Provincias romper los
violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España,
recuperar los derechos de que fueron despojadas, e
investirse del alto carácter de una nación libre eindependiente del rey Fernando VII, sus sucesores y
metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho
con amplio y pleno poder para darse las formas que exija
la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales
circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican,
declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro
medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo
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ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS
PROVINCIAS UNIDAS EN SUD AMERICA
Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones,
detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos
impulsivos de esta solemne declaración.
Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano,
sellada con el sello del Congreso y refrendada por
nuestros Diputados Secretarios.
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DIPUTADOS FIRMANTES DEL ACTA DE LA
INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS
EN SUD AMERICA
Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan,Presidente
Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta
Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires
Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires
Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires
Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta
Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas
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DIPUTADOS FIRMANTES DEL ACTA DE LA
INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS
EN SUD AMERICA
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por laCiudad de Jujuy y su territorio
Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba
Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza
Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital delTucumán
Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia deBuenos Aires
Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del
Estero
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DIPUTADOS FIRMANTES DEL ACTA DE LA
INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS
EN SUD AMERICA
Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero
Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque
Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja
Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera,Diputado por Córdoba
Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca
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DIPUTADOS FIRMANTES DEL ACTA DE LA
INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS
EN SUD AMERICA
Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán
Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan
José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza
Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires
José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario
Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.
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CONGRESO DE TUCUMÁN
PROVINCIAS SIGNATARIAS DEL
ACTA
PROVINCIAS QUE NO ASISTEN AL
CONGRESO
SAN JUAN ENTRE RÍOS
BUENOS AIRES CORRIENTES
CORDOBA SANTA FE
CHARCAS MISIONES
SALTA BANDA ORIENTAL
CATAMARCA
CHIBCHASJUJUY
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CONGRESO DE TUCUMÁN
PROVINCIAS SIGNATARIAS DEL
ACTA
PROVINCIAS QUE NO ASISTEN
AL CONGRESO
MENDOZA
TUCUMÁN
SANTIAGO DEL ESTERO
MIZQUE
CONSTITUCI N DE 1819
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CONSTITUCI N DE 1819DIPUTADOS FIRMANTES
Dr. Gregorio Fúnes, Presidente, Diputado de Tucumán. Dr. José Mariano Serrano, Vicepresidente, Diputado
por Charcas.
Pedro León Gallo, Diputado por Santiago del Estero.
Tomás Godoy Cruz , Diputado por Mendoza.
Dr. Antonio Sáenz , Diputado por Buenos Aires.
Vicente López , Diputado por Buenos Aires.
Alejo Villegas, Diputado por Córdoba. Jaime Zudañes, Diputado por Charcas.
Dr. José Miguel Díaz Vélez , Diputado por Tucumán.
Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires.
CONSTITUCI N DE 1819 DIPUTADOS
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CONSTITUCI N DE 1819 DIPUTADOSFIRMANTES
Matías Patrón, Diputado por Buenos Aires. Dr. Domingo Guzmán, Diputado por San Luis.
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por laRioja.
Pedro Francisco Iriarte, Diputado por Santiago delEstero.
Juan José Viamonte, Diputado por Buenos Aires.
Dr. Pedro Carrasco, Diputado por Cochabamba. Pedro Ignacio Rivera, Diputado por Mizque.
Dr. José Luis Chorroarrin, Diputado por Buenos Aires.
CONSTITUCI N DE 1819 DIPUTADOS
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CONSTITUCI N DE 1819 DIPUTADOSFIRMANTES
Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado porChichas
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca.
Dr. José Eugenio de Elías, Secretario.
CONSTITUCI N DE 1819 DIPUTADOS
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CONSTITUCI N DE 1819 DIPUTADOSFIRMANTES
Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado porChilcas.
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca.
Dr. José Eugenio de Elías, Secretario.
