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CAPITULO I SECCION PRIMERA

CLAUSULAS PRELIMINARES CLAUSULA UNO DEFINICION DE TÉRMINOS A los fines de la interpretación y ejecución de la presente Acta Convenio se establecen las siguientes definiciones

1. UCLA. Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"

2. APUCO.

Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"

3. CAPUCO

Caja de ahorros de los Profesores de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"

4. IPSPUCO.

Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"

5. FAPUV.

Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela

6. CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Consejo Nacional de Universidades. (CNU).

7. CDCHT Consejo de Desarrollo Científico Humanístico y Tecnológico de la UCLA.

8. COPUJUCLA Consejo de Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados de la UCLA

9. CONICIT

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

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10. AGREMIADO; Todo integrante del personal académico de la UCLA debidamente inscrito en la APUCO.

11. PERSONAL ACADEMICO:

Personal Docente, de Investigación y de Extensión de la UCLA.

12. FAMILIARES: Se refiere a padres, cónyuge, hijos, abuelos y hermanos. En esta definición queda incluida la persona con quien el agremiado soltero mantenga relación concubinaria, siempre y cuando esté debidamente incluida en el expediente del afiliado en la Oficina de Personal Docente y de investigación de la UCLA (OPDI).

13. NUCLEO

Las dependencias debidamente estructuradas de la UCLA, en la ciudad de Barquisimeto y en otras áreas geográficas, incluyendo Estaciones Experimentales, Extensiones y otras formas de organizaciones que puedan crearse.

14. SUELDO

Es la remuneración total y toda percepción que represente para el personal académico una ventaja patrimonial, que recibe a cambio de su labor según su clasificación y dedicación, incluyendo en ésta la cuota parte del bono vacacional, la cuota parte del bono de fin de año, la prima por hogar, las primas por hijos, la prima de actualización docente, la prima por antigüedad para profesores titulares y auxiliares docentes de V nivel, la prima por cargo, el aporte de la UCLA para los ahorros del profesor ala CAPUCO y cualquier otro concepto que se considere salario o sueldo de acuerdo al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este concepto de sueldo sólo será aplicable para el cálculo de prestaciones sociales, bono vacacional y bonificación de fin de año,

15. TIEMPO DE DEDICACION:

Se entiende por tiempo de Dedicación, las horas en que el profesor cumple las siguientes actividades universitarias: la enseñanza, la investigación y la extensión, la preparación de clases y demás actividades docentes; la investigación y evaluación de los alumnos; la orientación, dirección y tutorías de tesis y otros trabajos, así como el cumplimiento de cualquier otra obligación académica o administrativa derivada de su condición de integrante del personal académico.

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16. ACTIVIDAD ACADEMICA: Es la dedicación a las labores universitarias de docencia, investigación y extensión.

17. ACTIVIDAD ACADEMICO - ADMINISTRATIVA

Es la dedicación a las labores universitarias de carácter administrativo que se derivan de las labores desarrolladas en el desempeño de cargos académico-gerenciales. Ej. RECTOR, VICE-RECTOR, SECRETARIO GENERAL, DECANOS, DIRECTORES DE UNIDADES, etc.

18. DOCENCIA

Es la labor de planificación, programación, ejecución, orientación, control académico y otras actividades administrativas complementarias inherentes a la enseñanza.

19. PLANIFICACIÓN DE ENSEÑANZA

Es el proceso que consiste en establecer, buscar, actualizar, analizar y sintetizar los conocimientos, preparar material didáctico y seleccionar actividades, metodología y sistemas de evaluación a ser impartidos y aplicados a los alumnos.

20. PROGRAMACION DE LA ENSEÑANZA:

Es la ordenación y adecuación del material a exponer en la ejecución de la enseñanza.

21. EJECUCION DE LA ENSEÑANZA:

Es el dictado de clases: teóricas, teórico-prácticas, de laboratorio, seminarios, talleres y clínicas.

22. ORIENTACION ACADEMICA:

Es la actividad de asesoramiento dedicada a los alumnos fuera del horario normal de ejecución de la enseñanza. Ello incluye atender consultas sobre la asignatura impartida, asesorías a grupos o individuos del alumnado que elaboren un trabajo estudiantil, tutorías de tesis, etc. También puede comprenderse bajo este epígrafe la tutoría de instructores, así como las asesorías técnicas y otras actividades afines a éstas que se realicen dentro de los programas de la institución.

23. CONTROL DOCENTE:

Es el proceso de evaluación de los alumnos, el cual comprende actividades tales como: elaboración, impresión, instrumentación y corrección de pruebas, proyectos, monografías, informes, registros, revisión de calificaciones y

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elaboración de planillas vinculadas con el cumplimiento de las responsabilidades docentes.

24. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS COMPLEMENTARIAS:

Son aquellas actividades de las anteriormente mencionadas y otras tipificadas en el Reglamento de la Universidad y la Ley de Universidades, como tareas propias de la actividad docente, tales como: coordinación de asignaturas, actividades departamentales, escritos científicos, proyectos especiales, coordinación de proyectos etc.

25. EXTENSION UNIVERSITARIA

Es la interacción crítica, estimuladora y creadora de la Universidad con la comunidad, gracias a la cual la Universidad envía el mensaje a la comunidad mediante la prestación de servicios, la difusión cultural y fomento deportivo y a su vez, recibe el estímulo de la comunidad para su realización plena.

26. INVESTIGACION:

Es el proceso de búsqueda de la verdad que lleva realizar un aporte intelectual teórico y/o práctico, que llene los requisitos de originalidad y reúna los requerimientos de un reconocimiento riguroso, exposición sistemática, pureza metodológica y una adecuada complementación bibliográfica. La originalidad planteada se interpretará en función del significado del aporte intelectual a la ciencia, la tecnología, la educación y la cultura.

27. DIAS HABILES:

Son los días de Lunes a Viernes, ambos inclusive, señalados en el calendario académico de la UCLA, como días laborables.

CLAUSULA DOS RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL La UCLA y la APOCO acuerdan expresar: "La Universidad es la Institución educativa que constituye el espíritu mismo de la nación venezolana y sus funciones básicas de docencia, investigación, extensión y preservación de la cultura, la destinan a la formación profesional, a la producción de conocimiento y a la forja de los valores éticos indispensables para la convivencia social”. Para tal efecto, la UCLA y la APUCO se comprometen a establecer mecanismos de planificación, promoción, divulgación y evaluación de esas funciones básicas.

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PARAGRAFO ÚNICO: La Universidad reconoce a la APUCO el derecho a participar, aportar ideas y soluciones en los asuntos de relevancia académica, técnica y administrativa de las áreas docentes, de investigación, servicio y de extensión universitaria, en las instancias académicas correspondientes y ante el Consejo Universitario. CLAUSULA TRES CONSOLIDACION DE LA INSTITUCION UNIVERSITARIA En razón de los valores éticos e intelectuales, así como la vocación e integridad profesional del profesor universitario que fortalecen el poder moral de la Institución, nace el compromiso de la universidad para que unida a la Asociación haga posible el logro de los siguientes propósitos:

1. La defensa y preservación de la Institución Universitaria. 2. La vigencia del régimen democrático universitario. 3. La elevación de su nivel académico. 4. La creación de un ambiente propicio que permita la búsqueda de la verdad, en

el cual los diversos sectores universitarios, se integren y confronten las diversas concepciones científicas e intelectuales.

5. Aunar esfuerzos con la Universidad para articularse en forma dinámica con la sociedad venezolana en la solución de sus problemas, haciendo énfasis en los de su propia región.

6. Dignificar y establecer la labor del profesor universitario mediante programas sistemáticos que le permitan alcanzar los sitiales de quienes han ejemplificado la investigación, la docencia y la cultura general.

7. Proponer y difundir los fundamentos éticos que eleven el rol del hombre como ser social.

SECCION SEGUNDA CLAUSULAS GENERALES CLAUSULA CUATRO VIGENCIA DE LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA Se reconoce la participación del profesorado, por órgano de su representación académica y gremial, en los procesos de la toma de decisiones fundamentales de la UCLA y en tal virtud:

1. La UCLA acepta la participación institucional de la APUCO en las comisiones destinadas a formular el diseño de las políticas académicas y administrativas.

2. A tal fin, la Junta Directiva de la APUCO, designará un representante y su suplente ante cada uno de los Consejos Académico y Administrativo de la

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UCLA, coordinados estos por los Vicerrectores Académico y Administrativo, respectivamente .

3. La UCLA, a solicitud de la APUCO, conviene en recibir en el seno del Consejo Universitario a la Junta Directiva o a sus representantes, para plantear asuntos concernientes a las relaciones de trabajo.

4. La UCLA, conviene en revisar los reglamentos para la elección del representante de los profesores ante el Consejo Universitario y del representante de los profesores ante los Consejos de Decanatos.

