Congreso de Arroyo de La China

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    CONGRESO DE ARROYO DE LA CHINA –CONGRESO DE TUCUMÁN – PACTO DEL PILAR

    PACTO DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS

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    PROTECTORADO DE LOS PUEBLOS LIBRES

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    PROTECTORADO DE LOS PUEBLOS LIBRES

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    CONGRESO DE ARROYO DE LA CHINA

    PROVINCIAS ASISTENTES

    CÓRDOBA

    ENTRE RÍOS

    BANDA ORIENTAL

    MISIONES

    CORRIENTES

    SANTA FE

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    CONGRESO DE TUCUMÁN

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    CONGRESO DE TUCUMÁN

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    ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS

    PROVINCIAS UNIDAS EN SUD AMERICA

    En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel delTucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos

    dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las

    Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre

    el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia delos Pueblos que lo forman. Era universal, constante y 

    decidido el clamor del territorio entero por su emancipación

     solemne del poder despótico de los reyes de España; los

    Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asuntotoda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus

    intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte

     suya, Pueblos representados y posteridad; a su término

    fueron preguntados:

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    ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS

    PROVINCIAS UNIDAS EN SUD AMERICA

     ¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen unaNación libre e independiente de los reyes de España y su

    metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de

    la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su un

    nime y espontáneo decidido voto por la independenciadel País, fijando en su virtud la determinación siguiente:

    Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud

     América reunidos en Congreso General, invocando alEterno que preside al universo, en el nombre y por la

    autoridad de los Pueblos que representamos,

    protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del

     globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos

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    ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS

    PROVINCIAS UNIDAS EN SUD AMERICA

     solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntadunámime e indubitable de estas Provincias romper los

    violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España,

    recuperar los derechos de que fueron despojadas, e

    investirse del alto carácter de una nación libre eindependiente del rey Fernando VII, sus sucesores y 

    metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho

    con amplio y pleno poder para darse las formas que exija

    la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales

    circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican,

    declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro

    medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo

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    ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS

    PROVINCIAS UNIDAS EN SUD AMERICA

    Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones,

    detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos

    impulsivos de esta solemne declaración.

    Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano,

     sellada con el sello del Congreso y refrendada por 

    nuestros Diputados Secretarios.

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    DIPUTADOS FIRMANTES DEL ACTA DE LA

    INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS

    EN SUD AMERICA

    Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan,Presidente

    Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta

    Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires

    Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires

    Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires

    Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires

    Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca

    Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta

    Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas

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    DIPUTADOS FIRMANTES DEL ACTA DE LA

    INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS

    EN SUD AMERICA

    Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por laCiudad de Jujuy y su territorio

    Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba

    Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza

    Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital delTucumán

    Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia deBuenos Aires

    Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del

    Estero

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    DIPUTADOS FIRMANTES DEL ACTA DE LA

    INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS

    EN SUD AMERICA

    Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero

    Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque

    Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas

    Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja

    Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera,Diputado por Córdoba

    Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca

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    DIPUTADOS FIRMANTES DEL ACTA DE LA

    INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS

    EN SUD AMERICA

    Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán

    Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan

    José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza

    Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires

    José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario

    Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.

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    CONGRESO DE TUCUMÁN

    PROVINCIAS SIGNATARIAS DEL

    ACTA

    PROVINCIAS QUE NO ASISTEN AL

    CONGRESO

    SAN JUAN ENTRE RÍOS

    BUENOS AIRES CORRIENTES

    CORDOBA SANTA FE

    CHARCAS MISIONES

    SALTA BANDA ORIENTAL

    CATAMARCA

    CHIBCHASJUJUY 

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    CONGRESO DE TUCUMÁN

    PROVINCIAS SIGNATARIAS DEL

    ACTA

    PROVINCIAS QUE NO ASISTEN

    AL CONGRESO

    MENDOZA

    TUCUMÁN

    SANTIAGO DEL ESTERO

    MIZQUE

    CONSTITUCI N DE 1819

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    CONSTITUCI N DE 1819DIPUTADOS FIRMANTES

    Dr. Gregorio Fúnes, Presidente, Diputado de Tucumán. Dr. José Mariano Serrano, Vicepresidente, Diputado

    por Charcas.

