Valor de mercado1

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Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y Precios de Transferencia Dr. Miguel Carrillo

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Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y Precios

de Transferencia

Dr. Miguel Carrillo

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Valor de Mercado y Precios de Transferencia

Dr. Miguel Carrillo

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Valor de Mercado

Principio del Arms Lengh (Brazo extendido)

Tambien llamado principio de Plena Concurrencia, este principio propugna que a fin de llegar al precio real de las operaciones realizadas entre empresas vinculadas a efectos impositivos, éstas deberían tener un precio similar al realizado entre partes independientes, es decir, un precio similar con un tercero independiente.

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El Principio del Arms Length es un criterio para la fijación de un valor de referencia por una transacción entre empresas vinculadas internacionalmente o para dar lugar a los ajustes correspondientes por los Fiscos.

EL principio se basa en el precio que sería aplicable a una transacción entre empresas no vinculadas en la cual cada una actúa en su propio interés, es el que hubieran acordado partes no vinculadas en transacciones iguales o análogas.

El Principio del Arms Length

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Artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta:

En el caso de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones para efectos del impuesto será el de mercado.

Si el valor difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.

Valor de mercado en el Impuesto a la Renta

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El artículo 8° de la Ley del Impuesto a las Ganancias de Argentina indica que:

“Cuando las operaciones a que se refiere el presente artículo fueran realizadas con personas o entidades vinculadas y sus precios y condiciones no se ajusten a las prácticas del mercado entre partes independientes las mismas deberán ajustarse de conformidad a lo previsto por el artículo 15° de la presente Ley”

Valor de mercado en otras legislaciones

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Valor de mercado

En los casos de ventas, aporte de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título, el valor asignado será el de mercado. Si el valor asignado difiere:

¡SUNAT puede ajustarlo!

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Para las Existencias: El que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros.

Para los Valores: Cuando se coticen en el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado; en caso contrario, su valor se determinará de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.

Tratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aquél en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.

Valor de mercado

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Para los bienes del activo Fijo: Cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes, será el que corresponda a dichas transacciones, cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes, será el valor de tasación.

Valor de mercado

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Para las transacciones entre empresas vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de paises de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32°– A de la Ley-PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Valor de mercado

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Tratándose de existencias, en principio, el valor referencial para determinar el valor de mercado es el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. Sólo en su defecto, el valor de mercado será el que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares.

De otro lado, en el caso de bienes del activo fijo, si los mismos son bienes respecto de los cuales se realizan transacciones frecuentes, el valor de mercado será el de dichas transacciones. De tratarse de bienes del activo fijo respecto de los cuales no se realizan transacciones frecuentes, el valor de mercado será el valor de tasación.

Lo señalado en las conclusiones 2 y 3, no será de aplicación cuando el valor de mercado deba determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 075-2005-SUNAT/2B0000

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Los servicios a los que se refiere el primer párrafo del artículo 32° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta comprenden tanto a aquellos realizados a título oneroso, como a aquellos realizados a título gratuito por empresas, los cuales deberán ser ajustados al valor de mercado para efecto del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 090-2006-SUNAT/2B0000

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“Procede el reparo por subvaluación de ventas dado que el recurrente distinguió de manera indiscriminada como parte de su política de venta, un mismo producto otorgándole dos calidades distintas y dos precios distintos cuando por naturaleza le correspondía el mismo precio”

Resolución del Tribunal Fiscal N° 00147-1-2000

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La Administración se ha limitado a considerar como valor de mercado el mayor valor de las operaciones de venta de la recurrente, en cada uno de los meses acotados, por cada producto -cremallera nueva o usada-, sin verificar si aquél constituye necesariamente el valor de mercado, de conformidad con lo establecido en los artículos 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, 42° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e inciso a) del numeral 6 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF

RTF N° 05910-4-2007

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Precios de Transferencia

Dr. Miguel Carrillo

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Precios de Transferencia PRECIOS DE TRANSFERENCIA Diversas definiciones en la doctrina: “Aquel precio que se pacta y realiza entre

sociedades vinculadas de un grupo empresarial multinacional, por transacciones de bienes (físicos o inmateriales) y servicios y que pueden ser diferentes a los que se hubieran pactado entre sociedades independientes”

Los precios pactados en las operaciones entre las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial (o persona) se llaman Precios de Transferencia.