5. La UCLA, conviene en la designación de comisiones ad-hoc para estudiar periódicamente:

a) Reglamento General de la UCLA. b) Reglamento de Ingreso del Personal Docente. c) Reglamento de

Becas. c) Otros Reglamentos Académico-Administrativos de interés para el

personal académico. CLÁUSULA CINCO AMPARO PLENO DEL PERSONAL ACADEMICO La UCLA y la APUCO, convienen en mejorar, por medio de la presente Acta Convenio, las condiciones del personal académico de la UCLA y que por ley tengan derecho a este convenimiento. CLÁUSULA SEIS VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ADQUIRIDOS Los beneficios académicos, económicos, sociales, culturales, gremiales, profesionales e institucionales otorgados al personal académico de la UCLA, dentro del ordenamiento jurídico venezolano y los obtenidos mediante actas convenio, contratos y acuerdos anteriores, son derechos adquiridos y por lo tanto tienen plena vigencia, siempre y cuando no desmejoren los aspectos contenidos en la presente Acta Convenio. CLÁUSULA SIETE REPRESENTACION DE LOS PROFESORES La UCLA conviene en reconocer a la APUCO como legítimo organismo gremial representante del personal académico de la UCLA, para efectos de consulta , estudio y discusión de todo lo concerniente a la aplicación del presente régimen general de condiciones de trabajo.

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CLAUSULA OCHO COMISIONES PARITARIAS La UCLA conviene en crear comisiones paritarias con la APUCO, tanto a nivel del Consejo Universitario como de los Consejos de Decanato, a objeto de evaluar y decidir sobre los aspectos referidos al presente convenimiento, en el caso de que estos no se cumplan a cabalidad. CLAUSULA NUEVE ATENCION A SOLICITUDES La UCLA conviene en atender las solicitudes realizadas por la APUCO o cualquier integrante del personal académico, mediante respuesta escrita, referente a los derechos laborales y demás reivindicaciones contenidas en este convenimiento y otras disposiciones legales aplicables. En tal sentido:

1. La UCLA conviene en inscribir a los miembros del personal académico, que deseen cursar estudio en cualquiera de las carreras que en ella se dicten, siempre y cuando no interfieran con el cumplimiento de las actividades académicas. El docente amparado por esta cláusula será exonerado de los aranceles respectivos. Igualmente inscribirá a los miembros del personal académico que deseen realizar estudios de postgrado dictados en la UCLA, siempre que correspondan a su área de competencia y que no interfieran con el cumplimiento de sus actividades académicas.

2. La UCLA conviene en inscribir al cónyuge y a los hijos del personal académico en cualesquiera de sus Decanatos, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos mínimos exigidos por la UCLA. Estas cláusulas amparan así mismo a los hijos de los profesores jubilados, pensionados y fallecidos y a los hermanos del personal académico dependientes económicamente del profesor.

3. La UCLA conviene en establecer convenios interinstitucionales que

garanticen el ingreso del hijo del profesor universitario en aquellas carreras de otras universidades venezolanas, no existentes en la UCLA. Igualmente favorecerá con un programa de becas al hijo del profesor universitario que estudie fuera de la localidad por necesidad de estudio de una carrera no existente en la UCLA, con evaluación periódica de su rendimiento académico para mantener la misma.

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La UCLA presentará a la APUCO un informe semestral sobre el otorgamiento y seguimiento de dichas becas. A tal efecto, se nombrará una comisión paritaria para garantizar el cumplimiento de esta cláusula.

El monto de la beca será el equivalente a la beca en efectivo otorgada por la Dirección de Servicios Estudiantiles de la UCLA.

CAPITULO II

CLAUSULAS ACADEMICAS

CLAUSULA DIEZ DE LAS DEDICACIONES PREFERENTES. De la Dedicación Exclusiva: La UCLA reconoce el principio de que la función docente, de investigación y de extensión, debe estar preferiblemente a cargo de profesores a Dedicación exclusiva. La UCLA, incrementará la proporción de profesores a dedicación exclusiva en los Decanatos que así lo ameriten, como un medio de garantizar una mayor eficacia y productividad para la Institución, tomando en cuenta las necesidades planteadas por los Departamentos. La UCLA, preservará las Dedicaciones Exclusivas de los profesores que actualmente las disfruten, excepto por cambio de dedicación solicitada por el profesor. La UCLA y la APUCO, convienen en instrumentar mecanismos que estimulen la participación plena en las actividades de extensión, investigación y docencia, del personal académico que aspire la dedicación exclusiva. CLAUSULA ONCE INGRESO DEL PERSONAL ACADEMICO La UCLA conviene en que el ingreso del personal se hará por el régimen de concurso según lo establecido en el Reglamento de Ingreso del Personal Docente y de Investigación de la UCLA. En tal sentido, la UCLA asume el compromiso de no incorporar nuevos integrantes al personal académico sin la previa presentación del concurso de oposición respectivo. Cuando las necesidades de la Institución lo determinen, la UCLA podrá contratar personal académico por el régimen de concurso de credenciales.

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La UCLA se compromete a abrir el concurso de oposición para el personal académico con más de dos años de contratado, si el cargo es necesario y permanente. Para el estudio de la política de ingreso del personal académico, la UCLA conviene en el nombramiento de una comisión permanente, integrada por cuatro (4) miembros, dos de los cuales serán representantes de la APUCÓ. CLAUSULA DOCE FORMACIÓN PEDAGÓGICA DEL PERSONAL ACADEMICO. La UCLA y la APUCO, reconocen que el instructor es un integrante del personal académico en proceso de formación y constituye la base del personal académico de relevo de la Institución, en tal sentido, la UCLA se compromete a promover y ejecutar programas pedagógicos que capaciten y eleven el nivel académico de este personal. La UCLA también se compromete en instrumentar, para el resto del personal académico, cursos de formación y actualización pedagógica. CLAUSULA TRECE CAPACITACION DEL PERSONAL ACADEMICO. La UCLA y la APLICO, consideran que la capacitación del personal académico es un factor prioritario para el desarrollo académico de la Institución y contribuye a la realización profesional, científica y humanística de los docentes e investigadores. A tal efecto la UCLA conviene en:

1. Continuar auspiciando los cursos de postgrado, a nivel de especialización, maestría y doctorado.

2. Facilitar el ingreso automático del personal académico ordinario de la

Institución, a los cursos de postgrado dictados por la UCLA, siempre y cuando cumpla las exigencias del título de pregrado requerido por el postrado respectivo, con el aval del Departamento al cual está adscrito.

3. Incentivar la participación del personal académico en los cursos de postgrado,

que fuesen dictados por Universidades e Institutos de reconocido nivel académico.

4. Establecer el horario y carga académica para el docente que realice cursos de postgrado, mejoramiento y/o actualización y continúe sus labores de docencia, extensión e investigación, de tal manera que le permitan cumplir en forma eficiente las labores asignadas.

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5. Garantizar la participación del profesorado en conferencias, congresos,

cursos de actualización y otros eventos científicos nacionales e internacionales, siempre que se cumplan las normas y exigencias correspondientes, facilitando el trámite administrativo y la asignación de los recursos económicos.

6. Garantizar el mejoramiento académico profesional del personal académico de la

UCLA. A tal fin, conviene en conceder a cada profesor permisos remunerados que le permitan asistir a congresos, talleres, seminarios, cursos o cualquier otra actividad que signifique un medio de perfeccionamiento en el campo de su profesión o actividad académica. La UCLA tomará las medidas administrativas que faciliten el cumplimiento de esta cláusula.

CLAUSULA CATORCE DE LOS TRABAJOS DE ASCENSO

1. Con el objeto de estimular y facilitar el cumplimiento de los trabajos de ascenso, los departamentos académicos y los organismos de investigación, darán facilidades de tiempo y recursos para la ejecución de proyectos en áreas específicas. La UCLA, se compromete con los profesores a facilitar la transcripción y reproducción de los trabajos de ascenso. Se nombrará una comisión paritaria UCLA-APUCO, que normará el cumplimiento de esta cláusula.

2. La UCLA conviene en reconocer, en caso de retardo en e¡ ascenso de un

profesor que haya cumplido con los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos, que el tiempo transcurrido después del límite legal correspondiente, sea computado como antigüedad académica y administrativa en la nueva categoría, cuando las razones del retardo no sean imputables al profesor. La UCLA se compromete a subsanar las causas no imputables al profesor, por las cuales no ascienda en su debida oportunidad y aplicar las medidas procedentes.

3. La UCLA para los efectos académicos y administrativos, conviene en considerar

el ascenso del profesor a su nueva categoría, a partir del momento en que se consigne o presente el trabajo de ascenso ante el respectivo Consejo de Decanato, siempre y cuando el veredicto sea aprobatorio en la primera decisión del jurado evaluador. Si el veredicto es aprobatorio condicionado, los efectos se inician a partir del momento en que se consigne o presente el Trabajo de Ascenso con las modificaciones correspondientes ante el Jurado, siempre y cuando el veredicto sea aprobatorio definitivo.

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4. Con el objeto de estimular y facilitar el cumplimiento de los trabajos de ascenso, los organismos de investigación de cada Decanatos, conjuntamente con el CDCHT, ofrecerán periódicamente una lista de áreas específicas en las cuales puedan realizarse estos trabajos. La Universidad, a través de las unidades de investigación, se obliga a ofrecer asesoramiento, permitir el acceso y facilitar los recursos a su alcance a aquellos integrantes del personal académico que inscriban dichos trabajos en los proyectos de investigación de esas dependencias y se atengan a las normativas internas de éstas

5. La UCLA conviene en reconocer que los Trabajos o Tesis de grado de

Especialización, Maestría o de Doctorado, son producto de la investigación de los profesores que han obtenido los grados de Especialista, Magíster Scientiarum (MSc), Doctorado (PhD) u otros grados equivalentes reconocidos por la UCLA. La Universidad conviene en aceptar tales trabajos o tesis de grado, como trabajos de ascenso para el escalafón docente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Trabajos de Ascenso de la UCLA y en consecuencia, podrán ser presentados a la consideración del jurado respectivo. Para el ascenso de Instructor a Asistente, las tesis de grado aquí establecidas, serán reconocidas directamente como trabajo de ascenso sin ser presentados ante un jurado evaluador. PARAGRAFO UNICO: A los fines previstos en la presente cláusula, las tesis de grado no podrán tener más de tres años de aprobadas para el momento de su presentación como trabajos de ascenso.

