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     J URISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    Instalación del tribunal arbitralcomo condición necesaria para la suspensióndel procedimiento administrativo sancionadoren las contrataciones del Estado

     Luiggi V. SANTY CABRERA(*)

    La presente opinión analiza la Resolución Nº 1441-

    2015-TCE-S2 (23/06/2015), por la cual la SegundaSala del Tribunal de Contrataciones

    del Estado (en adelante, Tribunal)

    evalúa la presunta responsabilidad

    de un determinado Contratista, al

    haber dado lugar a la resolución del

    contrato por causal atribuible a su

     parte, supuesto de hecho contem-

     plado como infracción administra-

    tiva en el literal b) del numeral 51.1

    del artículo 51 de la Ley de Contra-

    taciones del Estado.

    En el presente análisis de la citada

    resolución, observamos que el Tribunal separa en dos

    criterios importantes su evaluación: en el primer cri-

    terio señala el “análisis del procedimiento formal de

    resolución contractual”, donde el Tribunal acreditó que

    la Entidad contratante cumplió con el procedimientode resolución contractual previsto en

    el artículo 169 del Reglamento de la

    Ley de Contrataciones del Estado. En

    el segundo criterio, referido al “con-

    sentimiento de la resolución contrac-

    tual”, cita el Acuerdo de Sala Plena

     Nº 006/2012, el cual señala que en

    el procedimiento sancionador cons-

    tituye un elemento necesario para

    determinar la existencia de responsa-

     bilidad administrativa del contratista

    vericar que la decisión de resolverel contrato haya quedado consentida

     por no haber iniciado el Contratista los procedimientos

    de solución de controversias, conforme a lo previsto en

    la Ley y su Reglamento.

    (*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Magíster en Derecho, Economía y Gestión, con menciónen Derecho y Administración Pública, especialidad en Derecho, Procesos Contenciosos Públicos y Contratación Pública en la

    Facultad de Derecho, Economía y Gestión de la Universidad de Orleans. Francia. Estudios de especialización en Derecho Admi-nistrativo en la Escuela de Derecho de la Universidad de La Sorbona de París (Universidad París 1 Panteón-Sorbona), en el Cen-tro de Investigaciones en Derecho Administrativo de París y en la Asociación Francesa para la Investigación en Derecho Admi-nistrativo de París. Francia. Estudios de especialización en Contrataciones Públicas en la Facultad de Derecho de la UniversidadJean Moulin Lyon III. Francia. Especialista en Derecho Público.

    COMENTARIO

    “La suspensión temporal con-tinuará durante el desarro-llo del proceso arbitral ypodrá ser levantada cuandoel proceso concluya con ellaudo debidamente consen-tido o sea declarado archi-vado por el tribunal arbitral,según corresponda.

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    DIÁLOGO CON LA JURISPRUDENCIA Nº 203   31

    [ENTRE CORCHETES]: COMENTARIOS Y ANOTACIONE

    Sin embargo, en cuanto al segundo criterio, el con-

    tratista presentó sus descargos solicitando la suspen-

    sión del procedimiento administrativo sancionador al

    haber solicitado la instalación de tribunal arbitral ante

    la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE.El contratista adjuntó copia de la solicitud de insta-

    lación de tribunal arbitral presentada ante la citada

    Dirección de Arbitraje; es por ello que el Tribunal

    estimó conveniente emitir pronunciamiento respecto

    de la solicitud de suspensión del procedimiento admi-

    nistrativo sancionador hasta que concluya el proceso

    arbitral correspondiente.

    El numeral 2) del artículo 244 del Reglamento esta-

     blece que se suspenderá el plazo de prescripción por

    la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea

    necesario para la determinación de la responsabili-dad del proveedor, postor, contratista o experto inde-

     pendiente o árbitros, en el respectivo procedimiento

    administrativo sancionador. Asimismo, agrega que en

    el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada

    la tramitación a partir de la instalación del árbitro o

    tribunal arbitral. Es así que el Tribunal consideró que

    el contratista armó y acreditó la vigencia de un arbi-

    traje en el cual se ventila como pretensión la validez

    o ecacia de la resolución del Contrato efectuado porla Entidad. En razón de ello, el Tribunal suspendió

    el procedimiento administrativo sancionador, de con-

    formidad con el segundo párrafo del artículo 227 del

    Reglamento, que dispone que la instalación del árbitro

    único o del tribunal arbitral suspenda el procedimiento

    administrativo sancionador que se haya iniciado por

    la materia controvertida. En consecuencia, dicha sus-

     pensión temporal continuará durante el desarrollo del

     proceso arbitral y podrá ser levantada cuando el pro-

    ceso concluya con el laudo debidamente consentido o

    sea declarado archivado por el tribunal arbitral, según

    corresponda. Por lo señalado, el Tribunal suspendióel procedimiento administrativo sancionador iniciado

    contra el Contratista, hasta que el proceso arbitral con-

    cluya con laudo debidamente consentido o sea decla-

    rado archivado por el tribunal arbitral.