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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA “JOSE SIMEÓN CAÑAS” La Iglesia católica salvadoreña y la laicización de la educación en 1881: ¿ Un proyecto liberal frente a una respuesta ultramontana? TESIS PREPARADA PARA LA FACULTAD DE POSTGRADOS PARA OPTAR AL GRADO DE MAESTRO EN FILOSOFÍA IBEROAMERICANA POR JORGE GUSTAVO ARAUJO LOZANO MAYO DE 2009 ANTIGUO CUSCATLÁN, EL SALVADOR, C.A.

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UNIVER SIDAD C ENTR OAMERICANA

“ JOSE S IMEÓN C AÑAS”

L a I g l e s i a c a t ó l i c a s a l v a d o r e ñ a y l a l a i c i z a c i ón d e l a e du c a c i ó n e n 1 8 8 1 :

¿U n p r o y e c t o l i b e r a l f r e n t e a una r e spues ta u l t ramon tana?

TESIS PREPARADA PARA LA FACULT AD DE P OSTGRADOS

PARA OP TAR AL GRADO DE MAESTR O EN FIL OSOFÍA IBEROAMERICANA

POR

JORGE GUSTAVO ARA U J O L O Z A N O

MAYO DE 2009 ANTIGUO CUS C ATLÁN, EL SAL V ADOR, C . A .

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Rector José María Tojeira

Secretario General René Alberto Zelaya

Decana de la Facultad de Postgrados Lidia Salamanca

Director de Maestría en Filosofía Iberoamericana Héctor Jesús Samour Canaán

Director de Tesis Sajid Alfredo Herrera Mena

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ÍNDICE Introducción………………………………………………………………………pág. 1 CAPÍTULO PRIMERO Importancia de las publicaciones periódicas para comprender la propuesta de laicidad educativa de 1881………………………………………..pág. 5 CAPÍTULO SEGUNDO Entendiendo el debate: antecedentes históricos del conflicto por la completa laicidad educativa en El Salvador………………………..…………pág. 9 I. La idea de una reforma educativa: ¿borbónica o liberal?...................pág. 10

II. Las revoluciones europeas del siglo XIX y la Iglesia Católica……….pág. 14

1. Pío IX y la reacción ultramontana…………………………………pág. 15 2. León XIII y una Iglesia protagonista de cambios sociales…….…pág. 20 3. La Iglesia Católica en el período posterior a las independencias

de América Latina……….………………………………………….pág. 23 4. La relación entre el liberalismo y cristianismo..…………………..pág. 26

III. La Iglesia católica salvadoreña de fines del siglo XIX..……………….pág. 28 1. Iglesia y Estado de la mano..………………………………………..pág. 28 2. El régimen de Santiago González..…………………………………pág. 29

a) Los debates constitucionales de 1871…………………...pág. 31 b) El Tratado Arbizú-Samayoa..…………………………...pág. 33 c) La supresión del periódico La Verdad…………………..pág. 34 d) La suspensión del concordato con la Santa Sede………pág. 35 e) La supresión de la cátedra de teología………………….pág. 35 f) La secularización de los cementerios…….……………..pág. 36 g) El Reglamento relativo al derecho de patronato……....pág. 36

3. El régimen de Rafael Zaldívar…..………………………………….pág. 38 a) La Constitución de 1880…..…………………………….pág. 41

IV. Liberales y conservadores: ¿dos categorías antagónicas?....................pág. 45

CAPÍTULO TERCERO El régimen jurídico salvadoreño sobre la enseñanza privada, secundaria y Superior; la exclusión del clero y la reacción de EL CATÓLICO……………pág. 49

I. La Constitución Política de 1880 y la “libertad de enseñanza”…………pág. 49

II. Los Estatutos Universitarios.………………………………………………pág. 51 III. Reglamentos sobre enseñanza privada, Liceos y Colegios.………………pág. 53 IV. Reacciones de El Católico ante la completa laicidad educativa.…………pág. 58

a. Importancia de la instrucción religiosa (12-6-1881)…….………..pág. 60

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b. El Racionalismo(19-6-1881)….……………………………..………pág. 62 c. La enseñanza laica y el señor don R.R. (3-7-1881)………..………pág. 64 d. La enseñanza laica (24-7-1881)..……………………………………pág. 67 e. El maestro de escuela de Ilobasco y La Discusión (14-8-1881)……pág. 70 f. La enseñanza debe ser laica (14-8-1881)………………………….pág. 73 g. La enseñanza Laica y el Señor Doctor Don Rafael Reyes

(28-8-1881)………………………………………………………….pág. 74 h. La enseñanza Laica y el Señor Doctor Don Rafael Reyes

(4-9-1881…………………………………………………………….pág. 82 i. Al público (11-9-1881)……………………………………………...pág. 86 j. La enseñanza Laica y el Señor Doctor Don Rafael Reyes

(18-9-1881)…………………………………………………………..pág. 87 k. La educación laica (25-9-1881)…………………………………….pág. 91 l. La Fe y la incredulidad (2-10-1881)……………………………….pág. 94 m. La educación religiosa (9-10-1881)………………………………...pág. 94 n. La libertad de enseñanza (16-10-1881)……………………………pág. 97 o. Carta Abierta al Sr. Gral. Don Luciano Hernández

(23-10-1881)……………………………………………………. …..pág.106 p. La enseñanza del clero (6-11-1881)..………………………………pág.112

CAPÍTULO CUARTO Una mirada al interior del conflicto: la decisión de reglamentar la enseñanza Privada y la fundación de Liceos y Colegios por parte del Consejo Superior de Instrucción Pública.

a) Memoria del secretario de la Universidad Nacional

(1-1-1881)…………………………………………………………..pág.117 b) Acta de la sesión del 4 de junio de 1881.………………………….pág. 120 c) Acta de la sesión del 18 de junio de 1881………………………....pág. 121 d) Acta de la sesión del 13 de julio de 1881………………………….pág. 123 e) Acta de la sesión del 20 de septiembre de 1881.…………………pág. 124 f) Acta de la sesión del 5 de octubre de 1881………………………..pág. 125 g) Opinión separada del consejero Francisco Vaquero……………..pág. 128 h) Remisión del Informe al Ministro de Instrucción Pública……….pág. 131 i) Comunicación del Ministerio de Instrucción Pública……………pág. 131 j) Memoria del secretario de la Universidad Nacional (1-1-1882)…pág. 134

CAPÍTULO QUINTO Conclusiones y reflexiones finales……………………………………………..pág. 137 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………….pág. 141

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Introducción

¿O será mas bien la enseñanza laica que nació apénas en 1789,…que es el precursor de las revoluciones…que no tiene mas vigor que la fuerza material…ni mas partidarios que los enemigos de Cristo y de su Iglesia?

En el término ya de su largo camino, el Señor R. R., recoge sus cansadas fuerzas para mostrarnos netamente el antagonismo entre la enseñanza laica y el catolicismo: Repetimos pues, dice, nada de términos medios: enseñanza laica ó enseñanza religiosa, la salud ó la muerte, república ó tribu, León XIII, o Julio Ferry, libertad ó absurdo autoritarismo.