     Pedro León Gallo, Diputado por Santiago del Estero.

     Tomás Godoy Cruz , Diputado por Mendoza.

     Dr. Antonio Sáenz , Diputado por Buenos Aires.

     Vicente López , Diputado por Buenos Aires.

     Alejo Villegas, Diputado por Córdoba. Jaime Zudañes, Diputado por Charcas.

     Dr. José Miguel Díaz Vélez , Diputado por Tucumán.

     Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires.

    CONSTITUCI N DE 1819 DIPUTADOS

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    CONSTITUCI N DE 1819 DIPUTADOSFIRMANTES

     Matías Patrón, Diputado por Buenos Aires. Dr. Domingo Guzmán, Diputado por San Luis.

     Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por laRioja.

     Pedro Francisco Iriarte, Diputado por Santiago delEstero.

     Juan José Viamonte, Diputado por Buenos Aires.

     Dr. Pedro Carrasco, Diputado por Cochabamba. Pedro Ignacio Rivera, Diputado por Mizque.

     Dr. José Luis Chorroarrin, Diputado por Buenos Aires.

    CONSTITUCI N DE 1819 DIPUTADOS

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    CONSTITUCI N DE 1819 DIPUTADOSFIRMANTES

     Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado porChichas

     Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca.

     Dr. José Eugenio de Elías, Secretario.

    CONSTITUCI N DE 1819 DIPUTADOS

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    CONSTITUCI N DE 1819 DIPUTADOSFIRMANTES

     Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado porChilcas.

     Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca.

     Dr. José Eugenio de Elías, Secretario.

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    CONSTITUCIÓN DE 1819

    PROVINCIAS SIGNATARIAS

    MENDOZA CHICHAS

    TUCUMÁN JUJUY  

    SANTIAGO DEL ESTERO LA RIOJAMIZQUE COCHABAMBA

    SAN JUAN SAN LUIS

    BUENOS AIRES

    CORDOBA

    CHARCAS

    SALTA

    CATAMARCA

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    TRATADO DEL PILAR

    PROVINCI S SIGN T RI S:

    ENTRE RÍOS

    BUENOS AIRES

    SANTA FE

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    TRATADO DEL PILAR

    Convención hecha y concluida entre los gobernadores donManuel Sarratea de la provincia de Buenos Aires, donFrancisco Ramírez de la de Entre Ríos y don EstanislaoLópez de la de Santa Fe, el día veinte y tres de febrero delaño del señor de mil ochocientos veinte, con el fin determinar la guerra suscitada entre dichas provincias, deproveer a la seguridad ulterior de ellas y de concentrar susfuerzas y recursos en un gobierno federal a cuyo objeto

    han convenido en los artículos siguientes:

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    TRATADO DEL PILAR

    Artículo 1° - Protestan las partes contratantes que el votode la nación, y muy particularmente el de las provincias desu mando, respecto al sistema de gobierno que deberegirlas se ha pronunciado a favor de la federación que dehecho admiten. Pero que debiendo declararse pordiputados nombrados por la libre elección de los pueblos,se someten a sus deliberaciones. A este fin elegido quesea por cada provincia popularmente su respectivorepresentante, deberán los tres reunirse en el conventode San Lorenzo de la provincia de Santa Fe a los sesentadías contados desde la ratificación de esta convención. Ycomo están persuadidos que todas las provincias de lanación aspiran a la organización de un gobierno central,se comprometen cada uno de por sí de dichas partescontratantes, a invitarlas y suplicarles concurran con susrespectivos diputados para que acuerden cuanto pudiereconvenirles y convenga al bien general.

