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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL; APROBADJ APRUEBA CONTRATOS CON EMPRESAS FORESTALES QUE INDICA, ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA Y PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS. TALCA, 31 MAR. 2015 N° 3 9 8 VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de/ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014, todos del Ministerio á& Educación, la resolución universitaria N° 962 de 2009 y su modificación posterior, y ^a resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: La solicitud de aprobación de actividad extraordinaria presentada por el Vicerrector de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, mediante Ord. Int. 010/AE/2015. RESUELVO: 1.- Apruébese los Contratos de investigación y desarrollo suscritos con fecha 07 de enero de 2015, entre la Universidad de Talca, representada por el Decano de la Facultad de Ciencias Forestales, y las empresas Forestal Arauco S.A. Zona Norte, Forestal Arauco S.A. Zona Centro, Forestal Arauco S.A. Zona Sur. Centro Consorcio Maderero S.A., Forestal Mininco S.A., Forestal Comaco S.A., Forestal Niblinlo Ltda., Masisa Forestal S.A., y Consorcio Maderero S.A., en virtud del cual se acuerdan las condiciones para la ejecución del proyecto denominado "Percepción de grupos de interés sobre hantavirus y control de roedores en el marco de postulación a derogación en el uso de Brodifacoum", que llevará a cabo la Facultad de Ciencias Forestales, entre abril y julio de 2015. La coordinación de esta actividad estará a cargo del señor Darío Aedo Ortiz. Los contratos citados se adjuntan y para todos los efectos forman parte de esta Resolución. 2.- Facultar al Coordinador de la actividad para: - preparar y emitir informes de avances, - dirigir la actividad. - autorizar gastos, - solicitar asignaciones de estímulo y contratos a honorarios, - solicitar Fondos a Rendir, con cargo a la actividad, - sobregirar el presupuesto de gastos hasta un 10 % de su monto.

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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA

CONTROL PREVIO DE LEGAL;

APROBADJ

APRUEBA CONTRATOS CON EMPRESASFORESTALES QUE INDICA, ACTIVIDADEXTRAORDINARIA Y PRESUPUESTO DEINGRESOS Y GASTOS.

TALCA, 31 MAR. 2015

N° 3 9 8

VISTOS:

Las facultades que me confieren los decretoscon fuerza de/ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014, todos delMinisterio á& Educación, la resolución universitaria N° 962 de 2009 y su modificaciónposterior, y ^a resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

La solicitud de aprobación de actividadextraordinaria presentada por el Vicerrector de Gestión Económica y Apoyo Administrativo,mediante Ord. Int. N° 010/AE/2015.

RESUELVO:

1.- Apruébese los Contratos de investigación ydesarrollo suscritos con fecha 07 de enero de 2015, entre la Universidad de Talca,representada por el Decano de la Facultad de Ciencias Forestales, y las empresas ForestalArauco S.A. Zona Norte, Forestal Arauco S.A. Zona Centro, Forestal Arauco S.A. Zona Sur.Centro Consorcio Maderero S.A., Forestal Mininco S.A., Forestal Comaco S.A., ForestalNiblinlo Ltda., Masisa Forestal S.A., y Consorcio Maderero S.A., en virtud del cual seacuerdan las condiciones para la ejecución del proyecto denominado "Percepción de gruposde interés sobre hantavirus y control de roedores en el marco de postulación a derogación enel uso de Brodifacoum", que llevará a cabo la Facultad de Ciencias Forestales, entre abril yjul io de 2015. La coordinación de esta actividad estará a cargo del señor Darío Aedo Ortiz.Los contratos citados se adjuntan y para todos los efectos forman parte de esta Resolución.

2.- Facultar al Coordinador de la actividad para:- preparar y emitir informes de avances,- dirigir la actividad.- autorizar gastos,- solicitar asignaciones de estímulo y contratos a honorarios,- solicitar Fondos a Rendir, con cargo a la actividad,- sobregirar el presupuesto de gastos hasta un 10 % de su monto.

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3.- Apruébase el siguiente presupuesto deingresos y gastos, correspondiente a la actividad antes señalada;

INGRESOS:Consorcio Maderero S.A. $ 522.649.Forestal Arauco S.A. Zona Norte $ 1.451.392.Forestal Arauco S.A. Zona Centro $ 1.451.392.Forestal Arauco S.A. Zona Sur $ 1.451.392.Forestal Comaco S.A. $ 808.427.Forestal Mininco S.A. $ 2.787.168.Forestal Niblinto S.A. $ 523.052.Masisa Forestal S.A. $ 1.004.528.

10.000.000.-

EGRESOS:

20 % aporte a la Universidad $ 2.000.000.5% Aporte Facultad Cs. Forestales $ 500.000.Asignaciones de estimulo $ 800.000.Honorarios $ 6.700.000.

$ 10.000.000 -

4.--r.- Establécese que el Departamento deTesorería procederá a efectuar los pagos correspondientes, previa verificación de laexistencia de los ingresos.

Asimismo, la Dirección de Operaciones delPersonas, a través de la Unidad de Remuneraciones, cursará el pago de las asignaciones deestímulo correspondientes previo control del efectivo cumplimiento de las horascomprometidas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, o de la recuperación horaria en elcaso que las actividades se hubieren desarrollado dentro de la jornada ordinaria.

5.- Impútense los ingresos y gastos que sederiven de esta resolución al Centro de Responsabilidad FCF 700 085.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.

MARÍA FERNAND

JAP/pba.

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CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA

Y FORESTAL ARAUCO S.A. ZONA CENTRO

En Talca, con fecha 07 cié enero de 2015, entre FORESTALARAUCO S.A., R.U.T. 85.805.200-9, representada -según seacreditará- por don RIGOBERTO FRANCISCO ROJO ROJAS, CédulaNacional de Identidad número 12.488.186-2, ambos domiciliadosen Los Horcones s/n, comuna de Arauco, en adelante eindistintamente "FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO", por una parte;y, por la otra parte, la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T.70.885.500-6, a través de su Facultad de Ciencias Forestales,en adelante e indistintamente "FCF", representadas en estaoportunidad -según se acreditará- por el Decano de dichaFacultad, don IVÁN RODRIGO CHACÓN CONTRERAS, CédulaNacional de Identidad número 6.332.049-8, todosdomiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685,comuna de Talca, quienes acuerdan suscribir el presenteCONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, en adelante el"Contrato", en las condiciones que a continuación se indican:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

Es intención de "FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO" encargar,en conjunto con las empresas Consorcio Maderero S.A.,Forestal Comaco S.A., Forestal Mininco S.A., ForestalNiblinto S.A. y Masisa Forestal S.A., todas ellas incluida"FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO" en adelante "EmpresasForestales", a la UNIVERSIDAD DE TALCA, a través de "FCF", laejecución del proyecto de investigación y desarrollodenominado "Percepción de grupos de interés sobre hantavirusy control de roedores en el marco de postulación a derogaciónen el uso de Brodifacoum", en adelante el "Proyecto", cuyoobjetivo es "elaborar documento de apoyo a solicitudes desegunda derogación ante FSC IC para el uso de Brodifacoumcomo controlador de vectores de hantavirus en instala doneshabitadas dentro de UMF de empresas participantes". Eldetalle del "Proyecto" se encuentra descrito en la "PropuestaTécnica", el que, acompañado como anexo, se entiende formaparte integrante del presente contrato en su integridad, paratodos los efectos legales.-

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SEGUNDO: OBJETO.

Por el presente acto, "FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO"contrata los servicios profesionales de Investigación yDesarrollo de UNIVERSIDAD DE TALCA, a través de "FCF", parala ejecución del "Proyecto", de acuerdo a lasespecificaciones técnicas singularizadas en la "PropuestaTécnica" antes indicada. Los servicios de investigacióncontratados se ejecutarán en instalaciones de la "FCF" ypredios de o donde operen las "Empresas Forestales".

Entre los resultados esperados de la investigacióndestacan: l)base de datos con percepción, conocimiento,necesidades de capacitación y potenciales iniciativas deimplernentar relativas a hantavirus y controlquímico/biológico de vectores en instalaciones forestaleshabitadas y sus inmediaciones; y 2) texto de fundamentación yactividades de gestión/investigación a ejecutar en solicitudde derogación sobre la necesidad de usar Brodifacoum comocontrolador químico de vectores de hantavirus eninstalaciones habitadas al interior de unidades de manejoforestales (UMF) certificadas FSC.

TERCERO: DURACIÓN.

El presente contrato regirá por cuatro meses, a partirde la firma y total tramitación administrativa del presentecontrato, momento en que la "FCF" entregará a las "EmpresasForestales" un informe en formato digital y copia impresa delos resultados del "Proyecto".

Sólo en base a antecedentes fundados y previa aceptaciónpor escrito de "FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO", la "FCF" podráretrasar la entrega del informe final en el máximo convenidoentre ambas partes, para lo cual se gestionará lamodificación correspondiente del presente instrumento.

CUARTO: ACTIVIDADES.

El encargo contenido en el presente "Contrato" incluyetodas las actividades esenciales y fundamentales para cumplircon los objetivos planteados, según lo descrito en el"Proyecto". Se consideran las siguientes macro actividadesque la "FCF" deberá desarrollar:

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Diseño de encuesta.Consulta electrónica.Consultas personales a grupos de interés.Análisis cualitativo y cuantitativo de información.Generación de documento de apoyo a solicitudderogación de Brodifacoum.

de

QUINTO: PRECIO POR LOS SERVICIOS.

El precio para "FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO" por losservicios de Investigación y Desarrollo contratados en virtuddel presente instrumento asciende a la suma de $ 1.451.392.-(un millón cuatrocientos cincuenta y un mil trescientosnoventa y dos pesos), equivalente a 14,514% del precio totaldel "Proyecto". Este valor es exento de IVA y será canceladoprevia facturación por parte de "FCF", a la fecha de iniciodel "Proyecto", debido tanto a la brevedad de éste como parauna correcta ejecución del mismo.

"FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO" acepta el monto pactado,dado que en términos generales se ajusta al valor de mercadode un proyecto de l-t-D de este tipo, comprendiendo todos loscostos y utilidades de la "FCF", como por ejemplo, gastos deoverhead u otros similares que contemple la reglamentacióninterna de la Universidad de Talca.

El pago del precio pactado en la presente cláusula esindependiente de los pagos comprometidos por el resto de las"Empresas Forestales" que no comparecen al presente acto, porcuanto han suscrito contratos independientes con la "FCF",por este mismo servicio. En este sentido la responsabilidadde "FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO" por el pago a la "FCF" de loconvenido en esta cláusula es, para todo efecto, simplementeconjunta.

SEXTO: CONTRAPARTES.

Para los efectos de ejecución de este contrato,"FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO" nombra como responsable ycontraparte de "FCF" a don Rigoberto Roj o Rojas, Gerente deForestal Arauco S. A. Zona Centro, y la "FCF" nombra como

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Investigador Responsable del "Proyecto" y contraparte frentea "FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO" al Dr. Darlo Aedo Ortiz.

SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los resultados e información generados en el estudio sonconfidenciales respecto a terceros, y los derechos depropiedad intelectual e industrial producidos en laInvestigación, asi como los gastos de registros y eventualdefensa de los mismos, serán compartidos entre las partes enigual proporción, es decir, 50% "FCF" y 50% "EmpresasForestales".

Las partes se obligan a mantener absoluta reserva eirrestricto secreto frente a terceros, sobre cualquierainformación económica, administrativa, de gestión,financiera, de operación y de "know-how" obtenida dentro dela realización de este acuerdo, a excepción de aquella deconocimiento universal o expresamente acordada por escritoentre las partes de ser información a divulgar por mediosescritos, virtuales o audiovisuales.

En este sentido, corresponderá a cada una de las partescomparecientes adoptar las medidas contractuales de resguardode la información con cada uno de sus empleados odependientes que tengan acceso a la información, así comogestionar los correspondientes contratos de licencia o cesiónde derechos, para asegurar la titularidad de derechos de laUniversidad de Talca y Forestal Arauco S.A., segúncorresponda.

OCTAVO: TERMINO ANTICIPADO - MODIFICACIONES.

En cualquier momento, las partes -por escrito y de mutuoacuerdo- podrán modificar el "Contrato", cambiando, agregandoo disminuyendo actividades así como también los montosinvolucrados en éste, o incluso dar término al mismo.-

NOVENO: RELACIÓN CONTRACTUAL.

Las partes acuerdan y dejan constancia que aquellaspersonas que la "FCF" asigne al desempeño de lasrelativas a la ej ecución del "Contrato", prestarán sus \|U(íservicios sin vínculo de subordinación o dependencia, ni

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relación laboral alguna con "FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO". Deesta manera, será responsabilidad de la "FCF" el pago de lasremuneraciones, imposiciones previsionales, asignaciones,gratificaciones, leyes sociales, accidentes del trabajo,impuestos y demás prestaciones directas o indirectas quepuedan originarse respecto de terceros, por los servicios quela "FCF" se obliga a prestar en virtud del presente contrato."FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO" podrá solicitar que la "FCF" leacredite mediante documentación fehaciente el cumplimiento ypago de las remuneraciones, imposiciones y demás leyessociales.

DÉCIMO: NORMATIVA INTERNA

"FCF" y todas aquellas personas que "FCF" asigne aldesempeño de labores relativas a la ejecución del "Contrato",deberán dar cumplimiento, dentro de los recintos de "FORESTALARAUCO ZONA CENTRO" o de los que estuvieren, bajo su tuición,a toda la normativa, reglamentos o instructivos de "FORESTALARAUCO ZONA CENTRO" los que la "FCF" declara conocerintegramente en toda su extensión y/o alcance.