Nosotros, también ya en el término del nuestro, le contestamos con la inmensa mayoría del católico pueblo salvadoreño: que se quede con su enseñanza laica, con su salud, con su república, con su protestante Julio Ferry, y con su libertad. Nosotros nos quedamos con nuestra religión; con la vida que dá el catolicismo; con la patria que nos legaron nuestros católicos padres; con León XIII à quien veneramos y con los absurdos que nos enseñó Jesu-Cristo1. (El Católico, 3 de julio de 1881, Número 5, pág. 4)

El anterior extracto de uno de los primeros ejemplares del periódico El

Católico cumple el deber de introducirnos a una lucha de ideas de mucha

trascendencia para la creación del Estado liberal salvadoreño: la laicización de

la educación. Parece ser que, a juicio del texto, la batalla fue a muerte y que la

Iglesia junto al presunto pueblo salvadoreño (en su mayoría católico)2 decidió

enfrentar al mismo gobierno en esta misión. El objetivo primordial de la

presente investigación es aclarar si las últimas acciones gubernamentales de

laicización educativa, adoptadas bajo el régimen de Rafael Zaldívar,

constituyeron un triunfo de los liberales anticlericales, o por el contrario

significaron un primer triunfo de las libertades constitucionales frente a las

facciones más radicales de la política salvadoreña.

1Esta posición católica en contra de la enseñanza laica fue una de las manifestaciones de la postura ideológica que en el seno de la Iglesia católica recibió el nombre de ultramontanismo, y se utiliza en la presente investigación como un catolicismo activo, integral, que reconocen como su cabeza espiritual al Papa, y que era partidario de la libertad de la Iglesia y de su independencia del Estado. Durante el siglo XIX, las posiciones ultramontanas triunfaron bajo el Papado de Pío IX, y su condena total a las ideas modernas trayendo como consecuencia una batalla con la mayoría de intelectuales (detrás del surgimiento de los nuevos Estados) y que propugnaban por una sumisión del poder eclesial al poder civil. http://www.enciclopediacatolica.com/u/ultramonta.htm (6-junio-2008) 2 En el año de 1878 se llevó a cabo el primer censo general de población en El Salvador, obteniéndose un resultado de 482,422 personas. A esta cifra se le efectuó un ajuste, adicionándole un 15% para cubrir el número de personas que no pudieron empadronarse, por lo que la población para 1878 fue fijada en 554,785 habitantes. El presidente Rafael Zaldívar creó el 5 de noviembre de 1881 la Oficina Central de Estadística, que tuvo como primera tarea la realización de un nuevo censo, que para el año de 1882 obtuvo un resultado de 532,994 habitantes, al que se le aplicó el mismo ajuste del censo anterior, por lo que la cifra poblacional final fue de 612,943 habitantes. Ver: Rodolfo Barón Castro, La población de El Salvador, Biblioteca de Historia Salvadoreña, Volumen No. 6, Tercera Edición, Dirección de Publicaciones e Impresos, Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA, San Salvador, 2002. La Geografía Elemental de Dawson señala como cifra poblacional para el año de 1890 la de 679,228 habitantes. Ver: Guillermo J. Dawson, Geografía elemental de la República de El Salvador, (1890). Edición facsimilar de la Academia Salvadoreña de Historia y la Fundación María Escalón de Núñez, (1996). p. 14.

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Durante el segundo semestre de 1881, El Católico dedicó una buena parte

de sus editoriales al tema de la “Educación Laica” en un intento por exponer

sus vicios o debilidades, al mismo tiempo que ensalzaba los beneficios de una

educación católica para la juventud salvadoreña. Asimismo, dirigió fuertes

ataques a miembros del Consejo Superior de Instrucción Pública y al Director

de la Escuela Normal, Rafael Reyes, quienes promovieron la exclusión de la

curia salvadoreña de la enseñanza privada (secundaria y superior) como última

etapa de la laicidad en materia educativa.

De igual manera, el Diario Oficial cumplió la inestimable tarea de guardar en

sus páginas las actas de las sesiones del Consejo Superior de Instrucción

Pública, entidad promotora de las reformas educativas que son el objeto del

presente trabajo de investigación. El punto de partida del debate que nos

ocupará se encuentra en la Constitución Política de 1880, que habiendo sido

dictada para cumplir primordialmente el deseo de reelección de Rafael

Zaldívar, ratificó en su artículo 38 la tan aclamada “libertad de enseñanza”.3

Esta norma constitucional será fundamental en el presente trabajo, pues

como toda norma jurídica sujeta a interpretación de las autoridades, significará

para algunos la oportunidad para separar por completo al clero de cualquier

actividad educativa, incluyendo la enseñanza privada y la fundación de colegios

de carácter privado. Para la Iglesia salvadoreña representará la garantía de

que su función educativa no se extinguirá, sino que deberá competir con los

esfuerzos impulsados por el gobierno.

De igual manera, el presente trabajo pretende contribuir a las opiniones que

sostienen que la dicotomía de liberales y conservadores, como bando políticos

en conflicto durante el siglo XIX, es insuficiente para explicar la complejidad y la

riqueza de las luchas sociales de este período.4 Para los liberales era

3 La libertad de enseñanza apareció consignada por primera vez en la Constitución de 1871, dictada por la Asamblea Constituyente durante el gobierno del Mariscal Santiago González. Su texto expresaba en la Constitución de 1880 lo siguiente: Art. 38.-La enseñanza es libre en la República, y la primaria gratuita y obligatoria. El Poder Ejecutivo tiene la dirección de la enseñanza costeada por la Nación, pudiendo al efecto dictar los estatutos y demás leyes que la reglamenten. Asi mismo, le corresponde la suprema inspección sobre todos los establecimientos de instrucción pública aun cuando no sean sostenidos con fondos nacionales. Ver Gallardo, Ricardo. Las Constituciones de El Salvador. II Derecho Constitucional Salvadoreño, Madrid, 1961. p. 418. 4 Ver: Sonia Alda Mejías, “El debate entre liberales y conservadores en Centroamérica. Distintos medios para un objetivo común, la construcción de una república de ciudadanos (1821-1900)”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, H.a Contemporanea, t. 13, 2000, págs. 271-311; Adolfo Bonilla, Ideas Económica en la

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fundamental romper con el monopolio educativo clerical existente, pero esto no

significó necesariamente que todos los liberales eran anticlericales. De igual

manera, si bien puede hablarse una Iglesia Católica integrista o ultramontana

encabezada por Pío IX, esto no debe permitir la generalización de un

calificativo tan europeo para un clero salvadoreño que, desde las mismas

luchas por la independencia, demostró poseer tendencias bastante liberales en

su misma jerarquía.

El desenlace del combate fue inesperado: si bien la educación pasó de

manos de la Iglesia Católica a ser controlada, dirigida y supervisada por el

Estado salvadoreño, no se completó la laicidad educativa de una manera

excluyente tal como que algunos liberales anticlericales (como Rafael Reyes y

Luciano Hernández) intentaron imponerle a la Iglesia. La Iglesia Católica perdió

un monopolio bien asentado desde la época colonial, como producto de las

reformas de los gobiernos liberales de Santiago González y Rafael Zaldívar,

pero al mismo tiempo comprendió que la nueva Constitución liberal le protegía,

como a cualquier otro ciudadano, en sus derechos y libertades fundamentales.