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Precios de Transferencia “Son los valores asignados a los bienes, servicios y/o

tecnología que son transferidos entre empresas que se encuentran vinculadas económicamente. En términos contables como el precio que carga un segmento de la organización (departamento,division,etc.) por un producto o servicio que proporciona a otro segmento de la misma. La necesidad de fijarlos se encuentra motivada por la existencia de un centro único de decisión que excluye o puede excluir la fijación de un precio de mercado acordado entre partes independientes”

SUSANA RIZZO. “Divergencias entre las normas de Transfer Pricing de Argentina y Brasil”

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Características de los Precios de Transferencia

Vinculación económica entre las partes contratantes

Precio que difiere del que se hubiera estipulado entre partes independientes

Ajustes que tendría que efectuar la Administración Tributaria a fin de analizar si el precio pactado, difiere o no del establecido en el mercado.

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¿Por qué se regulan los precios de transferencias?

• Evitar la evasión tributaria mediante los precios de transferencias.

SE APLICA UNICAMENTE PARA FINES TRIBUTARIOS

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Principio de libre concurrencia

Se busca que las transacciones entre empresas vinculadas se pacten en condiciones similares a las que se harían con o entre terceros independientes. Es decir, que no se dé un trato preferencial por el hecho que sea vinculada. Esto es lo que se conoce como Principio de Libre Concurrencia (Arm’s Length Principle).

Preguntas claves:¿Le cobraría lo mismo si no estuviéramos vinculados?¿Aceptaría las mismas condiciones en caso no estuviéramos vinculados?

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¿Por qué tiene importancia el control de precios de transferencias?

Diferentes países tienen diferentes tasas impositivas de impuesto sobre la renta.

La determinación de precios afecta directamente la base gravable.

Incentivo de transferir utilidades a: Jurisdicciones con tasas menores. Aprovechamiento de pérdidas fiscales con anterioridad a su

prescripción. Otras ventajas aduaneras.

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Transacciones Comunes con Empresas Vinculadas:

Importación o compra de materia prima. Importación o compra de productos terminados. Servicios administrativos, de sistemas y similares

recibidos de vinculadas. Préstamos recibidos de vinculadas en el exterior o

locales. Contratación de maquila a una empresa vinculada.

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Exportación o venta local de materia prima. Exportación o venta local de productos terminados. Servicios administrativos, de sistemas y similares

brindados a vinculadas. Préstamos otorgados a vinculadas. Brindar el servicio de maquila a una empresa

vinculada. Pago o cobro de regalías. Otras.

Transacciones Comunes con Empresas Vinculadas:

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“En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.”

Precios de Transferencia en la Ley del Impuesto a la Renta Artículo 32º LIR

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Las normas de precios de transferencia serán de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país, inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado.  En todo caso, resultarán de aplicación en los siguientes supuestos: 

Supuestos de aplicación de los Precios de Transferencia-Art. 32-A LIR

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1)  Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.

2)  Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional; goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria.

3)  Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables. 

Supuestos de aplicación de los Precios de Transferencia-Art. 32-A LIR

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Las normas de precios de transferencia también serán de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación.

 No son de aplicación para efectos de la valoración aduanera. 

Precios de Transferencia e IGV

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En el marco de las normas sobre aplicación del valor de mercado prevista en los artículos 32 ° y 32 °-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para efecto del IGV, al ajuste que determina un mayor débito fiscal para el transferente corresponde un ajuste del crédito fiscal en el adquirente.

INFORME N° 030-2011-SUNAT/2B0000

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El artículo 32º-A establece que se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. 

También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas

Vinculación económica

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El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 24º, establece los supuestos en los cuales estamos ante partes vinculadas, siendo los mas relevantes cuando:

-Una persona natural o jurídica posea más del 30% del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

- Más del 30% del capital de 2 o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

Vinculación económica

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- El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.

- Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. Se considerará que las personas jurídicas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.

