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, PUEBLOS INDfGENAS Y MEDIO AMBIENTE EN LA · ·. · ' JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE ' , -..·. DERECHOS HUMANOS : UN DESAFfO VERDE . Jorge Calderon Gamboa Afirmando 'el derecho de los pueblos ifldigcnas a su espilitualidad, conocimlentos , llerras y recufSCs y a sus prBciJcas vincu/8das a un modo de vida sostenible'. C...RTA DE lA TI ERAA. P rincipia 1:! Los pueblos indig. enas y medio ambiente conslituyen mtls que una relaci6n dia- :. l ecti ca. No se puede concebir Ia existencia del uno sin el otro. Asi, los puebl os in- (pueblos nativos o pueblos tribales) 1 que han sobrevivido a lo largo de l os lli:C · anos, I rente a Ia conqui sta, Ia occidentalizaci6n, Ia discriminaci6n y devastaci6n de !14: su se han regido por tradiciones y costumbres compatibl es y en armonla to que llamamos "medio ambiente•. La relaci6n con Ia tierra (Pacha Marna, Mt.r "'' cane, T onanzi n, lwi, N ana Tialli, Gaia), asi como con los demas elementos (agua, f , aire y fuego), consti tuye una relaci6n intrinseca con ellos mismos y no como al go . separado (sujeto-obje . to). Es apenas recientemente, que el derecho internacional . ; ha dado pasos en el reconooimiento de esa relaci6n intrinseca y los derechos de- rivados de ella. En Ia esfera internacional es con el Convenio 169 de Ia Organi za- lnteramericana del Trabajo (OIT) de 1989 que se da el primer reconooimiento w '- · 'las opiniones aqui expresadas son exclusividad del au tory no representan Ia opini6n de Ia CoiOH. · 1 La jurisprudencia de Ia Corte en materia de pueblos i ndlgcnas es aplicabfe tamblen a pueblos IIi· · 6ales. Cfr . Corte tntemmericana de Oerechos Humanos (en adefante CoiOH), Caso del Pueblo Salli· maka vs. SUrinam. Excepclones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de no· ' .• ' vlembre de2007. Serie C No. 172, parr. 86. t: 32 1

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, PUEBLOS INDfGENAS Y MEDIO AMBIENTE EN LA · ·. · ' JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE ' , -..·. DERECHOS HUMANOS: UN DESAFfO VERDE.

Jorge Calderon Gamboa

Afirmando 'el derecho de los pueblos ifldigcnas a su espilitualidad, conocimlentos, llerras y recufSCs y a sus prBciJcas

vincu/8das a un modo de vida sostenible'. C...RTA DE lA TIERAA. Principia 1:!

~f-;,.:., Los pueblos indig.enas y medio ambiente conslituyen mtls que una relaci6n dia­~· :.lectica. No se puede concebir Ia existencia del uno sin el otro. Asi, los pueblos in­~;·.;:digenas (pueblos nativos o pueblos tribales)1 que han sobrevivido a lo largo de los lli:C ·anos, I rente a Ia conquista, Ia occidentalizaci6n, Ia discriminaci6n y devastaci6n de !14: su Mb~at, se han regido por tradiciones y costumbres compatibles y en armonla ~{ eon to que llamamos "medio ambiente•. La relaci6n con Ia tierra (Pacha Marna, Mt.r "'' cane, Tonanzin, lwi, Nana Tialli, Gaia), asi como con los demas elementos (agua,

f, aire y fuego), constituye una relaci6n intrinseca con ellos mismos y no como algo ~ .separado (sujeto-obje.to). Es apenas recientemente, que el derecho internacional . ; ha dado pasos en el reconooimiento de esa relaci6n intrinseca y los derechos de­~ rivados de ella. En Ia esfera internacional es con el Convenio 169 de Ia Organiza­~· ~n lnteramericana del Trabajo (OIT) de 1989 que se da el primer reconooimiento

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~: '- · 'las opiniones aqui expresadas son exclusividad del au tory no representan Ia opini6n de Ia CoiOH.

i~' · 1 La jurisprudencia de Ia Corte en materia de pueblos indlgcnas es aplicabfe tamblen a pueblos IIi·

· 6ales. Cfr. Corte tntemmericana de Oerechos Humanos (en adefante CoiOH), Caso del Pueblo Salli· maka vs. SUrinam. Excepclones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de no·

' .• 'vlembre de2007. Serie C No. 172, parr. 86. t:

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efectivo de sus derechos.' La Oeclaraci6n de Pueblos lndlQenas de Ia ONU,3 apro­bada por Ia Asamblea General en el 2007 reconoce derechos colectivos, incluso sobre e1 territorio y los recursos naturales. Asimismo, se han presentado avances importantes en otros documentos.• En el Sistema lnteramericano desde 1997 se ha trabajado en el Proyecto de Declaraci6n Americana de los Pueblos lndigenas' CJ.Ie has1a Ia fecha no ha sldo aprobada por los Estados Mlembros de Ia OfQCIIUa. ci6n de Estados Amarlcanos (OEA). Por su parte, Ia Comlsl6n y Ia Corta lnterame­ricana de Derachos Humanos (Ia Comisi6n o Ia CtDH y Ia ColDH, Ia Corte o el T ribu­nal) han venido trabajando, principal mente a partir de este milenio, en el ana!isis de casos contenciosos donde se han sentado importantes est6ndares en el reconoci­miento de los derechos de los pueblos indfgenas en las ArOOricas'. En los (dtimos

t CCtwetlllonconccming fndigenousand Ttf)a1People81n I~ Cocmtries(II.ONo. 169), 72 a.o0/rialll9ul.59, ontOtDd fnlolorcs Sept. 5, 1991. El Convenlo 169 dola orr sobre los pueblos lndl· gonas y tnbaleS tue 81 prim« eonvenio irUmacional qut tral6 u Ills necelldades especificas de der&­<:has humanoa de loa ~ lndlgenas. El Convenlo pertla ~ rcsponsablldades de los gobiemos en Ia promoci6n y p10Cecci6n do los dercchos humanos de los puobloslndlgenas. Oisponi>le en <httjrJI www Jo.or!(IO<igtnous/Convenlionslno169/lang·-831index.hlm,..

3 L•Hl~. Hoaolullon, J\111t:sl611295, (N61/PV.107, 13 Sept. 2007 GN10612) The United NaJions Dt­c/aration on the Rights of ltldigBnous Peoples. Anteoedenl: Human Rljj!Ws COI.I1Cil Res. 20CM, Wotlti9 group ol the Commission on Human Rights to claboroto n Draft Dedaro1ion In acootdance with ~ ph 5 of tho Gonural Assembly res. 491214 ol23 December 1994 (2006). Estableoe der8dlos colectiYot un muyor grado que cualqu~r otto documento prok!ciOr do los derechos homanos a nivel intemaclonaJ. 1 runbl6n prologo ot dofocho de pueblos indlgenas de poeeer Ia tierro colcotivamcnlc y Ia protecci6n de sus recursoe natutaloa. ar. Atticulos 25 a 32.

4 Corwend6n sobro Divcfsidad Biol6glca, G.A. res. 49/117,49 U.N. GAOR Supp. (No. 49) al143, U.N Doc. Al49/4a (1994). Ar1icle 8 j. DeclarBcl6n de Rfo sobre e/ Mld/0 Amblente y e/ Desarro/Joy ~?I (t 992)AialtF.151fl6 (Vol ij. P~Wqlio 22 y Capau4o26.4., respecti'lamente. Rcpollof lht Petmallel'lt FOI\Jm on Indigenous Issues, 3" SaM., UN Doc. f/2004143/e/C.1~ (2004), al27; 0tc1naon y Progroma de At:1:iiJn do VICOa, aprobada j)O( Ia Conlerencia Mundial de Oet9Choe Hume-11011125 do jlno de 1993, ONU Doc. AICOHF.t57fl3 (1993); Con/efellC/a lfltemacional soble Ia ~ ~ y 411 De$ano1o ( 1994); Conlerenda Mundial sobte el Raclsmol Naciones Unidas, guia paralc$ Pue­blos lndfgenas: Oeclaraci6n de Princlpios do 10$ Dosques. Cfr. <http://www1.umn.edu/humarvbf odumal/studyguldcs/SindigelklUS.html>.

6 Propunsta do Dedaraci6n Americana sobre Oerecho de los Pueblos lndlgenas (Aprobada pot Ia CtUti ei2G de tebroro de 1997, en su 95 Pcriodo Ocdinario de Sesioncs,). oEAIScrflN/.11.95 Ooc.6 (1997). Olsponlble on <hllp://www.oas.org/OASpage/Eventsldelalit.asp?cvo codo.a>.

8 La ctotl ha emltldo rc~uciones en los siguientes CIIS05, imer a/hr. Dann Case vs. USA (2002); Comooidad de San Mateo do Huln:hor respecto Per6 (2004), Men:edes ~llfln Huenleao Ber1oza res­l)edo Chie (2004), Yanomanl r~o Brasil; Comuridadea looigenas Mayas del Olstrlto de Toledo (Belce) (2004). <Amlrilad de Ia Oroya te3p9CtO Per6 (2007). Via!e lntorme scbre Derechoa do los Pueblos lndigcnas y Trblles soble sus T1etras Anoestnllcs y Aecuoos Naturales. Normas y Jur1splll­dencia del Sistema lnleram«lc:ano 118 Detechos Humanos. 30 de dciembre de 2009. OEAISflr.LNnt. Doc. 56m. Vilase <http'J/cidh.~ICII'3Sindigeoas2009/lndico.httn>.

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anos, Ia jurisprudencia de Ia CoiDH ha lmpaclado de manera sustantiva en el desa­rrollo de estos derechos en Ia regi6n y a nivel internaclonal.

El objetlvo de este articulo consiste en presentar y sistematizar Ia jurisprudencia mas relevante emilida por Ia COIDH en materia de pueblos indigenas y mediO am­biente -sin desconocer el importante trabajo que han rearJZado otros organismos regionales e intemacionales y los grandes avances en el derecho intemo de algu· nos palse9-, asi como apuntar hacia algunos desalfos que enfrenta el Sistema ln­teramericano de Derechos Humanos (StDH) al respecto.

Tabla 1. Casos, medidas y derechos prlnclpales relalivos a pueblos indlgenas y mecJ/o amblente

Casos . Mayagna A was T/ngn/ vs. Nicaragua, Ya~ Axa vs. Paraguay, relocfonados ante Sawlloyamaxa vs. Paraguay. Pueblo Sammaka vs. Surinam. IaCorte Ximok KaS6k vs. ParagtJBy, Pueblo lndigeoa Kidrwa de

Satayakv vs. Ecvador. . Algi.IIOS OlroS con tern6ticas ambienlales son Claude Reyes y olios vs. Chil6, KitWaS F9111Mdez vs. Honduras y Salvador ChidJoga vs. Ecuador.

Medidas . Comunidades Mayagna Sumo A was Tingni vs. Nicaragua, provlslonales Comunidades del JlgU8mend6 y del Curtlarad6 rospeclo

Colombia, SRrayaku respecto Ecuador, Ngobe respccto Panamd.