UNDÉCIMO: CUMPLIMIENTO NORMATIVO

"FCF" estará obligada a cumplir, en todo momento durantela vigencia del "Contrato", en forma amplia y completa, conla normativa relacionada con recursos naturales, medioambiente, seguridad y salud ocupacional vigente, con especialénfasis si le corresponde cumplir y ejecutar sus acciones enrecintos de "FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO". En caso que losservicios sean prestados en relación con operaciones,instalaciones o actividades respecto de las cuales exista unaResolución de Calificación Ambiental (en adelante, "RCA"),sin perjuicio de respetar la normativa aplicable, "FCF"

Asimismo, "FCF" estará obligada a mantener indemne a"FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO" ante cualquier reclamo relativoa dichas normativas u obligaciones, sea que el respectivoreclamo provenga de trabajadores, personal sujeto ahonorario, contratistas, o bien del Estado y sus organismosde control y fiscalización con competencia en materias

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relacionadas con recursos naturales, medio ambienteseguridad y salud ocupacional.

Lo expresado precedentemente ha sido un motivo esencialpara que "FORESTAL ARAUCO ZONA CENTRO" haya decidido celebrarel Contrato y, en consecuencia, se acuerda elevar lasobligaciones indicadas a la categoría de esenciales.

DUODÉCIMO: PREVENCIÓN DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS,

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y COHECHO

Las Partes declaran rechazar cualquier actividadvinculada con el lavado de activos, financiamiento delterrorismo y cohecho de funcionarios públicos, nacionales y/oextranjeros (en adelante, los "Delitos").

18.2 En cumplimiento del numeral 3° del articulo 4° de la LeyN"20.393, que establece la responsabilidad penal de laspersonas jurídicas en la comisión de los Delitos, seincorpora expresamente en este Contrato el Modelo dePrevención de Delitos establecido por Forestal Arauco S. A.(en adelante, el "Modelo"), el que dispone obligaciones,prohibiciones y sanciones. "FCF" declara conocer el Modelo,el cual además se encuentra publicado en el sitio Webwww.arauco.cl, y acepta que dicho Modelo puede modificarse detiempo en tiempo, lo cual será debidamente publicado en laseñalada página Web.

18.3 El Modelo tiene por objeto prevenir la comisión, directao indirecta, de cualquier Delito, en interés o para provechode Forestal Arauco S.A. En virtud de lo anterior, en casoque, con motivo de la ejecución del presente Contrato, seadeclarada judicialmente la responsabilidad penal de "FCF"y/o de sus representantes, ejecutivos o dependientes, enrazón de la perpetración de cualquiera de tales Delitos,Forestal Arauco S.A. tendrá derecho para poner términoinmediato a este instrumento, sin perjuicio del ejercicio delos demás derechos que le asistan en virtud de la Ley.

DÉCIMO TERCERO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Cualquier dificultad que se produzca entre las partescon motivo de la interpretación, ejecución o terminación delpresente convenio, será sometido al conocimiento y fallo delos tribunales ordinarios de justicia competentes, de lacomuna de Talca.

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DÉCIMO CUARTO : PERSONERÍAS .

1.-La personería de don RIGOBERTO FRANCISCO ROJO ROJASpara comparecer en representación de Forestal Arauco S.A.Zona Centro consta de escritura pública de otorgamiento depoderes, extendida con fecha 16 de Septiembre del 2013 antedon Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33°Notarla de Santiago.

2 . -La personería de don IVÁN RODRIGO CHACÓN CONTRERASpara representar a la Universidad de Talca consta en elnumeral 2 letra g) del Reglamento sobre Delegación deFacultades, aprobado por Resolución Universitaria N° 803, defecha 23 de mayo de 2014, y según Decreto Universitario N°346, de fecha 07 de mayo de 2012, en el cual se nombra Decanode la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad deTalca.-

FORESTAL ARAUCO S.A.ZONA CENTBO

Iván Rodrigo Chacón ContrerasC.I. 6.332.049-8Decano Fac. de Cs. ForestalesUniversidad de Talca

gabsíxto Ron o Roñas

Gerente Forestal Zona CentroForestal Arauco S.A.

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CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA

Y FORESTAL ARAUCO S.A. ZONA NORTE

En Talca, con fecha 07 de enero de 2015, entre FORESTALARAUCO S.A., persona jurídica de derecho privado, rol únicotributario número 85.805.200-9, representada -según seacreditará- por don JUAN PABLO PACHECO GILABERT, chileno,casado, ingeniero forestal, Cédula Nacional de Identidadnúmero 8.270.141-9, ambos con domicilio en Panamericana Nortenúmero 986, comuna de Chillan, en adelante e indistintamente"FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE", por una parte; y, por la otraparte, la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. 70.885.500-6, a travésde su Facultad de Ciencias Forestales, en adelante eindistintamente "FCF", representadas en esta oportunidad -según se acreditará- por el Decano de dicha Facultad, donIVÁN RODRIGO CHACÓN CONTRERAS, Cédula Nacional deIdentidad número 6.332.049-8, todos domiciliados para estosefectos en calle 2 Norte N° 685, comuna de Talca, quienesacuerdan suscribir el presente CONTRATO DE INVESTIGACIÓN YDESARROLLO, en adelante el "Contrato", en las condiciones quea continuación se indican:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

Es intención de "FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE" encargar,en conjunto con las empresas Consorcio Maderero S.A.,Forestal Comaco S.A., Forestal Mininco S.A., ForestalNiblinto S.A. y Masisa Forestal S.A., en adelante "EmpresasForestales", a la UNIVERSIDAD DE TALCA, a través de suFacultad de Ciencias Forestales, la ejecución del proyecto deinvestigación y desarrollo denominado "Percepción de gruposde interés sobre hantavirus y control de roedores en el marcode postulación a derogación en el uso de Brodifacoum", enadelante el "Proyecto", cuyo objetivo es "elaborar documentode apoyo a solicitudes de segunda derogación ante FSC IC parael uso de Brodifacoum como controlador de vectores dehantavirus en instalaciones habitadas dentro de UMF deempresas participantes". El detalle del "Proyecto" seencuentra descrito en la "Propuesta Técnica", el que,acompañado como anexo, se entiende forma parte integrante delpresente contrato en su integridad, para todos los efectoslegales.-

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SEGUNDO: OBJETO.

Por el presente acto, "FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE"contrata los servicios profesionales de Investigación yDesarrollo de UNIVERSIDAD DE TALCA, a través de su Facultadde Ciencias Forestales, para la ejecución del "Proyecto", deacuerdo a las especificaciones técnicas singularizadas en la"Propuesta Técnica" antes indicada. Los servicios deinvestigación contratados se ejecutarán en. instalaciones dela "FCF" y predios de o donde operen las "EmpresasForestales".

Entre los resultados esperados de la investigacióndestacan: l}base de datos con percepción, conocimiento,necesidades de capacitación y potenciales iniciativas deimplementar relativas a hantavirus y controlquímico/biológico de vectores en instalaciones forestaleshabitadas y sus inmediaciones; y 2} texto de fundamentación yactividades de gestión/investigación a ejecutar en solicitudde derogación sobre la necesidad de usar Brodifacoum comocontrolador químico de vectores de hantavirus eninstalaciones habitadas al interior de unidades de manejoforestales (UMF) certificadas FSC.

TERCERO: DURACION.

El presente contrato regirá por cuatro meses, a partirde la firma y total tramitación administrativa del presentecontrato, momento en que la "FCF" entregará a las "EmpresasForestales" un informe en formato digital y copia impresa delos resultados del "Proyecto".

Sólo en base a antecedentes fundados y previa aceptaciónpor escrito de "FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE", la "FCF" podráretrasar la entrega del informe final en el máximo convenidoentre ambas partes, para lo cual se gestionará lamodificación correspondiente del presente instrumento.

CUARTO: ACTIVIDADES.

El encargo contenido en el presente "Contrato" incluyetodas las actividades esenciales y fundamentales para cumplircon los objetivos planteados, según lo descrito en el"Proyecto". Se consideran las siguientes macro actividadesque la "FCF" deberá desarrollar:

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Diseño de encuesta.Consulta electrónica.Consultas personales a grupos de interés.Análisis cualitativo y cuantitativo de información.Generación de documento de apoyo a solicitud dederogación de Brodifacoum.

QUINTO: PRECIO POR LOS SERVICIOS.

El precio para "FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE" por losservicios de Investigación y Desarrollo contratados en virtuddel presente instrumento asciende a la suma de $ 1.451.392.-fun millón cuatrocientos cincuenta y un mil trescientosnoventa y dos pesos), equivalente a 14,514% del precio totaldel "Proyecto". Este valor es exento de IVA y será canceladoprevia facturación por parte de "FCF", a la fecha de iniciodel "Proyecto", debido tanto a la brevedad de éste como parauna correcta ejecución del mismo.

"FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE" acepta el monto pactado,dado que en términos generales se ajusta al valor de mercadode un proyecto de I + D de este tipo, comprendiendo todos loscostos y utilidades de la "FCF", como por ejemplo, gastos deoverhead u otros similares que contemple la reglamentacióninterna de la Universidad de Talca.

El pago del precio pactado en la presente cláusula esindependiente de los pagos comprometidos por el resto de las"Empresas Forestales" que no comparecen al presente acto, porcuanto han suscrito contratos independientes con la "FCF",por este mismo servicio. En este sentido la responsabilidadde "FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE" por el pago a la "FCF" de loconvenido en esta cláusula es, para todo efecto, simplementeconjunta.

SEXTO: CONTRAPARTES.

Para los efectos de ejecución de este contrato,"FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE" nombra como responsable ycontraparte de "FCF" a don Juan Pablo Pacheco Gilabert,Gerente Forestal Zona Norte de Forestal Arauco S.A., y la"FCF" nombra como Investigador Responsable del "Proyecto" y

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contraparte frente a "FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE" al Dr.Darlo Aedo Ortiz.

SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los resultados e información generados en el estudio sonconfidenciales respecto a terceros, y los derechos depropiedad intelectual e industrial producidos en laInvestigación, asi como los gastos de registros y eventualdefensa de los mismos, serán compartidos entre las partes enigual proporción, es decir, 50% "FCF" y 50% "EmpresasForestales".

Las partes se obligan a mantener absoluta reserva eirrestricto secreto frente a terceros, sobre cualquierainformación económica, administrativa, de gestión,financiera, de operación y de vvknow-how" obtenida dentro dela realización de este acuerdo, a excepción de aquella deconocimiento universal o expresamente acordada por escritoentre las partes de ser información a divulgar por mediosescritos, virtuales o audiovisuales.

En este sentido, corresponderá a cada una de las partescomparecientes adoptar las medidas contractuales de resguardode la información con cada uno de sus empleados odependientes que tengan acceso a la información, asi comogestionar los correspondientes contratos de licencia o cesiónde derechos, para asegurar la titularidad de derechos de laUniversidad de Talca y Forestal Arauco S.A., segúncorresponda.

OCTAVO: TERMINO ANTICIPADO - MODIFICACIONES.

En cualquier momento, las partes -por escrito y de mutuoacuerdo- podrán modificar el presente contrato, cambiando,agregando o disminuyendo actividades asi como también losmontos involucrados en éste, o incluso dar término al mismo.-

NOVENO: RELACIÓN CONTRACTUAL.

Las partes acuerdan y dejan constancia que aquellaspersonas que la "FCF" asigne al desempeño de las laboresrelativas a la ejecución del presente contrato, prestarán susservicios sin vinculo de subordinación o dependencia, ni

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relación laboral alguna con "FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE". Deesta manera, será responsabilidad de la "FCF" el pago de lasremuneraciones, imposiciones previsionales, asignaciones,gratificaciones, leyes sociales, accidentes del trabajo,impuestos y demás prestaciones directas o indirectas quepuedan originarse respecto de terceros, por los servicios quela "FCF" se obliga a prestar en virtud del presente contrato."FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE" podrá solicitar que la "FCF" leacredite mediante documentación fehaciente el cumplimiento ypago de las remuneraciones, imposiciones y demás leyessociales.

DÉCIMO: NORMATIVA INTERNA

"FCF" y todas aquellas personas que "FCF" asigne aldesempeño de labores relativas a la ejecución del presentecontrato, deberán dar cumplimiento, dentro de los recintos de"FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE" o de los que estuvieren bajo sutuición, a toda la normativa, reglamentos o instructivos de"FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE"los que la "FCF" declara conocerintegramente en toda su extensión y/o alcance.

UNDÉCIMO: CUMPLIMIENTO NORMATIVO

"FCF" estará obligada a cumplir, en todo momento durantela vigencia del presente contrato, en forma amplia ycompleta, con la normativa relacionada con recursosnaturales, medio ambiente, seguridad y salud ocupacionalvigente, con especial énfasis si le corresponde cumplir yejecutar sus acciones en recintos de "FORESTAL ARAUCO ZONANORTE". En caso que los servicios sean prestados en relacióncon operaciones, instalaciones o actividades respecto de lascuales exista una Resolución de Calificación Ambiental (enadelante, "RCA"), sin perjuicio de respetar la normativaaplicable, "FCF" deberá ejecutarlos en estricto cumplimientode las condiciones contenidas en la (s) respectiva (s) RCA,la(s) cual(es) declara conocer.

Asimismo, "FCF" estará obligada a mantener indemne a"FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE" ante cualquier reclamo relativoa dichas normativas u obligaciones, sea que el respectivoreclamo provenga de trabajadores, personal sujeto ahonorario, contratistas, o bien del Estado y sus organismosde control y fiscalización con competencia en materias

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medio ambiente y/o

Lo expresado precedentemente ha sido un motivo esencialpara que "FORESTAL ARAUCO ZONA NORTE" haya decidido celebrarel Contrato y, en consecuencia, se acuerda elevar lasobligaciones indicadas a la categoría de esenciales.