6. La UCLA conviene en garantizar, mediante las modificaciones que sea

necesario introducir a la normativa existente, una adecuada evaluación de la calidad y del rendimiento del profesor en sus actividades docentes y de investigación, así como su participación en comisiones académicas, administrativas, de extensión y gremiales.

Se pretende de esta forma, realizar una evaluación integral de todas las tareas que asigna la universidad al personal académico a su servicio y que tal calificación pueda determinar el ascenso académico del profesor.

A partir de la firma de esta Acta Convenio se nombrará una comisión paritaria UCLA-APUCO, que un lapso no mayor de 6 meses, presentará el estudio correspondiente para la consideración del Consejo Universitario.

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CLÁUSULA QUINCE BECAS AL PROFESORADO La UCLA, como Institución responsable ante el país de la preparación de sus recursos humanos especializados y de alta calidad necesarios para el desarrollo, reconoce que debe reforzar los sistemas de información de su personal, de manera tal que se garantice la formulación y ejecución de las correspondientes políticas académicas. En función de ello, la UCLA reconoce la necesidad de seguir impulsando el plan de becas para el personal académico, el cual, entre otras cosas debe contemplar lo siguiente:

1. Asegurar que todo profesor, con anterioridad a su ascenso a la categoría de asolado puede curar estudios de IV nivel. En tal virtud, se dará prioridad a las solicitudes de los profesores Asistentes y Agregados que hayan cumplido con lo establecido en los Reglamentos, sin que ello excluya la posibilidad de que puedan acordarse becas a profesores Asociados, Titulares y a los Auxiliares Docentes, que justifiquen suficientemente sus planes de estudio ante la Comisión de Becas.

2. El monto de la beca será no menor ala remuneración de¡ profesor, según su

escalafón y a Dedicación Exclusiva. En caso de que el becario realice estudios de postgrado en el exterior, la Universidad deberá garantizar una compensación extra ajustada a los montos de las becas otorgadas por el CONICIT.

En caso de otorgamiento de becas nacionales fuera del Estado Lara, la Universidad se compromete a otorgar un complemento de beca equivalente al monto otorgado por el CONICIT por este mismo concepto.

3. los becarios, además del monto de la beca, gozarán de los beneficios

siguientes:

3.a) El pasaje de ¡da y vuelta en clase económica. 3.b) El pasaje de ¡da y vuelta en clase económica para el cónyuge y los hijos en

período de estudio que dependan económicamente del profesor, hasta el doble del costo del pasaje del beneficiario o hasta tres (3) hijos mayores de 12 años, a conveniencia de¡ profesor.

3.c) La matrícula del curso de idiomas si lo hubiere y del curso de postgrado, serán canceladas directamente por la Universidad o por intermedio del becado y reembolsados a éste, previa presentación de recibos.

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3.d) Libros y material de estudio: hasta por un monto equivalente a un mes de sueldo de un profesor Agregado a Dedicación Exclusiva, previa presentación de facturas correspondientes. Este gasto corresponderá a cada año de estudio,

3.e) Gastos de instalación: Cuando se trate de beca a un lugar distinto al

domicilio del becario, hasta por un monto equivalente al sueldo de un profesor Agregado a Dedicación Exclusiva, por una sola vez.

3.f) Gastos de reinstalación: Cuando se trate de beca a un lugar distinto al

domicilio del becario, hasta por un monto equivalente al sueldo de un profesor Agregado a Dedicación Exclusiva, por una sola vez.

3.g) Gastos de Tesis: Se cubrirán los gastos correspondientes a la

elaboración y reproducción, previa presentación de las facturas.

3.h) Gastos por viajes a Congreso: Siempre que fuere recomendado por la Institución donde realice el postgrado, hasta un máximo de dos (2) salidas al año.

4. La Universidad conviene en contratar el personal requerido para cubrir la

ausencia del profesor al cual se le apruebe el programa de beca.

5. Para el estudio de la política de becas para el personal académico, la UCLA conviene en el nombramiento de una comisión permanente paritaria UCLA-APUCO, la cual se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de Acta Convenio.

6. El profesor estará obligado a reintegrarse a sus labores académicas en la

UCLA, una vez finalizada la beca, por un término mínimo al de la duración de la beca y en una dedicación por lo menos igual a aquélla en que fue becado.

7. Para la programación de becas conducentes a estudios de postgrado, en el

caso de cónyuges becarios, las disposiciones se aplicarán a ambos cónyuges por separado.

8. La Universidad contratará en el sitio donde el becario realice sus estudios, un

Seguro Médico Integral para él y sus dependientes o en su defecto, la misma asumirá todos los gastos que por este concepto el becario se vea en la necesidad de incurrir.

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9. Los profesores que deseen cursar estudios de postgrado no incluidos en programas de la UCLA y sin becas de esta, igualmente firmarán un contrato con el permiso no remunerado correspondiente, quedando sujeto a los mismos procedimientos que se le aplican a los becarios, en cuanto a las obligaciones y derechos establecidos en esta Acta Convenio y en los reglamentos que sean procedentes.

10. La APUCO y la UCLA, deben ser vigilantes de los procedimientos y ofertas de

becas que permitan al profesor cursar estudios de postgrado reconocidos nacional e internacionalmente.

CLAUSULA DIECISEIS POLITICAS 2E INVESTIGACIÓN La investigación, así como la formación de recursos humanos, constituyen parte esencial del desarrollo de las Instituciones Universitarias. En tal sentido, la UCLA se abocará a definir- y ejecutar una política en el área de la Investigación, que dote a los órganos correspondientes de la misma, de los recursos necesarios que permitan al profesorado realizar sus labores ordinarias de investigación, así como las correspondientes a la elaboración de sus trabajos de ascenso. La UCLA conviene que el presupuesto dedicado a la investigación no sea menor de 3% del presupuesto universitario, no incluyéndose en este monto los gastos de documentación bibliográfica, que serán cargados al presupuesto de la Biblioteca. De éste último, destinará no menos del 30% para la adquisición de material bibliográfico. La UCLA, garantizará la asignación al CDCHT y a las Unidades de investigación de la Universidad, de un presupuesto adecuado para que puedan cumplir su objetivo. CLAUSULA DIECISIETE ASIGNACION DE LABORES

1. La UCLA reconoce el principio de que los miembros del personal docente y de investigación, no podrán ser obligados a dictar clases o trabajar en materias que estén fuera de su área de competencia. Sin embargo, para mayor aprovechamiento del recurso humano, el profesor podrá solicitar o convenir en dictar asignaturas colaterales.

2. El jefe del Departamento coordinará la distribución de las labores a cumplir

con el profesor, dentro de los términos de esta Acta Convenio y los

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Reglamentos de la UCLA, en lo atinente a las actividades académicas y administrativas.

3. El Profesor, independientemente de su dedicación, no podrá ser obligado a

trabajar simultáneamente, sin su consentimiento, en dos materias de contenido programático diferente.

4. Cuando por necesidad de la Institución se requiera de los servicios de un

profesor, en una asignatura o disciplina afín a su área de competencia, corresponderá al profesor valorar las condiciones y decidir sobre su participación en tal disciplina; en tal caso al profesor se le proporcionaran los medios para su preparación, por lo menos un período lectivo antes y se le facilitarán recursos en este sentido.

5. Los Consejos de Decanatos, Departamentos y Coordinaciones de área,

establecerán los planes ordinarios de trabajo, de tal manera que el profesor conozca, al menos con dos (2) meses de antelación, los programas asignados durante el período siguiente.

CLAUSULA DIECIOCHO TIEMPO DE DEDICACION Los profesores ordinarios de la UCLA, cumplirán sus actividades académicas de acuerdo a las necesidades de docencia, investigación y extensión de la Universidad. Los profesores contratados prestarán sus servicios bajo los términos del respectivo contrato, en atención a lo establecido en la normativa vigente. La UCLA, para evaluar las actividades del profesor y establecer las correlación con su tiempo de dedicación, deberá tomar en cuenta todas las tareas derivadas de su condición de integrante del personal académico en el desempeño de funciones inherentes a lo académico (docencia, investigación y extensión), administrativo o gremial; así como el tiempo dedicado al cumplimiento de los requisitos de ascenso. La UCLA, no podrá disminuir el tiempo de dedicación de ningún profesor, salvo petición expresa del mismo. TIEMPO DE DEDICACION DOCENTE EN LA UCLA

a) Dedicación Exclusiva: La dedicación a la docencia, investigación, extensión, actividades administrativas o directivas académicas; tutorías de tesis de pre ó postgrado y a la realización de cursos de postgrado que sumen cuarenta (40) horas semanales máximo de permanencia.

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b) Tiempo Completo: La dedicación a la docencia, investigación, extensión, actividades administrativas o directivas académicas, tutorías de tesis de pre ó postgrado y a la realización de cursos de postgrado que sumen treinta y cinco (35) horas semanales máximo de permanencia.

c) Medio Tiempo: La dedicación a la docencia, investigación, extensión,

actividades administrativas o directivas académicas, tutorías de tesis de pre ó postgrado y a la realización de cursos de postgrado que sumen 17.5 horas semanales máximo de permanencia.

d) Tiempo Convencional: El número de horas semanales contratadas por la

Universidad para dedicarlas a las actividades académicas correspondientes de conformidad con los numerales 16, 18 y 22 de la cláusula 1 de esta Acta Convenio.