Articulos para . Attfcu/o t. t (deber de garantia), Arlfculo 4o. (dcrecho a Ia lnterpretar y tutelar vida), So. {inlogridad petSCilill}, 13 (liberlad d9 pensamiento y o~ehos dcrochos expresi6n), 16 (libertad de asociaciOn), 21 {plopiedsd

•comunitaria"), 26 (desarrollo progresivo), 29 (normas de lnletptetaci6n), todos ellos de Ia Convenci6n Americana de Derechos Humanos (CADIJ);' 8/ arlkviO 1 1 (medio amtiente sano) del Procooolo de San Salvador.2

• Aslmlsmo el T nbunal ha recurrido a otros tratados para dar contenido a Ia interpretaci6n de tales dcreohos, encuadrando as I el curpus iuris en Ia materia,3

A continuaci6n se exponen ocho apartados que describen el desarrollo jurispru­dencial en Ia materia: a) propiedad ccmunitaria; b) recursos naturales; c) sujetos de derecho; d) vida digna; e) medidas provislona/es; f) libertad de asociaciOn, acceso a Ia informacion y utilidad publica; g) reparaci6n integral; h) supervisiOn de cump/1-miento; I) desaflos verdes para et SIDH, y j) conclusiones.

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1. Concepto de propiedad colectlva

La interpretaci6n que ha hecho Ia COIDH sobre el ooncepto de propiedad co~ nilaria ha permitido, como primer paso. garantizar los derechos de los pueblos in· digenas sobre su territorio.

En el Caso de Ia Comunidad Mayagna relacionado con Ia lalla de dernareaci6n, delimitaci6n y titulaci6n del territorio ancestral data Comunidad, !rente afectacio. nes por concesi6n de explotaci6n maderera a una empresa privada en su terrltorio, , Ia Corte por primera ocasi6n lnterpret6 el articulo 21 de Ia CADH

7 sobre propiedad privada desde una visi6n mAs amplia. Asi, estableci6 que mediante una "interpre­taciOn evolutiva• de Ia Convenci6n, tornando en cuenta las normas de interpreta­cl6n aplicables y de cooformidad con el articulo 29.b de dicho tratado ~ue prohibe una interpretaciOn restrictive de los derechos-, "el articulo 21 protege el derecho a Ia propiedad en un sentido que comprende, entre otros, los derechos de los miem­bros de las comunidades indigenes en el marco de Ia propiedad comunal, Ia cual · tambi6n est[aba] reconocida en Ia Constituci6n Polftica de Nicaragua·. a 1

Asimlsmo, Ia Corte seiial6 que los Estados deben tener en cuenta que los dere­chos territoriales indigenas abarcan un conoopto mas amplio y diferente que es~ relacionado con e1 derecho colectivo a Ia supervivencla como pueblo organizado, con el control de su habitat como una cond'aci6n necesaria para Ia reproducci6n de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida. La propiedad sabre Ia tierra gar§Jltiza que los miembros de las comunidades indlge· nas conserven su patrimonio cultural.9

En este sentido, los miembros de las comunidades indfgenas o tribales que es· ten en posesi6n de sus tierras tradicionales tienen el derecho a solicitar al Estado e1 reconocimiento legal de Ia propiedad.10

AdemAs, Ia Corte en otros casos sostuvo que el derecho a Ia propiedad consa­grado en el articulo 21 de Ia CADH debe ser entendido de rnanera amplia, datal suerte que tanto Ia propiedad privada de los particulares como Ia propiedad COITllr

1 1. T oda persona tiene derocho a1 uso y goce de sus blone$. La ley puede suboldinar 181 uso Y gooe a1 inleres social. 2. Ninglna persona puede ser privada de sus blenos, excepto me<BIIB al pego de irldcml'iladlln ~ por razones de ufil:lad p(dca ode lrtris soQ;ll y an los casos y seg(JI I§ lol· mas CGiable~ per Ia ley. 3. Tanto Ia USIKa como c:ualqlier oCta !011na de explolaciOn del hombre par ct hombre. deban St.'f prohi>idas porIa ley.

5 ColD H. Coso de Ia Comunidad Mayag11a (Stmo) A was TingrJ ~. Nicllmgua. Fondo, ~ nosy Costas. S&nlencla de 31 de IIQOSlO de 2001. Sene C No. 79, parr. 148.

9 Ibid., pArr. 146. 10 Ibid., parr. 151.

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nitaria de los mlembros de las oomunidades indfgenas o tribales quedan protegidas por dicha norma.11

En cuanto a las restricciones de este derecho, el articulo 21 establece que "'a ley podra subordinar [el] uso y goce de pos bienes] a los intereses de Ia sociedacr. Por eJio, Ia Corte ha sostenido en otras ocasiones que el Estado podrA restringir ei

, iJso y goce del derecho a Ia propiedad siempre que las restricciones: a) hayan sido previamente estabfacidas por ley; b) sean necesarias; c) proporclonales, y d) que tengan el fin de lograr un objetivo legflimo en una sociedad democratica. 12 No obs· tante que el deracho reconocido en el articulo 21 dela Convenci6n noes absofuto dichas restricciones sobrelos recursos naturales que se encuentren en el territor~ de una comunidad exigen que, adicionalmente, se debera verifiCar que l!stas no inl>liquen una denegaci6n de su subsistencia como pueblo . .,

Asf, dicha disposicl6n no prohibe per se Ia emisi6n de concesiones para Ia ex­ploraci6n o explotaci6n de los recursos naturales en territorios indigenes o tribales,

· no· obstantele Imp one garantfas en contra de restricciones que denieguen Ia sub­. , sistencia def pueblo (vl!ase infra).

2. Recursos naturales-pueblos lndfgenas

El articulo 21 de Ia CADH protege tanto las tierras de las comunidades indigenas otribales como los recursos naturales que en elias sa encuentren, necesarios para susupervivencla trsica o cultural. · Los casas contra Paraguay (Yakye Axa, Sawhoyarnaxa y Xakmok Kasek), 14 se

relacionan con los reclamos de reivindicaci6n territorial de comunidades despoja­das de su territorio ancestral por Ia privatizacl6n del chaco paraguayo a mediados del siglo XIX y Ia ocupaci6n de sus tierras para Ia explolaci6n ganadera, situaci6n que geoer6 en las comunidades condciones de mise ria y superviuencia. AI respec-

h Cfr. CoiDH, Caso Comut1/dad lndfgena Yakye Axa 11$. Paragvay, Fondo Aeparacloncs y Costas. ' • Serite~ia 17 de junlo de 2005. Serie C No. 125, parr. 141.

12 Cfr. Ibid., p4rrs. 144-145 cilando (mutaffs mutandl); ColOH, Caso Comunidad lndf(J6fl8 Sawflo. yamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Coslas. Se!tanda de 29 de marzo de 2006. Serie C No., pirr. 137; Co!DH; Satamaka, scvanota 1, pArr. 128 y 129, p6rr. 127.

13 Sarama.bl, stpanolll1, parrs. 128y 129. 14 El T rtunalacteci16 que, a fonales dEl Siglo XIX, et Emdo venrl6 dos terclos del Chaco pam linan­

dar 1a deuda del Pnguay tras Ia Uan-.ada Guerra de Ia Trtple Alanza, con desconoclmieniO de Ia po­blaciiln indigene q\10 alii habitaba. Desde entonces las 11erras del Chaco pataguayo han sldo transflllt­das a propletailo6 prtvados y fracOOoildas progresivamente en estancias, obigando a muchas de las ~ indlgenas de los alrodedores a concantrarse en Ius mismas. Tal tue e1 caso de los micmbros de Ill Corrunldad X6krno« K~sek, que lradicionalmcnle so cncontraban en Ia zona don<to postot1ormente · $8ftj)Cj61a "Estancia Salazar. en ruyo casco so tucron juntando tos rnlembros de Ia Comunidad.

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to, Ia Corte estableci6 que los pueblos indlgenas tienen el derecho de ser titulai:es de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territoo _: Sin ellos, Ia supervivencia econ6mica, social y cultural de dichos pueblos esta en riesgo. 15 En el caso Xflkmok Kflsek, incluso Ia Corte encontro que Ia lalla de aec&­soy goce de sus recursos naturales habia condenado a las comunidades a concli: ·

U ,11 clones de miseria y marginalizaci6n. · '~' : .. 7".;

La Corte refirio que "Ia cultura de los miembros de las comunidades indlgena$ ~ . corresponde a una forma de vida particular de ser, very actuar en el mundo, cons2: ·.

tituido a partir de su es)recha relacion con sus lierras tradicionales Y recursos nat\i; .. .! rales, no solo por ser estos su principal medlo de subsistencia, sino ademas P<5r;, · 9

que conslituyen un elemento integrante de su cosmovision, religiosidad Y,.i>or' ende, de su identidad cultural".'7

_

En el Gaso de Ia Comunidad Saramaka vs. Surinam, referente a Ia concesiOn ·a·· una empresa privada para llevar a cabo trabajos de explotaci6n maderera y mioe.ria:- .. en elterrilorlo de Ia Comunidad, Ia Corte analiz6 a mayor profundidad lo que se·re- .:f fiere a recursos naturales y sefial6 que tales recursos son los necesarios para Ia ·~­propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de dicho pueblo.ta·., :- ·

Las afectaciones a los recursos naturales pueden presentarse de manera dirEic-'. ta e indirecta. Asi lo observo Ia Corte en el caso Saramaka respecto del agua lifll.i ... ~·

pia y natural en relaci6n con actividades de subsistencia como Ia pesca, o I~ bo_s· !)' ques y sus frutos como hogar para distintos animales de caza para;SiJ ll·, .: sobrevivencia.19 Si bien no se evidenci6 en el caso una utilizaci6n tradicional:da "'· este pueblo con el oro, Ia EJII(traccion de este material afectara inevitableme_hte otros recursos naturales necesarios para su subsistencia.20

. < ·, Asimismo, el Tribunal establecl6 que el articulo 21 de Ia CADH no impide ·al Es· .

tado emitir concesiones para Ia exploracion o extraccion de recursos naturales,-no obstante, para que estas no impliquen una denegaci6n de Ia subsistencia del pue~ .-:.q, blo c~mo tal y a fin de preservar, proteger y ga!a~tizar dicha relaci~n e;.pec;i~ ~~ 11' los m1embros, el Estado debe cumphr con las sJgu1entes salvaguardJas: consulta · ' para obtener consentimiento, compartir beneficios generados a partir de las co11ce· ' < siones emilidas, estudios de impacto ambiental y social, y no afectar Ia sobre~v.en- ' cia del pueblo.

15 Cfr. Yakyc Axa, supra nota 14, parr. 137 y Sawhoyamaxa, supra nota 15, parrs. 118 y121. ~·"! 1e Cfr. caso Comunidad lndlgena Xakmok Kasel< Vs. Psraguay. Fondo, Reparaciones y Costa$.

Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214., parrs. 215 y 275. · ·. 17 ctr. x~kmok, /bld. parr. 174; Yai(jieAxa, sup1a nota 14, parr. 135; Sawfloyamaxa. supro nota 1

parr.118,ySa/amaka,SI.Jiranola 1,parr. 120. 18 Samrooka, ibid., parr. 122. 19 Ibid., parr. 126. 20 Ibid., parr. 155. 21 Ibid., parrs. 129 y 143.

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_Derecho a ser consultado y obligacion de obte~r consent/mien to ,,

\ · La consulta debe garanlizar Ia participacion efectiva de los integrarrtes de Ia co­ritunidad y debe ser realizada: i) de buena fe y con el fin de llegar a un acuerdo; ii) conforme a las propias costumbres y tradiciones de Ia comunidad y metodos tra­dicionales para Ia lorna de decisiones; iii) en las primeras etapas del proyecto en -cuesti6n, y iv) previa entrega de toda Ia informacion relevante, inclusive los posibles

. , nesgos.22 La Corte aclaro que as el pueblo y noel Estado qulen debe decir sobre - .