DUODÉCIMO: PREVENCIÓN DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS,FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y COHECHO

Las Partes declaran rechazar cualquier actividadvinculada con el lavado de activos, financiamiento delterrorismo y cohecho de funcionarios públicos, nacionales y/oextranjeros (en adelante, los "Delitos").

18.2 En cumplimiento del numeral 3° del articulo 4° de la LeyN°20.393, que establece la responsabilidad penal de laspersonas jurídicas en la comisión de los Delitos, seincorpora expresamente en este Contrato el Modelo dePrevención de Delitos establecido por Forestal Arauco S. A.(en adelante, el "Modelo"), el que dispone obligaciones,prohibiciones y sanciones. "FCF" declara conocer el Modelo,el cual además se encuentra publicado en el sitio Webwww.arauco.cl, y acepta que dicho Modelo puede modificarse detiempo en tiempo, lo cual será debidamente publicado en laseñalada página Web.

18.3 El Modelo tiene por objeto prevenir la comisión, directao indirecta, de cualquier Delito, en interés o para provechode Forestal Arauco S.A. En virtud de lo anterior, en casoque, con motivo de la ejecución del presente Contrato, seadeclarada judicialmente la responsabilidad penal de "FCF"y/o de sus representantes, ejecutivos o dependientes, enrazón de la perpetración de cualquiera de tales Delitos,Forestal Arauco S.A. tendrá derecho para poner términoinmediato a este instrumento, sin perjuicio del ejercicio delos demás derechos que le asistan en virtud de la Ley.

DÉCIMO TERCERO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Cualquier dificultad que se produzca entre las partescon motivo de la interpretación, ejecución o terminación delpresente convenio, será sometido al conocimiento y fallo delos tribunales ordinarios de justicia competentes, de lacomuna de Talca.

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DÉCIMO CUARTO: PERSONERÍAS.

l.-La personería de don JUAN PABLO PACHECO GILABERTpara comparecer en representación de Forestal Arauco S.A.Zona Norte consta de escritura pública de otorgamiento depoderes, extendida con fecha 01 de marzo de 2013 ante donIván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular De LaTrigésima Tercera Notaría de Santiago, y de escritura públicade sistema de poderes, otorgada con fecha 16 de marzo de 2006ante don Pablo Roberto Pobléte Saavedra, Notario Públicosuplente del titular de la Trigésima Tercera Notaría deSantiago, don Iván Torrealba Acevedo,

2. -La personería de don IVÁN RODRIGO CHACÓN CONTRERASpara representar a la Universidad de Talca consta en elnumeral 2 letra g) del Reglamento sobre Delegación deFacultades, aprobado por Resolución Universitaria N° 803, defecha 23 de mayo de 2014, y según Decreto Universitario N°346, de fecha 07 de mayo de 2012, en el cual se nombra Decanode la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad deTalca.-

Juan

C. N.GerenteForestal

Paaheco Gilabert

J2 70.141-9estWl Zona NorteaucD S.A.

Iván Rodrigo Chacón Contreras

C. N. de I. 6.332.049-8Decano Fac. de Cs. ForestalesUniversidad de Talca

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CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA

Y FORESTAL ARAUCO S.A. ZONA SUR

En Talca, con fecha 07 de enero de 2015, entre FORESTALARAUCO S.A. , R.U.T. 85.805.200-9, representada -según seacreditará- por don VÍCTOR ALEJANDRO CUBILLOS DÍAZ, CédulaNacional de Identidad número 8.013.964-0, ambos domiciliadosen Camino Santa Elvira S/N, Salida Norte, comuna de Valdivia,en adelante e indistintamente "FORESTAL ARAUCO ZONA SUR", poruna parte; y, por la otra parte, la UNIVERSIDAD DE TALCA,R.U.T. 70.885.500-6,a través de su Facultad de CienciasForestales, en adelante e indistintamente "FCF",representadas en esta oportunidad -según se acreditará- porel Decano de dicha Facultad, don IVÁN RODRIGO CHACÓNCONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad número6.332.049-8, todos domiciliados para estos efectos en calle 2Norte N° 685, comuna de Talca, quienes acuerdan suscribir elpresente CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, en adelanteel "Contrato", en las condiciones que a continuación seindican:

PRIMERO: ANTECEDENTE S.

Es rntención de "FORESTAL ARAUCO ZONA SUR" encargar, enconjunto con las empresas Consorcio Maderero S.A., ForestalComaco S.A., Forestal Mininco S.A., Forestal Niblinto S.A. yMasisa Forestal S.A., todas ellas incluida "FORESTAL ARAUCOZONA SUR" en adelante "Empresas Forestales", a la UNIVERSIDADDE TALCA, a través de "pcF", la ejecución del proyecto deinvestigación y desarrollo denominado "Percepción de gruposde Interés sobre hantavirus y control de roedores en el marcode postulación a derogación en el uso de Brodifacoum", enadelante el "Proyecto", cuyo objetivo es "elaborar documentode apoyo a solicitudes de segunda derogación ante FSC IC parael uso de Brodifacoum como controlador de vectores dehantavirus en instalaciones habitadas dentro de UMF deempresas participantes". El detalle del "Proyecto" seencuentra descrito en la "Propuesta Técnica", el que,acompañado como anexo, se entiende forma parte integrante delpresente contrato en su integridad, para todos los efectoslegales.-

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SEGUNDO: OBJETO.

Por el presente acto, "FORESTAL ARAUCO ZONA SUR"contrata los servicios profesionales de Investigación yDesarrollo de UNIVERSIDAD DE TALCA, a través de "FCF", parala ejecución del "Proyecto", de acuerdo a lasespecificaciones técnicas singularizadas en la "PropuestaTécnica" antes indicada. Los servicios de investigacióncontratados se ejecutarán en instalaciones de la "FCF" ypredios de o donde operen las "Empresas Forestales".

Entre los resultados esperados de la investigacióndestacan: l)base de datos con percepción, conocimiento,necesidades de capacitación y potenciales iniciativas deimplementar relativas a hantavirus y controlquímico/biológico de vectores en instalaciones forestaleshabitadas y sus inmediaciones; y 2) texto de fundamentación yactividades de gestión/investigación a ejecutar en solicitudde derogación sobre la necesidad de usar Brodifacoum comocontrolador químico de vectores de hantavirus eninstalaciones habitadas al interior de unidades de manejoforestales (UMF) certificadas FSC.

TERCERO: DURACIÓN.

El presente contrato regirá por cuatro meses, a partirde la firma y total tramitación administrativa del presentecontrato, momento en que la "FCF" entregará a las "EmpresasForestales" un informe en formato digital y copia impresa delos resultados del "Proyecto".

Sólo en base a antecedentes fundados y previa aceptaciónpor escrito de "FORESTAL ARAUCO ZONA SUR", la "FCF" podráretrasar la entrega del informe final en el máximo convenidoentre ambas partes, para lo cual se gestionará lamodificación correspondiente del presente instrumento.

CUARTO: ACTIVIDADES.

El encargo contenido en el presente "Contrato" incluyetodas las actividades esenciales y fundamentales para cumplircon los objetivos planteados, según lo descrito en el"Proyecto". Se consideran las siguientes macro actividadesque la "FCF" deberá desarrollar:

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Diseño de encuesta.Consulta electrónica.Consultas personales a grupos de interés.Análisis cualitativo y cuantitativo de información.Generación de documento de apoyo a solicitud dederogación de Brodifacoum.

QUINTO: PRECIO POR LOS SERVICIOS.

El precio para "FORESTAL ARAUCO ZONA SUR" por losservicios de Investigación y Desarrollo contratados en virtuddel presente instrumento asciende a la suma de $ 1.451.392.-(un millón cuatrocientos cincuenta y un mil trescientosnoventa y dos pesos), equivalente a 14.514% del precio totaldel "Proyecto". Este valor es exento de IVA y será canceladoprevia facturación por parte de "FCF", a la fecha de iniciodel "Proyecto", debido tanto a la brevedad de éste como parauna correcta ejecución del mismo.

"FORESTAL ARAUCO ZONA SUR" acepta el monto pactado, dadoque en términos generales se ajusta al valor de mercado de unproyecto de I + D de este tipo, comprendiendo todos los costosy utilidades de la "FCF", como por ejemplo, gastos deoverhead u otros similares que contemple la reglamentacióninterna de la Universidad de Talca.

El pago del precio pactado en la presente cláusula esindependiente de los pagos comprometidos por el resto de las"Empresas Forestales" que no comparecen al presente acto, porcuanto han suscrito contratos independientes con la "FCF",por este mismo servicio. En este sentido la responsabilidadde "FORESTAL ARAUCO ZONA SUR" por el pago a la "FCF" de loconvenido en esta cláusula es, para todo efecto, simplementeconj unta.

SEXTO: CONTRAPARTES.

Para los efectos de ejecución de este contrato,"FORESTAL ARAUCO ZONA SUR" nombra como responsable ycontraparte de "FCF" a don Víctor Cubillos Díaz, Gerente deForestal Arauco S.A. Zona Sur, y la "FCF" nombra como

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Investigador Responsable del "Proyecto" y contraparte frentea "FORESTAL ARAUCO ZONA SUR" al Dr. Darío Aedo Ortiz.

SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los resultados e información generados en el estudio sonconfidenciales respecto a terceros, y los derechos depropiedad intelectual e industrial producidos en laInvestigación, así como los gastos de registros y eventualdefensa de los mismos, serán compartidos entre las partes enigual proporción, es decir, 50% "FCF" y 50% "EmpresasForestales".

Las partes se obligan a mantener absoluta reserva eírrestricto secreto frente a terceros, sobre cualquierainformación económica, administrativa, de gestión,financiera, de operación y de "know-how" obtenida dentro dela realización de este acuerdo, a excepción de aquella deconocimiento universal o expresamente acordada por escritoentre las partes de ser información a divulgar por medios

virtuales o audiovisuales.

En este sentido, corresponderá a cada una de las partescomparecientes adoptar las medidas contractuales de resguardode la información con cada uno de sus empleados odependientes que tengan acceso a la información, así comogestionar los correspondientes contratos de licencia o cesiónde derechos, para asegurar la titularidad de derechos de laUniversidad de Talca y Forestal Arauco S.A., segúncorresponda.

OCTAVO: TERMINO ANTICIPADO - MODIFICACIONES.

En cualquier momento, las partes -por escrito y de mutuoacuerdo- podrán modificar el "Contrato", cambiando, agregandoo disminuyendo actividades así como también los montosinvolucrados en éste, o incluso dar término al mismo.-

NOVENO: RELACIÓN CONTRACTUAL.

Las partes acuerdan y dejan constancia que aquellaspersonas que la "FCF" asigne al desempeño de las laboresrelativas a la ejecución del "Contrato", prestarán susservicios sin vínculo de subordinación o dependencia, ni

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Lo expresado precedentemente ha sido un motivo esencialpara que "FORESTAL ARAUCO ZONA SUR" haya decidido celebrar elContrato y, en consecuencia, se acuerda elevar lasobligaciones indicadas a la categoría de esenciales.

DUODÉCIMO: PREVENCIÓN DE DELITOS DE

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y COHECHOLAVADO DE ACTIVOS,

Las Partes declaran rechazar cualquier actividadvinculada con el lavado de activos, finaneiamiento delterrorismo y cohecho de funcionarios públicos, nacionales y/oextranjeros (en adelante, los "Delitos").

18.2 En cumplimiento del numeral 3° del articulo 4° de la LeyN°20.393, que establece la responsabilidad penal de laspersonas jurídicas en la comisión de los Delitos, seincorpora expresamente en este Contrato el Modelo dePrevención de Delitos establecido por Forestal Araueo S. A.(eri adelante, el "Modelo"), el que dispone obligaciones,prohibiciones y sanciones. "FCF" declara conocer el Modelo,el cual además se encuentra publicado en el sitio Webwww.arauco.cl, y acepta que dicho Modelo puede modificarse detiempo en tiempo, lo cual será debidamente publicado en laseñalada página Web.

18.3 El Modelo tiene por objeto prevenir la comisión, directao indirecta, de cualquier Delito, en interés o para provechode Forestal Araueo S.A. En virtud de lo anterior, en casoque, con motivo de la ejecución del presente Contrato, seadeclarada judicialmente la responsabilidad penal de "FCF"y/o de sus representantes, ejecutivos o dependientes, enrazón de la perpetración de cualquiera de tales Delitos,Forestal Araueo S.A. tendrá derecho para poner términoinmediato a este instrumento, sin perjuicio del ejercicio delos demás derechos que le asistan en virtud de la Ley.

DÉCIMO TERCERO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Cualquier dificultad que se produzca entre las partescon motivo de la interpretación, ejecución o terminación delpresente convenio, será sometido al conocimiento y fallo delos tribunales ordinarios de justicia competentes, de lacomuna de Talca.

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relación laboral alguna con "FORESTAL ARAUCO ZONA SUR". Deesta manera, será responsabilidad de la "FCF" el pago de lasremuneraciones, imposiciones provisionales, asignaciones,gratificaciones, leyes sociales, accidentes del trabajo,impuestos y demás prestaciones directas o indirectas quepuedan originarse respecto de terceros, por los servicios quela "FCF" se obliga a prestar en virtud del presente contrato."FORESTAL ARAUCO ZONA SUR" podrá solicitar que la "FCF" leacredite mediante documentación fehaciente el cumplimiento ypago de las remuneraciones, imposiciones y demás leyessociales.

DÉCIMO: NORMATIVA INTERNA

"FCF" y todas aquellas personas que "FCF" asigne aldesempeño de labores relativas a la ejecución del "Contrato",deberán dar cumplimiento, dentro de los recintos de "FORESTALARAUCO ZONA SUR" o de los que estuvieren bajo su tuición, atoda la normativa, reglamentos o instructivos de "FORESTALARAUCO ZONA SUR" los que la "FCF" declara conocerintegramente en toda su extensión y/o alcance.