Vinculación económica

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1. Para evaluar si existe un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido por aplicación de valor del mercado, deben tomarse en cuenta todas las transacciones efectuadas entre las partes vinculadas, sin limitarse a considerar únicamente las transacciones realizadas a valor inferior al de mercado.

2. Para propósito de establecer si, en los términos del inciso a) del artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, existe un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido por aplicación del valor de mercado, considerando el carácter bilateral del ajuste, ello sólo podrá ser estimado apreciando de modo conjunto el impacto sobre la determinación del Impuesto a la Renta de las partes intervinientes.

INFORME N° 208-2007-SUNAT/2B0000

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Análisis de Comparabilidad

La aplicación del principio de libre concurrencia (Arm’s Length) de precios o márgenes obtenidos en transacciones entre partes vinculadas con las obtenidas en transacciones entre empresas independientes, a este concepto se le denomina comparable.

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En el caso de... Elementos

Transacciones Financieras

Monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor, tasa de interés, comisiones, calificación de riesgo, país de residencia deudor, moneda, fecha u otro pago.

Prestación de ServiciosNaturaleza del servicioDuración del Servicio

Cesión en uso de bienes tangibles (enajenación, arrendamiento, etc)

Características FísicasCalidad y disponibilidad del bienVolumen de la oferta

Cesión definitiva o uso de bienes intangibles

Forma contractual (licencia,etc)Identificación del intangible Duración del contratoGrado de protección y beneficios

Enajenación de acciones, participaciones u otros valores mobiliarios representativos de derechos de participación.

Valor de participación patrimonialValor presente de las utilidadesValor de cotizaciónValor promedio de apertura y cierre

1. Las Características de las Operaciones

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El ajuste del valor asignado por la Administración Tributaria o el contribuyente surte efecto tanto para el transferente como para el adquirente, siempre que éstos se encuentren domiciliados o constituidos en el país.

El ajuste por aplicación de la valoración de mercado se imputará al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con partes vinculadas o con residentes en países o territorios de baja o nula imposición. 

Ajuste de Valor en Precios de Transferencia

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Desarrollo de Métodos de Valuación

Según el Artículo 32(A) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el Artículo 113 del Decreto Supremo N° 190-2005-EF, los Métodos de Valuación aceptados en el Perú son:

Método del Precio Comparable No Controlado (PCNC)Método del Precio de Reventa (PR)Método del Costo Incrementado (CI)Método de la Partición de Utilidades (MPU) Método Residual de Partición de Utilidades (MRPU)Método del Margen Neto Transaccional (MMNT)

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1) Método del precio comparable no controlado.

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado entre partes independientes en operación comparables.

Éste método es semejante al Método de Valoración de transacción de mercancía idénticas y al Método de Valoración de mercancías similares.

Métodos de Precios de Transferencia

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2) Método de precio de reventa.

Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y servicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.

Este método es semejante al Método del Valor Deducido.

Métodos de Precios de Transferencia

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3) Método del Costo Incrementado.- Consiste en determinar el valor de mercado de

bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

Semejante al Método del Valor reconstruido.

Métodos de Precios de Transferencia

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4) Método de participación en las utilidades

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de las utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos implicados y las funciones realizadas entre partes vinculadas.

Métodos de Precios de Transferencia

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5) Método residual de participación en las utilidades.

Consiste en determinar el valor de bienes y servicios, disminuyendo la utilidad global, ya sea sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos, o tambien la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes.

Métodos de Precios de Transferencia

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6) Método del Margen Neto Trasnacional.-

Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros.

Métodos de Precios de Transferencia

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Los métodos de participación en utilidades, de participación residual en utilidades y de margen neto trasnacional constituyen métodos basados en la determinación de la utilidad o beneficios obtenidos en cada uno de los eslabones de la cadena de comercialización.

En cambio, el método de precio comparable no controlado, de reventa y del costo incrementado, se basan en la determinación de precios, pueden ser utilizados tanto en la exportación e importación por sus semejanzas con los Métodos de Valoración en Aduanas.