11 ~-quien y quienes representan a Ia comunidad en cada proceso de consulla de acuerdo ·'a sus costumbres y tradiciones.23 Asimismo, mediante Serrtencia de lnterpretaci6n,

la.Corte preciso al menos seis asuntos de oonsulta para el caso ooncreto.24

:.'~ Agreg6 que cuando se Irate de planes de desarrollo ode inversion a gran es­cala, el Estado Ilene Ia obligacion de obtener el "consentimiento" libra, informado

:\ .yprevio de las comunidades, segun sus costumbres y tradiciones.25 En relacion ~:::.& ello,la salvaguarda de Ia participaci6n efectiva es un requisito adicional debido

-, -:'al impacto profundo que dichos planes pueden tener sobre el derecho a Ia pro· ~ . dad 26 -pte .

/ · El caso del Pueblo lndfgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (Sarayaku o Pue­.;,'b/0 Sarayakuf de 2012, se refiere al otorgamiento por parte del Estado de un per· ';.' miso a una e mpresa petrol era privada para realizar aclividades de exploracion y ::.'Eixplotaci6n petrofera en territorio indigena, incluyendo Ia introducci6n de explosi·

· -~ vos de aHo poder en varios puntos del mismo, sin haber realizado el debido proce· '# ., dimiento de consulta y demfls salvaguardias, creando con ello una situacion de

22 Ibid., parr. 133. ·k ·_, 23 CoiDH, Caso del Pueblo Sammaka vs. Surillam. "lnterprelaci6n de Ia Sentencia" de Excepciones

; .Preliminares, Fmdo, Reparacionesy Co51as. Sentenciade 12de agooto de 2006Serie C No. 165, parr. 18. ' __ ; •' ?:' (1) cl proccso de delimitad6n, demarcacl6n y OIQ(gamiento de mulo colcctivo del terrltorio de los

. tlliembros del pueblo Saramaka; (2) el proceso mediante el cual se otorgue a los miembros del pueblo • .~. SSmmaka el reconocimiento legal de Ia capacidad jurfdica colectiva correspondlente a Ia comunidad ·' que elos integran; (3) el proceso de adopciOn de medidas legistalivas, adminislra~vas ode otra indole que

· sean necesarias a fin de reoonocer, p.-oteger, garantizar y dar efecto legal aJ derecho de los integrenles - - ~- del pueblo Saramaka a ser titulares de derechos bajo forma colectiva sobre el territorlo que tradiciona~

_- mente han ocupado y utilizado; (4) el proceso de adopci6n de mcdidas legislativas, administrativas 0 de '"' · :~ oita_lndole quo scan necesarias para reconocer y garantlzar el derecho del pueblo Ssramakll a ser

l:efectivamente consuHado, de conformldad con sus tradiclones y costumbres; (5) sobre los resultados ,:'d,e'Jos cstudios previos de impacto social y ambients!, y (6) en reladOn con cualquier restricci6n a los

1! 'de'rechos de propledad del pueblo Ssrsmaka, particularmente respecto de planes de desarrollo o inver­;:;.Sl6n deotro o que afecten el tcrritorio. Ibid., parr. 16. , , ,zs SaramaJ<a,supmnota 1,pi!.rr. 134.

':rtif,· 28 /b/d., parr. 138. ~, • v Cfr. Caso del Pueblo lndigens K"IChws de SarayaJ<u vs. EctJBdor. Fondo, Reparaciones y Costas. ~ Sentencta de 27 de junlo de 2012 Serle C No. 245. . '

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riesgo para Ia poblaci6n, ya que durante un periodo le habria lmpedido buscar medias de sl.bslstencia y Umltado sus derechoS de circulaci6n y de expresar su cuku. · ra. El area total que sa ria afectada por el proyecto en el tenitorio Sarayaku compren- . dia bosque prima rio, silios sagrados, zonas de cacerra, pesca y recolecci6n, plantas y arboles medicinales y lugares de ritos cutturales. AI respecto, Ia Corte desarrotl6 mayores estandares sobre Ia obligaci6n de garantizar el derecho a Ia consutta en . relackin con el derecho a Ia identidad cultural del pueblo indigena.

La Corte estableci6 que el reconocimiento del derecho a Ia consulta previa, fibre e informada de las comunidades y pueblos indlgenas y tribales esta cimentado, en­tre otros, en el respeto a sus derechos a Ia cuttura propia o identldad cultural, los cuales deben ser garantizados, particularmente, en una sociedad pluralista, mul­ticultural y democralica. Dicho derecho esta reconocido en el Convenio 169 de Ia 00,28 entre otros instrumentos intemacionales y una practica constante de los mas altos tribunales de justicia de Ia regi6n. El debar de consultar se genera cuando se vayan a afectar detenninados intereses de las comunidades y pueblos indigenas. Por tanto, e1 Estado debe incorporar los estandares nacionales e intemacionales. en Ia materia desde las primer as eta pas de Ia elaboraci6n o planiflcaci6n de Ia me­dida propuesta, a modo de generar canales de dialogos sostenidos, efectivoo y confiables con los pueblos indfgenas en los procedimientos de consulta y participa· ci6n mediante sus instituciones representativas. Frente a ello, corresponde tam· ... bien al Estado llevar a cabo tareas de flscalizaci6n y de control en su aplicaci6n y desplegar, cuando sea pertinente, fonnas de tutela efectiva por medio de los 6rga· ,, · nos correspondientes.29 • · •.

Asimismo, especific6 Ia Corte que, respecto al caracter previo de Ia consulta, . "los gobiernos deberan establecer o mantener procedimientos con miras a consul· tar a los pueblos interesados, a fin de detenninar si los intereses de esos pueblos serlan perjudicados, y en que medida, antes de emprender o autorizar cualqul~r programa de prospecci6n o explotaci6n de los recursos existentes en sus tierras•. Lo anterior puede aplicar a medidas legislativas, respecto de las cuales deberan ser consuhados previa mente en todas las lases de producci6n nonnaliva, y d~ consultas no deben ser restrlngldas a meras propuestas.30

28 EQJ300r ratiicO e1 Convenio 169 cklla on en abril de 1998, y ese mlsmo aiio se oonsagraron ~los cleredlos ooklctlYos de los pueblos indigcnas y afroecuatorianos. aJ enlrar. en \'igor Ia Consllucl6n Poli1Jca del Ecuador de 1998. La Corle 9CIIal6 que •era indudable que al meoos desde mayo de 1999 e1 Eslado ton !a 1a ~ de garamllar e1 clerecho a Ia oonsula previa al f>u&. blo Samyaku, en 1elacl6n con su delecho a Ia propled8d coroonal e identidad cU!ural, para asegur.ll que los actos de ejecuci6n de Ia referida conoesi6o no comprometielan su teuloro ancesllal o su su­per.ivGnCia y subsistenc:ia ocmo pueblo indlgena".

21 lbfd. p6rrs. 159 a 179. 30 lbfd., p6rrs. 180 a 184.

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Respecto de Ia buena fe y finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consenti­miento, se pretende conceblr un verdadero instrumento de participaci6n con miras a alcanzar un consenso entre las partes, y por tanto, es incompatible cualquier me­diode coerci6n o intentos de desintegraci6n de las comunidades. El deber de con­sulta es un debar del Estado que no puede delegarse a una empresa prlvada o ter­ceros, mucho menos en Ia misma empresa interesada en Ia explotaci6n de los recursos en el territorio de Ia comooidad sujeto de Ia consulta.31

Para que Ia consulta sea adecuada y accesible, debe realizarse mediante pro­cedimientos culturales adecuados, tomando en cuenta sus tradiciones y Ia natura­leza de Ia medida consu~ada. La adecuaci6n tambien implica que Ia consulta Ilene lll3 <imensi6n temporal, que de nuevo depende de las circunstancias precisas de Ia medida propuesta, teniendo en cuenta el respeto a las formas indlgenas de deci­si6n.»

Por Oltimo, Ia consutta debe ser informada, en el sentido de que los pueblos in­dfgenas tengan conocimlento de los posibles riesgos del plan de desarrollo o inver­si6n propuesto, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad. En ese senlido, Ia consulta previa requiere que el Estado acepte y brinde informaci6n e implica una comunicacl6n constante entre las partes.33

El Tribunal aclar6 que es deber del Estado -y no de los pueblos indfgenas- de· mostrar en el caso concreto, que todas las dimensiones del derecho a Ia consu~a previa fueron efectivamente garantizadas.34 En especffico, en el caso Sarayaku el Estado no cumpli6 con los estandares antes referidos, por lo que Ia Corte declar6 que Ecuador viol6 el derecho a Ia consulta del pueblo indigena.35

Compsrtlr bensflcios

El Estado debera compartir razonablemente los beneficios que se produzcan de Ia explotaci6n de los recursos naturales de los territorios indfgenas y que derivan de Ia explotaci6n de las tierras y recursos naturales necesarios para Ia superviven­cia de los pueblos," como una forma de justa indemnizaci<in exigida por el articulo 21 de Ia CADH." La Corte especiflc6 que Ia comunidad debera detenninar y resol·

31 Rlld., ~rra. 185 a 200. 32 Ibid., pa,rs. 201 a 203. 33 Ibid., p6rrs. 208 a 21 o. 31 lt»d., p4lr. 179. liS /bid., ~IT. 211. :II Saromaka, Sl.flt8 nola 1, ibid., ~11. 140. 51 Ibid., pflrr. 139.

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ver respecto de quienes son los beneficiarios.de una compensaci6n seg(Jn sus cos­tumbres y tradk:iones y de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal."

Elabortlckfn de estudios de impacto am bien tal y social (EIAS)

Las autoridades deberan realizar o supervisar los estudios necesarios para ase­gurar que los proyectos que se realicen afecten en Ia manor medida posble los de­rechos de los miembros de Ia Comunidad. En este sentido, el Estado debera ga­rantizar que no se em ita ninguna concesi6n a menos y hasta que entidades independientes y tecnicamente capaces, bajo Ia supervisi6n del Estado, realii:en un estudlo de lmpacto social y ambientai.3G Asi, Ia Corte tambien especiflc6 QUil ' los EIAS deben realizarse conforme a los estandares internacionales y buenas practlcas al respecto,40 y deben respetar las tradiclones y cunura del pueblo. Uno de los factores que debiera tratar los EIAS es el lmpacto aCI.Illulado Que han gene. rado los proyectos existentes y los que vayan a generar los proyectos que hayan sido propuestos. Este anAfiSis permitirfa coocluir de lila manera mas certera silos efectos individuates y acumulados de actividades existentes y futuras pueden po. ner en peligro Ia supervivencia de los pueblos indfgenas o tribales'.41 La Corte not6 que el nivel de lmpacto aceptable demostrado por los EIAS puede diferir en cada caso, no obstante, el principal criteria consiste en que este no niegue Ia capa­cidad de los miembros dela comunidad a sobrevivir como pueblo.42

En especffk:o, en el caso Saramaka Ia Corte concluy6 que no s61o se habfa de- : · jado a los lntegranles del pueblo Saramaka un "legado de destrucci6n ambienlal, privaci6n de los recursos de subsistencia y problemas espirituales Y sociales', sino que, ademas, •no (habfa] recibido ning(Jn beneficia de las operaciones madereras Que se encuentran en su territorio'.~ Asimismo, encontr6 que las concesiones madere­ras dai\aron el ambiente y que el deterioro tuvo un impacto negativo sobrelas tie-

" Sanlm.1kll, Sl.fl'llllOCa ~. p;l.rrs. 26 y 'Z1. • Saramaka. Sl.fl'8 noca 1 parr. 129. .., Uno de los mAs complel06 y U'.il'aad06 estancia res para AASen al conlem de pueblos ind9anas

y tribales es conocido como Akwe:Koo Voluntal)' GOOelines for the ConcAA:t of Cultural, EnWollmetltal and Social Impact Asussments Regarding Developments Proposed to Take Place oo, or wtJfch am Ukely to Impact oo. Sactcd Sites and on Lands and Wotom Traditionally Occupied or Used by Indige­nous and Local Communi/Ills, el cual puede ser encontrado en <hUp://Www.cbd.lnVdoc/publ'alionsl ' akwc-wochur~H~~.pdf>.