UNDÉCIMO: CUMPLIMIENTO NORMATIVO

"FCF" estará obligada a cumplir, en todo momento durantela vigencia del "Contrato", en forma amplia y completa, conla normativa relacionada con recursos naturales, medioambiente, seguridad y salud ocupacional vigente, con especialénfasis si le corresponde cumplir y ejecutar sus acciones enrecintos de "FORESTAL ARAUCO ZONA SUR". En caso que losservicios sean prestados en relación con operaciones,instalaciones o actividades respecto de las cuales exista unaResolución de Calificación Ambiental (en adelante, "RCA"),sin perjuicio de respetar la normativa aplicable, "FCF"deberá ejecutarlos en estricto cumplimiento de lascondiciones contenidas en la(s) respectiva (s) RCA, la(s)cual(es) declara conocer.

Asimismo, "FCF" estará obligada a mantener indemne a"FORESTAL ARAUCO ZONA SUR" ante cualquier reclamo relativo adichas normativas u obligaciones, sea que el respectivoreclamo provenga de trabajadores, personal sujeto ahonorario, contratistas, o bien del Estado y sus organismosde control y fiscalización con competencia en materias

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DÉCIMO CUARTO: PERSONERÍAS.

l.-La personería de don VÍCTOR ALEJANDRO CUBILLOS DÍAZpara comparecer en representación de Forestal Arauco S. A.Zona Sur consta de escritura pública de otorgamiento depoderes, extendida con fecha 04 de septiembre del 2013 antedon Ivan Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33°Notarla de Santiago.

2 . -La personería de don IVÁN RODRIGO CHACÓN CONTRERASpara representar a la Universidad de Talca consta en elnumeral 2 letra g) del Reglamento sobre Delegación deFacultades, aprobado por Resolución Universitaria N° 803, defecha 23 de mayo de 2014, y según Decreto Universitario N °346, de fecha 07 de mayo de 2012, en el cual se nombra Decanode la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad deTalca.-

El presente Contrato se firma en dos ejemplares, quedando unoen poder de cada una de las partes.

Iván Rodrigo ChacónContreras

C.I. 6.332.049-8Decano Fac. de Cs. ForestalesUniversidad de Talca

Víctor (cubillos DíazC . I . 8 . 0 1 3 . 9 6 4 - 0Gerente Forestal Zona SurForestal Arauco S.A.

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CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA

Y CONSORCIO MADERERO S.A

En Talca, con fecha 07 de enero de 2015, entre CONSORCIOMADERERO S.A, R.U.T. 96.677.140-2,representada según seacreditará por don PEDRO ANTONIO GARCÍA EYHERAMENDY, CédulaNacional de Identidad número 7.051.971-2 y JOSÉ MIGUEL MAÍZGURRUCHAGA, Cédula Nacional de identidad número 8.935.957-0 ,ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 11380 oficina 62Torre A, comuna Vitacura, ciudad Santiago, en adelante eindistintamente "CONSORCIO MADERERO S.A", por una parte; y, porla otra parte, la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. 70.885.500-6, através de su Facultad de Ciencias Forestales, en adelante eindistintamente "FCF", representadas en esta oportunidad según seacreditará por el Decano de dicha Facultad, don IVÁN RODRIGOCHACÓN CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad número 6.332.049-8, todos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685,comuna de Talca, quiénes acuerdan suscribir el presente CONTRATODE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, en. adelante el "Contrato", en lascondiciones que a continuación se indican:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

Es intención de "CONSORCIO MADERERO S.A" encargar enconjunto con las empresas Forestal Comaco S.A., Forestal AraucoS.A., Forestal Mi niñeo S.A., Forestal Niblinto S.A. y MasisaForestal S.A., todas ellas incluida "CONSORCIO MADERERO S.A" enadelante "Empresas Forestales, a la UNIVERSIDAD DE TALCA, através de "FCF", la ejecución del proyecto de investigación ydesarrollo denominado "Percepción de grupos de interés sobrehantavirus y control de roedores en el marco de postulación aderogación en el uso de Brodlfacoum", en adelante el "Proyecto",cuyo objetivo es "e.laborar documento de apoyo a solicitudes desegunda derogación ante FSC IC para el uso de Brodifacoum comocontrolador de vectores de hantavirus en instalaciones habitadasdentro de ÜMF de empresas participantes". El detalle del"Proyecto" se encuentra descrito en la "Propuesta Técnica", elque, acompañado como anexo, se entiende forma parte integrantedel presente conLrato en su integridad, para todos los efectoslegales.

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SEGUNDO: OBJETO,

Por el presente acto, "CONSORCIO MADERERO S.A" contrata losservicios profesionales de Investigación y Desarrollo deUNIVERSIDAD DE TALCA, a través de "FCF", para la ejecución del"Proyecto", de acuerdo a las especificaciones técnicassingularizadas en la "Propuesta Técnica" antes indicada. Losservicios de investigación contratados se ejecutarán eninstalaciones de la "FCF" y predios de o donde operen las"Empresas Forestales".

Entre los resultados esperados de la investigación destacan:l)base de datos con percepción, conocimiento, necesidades decapacitación y potenciales iniciativas de iraplementar relativas ahanbavirus y control químico/biológico de vectores eninstalaciones forestales habitadas y sus inmediaciones; y 2)texto de fundamentación y actividades de gestión/investigación aejecutar en solicitud de derogación sobre la necesidad de usarBrodifacoum como controlador químico de vectores de hantavirus eninstalaciones habitadas al interior de unidades de manejoforestales (UMF) certificadas FSC.

TERCERO: DURACIÓN.

El presente contrato regirá por cuatro meses, a partir de lafirma y total tramitación administrativa del presente contrato,momento en que la "FCF" entregará a las "Empresas Forestales" uninforme en formato digital y copia impresa cíe los resultados del"Proyecto".

Sólo en base a antecedentes fundados y previa aceptación porescrito de "CONSORCIO MADERERO 3.A", la "FCF" podrá retrasar laentrega del informe final en el máximo convenido entre ambaspartes, para lo cual se gestionará la modificacióncorrespondiente del presente instrumento.

CUARTO: ACTIVIDADES.

El encargo contenido en e.l presente "Contrato" incluye todaslas actividades esenciales y fundamentales para cumplir con losobjetivos planteados, según lo descrito en el "Proyecto". Seconsideran las siguientes macro actividades que la "FCF" deberádesarrollar:

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Consulta electrónica.Consultas personales a grupos de interés.Análisis cualitativo y cuantitativo de información.Generación de documento de apoyo a solicitud de derogaciónde Brodifacoum.

QUINTO: PRECIO POR LOS SERVICIOS.

EJ. precio para "CONSORCIO MADERERO S.A" por los servicios deInvestigación y Desarrollo contratados en virtud del presenteinstrumento asciende a la suma de $522.649,- (quinientosveintidós mil seiscientos cuarenta y nueve pesos) , equivalente a5,226% del precio total del "Proyecto" . Este valor es exento deIVA y será cancelado previa facturación por parte de "FCF", a lafecha de inicio del "Proyecto", debido tanto a la brevedad deéste como para una correcta e jecucJ ón del mismo .

"CONSORCIO MADERERO S . A" acepta el monto pactado, dado queen términos generales se ajusta al valor de mercado de unproyecto de I+D de este tipo, comprendiendo todos los costos yutilidades de la "b'CF", como por ejemplo, gastos de overhead uotros similares que contemple la reglamentación interna de laUniversidad de Talca.

La facturación por parte de la "FCFconforme a la fecha de pago pactada.

se realisará en pesos y

£1 pago del precio pactado en la presente cláusula esindependiente de los pagos comprometidos por el resto de las"Empresas Forestales" que no comparecen al presente acto, porcuanto han suscrito contratos independientes con la "FCF", poreste mismo servicio. En esbe sentido la responsabilidad de"CONSORCIO MADERERO S.A" por el pago a la "FCF" de lo convenidoen esta cláusula es, para todo efecto, simplemente conjunta.

SEXTO: CONTRAPARTES.

Para los efectos de ejecución de este contrato, "CONSORCIOMADERERO S. A" nombra como responsable y contraparte de "FCF" adoña Tania Alvarez Rojas, cargo Gestor Ambiental, y la "FCF"nombra como Investí gador Responsable del "Proyecto" y contrapartefrente a "CONSORCIO MADERERO S.A" al Dr. Darío Aedo Ortiz.

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SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los resultados e información generados en el estudio sonconfidenciales respecto a terceros, y los derechos de propiedadintelectual e industrial producidos en la Investigación, asi comolos gastos de registros y eventual defensa de los mismos, seráncompartidos entre las partes en igual proporción, es decir, 50%"E'CF" y 50% "Empresas Forestales".

Las partes se obligan a mantener absoluta reserva eirrestricto secreto frente a terceros, sobre cualquierainformación económica, administrativa, de gestión, financiera, deoperación y de "know-how" obtenida dentro de la realización deeste acuerdo, a excepción de agüella de conocimiento universal oexpresamente acordada por escrito entre las partes de serinformación a divulgar por medios escritos, virtuales oaudiovisuales.

Kn este sentido, corresponderá a cada una de las partescomparecientes adoptar las medidas contractuales de resguardo dela información con cada uno de sus empleados o dependientes quetengan acceso a .la información, asi como gestionar loscorrespondientes contratos de licencia o cesión de derechos, paraasegurar la titularidad de derechos de la Universidad de Talca yConsorcio Maderero S.A, segi'in corresponda.

OCTAVO: TERMINO ANTICIPADO- MODIFICACIONES.

En cualquier momento, las partes -por escrito y de mutuoacuerdo- podrán modificar el "Contrato", cambiando, agregando od.i sminuyendo actividades asi como también los montos involucradosen éste, o incluso dar término al mismo.-

NOVENO: RELACIÓN CONTRACTUAL.

Las partes acuerdan y dejan constancia que aquellas personasque la "FCF" asigne al desempeño de las labores relativas a laejecución del "Contrato", prestarán sus servicios sin vinculo desubordinación o dependencia, ni relación laboral alguna con"CONSORCIO MADERERO S.A". De esta manera, será responsabilidad dela "FCF" el pago de las remuneraciones, imposicionesprevisionales, asignaciones, gratificaciones, leyes sociales,accidentes del trabajo, impuestos y demás prestaciones directas oindirectas que puedan originarse respecto de terceros, por los

que la "FCF" se obliga a prestar en virtud del presente

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contrato. "CONSORCIO MADERERO S. A" podrá solicitar que la "FCF"le acredite mediante documentación fehaciente el cumplimiento ypago de las remuneraciones, imposiciones y demás leyes sociales.

DÉCIMO: NORMATIVA INTEPNA

"FCF" y todas aquellas personas que "FCF" asigne aldesempeño do labores relativas a la ejecución del "Contrato",deberán dar cumplimiento, dentro de los recintos de "CONSORCIOMADERERO S.A"o de los que estuvieren bajo su tuición, a toda lanormativa, reglamentos o instructivos de "CONSORCIO MADEREROS.A", los que la "FCF" declara conocer integramente en toda suextensión y/o alcance.

UNDÉCIMO: CUMPLIMIENTO NORMATIVO

"FCF" estará obligada a cumplir, en todo momento durante lavigencia del "Contrato", en forma amplia y completa, con lanormativa relacionada con recursos naturales, medio ambiente,seguridad y salud ocupacional vigente, con especial énfasis si lecorresponde cumplir y ejecular sus acciones en recintos de"CONSORCIO MADERERO S.A". En caso que los servicios seanpresLados en relación con operaciones, instalaciones oactividades respecto de las cuales exista una Resolución deCalificación Ambiental. (en adelante, 1VRCA") , sin perjuicio derespe Lar la normativa aplicable, "FCF" deberá ejecutarlos enestricto cumplimiento de las condiciones contenidas en la(s)respectiva (s) RCA, la(s) cual (es) declara conocer.

Asimismo, "FCF" estará obligada a mantener indemne a"CONSORCIO MADERERO S.A" ante cualquier reclamo relativo a dichasnormativas u obligaciones, sea que el respectivo reclamo provengade trabajadores, personal sujeto a honorario, contratistas, obien del Estado y sus organismos de control y fiscalización concompetencia en materias relac.i onadas con recursos naturales,medio amblen te y/o seguridad y salud ocupacional.

Lo expresado precedentemente ha sido un moLivo esencial paraque "CONSORCIO MADERERO S.A" haya decidido celebrar el Contratoy, en consecuencia, se acuerda elevar las obligaciones indicadasa la categoría de esenciales.

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DUODÉCIMO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Cualquier dificultad que se produzca entre las partes conmotivo de la interpretación, ejecución o terminación del presenteconvenio, será sometido al conocimiento y fallo de los tribunalesordinarios de justicia competentes, de la comuna de Talca.

DÉCIMO TERCERO: PERSONERÍAS.

1. - Las personerías de PEDRO ANTONIO GARCÍA EYHEREMENDY yJOSÉ MIGUKL MAÍZ GURRUCHAGA para representar a Consorcio MadereroS.A. constan en escritura pública de fecha 03 de octubre del año2005, en la Notaría de don Juan San Martín Urrejola de la comunade Santiago.

2.-La personería de don I VAN RODRIGO CHACÓN CONTRERAS pararepresentar a la Universidad de Talca consta en el numeral 2letra g) del Reglamento sobre Delegación de Facultades, aprobadopor Resolución Universitaria N° 803, de fecha 23 de mayo de 2014,y según Decreto Universitario N° 346, de fecha 07 de mayo de2012, en el cual se nombra Decano de la Facultad de CienciasForestales de la Universidad de Talca.-

El presente Contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno enpoder de cada una de las partes.