CLAUSULA DIECINUEVE JORNADA LABORAL La UCLA y la APUCO convienen lo siguiente:

a) Las actividades académicas se realizarán dentro del horario regular de trabajo comprendido entre las 7:00 am. y las 10:45 pm.

b) El lapso anteriormente señalado se dividirá en tres turnos:

Matutino: 7:00 am. a 1:00 pm. Vespertino: 1:00 pm. a 6:00 pm. Nocturno: 6:00 pm. a 10:45 pm

c) A los profesores a dedicación exclusiva o tiempo completo se les distribuirá

la carga máximo en dos turnos y a los profesores a medio tiempo, en un solo turno. La UCLA, no podrá exigir a los miembros del personal académico que participen en actividades que se realicen en más de dos turnos, salvo que por necesidades de la Institución y acordado con el profesor se establezca en horario especial.

d) No se podrá exigir al personal académico más de 8 horas diarias de trabajo ni

más de 40 horas semanales en horario regular de trabajo en días hábiles para un profesor a dedicación exclusiva; ni más de 7 horas diarias y 35 horas semanales al profesor de tiempo completo; ni más de 3 1/2 horas diarias ni 17.5 horas semanales al profesor medio tiempo.

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e) Las horas de ejecución de docencia que se realicen durante el horario nocturno serán consideradas dobles a los fines de cómputo de permanencia prevista en la normativa vigente.

f) Al inicio del período académico, la UCLA, a través de sus respectivos

departamentos, fijará el horario de trabajo al profesor, el cual no podrá ser modificado durante el período lectivo, sin consentimiento de éste.

g) Aquellos miembros del personal docente que por razón de las materias que

administran o por la investigación que realicen, deban trabajar sábado y días feriados, se les computará ese tiempo como carga docente o de investigación, siempre que esas actividades aparezcan en el plan de trabajo respectivo y se computará igual que la carga nocturna. Esta actividad deberá ser asignada con consentimiento del profesor.

h) Los cursos intensivos que se dicten durante el período vacacional, serán

remunerados según la Resolución del Consejo Universitario y para tal fin, serán sometidos a modificación y aumento proporcional de acuerdo a los sueldos vigentes para el profesor universitario.

Cuando el curso comprometa más del 75% del período vacacional, la Universidad garantizará al profesor universitario cinco (5) días hábiles de descanso antes del inicio del próximo período ordinario de clases.

CLÁUSULA VEINTE TIEMPO DE DOCENCIA A los profesores a dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo, no se les podrá asignar una carga de ejecución de la enseñanza, mayor de (15), doce (12) y ocho (8) horas semanales respectivamente. Para la planificación y programación de las actividades académicas se establecerán:

a) Dos (2) horas de preparación por cada hora de clase teórica.

b) Una (1) hora de preparación por cada hora de clase práctica de aula.

c) Dos (2) horas de preparación por cada dos (2) horas de prácticas de laboratorio, clínica o de campo.

d) Cuando un mismo programa se imparta a dos o más cursos, se reconocerá el

tiempo de preparación para uno sólo.

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e) Las horas dedicadas a la elaboración, ejecución y corrección de las

evaluaciones, se computarán como horas de ejecución docente.

f) Para la enseñanza en servicios asistenciales se determinará el número de alumnos en cada caso, según el tipo y la capacidad del servicio.

g) Los instructores, quienes son profesores en período de formación,

necesitarán de lapsos mayores a los anteriormente citados, cuya extensión será fijada de común acuerdo con el superior inmediato.

h) A los profesores a dedicación exclusiva y a tiempo completo adscritos

fundamentalmente a la investigación, así como aquellos que se encuentran en proceso de elaboración de tesis de postgrado, no se les podrá asignar una carga académica mayor de seis (6) horas semanales.

PARAGRAFO UNO En caso de adoptarse en un área cualquiera y de modo sistemático, una metodología de educación para grandes grupos, los literales a, b, c, d, e y f de esta cláusula no serán aplicables. PARAGRAFO DOS En razón de exigencia de la Universidad, los casos excepcionales serán sometidos a consideración de la comisión paritaria UCLA-APUCO y de acuerdo a su importancia serán sometidos a la consideración del Consejo Universitario. CLAUSULA VEINTIUNO RECONOCIMIENTO DE TIEMPO La UCLA conviene en reconocer dentro del tiempo de dedicación de los integrantes del personal académico, el empleado en el desempeño de cargos académicos y/o administrativos para los cuales fueren elegidos o designados. El tiempo requerido para el ejercicio de sus funciones dependerá de la magnitud y responsabilidad inherentes al cargo a ejercer. La UCLA conviene que la actividad gremial cumple una función importante en el logro de reivindicaciones que redundan en beneficio directo de toda la comunidad universitaria y por lo consiguiente, para el desempeño de dicha actividad se compromete a:

a) Reconocer a los integrantes del personal académico que resultaren electos para ejercer representaciones gremiales, el tiempo empleado para el

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desempeño de dichos cargos, de acuerdo a lo establecido en las siguientes especificaciones:

a.1) Para el Presidente, Secretario General y Tesorero de la APUCO, o sus

suplentes en ejercicio, todo el tiempo de su dedicación. a.2) Para los otros integrantes principales de la Junta Directiva de la

APOCO, o sus suplentes, en ejercicio, la mitad de su tiempo de dedicación,

a.3) Para los integrantes principales del Consejo de Ética o sus suplentes

en ejercicio, un cuarto de su tiempo de dedicación. a.4) Para el Presidente y Tesorero de la CAPUCO, todo el tiempo de su

dedicación.

a.5) Para los demás integrantes del Consejo de Administración de la CADUCO, el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones hasta un máximo de la mitad de su tiempo de dedicación.

a.6) Para los integrantes de la APUCO, que resultaren electos para el

Comité Ejecutivo de la FAPUV, todo el tiempo de su dedicación. a.7) Para los representantes de los profesores ante el Consejo

Universitario, medio tiempo de su dedicación. a.8) Para los representantes de los profesores ante los Consejos de

Decanatos hasta un máximo de 1/4 de su tiempo de dedicación. a.9) Para el representante del Ministerio de Educación ante el Consejo

Universitario, hasta un máximo de 114 de su tiempo de dedicación. a.10) Para los representante de los egresados ante el Consejo

Universitario, en caso de ser profesor Universitario, hasta un máximo de 1/4 de su tiempo de dedicación.

b) Reconocer a los integrantes del personal académico que integren comisiones

de trabajo de la APUCO, el IPSPUCO o la CAPUCO, el tiempo empleado en el desempeño de estas funciones hasta un máximo de 1/4 de su tiempo de dedicación, en un número no mayor del 10% de los profesores por Decanato, previa solicitud por escrito de la Junta Directiva, correspondiente, dirigida al Decano respectivo

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c) Conceder permisos remunerados a los integrantes de las Juntas Directivas

de la APUCO, el IPSPUCO o de la CAPUCO, previo conocimiento del organismo competente y de acuerdo a los reglamentos vigentes, cuando éstos tengan que ausentarse de los sitios de trabajo para cumplir las funciones relacionadas con sus actividades gremiales, dentro de los límites de tiempo de dedicación establecidos.

CLÁUSULA VEINTIDOS DERECHOS COMPATIBLES CON LA DEDICACION EXCLUSIVA DERECHOS DE AUTOR, DE INVENCION O DESCUBRIMIENTO No es incompatible con la dedicación exclusiva percibir remuneración por derechos de autor, de patente industrial o de invención, resultantes de la producción científica, intelectual o artística de los miembros del personal académico. Igualmente podrán recibir premios y distinciones otorgadas en salones o concursos en los cuales se reconozcan la creatividad y labor del autor. CLAUSULA VEINTITRÉS PERIODO VACACIONAL La UCLA y la APUCO convienen que las vacaciones anuales del personal académico serán otorgadas de acuerdo a lo siguiente: El período vacacional será de sesenta (60) días para cada año, el cual se distribuirá en dos (2) lapsos, ninguno de los cuales superará los 45 días; estableciéndose el primer lapso entre el 15 de julio y el 30 de septiembre y el segundo lapso entre el 1ro. de diciembre y el 30 de enero. Las fechas de los lapsos vacacionales serán fijadas por el Consejo Universitario y la APUCO, y una vez establecidas no podrán ser modificadas unilateralmente. A los integrantes del personal académico que por necesidades de servicio y dado su consentimiento previo, no pudieran hacer efectivas sus vacaciones durante las fechas previstas, éstas les serán acordadas en fecha posterior sin que en ningún caso puedan acumularse más de dos (2) lapsos vacacionales. CLAUSULA VEINTICUATRO DOTACION DE ESPACIO

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La UCLA y la APUCO, convienen entre otras medidas necesarias para mejorar el rendimiento de su personal docente y de investigación, lo siguiente:

a) Que cada profesor a dedicación exclusiva y tiempo completo, disponga de un cubículo individual y de dotación adecuada para el óptimo desempeño de sus funciones.

b) Que cada departamento posea un salón de profesores suficientemente

dotado.

c) Que sean respetados en la disposición de todos los ambientes universitarios, tales como: aulas de clase, laboratorios, áreas clínicas, aulas múltiples, áreas docentes etc., los lineamientos previstos en las normas emanadas por los organismos de planificación correspondientes.

d) Que cada departamento posea una sala múltiple con el objeto de desarrollar

tutorías docentes, seminarios, conferencias, etc.

e) Se garantizará especialmente la dotación de áreas adecuadas de estacionamiento para el personal académico, cercanas al sitio de trabajo.