Métodos de Precios de Transferencia

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Enfoque Métodos *

Precios / Tarifas / Tasas

Precio Comparable No Controlado (PCNC)

Utilidad BrutaPrecio de Reventa (PR)Costo Incrementado (CI)

Utilidad de Operación

Partición de Utilidades (MPU)Residual de Partición de Utilidades (MRPU)Margen Neto Transaccional (MMNT)

* Mencionados en la legislación peruana vigente y aceptados internacionalmente por los miembros de la OCDE en sus lineamientos en materia de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones fiscales.

Desarrollo de Métodos de Valuación

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 Declaración Jurada y otras obligaciones formales 

 Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. 

Asimismo, se establece la obligación de contar con el Estudio de Precios de Transferencia.

Obligaciones formales en Precios de Transferencia

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Sujetos obligados a presentarla:

1) Contribuyentes domiciliados en el país que en el ejercicio gravable hubieran realizado operaciones con sus vinculadas económicamente cuyo importe supere los S/. 200.000.00 Nuevos Soles o,

2) Contribuyente domiciliados en el país que hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de paises o territorios de baja o nula imposición.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 167-2006/SUNAT

Declaración Jurada Anual Informativa

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Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 200-2010/SUNAT

Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia deberán hacerlo de acuerdo al cronograma de vencimientos que se aprueba para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondiente al periodo tributario MAYO del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Oportunidad de Presentación de la Declaración Jurada Informativa

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Sujetos obligados a contar con el EPT:

1) Contribuyentes domiciliados en el país que en el ejercicio gravable hubieran tenido ingresos devengados que superen los S/. 6,000,000.00 Seis Millones de Nuevos Soles y el monto de operaciones con sus vinculadas supere 1,000.000.00 Un Millón de Nuevos Soles o;

2) Contribuyentes domiciliados en el país que en el ejercicio gravable hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de paises o territorios de baja o nula imposición.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 167-2006/SUNAT

Estudio de Precios de Transferencia

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Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT

La SUNAT podrá requerir el (los) estudios técnico (s) de precios de transferencia a los contribuyentes que se encuentren obligados una vez culminado el ejercicio respectivo.

Oportunidad para exhibir el Estudio de Precios de Transferencia

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Para que los contribuyentes domiciliados en el país estén en la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa sobre precios de transferencia, bastará que se encuentren en uno de los supuestos del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT.

El TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento han regulado consideraciones generales a ser observadas por los contribuyentes que aplican las reglas de precios de transferencia, mediante la utilización de los métodos distintos a los tradicionales, para los ajustes correspondientes.

INFORME N° 157-2007-SUNAT/2B0000

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El ajuste previsto en las normas de precios de transferencia será de aplicación cuando la valorización convenida hubiera determinado un perjuicio fiscal en el país.

Sin embargo, tratándose de los supuestos previstos los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) del artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el ajuste previsto en las normas de precios de transferencia es aplicable sin que se haya determinado un menor Impuesto a la Renta.

Para efecto de determinar el “monto de operaciones” a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, deben considerarse los ingresos devengados en el ejercicio y las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio, que se originen en una relación entre partes vinculadas.

INFORME N° 157-2007-SUNAT/2B0000

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1. Las empresas vinculadas que forman parte de un grupo económico deben contar con su respectivo Estudio Técnico de Precios de Transferencia elaborado desde la perspectiva de cada una de ellas, respecto de las operaciones o transacciones realizadas entre ellas.

2. La obligación de contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, resulta exigible a partir del 1.1.2006 y sólo respecto de las transacciones realizadas a partir de dicha fecha.

INFORME N° 198-2006-SUNAT/2B0000

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3. Se incurre en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 175° del Código Tributario cuando no se tenga el Estudio Técnico de Precios de Transferencia exigido por las normas correspondientes; y en la infracción tipificada en el numeral 25 del artículo 177° del aludido Código cuando, teniendo el referido Estudio, el obligado no lo presenta en la oportunidad que sea requerido por la Administración Tributaria.

4. El régimen de incentivos regulado en el artículo 179°-A del Código Tributario es aplicable sólo a las multas por la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178° de dicho Código, vinculadas al Impuesto a la Renta, determinada en aplicación de las normas de Precios de Transferencia.

INFORME N° 198-2006-SUNAT/2B0000

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Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas, en los que no se pactan intereses, deben aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas por el artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de determinar el valor de mercado de dichas transacciones.