4• SatlllliBka. S14'fB nola 26, parr. 41.

"' Ibid., p6rr. 42. "' Las est!dslicas gubemam8IQles que se prescnlaron como prueba anto Ia Corte fndicaban ~

sc cx1rajo ooa ~ can1idad de madera valosa del terrblo Sar.lm.'lka y nose 1es pag6 ningUn 1¢ de inderrwizaciOn por elo. Saramalra, svpra noca 1, p;l.rr. 153.

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rras y los recursos naturales de Ia comunidad, sobre los cuales tiene un derecho a Ia propiedad comunal. El Estado no llev6 a cabo ni supervis6 estudios amblentales y sociales previos, ni puso en praclk:a garantfas o mecanismos a fin de asegurar que estas concesiones madereras no causaran un daiio mayor al territorio y Ia co­munidad. Ade..nas, el Estado no permiti61a participaci6n efectiva del pueblo y, a su vez. los miembros del pueblo no recibieron ningin beneficia de Ia extracci6n made­rera en su territorio. Todo ello viot6 el derecho de propiedad reconocido en el ar­ticulo 21, en relaci6n con el articulo 1.1 de Ia CADH.44

En el caso Sarayaku, Ia Corte concluy6 que el plan de impacto ambiental no se llev6 a cabo de conformidad con lo dispuesto en su jurisprudencia ni con los asian­dares internacionales en Ia materia. Asl, observ6 1as obligaciones al respecto deri­vadas del articulo 7.3 del Convenlo 169 de Ia 01r,'5 y reiter6 que los Estudlos de lmpacto Ambiental deben realizarse conforme a los estandares internacionales y buenas praclicas al respecto; respetar las tracf~eiones y cultura de los pueblos indf­genas, y ser concluidos de manera previa al otorgamiento de Ia concesl6n. En el caso concreto, el plan de impacto ambiental: a) fue realizado sin Ia participaci6n del Pueblo Sarayaku; b) fue realizado por una entidad privada subcontratada porIa empresa petrolera, sin que conste que el mismo lue sometido a un control estricto posterior por parte de 6rganos estatales de fiscalizaci6n, y c) no tom6 en cuenta Ia !ncidencla social, espiritual y cuHural que las actividades de desarrollo previstas po­d fan tener sabre el Pueblo Sarayaku.4e

EJ derecho ala/dent/dad cultursl.en relac/6n con Is/aHa de consults

Respecto de otras afectaciones derivadas de Ia lalla de Ia consutta, en el caso Sarayaku Ia Corte desarrollo pautas para esbozar el derecho a Ia identidad cultu­ral.47 AI respecto, senal6 que 6ste es un derecho fundamental y de naturaleza co-

44 Ibid., pArr. 154. ~ ArtlctAo 7.3 del Converio f 69 do Ia orr 'P)os goblernos cleberan ~ar por (Jie, siempre que haya

klgar, se elechien estudos, en cooperacl6n con los pueblos interesados, a fin de cvaklar Ia incidenc:ia 80Cial, espiritual y clitural y sobre el medio ambients que las actividades de desllrrolo pravis1as puedan lenof sobre esos pueblos. l os rcslitados do eslos es1udlo6 dcbcr6n ser considerados como criteri06 11/ndamenlalcs para Ja ejecuci6n do las ai;tlvidadcs menciooadas"

48 Samyaku, supra nota 27, ~11$. 204 a 2.07. 47 Dos instrumentos inlernaclonalcs lianen parllcular relevancla en cl reconocimienlo del derecho

alald&ntmdcutural de los pueblos lndlgenas: al Conveoio 169 de Ia en sollte pueblos lndlgenas y IJI. bales y Ia Decla!ad6n de las Nociones lMidas sabre los Dorcchos de los Pue!llos Indigenes. Varios e.. trumontos lntemacionales de UNESCO ta.mbi6n desauollan el Cofltellido del defecho a Ia cultura y nla idenlldad cultural P« su parte, ~1o Ia CornlsiOO Atncana de Dcrochos Hl.lllallOS y de los Pueblos, on cuos en que se alegaba Ia violaci6n de los artfculos 17.2 y 17.3 de Ia Carta Alriclwla sabre los Dent-

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lectiva de las comunidades indlgenas, que debe ser respetado en una SOCieaad multlcultural, pluralists y democratica. "Bajo el principio de no discriminaci6n, el r&­conocimiento del derecho a Ia identidad cultural (o a Ia cultura) es lngrediente y via de interpretaci6n transversal para concebir, respetar y garanlizar el goce Y eierok:io de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indigenas protegidos porIa Convencl6n y por los ordenamientos jurldicos intemos•. En especifico, Ia Corte sostuvo que Ia latta de consults al Pueblo Sarayaku alect6 su identidad cu~ural, . por cuanto no cabe duda que Ia intervenci6n y destrucci6n de su patrimonio cult(!, rallmplic6 una latta grave al respoto debido a su identidad social y cultural·, a~ costumbres, tradiciones, cosmovisi6n y a su modo de vivir, produciendo naturaJ. mente gran preocupaci6n, tristeza y sufrimiento entre los mismos.•

3. Pueblo lndfgena como sujeto de derecho ante Ia Corte

Resulta relevante el reciente reconocimiento hecho por fa Corte en coanto al caracter de sujetos de derecho colectivos !rente a Ia CADH. En este sentldo, Ia prac­tica de Ia Corte en casos de pueblos ind!genas habia consistido en interpretar el concepto de persona establecido en los articulos 1.2 y 44 de Ia CADH, derivando que las violaciones a esta exclusivamente se pod ian declarar en pe~uici<r de los "miembros o integrantes• de las comunidades indlgenas (debidamente in<fiViduali­zados), no obstante el caracter colectlvo de las viotaciones dedaradas Y las co~ cuentes medidas de reparaci6n que Ia ~orte otorgaba en beneflcio de toda Ia co­munidad.48 AI respecto, linalmente en el caso Sarayaku, Ia Corte reconocio·a los pueblos ind lgenas como sujetos colectivos de protecci6n de Ia CADH, al considerar que •1a normative internacional relative a estos reconoce derechos a los ~os como sujetos colectivos del derecho intemacional y no unicamente a s~ mem­bros. Puesto que los pueblos y comunidades indigenas o tribales, cohes10nados por sus particulares formas de vida e identidad, ejercen algunos derechos recono­cidos porIa Convenci6n desde una dimension colectiva".50

Lo anterior adquiere gran relevancia no s61o en el plano enunciative, sino tam­bien en Ia protecci6n de los recursos naturales, que en su mayorla tienen un carac-

chcl6 Hull'lenOS y de los PuetAos oomo el Cofl1it6 PllESC y, en alguna medida. el Tooooaf Europeode Defochos tMianos en casos ~ a rllinorlas, se han relerido al dercc:ho a Ia idenlidad aAr.ll Y ~ dimonsi6n colediYa de ta 'llda C141nl do tas corootldades y pueblos natlvos, indigenaS. bilaleS Y tll­nor'latloe (bl1., pilrrs.215 y 216).

"Sa111yaku, suptanola27, p6rr. 220 . ., Cfr. VotoConcurrente dclluez Eduardo Vto GrOSSI, Ca~ X~ ~sek. supta nota16. Enel

sentido do roconocer a tas comunidades indlgcnas como sujelos coleC11vo6 protegidos porIa CAIJI1. 10 58nlyaku, S{lp(!Hl01a 27 p6rr. 23 t.

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ter difuso Y su titularidad se hace indispensable vincula ria con el pueblo como su­jeto colectivo. Asimismo, Ia jurisprudencia en materia de propiedad colectiv~ identidad e integridad cu~ural y reparaciones adquiere senlido en el entendido ~ que es Ia comunidad en Ia que recaen dichas alectaciones como parte lesionada.

4. Vida digna

Desde una interpretaci6n literal del enunciado del articulo 4o. de Ia CAOH,61 el fn­cjso 1 esta enlocado al deber de respe to del derecho a Ia vida, y los demas incises restringen Ia practica de Ia pena de muerte.

No obstante, al ser el articulo 4.1 inte~pretado en cases de grupos en situaci6n de vulnerabilidad yen relacl6n con el articulo 1.1 {deber de garantia), asi como del artfculo 29 de Ia CAOH, Ia Corte ha desarrollado e1 concepto de "vida digna•, dando­re contenido a su Interpretacion a Ia luz de otros instrumentos nacionales e intema­cionales.

As I, Ia Corte ha serialado que "no sen admlsibles en toques restrictivos al dere­chO a Ia vida. En esencia, este derecho comprende no s61o e1 derecho de todo ser oomano de no ser privado de Ia vida atbitrarlamente, sino tant>ien el derecho a que nose generen condiciones que le impi<lan o dificulten e1 acceso a una existencia digna".

52 En especlfico, el Estado debe generar las condiciones de vida mlnimas

compatbles con fa dlgnidad y a no prod ucir condiciones que Ia dificulten o lmpidan. Asimismo, 'el Estado Ilene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y llrientadas a Ia satisfaccl6n del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situaci6n de vulnerabilidad y riesgo, cuya atenci6n se vuelve prioritaria". 53

En los casos paraguayos de pueblos indlgenas (supra), derivado de Ia latta de su territorio ancestral, los miembros de las comunidades se encontraban en una si­tuaci6n de extrema pobreza, con indices deplorables en sus condiciones de vida, tales como Ia latta de acceso al agua po1able, alimentaci6n, salud, vivienda, etc. AI ~specto, Ia. Corte desarroll6 con mayor tProfundidad el concepto de vida digna me­diante una tnterpretacl6n evolutiva del derecho a Ia vida en relaciOn con el deber general de garantfa contenido en el artfculo 1.1 de Ia CAOH y con el deber de desa­rrollo progresivo contenido en el articulo 26 de Ia misma, y de los articulos 10 (de-

51 Articulo 4o. Oeredloa Ia ~ 1. Toda pe1sona Iiane d«eclloaque se respcte su vldo. Esto de­~ estara prolegiclo porta ley y, en genem~ a parti( del momsnto de ta coocepci(>n. Nadio puede ser Jrivado d& ta vida arbltrafiamonte.

52 Yakye Axa, supr.t nota 11, pilrr. 161. M Ibid., p8.rr.162.

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recho a Ia salud); 11 {derecho a un medio ambiente sano);"'12 {derecho a Ia all­mentaci6n); 13 (derecho a Ia educaci6n) y 14 (derecho a los beneficios de ra cuhura) del Protocolo de San Salvador (DESC), y las disposiclones pertinentes del Cooveoio No. 169 de Ia orr. 56 La Corte tam bien observ6 lo dispuesto por el Comite de Derechos Econ6micos, Sociales y Cuhurales de las Naclones Unidas en su Qb. se1Vaci6n General No. 14.11

De esta manera, Ia Corte en el caso Yakye Axa observ6 que en el caso de los pueblos indlgenas el aoceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfru1e de los re­cursos naturales que en elias se encuentran estan directamente vinculados con Ia obtenci6n de alimento y el acceso a agua limpia.57 Por tanto, concluy6 que Ia pri­vaci6n de su derecho a Ia propiedad comunHaria habra afectado el derecho a una vida digna de los miembros de Ia comunidad, ya que los habra privado de Ia posi· bilidad de seceder a sus medios de subsistencia tradlcionales, asl como del uso y dislrute de los recursos naturales necesarios para Ia obtenci6n de agua limpia y para Ia pracllca de Ia medicina tradicional de prevenci6n Y cura de enfermeda· des.11 En consecuencia, el Estado no habla adopt ado medidas !rente a las COndi· ciooes que afectaron sus posibilidades de tener una vida digna en contravenci6n con los artlculos 4.1 y 1.1 de Ia CADH.