La reconstrucción de la reacción que tuvo la Iglesia católica salvadoreña en

este conflicto, a la luz de los ejemplares de El Católico durante el período que

comprende de junio a noviembre de 1881, nos permitirá acceder a la voz de un

clero que reclamó el derecho a seguir siendo educador y que alertó sobre los

“peligros” que el mundo moderno planteaba a los cristianos a través de las

ideas liberales, del positivismo, del racionalismo, y de la masonería, entre otros.

Un análisis más detallado del conflicto nos pondrá en contacto con actores

más personales, como son Rafael Reyes5 y Luciano Hernández6, liberales

Centroamérica Ilustrada 1793-1838, FLACSO Programa El Salvador, 1999; Sajid Herrera, ¿Liberales contra conservadores? Las facciones políticas en El Salvador del siglo XX. (inédito); 5 Rafael Reyes nació el 18 de junio de 1847 y falleció el 8 de enero de 1908. Se desempeñó como funcionario en las siguientes instituciones gubernamentales: Subsecretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría Particular de la Presidencia, Gobernación Departamental de San Salvador, Juzgados de 1ª. Instancia, y Alcaldía Municipal. Además fue miembro varias Comisiones de Legislación, Director de la Escuela Normal, Redactor de el Diario Oficial, y ejerció varios cargos diplomáticos. Fue condecorado como Comendador de la Legión de Honor y con las Palmas de Oro de la Instrucción Pública del gobierno de Francia. Ejerció durante muchos años su profesión de Abogado y Notario. Fundó varios periódicos de combate que produjeron sinsabores y tristezas. Reseña Biográfica de M. Castro Ramírez. 6 Luciano Hernández nació en Sensuntepeque el 18 de enero de 1835. Se doctoró en Derecho en la Universidad Nacional, y durante su vida pública ejerció diversos cargos entre los que destacan: Ministro de Instrucción Pública, Auditor General de Guerra, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Rector de la Universidad Nacional, y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante varios Gobiernos. Entre sus condecoraciones se incluyen las Palmas de Oro del Ministerio de Instrucción Pública y Caballero de

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promotores de la reforma educativa y a quienes El Católico se encargó de

dedicarles diversos editoriales como defensa a sus ataques a la fe católica. El

periódico religioso, con el objeto de convencer al pueblo salvadoreño de las

anticatólicas intenciones de estos dos personajes, sobre todo del primero de

ellos, defendió los principios de la fe y la doctrina del magisterio en

cumplimiento de su misión fundamental. El debate a que dio lugar el

“Reglamento sobre enseñanza privada, Liceos y Colegios”, emitido por el

Consejo Superior de Instrucción Pública el 4 de junio de 18817 fue el acto

administrativo que originó la primera batalla de opinión pública que libró El

Católico, y de cuyo desarrollo y desenlace nos ocuparemos a continuación.

Hasta ahora, el tratamiento del tema educativo en El Salvador, a fines del

siglo XIX, no ha efectuado una mirada detallada al debate planteado en la

presente tesis. Los trabajos de Gilberto Aguilar Avilés y Héctor Lindo-Fuentes

sobre el sistema escolar nacional en el siglo XIX, plantean un vistazo sinóptico

a los grandes cambios institucionales, curriculares y jurídicos que ayudan a

comprender el estado actual de la educación, pero que no menciona el conflicto

por la laicidad educativa de 1881.8 De igual manera, Héctor Lindo-Fuentes ha

dirigido principalmente su atención al tema del gasto público en educación y a

los indicadores fundamentales (número de escuelas, número de alumnos,

estudiantes por escuela, habitantes por escuela, número de profesores, etc)

que posibilitan comprender el fracaso de la educación salvadoreña como motor

de la economía nacional del siglo XIX.9 Rodolfo Cardenal efectuó un excelente

análisis de la influencia de la Iglesia en la sociedad salvadoreña durante el

período comprendido de 1871 a 1931, pero en el tratamiento de la

secularización de la enseñanza se concentró de manera bastante general en

dos aspectos: la prohibición gubernamental de la enseñanza del catecismo en

las escuelas públicas de primeras letras durante el año de 1880; y los reclamos

de la curia al gobierno por los constantes ataques a la doctrina cristiana en

la Legión de Honor del Gobierno de Francia. Ver B. Pérez Marchant, Diccionario Biográfico de El Salvador, Escuela Tipográfica Salesiana, Nueva San Salvador, C.A. 1937. 7 D.O. Número 203, Tomo 11, del 3 de setiembre de 1881. 8 Gilberto Aguilar Avilés, Héctor Lindo-Fuentes, Un vistazo al pasado de la educación en El Salvador. El sistema escolar de El Salvador en el siglo XIX, Segunda edición, FEPADE, San Salvador, 1998. 9 Héctor Lindo Fuentes, La economía de El Salvador en el siglo XIX, Biblioteca de Historia Salvadoreña, Volumen No. 12, Primera edición en español, Dirección de publicaciones e Impresos, Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA, San Salvador, 2002. pp. 117-125.

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diversas publicaciones periódicas.10 Nada dijo del debate puntual del que se

ocupa la presente tesis.

Esta es la novedad de la presente investigación, pues posibilita acceder a

una discusión de suma trascendencia para la defensa de la libertad de

enseñanza establecida en la Constitución de 1880, y para el ejercicio de la

enseñanza privada católica, secundaria y superior. Este debate ejemplifica la

existencia de conflictos dentro de las facciones políticas liberales de El

Salvador, y constituye un claro desencuentro sobre la laicidad educativa, entre

los liberales anticlericales como Rafael Reyes y Luciano Hernández y los

liberales constitucionalistas como Antonio J. Castro y el mismo presidente

Rafael Zaldívar.

El corpus de publicaciones utilizado en este esfuerzo académico

comprende primordialmente dos periódicos: El Católico, semanario religioso

que me permitió reconstruir la voz eclesiástica del conflicto; y el Diario Oficial,

periódico del gobierno que posibilitó una mirada al interior del conflicto en

cuestión. Frente a las preguntas de ¿Por qué utilizar publicaciones periódicas

para esta investigación? ¿Por qué los ejemplares de El Católico? ¿Por qué el

Diario Oficial? Debo comenzar aclarando que existen múltiples razones. En

primer lugar, las publicaciones impresas posibilitan el acceso, de otra forma

muy limitado, a los espacios de debate público de la época estudiada, y

permiten edificar de nuevo los imaginarios de las sociedades ante una

problemática particular.11 Normalmente aceptamos la idea de que la Iglesia

católica fue conservadora reaccionaria e intolerante frente a los cambios

científicos y políticos del siglo XIX. Si tenemos acceso a extractos como el

siguiente, tomado de El Católico podríamos asentir en tal apreciación: El error mas funesto de nuestro siglo y por desgracia el más generalizado, es el

racionalismo. Este es el sistema que, negando la revelación divina, se esfuerza en comprender y explicar los misterios religiosos con solo la luz de la razón natural. De esta definición se deduce claramente que el racionalismo, no solo dista mucho, sino que se opone diametralmente al perfeccionamiento de la inteligencia humana.12

10 Cardenal, Rodolfo. El poder eclesiástico en El Salvador1871-1931, Biblioteca de Historia Salvadoreña Volumen No. 9, Segunda Edición, Dirección de Publicaciones e Impresos, Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA, San Salvador, 2001. pp. 163-164. 11 Miguel Ayerdis, “Publicaciones periódicas, formas de sociabilidad y procesos culturales en Nicaragua 1884-1926” Banco Central de Nicaragua, Managua, 2004. p. 47. 12 El Católico, “El Racionalismo”,19 de junio de 1881.