CLAUSULA VEINTICINCO CONDICIONES HIGIENICAS Y DE SEGURIDAD La Universidad pondrá en vigencia los mecanismos necesarios para darle cumplimiento a los siguientes aspectos:

a) Garantizar y promover el desarrollo de áreas verdes.

b) Garantizar el mantenimiento y aseo de las zonas verdes y demás instalaciones de la universidad, así como la dotación adecuada de servicios sanitarios.

c) Establecer un sistema de iluminación adecuada y de vigilancia efectiva en

todas las áreas de la Universidad, a fin de garantizar la integridad física de los usuarios.

d) Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

e) Asegurar la dotación de equipos de seguridad adecuados, en aquellas unidades que así lo requieran.

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La Universidad constituirá un Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional, que tendrá como función vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como asistir y asesorar tanto a las autoridades universitarias como al personal académico en la ejecución de programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. La Universidad tomará las medidas correspondientes para controlar los riesgos profesionales en su sitio de origen y si ello fuese posible, dotará de equipos de protección personal a todos los docentes e investigadores bajo exposición de riesgos profesionales, sean estos físicos, químicos, biológicos o de cualquier naturaleza. Así mismo, la UCLA estará obligada a proporcionar asistencia médica a su personal docente y de investigación con el propósito de prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades y accidentes profesionales. La UCLA establecerá un programa de evaluación clínica y ambiental periódicamente, de acuerdo a los diferentes riesgos existentes en los sitios de trabajo. La Universidad conviene en que cuando un profesor sufra un accidente de tránsito en ocasión del trabajo que realiza para la Universidad, la institución asumirá la defensa, costo y demás emolumentos que fuere necesario sufragar para la obtención de la libertad plena y liberación económica total por este concepto. CLAUSULA VEINTISEIS PROPORCION PROFESOR -ALUMNO La UCLA conviene que, con el fin de mejorar la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje, es necesario evitar el aumento exagerado del número de alumnos que son atendidos por cada docente, a tal efecto se establece lo siguiente:

1) Laboratorio y seminarios: no más de veinte (20) alumnos por cada docente.

2) Prácticas fuera del laboratorio: no más de veinte (20) alumnos por cada docente.

3) Prácticas de campo: no más de treinta (30) alumnos por cada docente.

4) Clases Teóricas: no más de cincuenta (50) alumnos por sección.

5) Para la enseñanza en servicios asistenciales se determinará el número de

alumnos en cada caso, según el tipo y capacidad de servicio.

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En caso de adaptarse en un área cualquiera y de modo sistemático una metodología de educación para grandes grupos, no será aplicable lo establecido en esta cláusula. En razón de exigencia de la Universidad, los casos excepcionales serán sometidos a la consideración y aprobación de la APUCO. CLAUSULA VEINTISIETE DESARROLLO DE BIBLIOTECAS La UCLA conviene como prioritario, establecer una política racional para el mejor desarrollo de sus bibliotecas. En todo caso la acción fundamental será la de proveer a cada biblioteca con textos y publicaciones especializadas, que garanticen un sólido respaldo bibliográfico a la docencia e investigación. A estos fines, la Universidad asignara a sus sistemas de biblioteca un presupuesto anual no inferior a lo establecido en las normas del CNU. La elaboración del proyecto para la fijación de la política a seguir, estará a cargo de una comisión integrada por un representante estudiantil, propuesto por la Federación de Centros Universitarios, un representante de la APUCO propuesto por ésta, un representante de la Biblioteca Central y por el Vicerrector Académico, o la persona que éste designe, quien la presidirá. Esta comisión será reconocida por el Consejo Universitario, al cual serán sometidos todos los proyectos para su debida consideración. CLAUSULA VEINTIOCHO DOTACION DE RECURSOS MATERIALES Y DOCENTES Con el fin de mejorar el rendimiento del profesorado, la UCLA conviene en:

c) Dotar los respectivos Decanatos y Unidades Académicas de los recursos idóneos para el logro de sus objetivos educacionales.

d) Dotar permanentemente a los organismos académicos del personal auxiliar y

secretarial, así como de los medios materiales y recursos necesarios para el cabal cumplimiento de las tareas de docencia, extensión e investigación, en especial trabajos de ascenso y publicaciones.

e) Distribuir las publicaciones generales de la UCLA a los integrantes del

personal académico y las publicaciones especializadas, a los integrantes de aquellos Decanatos o dependencias que así lo requieran. Igualmente deben ser distribuidas a las bibliotecas.

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f) Mantener actualizado un inventario de los recursos para docencia e investigación, disponibles en la Universidad, con el objeto de determinar las existencias reales, racionalizar el uso de los mismos y evitar la innecesaria multiplicidad de ellos. El Vicerrectorado Administrativo publicará anualmente un catálogo en el que se señalen las especificaciones de los equipos instrumentales, su ubicación y condiciones para su uso. Además, deben preverse los elementos necesarios para su adecuado mantenimiento y conservación.

g) Fijar una política de mantenimiento, seguridad y reposición de materiales y

equipos de laboratorio y de las unidades de producción, a fin de garantizar un normal desenvolvimiento de las actividades académicas programadas. Así mismo, normará el uso y la disponibilidad de los recursos para la elaboración de trabajos de ascenso y tesis de grado que el personal académico realice, dirija o asesore.

CAPITULO III

CLAUSULAS SOCIO ECONOMICAS CLAUSULA VEINTINUEVE CULTURALES Y DEPORTIVAS La UCLA pondrá a disposición de la APUCO, personal y recursos de las Direcciones de Cultura y Deportes a objeto de contribuir ala organización y realización de las actividades recreacionales del personal académico. Así mismo garantizará el derecho de los profesores de utilizar un local adecuado, para la realización de sus asambleas ordinarias y extraordinarias. La UCLA establecerá convenios con instituciones públicas o privadas, para permitir el uso de instalaciones, áreas y complejos deportivos. La UCLA se compromete en adquirir en propiedad, el terreno en el Núcleo de Tarabana. Una vez cumplido este trámite, cederá a la APUCO en propiedad, un área aproximada de nueve (9) hectáreas, con el fin de continuar la construcción del complejo recreativo, cultural y social para los integrantes del personal académico. Así mismo, conviene en aportar parte de los recursos económicos para la ejecución de dichas obras, monto que anualmente será igual al equivalente del aporte de los profesores. Para estimular la realización de actividades culturales y deportivas, la UCLA conviene en:

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a). Reconocer tres horas semanales del horario normal de labores, a aquellos docentes que desarrollen estas actividades, previa programación de las comisiones de deportes y de cultura.

b). Otorgar permisos remunerados a los profesores que participen en

intercambios deportivos y culturales auspiciados por la APUCO.

c) Aportar una cuota mensual igual a Bs. 380.000,00 durante el año 1995 y de Bs. 480.000,00 durante el año 1996 para el presupuesto de mantenimiento y funcionamiento del complejo deportivo, recreativo, cultura¡ y social.

d) Aportar la cantidad de Bs. 1.000.000,00 anualmente para la participación de

los profesores deportistas de la Asociación de Profesores en los Juegos Nacionales de Profesores Universitarios.

e) Aportar recursos humanos y económicos, para la creación, dotación y

funcionamiento de centros de educación preescolar, para los hijos de los integrantes de la APUCO. La cuantía de estos aportes será fijada de común acuerdo entre la UCLA y la APUCO, teniendo como referencia los proyectos que para tal fin presente la APUCO.

CLAUSULA TREINTA PROTECCION DE VIDA, MEDICA Y SOCIAL La UCLA, atendiendo al articulo 114 de la Ley de Universidades y a efecto de garantizar la seguridad social de su personal académico y de sus familiares, a través de programas de HCM (Hospitalización, Cirugía y Maternidad), atención médica, gastos ambulatorios y pólizas de seguros de vida, muerte natural o accidental e incapacidad parcial o permanente, suministrará al IPSPUCO, un aporte económico que permita la ejecución de estos programas. La UCLA se compromete a cubrir el 100% del costo de los programas antes mencionados de acuerdo al presupuesto de gastos, que debe presentar el Comité Ejecutivo del IPSPUCO a más tardar en el mes de Julio del año anterior y el cual deberá ser sancionado antes del período vacacional del mes de Agosto del mismo año por el Consejo Directivo del IPSPUCO y por las autoridades universitarias. Se debe tomar en cuenta el índice inflacionario y el incremento en el número de afiliados. El aporte será cancelado por dozavos. CLAUSULA TREINTA Y UNO: GASTOS MORTUORIOS

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La UCLA, conviene en contribuir con los gastos mortuorios del profesor universitario y de su cónyuge, padres e hijos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Dedicación Exclusiva (D. E) y Tiempo Completo (T. C) Bs.120.000,00. Medio Tiempo (M.T) Bs. 60.000,00. Cónyuge, padres e hijos de profesores D. E. y T. C Bs. 60.000,00. Cónyuge, padres e hijos de profesores M.T Bs.30.000,00.