Posteriormente, eo el caso Sawhoyamaxa, el Tribunal especific6 que para en­contrar responsabilidad del Estado por riesgo de vida, debia ~ste, al momentode los hechos, tener conocimiento de Ia existencia de una situaci6n de riesgo real e inminente para Ia vida.Y no tomar las medidas necesarlas para prevenir o evHar 81 riesgo.!.~~ En el caso Xakmok Kasek, en el que el Estado ya habra prestado ciEirta. asistencia humanltarla a Ia comunidad, el Tribunal destac6 que Ia aslslencia esta-·' tal brindada en materia de acceso y calidad de ague, alimentaci6n, servicios de sa­lud y educaci6n no habla sido suficiente para superar las condiciones de espeCial vulnerabilidad en que se encontraba Ia comunidad. Consider6tambien que esta snuaci6n estaba estrechamente vinculada a Ia lalla de sus tierras. En efecto, Ia au­sencia de posibilidades de autoabastecimiento y autososteoibilidad de los miembros de Ia comunidad, de acuerdo a sus tradlciones ancestrales, los llev6 a depander

!>4 Anlculo 11. Dor8Cho a un medio ambienkl sano 1. T oda pciSOila Ilene derecho a vlvir en lll rre­dio ambienle ~ano y a contar con seNicios p(lbllcos bQslcos. 2. Los Estados Panes promove"!n Ia pro· tecci6n, prescrvacl6n y rnejorarniento del modio ambients.

ss Ya~Axa, sUJ)Illnota11 , ptln. 163. · &S Ibid., p6rr. 166, cftando cl Pacto lntemadonal de Dewcllos Econ6mlcos, Sodales Y Cullllra~

(PnSC). Anlculo 12. · $7 Cfr. U.N. Doc. EJC.1211999/5. El derecl1o a una elirnontacl6n adacuada (art. 11), (20o. perlodo

de scslones, 1999), parr. 13, y U.N. Doc. HRIIOEN11/Rev.7 at 117. El defacho al agua (Miculo$ 11 y 12 del PIOESC, (29o. periodo de sesiooes 2002), pen. 16. ·

sa YakyeAxll,~no!ll11, p8rrs.167, 168y176. It Sa~. supra nola 12, plirr. 155.

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casi'exclusivamente de las acciones estatales y verse obligados a vivir de una for· 1M no solamente distinta a sus pautas.culturales, sino en Ia miseria.80

Por tanto, el concepto de vida digna, en estos casos; incluye, de manera intrln· seca, garantizar a los pueblos indigenas las condiciones favorables para utillzar y disfrutar de los recursos naturales en sus territorios.

5. Medidas provisionales: vld6, integridad personal, prevenci6n de recursos naturs/es, 1/bre clrculaci6n

Las medidas provisionales lienen como principal objetivo prevenir dafios irrepa­rables frente a situaciones de extrema gravedad y urgencia.61 Asi, Ia mayoria de los asuntos bajo conocimiento del Tribunal estan relacionados oon Ia protecci6n de los derechos a Ia vida y a Ia integridad personal. En los casos indfgenas, dlchas medi­das han servido para atender situaciones no s61o relacionadas con tales derechos, sino con Ia protecci6n deltenitorio tradicional de Ia comunidad, Ia preservaciOn de los recursos naturales de un pueblo, Ia libra circulaci6n y el acceso a1 territorio ill­dfgena.

En el caso Mayagna vs. Nicaragua Ia Corte otorg6 medidas provisionales a fa· vor de Ia comunidad coo elfin de proteger elterritorio de ~sta, inclusive !rente a ter­ceros ~r~specto _de Ia explotaci6n maderera y actividades agropecuarias), en tanto sa deltmtlara y tttulara su terrilorio tradicional.02 Dlcha protecci6n tue tambien mo­nHoreada mediane Ia supervisi6n de cumplimlento del caso.63

En el Asunto de las comunidades del Jlguamendo y del Curbarado respecto Co­lombia, Ia CIDH aleg6 los actos de hosligamiento, amenazas y desplazamiento de miembros de esta oomunidad afrodecendiente. Asimismo, inform6 que una empre­sa privada prornovfa Ia siembra de palma aceitera en parte del terrnorio comunita­rio con ayuda y protecci6n de presuntos miembros del Ejercito y civiles armados. La siembra de palma africana y Ia explotaci6n de los recursos naturales de las oo­munidades ponian en peligro Ia vidla y supervivencia de sus integrante.s. AI respec­to, Ia Corte otorg6 medidas provisionales a favor de las comunidades y orden6 al Estado brindar protecci6n a Ia vida e integridad de sus miembros, y asegurar que

eo XlfkmokKAsek, supronota 16, parr. 215 y216. . ·~ Articulo 63.2 do Ia CADit "En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se ha!)il necesa· !fo OVitar dallos irreparables a las personas, Ia Corio, en los asuntos que este oonocicndo, podr.llomar las medjdas proviSionaJes que consldere pertinentes. Si se trat81e de asootos que aill no estfln som&­lldos a su conodmiento, podr3 actuar a solcitud de Ia ComlslOn".

12 Cfr. CoiDti. CBSO de Ia Comunidad MayagnB (Silmo) Awas T~ respecto Ni::ata!Pll. Medidas ~ Acsolucionesdc&~02y26-11.qr.

13 Mayegna, supra nota 11, Punto lle6oludvo Cuano.

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.. ,, pudieran seguir viviendo en su residencia habitual, sin ninguri tipo de coacci6n·d··.'· amenaza. Tambilm orden6 al Estado garantizar que los desplazados pudieran ie, · gresar a sus comunidades, asf como brindar servicios de comunicaci6n permaniin-. te y de reacci6n inmediata.64 _, .. .

El Asunto del Pueblo Sarayaku respecto Ecuador, en lo que concieme a ~·-das provisionales, se relaciona con Ia supuesta lalla de protecci6n delterritorio de esta Comunidad !rente a concesiones de explotaci6n de combustible en su territo~· rio (200000 hectareas de tierra, 65% territorio dela comunidad), sin que presunia; '··: mente haya existido un proceso de consulta y consentimiento, as i como con su- ' puestas agresiones a miembros de Ia misma y el dep6sito de explosivos en tierras tradicionales que habian detonado, destruyendo bosques, fuentes de agua, cue: .' vas, rios subterraneos y sitios sagrados, y causando Ia migraci6n de animates. AI . respecto, Ia Corte otorg6 medidas provisionales con el fin de que el Estado brinda­ra protecci6n de los derechos a Ia vida, integridad y libre circulacion de los mierii, · bros de Ia comunidad, incluso !rente a terceros, asf como retirara los materiales ex-' · plosivos del territorio, realizara acciones de mantenimiento a Ia pista aerea para garantizar dicho medio detrasporte.65 Mediante Ia Sentencia en el caso Sarayaki.., . .• Ia Corte dej6 sin efecto las medidas provisionales, ya que dada Ia particularidactde ';; este caso, las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisiona'les ,. · quedan reemplazadas por lo ordenado en Sentencia y, consecuentemente, su ej~ · / cuci6n y observancia sera objeto de supervisi6n del cumplimiento de Ia misma.ee lo •. anterior esta relacionado con Ia neutralizaci6n, desaclivaci6n y retiro de los explo- ·' sivos, y con el debar de consulla al pueblo indfgena, entre ot.ras. ·. :.

El Asunto de las cuatro comunidades indigenas Ngobe y sus miembros respeC: '· to Panama, se relaciona con Ia supuesta concesi6n por 20 a nos de 6 215 hs. a Ia ·" empresa AES Changuinola para administrar el bosque y construccion de represlis ... , hidroelectricas, sin el procedimiento de consulta requerido. Adem as, sa infonn6 a.:

• Al respecto, Ia Corte realiz6 dive~as gestiones para requerir informad6n a las ~ partes. Entre estas, solicit6 a Ia Defensorfa del Pueblo de Panama un informe en el ··que analizara el posible impacto que tendrian sobre los der.echos de las comunida­.' des los avances en Ia construcci6n de una hidroelectrica, asf como su valoraci6n . institucional sobre los procedimientos de consulta que se habrian desarrollado.67

··; El Estado brind61a informacion requerida y remiti6 informacion destinada a probar .• • el cumplimiento de los estandares exigidos por Ia Corte en Ia materia; entre estos,

:'. afirrn6 que 99% de las farnilias estaban de acuerdo con el proyecto y que sa habia : cumplido con las indemnizaciones requeridas. Asimismo, sefial6 que se estaban si­

• ~·-, '~·guiendo parametros y recomendaciones para minimizar el impacto ambiental y gi­, ras medicas para atender quejas reiteradas respecto del polvo generado por las · detonaciones y el ruido ocasionado por las sirenas.66

',> . Como conclusion Ia Corte resolvio rechazar las medidas en virtud de que Ia ·._ CIDH no demostr61a exlrema gravedad y urgencia de Ia situaci6n, y plante6 asun­:· tos propios a un analisis del Iondo de un caso contencioso. No obstante, Ia Corte 'record6 su jurisprudencia en materia de concesiones y las exigencies para las res­tricciones legftimas del derecho a Ia propiedad comunal (supra).69

Por ultimo, en el caso Xakmok Kasek, Ia Corte, en su Sentencia de Reparacio­·. nes, orden6 al Est ado no "realizer ningun acto que dificulte aun mas el resultado de Ia Sentencia. En este sentido, hasta que nose entregue elterritorio tradicional a los

, miembros de Ia Comunidad, el Estado debera velar que tal territorio no se vea me­- noscabado por acciones del propio Estado ode tercerqs particulares. Asi, debera

asegurar que no se deforeste Ia zona, no se destruyan los sitios culturalmente im­·. portantes para Ia Comunidad, no se transfieran las tierras y no se explote el territo·

. rio de tal forma que dane irreparablemente Ia zona o los recursos naturales que en ' .. · :ella existan".10

Ia Corte que durante el a no 2011 Ia represa Chan 75 inundarfa a las cuatro comu- '':~.;.">· nidades objeto de Ia solicitud de medidas, compuestas por 1 500 y 2 000 persona$; "':·:;:~ 6. Libertad de asociaci6n, acceso a Ia informacion y utili dad publica y a otras comunidades en territorios aledal'ios. La CIDH solicit6 al Tribunal medid~s .. :' ~/ q; ; de protecci6n a los derechos a Ia vida, integridad y libre circulacion, asi como a Ia · ·,~~~ " . · Los casos que a continuaci6n se exponen no tratan sobre pueblos indfgenas, relaci6n de las comunidades con sus recursos naturales, y Ia suspensi6n de las'.:·"· ··. ~· · no obstante, si estan relacionados con cuestiones ambientales que ofrecen estan-construcciones y de mas actividades de Ia concesi6n de Ia hidroelectrica. · · · fj} dares relevantes en Ia materia.

64 Clr. CoiDH, Asunto Comunidades del Jlguamiand6 y del Curberad6 respecto Cobmtia. Aeso~ ciOn de Ia Corte de 15 de marzo de 2005, Punto ResolutiYO 2&. . .. .

65 Cfr. CoiOH, Asunto Pueblo /ndlgena Sarayakll respecto Ecuaclor. Resoluci6n de Ia Corte 4 de fc-: .' .':i brorode2010. .. : ·.y·~

ee Sarayaku, supra nola 27, parrs. 340.

