8/16/2019 03 Luiggi v. SANTY CABRERA_6_7-Foto Modificada
1/2
316
J URISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Instalación del tribunal arbitralcomo condición necesaria para la suspensióndel procedimiento administrativo sancionadoren las contrataciones del Estado
Luiggi V. SANTY CABRERA(*)
La presente opinión analiza la Resolución Nº 1441-
2015-TCE-S2 (23/06/2015), por la cual la SegundaSala del Tribunal de Contrataciones
del Estado (en adelante, Tribunal)
evalúa la presunta responsabilidad
de un determinado Contratista, al
haber dado lugar a la resolución del
contrato por causal atribuible a su
parte, supuesto de hecho contem-
plado como infracción administra-
tiva en el literal b) del numeral 51.1
del artículo 51 de la Ley de Contra-
taciones del Estado.
En el presente análisis de la citada
resolución, observamos que el Tribunal separa en dos
criterios importantes su evaluación: en el primer cri-
terio señala el “análisis del procedimiento formal de
resolución contractual”, donde el Tribunal acreditó que
la Entidad contratante cumplió con el procedimientode resolución contractual previsto en
el artículo 169 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado. En
el segundo criterio, referido al “con-
sentimiento de la resolución contrac-
tual”, cita el Acuerdo de Sala Plena
Nº 006/2012, el cual señala que en
el procedimiento sancionador cons-
tituye un elemento necesario para
determinar la existencia de responsa-
bilidad administrativa del contratista
vericar que la decisión de resolverel contrato haya quedado consentida
por no haber iniciado el Contratista los procedimientos
de solución de controversias, conforme a lo previsto en
la Ley y su Reglamento.
(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Magíster en Derecho, Economía y Gestión, con menciónen Derecho y Administración Pública, especialidad en Derecho, Procesos Contenciosos Públicos y Contratación Pública en la
Facultad de Derecho, Economía y Gestión de la Universidad de Orleans. Francia. Estudios de especialización en Derecho Admi-nistrativo en la Escuela de Derecho de la Universidad de La Sorbona de París (Universidad París 1 Panteón-Sorbona), en el Cen-tro de Investigaciones en Derecho Administrativo de París y en la Asociación Francesa para la Investigación en Derecho Admi-nistrativo de París. Francia. Estudios de especialización en Contrataciones Públicas en la Facultad de Derecho de la UniversidadJean Moulin Lyon III. Francia. Especialista en Derecho Público.
COMENTARIO
“La suspensión temporal con-tinuará durante el desarro-llo del proceso arbitral ypodrá ser levantada cuandoel proceso concluya con ellaudo debidamente consen-tido o sea declarado archi-vado por el tribunal arbitral,según corresponda.
8/16/2019 03 Luiggi v. SANTY CABRERA_6_7-Foto Modificada
2/2
DIÁLOGO CON LA JURISPRUDENCIA Nº 203 31
[ENTRE CORCHETES]: COMENTARIOS Y ANOTACIONE
Sin embargo, en cuanto al segundo criterio, el con-
tratista presentó sus descargos solicitando la suspen-
sión del procedimiento administrativo sancionador al
haber solicitado la instalación de tribunal arbitral ante
la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE.El contratista adjuntó copia de la solicitud de insta-
lación de tribunal arbitral presentada ante la citada
Dirección de Arbitraje; es por ello que el Tribunal
estimó conveniente emitir pronunciamiento respecto
de la solicitud de suspensión del procedimiento admi-
nistrativo sancionador hasta que concluya el proceso
arbitral correspondiente.
El numeral 2) del artículo 244 del Reglamento esta-
blece que se suspenderá el plazo de prescripción por
la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea
necesario para la determinación de la responsabili-dad del proveedor, postor, contratista o experto inde-
pendiente o árbitros, en el respectivo procedimiento
administrativo sancionador. Asimismo, agrega que en
el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada
la tramitación a partir de la instalación del árbitro o
tribunal arbitral. Es así que el Tribunal consideró que
el contratista armó y acreditó la vigencia de un arbi-
traje en el cual se ventila como pretensión la validez
o ecacia de la resolución del Contrato efectuado porla Entidad. En razón de ello, el Tribunal suspendió
el procedimiento administrativo sancionador, de con-
formidad con el segundo párrafo del artículo 227 del
Reglamento, que dispone que la instalación del árbitro
único o del tribunal arbitral suspenda el procedimiento
administrativo sancionador que se haya iniciado por
la materia controvertida. En consecuencia, dicha sus-
pensión temporal continuará durante el desarrollo del
proceso arbitral y podrá ser levantada cuando el pro-
ceso concluya con el laudo debidamente consentido o
sea declarado archivado por el tribunal arbitral, según
corresponda. Por lo señalado, el Tribunal suspendióel procedimiento administrativo sancionador iniciado
contra el Contratista, hasta que el proceso arbitral con-
cluya con laudo debidamente consentido o sea decla-
rado archivado por el tribunal arbitral.