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    TRATADO DEL PILAR

    Artículo 2° - Allanados como han sido todos losobstáculos que entorpecían la amistad y buenaarmonía entre las provincias de Buenos Aires, EntreRíos y Santa Fe en una guerra cruel y sangrienta por

    la ambición y la criminalidad de los muchos hombresque habían usurpado el mando de la nación, oburlado las instrucciones de los pueblos querepresentaban en congreso, cesaran las hostilidades

    desde hoy, retirándose las divisiones beligerantes deSanta Fe y Entre Ríos a sus respectivas provincias.

  • 8/19/2019 Congreso de Arroyo de La China

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    TRATADO DEL PILAR

      Artículo 3° - Los gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos por sí y

    a nombre de sus provincias, recuerdan a la heroica provincia

    de Buenos Aires cuna de la libertad de la nación, el estado

    difícil y peligroso a que se ven reducidos aquellos pueblos

    hermanos por la invasión con que lo amenaza una potencia

    extranjera que con respetables fuerzas oprime la provincia

    aliada de la Banda Oriental. Dejan a la reflexión de unos

    ciudadanos tan interesados en la independencia y felicidad

    nacional el calcular los sacrificios que costará a los de aquellas

    provincias atacadas el resistir un ejército imponente,

    careciendo de recursos, y aguardan de su generosidad y

    patriotismo auxilios proporcionados a lo arduo de la empresa,

    ciertos de alcanzar cuanto quepa en la esfera de lo

    posible.

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    TRATADO DEL PILAR

      Artículo 4° - En los ríos de Uruguay y Paraná navegarán

    únicamente los buques de las provincias amigas, cuyas costas

    sean bañadas por dichos ríos. El comercio continuará en los

    términos que hasta aquí, reservándose a la decisión de los

    diputados en congreso cualesquiera reforma que sobre el

    particular solicitaren las partes contratantes.

      Artículo 5° - Podrán volver a sus respectivas provincias aquellos

    individuos que por diferencia de opiniones políticas hayan

    pasado a la de Buenos Aires, o de esta a aquellas, aun cuando

    hubieren tomado armas y peleado en contra de sus

    compatriotas: serán repuestos al goce de sus propiedades en el

    estado en que se encontraren y se echará un velo a todo lo

    pasado.

  • 8/19/2019 Congreso de Arroyo de La China

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    TRATADO DEL PILAR Artículo 6° - El deslinde de territorio entre las provincias se

    remitirá, en caso de dudas a la resolución del congreso

    general de diputados.

     Artículo 7° - La deposición de la antecedente

    administración ha sido la obra de la voluntad general por la

    repetición de desmanes con que comprometía la libertad de

    la nación con otros excesos de una magnitud enorme. Ella

    debe responder en juicio público ante el tribunal que al

    efecto se nombre; esta medida es muy particularmente del

    interés de los jefes del ejército federal que quieren

    justificarse de los motivos poderosos que les impelieron a

    declarar la guerra contra Buenos Aires en noviembre del

    año próximo pasado y conseguir en la libertad de esta

    provincia a la de las demás unidas.

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    TRATADO DEL PILAR Artículo 8° - Será libre el comercio de armas y municiones

    de guerra de todas clases en las provincias federadas.

     Artículo 9° - Los prisioneros de guerra de una y otra parte

    serán puestos en libertad después de ratificada esta

    convención para que se restituyan a sus respectivos

    ejércitos o provincias.

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    TRATADO DEL PILAR Artículo 10° - Aunque las partes contratantes están

    convencidas de que todos los artículos arriba expresados

    son conformes con los sentimientos y deseos del

    excelentísimo señor capitán general de la Banda Oriental

    don José Artigas según lo ha expresado el señor gobernador

    de Entre Rios que dice hallarse con instrucciones privadas

    de dicho señor excelentísimo para este caso no teniendo

    suficientes poderes en forma, se ha acordado remitirle

    copia de esta nota, para que siendo de su agrado, entable

    desde luego las relaciones que puedan convenir a los

    intereses de la provincia de su mando, cuya incorporación a

    las demás federadas, se miraría como un dichoso

    acontecimiento.

