Vf SAA GT E7 Control de Documentos y Registros
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7/26/2019 Vf SAA GT E7 Control de Documentos y Registros
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Lineamientos y Guas Tcnicas 43
GUA PARA EL CONTROL DE DOCUMENTOSY REGISTROSClave: 800/16000/DCO/GT/037/10
Revisin: 1
Fecha: 01/01/2010
ELABORA
Ing. Miguel A. Miranda Mendoza
Gerencia de Disciplina Operativay Ejecucin del Sistema SSPA
1 de enero de 2010
PROPONE
Ing. Luis F. Betancourt Snchez
Subdireccin de DisciplinaOperativa, Seguridad, Salud yProteccin Ambiental
1 de enero de 2010
AUTORIZA
Ing. Carlos R. Murrieta Cummings
Director Corporativode Operaciones
1 de enero de 2010
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CAPTULO PGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 45
1.2. mbito de aplicacin 45
1.3. Definiciones 45
1.4. Referencia normativa 45
2. DISPOSICIONES ESPECFICAS
2.1. Control de documentos 45
2.2. Control de registros 46
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. Interpretacin 47
3.2. Supervisin y control 47
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 47
CONTENIDO
GUA PARA EL CONTROL DE
DOCUMENTOS Y REGISTROS
Fecha:01/01/2010
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2.1. CONTROL DE DOCUMENTOS
2.1.1. Los centros de trabajo o instalaciones deben controlar los documentos escritos, impresos, sonoros, visuales,
electrnicos, informticos u hologrficos requeridos y definidos por el Subsistema de Administracin Ambienta
(SAA); estableciendo, implementando y manteniendo uno o varios procedimientos para:
a) Elaborar los documentos de manera legible, determinando una estructura y formato que considere ttulos ni-
cos, codificacin, fechas, nmero de revisiones, histrico de las actualizaciones o responsable de la revisin.
b) Identificar los documentos, definiendo una codificacin nica y de fcil interpretacin y acceso.
c) Aprobar los documentos nuevos y actualizados con relacin a su adecuacin antes de su emisin, consi-
derando qu, quin y cmo se aprueban.
d) Revisar y actualizar los documentos, con base en un programa (fechas y responsables) o derivado de cam-
bios legales, de procesos, de estructura organizacional o de mejores prcticas. A travs de personal com-
petente y con autoridad en el centro de trabajo o instalacin. Identificando adems, la revisin actual de
los mismos.e) Administrar los cambios, identificando su ubicacin, la justificacin, el proponente y la fecha.
f) Los documentos vigentes deben estar disponibles para los usuarios correspondientes donde se realizan
operaciones esenciales para el funcionamiento eficaz del subsistema, definiendo la ubicacin (en las ins-
talaciones o por medio electrnico), el resguardo, el uso y mantenimiento de los mismos.
g) Establecer la forma de identificacin y distribucin eficaz de los documentos de origen externo nece-
sarios para la planeacin y operacin del SAA. Determinando la codificacin, ubicacin, acceso y res-
ponsables correspondientes.
h) Prevenir que existan documentos obsoletos con base en el numeral d) y, en su caso, definir el tiempo de
disponibilidad y la forma de identificar aquellos que por cualquier circunstancia se deban mantener.
1. DISPOSICIONES
GENERALES
1.1. OBJETO
Establecer las directrices para el control de los documentos y registros del Subsistema de Administracin Ambiental.
1.2. MBITO DE APLICACIN
La presente gua es de aplicacin general en centros de trabajo o instalaciones de Petrleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios para el control de documentos y registros del Subsistema de Administracin Ambiental.
1.3. DEFINICIONES
Documento.Informacin y su medio de soporte (papel, disco magntico, ptico, electrnico, fotografa, etctera).
Registro.Documento que presenta resultados obtenidos o evidencia de las actividades realizadas.
1.4. REFERENCIA NORMATIVA
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.
NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestin ambiental-Requisitos con orientacin para su
uso. Requisitos 4.4.5 y 4.5.4.
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestin ambiental-Directrices generales sobre princi-
pios, sistemas y tcnicas de apoyo. Requisitos 4.4.5 y 4.5.4.
2. DISPOSICIONES
ESPECFICAS
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2.1.2. El centro de trabajo o instalacin deben garantizar la comunicacin y correcta aplicacin de los documentos vi-
gentes a travs de ciclos de trabajo.
2.1.3. Debe definirse el acceso por las partes interesadas externas a los documentos conforme a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.
2.1.4. El centro de trabajo o instalacin puede alinear el control documental del SAA al control documental emplea-
do por otros sistemas de gestin implantados, siempre y cuando cumplan con los requisitos especificados
para el elemento.
2.2. CONTROL DE REGISTROS
2.2.1. El centro de trabajo o instalacin debe establecer y mantener los registros que requieren para gestionar sus
asuntos ambientales demostrando la conformidad con los requisitos del SAA y los resultados logrados, con la
intencin de que proporcionen evidencia de la operacin en curso y los resultados del mismo. Dichos registros
deberan incluir:a) Informacin sobre el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y otros requisitos.
b) Detalles sobre no conformidades y acciones correctivas y preventivas.
c) Resultados de auditoras al SAA y de revisiones por la Direccin.
d) Informacin sobre caractersticas ambientales de los productos.
e) Evidencia de cumplimiento de objetivos y metas.
f) Informacin sobre participacin en formacin del personal.
g) Permisos, licencias u otras autorizaciones de carcter legal.
h) Resultados de inspecciones y calibraciones.
i) Resultados de controles operacionales.
2.2.2. El centro de trabajo o instalacin deber establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para
la identificacin, el almacenamiento, la proteccin, la recuperacin, la retencin y la disposicin de los registros
del SAA, considerando, entre otros:
a) Codificacin.
b) Indexacin.
c) Archivo.
d) Tiempos.
e) Ubicacin.
f) Perfiles de acceso.
g) Emisin, disponibilidad y baja.
2.2.3. Asimismo, deber mantener legibles, identificables y trazables los registros detectados; considerando que los
registros son permanentes y normalmente no se modifican.
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3. DISPOSICIONES
FINALES
4. DISPOSICIONESTRANSITORIAS
3.1. INTERPRETACIN
Corresponde a la Subdireccin de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Proteccin Ambiental (SDOSSPA) de la
Direccin Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretacin de los contenidos y requisitos establecidos en
esta gua tcnica.
3.2. SUPERVISIN Y CONTROL
Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicacin adecuada de este documento, as como mantenerlo
disponible y actualizado.
4.1. Esta gua tcnica entrar en vigor 30 das despus de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas
suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditoras de Seguridad Industrial y
Proteccin Ambiental y las reas con esta funcin en los centros de trabajo o instalaciones de Petrleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4.2. La gua sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los
Organismos Subsidiarios podrn desarrollar sus propios procedimientos especficos; pero debern ajustarse
como mnimo a las disposiciones establecidas en este documento.
4.3. Cualquier rea de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta gua podr proponer modifi-
caciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su anlisis e incorporacin, en caso de que se de-
termine su procedencia.
4.4. La gua ser revisada cada cinco aos o antes si las propuestas de modificacin lo ameritan.
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