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CONSTITUCIÓN DE 1819
PROVINCIAS SIGNATARIAS
MENDOZA CHICHAS
TUCUMÁN JUJUY
SANTIAGO DEL ESTERO LA RIOJAMIZQUE COCHABAMBA
SAN JUAN SAN LUIS
BUENOS AIRES
CORDOBA
CHARCAS
SALTA
CATAMARCA
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TRATADO DEL PILAR
PROVINCI S SIGN T RI S:
ENTRE RÍOS
BUENOS AIRES
SANTA FE
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TRATADO DEL PILAR
Convención hecha y concluida entre los gobernadores donManuel Sarratea de la provincia de Buenos Aires, donFrancisco Ramírez de la de Entre Ríos y don EstanislaoLópez de la de Santa Fe, el día veinte y tres de febrero delaño del señor de mil ochocientos veinte, con el fin determinar la guerra suscitada entre dichas provincias, deproveer a la seguridad ulterior de ellas y de concentrar susfuerzas y recursos en un gobierno federal a cuyo objeto
han convenido en los artículos siguientes:
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TRATADO DEL PILAR
Artículo 1° - Protestan las partes contratantes que el votode la nación, y muy particularmente el de las provincias desu mando, respecto al sistema de gobierno que deberegirlas se ha pronunciado a favor de la federación que dehecho admiten. Pero que debiendo declararse pordiputados nombrados por la libre elección de los pueblos,se someten a sus deliberaciones. A este fin elegido quesea por cada provincia popularmente su respectivorepresentante, deberán los tres reunirse en el conventode San Lorenzo de la provincia de Santa Fe a los sesentadías contados desde la ratificación de esta convención. Ycomo están persuadidos que todas las provincias de lanación aspiran a la organización de un gobierno central,se comprometen cada uno de por sí de dichas partescontratantes, a invitarlas y suplicarles concurran con susrespectivos diputados para que acuerden cuanto pudiereconvenirles y convenga al bien general.
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TRATADO DEL PILAR
Artículo 2° - Allanados como han sido todos losobstáculos que entorpecían la amistad y buenaarmonía entre las provincias de Buenos Aires, EntreRíos y Santa Fe en una guerra cruel y sangrienta por
la ambición y la criminalidad de los muchos hombresque habían usurpado el mando de la nación, oburlado las instrucciones de los pueblos querepresentaban en congreso, cesaran las hostilidades
desde hoy, retirándose las divisiones beligerantes deSanta Fe y Entre Ríos a sus respectivas provincias.
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TRATADO DEL PILAR
Artículo 3° - Los gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos por sí y
a nombre de sus provincias, recuerdan a la heroica provincia
de Buenos Aires cuna de la libertad de la nación, el estado
difícil y peligroso a que se ven reducidos aquellos pueblos
hermanos por la invasión con que lo amenaza una potencia
extranjera que con respetables fuerzas oprime la provincia
aliada de la Banda Oriental. Dejan a la reflexión de unos
ciudadanos tan interesados en la independencia y felicidad
nacional el calcular los sacrificios que costará a los de aquellas
provincias atacadas el resistir un ejército imponente,
careciendo de recursos, y aguardan de su generosidad y
patriotismo auxilios proporcionados a lo arduo de la empresa,
ciertos de alcanzar cuanto quepa en la esfera de lo
posible.
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TRATADO DEL PILAR
Artículo 4° - En los ríos de Uruguay y Paraná navegarán
únicamente los buques de las provincias amigas, cuyas costas
sean bañadas por dichos ríos. El comercio continuará en los
términos que hasta aquí, reservándose a la decisión de los
diputados en congreso cualesquiera reforma que sobre el
particular solicitaren las partes contratantes.
Artículo 5° - Podrán volver a sus respectivas provincias aquellos
individuos que por diferencia de opiniones políticas hayan
pasado a la de Buenos Aires, o de esta a aquellas, aun cuando
hubieren tomado armas y peleado en contra de sus
compatriotas: serán repuestos al goce de sus propiedades en el
estado en que se encontraren y se echará un velo a todo lo
pasado.
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TRATADO DEL PILAR Artículo 6° - El deslinde de territorio entre las provincias se
remitirá, en caso de dudas a la resolución del congreso
general de diputados.
Artículo 7° - La deposición de la antecedente
administración ha sido la obra de la voluntad general por la
repetición de desmanes con que comprometía la libertad de
la nación con otros excesos de una magnitud enorme. Ella
debe responder en juicio público ante el tribunal que al
efecto se nombre; esta medida es muy particularmente del
interés de los jefes del ejército federal que quieren
justificarse de los motivos poderosos que les impelieron a
declarar la guerra contra Buenos Aires en noviembre del
año próximo pasado y conseguir en la libertad de esta
provincia a la de las demás unidas.
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TRATADO DEL PILAR Artículo 8° - Será libre el comercio de armas y municiones
de guerra de todas clases en las provincias federadas.