Garcia/EyheramendyC©.n t¿ír e ra's PedroIvan RodrigoC.I . 6 .332 .049-8

Gerente GeneralConsorcio Maderero S.A.

JoséC.l: 8.9351&57-0Gerente Zoña\"Consorcio Maiierero S.A.

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CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA

Y FORESTAL MININCO S.A.

En Talca, con fecha 07 de enero de 2015, entre FORESTALMININCO S.A., R.U.T. 91.440.000-7, representada -según seacreditará- por don JEAN FIERRE LASSERRE SAGARDIA, CédulaNacional de Identidad número 7.240.274-K, y por RAFAEL AUGUSTOCORREA LIRA, Cédula Nacional de Identidad número 10.567.830-4,ambos domiciliados en Avenida Alemania 751, Los Ángeles, enadelante e indistintamente "MININCO", por una parte; y, por laotra parte, la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. 70.885.500-6, através de su Facultad de Ciencias Forestales, en adelante eindistintamente "FCF", representadas en esta oportunidad -segúnse acreditará- por el Decano de dicha Facultad, don IVÁN RODRIGOCHACÓN CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad número 6.332.049-8, todos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685,comuna de Talca, quiénes acuerdan suscribir el presente CONTRATODE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, en adelante el "Contrato", en lascondiciones que a continuación se indican:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

Es intención de "MININCO" encargar, en conjunto con lasempresas Consorcio Maderero S.A., Forestal Arauco S.A., ForestalComaco S.A., Forestal Niblinto S.A. y Masisa Forestal S.A., todasellas incluida "MININCO" en adelante "Empresas Forestales", a laUNIVERSIDAD DE TALCA, a través de "FCF", la ejecución delproyecto de investigación y desarrollo denominado "Percepción degrupos de interés sobre hantavirus y control de roedores &n elmarco de postulación a derogación en el uso de Brodifacoum", enadelante el "Proyecto", cuyo objetivo es "elaborar documento deapoyo a solicitudes de segunda derogación ante FSC IC para el usode Brodifacoum como controlador de vectores de hantavirus eninstalaciones habitadas dentro de UMF de empresas participantes".El detalle del "Proyecto" se encuentra descrito en la "PropuestaTécnica", el que, acompañado como anexo, se entiende forma parteintegrante del presente contrato en su integridad, para todos losefectos legales.-

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SEGUNDO: OBJETO.

Por el presente acto, "MININCO" contrata los serviciosDesarrollo de UNIVERSIDAD DE

TALCA, a través de "FCF", para la ejecución del Proyectotécnicas singularizadas en

Propuestainvestigación contratados se ejecutaran en instalaciones de la

predios de o donde operen las Empresas Forestales .

Entre los resultados esperados de la investigación destacan:l)base de datos con percepción, conocimiento, necesidades decapacitación y potenciales iniciativas de implementar relativas ahantavirus y control químico/biológico de vectores eninstalaciones forestales habitadas y sus inmediaciones; y 2)texto de fundamentación y actividades de gestión/investigación aejecutar en solicitud de derogación sobre la necesidad de usarBrodifacoum como controlador químico de vectores de hantavirus eninstalaciones habitadas al interior de unidades de manejoforestales (UMF) certificadas FSC.

TERCERO: DURACION.

El presente contrato regirá por cuatro meses, a partir de lafirma del presente contrato, cumplido este plazo, la "FCF"entregará a las "Empresas Forestales" un informe en formatodigital y copia impresa de los resultados del "Proyecto".

Sólo en base a antecedentes fundados y previa aceptación porescrito de "MININCO", la "FCF" podrá retrasar la entrega delinforme final en el máximo convenido entre ambas partes, para locual se gestionará la modificación correspondiente del presenteinstrumento.

CUARTO: ACTIVIDADES.

El encargo contenido en el presente "Contrato" incluye todaslas actividades esenciales y fundamentales para cumplir con losobjetivos planteados, según lo descrito en el "Proyecto". Seconsideran las siguientes macro actividades que la "FCF" deberádesarrollar:

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5.

QUINTO: PRECIO POR LOS SERVICIOS.

El precio que deberá pagar Forestal Mininco S.A. por losservicios de Investigación y Desarrollo contratados en virtud delpresente instrumento asciende a la suma de $2.787.168.- (dosmillones setecientos ochenta y siete mil, ciento sesenta y ochomil pesos), eguivalente a 27,872% del precio total del"Proyecto". Este valor es exento de IVA y será cancelado previafacturación por parte de "FCF", a la fecha de inicio del"Proyecto", debido tanto a la brevedad de éste como para una

en pesos y

correcta enecucion del mismo.

La facturación por parte de laconforme a la fecha de pago pactada.

El pago del precio pactado en la presente cláusula esindependiente de los pagos comprometidos por el resto de las"Empresas Forestales" que no comparecen al presente acto, porcuanto han suscrito contratos independientes con la "FCF", poreste mismo servicio. En este sentido la responsabilidad de"MININCO" por el pago a la "FCF" de lo convenido en esta cláusulaes, para todo efecto, simplemente conjunta.

SEXTO: CONTRAPARTES.

Para los efectos de ejecución de este contrato, "MININCO"nombra como responsable y contraparte técnica de "FCF" a donMiguel Castillo Salazar, Jefe Depto. P. Fitosanitaria y la "FCF"nombra como Investigador Responsable del "Proyecto" y contrapartefrente a "MININCO" al Dr. Darío Aedo Ortiz.

SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los resultados e información generados en el estudio sonconfidenciales respecto a terceros, y los derechos de propiedadintelectual e industrial producidos en la Investigación, asi comolos gastos de registros y eventual defensa de los mismos, seráncompartidos entre las partes en igual proporción, es decir, 50%"FCF" y 50% "Empresas Forestales".

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Las partes se obligan a mantener absoluta reserva esecreto frente a terceros, sobre cualquiera

información económica, administrativa, de gestión, financiera, deoperación y de "know-how" obtenida dentro de la realización deeste acuerdo, a excepción de aquella de conocimiento universal oexpresamente acordada por escrito entre las partes de serinformación a divulgar por medios escritos, virtuales oaudiovisuales.

En. este sentido, corresponderá a cada una de las partescomparecientes adoptar las medidas contractuales de resguardo dela información con cada uno de sus empleados o dependientes quetengan acceso a la información, asi como gestionar loscorrespondientes contratos de licencia o cesión de derechos, paraasegurar la titularidad de derechos de la Universidad de Talca yForestal Mininco S.A., según corresponda.

OCTAVO: TERMINO ANTICIPADO - MODIFICACIONES.

En cualquier momento, las partes -por escrito y de mutuoacuerdo- podrán modificar el "Contrato", cambiando, agregando odisminuyendo actividades asi como también los montos involucradosen éste, o incluso dar término al mismo.-

NOVENO: RELACIÓN CONTRACTUAL.

Las partes acuerdan y dejan constancia que aquellas personasque la "FCF" asigne al desempeño de las labores relativas a laejecución del "Contrato", prestarán sus servicios sin vinculo desubordinación o dependencia, ni relación laboral alguna con"MININCO". De esta manera, será responsabilidad de la "FCF" elpago de las remuneraciones, imposiciones previsionales,asignaciones, gratificaciones, leyes sociales, accidentes deltrabajo, impuestos y demás prestaciones directas o indirectas quepuedan originarse respecto de terceros, por los servicios que la"FCF" se obliga a prestar en virtud del presente contrato."MININCO" podrá solicitar que la "FCF" le acredite mediantedocumentación fehaciente el cumplimiento y pago de lasremuneraciones, imposiciones y demás leyes sociales.

DÉCIMO: NORMATIVA INTERNA

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deberán ciar cumplimiento, dentro de los recintos de "MININCO" ode los que estuvieren bajo su tuición, a toda la normativa,reglamentos o instructivos de "MININCO", los que la "FCF" declaraconocer integramente en toda su extensión y/o alcance.

UNDÉCIMO: CUMPLIMIENTO NORMATIVO

"FCF" estará obligada a cumplir, en todo momento durante lavigencia del "Contrato", en forma amplia y completa, con lanormativa relacionada con recursos naturales, medio ambiente,seguridad y salud ocupacional vigente, con especial énfasis si lecorresponde cumplir y ejecutar sus acciones en recintos deMININCO. En caso que los servicios sean prestados en relación conoperaciones, instalaciones o actividades respecto de las cualesexista una Resolución de Calificación Ambiental (en adelante,"RCA"), sin perjuicio de respetar la normativa aplicable, "FCF"

Asimismo, "FCF" estará obligada a mantener indemne a MININCOante cualquier reclamo relativo a dichas normativas uobligaciones, sea que el respectivo reclamo provenga detrabajadores, personal sujeto a honorario, contratistas, o biendel Estado y sus organismos de control y fiscalización concompetencia en materias relacionadas con recursos naturales,medio ambiente y/o seguridad y salud ocupacional.

Lo expresado precedentemente ha sido un motivo esencial paraque "MININCO" haya decidido celebrar el Contrato y, enconsecuencia, se acuerda elevar las obligaciones indicadas a lacategoría de esenciales.

DUODÉCIMO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Cualquier dificultad que se produzca entre las partes conmotivo de la interpretación, ejecución o terminación del presenteconvenio, será sometido al conocimiento y fallo de los tribunalesordinarios de justicia competentes, de la comuna de Talca.

DÉCIMO TERCERO: PERSONERÍAS.

l.-Las personerías de don JEAN FIERRE LASSERRE SAGARDIA y dedon RAFAEL AUGUSTO CORREA LIRA para comparecer en representación^^

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de Forestal Mininco S.A. constan en Sesión de Directorio N°401,la que se redujo a escritura pública con fecha 16 de mayo de2014, ante el Notario Público de Santiago, don Humberto MorenoQuezada, Rep. 5209-2014.

2.-La personería de don IVÁN RODRIGO CHACÓN CONTRERAS pararepresentar a la Universidad de Talca consta en el numeral 2letra g) del Reglamento sobre Delegación de Facultades, aprobadopor Resolución Universitaria N° 803, de fecha 23 de mayo de 2014,y según Decreto Universitario N° 346, de fecha 07 de mayo de2012, en el cual se nombra Decano de la Facultad de CienciasForestales de la Universidad de Talca.-

Ivan Rodrigo Chacón ContrerasC.I. 6.332.049-8Decano Fac. Cs. ForestalesUniversidad de Talca

Jean Fierre Lasserre SagardiaC.I. 7.240.274-KForestal Mininco S.A.

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CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA

Y FORESTAL COMACO S.A.

En Talca, con fecha 07 de enero de 2015, entre FORESTALCOMACO S.A. R.U.T. 79.883.210-7, representada -según seacreditará- por don FERNANDO STEVENS KRAFT, Cédula Nacional deIdentidad número 10.546.965-9 y don JUAN FRANCISCO MUÑOZVENTURELLI, Cédula Nacional de Identidad número 8.713.252-8,todos domiciliados en Avenida Dinahue 5389, comuna de Talcahuano,en adelante e indistintamente "FCSA", por una parte; y, por laotra parte, la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. 70.885.500-6, através de su Facultad de Ciencias Forestales, en adelante eindistintamente "FCF", representadas en esta oportunidad -segúnse acreditará- por el Decano de dicha Facultad, don IVÁN RODRIGOCHACÓN CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad número 6.332.049-8, todos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685,comuna de Talca, quiénes acuerdan suscribir el presente CONTRATODE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, en adelante el "Contrato", en lascondiciones que a continuación se indican:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

Es intención de "FCSA" encargar, en conjunto con lasempresas Consorcio Maderero S.A., Forestal Arauco S.A., ForestalMininco S.A., Forestal Niblinto S.A. y Masisa Forestal S.A.,todas ellas incluida "FCSA" en adelante "Empresas Forestales", ala UNIVERSIDAD DE TALCA, a través de "FCF", la ejecución delproyecto de investigación y desarrollo denominado "Percepción degrupos de interés sobre hantavirus y control de roedores en elmarco de postulación a derogación en el uso de Brodifacoum", enadelante el "Proyecto", cuyo objetivo es "elaborar documento deapoyo a solicitudes de segunda derogación ante FSC IC para el usode Brodifacoum como controlador de vectores de hantavirus eninstalaciones habitadas dentro de UMF de empresas participantes".El detalle del "Proyecto" se encuentra descrito en la "PropuestaTécnica", el que, acompañado como anexo, se entiende forma parteintegrante del presente contrato en su integridad, para todos losefectos legales.

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SEGUNDO: OBJETO.

Por el presente acto, "FCSA" contrata los serviciosprofesionales de Investigación y Desarrollo de UNIVERSIDAD DETALCA, a través de "FCF", para la ejecución del "Proyecto", deacuerdo a las especificaciones técnicas singularizadas en la"Propuesta Técnica" antes indicada. Los servicios deinvestigación contratados se ejecutarán en instalaciones de la"FCF" y predios de o donde operen las "Empresas Forestales".

Entre los resultados esperados de la investigación destacan:l)base de datos con percepción, conocimiento, necesidades decapacitación y potenciales iniciativas de implementar relativas ahantavirus y control quimico/biológico de vectores eninstalaciones forestales habitadas y sus inmediaciones; y 2)texto de fundamentación y actividades de gestión/investigación aejecutar en solicitud de derogación sobre la necesidad de usarBrodifacoum como controlador químico de vectores de hantavirus eninstalaciones habitadas al interior de unidades de manejoforestales (UMF) certificadas ESC.

TERCERO: DURACION.

El presente contrato regirá por cuatro meses, a partir de lafirma y total tramitación administrativa del presente contrato,momento en que la "FCF" entregará a las "Empresas Forestales" uninforme en formato digital y copia impresa de los resultados del"Proyecto".