CLAUSULA TREINTA Y DOS PENSION A INTEGRANTES DEL PERSONAL ACADEMICO Y SUS SOBRE-VIVIENTES En caso de inhabilitación permanente o fallecimiento de un integrante del personal académico, antes de haber sido jubilado, la UCLA conviene en conceder una pensión al profesor y en su defecto al cónyuge sobreviviente o a sus hijos o ascendientes y en éste orden, de acuerdo a lo siguiente:

a). Si el profesor tuviese una antigüedad entre 5 a 12.5 años al servicio de la UCLA; el monto de la pensión será equivalente a tantos veinticincoavos de su último sueldo como años de servicio tuviere,

b). Si el profesor tuviese una antigüedad por encima de los 12.5 años al

servicio de la UCLA; el monto de la pensión será igual al cien por ciento (100%) del último sueldo devengado por el profesor.

c). Si el profesor tuviese menos de 5 años al servicio de la Institución y

gozaba de la condición de profesor ordinario, el Consejo Universitario otorgará una compensación cuyo monto será establecido en una reglamentación elaborada de mutuo acuerdo entre la UCLA y la APUCO.

PARAGRAFO UNO: Cuando el fallecimiento o la inhabilitación permanente sea producto de un accidente derivado del cumplimiento de tareas inherentes al cargo, o de una actividad profesional previamente demostrada, el Consejo Universitario otorgará una pensión equivalente a la totalidad (100%) del último sueldo devengado por el profesor, cualesquiera sean los años de servicio prestados a la UCLA. PARAGRAFO DOS:

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La Universidad conviene en sufragar, hasta por un año, el sueldo de los profesores que presenten incapacidad temporal debido a accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Si vencido el reposo anterior no existiera recuperación, se entenderá que hay incapacidad permanente y se aplicará la cláusula respectiva. En caso de profesores jubilados o pensionados regirán las disposiciones comunes del capítulo tres (3) del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación en vigencia. CLAUSULA TREINTA Y TRES PERMISOS La UCLA conviene en:

1. Conceder permisos remunerados a los miembros del personal académico en los casos siguientes:

a) Por muerte del cónyuge o hijos del profesor, quince (15) días hábiles. b) Por muerte del padre, madre o hermanos del profesor, cinco (5) días

hábiles.

c) Por nacimiento de un hijo, tres (3) días hábiles.

d) Por matrimonio, quince (15) días hábiles.

e) Por pre y post natal, se concederá a la profesora dieciocho (18) semanas de permiso remunerado.

f) En todos aquellos casos justificados por el jefe del Departamento

relacionados con actividades de extensión, deportivas, culturales, académicas, asistencia a congresos y cursos de actualización y talleres.

PARAGRAFO UNO: Para garantizar el mejor desarrollo del niño durante los seis (6) meses contados a partir de la reincorporación de la profesora, se le facilitará el cumplimiento de aquellas labores que no requieran de su presencia en la Universidad, otorgándole el permiso para realizarlas en su residencia. PARAGRAFO DOS: El período del permiso pre y post-natal, no podrá ser imputado a los períodos de vacaciones.

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Asimismo, la UCLA conviene, a solicitud de la profesora, en conceder un permiso no remunerado hasta por un máximo de catorce (14) semanas adicionales y consecutivas al permiso postnatal. PARAGRAFO TRES: Los lapsos establecidos en los literales a,b,c y d, no proceden en períodos vacacionales. CLAUSULA TREINTA Y CUATRO PRIMA POR HOGAR La UCLA conviene en pagar a cada integrante de personal académico una prima mensual por hogar, cuyo monto será fijado de acuerdo a las normas de homologación. En caso del profesor a Medio Tiempo, esta prima será equivalente al 50% de la asignada a un profesor a Tiempo Completo. CLAUSULA TREINTA Y CINCO PRIMA POR HIJOS La UCLA conviene en pagar a los integrantes del personal académico por cada hija hasta los 18 años y para aquellos no mayores de 25 años que dependan económicamente de ellos y por aquellos hijos mayores de 25 años y hasta los 28 años que dependan económicamente del profesor y sean estudiantes regulares de educación superior a nivel de pregrado, hasta un máximo de 6 hijos, una prima mensual, cuyo monto será fijado de acuerdo a las normas de homologación. En el caso de profesores a Medio Tiempo, la prima por hijos será equivalente al 50% de la asignada a un profesor a Tiempo Completo. Cuando ambos padres sean integrantes del Personal Académico, la escala será la correspondiente al profesor que tenga más dedicación y el pago se hará efectivo únicamente a la madre. En caso de divorcio esta prima le será cancelada al cónyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos, debidamente comprobada. Para el disfrute de este beneficio, deberá consignarse copia certificada de las respectivas partidas de nacimiento ante la oficina correspondiente de la UCLA.

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CLAUSULA TREINTA Y SEIS PRIMA POR HIJOS EXCEPCIONALES La UCLA conviene en pagar a cada integrante del personal académico por cada hijo excepcional una prima mensual, sin límite de edad; equivalente al doble de la prima otorgada por hijo normal, de acuerdo a su respectiva dedicación y según las normas de homologación. El beneficio acordado en esta cláusula elimina el beneficio establecido en la cláusula anterior. CLAUSULA TREINTA Y SIETE BONO VACACIONAL La UCLA conviene en pagar anualmente a los integrantes del personal académico (ordinarios, contratados, jubilados y pensionados), antes de comenzar el primer período anual de vacaciones un bono vacacional de cuarenta y cinco (45) días, calculado sobre la base del sueldo integral. CLAUSULA TREINTA Y OCHO BONIFICACION DE FIN DE AÑO La UCLA conviene en cancelar anualmente a los integrantes del personal académico (ordinarios, contratados, jubilados y pensionados), antes de comenzar el segundo período anual de vacaciones un bono de fin de año de cuarenta y cinco (45) días, calculado sobre la base del sueldo integral. De no existir la disponibilidad presupuestaria en el año 1.995 para cancelar la totalidad del bono, la Universidad se compromete a presupuestar la diferencia, la cual será cancelada en el año 1.996. CLAUSULA TREINTA Y NUEVE La UCLA y la APUCO aunarán esfuerzos a objeto de que el Ejecutivo Nacional asigne los recursos presupuestarios para la cancelación, a partir de 1995 de quince (15) días adicionales para completar sesenta (60) días de pago del bono vacacional y la bonificación de fin de año. CLAUSULA CUARENTA PRESTACIONES SOCIALES La UCLA reconoce que las prestaciones sociales constituyen un derecho adquirido e inalienable de su Personal Docente y de Investigación y por lo tanto, está en la obligación de incluir en el presupuesto ordinario o tramitar por la vía extraordinaria,

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la petición de los recursos necesarios para finiquitar la deuda causada y exigible por concepto prestaciones e intereses sobre prestaciones a los profesores jubilados, pensionados, retirados y fallecidos y para garantizar también el pago de la deuda acumulada por concepto de intereses sobre prestaciones y el futuro pago anual de dichos intereses a todo el personal docente activo de la UCLA. La UCLA y la APUCO convienen que la prestación de antigüedad como derecho adquirido del personal docente y de investigación estará sometida a las siguientes reglas:

a) La UCLA creará cuentas individuales para cada profesor, con el fin de mantener en su contabilidad, el registro de la deuda actualizada por concepto de prestaciones sociales devengadas calculadas de acuerdo a lo establecido en esta Acta Convenio.

b) Luego de la apertura de las cuentas individuales, la UCLA informará

anualmente a todos los profesores activos, jubilados, pensionados y familiares de los fallecidos, que estén pendiente del cobro de sus prestaciones, sobre el estado actualizado de sus cuentas individuales. Esta información debe ser suministrada también a cualquier docente o familiar autorizado de cualquier docente fallecido, al momento de ser solicitada.

c) Las prestaciones sociales acumuladas devengarán intereses a una rata

equivalente al promedio de los intereses activos de los cinco principales bancos existentes en el país. Dicho intereses deben ser pagados anualmente al docente o en su defecto capitalizado.

d) Las prestaciones serán liquidadas y pagadas al docente al terminar la relación

de trabajo, pero podrán hacérsele, a manera de anticipo, entregas periódicas.

CLAUSULA CUARENTA Y UNO PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD. La UCLA pagará por concepto de prestación de antigüedad a los miembros del personal docente y de investigación, el equivalente a 60 días de salario integral por cada año o fracción superior a seis (6) meses de servicio, independientemente de la categoría y de la dedicación del docente. El pago de los sesenta (60) días se hará efectivo siempre y cuando el Consejo Nacional de Universidades asigne a alguna Universidad Nacional, los recursos para dicho concepto. Para efectos del cálculo de la prestación de antigüedad se tomara encuentra el ultimo salario integral devengado.