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No obstante lo anterior, una revisión detallada de los artículos del

semanario religioso nos permitirá ser más balanceados y críticos de tal

concepción, pues comprobaremos que la misma Iglesia salvadoreña, actuó en

el debate educativo, desde una plataforma mayormente liberal al asumir la

defensa de su actividad formativa bajo presupuestos tales como la libertad de

enseñanza; presupuestos nada conservadores como normalmente se cree.

En este mismo sentido, las publicaciones periódicas plantearon y articularon

las voces de sectores particulares de la sociedad salvadoreña de la época, que

aspiraba a renovarse, o mejor dicho "civilizarse" bajo las enseñanzas del

liberalismo, y amparadas en el derecho a la libertad de expresión. Los

editoriales y artículos que El Católico dedica al debate sobre la educación laica

nos permiten acceder a la postura de una Iglesia que está dispuesta a luchar

por no ser excluida arbitrariamente de uno de sus antiguos privilegios desde el

período colonial: la actividad educadora.

En segundo término, y como bien señala Paula Alonso, desde su

nacimiento en los conflictos ideológicos y políticos de las independencias

latinoamericanas y durante buena parte del siglo XIX y principios del XX, la

prensa se convirtió en uno de los principales ámbitos de discusión pública.13

Por ende, debemos aceptar que su objetivo primordial, más que el de informar,

era el de hacer política.14 Es bajo esta concepción que debe situarse la

importancia de los ejemplares del periódico El Católico que se analizan en este

trabajo. Se trata de una Iglesia que pretende influir directamente en las políticas

educativas del Estado salvadoreño, teniendo a su favor, la Constitución Política

de 1880 y el argumento de la obediencia moral del “ferviente y católico pueblo

salvadoreño”.

Una tercera razón es la función educativa liberal que cumplían las

publicaciones periódicas de este período, y no sólo en El Salvador. Por

ejemplo, en el estado de Magdalena, Colombia, los periódicos jugaron un papel

importante en la divulgación de los principios pedagógicos y de las

innovaciones o mejoras educativas efectuadas por el Estado. De igual manera

las publicaciones periódicas permitían acceder a los ejemplos educativos de 13 Paula Alonso (comp.) Construcciones Impresas Panfletos, diarios y revistas en la formación de los estados nacionales en América Latina, 1820-1920. Fondo de Cultura Económica de Argentina, S.A. (2004) p. 7. 14 Ídem.

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Norteamérica y Europa con la intención de generar en las personas el deseo de

imitar tales prácticas.15 Esta misma técnica será utilizada por El Católico bajo la

sección de “Crónica Exterior” para resaltar los ejemplos relevantes, para su

causa, de los países y de los católicos ejemplares.

Una cuarta razón para recurrir a este tipo de publicaciones consiste en que

las mismas (oficiales y privadas), además de ser verdaderos mecanismos para

plantear imaginarios y construir espacios públicos, aspiran finalmente a

convertirse en la "opinión pública" que represente a la nación o al pueblo

entero.16 El Católico también compartía esta pretensión de ser la opinión del

ilustre pueblo salvadoreño.

Y es precisamente en la construcción de esa opinión pública en donde el

vínculo con la educación, como bien sostiene Ayerdis, es axiomático. No puede

hablarse de una participación activa del ciudadano sin una formación del

individuo que le posibilite conocer y ejercer sus derechos.17 La formación de

individuos, provista por un sistema institucional establecido por el Estado,

disciplina a los ciudadanos que pasan por dicho sistema mediante una

herramienta fundamental: la cultura oficial impresa.18 El autor nicaragüense

formula claramente el papel de la educación formal en la creación de espacios

públicos reales, y la importancia de estos últimos como medio de socialización

del individuo: La educación formal, además de ser un medio formador idóneo de la sociedad,

permite sentar las bases para la creación de espacios públicos reales, y los abstractos donde converjan las diversas expresiones sociales. Estos espacios públicos abstractos, representados en las publicaciones periódicas están entre los medios más importantes en el proceso de socialización de la idea del ciudadano, y de todo lo que este sujeto encierra en su constitución.19

La Iglesia católica del siglo XIX comprendió este vínculo y El Católico

significó un medio para educar un nuevo ciudadano que debía civilizarse sin

15 Luis Alarcón Meneses, Jorge Luis Calderón y Adriana Santos Delgado, “La cuestión de los métodos pedagógicos en el estado soberano del Magdalena: Un Discurso Modernizador”. En VIII Anuario de Historia Regional y de las Fronteras. Universidad Industrial de Santander, Facultad de Ciencias Humanas, Escuela de Historia (2002) Pp. 130-131 16 Hilda Sábato. “La reacción de América: La Construcción de las Repúblicas en el siglo XIX.” Roger Chartier, Antonio Feros (directores) Europa, América y el Mundo: Tiempos Históricos" Fundación Rafael Del Pino-Fundación Carolina-Colegio Libre de Eméritos Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid-Barcelona 2006. 17 Miguel Ayerdis, Op. Cit. p.47. 18 Ídem. 19 Ídem.

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abandonar los principios y valores de la religión católica. Visto desde esta

perspectiva, las publicaciones periódicas del siglo XIX y principios del XX se

transformaron en el barómetro del grado de libertad de opinión otorgado por el

gobierno, y por lo tanto del nivel de “civilización” de una sociedad.20 El simple

hecho de acceder a los ejemplares de El Católico del período que nos ocupa es

argumento suficiente para sustentar que existía libertad de opinión bajo el

régimen de Rafael Zaldívar, sin importar los cuestionamientos que se hiciese

directa o indirectamente al mismo gobierno. Hay que recordar que su antecesor

en la presidencia, el mariscal Santiago González no había mostrado la misma

tolerancia frente a la libertad de opinión al clausurar otro periódico religioso, La

Verdad, en el año de 1875.21

Concluyendo sobre este punto podemos sostener, que la importancia de las

publicaciones periódicas durante el siglo XIX, radica en su función como

vehículo de proyectos, instrumento de debate, propulsor de valores, educador

de ciudadanos, hacedor de políticas, y reproductor-constructor de imaginarios

sociales de esa época.22 Existe además un argumento de orden práctico: ¿De

qué otra manera podemos conocer las opiniones y reacciones de la Iglesia

salvadoreña ante el intento de completa exclusión del clero de la actividad

educativa sino a través de sus propias publicaciones?