336

67 C/r. CoiDH, Astlllto Cuatro Comunidades lndigenas Ngiibe y sus Mlembros respecto Panama. Resoluci6n de Ia Colle de 28 de mayo do 2010, Vislo 6.

61lfdem. 69 Clr. CoiDH, Asunlo Cuatro Comunidades lndlgenas NgDbe y sus Miombros riiSpeclo i'alll!mil.

Coosidcrando 18. 70 XAkmok KASBk, supra nola 16, par. 291.

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En el caso Kawas Fem;jndez vs. Honduras, relacfona~o oon el asesinato de . Jeannette Kawas Fernandez, presidenta de Ia Foodaci6n para Ia Protecci6ride lan­cetilla, Punta Sal, Punta lzopo y Texiguat (Prolansate), por su trabajo de denui\Cia y oposici6n I rente a Ia explotaci6n de los recursos natura.les de ciertas areas-Plote­gidas en et municipio de Tela en Honduras, Ia Corte encontr6 que este habia teoido un electo amedrenlador en relaci6n con otros defensores del medio ambiente, par lo que dicho asesinato ocasion61a violaci6n no s61o del derecho a Ia vida, COOsa· grado en el articulo 4.1 de Ia CADH, sino tambitln provoc6 una violaci6n a su dam. cho a Ia libertad de asociaci<in, consagrado en el articulo 16.1 de Ia CAOH, al COflSi. derar que su muerte, de man era evidente, result6 en una privaci6n de su derecno a asociarse libremente. 71 Dicha violaci6n deriv6 en que Ia Corte ordenara en el ca., pitulo de reparaclones - y como garanlia de no repeticl6n- que el Estado rElalizara · una campaf'ia de concienlizaci6n y sensibilizaci6n sobre fa importancia de la.lal>or que realizan los delensores del medio ambiente en Honduras, asi como medida'de conmemoraci6n satisfactoria ellevantamiento de un monumento en su nombre y Ia rotulaci6n del Parque Nacional con su norrbre, respecto del cual enlatiz6 que en el r6tulo se debera dejar constancia que Ia victima roori6 en delensa del rnedo am­biente y de dicho parque nacional, en particular.12

En el caso Cabrera y Montiel vs. Mexioo, conocido como •campesinos Ecofo.. gistas•, los representantes de las victimas alegaron que los senores Cabrera y Montiel, •a causa de su activismo• en defense del medio ambiente, fueron "ifegal y arbitrariamente detenidos, y fuego torturados". Precisaron que estas agresion!IS "no ha[bian) podido ser sir1t> una represalia por su activismo ambientalista~. Ade~ '. "' m~s. sefialaron que dicha represalia se enmarcaba en un patr6n de ataques rontra defensores del medio ambiente y, en particular, contra Ia asociaci6n civil Organi.za. ci6n de Campesinos Ecologistas de Ia Sierra de Petauan y Coyuca de Catalan (OCESP). Sin embargo, dado que Ia CIOH en su demanda nose refiri6 a estos he-chos, Ia Corte, de acuerdo a su jurisprudencia, nose pudo pronunciar at respecto ni en relaci6n con fa presunta violaci6n del articulo 16 de Ia CAOH.

73

En el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, sobre acoeso a Ia informaci6n,las victimas habian solicitado informaci6n al Comite de lnversiones Extranjeras sobre el proyecto •de explotaci6n del rio Condor" con el fin de •evaluar los fact ores 1»­merciales, econ6micos y sociales del proyecto y medir el impacto sobre el medio ambients( ... ] y aclivar el control social respecto de Ia gesti6n de 6rganos del Esla:-

71 Cfr. ColOH. CMo Kawas Fernandez liS. Honduras. Fondo, Reparacloncs y Costas. senlenOO de 3de abla do2009 SerleC No. 196, parr. 152.

n /tlid., phs.206y214. 73 Cfr. CoiDH, Caso CabterB Garcia y Marllel Flores YS. MC.tto. ExCC!!Xl6n Prellminar, Fondo, Re­

pataciones y Costas. Scntalci3 de 26 de ncMombre de 2010 Sorio C No. 220, pan. 60.

338

do que tienen o han tenido injerencia". La vfctima expres6 que acudi6 a pedir Ia in­f01lll8CI6n "preocupado porIa posible tala indiscriminada de bosque nativo en el ex­tremo sur de Chile" y que 11}a denegaci6n de informaciOn publica, signific6 [ ... } un iffiPedimento a (su] tarea de fiscalizador". AI respecto,la Corte observ6, entre otras disposiciones que garantizan el acceso a Ia informacion en cuestiones de medio arnbiente, Ia Declaraci6n de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,74 yen­contra que al no recibir Ia inlormaci6n solicitada, ni una contestaci6n motivada so­bra las restricciones a su derecho al acceso a informaciOn bajo el control del Esta­do.las vlctimas del caso vieron afectada Ia posibifidad de realizer un control social de Ia gesti6n publica, 1o que deriv6 en una violaci6n del derecho a Ia informaci6n, consagrado en el articulo 13 de Ia CADH.'Il>

En el caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, respecto de Ia expropiaci6n de un predio particular para Ia realizaci6n del Parque Metropolitano de Quito,la Corte re­conoci6 que las rezones de •utilidad publica" por las que se restringi6 el derecho a ta propledad, consistieron en Ia protecci6n del medio ambiente mediante el esta­bleclmiento de dicho parque, to cual es de gran relevancia e interes publico para Ia ciudad de Quito, fueron legitimas y debidamente fundamentadas. No obstante, exlsti6 una violaci6n al derecho de propiedad por Ia !alta de pago de una justa in­demnizac.."" durante un periodo profongado en favor de fa persona expropiada."

En otro sentido, cabe mencionar que en el caso de Ia comunidad XAkmok Ka­sek, los propietarios privados habian promovido Ia decfaraci6n de una zona de reserve natural privada sobre el territorio lndfgena, no obstante, Ia Corte encontr6 que en el caso concreto se encontraba debidamente probado que •no se tom6 en cuenta Ia reclamaci6n indigene sobre las tierras declaradas como reserve natural al momento de emitirse el Decreto y aprobarse Ia juslilicaci6n tecnica que las de­ctaraba como tal; que no se inforrn6 a los miembros de Ia Comunidad sobre los pla­nes para declarar parte de ese territorio como reserve natural privada, y que dicha

74 Cfr. CoiDH, Caso Ctaude Reyes y Olrosl!S. a. Fondo. Reparaciones y Costas. Senlcrcia de 19do sepllombrodc2006. ScrleC No. 151, parr. 81. Cfr. ~ 10do Ia Oedaraci6n do Rlo&Obrecl Medio Ambk!nte y e1 Desarrolo, ajl!Obada en Ia Conlerencla de laS Naciones Unidas sobre el Mocio Ambient& y el Oesarrolo reaizada del3 al14 do joolo de 1992.

7$ lbkl .. p.in. 99. 71 Cfr. CoiDH, Caso SalvadOI' Chiribogo \1$. Ecuadcr. Reparaciones y Costas. Sentencla do 3 do

marzo de 2011 Sene c No. 222, parr. 79. En su Sontencia de Reparaciooes, Ia Corte egrego qua "el Parquo Mctropolitano de Quito es una roo de r~reaci6n y protcx:ci6n e<:046gica de gran lmportancla pam una ctudad con aHa densldad do poblodOo, ct cool rcprcscnta m~ d9 55% do las 6roas V«des d9 ta ciudad. Es considerado 'el pulmllo pflnclpal do Ia ciiJdad', y;1 que mantiene el equiliblio del acoslsle­ma coo un g1911 valor en cuanlo a ftora y fauna sll\11151res. AslmismO. en Ia actuafidad es Ia mayor reser­'18 de ·~ mancjado como par que urbano en e1 pe Is'. A su vez, cabe destacar quo ol proOio objelo do Ia e~ represenla tl% de Ia lotalldad de Ia s~ del parque. Todo eao dobe soc dcbl­damente valorado".

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declaratoria ocasion6 perjuicios a Ia forma de vida de los miembros de Ia· Comuoi~ 1 ~ • dad, ya que esta les impedia realizar sus actividades tradicionales e ingresar-a-sJ:. territorio tradicional.n Como consecuencia, orden6 adoptar medidas inmediailiS:· necesarias para que dicho Oecreto no Iuera un obstaculo para Ia devoluci6n de:Jas· tierras tradicionales. En este sentido, los derechos ambientales Y a Ia propledad comunitaria deben ser siempre conciliados para su coexistencia, sin que unos If ten el goce de los otros.

7. Medldas de reparaci6n Integral

La reparaci6n integral es un sello caracteristico en Ia jurisprudencia de Ia Col- · respecto de cualquier otro tribunal internacional e inclusive nacional, yen el c_aso del tema que nos ocupa el alcance en las reparaciones ordenadas no ha sido r.ne-- . nor, por lo que destaca su alcance colectivo y su reconocimiento de Ia etnlcida~-. Como medidas de reparaci6n integral relacionadas con este tema Ia Corte ha ~tor, gado, inter alia, las siguientes: . · , •;.

Como medidas restitutorias: En los casos paraguayos (supra) Ia Corte orden6 . ~ffi · at Estado Ia devoluci6n de los territories tradicionales de las comunidades y, eri:su · ' caso, Ia entrega de tierras altemativas dentro del territorio tradiclonal de sus ~~ tros.18 En el caso Xakmok Kasek Ia Corte, por primera ocasi6n, otorg6 una es~ie de sanci6n punitiva en caso de incumplimiento de los plazos ordenados para:~a., rantizar el territorio a Ia comunidad. La Corte dispuso que si el plazo fijado eola Sentenoia venciera, o en su caso, si Ia pr6rroga otorgada venciera o Iuera denega:; da por el Tribunal sin que el Estado haya enlregado las tierras tradicionales, o e'n_ su caso las tierras alternativas, debera pagar a los lfderes de Ia Comunidad,un: monto determinado por cada mes de retraso.79 La Corte ha ordenado tambien-ve-. Jar que el territorio reel amado por Ia comunidad nose vea menoscabado por acci?'· nes del propio Estado ode terceros particulares.80 En el caso Mayagna, Ia yorte ,_, orden6 Ia delimitaci6n, demarcaci6n y titulaci6n del territorio tradicional de· Ia _Co:.~· , munidad. En el caso del pueblo Sarayaku, Ia Corte orden6 al Estado neutralizar1•

desactivar y, en su caso, retirar Ia penlolita en superficie y enterrada en el territorio.;:; • del pueblo Sarayaku, con base en un proceso de consulta con el mismo, y refores·. tar el area afectada.81

· ·

n Xlikmok Kllsek, supra nota 16. parr. 158. · · ·: , ·.' 18 la clecci()n de estas tierras debera ser conscnsuada coo los miembros de Ia Comunlda<l;

cooloiTllidad con sus propias foonas de toma de declsiofles. 79 Xc!kmok Kasck, supra nOla 16. 80 Santmaka, svpra nola 1, parr. 211. 81 Sarayaku. supra nota 27, parr. 295.