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CLAUSULA CUARENTA Y DOS TIEMPO DE SERVICIO PARA EL CÁLCULO DE PRESTACION SOCIAL DE ANTIGUEDAD La UCLA conviene en que a los efectos del pago de las prestaciones sociales de antigüedad, se tomara en cuenta a demás del tiempo de servicio como personal académico o administrativo de la UCLA, el tiempo de servicio prestado en otras instituciones publicas, CLAUSULA CUARENTA Y TRES DERECHOS ADQUIRIDOS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES La UCLA reconoce que los beneficios consagrados en esta Acta Convenio en materia de prestaciones sociales, no afectaran los derechos adquiridos en Acta Convenio anteriores, A tal efecto, de existir colisión entre algunos de ellos se aplicara el mas favorable al docente, CLAUSULA CUARENTA Y CUATRO BENEFICIOS A PROFESORES JUBILADOS Y PENSIONADOS La UCLA reconoce a los integrantes del personal académico jubilados, pensionados y beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes, todos los ajustes salariales y demás beneficios que se hayan concedido o se conceden en lo sucesivo a los integrantes activos del personal académico. CLAUSULA CUARENTA Y CINCO AÑO SABATICO La UCLA y la APUCO convienen en mantener una comisión revisora del Reglamento de Año Sabático. CLAUSULA CUARENTA Y SEIS PRIMA A TITULARES Y AUXILIARES DOCENTES La UCLA conviene en pagar a los miembros del personal académico Titulares a D. E y T. C; una prima mensual por antigüedad de Bs. 2.270, 00 a partir del 01-01-93, y a partir del 01-01-94, las que fijen las normas de homologación del (MM para las universidades. Igualmente, ¡a prima por antigüedad asignada a los Auxiliares Docentes y de Investigación, Categoría V a D.E. y T.C.; se fija a partir de¡ 01-01-93 en Bs. 1.417,00 y a partir de¡ 01-01-94 la que fijen las normas de homologación del CNU para las universidades.

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Los aumentos contemplados en esta cláusula se harán extensibles a los integrantes del personal académico que para el momento de su jubilación, hayan adquirido categoría de profesor titular. CLAUSULA CUARENTA Y SIETE APORTE POR CONCEPTO DE AHORROS La UCLA se compromete a contribuir con una cantidad igual al aporte de cada socio de la CAPUCO por concepto de ahorros en cantidades de un 5%, un 7% o un 10% del sueldo básico, incluyendo además para el cálculo la prima de titular y la prima de cargo. Este aporte deberá mantenerse fijo en el año calendario. El porcentaje lo decidirá cada integrante de ¡a CADUCO. La presente cláusula tendrá vigencia, para los aportes del 7% y 10% a partir del momento en que el profesor autorice el descuento respectivo.

CAPITU LO IV DISPOSICIONES FINALES

CLAUSULA CUARENTA Y OCHO COMUNICACIONES UCLA - APUCO La UCLA velará porque las dependencias de la Institución den fiel cumplimiento con los lapsos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos en lo que se refiere a las respuestas de las comunicaciones que se reciban de la APUCO y del personal académico. Igualmente la APUCO se compromete en responder las comunicaciones que de la UCLA reciba en un plazo de diez (10) días. CLÁUSULA CUARENTA Y NUEVE COMISION DE AJUSTE DEL ACTA CONVENIO UCLA-APUCO La UCLA y la APLICO, convienen en crear una Comisión de Evaluación y Seguimiento del cumplimiento de esta Acta Convenio_ CLÁUSULA CINCUENTA APORTES DE LA UCLA ALA APLICO

a) Publicaciones: La UCLA conviene en prestar colaboración a la APUCO, en cuanto a publicaciones se refiere. A fin de publicar la Revista Debate, la UCLA aportará un monto de Bs. 120.000,00 por mes durante el año 1995 y de Bs.180.000,00 por mes durante e¡ año 1996. La APUCO se compromete a publicar al menos seis (6) ediciones al año.

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b) Aporte de la UCLA para la semana del Profesor Universitario La UCLA reconoce el día 5 de Diciembre de cada año como el "DIA DEL PROFESOR UNIVERSITARIO", el cual será día de asueto para el personal académico y a tal efecto colaborará con la Asociación con un aporte de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) para 1.995 y dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) para 1.996, para cubrir gastos de la Semana del Profesor Universitario. Dicho aporte se hará efectivo en la 1 era. quincena del mes de noviembre de cada año,

c) Gastos de Funcionamiento: La UCLA, conviene en aportar la cantidad de Bs.

250.000,00 mensuales, durante el año 1995 y de Bs. 400.000,00 mensuales durante el año 1996 para gastos de funcionamiento de la APUCO,

CLAUSURA CINCUENTA Y UNO FONDO DE MONTEPIO Y AUXILIO-MUTUO La UCLA conviene en aportar anualmente la cantidad equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico anual de un profesor agregado a dedicación exclusiva, multiplicada por el número de afiliados titulares al IPSPUCO. El sueldo y el número de afiliados antes citados serán los correspondientes al mes de diciembre del año anterior al cual se aplicará este aporte. Igualmente los profesores aportarán una cantidad similar ala aportada por la UCLA, en concordancia con el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Montepío y Auxilio Mutuo. CLAUSULA CINCUENTA Y DOS REFORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS Queda convenido entre la UCLA y la APUCO que, en caso de una reforma legal o reglamentaria que modifique de algún modo los beneficios estipulados en las presentes condiciones de trabajo, se aplicarán aquellos que más favorezcan al personal académico. CLAUSULLA CINCUENTA Y TRES DURACION Y VIGENCIA Esta Acta convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir del 01 de Enero de 1995. Ciento Ochenta (180) días antes de su vencimiento se iniciarán las discusiones del nuevo acuerdo, previa presentación por la APUCO del proyecto correspondiente. Las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo aquí establecidas sin que ninguna de ellas puedan durante su vigencia, pretender su modificación, sustitución o complementación, salvo en caso de: modificación, sustitución o complementación más

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favorable al personal académico, lo cual se hará de mutuo acuerdo entre ambas partes. CLAUSULA CINCUENTA Y CUATRO DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACION DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES En caso de que el Ejecutivo Nacional o el Consejo Nacional de Universidades asignase recursos presupuestarios a las Universidades Nacionales destinados a cubrir aumentos en los beneficios adicionales básicos, superiores a los porcentajes establecidos en las Normas de Homologación y en esta Acta Convenio, la UCLA se compromete a reconocer dichos montos y, en consecuencia, tramitar los recursos financieros correspondientes ante el CNU. El pago por estos conceptos se hará con carácter retroactivo al 01 de Enero de 1995, fecha de entrada en vigencia de esta Acta Convenio. Los beneficios adicionales básicos son: prestaciones sociales, bono vacacional, bonificación de fin de año, aporte a la caja de ahorros y primas por hogar e hijos. CLAUSULA CINCUENTA Y CINCO APORTE AL CONSEJO DE PROFESORES JUBILADOS Y PENSIONADOS La UCLA conviene en aportar la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, para el año 1.995 y de Bs. 120.000,00 mensuales para el año 1.996, para gastos de funcionamiento de COPUJUCLA. Igualmente conviene en dotar a este Consejo de una secretaria a tiempo completo. CLAUSULA CINCUENTA Y SEIS FORTALECIMIENTO ACADÉMICO La UCLA otorgará a cada Decanato por cada integrante del Personal Docente y de Investigación a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo, por una sola vez al año el equivalente al 10% del sueldo mensual de un Profesor Asociado a Dedicación Exclusiva, para la adquisición de material bibliográfico del área o especialidad respectiva, el cual debe ser incorporado a la sala de lectura o área de Biblioteca, Hemeroteca Departamental de adscripción de los profesores y nunca dinero en efectivo. CLAUSULA TRANSITORIA La UCLA conviene con la APUCO en discutir con la mayor celeridad en el presente año lo siguiente:

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1. Las definiciones de salario básico y salario integral.

2. Las cláusulas socioeconómicas, las cuales tendrán vigencia a partir de 01-01-

97. 3. Las cláusulas referentes a la heterologación de sueldos. 4. La asignación de un vehículo para la APUCO.

5. El bono contractual para el personal académico de la UCLA, correspondiente

al período 1997-1998 Una vez aprobados estos aspectos, los mismos formarán parte integrante de esta V Acta Convenio. Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del consejo Universitario Extraordinario No. 898 en Barquisimeto a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete Por la Universidad Centroccidental Por la Asociación de Profesores Lisandro Alvarado de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Lic. José Bethelmy Lic. Héctor Omaña S Rector Presidente

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ANEXO V ACTA CONVENIO

UCLA - APUCO 1997-1998

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Entre la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado que en lo adelante se denominará UCLA, representada por su Rector Lic. José Bethelmy, por una parte, y por la otra, la Asociación de Profesores de esta Universidad que en lo adelante se denominará APUCO, representada por su Presidente Ing. Antonio Castro Yllanes, se ha decidido suscribir las presentes Cláusulas, que formarán parte integrante de la V Acta Convenio firmada el cuatro de junio de mil novecientos noventa v siete.

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El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones que le confiere el Reglamento General de la Universidad, considerando que para el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, fecha en que se firmó la V Acta Convenio UCLA-APUCO, la institución no tenia la seguridad de¡ presupuesto que en definitiva se le asignarla, convino con la APLICO en diferir los puntos contenidos en la Cláusula Transitoria, los cuales son:

1. Las definiciones de salario básico y salario integral.

2. Las cláusulas socioeconómicas, las cuales tendrán vigencia a partir del 01-01-97.

3. Las cláusulas referentes a la heterologación de sueldos,

4. La asignación de un vehículo para la APUCO.

5. El bono contractual para el personal académico de la UCLA, correspondiente

al periodo 1997-1998. Con fundamento en esta cláusula transitoria, este cuerpo colegiado procede a aprobar las siguientes cláusulas:

CAPITULO III CLÁUSULAS SOCIO-ECONOMICAS (Numeral 2 de la Cláusula Transitoria)

CLAUSULA VEINTINUEVE: Actividades Culturales y Deportivas La UCLA pondrá a disposición de la APUCO, personal y recursos de las Direcciones de Cultura y Deportes a objeto de contribuir a la organización y realización de las actividades culturales y recreacionales del personal académico y de sus familiares. La UCLA establecerá convenios con instituciones públicas o privadas para permitir el uso de instalaciones, áreas y complejos deportivos. La UCLA se compromete en adquirir en propiedad, el terreno en el Núcleo de Tarabana. Una vez cumplido este trámite, cederá a la APUCO en propiedad un área aproximada de nueve (9) hectáreas, con el fin de continuar la construcción del complejo recreativo, cultural y social para los integrantes del personal académico.