No obstante lo anterior, este esfuerzo de investigación posee varias

limitantes: primera, la de no constituir una visión amplia del accionar liberal

tanto de los políticos en conflicto con el clero como de quienes apoyaron la

libertad de enseñanza, en detrimento de sus grandes esfuerzos por la

construcción de un estado liberal salvadoreño; segunda, el de no haber sido

capaz de encontrar fuentes primarias que ratificaran las expresiones y

publicaciones anticlericales de Rafael Reyes, por lo que su tratamiento asume

la fidelidad de los redactores de El Católico como la expresión directa de sus

ideas; y tercera, la de no haber incluido otras publicaciones periódicas de la

época que pudieron haberse pronunciado simultáneamente sobre el debate de

la enseñanza laica. No obstante lo anterior, la misma delimitación del tema de

esta tesis como el estudio de la reacción de la Iglesia católica frente al esfuerzo

20 Paula Alonso, Op. Cit. p. 8 21 Rodolfo Cardenal, Op. Cit. pp. 159-194 22 Paula Alonso, Op. Cit. p. 10

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de laicización educativa de fines de 1881, me obligó a privilegiar el tratamiento

de El Católico y de El Diario Oficial por encima de otras fuentes que, sin lugar a

dudas, abren espacios para futuras contribuciones a la investigación de la

temática educativa salvadoreña en el siglo XIX.

Este trabajo se divide en cinco capítulos: el primero, nos pondrá en contacto

con los antecedentes históricos mínimos para contextualizar el conflicto que

analizaremos; el segundo, parte de la premisa que los esfuerzos por la reforma

educativa y su secularización constituyen un proceso de larga duración que se

inició desde la dinastía borbónica en 1750 y que concluyó con el esfuerzo de

laicidad educativa en 1881, para abordar así el régimen jurídico aplicable al

conflicto por la enseñanza laica; el tercer y cuarto capítulo están estrechamente

relacionados y constituyen la mirada externa del debate, la que se produce en

las publicaciones periódicas, reconstruyendo una reacción de El Católico de

carácter abstracto y general ante las propuestas de educación laica de Rafael

Reyes; el cuarto capítulo completa la recuperación de las posturas del

semanario religioso, en la esfera de la opinión pública, pero ahora ante el

hecho oficial concreto de la exclusión del clero de la enseñanza privada; el

quinto capítulo constituye la mirada al interior de la controversia que enfrentó a

liberales en el seno del mismo gobierno, mediante la verificación de los hechos

ocurridos en las actas de las sesiones del Consejo Superior de Instrucción

Pública que aparecieron publicadas en el Diario Oficial de 1881; y finalmente,

se plantean las conclusiones y reflexiones finales que se pueden extraer de la

presente investigación.

Se consultaron los siguientes archivos para la elaboración de la presente

tesis: 1) el Archivo Histórico del Arzobispado de San Salvador (AHASS); y 3) La

Biblioteca Florentino Idoate SJ, Colecciones Especiales de la Universidad

Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

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CAPÍTULO PRIMERO Entendiendo el debate: antecedentes históricos del conflicto por la

completa laicidad educativa en El Salvador.

Procedamos a contextualizar el debate que nos ocupa, de manera tal que

tengamos elementos suficientes para una mejor comprensión de la reacción

católica a la laicización educativa. En primer término, debe comprenderse que

el siglo XIX representó un momento de grandes cambios y revoluciones

(políticas, científicas, económicas) para las monarquías europeas, y la Iglesia

Católica no estuvo exenta de estas agitaciones sociales; por lo que la reacción

negativa de la Iglesia católica a estos grandes cambios fue el parámetro, de

muchos liberales anticlericales, para considerar al clero salvadoreño como

intolerante, intransigente y ultramontano sin mayores reflexiones. La Iglesia

salvadoreña tuvo que defenderse frente a tales acusaciones, sin poder

renunciar a la influencia, carácter, y escritos de los sumos pontífices del siglo

XIX. En segundo lugar, debe situarse a la Iglesia católica salvadoreña en las

circunstancias por las que atravesó su relación con los gobiernos liberales

(principalmente los de Santiago González y Rafael Zaldívar) en el momento en

que se produjo esta reforma educativa. Finalmente, y para concluir este

capítulo será útil cuestionar si las categorías de liberales y conservadores

fueron en realidad antagónicas, sobre todo en su relación con el cristianismo:

los liberales atacaban al clero mientras que los conservadores defendían los

intereses eclesiásticos. Dentro de la clase política salvadoreña, y dentro de la

misma Iglesia salvadoreña podemos encontrar liberales con ideas y objetivos

comunes, cuya diferencia radicaba más bien en los métodos empleados.23Este

último apartado provee elementos que permiten un mejor análisis del conflicto

sobre la laicización educativa en El Salvador.

I. Las revoluciones europeas del siglo XIX y la Iglesia católica.

El siglo XIX representó un momento de grandes cambios y revoluciones

(políticas, científicas, económicas) para las monarquías europeas, y la Iglesia

Católica no estuvo exenta de estas agitaciones sociales. Desde el Congreso de

23 Ídem.

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Viena (1815), pasando por la pérdida de los Estados Pontificios y la unificación

por la fuerza de la República Italiana bajo Víctor Manuel II (1870), hasta la

suscripción de los Pactos de Letrán (1929) momento en que finalmente la

Iglesia reconoce a Italia como Estado soberano, nos encontraremos con una

jerarquía eclesiástica que se resiste a los cambios. Las revoluciones políticas

de 1830 se encargaron de destruir los cimientos del antiguo régimen

monárquico. Esto significó que aspectos como la autoridad absoluta, el derecho

divino de los reyes, los privilegios de cuerpos o corporaciones como la misma

Iglesia se vieron enfrentados a un nuevo planteamiento democrático que

postulaba igualdad, participación popular mediante el sufragio, y por sobre

todo, libertad de conciencia.24

El grado de intensidad de la reacción de la Iglesia Católica frente a esta

nueva realidad política, económica y social dependió, en gran medida, del

liderazgo y personalidad del Papa. Son seis los Papas que dirigen la Iglesia

católica en el siglo XIX: Pío VII (1800-1823), cuyo pontificado quedó marcado

por la influencia napoleónica y la reconstrucción posterior a la caída del

emperador francés; León XII (1823-1829), quien entre otras cosas, fue el

responsable de lidiar con el problema del establecimiento de diócesis en los

países que se habían independizado de España; Pío VIII (1829-1830), un

convencido de lo imposible de dar marcha atrás frente a la nueva realidad

política y social, y por consiguiente un buscador de acuerdos con el nuevo

régimen; Gregorio XVI (1831-1846), considerado como un defensor del

régimen absolutista y un represor de la oposición ideológica, que agudizó

dramáticamente las tensiones entre liberales y conservadores (aún cuando

existieran posturas intermedias entre ambas corrientes); Pío IX (1846-1878),

llamado por algunos el fundador del papado moderno, fue el encargado de

plantear la postura más intransigente y conservadora, comúnmente llamada

ultramontana, frente a las reformas liberales que se producían en América

Latina; León XIII (1878-1903), fue el responsable de hacer ver a amigos y

enemigos que la Iglesia era indiferente a regímenes políticos (monarquías,

24 Juan María Laboa, Historia de la Iglesia IV: Época contemporánea, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 2002. págs. 31-33

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imperios y repúblicas) e instó a los católicos a participar en la vida pública en el

marco de las nuevas constituciones republicanas.25

Para efectos de la presente investigación nos interesan particularmente las

posturas y liderazgos de Pío IX (1846-1878) y de León XIII (1878-1903) ya que

en ellos se esbozan las dos grandes actitudes de la Iglesia Católica durante el

siglo XIX: en Pío IX, el rechazo y lucha por la vuelta al antiguo régimen

(monárquico), y en León XIII, la aceptación de que los cambios se deben

producir en una nueva realidad política, las Repúblicas democráticas.