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    TRATADO DEL PILAR Artículo 11° - A las cuarenta y ocho horas de ratificados

    estos tratados por la Junta de Electores dará principio a su

    retirada el ejército federal hasta pasar el arroyo del Medio.

    Pero atendiendo al estado de devastación a que ha

    quedado reducida la provincia de Buenos Aires por el

    continuo paso de diferentes tropas, verificará dicha retirada

    por divisiones de doscientos hombres para que así sean

    mejores atendidas de víveres y cabalgaduras, y para que los

    vecinos experimenten menos gravamen. Queriendo que los

    señores generales no encuentren inconvenientes ni escasez

    en su transito para si o sus tropas, el señor gobernador de

    Buenos Aires nombrará un individuo que con este objeto les

    acompañe hasta la línea divisoria.

  • 8/19/2019 Congreso de Arroyo de La China

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    TRATADO DEL PILAR Artículo 12° - En el término de dos días o antes si fuese

    posible será ratificada esta convención por la muy

    honorable Junta de Representantes.

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    TRATADO DEL PILARFecho en la capilla del Pilar a 23 de Febrero de 1820.-

     Firmado y rubricado) Manuel de Sarratea;

    Francisco Ramírez; Estanislao López.

    La Junta de Representantes Electores aprueba y ratifica el

    precedente tratado. Buenos Aires, a las dos de la tarde del

    día veinticuatro de febrero de mil ochocientos veinte años.

     Firmado y rubricado)Tomas Manuel de Anchorena; Juan José

    Cristóbal de Anchorena; Vicente López; Antonio José de

    Escalada; Manuel Luis de Oliden; Victorio García de Zúñiga;

    Sebastián Lezica; Manuel Obligado.

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    TRATADO DEL PILAR CLAUSULA SECRETA

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    SIGNATARIOS CONSTITUCION DE 1826

    JOSÉ MARÍA ROJAS, presidente, diputado por la Capital - José ANTONIOBARROS, diputado por Catamarca - JUAN ANTONIO NEIROT, diputadopor Santiago del Estero - José CABERO, diputado por Mendoza. -Francisco NARCISO DE LAPRIDA, diputado por San Juan. - FÉLIXIGNACIO FRÍAS, diputado por Santiago del Estero. - EVARISTO CARRIEGO

    diputado por Entre Ríos. - MANUEL DE TEZANOS PINTO, diputado porJujuy. - EDUARD PÉREZ BULNES, diputado por Córdoba. – INOCENCIOGONZÁLEZ ESPECHE, diputado por Catamarca - CASIANO CALDERÓN,diputado por Entre Ríos. - JOSE FRANCISCO ACOSTA diputado porCorrientes. - DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD, diputado por San Luis. -SANTIAGO VÁZQUEZ, diputado por La Rioja. - ELÍAS BEDOYA, diputadopor Córdoba. - CALISTO M. GONZÁLEZ, diputado por San Luis. -MARIANO ANDRADE, diputado por el territorio desmembrado de laCapital. - MARIANO LOZANO, diputado por la provincia de Córdoba. -

    MANUEL ANTONIO CASTRO, diputado por la Capital.–

    José ARENALESdiputado por Salta -

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    SIGNATARIOS CONSTITUCION DE 1826

    FRANCISCO REMIGIO CASTELLANOS, diputado por la provincia deSalta. - MIGUEL DÍAZ DE LA PEÑA, diputado por Catamarca -DIEGO ESTANISLAO ZAVALETA, diputado por el territoriodesmembrado de la Capital, MANUEL PINTO, por Misiones - JOSÉ

    VALENTÍN GÓMEZ, diputado por el territorio desmembrado de laCapital. - PEDRO SOMELLERA, diputado por la Capital. -SILVESTRE BLANCO diputado por Montevideo - VICENTE IGNACIOMARTÍNEZ, diputado por Misiones – CORNELIO ZELAYA, diputadopor la Capital - JUAN BAUTISTA PAZ, diputado por Tucumán,