En el caso de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas en los que no se pacten intereses, las citadas operaciones no se deben incluir para efecto de determinar los montos de operaciones para el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia.

INFORME N° 119-2008-SUNAT/2B0000

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1. En caso el contribuyente obligado a contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia, que por dificultades para obtener información adecuada, no cuenta con información de operaciones entre terceros independientes, debe dejar constancia de ello en dicho Estudio, como parte del análisis sobre la disponibilidad y utilización de la información sobre precios comparables.

2. Cuando el método de valoración más apropiado resulte siendo alguno de los métodos tradicionales basados en las operaciones, el contribuyente obligado a aplicar las normas de precios de transferencia, que por dificultades para obtener información adecuada no cuenta con información de operaciones entre terceros independientes, puede emplear la información obtenida de operaciones que él mismo realice con partes independientes a efectos de la aplicación de tales métodos.

Informe N° 289-2006/SUNAT

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Intereses de deudas (Inciso a) del artículo 37° de la Ley e inciso a) del artículo 21° del Reglamento).

Serán deducibles los intereses de las deudas y los gastos originados por su constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora

Gastos Deducibles

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También serán deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario. No son deducibles los intereses moratorios por pago fuera de los plazos establecidos.

Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos del contribuyente con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de tres (3) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del inciso a) del artículo 21° del Reglamento. Para poder verificar los supues-tos en que dos o más sujetos se encuentran vinculados, puede revisar el artículo 24° del Reglamento.

Los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.

A través del Informe 005-

Gastos Deducibles

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Las primas de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y actividad comercial propia (Segundo párrafo del inciso c) del artículo 37º de la Ley e inciso b) del artículo 21º del Reglamento.

Tratándose de personas naturales esta deducción sólo se aceptará hasta el 30% de la prima respectiva, cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina o como establecimiento comercial

Gastos Deducibles

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Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden (Inciso i) del artículo 37° de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento).

No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:

I. Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. II. Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y

bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.

III. Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

Gastos Deducibles

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Para efectuar la provisión por deudas incobrables a que se refiere el inciso i) del artículo 37° de la Ley y el inciso f ) del Art. 21° del Reglamento deberá tener en cuenta las siguientes reglas:

1.- El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable.

2.- Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:

Gastos Deducibles

Page 61: Valor de mercado1

a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, que podrán ser acreditas:

• Mediante el análisis periódico de los créditos concedidos o por otros medios, o

• Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o

• El protesto de documentos, o • El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o • Hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de

vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y

b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

La provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo a lo dispuesto en el literal a) de este numeral, se estime de cobranza dudosa.

Gastos Deducibles

Page 62: Valor de mercado1

Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor (Inciso ll) del artículo 37° de la Ley, sustituido por el artículo 2° de la Ley N° 29498.

Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

Gastos Deducibles

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Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías.

Para determinar el monto máximo deducible en cada ejercicio por concepto de capacitación del personal, a que se refiere el segundo párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley, se debe entender que el total de los gastos deducidos en el ejercicio, es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio (Incluido como tercer párrafo al inciso k) del artículo 21° del Reglamento por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 136-2011-EF).

Gastos Deducibles

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Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años.

También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT (40 X S/. 3,600 = S/. 144,000).

Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza (Cuarto párrafo del artículo 20° de la Ley).

Gastos Deducibles

Page 65: Valor de mercado1

Los gastos de representación propios del giro o negocio (Inciso q) del artículo 37° de la Ley e inciso m) del artículo 21° del Reglamento).

Son deducibles en la parte que, en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (40 x S/. 3,600 = S/.144, 000).

Gastos Deducibles

Page 66: Valor de mercado1

A efecto de lo previsto en el inciso q) del artículo 37° de la Ley, se considerarán gastos de representación propios del giro del negocio los siguientes conceptos:

1. Los gastos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos.

2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

Gastos Deducibles

Page 67: Valor de mercado1

No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.

Para efecto de establecer el límite a la deducción por los gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

La deducción de los gastos que no excedan del límite a que alude el párrafo anterior, procederá en la medida en que aquéllos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas.