340

Como medidas de satisfacci6n: La Corte ha ordenado: a) Ia realizaci6n de actos . publicos de reconocimiento de Ia responsabilidad internacional del Estado; b) Ia pu­. blicaci6n de Ia Sentencia; c) Ia publicaci6n del resumen oficial de Ia Sentencia en . · los idiomas indigenas por medio de una emisora radial de amplla oobertura en Ia ' regi6n de Ia comunidad en cuesti6n; d) Ia implementacion de campaiias de sensi­

bilizaci6n respecto de Ia importancia de las labores de los defensores del medio · : · ._ ambiente, y e) Ia creaci6n de un monumento en memoria de defensores ambienta­

·' les en un parque nacional. · - Como medidas de rehabilitaci6m: La Corte ha ordenado al Estado: a) mientras

_. se entrega elterritorio tradicional o las tierras allernativas, adoptar de manera in­Iii mediata, peri6dica y permanente, medidas sobre el suministro de agua potable su­\ · f~eiente; Ia revisi6n y atenci6n medica y psicosocial de todos los miembros de Ia co­·-t., munidad; Ia atenci6n medica especial a las mujeres embarazadas; Ia entrega de · alimentos en calidad y cantidad suficientes; Ia instalaci6n de servicios sanitarios ·adecuados, y Ia dotaci6n de materiales y recursos a Ia escuela para garantizar

t el acceso a Ia educaci6n basica, procurando el respeto de las tradiciones cullura--~ ·les y las lenguas propias; b) estabfecer un puesto de salud permanente y con las , ·medicinas e insumos necesarios para una atenci6n en salud adecuada; c) establecer ;-_un sistema de oomunicaci6n; d) asegurarse que el puesto de salud y el sistema de

: comunicaci6n senalados sa trasladen allugar donde Ia Comunidad se asiente 'r,;: definitivamente una vez recuperado su territorio tradicional,112 y e) elaborar progra­

_,!Ms de salud y tratamiento 11'19dico y psicol6gico.83

, _ · ' Como garantfas de no repetici6n: La Corte ha ordenado al Estado: a) adoptar en .' :·su derecho intemo las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro ca­~-)acter que sean necesarias para crear un sistema eficaz de reclamaci6n de tierras

" .. •.· ancestrales o tradicionales de los pueblos indigenas que posibilile Ia concreci6n de "'~·:Su derecho de propiedad, y b) remover obstaculos para Ia devoluci6n de las tierras

.. i::. t~dicionales. 84 En el caso Saramaka, respecto de las concesiones ya otorgadas ~: :_· dentro del territorio tradicional, se orden6 a Surinam c) revisar1as, a Ia luz de Ia Sen­.· , ' iencia, oon el fin de "evaluar si es necesaria una modificaci6n a los derechos de los . ~~; -Concesionarios para preservar Ia supervivenda del pueblo"; e) "abstenerse de realizar . actos que puedan afectar Ia existencia, valor, uso o goce del territorio al cual tienen · ~, i!erecho los integrantes del pueblo, a menos que el Estado obtenga el consentimien-

.· <,cto previo, libre e informado de dicho pueblo"; f) garanlizar el derecho de consu~a y ~ .. , ·i . •

82 Xllkmok Kasek, supm nota 16. • . • . 83 Cfr. CoiDH, Gaso Masacre Plan d6 Slinchez vs. Guatamala. Reparaciones y Coslas. Sentanda " de 19 de noviembre 2004. Serie C No. 116. · "' Xakmok Klfsek. svpra nota 16.

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com partir beneficios de los proyectos; g) realizar estudios de impacto h) implementar programas o cursos obligatorios que contemplen m6dulos estandares nacionales e intemacionales en derechos humanos de los u u.,JICll.: " ""'

munidades indigenas, dirigidos a funcionarios militares, policiales y JUOtlctatles:: como a otros cuyas funciones involucren relacionamiento con pueblos

Como medidas de compensaci6n econ6mica: a) pagar las cantid por concepto de indemnizaciones por dafios materiales e inmateriales y gro de costas y gastos.

Como medidas socioecon6micas: a) Ia creaci6n de programas de que incluyen suministro de agua potable, infraestructura sanitaria, imn.IArr',"'~" de proyectos educativos, habitacionales, agricolas y de salud para Ia asr como electricidad;87 b) mantenimiento y mejoras en el sistema de cion vial entre las indicadas comunidades y Ia cabecera municipal;88 c) dad que debera ser utilizada, entre otros, para Ia implementaci6n de educativos, culturales, de seguridad alimentaria, de salud y de desarrollo tico u otras obras con fines comunitarios o proyectos de interes colectivo pueblo considere prioritarios.89

8. Supervision e lmplementaci6n de Ia sentencias

La CotoH, de acuerdo con el articulo 67 y 6890 de Ia cAoH, da · cumplimiento de sus propias sentencias.91 AI respecto, destaca el r.11nnnli•mio:>nt,

35 Saramaka. supra nola 1, parr. 194. 86 Sarayaku, supra nota 27 parr. 302. 81 Caso Yakye Axa: Programa comunitario, deslinado aJ suminislro de agua potable e

tura sanitaria, y un Iondo de desarrollo de 950 000 d61ares para Ia impiAJmerrtacion de tivos, habitacionales, agricolas y de salud. Caso Saramaku: Iondo de desarrollo de 600000 financiar prO'feclos educalivos, de vivienda. agrioolas y sanHarios, asi como etectricldad y agua

lJO Masacre Plan cJe Siinchez, supra nola 83. · 89 Sarayaku, supra nota 27, parr. 323. 00 Es una lacullad inherente a las funcioncs jurisdiccionales de Ia Corte Ia

plimiento de sus decisiones. El ar11culo 66.1 de Ia Convenci6~ Americana oslipula Par1es en Ia Convcnci6n se compromelen a cumpllr Ia decision de Ia Cone en todo partes". Para ello, los Estooos deben asegurar Ia implemenlaci6n a nivel intemo oo lo Tribunal en sus decisiones. Clr. Caso Bsena Rit;,1rdo y otros vs. Panama. Goo~pel!encla. 28 de novicrnbrede 2003. Sene C No. 104, parr. 131; Caso Valle Jaramillo vs. de Cumplimiento de Sentencia. Resolucion dol presidenle oo Ia Corte lnleramericana manos de 21 de diclembre de 2010, Considerando tercero, y Caso de !as Masacres de lombia. Supervisi6n de Cumplimlento cte Senlencia. Resolucl6n del Presidente de Ia Corte cana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2010. Considerando tercero.

Ol A diferencia del T nbunal Europeo de off, Ia CoiOH tienc Ia facullad de supervisar Serrtencias. Tradicionalmente, dicho procedimienlo se realiz6 mediante Ia pr~sentaci6n de

342

en el caso de Ia comunidad Mayagna, respecto del cual, Ia Corte dict6 Senten· de rondo y reparaciones el 31 de agosto de 2001. Posteriormente, a partir del

, Ia Corte adopt6 una nueva practica de convocar a· audiencias a las partes monitorear Ia supervision de cumplimiento de casos. El3 de mayo de 2008, Ia celebr6 una de las primeras audiencias privadas en el caso de Ia comunidad

en Ia que el Estado se comprometi6 a realizar acciones especfficas para •mnlimi<>ntn 92 Mediante Resoluci6n de 3 de abril de 2009, Ia Corte dio cumpli­

total de esta Sentencia, con motivo de que el Estado cumpli6 cabalmente todas y cada una de las reparaciones ordenadas en Ia Sentencia93 (supra}.

Ademas, el 4 de febrero de 2008, Ia Corte celebr6 audiencia privada de super­de cumplimiento en los casos de las comunidades Yakye Axa y Sawhoyama·

Posteriormente, el 15 de julio de 2009, celebr6 Ia primera audiencia "publica" de de cumplimiento en el caso de Ia comunidad Sawhoyamaxa, durante

extraordinaria en Bolivia. En el mes de noviembre de 2011, Ia Corte ce­una audiencia tematica sobre Ia identificaci6n, entrega y titulaci6n de las tie-

ancestrales ordenada en los Ires casos paraguayos. En vista de lo anterior, el ha reportado diversas acciones para cumplir este punto. Asimismo, el 26 de

de 2010 se celebr6 audiencia de supervision en el caso del Pueblo Saramaka94

23 de noviembre de 2011 se emiti6 una Resoluci6n de Cumplimiento, mediante cual se declar6 el cumplimiento de las traducciones y publicaci6n de Ia Senten­

la transmisi6n en radio de Ia misma, el reintegro de costas y gastos, asi como N mnnll,miAntn parcial del pago indemnizatorio a un Iondo de desarrollo comunita­

OII~IO:l lnnn pendiente de cumplimiento los demas puntas ordenados. 9$ Esta de remisi6n de informes peri6dicos escritos y audiencias privadas o publi-

ha contribuido a que las partes inicien dialogos y activen las gestiones necesa-

y observaciones de los rcprescnlantcs y Ia CIOH. Posleriormenlc, Ia Corte em~e una Resofuci6n A partir del2007, Ia Cone incluyo en su pr~ctica Ia realilaci6n de audiencias, ya sea pr~

publicas, de supervisi6n de cumpJimlenlo, lo que ha ayudado de manera significaliva a inc re­el cumplimienlo e implemenlaci6n de las medidas ordenadas. Ef "Acta de acucrdos entre las Acpresentacioncs Legales del Estudo de Nicaragua y Ia Comuni·

de Awas Tingni en el caso de Ia Comunidad Mayagna de A was Tingni Vs. Nic8ragud'. Clr. CoiOH, Ia Comunidad Mayagna (Sumo) A was Tlngni Vs. Nicaragua. Supervisi6n de Cumplimienlo de

Resoluci6n de Ia Corte lnleramericana de Oerechos Humanos de 07 mayo de 2008. CoiDH, Caso de Ia Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Supe1Visi6n de

de Senlencia. Rescluci6n dela Ccrte lnteramericana de Oerechos Humanos de 3 de abril

Co!OH, Gaso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Supervisi6n Cumplimiento Senlencia. Re­del PrP.sidenle de Ia Corte lnteramericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2010. (Dis·

en Ingles) CoiOH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Supervisi6n de Cumplimiento de Senlencia. de Ia Corte lnleramericana de Oerechos Humanos de 23 de noviembre de 201 I. Oisponible

<nnPJilYWI\r.corlerotn.or.cr/docslsupervisioneslsaramaku3_11_11 .pdl>.

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rlas para dar cumplimiento a las Sentencias. No obstante, ~I cu~plimiento, espe­cialmente en lo que respecta a Ia reivindicaci6n territonal, aun se encuentra pencf~ente en Ia mayoria de los casos.