Sólo en base a antecedentes fundados y previa aceptación porescrito de "FCSA", la "FCF" podrá retrasar la entrega del informefinal en el máximo convenido entre ambas partes, para lo cual segestionará la modificación correspondiente del presenteinstrumento.

CUARTO: ACTIVIDADES.

El encargo contenido en el presente "Contrato" incluye todaslas actividades esenciales y fundamentales para cumplir con losobjetivos planteados, según lo descrito en el "Proyecto". Seconsideran las siguientes macro actividades que la "FCF" deberádesarrollar:

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3. Consultas personales a grupos de interés.4. Análisis cualitativo y cuantitativo de información.5. Generación de documento de apoyo a solicitud de derogación

de Brodifacoum.

QUINTO: PRECIO POR LOS SERVICIOS.

El precio para "FCSA" por los servicios de Investigación yDesarrollo contratados en virtud del presente instrumentoasciende a la suma de $808.427.- (ochocientos ocho milcuatrocientos veintisiete pesos), equivalente a 8,084% del preciototal del "Proyecto". Este valor es exento de IVA y serácancelado previa facturación por parte de "FCF", a la fecha deinicio del "Proyecto", debido tanto a la brevedad de éste comopara, una correcta ejecución del mismo.

"FCSA" acepta el monto pactado, dado que en términosgenerales se ajusta al valor de mercado de un proyecto de I+D deeste tipo, comprendiendo todos los costos y utilidades de la"FCF", como por ejemplo, gastos de overhead u otros similares quecontemple la reglamentación interna de la Universidad de Talca.

El pago del precio pactado en la presente cláusula esindependiente de los pagos comprometidos por el resto de las"Empresas Forestales" que no comparecen al presente acto, porcuanto han suscrito contratos independientes con la "FCF", poreste mismo servicio. En este sentido la responsabilidad de "FCSA"por el pago a la "FCF" de lo convenido en esta cláusula es, paratodo efecto, simplemente conjunta.

SEXTO: CONTRAPARTES.

Para los efectos de ejecución de este contrato, "FCSA"nombra como responsable y contraparte de "FCF" a doña Maria PiaBello Cisternas, Encargada de Régimen Forestal y FSC, y la "FCF"nombra como Investigador Responsable del "Proyecto" y contrapartefrente a "FCSA" al Dr. Dario Aedo Ortiz,

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SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los resultados e información generados en el estudio sonconfidenciales respecto a terceros, y los derechos de propiedadintelectual e industrial producidos en la Investigación, asi comolos gastos de registros y eventual defensa de los mismos, seráncompartidos entre las partes en igual proporción, es decir, 50%"FCF" y 50% "Empresas Forestales".

Las partes se obligan a mantener absoluta reserva eirrestricto secreto frente a terceros, sobre cualquierainformación económica, administrativa, de gestión, financiera, deoperación y de "know-how" obtenida dentro de la realización deeste acuerdo, a excepción de aquella de conocimiento universal oexpresamente acordada por escrito entre las partes de serinformación a divulgar por medios escritos, virtuales oaudiovisuales.

En este sentido, corresponderá a cada una de las partescomparecientes adoptar las medidas contractuales de resguardo dela información con cada uno de sus empleados o dependientes quetengan acceso a la información, asi como gestionar loscorrespondientes contratos de licencia o cesión de derechos, paraasegurar la titularidad de derechos de la Universidad de Talca yForestal Comaco S.A, según corresponda.

OCTAVO: TERMINO ANTICIPADO- MODIFICACIONES.

En cualquier momento, las partes -por escrito y de mutuoacuerdo- podrán modificar el "Contrato", cambiando, agregando odisminuyendo actividades asi como también los montos involucradosen éste, o incluso dar término al mismo.-

NOVENO: RELACIÓN CONTRACTUAL.

Las partes acuerdan y dejan constancia que aquellas personasque la "FCF" asigne al desempeño de las labores relativas a laejecución del "Contrato", prestarán sus servicios sin vinculo desubordinación o dependencia, ni relación laboral alguna con"FCSA". De esta manera, será responsabilidad de la "FCF" el pagode las remuneraciones, imposiciones previsionales, asignaciones,gratificaciones, leyes sociales, accidentes del trabajo,impuestos y demás prestaciones directas o indirectas que puedanoriginarse respecto de terceros, por los servicios que la "FCF"se obliga a prestar en virtud del presente contrato. "FCSA"

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que la "FCF" le acredite mediante documentaciónfehaciente el cumplimiento y pago de las remuneraciones,imposiciones y demás leyes sociales.

DÉCIMO: NORMATIVA INTERNA

"FCF" y todas aquellas personas que "FCF" asigne aldesempeño de labores relativas a la ejecución del "Contrato",deberán dar cumplimiento, dentro de los recintos de "FCSA" o delos que estuvieren bajo su tuición, a toda la normativa,reglamentos o instructivos de "FCSA", los que la "FCF" declaraconocer integramente en toda su extensión y/o alcance.

UNDÉCIMO: CUMPLIMIENTO NORMATIVO

"FCF" estará obligada a cumplir, en todo momento durante lavigencia del "Contrato", en forma amplia y completa, con lanormativa relacionada con recursos naturales, medio ambiente,seguridad y salud ocupacional vigente, con especial énfasis si lecorresponde cumplir y ejecutar sus acciones en recintos de"FCSA". En caso que los servicios sean prestados en relación conoperaciones, instalaciones o actividades respecto de las cualesexista una Resolución de Calificación Ambiental (en adelante,"RCA"), sin perjuicio de respetar la normativa aplicable, "FCF"deberá ejecutarlos en estricto cumplimiento de las condicionescontenidas en la(s) respectiva(s) RCA, la(s) cual(es) declaraconocer.

Asimismo, "FCF" estará obligada a mantener indemne a "FCSA"ante cualquier reclamo relativo a dichas normativas uobligaciones, sea que el respectivo reclamo provenga detrabajadores, personal sujeto a honorario, contratistas, o biendel Estado y sus organismos de control y fiscalización concompetencia en materias relacionadas con recursos naturales,medio ambiente y/o seguridad y salud ocupacional.

Lo expresado precedentemente ha sido un motivo esencial paraque "FCSA" haya decidido celebrar el Contrato y, en consecuencia,se acuerda elevar las obligaciones indicadas a la categoría deesenciales.

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DUODÉCIMO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Cualquier dificultad que se produzca entre las partes conmotivo de la interpretación, ejecución o terminación del presenteconvenio, será sometido al conocimiento y fallo de los tribunalesordinarios de justicia competentes, de la comuna de Talca.

DÉCIMO TERCERO: PERSONERÍAS.

1.-Las personerías de don FERNANDO STEVENS KRAFT y don JUANFRANCISCO MUÑOZ VENTURELLI para comparecer en representación deForestal Comaco S.A constan en escritura pública de otorgamientode poderes, extendida con fecha 9 de abril de 2014 ante doñaAntonieta Mendoza Escalas, Notario Público Titular de Santiago.

2.-La personería de don IVÁN RODRIGO CHACÓN CONTRERAS pararepresentar a la Universidad de Talca consta en el numeral 2letra g} del Reglamento sobre Delegación de Facultades, aprobadopor Resolución Universitaria N° 803, de fecha 23 de mayo de 2014,y según Decreto Universitario N° 346, de fecha 07 de mayo de2012, en el cual se nombra Decano de la Facultad de CienciasForestales de la Universidad de Talca.-

El presente Contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno enpoder de cada una de las partes.

Iván Rodrigo Chacón~CbntrerasC. I. 6.332.049-8Decano Fac. de Cs. ForestalesUniversidad de Talca

Fernando Stevens KraftC. 1.10.546.965-9Representante LegalForestal Comaco S.A.

in r a n c s c o MuñozC , t . 8 .713.252-8J¿0pr e sentante LegalForestal Comaco S .A .

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CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA

Y CONSORCIO MADERERO S.A

En Talca, con fecha 07 de enero de 2015, entre CONSORCIOMADERERO S.A, R.U.T. 96.677.140-2,representada según seacreditará por don PEDRO ANTONIO GARCÍA EYHERAMENDY, CédulaNacional de Identidad número 7.051.971-2 y JOSÉ MIGUEL MAÍZGURRUCHAGA, Cédula Nacional de identidad número 8.935.957-0 ,ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 11380 oficina 62Torre A, comuna Vitacura, ciudad Santiago, en adelante eindistintamente "CONSORCIO MADERERO S.A", por una parte; y, porla otra parte, la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. 70.885.500-6, através de su Facultad de Ciencias Forestales, en adelante eindistintamente "FCF", representadas en esta oportunidad según seacreditará por el Decano de dicha Facultad, don IVÁN RODRIGOCHACÓN CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad número 6.332.049-8, todos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685,comuna de Talca, quiénes acuerdan suscribir el presente CONTRATODE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, en adelante el "Contrato", en lascondiciones que a continuación se indican:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

Es intención de "CONSORCIO MADERERO S.A" encargar enconjunto con las empresas Forestal Comaco S.A., Forestal AraucoS.A. , Forestal Mininco S.A. , Forestal Niblinto S.A. y MasisaForestal S.A., todas ellas incluida "CONSORCIO MADERERO S.A" enadelante "Empresas Forestales, a la UNIVERSIDAD DE TALCA, através de "FCF", la ejecución del proyecto de investigación ydesarrollo denominado "P&rcepción de grupos de interés sobrehantavirus y control de roedores en el marco de postulación aderogación en el uso de Brodifacoum", en adelante el "Proyecto",cuyo objetivo es "elaborar documento de apoyo a solicitudes desegunda derogación ante FSC 1C para el uso de Brodifacoum comocontrolador de vectores de hantavirus en instalaciones habitadasdentro de UMF de empresas participantes". El detalle del"Proyecto" se encuentra descrito en la "Propuesta Técnica", elque, acompañado como anexo, se entiende forma parte integrantedel presente contrato en su integridad, para todos los efectoslegales.

Page 43: UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA CONTRATOS CON …transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2015/RU-398-2015.pdf · UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL; APROBADJ

SEGUNDO: OBJETO.

Por el presente acto, "CONSORCIO MADERERO S.A" contrata losservicios profesionales de Investigación y Desarrollo cíeUNIVERSIDAD DE TALCA, a través de "FCF", para la ejecución del"Proyecto", de acuerdo a las especificaciones técnicassingularizadas en la "Propuesta Técnica" antes indicada. Losservicios de investigación contratados se ejecutarán eninstalaciones de la "FCF" y predios de o donde operen las"Empresas Forestales".

Entre los resultados esperados de la investigación destacan:l)base de datos con percepción, conocimiento, necesidades decapacitación y potenciales iniciativas de implementar relativas ahantavirus y control químico/biológico de vectores eninstalaciones forestales habitadas y sus inmediaciones; y 2)texto de fundamentación y actividades de gestión/investigación aejecutar en solicitud de derogación sobre la necesidad de usarBrodifacoum como controlador químico de vectores de hantavirus eninstalaciones habitadas al interior de unidades de manejoforestales (UMF) certificadas FSC.

TERCERO: DURACIÓN.

El presente contrato regirá por cuatro meses, a partir de lafirma y total tramitación administrativa del presente contrato,momento en que la "FCF" entregará a las "Empresas Forestales" uninforme en formato digital y copia impresa de los resultados del"Proyecto".

Sólo en base a antecedentes fundados y previa aceptación porescrito de "CONSORCIO MADERERO S.A", la "FCF" podrá retrasar laentrega del informe final en el máximo convenido entre ambaspartes, para lo cual se gestionará la modificacióncorrespondiente del presente instrumento.

CUARTO: ACTIVIDADES.

El encargo contenido en el presente "Contrato" incluye todaslas actividades esenciales y fundamentales para cumplir con losobjetivos planteados, según lo descrito en el "Proyecto". Seconsideran las siguientes macro actividades que la "FCF" deberádesarrollar:

1.

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2. Consulta electrónica.3. Consultas personales a grupos de interés.4. Análisis cualitativo y cuantitativo de información.5. Generación de documento de apoyo a solicitud de derogación

de Brodifacoum.

QUINTO: PRECIO POR LOS SERVICIOS.

El precio para "CONSORCIO MADERERO S.A" por los servicios deInvestigación y Desarrollo contratados en virtud del presenteinstrumento asciende a la suma de $522.649.- (quinientosveintidós mil seiscientos cuarenta y nueve pesos), equivalente a5,226% del precio total del "Proyecto". Este valor es exento deIVA y será cancelado previa facturación por parte de "FCF", a lafecha de inicio del "Proyecto", debido tanto a la brevedad deéste como para una correcta ejecución del mismo.

"CONSORCIO MADERERO S.A" acepta el monto pactado, dado queen términos generales se ajusta al valor de mercado de unproyecto de I+D de este tipo, comprendiendo todos los costos yutilidades de la "FCF", como por ejemplo, gastos de overhead uotros similares que contemple la reglamentación interna de laUniversidad de Talca.

El pago del precio pactado en la presente cláusula esindependiente de los pagos comprometidos por el resto de las"Empresas Forestales" que no comparecen al presente acto, porcuanto han suscrito contratos independientes con la "FCF", poreste mismo servicio. En este sentido la responsabilidad de"CONSORCIO MADERERO S.A" por el pago a la "FCF" de lo convenidoen esta cláusula es, para todo efecto, simplemente conjunta.

SEXTO: CONTRAPARTES.

Para los efectos de ejecución de este contrato, "CONSORCIOMADERERO S.A" nombra como responsable y contraparte de "FCF" adoña Tania Alvarez Rojas, cargo Gestor Ambiental, y la "FCF"nombra como Investigador Responsable del "Proyecto" y contrapartefrente a "CONSORCIO MADERERO S.A" al Dr. Darío Aedo Ortiz.