Gastos Deducibles

Page 68: Valor de mercado1

Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta (Inciso m) del artículo 37° de la Ley e inciso l) del artículo 21° del Reglamento).

Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, en la medida que no haya utilidad comercial en el ejercicio, no podrán ser deducidas las remuneraciones del directorio.

El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.

Gastos Deducibles

Page 69: Valor de mercado1

Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada (Inciso r) del artículo 37° de la Ley e inciso n) del artículo 21° del Reglamento).

La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.

Los viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

Gastos Deducibles

Page 70: Valor de mercado1

Los gastos de transporte son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto del de su residencia habitual en razón del servicio que presta, y los gastos de movilidad son aquellos en los que se incurre para trasladarse o movilizarse de un lugar a otro cuando el servicio es prestado en un lugar distinto al de su residencia habitual.

Gastos Deducibles

Page 71: Valor de mercado1

Los gastos de movilidad de los trabajadores (Inciso a1) del artículo 37° de la Ley e inciso v) del artículo 21° del Reglamento).

Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador en la forma y condiciones que se establece el Reglamento

Gastos deducibles

Page 72: Valor de mercado1

Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

• Del 01 de enero al 31 de enero de 2011: 4% de S/. 580.00 = S/. 23.20 Nuevos Soles • Del 01 de febrero al 14 de Agosto de 2011: 4% de S/. 600.00 = S/. 24.00 Nuevos Soles • Del 15 de agosto al 31 de diciembre de

2011 4% de S/. 675.00 = S/. 27.00 Nuevos Soles

Gastos deducibles

Page 73: Valor de mercado1

GASTOS NO DEDUCIBLES Artículo 44º LIR

Page 74: Valor de mercado1

GASTOS NO DEDUCIBLES

Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

El Impuesto a la Renta.

Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el CT y en general sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

Page 75: Valor de mercado1

GASTOS NO DEDUCIBLES

Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º LIR.

Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta Ley.

Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el RCP.

El IGV e IPM que graven el retiro de bienes.

Page 76: Valor de mercado1

El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta.

Tasa Adicional, las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre la suma a que se refiere el inciso g) del 24°- A. El impuesto determinado deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

En caso que no sea posible determinar el momento en que se efectúo la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto. De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectúo la disponibilidad indirecta de renta.

TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Page 77: Valor de mercado1

Deben considerarse los siguientes créditos en el siguiente orden de prelación:

a. Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera (Inciso e) del artículo 88° de la Ley y artículo 58° del Reglamento)

Los contribuyentes que obtengan Rentas de Fuente Extranjera gravadas con el Impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al monto del Impuesto a la Renta pagado en el exterior por dichas rentas, siempre que dicho monto no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.

CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO

Page 78: Valor de mercado1

El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna.

b. Créditos por reinversiones Las empresas beneficiadas a que se refiere el literal a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% del monto reinvertido.

CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO

Page 79: Valor de mercado1

C) Saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores (Inciso c) del artículo 88° de la Ley)

Los contribuyentes deducirán los saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos en las declaraciones juradas anteriores, siempre que no se haya solicitado su devolución, o no hayan sido aplicados contra los pagos a cuenta, y las Declaraciones Juradas no hayan sido impugnadas.

CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO

Page 80: Valor de mercado1

D) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el ITAN (Artículo 8° de la Ley N° 28424 y artículos 11°, 14° y 15° del D. S. Nº 025-2005-EF)

Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana que ejerzan la opción de utilizar contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del impuesto a la renta, podrán usar dichos pagos a cuenta como crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio

CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO

Page 81: Valor de mercado1

E) Pagos a cuenta mensuales del ejercicio (Artículo 87º e inciso b) del artículo 88° de la Ley)

Los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio, de acuerdo a alguno de los sistemas revistos en el artículo 85° de la Ley, se aplicarán contra la regularización del Impuesto. Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto anual que corresponde abonar al contribuyente, éste podrá optar por solicitar la devolución de dicho exceso o su aplicación contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo a partir del mes siguiente al de la presentación de la Declaración Jurada Anual.

CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO

Page 82: Valor de mercado1

F) Retenciones por Rentas de Tercera Categoría (Inciso f) del artículo 71° y artículo 73°-B de la Ley y artículo 54°- A del Reglamento).

G) Saldo a favor del exportador (Artículos 34° y 35° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF)

El saldo a favor del exportador correspondiente al Impuesto General a las Ventas, originado por sus adquisiciones de bienes y servicios que no haya sido aplicado contra sus operaciones gravadas con dicho impuesto por ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, podrá compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta

CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO

Page 83: Valor de mercado1

H) Impuesto Temporal a los Activos Netos (Artículo 8° de la Ley N° 28424, modificado por Decreto Legislativo Nº 976 y artículos 9° y 10° del D. S. Nº 025-2005-EF)

El saldo del Impuesto Temporal a los Activos Netos efectivamente pagado que no hubiera sido acreditado contra los pagos a cuenta podrá utilizarse como crédito contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.

El saldo del Impuesto Temporal a los Activos Netos no aplicado como crédito contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio, no podrá ser aplicado contra los futuros pagos del Impuesto a la Renta.

CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO

Page 84: Valor de mercado1

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS

NETOS

Page 85: Valor de mercado1

Se creó el ITAN mediante Ley 28424, el cual grava el activo neto de los sujetos generadores de rentas de tercera categoría gravadas con el IR.

La tasa del ITAN es 0.4% por el exceso de S/. 1 MM

Están afectos los sujetos generadores de rentas de tercera categoría comprendidos en el régimen general del IR.

No están afectos los sujetos del RER ni del RUS

El ITAN pagado puede usarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del IR. El saldo no compensado puede ser solicitado den devolución.

No hay norma que establezca la posibilidad de suspender el pago de las cuotas del ITAN.

EL ITAN

Page 86: Valor de mercado1

Se encuentran exonerados de presentar la declaración del ITAN los sujetos cuyo monto total de activos no supere S/. 1 MM al 31 de diciembre; así como también los sujetos exonerados del ITAN.

Su declaración y pago se efectúa dentro de los vencimientos aprobados para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período marzo, presentando la declaración jurada respectiva.

El pago puede efectuarse al contado o en nueve cuotas sucesivas. En este último caso, la primera cuota se paga conjuntamente con la presentación de la declaración jurada del ITAN.

EL ITAN

Page 87: Valor de mercado1

Valor de los activos netos consignados en el balance general cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas.

Vía papeles de trabajo deberá compararse la base contable del activo versus la base tributaria del mismo, siendo la que prevalecerá la primera de ellas, deducidas las depreciaciones y amortizaciones aceptadas.

BASE IMPONIBLE DEL ITAN

Page 88: Valor de mercado1

El saldo del ITAN efectivamente pagado que no hubiera sido acreditado contra los pagos a cuenta del ejercicio, podrá utilizarse como crédito contra el pago de regularización del IR.

El saldo del ITAN efectivamente pagado que no hubiera sido acreditado contra los pagos a cuenta del ejercicio, no podrá ser aplicado contra futuros pagos a cuenta del IR, sólo procede la devolución.

EL ITAN COMO CREDITO CONTRA EL IR

Page 89: Valor de mercado1

El Impuesto a las Transacciones Financieras se determina aplicando sobre el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo 12° del TUO de la referida Ley, las alícuotas siguientes:

Periodo Alícuota A partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de

2008 0.07 %

A partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 0.06 %

A partir del 01 de Enero de 2010 al 31 de marzo de 2011. 0.05 %

A partir del 01.de abril de 2011 0.005 %

Tasa del ITAN

Page 90: Valor de mercado1

IMPUESTO A LA RENTA NO DOMICILIADOS

Page 91: Valor de mercado1
Page 92: Valor de mercado1

BASE JURISDICCIONAL

Criterios de VinculaciónCriterios de Vinculación

Subjetivos Objetivos

Persona Natural

PersonaJurídica

Ubicación de la fuente

•Nacionalidad•Ciudadanía•Residencia•Domicilio

Lugar de constituciónSede de direcciónSede de control

Page 93: Valor de mercado1

Criterio del DOMICILIO

CRITERIOS DE VINCULACIONIMPUESTO A LA RENTA

Tributa por todas sus rentas, independiente-mente si son de fuente nacional o extranjera