a) Pío IX y la reacción ultramontana.- Una de las influencias decisivas en la línea editorial de El Católico saldrá

de las ideas y acciones de este noble italiano, nacido el 13 de mayo de 1792 en

Semigallia, y que fuera electo en 1846 como el papa Pío IX. Si bien su fama

incluía el calificativo de hombre de tendencias liberales, desde muy temprano

en su pontificado marcó una profunda huella conservadora. Su primera

encíclica Qui pluribus, (“A esto tiende”), dada el 9 de noviembre de 1846, se

convirtió en un claro ataque contra el racionalismo, el indiferentismo, al mismo

tiempo que afirmó que la regla inmediata de la fe era el magisterio vivo e

infalible del papa.26 Así sobre el racionalismo señala: De allí que, con torcido y falaz argumento, se esfuercen en proclamar la fuerza

y excelencia de la razón humana, elevándola por encima de la fe de Cristo, y vociferan con audacia que la fe se opone a la razón humana. Nada tan insensato, ni tan impío, ni tan opuesto a la misma razón pudieron llegar a pensar; porque aún cuando la fe está sobre la razón, no hay entre ellas oposición ni desacuerdo alguno, por cuanto ambas proceden de la misma fuente de la Verdad eterna e inmutable, Dios Optimo y Máximo: de tal manera se prestan mutua ayuda, que la recta razón demuestra, confirma y defiende las verdades de la fe: y la fe libra de errores a la razón, y la ilustra, la confirma y perfecciona con el conocimiento de las verdades divinas.27

Debe recalcarse de igual manera el pronunciamiento del mismo pontífice

en cuanto al tema de la “Obediencia al poder civil”: Inculcad al pueblo cristiano la obediencia y sujeción debidas a los príncipes y

poderes constituidos, enseñando, conforme a la doctrina del Apóstol que toda potestad viene de Dios, y que los que no obedecen al poder constituido resisten a la ordenación de Dios y se atraen su propia condenación, y que, por lo mismo, el precepto de obedecer

25 Juan María Laboa, Op. Cit. págs.3-30, 226-230. 26 Juan María Laboa, Op. Cit. págs. 24-25. 27 Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846. Ver: Numeral 4. http://ar.geocities.com/magisterio_iglesia/pio_9/qui_pluribus.html (20-junio-2008)

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a esa potestad no puede ser violado por nadie sin falta, a no ser que mande algo contra la ley de Dios y de la Iglesia.28

El origen divino del poder del monarca, respaldado por la Iglesia católica,

sería uno de los principios más atacados frente al poder originado en el

acuerdo de voluntades de los habitantes o ciudadanos de las nuevas

Repúblicas. Ante estos postulados, era sumamente difícil no calificar de

conservador y monárquico al clero.

No puede olvidarse que Pío IX tuvo que convivir con la crisis política de

la existencia misma de los Estados Pontificios que él presidía, frente a la

inevitable formación del reino de Italia.29 Este acontecimiento marcó

profundamente su pontificado y su mensaje, sobre todo en cuanto a la actitud

hacia la tendencia republicana de los nuevos Estados.

Pero la obra más recordada de Pío IX será su famoso Syllabus o Índice

de los principales errores de nuestro siglo. En este documento se enumeran 80

errores que abarcan cualquier pensamiento moderno que significase una

amenaza para el status quo de la Iglesia. Se encuentran categorizados en: I.

Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo Absoluto; II. Racionalismo moderado;

III. Indiferentismo. Latitudinarismo; IV. Socialismo, Comunismo, Sociedades

secretas, Sociedades bíblicas, Sociedades clérico-liberales; V. Errores acerca

de la Iglesia y sus derechos; VI. Errores tocantes a la sociedad civil

considerada en sí misma o en sus relaciones con la Iglesia; VII. Errores acerca

de la moral natural y cristiana; VIII. Errores sobre el matrimonio cristiano; IX.

Errores acerca del principado civil del Romano Pontífice; y, X. Errores relativos

al liberalismo de nuestros días.30

Este Índice representa no sólo la postura de la Iglesia Católica, sino la

actitud con la que su jerarquía y miembros debían enfrentar el mundo moderno,

sus valores y nuevas libertades. ¿Qué posición tendría la Iglesia en relación

con las libertades políticas, de prensa, de educación, de conciencia y de

cultos?31 La respuesta a esta interrogante y a muchas otras puede encontrarse

28 Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846. Ver: Numeral 13. http://ar.geocities.com/magisterio_iglesia/pio_9/qui_pluribus.html (20-junio-2008) 29 Juan María Laboa, Op. Cit. p. 24 30 Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores. 8 de diciembre de 1864. Ver: http://www.filosofia.org/mfa/far864a.htm (21-junio-2008) 31 Juan María Laboa, Op. Cit. p.105.

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en el Syllabus. Su simple lectura nos permite darnos cuenta que se trata de un

texto radical y reaccionario en contra del mundo moderno. Lo anterior no

significa que dentro de la misma Iglesia Católica no existiesen importantes

voces que apoyasen las ideas liberales y democráticas, o que clamaran por

una modernización de la Iglesia Católica. De hecho, Felicité de Lamennais32 en

Francia, Antonio Rosmini en Italia, Lord Acton en el Reino Unido fueron no sólo

católicos sino también liberales que veían las nuevas libertades como una

oportunidad sin precedentes para actualizar a la Iglesia en el siglo XIX.

Lamentablemente, muchos de sus pronunciamientos fueron silenciados por las

voces más conservadoras del clero romano, que son las que terminaron

influyendo más decisivamente en la redacción del Syllabus (especialmente los

jesuitas italianos de la revista La Civiltà Cattolica33).

Vale la pena recordar algunos de los “errores del siglo XIX” postulados

por el Syllabus en lo concerniente al racionalismo, la libertad de culto, el

protestantismo, el poder civil, el fuero eclesiástico, el matrimonio civil, la

educación y la religión católica34:

Sobre el racionalismo, libertad de culto y protestantismo sostiene como

errores el que: III. La razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso, del bien y

del mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales para procurar el bien de los hombres y de los pueblos…XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado en la luz de la razón juzgare por verdadera. XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación…XVIII. El

32 Félicité Robert de Lamennais nació en Saint Malo en 1782 y murió en París en 1854. Filósofo católico y teólogo que en lo incios de su vocación sacerdotal escribió “Ensayo sobre la indiferencia”, obra que proporcionó al la Iglesia ultramontana un renovado brillo para defender su postulados frente a la Revolución francesa. La evolución de su pensamiento le llevará a distanciarse del ultramontanismo y a convertirse en un promotor del catolicismo liberal, que tuvo en Bélgica , Irlanda y Polonia ejemplos notables de combinación del credo liberal con la defensa de la fé católica. Como consecuencia de sus nuevas ideas será su obra “Palabras de un creyente” la que le terminará ocasionando su ruptura con la jerarquía católica, culminando en su excomunión por parte del Papa Gregorio XVI. Ver: http://www.herodote.net/histoire/synthese.php?ID=252 (22-julio-2008) y http://www.newadvent.org/cathen/08762a.htm (23-julio-2008) 33 Esta revista católica fundada por Pío IX en 1849, y a cargo de un colegio de escritores de la Compañía de Jesús, tenía como objetivo la defensa de la Iglesia y de la religión católica desde su fundación. Discurso del Juan Pablo II en el 150 aniversario de fundación de la revista “La Civiltá Cattolica”. Ver: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/1999/april/documents/hf_jp-ii_spe_19990422_civilta-cattolica_sp.html (20-julio-2008) 34 No debe olvidarse que dada la categorización de “errores” utilizada en el Syllabus su enunciado implica justamente una condenación por parte del Papa y de la Iglesia Católica de tal postulado.