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SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los resultados e información generados en el estudio sonconfidenciales respecto a terceros, y los derechos de propiedadintelectual e industrial producidos en la Investigación, asi comolos gastos de registros y eventual defensa de los mismos, seráncompartidos entre las partes en igual proporción, es decir, 50%"FCF" y 50% "Empresas Forestales".

Las partes se obligan a mantener absoluta reserva eirrestricto secreto frente a terceros, sobre cualquierainformación económica, administrativa, de gestión, financiera, deoperación y de "know-how" obtenida dentro de la realización deeste acuerdo, a excepción de aquella de conocimiento universal oexpresamente acordada por escrito entre las partes de serinformación a divulgar por medios escritos, virtuales oaudiovisuales.

Eri este sentido, corresponderá a cada una de las partescomparecientes adoptar las medidas contractuales de resguardo dela información con cada uno de sus empleados o dependientes quetengan acceso a la información, asi como gestionar loscorrespondientes contratos de licencia o cesión de derechos, paraasegurar la titularidad de derechos de la Universidad de Talca yConsorcio Maderero S.A, según corresponda.

OCTAVO: TERMINO ANTICIPADO- MODIFICACIONES.

En cualquier momento, las partes -por escrito y de mutuoacuerdo- podrán modificar el "Contrato", cambiando, agregando odisminuyendo actividades asi como también los montos involucradosen éste, o incluso dar término al mismo.-

NOVENO: RELACIÓN CONTRACTUAL.

Las partes acuerdan y dejan constancia que aquellas personasque la "FCF" asigne al desempeño de las labores relativas a laejecución del "Contrato", prestarán sus servicios sin vinculo desubordinación o dependencia, ni relación laboral alguna con"CONSORCIO MADERERO S.A". De esta manera, será responsabilidad dela "FCF" el pago de las remuneraciones, imposicionesprevisionales, asignaciones, gratificaciones, leyes sociales,accidentes del trabajo, impuestos y demás prestaciones directas oindirectas que puedan originarse respecto de terceros, por losservicios que la "FCF" se obliga a prestar en virtud del presente

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CONSORCIO MADERERO S.Ale acredite mediante documentación fehaciente el cumplimiento ypago de las remuneraciones, imposiciones y demás leyes sociales.

DÉCIMO: NORMATIVA INTERNA

"FCF" y todas aquellas personas que "FCF" asigne aldesempeño de labores relativas a la ejecución del "Contrato",deberán dar cumplimiento, dentro de los recintos de "CONSORCIOMADERERO S. A" o de los que estuvieren bajo su tuición, a toda lanormativa, reglamentos o instructivos de "CONSORCIO MADEREROS.A", los que la "FCF" declara conocer integramente en toda suextensión y/o alcance.

UNDÉCIMO: CUMPLIMIENTO NORMATIVO

"FCF" estará obligada a cumplir, en todo momento durante lavigencia del "Contrato", en forma amplia y completa, con lanormativa relacionada con recursos naturales, medio ambiente,seguridad y salud ocupacional vigente, con especial énfasis si lecorresponde cumplir y ejecutar sus acciones en recintos de"CONSORCIO MADERERO S.A". En caso que los servicios seanprestados en relación con operaciones, instalaciones oactividades respecto de las cuales exista una Resolución deCalificación Ambiental (en adelante, "RCA"), sin perjuicio derespetar la normativa aplicable, "FCF" deberá ejecutarlos enestricto cumplimiento de las condiciones contenidas en lafs)respectiva(s) RCA, la(s) cual (es) declara conocer.

Asimismo, "FCF" estará obligada a mantener indemne a"CONSORCIO MADERERO S.A" ante cualquier reclamo relativo a dichasnormativas u obligaciones, sea que el respectivo reclamo provengade trabajadores, personal sujeto a honorario, contratistas, obien del Estado y sus organismos de control y fiscalización concompetencia en materias relacionadas con recursos naturales,medio ambiente y/o seguridad y salud ocupacional.

Lo expresado precedentemente ha sido un motivo esencial paraque "CONSORCIO MADERERO S.A" haya decidido celebrar el Contratoy, en consecuencia, se acuerda elevar las obligaciones indicadasa la categoría de esenciales.

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DUODÉCIMO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Cualquier dificultad que se produzca entre las partes conmotivo de la interpretación, ejecución o terminación del presenteconvenio, será sometido al conocimiento y fallo de los tribunalesordinarios de justicia competentes, de la comuna de Talca.

DÉCIMO TERCERO: PERSONERÍAS.

1.- Las personerías de PEDRO ANTONIO GARCÍA EYHEREMENDY yJOSÉ MIGUEL MAÍZ GURRUCHAGA para representar a Consorcio MadereroS.A. constan en escritura pública de fecha 03 de octubre del año2005, en la Notarla de don Juan San Martin Urrejola de la comunade Santiago.

2.-La personería de don IVAN RODRIGO CHACÓN CONTRERAS pararepresentar a la Universidad de Talca consta en el numeral 2letra g) del Reglamento sobre Delegación de Facultades, aprobadopor Resolución Universitaria N° 803, de fecha 23 de mayo de 2014,y según Decreto Universitario N° 346, de fecha 07 de mayo de2012, en el cual se nombra Decano de la Facultad de CienciasForestales de la Universidad de Talca.-

El presente Contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno enpoder de cada una de las partes.

,,A ... - s• ...

yheramendyContreras

Maderero S.A.

Iván RodrigoC. I. 6.332.049-8Decano Fac. de Cs. ForestalesUniversidad de Talca.

JoséC.I: 8. 935.. 957-0Gerente Zona\1^Consorcio Maderero S.A.

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CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA

Y FORESTAL NIBLINTO LTDA.

En Talca, con fecha 07 de enero de 2015, entre FORESTALNIBLINTO LTDA., R.U.T. 86.373.500-9, representada -según seacreditará- por don ÓSCAR ALBERTO SPICHIGER SPICHIGER, CédulaNacional de Identidad número 9.843.623-4, ambos domiciliados enCalle Yungay N° 216 oficina 22, comuna de Linares, en adelante eindistintamente "FNL", por una parte; y, por la otra parte, laUNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. 70.885.500-6, a través de suFacultad de Ciencias Forestales, en adelante e indistintamente"FCF", representadas en esta oportunidad -según se acreditará-por el Decano de dicha Facultad, don IVÁN RODRIGO CHACÓNCONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad número 6.332.049-8, todosdomiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, comunade Talca, quiénes acuerdan suscribir el presente CONTRATO DEINVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, en adelante el "Contrato", en lascondiciones gue a continuación se indican:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

F,s intención de "FNL" encargar, en conjunto con las empresasConsorcio Maderero S.A., Forestal Arauco S.A., Forestal ComacoS.A., Forestal Mininco S.A. y Masisa Forestal S.A., todas ellasincluida "FNL" en adelante "Empresas Forestales" a la UNIVERSIDADDE TALCA, a través de "FCF", la ejecución del proyecto deinvestigación y desarrollo denominado "Percepción de grupos deinterés sobre hantavirus y control de roedores en el marco depostulación a derogación en el uso de Brodifacoum", en adelanteel "Proyecto", cuyo objetivo es "elaborar documento de apoyo asolicitudes de segunda derogación ante FSC IC para el uso deBrodifacoum como controlador de vectores de hantavirus eninstalaciones habitadas dentro de UMF de empresas participantes".El detalle del "Proyecto" se encuentra descrito en la "PropuestaTécnica", el gue, acompañado como anexo, se entiende forma parteintegrante del presente contrato en su integridad, para todos losefectos legales.-

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SEGUNDO: OBJETO.

Por el presente acto, "FNL" contrata los serviciosprofesionales de Investigación y Desarrollo de UNIVERSIDAD DETALCA, a través de "FCF", para la ejecución del "Proyecto", deacuerdo a las especificaciones técnicas singularizadas en la"Propuesta Técnica" antes indicada. Los servicios deinvestigación contratados se ejecutarán en instalaciones de la"FCF" y predios de o donde operen las "Empresas Forestales".

Entre los resultados esperados de la investigación destacan:l)base de datos con percepción, conocimiento, necesidades decapacitación y potenciales iniciativas de implementar relativas ahantavirus y control guimico/biológico de vectores eninstalaciones forestales habitadas y sus inmediaciones; y 2)texto de fundamentación y actividades de gestión/investigación aejecutar en solicitud de derogación sobre la necesidad de usarBrodifacoum como controlador quimico de vectores de hantavirus eninstalaciones habitadas al interior de unidades de manejoforestales (UMF) certificadas FSC.

TERCERO: DURACIÓN.

El presente contrato regirá por cuatro meses, a partir de lafirma y total tramitación administrativa del presente contrato,momento en gue la "FCF" entregará a las "Empresas Forestales" uninforme en formato digital y copia impresa de los resultados del"Proyecto".

Sólo en base a antecedentes fundados y previa aceptación porescrito de "FNL", la "FCF" podrá retrasar la entrega del informefinal en el máximo convenido entre ambas partes, para lo cual segestionará la modificación correspondiente del presenteinstrumento.

CUARTO: ACTIVIDADES.

El encargo contenido en el presente "Contrato" incluye todaslas actividades esenciales y fundamentales para cumplir con losobjetivos planteados, según lo descrito en el "Proyecto". Seconsideran las siguientes macro actividades que la "FCF" deberádesarrollar:

1.2.

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3. Consultas personales a grupos de interés.4. Análisis cualitativo y cuantitativo de información.5. Generación de documento de apoyo a solicitud de derogación

de Brodifacoum.

QUINTO: PRECIO POR LOS SERVICIOS.

El precio para "FNL" por los servicios de Investigación yDesarrollo contratados en virtud del presente instrumentoasciende a la suma de $523.052- (quinientos veinte y tres milcincuenta y dos pesos), equivalente a 5,231% del precio total del"Proyecto". Este valor es exento de IVA y será cancelado previafacturación por parte de "FCF", a la fecha de inicio del"Proyecto", debido tanto a la brevedad de éste como para unacorrecta ejecución del mismo.

"FNL" acepta el monto pactado, dado que en términosgenerales se ajusta al valor de mercado de un proyecto de I+D deeste tipo, comprendiendo todos los costos y utilidades de la"FCF", como por ejemplo, gastos de overhead u otros similares quecontemple la reglamentación interna de la Universidad de Talca.

El pago del precio pactado en la presente cláusula esindependiente de los pagos comprometidos por el resto de las"Empresas Forestales" que no comparecen al presente acto, porcuanto han suscrito contratos independientes con la "FCF", poreste mismo servicio. En este sentido la responsabilidad de "FNL"por el pago a la "FCF" de lo convenido en esta cláusula es, paratodo efecto, simplemente conjunta.

SEXTO: CONTRAPARTES.

Para los efectos de ejecución de este contrato, "FNL" nombracomo responsable y contraparte de "FCF" a don Octavio EspinozaLastra, Jefe de Patrimonio, y la "FCF" nombra como InvestigadorResponsable del "Proyecto" y contraparte frente a "FNL" al Dr.Darío Aedo Ortiz.

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SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los resultados e información generados en el estudio sonconfidenciales respecto a terceros, y los derechos de propiedadintelectual e industrial producidos en la Investigación, asi comolos gastos de registros y eventual defensa de los mismos, seráncompartidos entre las partes en igual proporción, es decir, 50%"FCF" y 50% "Empresas Forestales".

Las partes se obligan a mantener absoluta reserva eirrestricto secreto frente a terceros, sobre cualquierainformación económica, administrativa, de gestión, financiera, deoperación y de "know-how" obtenida dentro de la realización deeste acuerdo, a excepción de aquella de conocimiento universal oexpresamente acordada por escrito entre las partes de serinformación a divulgar por medios escritos, virtuales oaudiovisuales.

En este sentido, corresponderá a cada una de las partescomparecientes adoptar las medidas contractuales de resguardo dela información con cada uno de sus empleados o dependientes quetengan acceso a la información, asi como gestionar loscorrespondientes contratos de licencia o cesión de derechos, paraasegurar la titularidad de derechos de la Universidad de Talca yForestal Niblinto Ltda., según corresponda.

OCTAVO: TERMINO ANTICIPADO - MODIFICACIONES.

En cualquier momento, las partes -por escrito y de mutuoacuerdo- podrán modificar el "Contrato", cambiando, agregando odisminuyendo actividades asi como también los montos involucradosen éste, o incluso dar término al mismo.-

NOVENO: RELACIÓN CONTRACTUAL.

Las partes acuerdan y dejan constancia que aquellas personasque la "FCF" asigne al desempeño de las labores relativas a laejecución del "Contrato", prestarán sus servicios sin vinculo desubordinación o dependencia, ni relación laboral alguna con"FNL". De esta manera, será responsabilidad de la "FCF" el pagode las remuneraciones, imposiciones previsionales, asignaciones,gratificaciones, leyes sociales, accidentes del trabajo,impuestos y demás prestaciones directas o indirectas que puedanoriginarse respecto de terceros, por los servicios que la "FCF"se obliga a prestar en virtud del presente contrato. "FNL" podrá

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DÉCIMO: NORMATIVA INTERNA

"FCF" y todas aquellas personas que "FCF" asigne aldesempeño de labores relativas a la ejecución del "Contrato",deberán dar cumplimiento, dentro de los recintos de "FNL" o delos que estuvieren bajo su tuición, a toda la normativa,reglamentos o instructivos de "FNL", los que la "FCF" declaraconocer integramente en toda su extensión y/o alcance.