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Así mismo, conviene en aportar parte de los recursos económicos para la ejecución de dichas obras, monto que anualmente será igual al equivalente del aporte de los profesores. Para estimular la realización de actividades culturales y deportivas, la UCLA conviene en:

a) Reconocer tres horas semanales del horario normal de labores, a aquellos docentes que desarrollen estas actividades, previa programación de las comisiones de deportes y de cultura.

b) Otorgar permisos remunerados a los profesores que participen en

intercambios deportivos y culturales.

c) La UCLA aportará la cantidad de Tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) anuales para actividades deportivas programadas por APUCO.

d) La UCLA aportará una cuota mensual igual a Un millón Quinientos mil

bolívares (Bs.1.500.000,00) durante el año 1998 para el mantenimiento y funcionamiento del complejo deportivo, recreativo, cultural y social de los profesores de la UCLA.

e) La UCLA aportará en el año 1998 la cantidad de Cuatro millones de bolívar-

es (Bs. 4.000.000,00) para la participación de los profesores deportistas de la Asociación de Profesores en los Juegos Nacionales de Profesores Universitarios de Venezuela más un aporte especial de Cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000,00) .

f) La UCLA se compromete en aportar Cuatro millones de bolívares (Bs.

4.000.000,00) durante 1998 para el desarrollo de actividades culturales.

g) La UCLA garantizará el derecho de los profesores a utilizar un local adecuado para la realización de sus asambleas ordinarias y extraordinarias.

h) Aportar recursos humanos y económicos, para la creación, dotación y

funcionamiento de centros de educación preescolar, para los hijos de los integrantes de la APUCO. La cuantía de estos aportes será fijada de común acuerdo entre la UCLA y la APUCO, teniendo como referencia los proyectos que para tal fin presente la APUCO.

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CLÁUSULA TREINTA Y UNO GASTOS MORTUORIOS La UCLA conviene en contribuir con los gastos mortuorios del profesor universitario, su cónyuge, padres e hijos de acuerdo a la siguiente tabla:

Dedicación exclusiva (D.E) o tiempo completo (T.C) Bs.500.000,00 Medio Tiempo (M.T) Bs 380. 000,00 Cónyuge, padres e hijos de profesores D.E y T.C. Bs.380.000,00 Cónyuge, padres e hijos de profesores M.T. Bs.240.000,00

CLAUSULA TREINTA Y SIETE BONO VACACIONAL. La UCLA conviene en pagar anualmente a los integrantes del personal académico (ordinarios, contratados, jubilados y pensionados), antes de comenzar el primer período anual de vacaciones, una bonificación equivalente a sesenta (60) días de salario. Para el cálculo del bono vacacional se tomará como base el salario integral devengado por el docente El personal en curso de postgrado y los beneficiarios de los profesores del personal académico fallecido, gozarán también de este derecho, CLÁUSULA TREINTA Y OCHO BONIFICACION DE FIN DE AÑO La UCLA conviene en pagar anualmente a todos los integrantes del personal académico (ordinarios, contratados, jubilados y pensionadas), antes de comenzar el segundo periodo anual de vacaciones, una bonificación equivalente a sesenta (60) días de salario, calculado con base al salario íntegral devengado por el docente. El personal en curso de postgrado y los beneficiarios de los profesores del personal académico fallecido también gozarán de este derecho.

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES (Numeral 2 de la Cláusula Transitoria)

CLAUSULA CINCUENTA. APORTES DE LA UCLA A LA APUCO

a) PUBLICACIONES: La UCLA conviene en prestar colaboración a la APUCO en cuanto a publicaciones se refiere. A fin de publicar la revista Debate, la UCLA aportará un monto de doscientos cincuenta mil bolívares

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(Bs. 250.000,00) por mas durante el año 1998. La APUCO, se compromete a publicar al menos seis (6) ediciones de esta revista al año.

b) APORTE DE LA UCLA PARA LA SEMANA DEL PROFESOR

UNIVERSITARIO: La UCLA reconoce el día 5 de Diciembre de cada año como el "DIA DEL PROFESOR UNIVERSITARIO", el cual será día de asueto para el personal académico. Con el fin de cubrir los gastos de la celebración de la Semana del Profesor Universitario, la UCLA colaborará con la Asociación con un aporte anual de ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,oo) para el año 1998. Dicho aporte se hará efectivo en la primera quincena del mes de octubre de ese año.

c) PASTOS DE FUNCIONAMIENTO la UCLA conviene en aportar la cantidad

de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) mensuales durante el año 1998 para gastos de funcionamiento de la APUCO.

CLAUSULA CINCUENTA Y CINCO. APORTE AL CONSEJO DE PROFESORES JUBILADOS Y PENSIONADOS. La UCLA conviene en apodar la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) mensuales durante el año 1998, para gastos de funcionamiento de COPUJUCLA. Igualmente conviene en asignar a este Consejo de una Secretaria a Tiempo Completo cuyo costo estará a cargo de la UCLA. Estas cláusulas sustituyen a las cláusulas veintinueve, treinta y uno, treinta y siete, treinta y ocho, cincuenta y cincuenta y cinco, contenidas en la V Acta Convenio UCLA-APUCO firmada el cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete; y se incorporan las siguientes cláusulas. CLAUSULA CINCUENTA Y SIETE (Numeral 3 de la cláusula transitoria) Del Reconocimiento a los Méritos Académicos. Con el objeto de reconocer y estimular los méritos escalafonarios y la productividad académica de los profesores de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, la UCLA y la APUCO se comprometen en elaborar el Reglamento que regirá esos aspectos. De igual forma la UCLA se compromete en obtener los recursos financieros necesarios, para dar cumplimiento a ¡o establecido en la presente cláusula,

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CLÁUSULA TRANSITORIA UNO (Numeral 4 de la cláusula transitoria) La UCLA en el ánimo de contribuir con el desarrollo de las actividades gremiales y para compensar los recursos financieros correspondientes a gastos de funcionamiento que dejó de percibir de esta institución en el año 1997, conviene en apodar a la APUCO por una sola vez, la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por este concepto. CLÁUSULA TRANSITORIA DOS (Numeral 5 de la cláusula transitoria) La UCLA cancelará a los integrantes del personal académico que hayan ingresado a la institución antes del 01-01-97 tomo personal ordinario y antes del 01-01-96 como personal contratado, un bono contractual, por una sola vez, con base en la categoría y dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo que el profesor tenga para el momento de la entrada en vigencia de la presente Acta Convenio, con la finalidad de cubrir cualquier pago derivado de las cláusulas socio-económicas y de disposiciones finales modificadas o nuevas, en la presente Acta Convenio. Este bono se cancelará según la siguiente tabla.

PROFESORES

CATEGORIA DEDICACION EXCLUSIVA

TIEMPO COMPLETO

MEDIO TIEMPO

Instructor 549.124, 00 444.388,00 222.196,00 Asistente 658.948,00 511.046,00 255.526,00 Agregado 790.738,00 587.704,00 293.854,00 Asociado 964.702,00 687.612,00 343.810,00 Titular 1.177.296,00 804.506,00 402.25,00

AUXILIARES DOCENTES

CATEGORIA DEDICACION EXCLUSIVA

TIEMPO COMPLETO

MEDIO TIEMPO

I 434.558,00 360.514,00 180.258,00 II 504.088,00 407.380,00 203.692,00 III 584.742,00 460.340,00 230.172,00 IV 678.300,00 520.184,00 260.094,00 V 786.828,00 587.808,00 293.906,00

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Los montos convenidos en las tablas anteriores se cancelarán en la forma siguiente:

1) En el primer trimestre de 1998 aproximadamente un 25% del monto total.

2) Queda entendido que la diferencia entre los montos pagados en e¡ primer trimestre de 1998 y los especificados en las tablas se cancelarán durante el año 1999, siempre y cuando a la UCLA le sean asignados recursos con ese fin.

PARAGRAFO UNO En el caso de que por acuerdos federativos (CNU-FAPUV), se convenga un pago que compense lo establecido en esa cláusula o cualquier otra compensación equivalente, las partes se acogerán a aquel beneficio que sea más favorable para el docente. PARAGRAFO DOS. El presente beneficio será extensivo a los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes. PARAGRAFO TRES. Para los profesores y auxiliares docentes; ordinarios y, contratados que gocen de este beneficio y dejaren de prestar servicio a la UCLA durante el año 1997, se les cancelará el bono prorrateado por meses completos trabajados. Estas cláusulas forman parte integrante de la V Acta Convenio UCLAAP000 firmada el cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete y son de obligatorio cumplimiento para la UCLA. Dado, sellado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. Sesión Nº 996, Ordinaria Por la Universidad Centroccidental Por la Asociación de Profesores Lisandro Alvarado de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Lic. José Bethelmy Ing. Antonio Castro Yllanes Rector Presidente