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protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.35

No fue menos tolerante en cuanto a cuando al poder civil, el fuero

eclesiástico, el matrimonio civil, y la religión al condenar a quien considerase

que: XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre,

ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos…XXXI. El fuero eclesiástico en las causas temporales de los clérigos, ahora sean estas civiles, ahora criminales, debe ser completamente abolido aun sin necesidad de consultar a la Sede Apostólica, y a pesar de sus reclamaciones…LV. Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia…LXVI. El sacramento del matrimonio no es sino una cosa accesoria al contrato y separable de este, y el mismo sacramento consiste en la sola bendición nupcial…LXXVII. En nuestra edad no conviene ya que la Religión Católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.36

Y en cuanto al tema que nos ocupa en la presente investigación, la

educación laica, es categórica al prohibir suscribir postulados como:

XLV. Todo el régimen de las escuelas públicas, en donde se forma la

juventud de algún estado cristiano, a excepción en algunos puntos de los seminarios episcopales, puede y debe ser de la atribución de la autoridad civil; y de tal manera puede y debe ser de ella, que en ninguna otra autoridad se reconozca el derecho de inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de los grados, ni en la elección y aprobación de los maestros...XLVII. La óptima constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares, concurridas de los niños de cualquiera clase del pueblo, y en general los institutos públicos, destinados a la enseñanza de las letras y a otros estudios superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, acción moderadora e ingerencia de la Iglesia, y que se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política, al gusto de los gobernantes, y según la normas de las opiniones corrientes del siglo.37

El Syllabus fue el resultado, por una parte, de la tensión de una Iglesia

católica luchando en contra de las legislaciones anticlericales de los Estados; y

por otra, de conflictos internos entre católicos liberales y conservadores

ultramontanos. Los primeros postulaban, como diría Montalembert38, el ideal de

35 Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores. 8 de diciembre de 1864. Ver: http://www.filosofia.org/mfa/far864a.htm (21-junio-2008). 36 Ídem. 37 Ídem. 38 Charles Forbes René de Montalembert (1810-1870), publicista e historiador francés, discípulo de Lamennais y dirigente del catolicismo liberal francés que se convirtió en uno de los adversarios intelectuales más fuertes de Pío IX y el Syllabus. Ver: http://www.1911encyclopedia.org/Charles_Forbes_Montalembert (7-agosto-2008)

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una Iglesia libre en un Estado libre39, mientras que los últimos se oponían a

cualquier cambio que menoscabase la posición de la Iglesia frente al Estado. Al

leer el Syllabus, se comprende fácilmente quienes prevalecieron. Es muy

probable que, la idea de condenar como un todo las ideas dominantes de la

sociedad moderna, no haga mucho sentido ahora, y que tampoco lo tuviese en

su época, pero para Pío IX era un ejercicio de fuerza política en el que no

estaba dispuesto a ceder frente a nadie. 40

El Syllabus demostró no solo que la Iglesia no estaba dispuesta a

dialogar ni dentro ni fuera de la misma, sino también que no aceptaba ni

comprendía el nuevo modelo de sociedad que se estaba edificando. Las

consecuencias lógicas de tan drástica postura eclesiástica no se hicieron

esperar, e incluyó el más rotundo rechazo por parte de los gobiernos liberales,

que veían despreciados los principios de sus nuevas constituciones, por lo que

decidieron evitar la difusión del documento. Pero a más largo plazo, la condena

global y total del Syllabus marcó la posición de la Iglesia Católica como

intransigente e intolerante, frente a cualquier relación y negociación futura con

los Estados liberales.41 Esta será la imagen de la Iglesia ultramontana que

encontraremos en los pronunciamientos de personajes como Rafael Reyes y

Luciano Hernández, quienes se negaban a reconocer que la realidad del clero

salvadoreño no necesariamente se apegaba a la intransigencia e intolerancia

de Pío IX.

b) León XIII y una Iglesia protagonista de los cambios sociales.-

León XIII42 comprendió desde el inicio de su pontificado que su principal

punto de apoyo se encontraba en los derechos civiles y políticos garantizados

en los textos de las mismas constituciones liberales. La Iglesia comprendió por

fin, que mediante el voto de sus fieles católicos podía seguir influyendo en la

vida social. No se trataba ya de conseguir el apoyo del Gobierno, que siempre

39 Juan María Laboa, Op. Cit. p.113. 40 Ídem. 41 Juan María Laboa, Op. Cit. Págs. 114-118. 42 Nacido en Carpineto, Roma, en 1810. Desde muy temprana edad inició su formación sacerdotal. Su nombramiento como nuncio apostólico en Bélgica, le permitirá conocer, de primera mano, las relaciones entre Iglesia y el nuevo estado liberal belga, fundado gracias a la colaboración de católicos liberales, y por tanto libre de los presupuestos anticlericales propios de otros regímenes liberales. Esta experiencia marcará profundamente su pontificado. Ver: Juan María Laboa, Op. Cit. Págs. 227-267.

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demostró ser sumamente importante, sino de aprovechar los espacios que se

abrieron en la vida pública para los ciudadanos católicos de las nuevas

democracias.43 Esta fue la postura que adoptó el clero salvadoreño al postular

defensa de su derecho a enseñar desde la misma libertad de enseñanza

garantizada por la Constitución Política de 1880.

Las diferencias de postura con su predecesor (Pío IX) se hicieron sentir

de varias maneras: primero, al establecer relaciones más cordiales con los

gobiernos, evitando conflictos innecesarios, e intentando acercarse a la cultura

misma de esos Estados44; segundo, comprendiendo que un rechazo tajante de

la sociedad moderna y del liberalismo, como la efectuada por el Syllabus, solo

conduciría a la marginación eclesial; tercero, a través de su interés por

fomentar la cohesión eclesial mediante publicaciones de libros, revistas y hojas

de espiritualidad dirigidos a la población católica de los nuevos Estados; y

cuarto, en el impulso de nuevas iniciativas católicas a favor de los más pobres

o de los excluidos en un mundo cada vez menos solidario.45

El documento más recordado de León XIII lo constituyó la encíclica

Rerum Novarum (De las cosas nuevas). Entendida como una postura

referencial de la Iglesia frente a la llamada “cuestión social”. Los

asentamientos humanos que poblaron los cinturones de pobreza

característicos en los alrededores de las ciudades industriales europeas desde

principios del siglo XIX, eran un recordatorio de que la distribución de la riqueza

producto de las ideas liberales económicas no habían sido capaces de

beneficiar a todos, o mejor dicho, beneficiaban a muy pocos. La inexistencia de

normas que evitasen los abusos a los trabajadores sometidos a jornadas de

trabajo sin horario, junto con las insalubres condiciones de la mayoría de

fábricas, los pobres salarios pagados a los trabajadores, y el trabajo

indiscriminado de las mujeres y de los menores, fueron el germen de un

movimiento político ideológico que reclamaba cambios sociales en las

estructuras económicas y jurídicas de las naciones industriales. El concepto de

43 Juan María Laboa, Op. Cit. Págs. 227. 44 Firmó concordatos con Austria y Bosnia Herzegovina en 1881, con Suiza (1884), Montenegro y Portugal (1886) y con Colombia (1887). Ver: Juan María Laboa, Op. Cit. Págs. 243. 45 Entre estas organizaciones católicas de apoyo a los más necesitados pueden mencionarse Cáritas, nacida en Colonia en 1897 por obra de Lorenz. Ver: Juan María Laboa,Op. Cit. p.253.