    CIPRIANO J. DE URQUIZA, diputado por Entre Ríos - MATEO VIDAL,diputado por 1a Banda Oriental - PEDRO PABLO VIDAL, diputadopor Santa Fe. - CAYETANO CAMPANA, diputado por la BandaOriental - NICOLÁS DE AVELLANEDA Y TULA, diputado por

    Catamarca - SALVADOR MALDONADO, diputado por Córdoba. -

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    SIGNATARIOS CONSTITUCION DE 1826

    ENRIQUE NÚÑEZ diputado por Entre Ríos. - Licenciado SANTIAGOFUNES, diputado por San Luis, ALEJANDRO HEREDIA, diputadopor Salta. - EUSEBIO GREGORIO RUZO, diputado por La Rioja. -JOSÉ EUGENIO DEL PORTILLO, diputado por Córdoba. - MIGUELVILLANUEVA, diputado por Córdoba, JOSÉ LUIS BUSTAMANTE,

    diputado por el territorio desmembrado de la Capital. - PEDRONOLASCO VIDELA, diputado por Mendoza - ILDEFONSO RAMOSMEJÍA, diputado por la Capital - VALENTÍN SANMARTÍN, diputadopor la Capital. - JOSÉ ANTONINO MEDINA, diputado por Tucumán.

    - MANUEL CORVALÁN, diputado por Mendoza. - GERÓNIMOHELGUERA, diputado por Tucumán. - JOSÉ IGNACIO DEGARMENDIA, diputado por Tucumán. - MANUEL DE ARROYO YPINEDO, diputado por el territorio desmembrado de la Capital. -FRANCISCO ANTONIO DE LA TORRE, diputado por Santa Fe. -PEDRO FELICIANO CAVIA, diputado por Corrientes.

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    SIGNATARIOS CONSTITUCION DE 1826

    MANUEL DORREGO diputado por Santiago del Estero. -BERNARDO IGARZÁBAL, diputado por Corrientes. MANUELVICENTE MENA, diputado por Santiago del Estero. - PEDRO CAVIA

     Y CAVIEDES, diputado por Corrientes. - MIGUEL DE RIGLOS,diputado por la Capital. - JOSÉ OCANTOS, diputado por Corrientes.

    - JUAN JOSÉ PASO, diputado por la Capital. - ALEJO CASTEXdiputado por el territorio desmembrado de la Capital. - JUAN DEALAGÓN, diputado por 1a Capital. - FRANCISCO PIÑERO, diputadopor el territorio desmembrado de la Capital – JOAQUÍN

    BELGRANO, diputado por la Capital – JOSÉ FELIPE ECHAZU –diputado por Tarija – JUAN DE LA CRUZ VARGAS, diputadoporMendoza – JOS MIGUEL DE ZEGADA, diputado por Jujuy –JUAN IGNACIO DE GORRITI, diputado por Salta – MANUELBONIFACIO GALLARDO, diputado por el territorio desmembradode la Capital –

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    SIGNATARIOS CONSTITUCION DE 1826

    MANUEL MORENO, diputado por la Provincia Oriental–

    JOSÉFRANCISCO DE UGARTECHE, diputado por Santiago del Estero –ANTONIO MARÍA TABOADA, diputado por Santiago del Estero –ALEJO VILLEGAS, secretario – JUAN CRUZ VARELA, secretario.

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    CONSTITUCIÓN DE 1826

    PROVINCIAS SIGNATARIAS

    BSAS CAPITAL SANTA FE

    TUCUMÁN JUJUY  

    SANTIAGO DEL ESTERO LA RIOJAENTRE RIOS CORRIENTES

    SAN JUAN SAN LUIS

    BUENOS AIRES TARIJA

    CORDOBAMISIONES

    SALTA

    CATAMARCA

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    ACUERDO DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS

    PROVINCIAS SIGNATARIAS

    FIRMANTES ADHERENTES

    ENTRE RIOS SANTIAGO DELESTERO

    SALTA

    CATAMARCA SANTA FE JUJUY  

    CORRIENTES CORDOBA

    SAN LUIS

    BUENOS AIRESSAN JUAN

    TUCUMAN

    MENDOZA