Artículo 9° - Los prisioneros de guerra de una y otra parte
serán puestos en libertad después de ratificada esta
convención para que se restituyan a sus respectivos
ejércitos o provincias.
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TRATADO DEL PILAR Artículo 10° - Aunque las partes contratantes están
convencidas de que todos los artículos arriba expresados
son conformes con los sentimientos y deseos del
excelentísimo señor capitán general de la Banda Oriental
don José Artigas según lo ha expresado el señor gobernador
de Entre Rios que dice hallarse con instrucciones privadas
de dicho señor excelentísimo para este caso no teniendo
suficientes poderes en forma, se ha acordado remitirle
copia de esta nota, para que siendo de su agrado, entable
desde luego las relaciones que puedan convenir a los
intereses de la provincia de su mando, cuya incorporación a
las demás federadas, se miraría como un dichoso
acontecimiento.
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TRATADO DEL PILAR Artículo 11° - A las cuarenta y ocho horas de ratificados
estos tratados por la Junta de Electores dará principio a su
retirada el ejército federal hasta pasar el arroyo del Medio.
Pero atendiendo al estado de devastación a que ha
quedado reducida la provincia de Buenos Aires por el
continuo paso de diferentes tropas, verificará dicha retirada
por divisiones de doscientos hombres para que así sean
mejores atendidas de víveres y cabalgaduras, y para que los
vecinos experimenten menos gravamen. Queriendo que los
señores generales no encuentren inconvenientes ni escasez
en su transito para si o sus tropas, el señor gobernador de
Buenos Aires nombrará un individuo que con este objeto les
acompañe hasta la línea divisoria.
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TRATADO DEL PILAR Artículo 12° - En el término de dos días o antes si fuese
posible será ratificada esta convención por la muy
honorable Junta de Representantes.
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TRATADO DEL PILARFecho en la capilla del Pilar a 23 de Febrero de 1820.-
Firmado y rubricado) Manuel de Sarratea;
Francisco Ramírez; Estanislao López.
La Junta de Representantes Electores aprueba y ratifica el
precedente tratado. Buenos Aires, a las dos de la tarde del
día veinticuatro de febrero de mil ochocientos veinte años.
Firmado y rubricado)Tomas Manuel de Anchorena; Juan José
Cristóbal de Anchorena; Vicente López; Antonio José de
Escalada; Manuel Luis de Oliden; Victorio García de Zúñiga;
Sebastián Lezica; Manuel Obligado.
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TRATADO DEL PILAR CLAUSULA SECRETA
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SIGNATARIOS CONSTITUCION DE 1826
JOSÉ MARÍA ROJAS, presidente, diputado por la Capital - José ANTONIOBARROS, diputado por Catamarca - JUAN ANTONIO NEIROT, diputadopor Santiago del Estero - José CABERO, diputado por Mendoza. -Francisco NARCISO DE LAPRIDA, diputado por San Juan. - FÉLIXIGNACIO FRÍAS, diputado por Santiago del Estero. - EVARISTO CARRIEGO
diputado por Entre Ríos. - MANUEL DE TEZANOS PINTO, diputado porJujuy. - EDUARD PÉREZ BULNES, diputado por Córdoba. – INOCENCIOGONZÁLEZ ESPECHE, diputado por Catamarca - CASIANO CALDERÓN,diputado por Entre Ríos. - JOSE FRANCISCO ACOSTA diputado porCorrientes. - DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD, diputado por San Luis. -SANTIAGO VÁZQUEZ, diputado por La Rioja. - ELÍAS BEDOYA, diputadopor Córdoba. - CALISTO M. GONZÁLEZ, diputado por San Luis. -MARIANO ANDRADE, diputado por el territorio desmembrado de laCapital. - MARIANO LOZANO, diputado por la provincia de Córdoba. -
MANUEL ANTONIO CASTRO, diputado por la Capital.–