Por otra parte, el 7 de septiembre de 2010, Ia Relatoria sobre los De~ de los Pueblos lndfgenas de Ia CIDH realiz6 una visita a Paraguay ~~ el obJetivo de verificar Ia situaci6n general de los pueblos indigenas del pals, VISIIar cornuni· dades lndigenas que tienen casos pendientes ante el Slste~a lntera~ericano de Derechos Humanos e informarse sobre los esfuerzos def gob1emo nac1onal en este campo. La Relatoria recoooci61as importantes contribuclones dellnstituto Para­guayo dellndigena (INDI) y de Ia Comisi6n lnterinstitucional para el Cumplimi~to de las S&ntencias lntemacionales (CICSI) al desarrollo de propuestas constructivas, y destac6 Ia existencia y composici6n de Ia ClCSI en tanto ejemplo de arreglo in­terinslituclonal potencialmente exltoso para Ia resoluci6n de los problemas de los pueblos lndigenas del pais.118

9. Desaflos verdes para el Sistema lntentmericano de Oerechos Humanos

En los pr6ximos alios el SIDH se vera eo Ia necesidad de enfrentar diversos planteamientos derivados del reconocimiento de los derechos de los pueblos indi· genas y su relaci6n con e1 medio ambiente. Asimismo, se presentarc~n casos COil·

cernlentes a problemalicas exclusivamente ambientales, que represent~n mayores retos tecnicos para su resoluciOn. Para todo ello, consldero que el s1stema esta preparado para emprender ese desaflo y asf resolver y generar estandares claros

en Ia materia. En especiftco, en el tema indigena se tendran que aclarar los alcanoes de con­

ceptos como los estandares de consentimiento frente al de~rrollo ~e proyectos a gran escala, Ia partidpaci6n efectiva, las costumbres y trad~tones, nes!J?, Ia a~ deterrninaci6n indlgena, Ia obligaci6n de compartir benefietos, los estud1os de llll­pacto ambiental, el desarrollo sostenible, Ia supervivencia de los pueblos, Ia discri­minacl6n estructural, las afectaclones a Ia identidad e integridad cultural, las afectaciones en el derecho a Ia circulad6n y residencia, Ia efectividad Y alcance de las medidas provisionales, el ejercicio pleno de Ia legitimaci6n activa de las comu­nidades ante Ia Corte, y las reparaciones con perspectiva indfgena, de genero Y me<f10 arrbiente, entre otros.17 Asimismo, se podran ir refinando los aJcances oo Ia

" Comunlcado de Prensa 90110. Cfr. <fl11p:/twww.cidh.orl)'Comunlcad08/Spanishf201Ml0:10sp:

~ - ~-97 V6ase 1emas discutidos en e1 Ca.•o hJpot6/ico Comunidad Chuponky Y olfll vs. La Atllln ~""" Court Compe1illon 2012. American Unlversky, Washinton Colege ollaw, disponlbk! en <htt,rJAw/W.WCl

344

aplicaci6n del articulo 26 de Ia CADH (desarrollo progresivo) y Ia aplicaci6n de los oesc mediante el Protoco/o de San Salvador y el conoepto y a lea nee del derecho a Ja vida digna de los pueblos indlgenas y otras colectividades. El articulo 13 de Ia CADH (~~recho/acceso a Ia informaciOn) sera tambien un derecho para su posible eJq>ansron en Ia tutela de estos derechos, asf como su interpretaci6n a Ia luz de nuevos tratados en Ia materia.85

En el campo ambiental, se debera recurrir a Ia ~iicaci6n y desarrollo de princi· pios internaclonales del derecho amblental, tales como: a) no causar dalios am­bientales en otras jurisdicciones; b) prevenci6n; c) precautorio; d) evaluaci6n de im­pacto ambientul; e) lnformaci6n, participad6n y acceso a Ia justicia." Aslmismo, el SIDH debera recoger ciertos eslancJares que se encuentran en e1 corpus juris en Ia materia ~ Ia Declaraci6n de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo y Agenda 21, el Convenro de Diversidad Bio/6gica, el Convenio de Ramsar, Protecci6n del Palri· monio Mundial Cultural y Natural de Ia UNESCO, e1 Protocolo de Nagoya, etc. 100 La Corte, ademas, debera desarrollar estandares en casos relativos a los derechos de los pueblos indfgenas y las comunidades campeslnas frente a proyeclos de desa· rrollo, asi como respecto de nuevas tematicas relacionadas con Ia biodiversidad los cooocimientos tradicionales de los pueblos indfgenas (n<),101 Ia contaminaci6~ ambienta/ Y e1 manejo de residuos, el camblo dimatico, las migraciones por refu· giados ambientales, el acceso a fa informaci6n, e1 desarrollo econ6mlco versus Ia explotaci6n de recursos naturales,la responsabifidad del EstadO por acclones de empresas privadas, Ia discriminaci6n de las mujeres indfgenas en Ia lorna de deci·

amelican.edu/lvaCademyfmoourtldocumontsiCasoChupankyVAJiantisEsPAHOI..FINAI..pdl>. Memorando de Ley <hHfS:I/www.wd.amellcan.~racademy/11100Uf11doalmentsl8encht.-lemOChupe"""''A11an-tissPAHISH.pdl>. om1'

II En el caso Ssr.Jya/QJ, Ia Cone desedl6 ct ale~J~to do 13 \'ldaci6n a est8 detocho, YCf ~IT. 230 de Ia Sentencla. V6aso tambitln klli ternas dlsaJIIdo6 en cl Csso CitlaJitzkJ ToPMq.Ji v.s. L11 R8Pfiblca de Maya_nlla (caso hipot~ sobl8 deredlos de los piJeblos indigonas, mcdio amblente y ccnocimientos

. lnllflcloneles), paf!l el CollCUISO en Derecho lricmacione~ Eduardo J~ Artchcga 201 f, disponl)le .en~:/h~W«.scrtbd.comldoci5649801~EJA·2011 ·Comunldad-CiUalilzln·Topanqu~V~·Ia·Aept~­bfca-de·Mayanlla>. ' " _David Hunler el e/., International Environmen/JJI LDw snd Policy, Unlversily Casebook Scrie5 1998, p. 231; DedaracJOn de Rio, Sl/p(llnola 4, Principios 2. 4, 10, 15. Convenci6n de Diversklad B~ l6gica, S~PtB nola 4, a11. 14.

1<11 Vease supra nola 4. Conwnci6odeAarttus, jmlode 1996, Gufapamlit~ullfliad6r• 10

.' Clr. Jorge Caldor6n Garnlloa, 'Proteding T ~ Knowledge tor llldigcooos Poop1e$: The Elfdveness ot International Human ~ Remf)(jes•, Revlsla dO lnstilulo Braslleito de Dlrello6 HtJ. llmOs. Sllmario da AevistS, oom. 8, agosto 2008, ~en <hnp:JNivrd:dl.org.brl>. Tallbl6n pu­.b(lc:a~ en el The Program of lnformalloniJstice and lntol/echJa/ Property. AU·Wcf. <hllp:ltwww.Wd. Amencan.EdWPIPPt'> Engfish. V6ase tamblen Csso C/1/s/itzln Topanqui vs. Ls RepUblica dtJ Mayenlia, flflta nota 98.

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Page 14: y se · !14: su Mb~at, se han regido por tradiciones y costumbres compatibles y en armonla ~{eon to que llamamos "medio ambiente•. La relaci6n con Ia tierra (Pacha Marna, Mt.r "''

siones, Ia aplicaci6n del control de convencionalidad en Ia jurisdicci6n intema en esta materia, etcetera.

Otro aspecto a considerar es c6mo impactara Ia jurisprudencia emitida por Ia Corte en relaci6n con paises miembros oo Ia OEA que no han lirmado Ia CADH ni aceptado Ia competencia del T rlbunal, tales como los Estados Unidos de Amen- -··. ca 102 y Canada, los cuales no solamente cuentan con reservas indigenas en sus te· rritorios sino que ademas realizan grandes proyectos de inversion y extracci6n de recursos en territories del Centro y Sudamerica ("electo Avatar;.

Frente a estas tematicas y el movimiento internacional generado por Ia protec­ci6n del medio ambients, resulta indispensable reconocer, valorar Y aprender de Ia retacion que los pueblos indigenas han tenldo con el rnedio arrbiente y gracias a ello han permitido parte de su preservaci6n. Diclla retaci6n no puede ser abordada mas desde una perspective antropocootrica que se traduce en Ia protecciOn del medio arrbiente, para que el ser hurnano no se vea alectado en cuanto a los recur­sos que necesita, sino que requiere de una perspective y aproxirnaci6n geoho/fsti· ca (gaiana) que invita a respetar nuestro habitat como nuestra casa Y a percibimos nosotros -<lomo genero humano- como parte de un todo, de una sola vida con­siente. Esto implica "hacer Ia paz con Ia tierra•, dejar de agredirla y comenzar et proceso de integra ciOn que nuestros ancestros indlgenas nos han mostrado. ~~ ·

La Corte lnteramericana noes ajena a este reto, por lo que hoy en dla seen· . cuentra en un proceso de gesti6n integral para digitalizar sus procedimientos y llli­nimizar su huelia de carb6n.a lin de convertirse en una ·corte Verde", lo cual po· .. drla implicar alcanzar Ia meta de ser el primer tribunal internacional "caft?ono· :, neutro•, acompanado de un proceso de mitigaci6n y compensaci6n, asi como de';·· , una politica ambiental instilucional, al cual se podran sumar muchos otros a~ore$ : naoionales e internaclonales. ·· <

10. Concluslones

La jurisprudencia de Ia Corte en materia de derechos de los pueblOs indigenas y medio ambiente ha pennitldo en los ultimos anos generar estandares importantes para el reconocimiento de su relaci6n intrlnseca y apuntar hacia su protecci6n mas efectiva Esta jurisprudencia esta contrt>uyendo ampliamente al desarrollo 'del de-

102 Cfr. Response ollhe Government ollltO Uniled States to Oclober to, :!00! Report No.~. Case No. 11.140 (Ma/y And Oanfc ONin}. < htlp://www.cH\.Oig/respllestas/USa. I I I 40.htm>. .

103 Vllanse inlclallvas co <hUp:/Jwww.loodacQubauderacoologica.~; hllp:/fwww.OOSiaricaneiAJal a>; Acuerdo de Paz too La nerra, dsponlbkl en <hllpJJwww.celebremoseldiuno.com'~ panic~ar>. DoclaraciOn de Prindpios para Ia ElloluciOn COO&clen\o de La r~ena.

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r~ho lnllirnacional y el derecho de los Estados.en Ia materia. En especlfico, me­diante los casos Mayagna, Yakye Axa, Sawhoyamaxa, Xakmok Kasek, Saramaka y Sarayaku, se han desarrollado conceptos importimtes, tales' como el derecho a Ia propiedad comunitaria. aplicaci6n de salvaguardias !rente a proyectos oo desarro-llo, protecci6n de los recursos naturales. y derecho a Ia vida digna, entre otros. No obstante, esta jurisprudencla debera ser desarrollada a mayor profundidad tanto en los ~sos pe~dientes de resoluci6n ante Ia CIDH como en los futuros casos que se avecman denvado de las realidades de ruestra regiOn. Asimismo, los mecanismos de supervision de cumpllmiento de las reparaclones ordenadas en las sentencias representan uno de los retos fundamentales para et SIDH, a fin de que los Estados cumplan Y alcancen una debida implementaci6n de tales es!Andares. Las medidas "pUnitivas• en el caso X1kmok Kasek pueden llegar a ser una altemativa a 1a cua1 habra que evaluar su efectividad. La solicitud de medidas provisionales en estos casos represents tambien un mecanismo recurrente que se debera de ir perfeccio­nan~~ con estandares claros para Ia presentaci6n de prueba respecto de los requJSJios de extrema gravedad y urgencia, asl como de Ia consti1uci6n de dai\os irreparables, a f11 de lograr una proteoci6n efectiva. EJ Sistema lnteramericano esta preparado para generar estandaras en nuevas tematicas de protecci6n de pueblos indfgenas {como conoclmientos tredicionaJes, salvaguarclas para Ia explotaci6n de

~ recursos Y temas de biodiversidad), asimismo, respecto de tematicas ambientales inclusive en casos no relacionados con pueblos indfgenas {como contaminaci6~ a_mbiental, manejo de residuos y desplazados o refugiados ambientales).

El sistema se encuentra tambien !rente a otros desalios verdes respecto de los c~ales una aproximaci6n geohollslica de tales asuntos sera indispensable para bnndar soluclones aoordes a las exigencies actuales que requiere nuestro planeta. Reconocer: valor~r y aprender de Ia relaci6n que los pueblos indigenas han tenido

. . con et med1o amb•ente, resuna una guia fundamental a seguir y un camino por re­correr tambien en Ia esfera de los derechos humanos.

Que el nuestro sea un tiempo QtJO se II.'CII6Ide pore/ daspertardc IHIB nueva rcvorencia anlelavicit·

porIa lirms resoltx:iOO de alcanzar Ia sostenilllidad; por el acelerarriento en Ia luella porIa jJsticia y Ia paz y porIa alegTe celebr6ci6tt de Ia ri1a.

CARTA DE lA TIERRA, EJ Camilo Hllci8 AikJicnle.

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