Criterio de TERRITORIALIDAD FUENTE

Tributa solo por las rentas obtenidas en o atribuibles a ese territorio

Page 94: Valor de mercado1

Artículo 6 de la LIR

CRITERIOS DE VINCULACIÓN EN EL PERÚ

ContribuyenteDomiciliado

Renta Mundial (RFP + RFE)

No domiciliado Sólo por RFP

Page 95: Valor de mercado1

Personas naturales:

PN sin residencia habitual en el país. PN domiciliada que (a) perdió la condición de

domiciliado al haber adquirido la residencia en otro país y haber salido del país, (b) permanezca ausente del país por más de 183 días dentro de un período cualquiera de 12 meses.

PERSONAS NO DOMICILIADAS

Page 96: Valor de mercado1

Personas Jurídicas:

Aquellas constituidas en el extranjero

Sucursales, agencias de no domiciliados, califican como Establecimientos Permanentes y son considerados domiciliados para efectos de la LIR, pero tributan por rentas de fuente peruana.

PERSONAS NO DOMICILIADAS

Page 97: Valor de mercado1

• Artículo 9 de la LIR: listado de actividades que prescinde de domicilio/nacionalidad de las partes, así como del lugar de celebración o cumplimiento de los contratos.

• Artículos 10 y 11 complementan la lista de actividades generadoras de RFP.

• El Artículo 12 regula actividades internacionales que generan parcialmente RFP.

Rentas de Fuente Peruana

Page 98: Valor de mercado1

PREDIOSArtículo 9, inciso a) de la LIR

• Rentas producidos por los predios y por los derechos relativos a los mismos.

• Incluye rentas provenientes de su enajenación.

• RFP si predios están situados en territorio nacional.

Page 99: Valor de mercado1

PREDIOSArtículo 4-A del Reglamento

Concepto de predio incluye urbanos y rústicos. Dentro de éstos:

1) Terrenos (incluso los ganados la mar)

2) Edificaciones

3) Instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación

Derechos relativos a predios: posesión, superficie, usufructo, etc.

Page 100: Valor de mercado1

Existen actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero.

Imposible diferenciar qué parte es o no peruana.

En estos casos se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados que las desarrollen obtienen rentas de fuente peruana equivalentes a un porcentaje de los ingresos brutos que reciban.

RENTAS INTERNACIONALES

Page 101: Valor de mercado1

ACTIVIDADES INTERNACIONALES

Artículo 48º de la LIRActividad RN de FP

Seguros 7% de primasAlquiler de aeronaves y naves

60% y 80% ingresos brutos

Transporte marítimo 2% ingresos brutos

Transporte aéreo 1% ingresos brutos

Telecomunicaciones 5% ingresos brutos

Suministro de contenedores15% ingresos brutosSobreestadía de contenedores 80% ingresos brutos

Derechos de retransmisión TV 20% ingresos brutos

Page 102: Valor de mercado1

TASA

En general es de 30%, salvo:

Dividendos:

Intereses que pagan bancos establecidos en Perú por uso de líneas de crédito en el exterior:

Interés por prestamos del exterior bajo ciertas condiciones :

Otras rentas provenientes del capital:

Alquiler de naves y aeronaves:

Asistencia Técnica:

4.1%

4.99%

4.99%

5%

10%

15%

Page 103: Valor de mercado1

Aquellos que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados, están en la obligación de pagar el IR, en calidad de agentes de retención.

Si no puede ser retenida: el mandatario o representante es quien debe cumplir con las obligaciones formales y sustánciales de cargo de contribuyentes no domiciliados.

Los agentes de retención son responsables solidarios.

DECLARACIÓN Y PAGO

Page 104: Valor de mercado1

Se realiza vía retención en la fuente. Criterio de lo percibido (pago)

Caso especial: Los contribuyentes que contabilicen como

gasto o costo regalías, servicios, cesión en uso u otros de naturaleza similar, facturadas por no domiciliados deben abonar la retención en el mes en que se hace el registro contable independientemente del pago.

MOMENTO DE LA RETENCIÓN