José ARENALESdiputado por Salta -
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SIGNATARIOS CONSTITUCION DE 1826
FRANCISCO REMIGIO CASTELLANOS, diputado por la provincia deSalta. - MIGUEL DÍAZ DE LA PEÑA, diputado por Catamarca -DIEGO ESTANISLAO ZAVALETA, diputado por el territoriodesmembrado de la Capital, MANUEL PINTO, por Misiones - JOSÉ
VALENTÍN GÓMEZ, diputado por el territorio desmembrado de laCapital. - PEDRO SOMELLERA, diputado por la Capital. -SILVESTRE BLANCO diputado por Montevideo - VICENTE IGNACIOMARTÍNEZ, diputado por Misiones – CORNELIO ZELAYA, diputadopor la Capital - JUAN BAUTISTA PAZ, diputado por Tucumán,
CIPRIANO J. DE URQUIZA, diputado por Entre Ríos - MATEO VIDAL,diputado por 1a Banda Oriental - PEDRO PABLO VIDAL, diputadopor Santa Fe. - CAYETANO CAMPANA, diputado por la BandaOriental - NICOLÁS DE AVELLANEDA Y TULA, diputado por
Catamarca - SALVADOR MALDONADO, diputado por Córdoba. -
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SIGNATARIOS CONSTITUCION DE 1826
ENRIQUE NÚÑEZ diputado por Entre Ríos. - Licenciado SANTIAGOFUNES, diputado por San Luis, ALEJANDRO HEREDIA, diputadopor Salta. - EUSEBIO GREGORIO RUZO, diputado por La Rioja. -JOSÉ EUGENIO DEL PORTILLO, diputado por Córdoba. - MIGUELVILLANUEVA, diputado por Córdoba, JOSÉ LUIS BUSTAMANTE,
diputado por el territorio desmembrado de la Capital. - PEDRONOLASCO VIDELA, diputado por Mendoza - ILDEFONSO RAMOSMEJÍA, diputado por la Capital - VALENTÍN SANMARTÍN, diputadopor la Capital. - JOSÉ ANTONINO MEDINA, diputado por Tucumán.
- MANUEL CORVALÁN, diputado por Mendoza. - GERÓNIMOHELGUERA, diputado por Tucumán. - JOSÉ IGNACIO DEGARMENDIA, diputado por Tucumán. - MANUEL DE ARROYO YPINEDO, diputado por el territorio desmembrado de la Capital. -FRANCISCO ANTONIO DE LA TORRE, diputado por Santa Fe. -PEDRO FELICIANO CAVIA, diputado por Corrientes.
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SIGNATARIOS CONSTITUCION DE 1826
MANUEL DORREGO diputado por Santiago del Estero. -BERNARDO IGARZÁBAL, diputado por Corrientes. MANUELVICENTE MENA, diputado por Santiago del Estero. - PEDRO CAVIA
Y CAVIEDES, diputado por Corrientes. - MIGUEL DE RIGLOS,diputado por la Capital. - JOSÉ OCANTOS, diputado por Corrientes.
- JUAN JOSÉ PASO, diputado por la Capital. - ALEJO CASTEXdiputado por el territorio desmembrado de la Capital. - JUAN DEALAGÓN, diputado por 1a Capital. - FRANCISCO PIÑERO, diputadopor el territorio desmembrado de la Capital – JOAQUÍN
BELGRANO, diputado por la Capital – JOSÉ FELIPE ECHAZU –diputado por Tarija – JUAN DE LA CRUZ VARGAS, diputadoporMendoza – JOS MIGUEL DE ZEGADA, diputado por Jujuy –JUAN IGNACIO DE GORRITI, diputado por Salta – MANUELBONIFACIO GALLARDO, diputado por el territorio desmembradode la Capital –
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SIGNATARIOS CONSTITUCION DE 1826
MANUEL MORENO, diputado por la Provincia Oriental–
JOSÉFRANCISCO DE UGARTECHE, diputado por Santiago del Estero –ANTONIO MARÍA TABOADA, diputado por Santiago del Estero –ALEJO VILLEGAS, secretario – JUAN CRUZ VARELA, secretario.
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CONSTITUCIÓN DE 1826
PROVINCIAS SIGNATARIAS
BSAS CAPITAL SANTA FE
TUCUMÁN JUJUY
SANTIAGO DEL ESTERO LA RIOJAENTRE RIOS CORRIENTES
SAN JUAN SAN LUIS
BUENOS AIRES TARIJA
CORDOBAMISIONES
SALTA
CATAMARCA
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ACUERDO DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS
PROVINCIAS SIGNATARIAS
FIRMANTES ADHERENTES
ENTRE RIOS SANTIAGO DELESTERO
SALTA
CATAMARCA SANTA FE JUJUY
CORRIENTES CORDOBA
SAN LUIS
BUENOS AIRESSAN JUAN
TUCUMAN
MENDOZA
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