UNDÉCIMO: CUMPLIMIENTO NORMATIVO

"FCF" estará obligada a cumplir, en todo momento durante lavigencia del "Contrato", en forma amplia y completa, con lanormativa relacionada con recursos naturales, medio ambiente,seguridad y salud ocupacional vigente, con especial énfasis si lecorresponde cumplir y ejecutar sus acciones en recintos de "FNL".En caso que los servicios sean prestados en relación conoperaciones, instalaciones o actividades respecto de las cualesexista una Resolución de Calificación Ambiental (en adelante,"RCA"), sin perjuicio de respetar la normativa aplicable, "FCF"deberá ejecutarlos en estricto cumplimiento de las condicionescontenidas en la(s) respectiva(s) RCA, la(s) cual (es) declaraconocer.

Asimismo, "FCF" estará obligada a mantener indemne a "FNL"ante cualquier reclamo relativo a dichas normativas uobligaciones, sea que el respectivo reclamo provenga detrabajadores, personal sujeto a honorario, contratistas, o biendel Estado y sus organismos de control y fiscalización concompetencia en materias relacionadas con recursos naturales,medio ambiente y/o seguridad y salud ocupacional.

Lo expresado precedentemente ha sido un motivo esencial paraque "FNL" haya decidido celebrar el Contrato y, en consecuencia,se acuerda elevar las obligaciones indicadas a la categoría deesenciales.

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DUODÉCIMO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Cualquier dificultad que se produzca entre las partes conmotivo de la interpretación, ejecución o terminación del presenteconvenio, será sometido al conocimiento y fallo de los tribunalesordinarios de justicia competentes, de la comuna de Talca.

DÉCIMO TERCERO: PERSONERÍAS.

l.-La personería de don ÓSCAR ALBERTO SPICHIGER SPICHIGERpara comparecer en representación de Forestal Niblinto Ltda.consta de escritura pública de otorgamiento de poderes, extendidacon fecha 05 de Julio del 2006 ante don Luis Poza Mal donado,Repertorio N°1.363.

2.-La personería de don IVÁN RODRIGO CHACÓN CONTRERAS pararepresentar a la Universidad de Talca consta en el numeral 2letra g) del Reglamento sobre Delegación de Facultades, aprobadopor Resolución Universitaria N° 803, de fecha 23 de mayo de 2014,y según Decreto Universitario N° 346, de fecha 07 de mayo de2012, en el cual se nombra Decano de la Facultad de CienciasForestales de la Universidad de Talca.-

Iván Rodrigo Chacón ContrerasC.I. 6.332.049-8Decano Fac. de Cs. ForestalesUniversidad de Talca

Os/ar Sfe^lchiger Spichiger632-4

GeneralForestal Niblinto Ltda.

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CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA

Y MASISA FORESTAL S.A.

En Talca, con fecha 07 de enero de 2015, entre MASISAFORESTAL S.A., R.U.T.99.537.270-3, representada -según seacreditará- por don MAURICIO JOSÉ MIGUEL PEÑA VALDÉS, CédulaNacional de Identidad número 9.816.071-K y por don JUAN EDUARDOUMAÑA PEÑA, Cédula Nacional de Identidad número 9.444.644-9,todos con domicilio para estos efectos en Avenida O'Higginsnúmero 3430, Ex Panamericana Norte Km 5, comuna de Chillan, enadelante e indistintamente "Masisa Forestal S.A.", por una parte;y, por la otra parte, la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. 70.885.500-6, a través de su Facultad de Ciencias Forestales, en adelante eindistintamente "FCF", representadas en esta oportunidad -segúnse acreditará- por el Decano de dicha Facultad, don IVÁN RODRIGOCHACÓN CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad número 6.332.049-8, todos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685,comuna de Talca, quiénes acuerdan suscribir el presente CONTRATODE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, en adelante el "Contrato", en lascondiciones que a continuación se indican:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

Es intención de "Masisa Forestal S.A." encargar, en conjuntocon las empresas Consorcio Maderero S.A., Forestal Arauco S.A.,Forestal Comaco S.A., Forestal Mininco S.A. y Forestal NiblintoS. A. , todas ellas incluida "Masisa Forestal S.A." en adelante"Empresas Forestales" , a la UNIVERSIDAD DE TALCA, a través de"FCF", la ejecución del proyecto de investigación y desarrollodenominado "Percepción de grupos de interés sobre hantavirus ycontrol de roedores en el marco de postulación a derogación en eluso de Brodifacoum"f en adelante el "Proyecto", cuyo objetivo es"elaborar documento de apoyo a solicitudes de segunda derogaciónante FSC IC para el uso de Brodifacoum como control ador devectores de hanLavirus en instalaciones habitadas dentro de UMFde empresas participantes". El detalle del "Proyecto" seencuentra descrito en la "Propuesta Técnica", el que, acompañadocomo anexo, se entiende forma parte integrante del presentecontrato en su integridad, para todos los efectos legales.-

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SEGUNDO: OBJETO.

Por el presente acto, "Masisa Forestal S.A." contrata losservicios profesionales de Investigación y Desarrollo deUNIVERSIDAD DE TALCA, a través de "FCF", para la ejecución del"Proyecto", de acuerdo a las especificaciones técnicassingularizadas en la "Propuesta Técnica" antes indicada. Losservicios de investigación contratados se ejecutarán eninstalaciones de la "FCF" y predios de o donde operen las"Empresas Forestales".

Entre los resultados esperados de la investigación destacan:1}Confección de base de datos con percepción, conocimiento,necesidades de capacitación y potenciales iniciativas aimplementar relativas a hantavirus y control químico/biológico devectores en instalaciones forestales habitadas y susinmediaciones;2) Elaboración de texto de fundamentación y actividades degestión/investigación a ejecutar en solicitud de derogación sobrela necesidad de usar Brodifacoum como controlador quimico devectores de hantavirus en instalaciones habitadas al interior deunidades de manejo forestales (UMF) certificadas FSC.

TERCERO: DURACION.

El presente contrato regirá por cuatro meses, a partir de lafirma y total tramitación administrativa del presente contrato,momento en que la "FCF" entregará a las "Empresas Forestales" uninforme en formato digital y copia impresa de los resultados del"Proyecto".

Sólo en base a antecedentes fundados y previa aceptación porescrito de "Masisa Forestal S.A.", la "FCF" podrá retrasar laentrega del informe final en el máximo convenido entre ambaspartes, para lo cual se gestionará la modificacióncorrespondiente del presente instrumento.

CUARTO: ACTIVIDADES.

El encargo contenido en el presente "Contrato" incluye todaslas actividades esenciales y fundamentales para cumplir con losobjetivos planteados, según lo descrito en el "Proyecto". Seconsideran las siguientes macro actividades que la "FCF" deberádesarrollar:

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1. Diseño de encuesta.2. Consulta electrónica.3. Consultas personales a grupos de interés.4. Análisis cualitativo y cuantitativo de información.5. Generación de documento de apoyo a solicitud de derogación

de Brodifacoum.

QUINTO: PRECIO POR LOS SERVICIOS.

El precio para "Masisa Forestal S.A." por los servicios deInvestigación y Desarrollo contratados en virtud del presenteinstrumento asciende a la suma de $1.004.528.- (un millón cuatromil quinientos veinticuatro pesos), equivalente al 10,045% delprecio total del "Proyecto". Este valor es exento de IVA y serápagado previa facturación por parte de "FCF", a la fecha deinicio del "Proyecto", debido tanto a la brevedad de éste comopara una correcta ejecución del mismo.

"Masisa Forestal S.A." acepta el monto pactado, dado que entérminos generales se ajusta al valor de mercado de un proyectode I+D de este tipo, comprendiendo todos los costos y utilidadesde la "FCF", como por ejemplo, gastos de overhead u otrossimilares que contemple la reglamentación interna de laUniversidad de Talca.

en pesos y

El pago del precio pactado en la presente cláusula esindependiente de los pagos comprometidos por el resto de las"Empresas Forestales" que no comparecen al presente acto, porcuanto han suscrito contratos independientes con la "FCF", poreste mismo servicio. En este sentido la responsabilidad de"Masisa Forestal S.A." por el pago a la "FCF" de lo convenido enesta cláusula es, para todo efecto, simplemente conjunta.

SEXTO: CONTRAPARTES.

Para los efectos de ejecución de este contrato, "MasisaForestal S.A." nombra como responsable y contraparte de "FCF" adon Carlos Ramírez de Are11ano Núñez, Jefe de Sistemas deGestión, y la "FCF" nombra como Investigador Responsable del"Proyecto" y contraparte frente a "Masisa Forestal S.A." al Dr.Darlo Aedo Ortiz.

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SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los resultados e información generados en el estudio sonconfidenciales respecto a terceros, y los derechos de propiedadintelectual e industrial producidos en la Investigación, asi comolos gastos de registros y eventual defensa de los mismos, seráncompartidos entre las partes en igual proporción, es decir, 50%"FCF" y 50% "Empresas Forestales".

a mantener absoluta reserva ea terceros, sobre cualquiera

información económica, administrativa, de gestión, financiera, deoperación y de "know-how" obtenida dentro de la realización deeste acuerdo, a excepción de aquella de conocimiento universal oexpresamente acordada por escrito entre las partes de serinformación a divulgar por medios escritos, virtuales oaudiovisuales.

En este sentido, corresponderá a cada una de las partescomparecientes adoptar las medidas contractuales de resguardo dela información con cada uno de sus empleados o dependientes quetengan acceso a la información, asi como gestionar loscorrespondientes contratos de licencia o cesión de derechos, paraasegurar la titularidad de derechos de la Universidad de Talca yMasisa Forestal S.A., según corresponda.

OCTAVO: TERMINO ANTICIPADO - MODIFICACIONES.

En cualquier momento, las partes -por escrito y de mutuoacuerdo- podrán modificar el "Contrato", cambiando, agregando odisminuyendo actividades asi como también los montos involucradosen éste, o incluso dar término al mismo.-

NOVENO: RELACIÓN CONTRACTUAL.

Las partes acuerdan y dejan constancia que aquellas personasque la "FCF" asigne al desempeño de las labores relativas a laejecución del "Contrato", prestarán sus servicios sin vinculo desubordinación o dependencia, ni relación laboral alguna con"Masisa Forestal S.A.". De esta manera, será responsabilidad dela "FCF" el pago de las remuneraciones, imposicionesprevisionales, asignaciones, gratificaciones, leyes sociales,accidentes del trabajo, impuestos y demás prestaciones directas o

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indirectas que puedan originarse respecto de terceros, por losservicios que la "FCF" se obliga a prestar en virtud del presentecontrato. "Masisa Forestal S.A." podrá solicitar que la "FCF" leacredite mediante documentación fehaciente el cumplimiento y pagode las remuneraciones, imposiciones y demás leyes sociales.

DÉCIMO: NORMATIVA INTERNA

"FCF" y todas aquellas personas que "FCF" asigne aldesempeño de labores relativas a la ejecución del "Contrato",deberán dar cumplimiento, dentro de los recintos de "MasisaForestal S.ñ" o de los que estuvieren bajo su tuición, a toda lanormativa, reglamentos o instructivos de "Masisa Forestal S.A.",los que la "FCF" declara conocer integramente en toda suextensión y/o alcance.

UNDÉCIMO: CUMPLIMIENTO NORMATIVO

"FCF" estará obligada a cumplir, en todo momento durante lavigencia del "Contrato", en forma amplia y completa, con lanormativa relacionada con recursos naturales, medio ambiente,seguridad y salud ocupacional vigente, con especial énfasis si lecorresponde cumplir y ejecutar sus acciones en recintos de"Masisa Forestal S.A.". En caso que los servicios sean prestadosen relación con operaciones, instalaciones o actividades respectode las cuales exista una Resolución de Calificación Ambiental (enadelante, "RCA"), sin perjuicio de respetar la normativaaplicable, "FCF" deberá ejecutarlos en estricto cumplimiento delas condiciones contenidas en la(s) respectiva(s) RCñ, la(s)cual (es) declara conocer.

Asimismo, "FCF" estará obligada a mantener indemne a "MasisaForestal S.A." ante cualquier reclamo relativo a dichasnormativas u obligaciones, sea que el respectivo reclamo provengade trabajadores, personal sujeto a honorarios, contratistas, obien del Estado y sus organismos de control y fiscalización concompetencia en materias relacionadas con recursos naturales,medio ambiente y/o seguridad y salud ocupacional.

Lo expresado precedentemente ha sido un motivo esencial paraque "Masisa Forestal S.A." haya decidido celebrar el Contrato y,en consecuencia, se acuerda elevar las obligaciones indicadas ala categoría de esenciales.

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DUODÉCIMO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Cualquier dificultad que se produzca entre las partes conmotivo de la interpretación, ejecución o terminación del presenteconvenio, será sometido al conocimiento y fallo de los tribunalesordinarios de justicia competentes, de la comuna de Talca.

DÉCIMO TERCERO: PERSONERÍAS.

l.-Las personerías de don MAURICIO PEÑA VALDÉS y de don JUANUMAÑA PEÑA para comparecer en representación de Masisa ForestalS. A. , consta en escritura pública de otorgamiento de poderes,extendida con fecha 23 de agosto de 2013 ante el Notario Públicode Santiago, don Félix Jara Cadot.

2.-La personería de don IVÁN RODRIGO CHACÓN CONTRERAS pararepresentar a la Universidad de Talca consta en el numeral 2letra g) del Reglamento sobre Delegación de Facultades, aprobadopor Resolución Universitaria N° 803, de fecha 23 de mayo de 2014,y según Decreto Universitario N° 346, de fecha 07 de mayo de2012, en el cual se nombra Decano de la Facultad de CienciasForestales de la Universidad de Talca.-

El presente Contrato se firma en dos e;j emplajíias, quedando uno enpoder de cada una de las partes.

Ivan Rodrigo Chacón ContrerasC.I. 6.332.049-8Decano Fac. de Cs. ForestalesUniversidad de Talca

p.p. Masis^ Forestal S.A

Juan Um.C.I. 9.p.p. Ma

ña P44. aisa [

na.44-9Forestal S-A