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lucha de clases cobró sentido y vigencia para las asociaciones de trabajadores

ansiosas de mejoras en sus condiciones de vida.

Esta era la situación sobre la que se pronunció la Rerum Novarum. Fiel

al visionario espíritu de León XIII, esta encíclica trató de estudiar seriamente el

problema social ocasionado por la industrialización desde un panorama amplio.

Mientras que condenaba al socialismo, reconocía el derecho natural a la

propiedad y el valor social de ésta: Para solucionar este mal, los socialistas, atizando el odio de los indigentes

contra los ricos, tratan de acabar con la propiedad privada de los bienes, estimando mejor que, en su lugar, todos los bienes sean comunes y administrados por las personas que rigen el municipio o gobiernan la nación... Pero esta medida es tan inadecuada para resolver la contienda, que incluso llega a perjudicar a las propias clases obreras; y es, además, sumamente injusta, pues ejerce violencia contra los legítimos poseedores, altera la misión de la república y agita fundamentalmente a las naciones.46

Se pronunciaba por acabar con los abusos hacia los trabajadores,

señalándoles a los ricos sus deberes: Y éstos, los deberes de los ricos y patronos: no considerar a los obreros como

esclavos; respetar en ellos, como es justo, la dignidad de la persona, sobre todo ennoblecida por lo que se llama el carácter cristiano. …Por lo cual es obligación de los patronos disponer que el obrero tenga un espacio de tiempo idóneo para atender a la piedad…y no apartarlo en modo alguno de sus atenciones domésticas y de la afición al ahorro. Tampoco debe imponérseles más trabajo del que puedan soportar sus fuerzas, ni de una clase que no esté conforme con su edad y su sexo.47

Asignaba al Estado un rol de promotor del bien común, de la prosperidad

pública y de la privada, con lo que se esperaba superar el déficit del estado

liberal extremo48: Así, pues, los que gobiernan deben cooperar, primeramente y en términos

generales, con toda la fuerza de las leyes e instituciones, esto es, haciendo que de la ordenación y administración misma del Estado brote espontáneamente la prosperidad tanto de la sociedad como de los individuos…lo que más contribuye a la prosperidad de las naciones es la probidad de las costumbres, la recta y ordenada constitución de las familias, la observancia de la religión y de la justicia, las moderadas cargas públicas y su equitativa distribución, los progresos de la industria y del comercio, la floreciente agricultura y otros factores de esta índole, si quedan, los cuales, cuanto con mayor afán son impulsados, tanto mejor y más felizmente permitirán vivir a los ciudadanos.49

46 Rerum Novarum, Ver: http://www.vatican.va/holy_father/leo_xiii/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum_sp.html (20-junio-2008). 47 Ídem. 48 Juan María Laboa, Op. Cit. p.225. 49 Rerum Novarum, Ver: http://www.vatican.va/holy_father/leo_xiii/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum_sp.html (20-junio-2008)

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Es a partir de la Rerum Novarum que se marca el nacimiento de una

serie de pronunciamientos eclesiásticos que se agrupan bajo el nombre de la

“doctrina social de la Iglesia”.50

El Católico y sus diversos artículos y editoriales recibieron estas

influencias, y como ya se expresó anteriormente, dentro de sus páginas

ocuparon un lugar preponderante, de acuerdo con las circunstancias, tanto las

ideas y planteamientos de Pío IX como las de León XIII. Así por ejemplo, en el

ejemplar del Año I, número 3 del 19 de junio de 1881, se condenará al

racionalismo siguiendo el Syllabus: El error mas funesto de nuestro siglo y por desgracia el más generalizado, es el

racionalismo. Este es el sistema que, negando la revelación divina, se esfuerza en comprender y explicar los misterios religiosos con solo la luz de la razón natural. De esta definición se deduce claramente que el racionalismo, no solo dista mucho, sino que se opone diametralmente al perfeccionamiento de la inteligencia humana.51

Mientras que en el Año II, número 48 del 23 de abril de 1882, El Católico

reproducirá íntegramente la Encíclica de León XIII, Etsi Nos del 15 de febrero

de 1882), que al referirse a las condiciones de la Iglesia católica en Italia,

efectuó un llamado para que los católicos trabajen por el bien de la Iglesia: En el interin, vosotros, venerables Hermanos, despertad á los perezosos,

compeled á los tibios, alentad con vuestro ejemplo y autoridad á todos, para que cumplan con energía y constancia los deberes en que consiste la vida activa de los cristianos. …Como importa supremamente á la sociedad cristiana que esté y aparezca el Romano Pontífice libre de todo peligro, molestia y dificultad en el gobierno de la Iglesia, en cuanto sea posible según las leyes, hagan, pidan y trabajen en pró del Pontífice; sin darse reposo, hasta que realmente, y no en apariencia, nos tornen aquella libertad á que, por cierto necesario vínculo, se une, no solo el bien de la Iglesia, sinó la marcha próspera de las cosas de Italia y la tranquilidad de los cristianos.52

Si El Católico publicaba la encíclica Etsi Nos de León XIII, casi un año

después de condenar el racionalismo (siguiendo a Pío IX) puede decirse que

este periódico católico también opinó desde la moderación de un Pontífice que

pide obediencia a las leyes de las nuevas repúblicas, al mismo tiempo que

exhorta a luchar por el bien de la Iglesia. Son estos matices en la voz

eclesiástica las que se rehusó a considerar tajantemente el grupo de

50 Pío XI escribió en 1931 la Quadragesimo anno; Juan XXIII redactó la Mater et Magistra (1961); Pablo VI, de la Octogesima adveniens (1971); y Juan Pablo II, de la Centesimus annus (1991) Ver: Juan María Laboa, Op. Cit. p. 224. 51 El Católico, Número 3, 19 de junio de 1881. 52El Católico, Número 48, 23 de abril de 1881. Las cursivas son mías.

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funcionarios anticlericales que empujaron la reglamentación que separó al clero

de la enseñanza privada secundaria y superior en 1881.

c) La Iglesia católica en el período posterior a las independencias de América Latina.-

La Iglesia católica tenía relaciones estrechas con la corona española y

portuguesa al momento de las independencias del siglo XIX. Esta realidad le

obligó a proceder con suma cautela frente al reconocimiento de los nuevos

gobiernos que se proclamaban independientes para no herir las

susceptibilidades de los monarcas europeos. Esta postura de una Iglesia

católica, desde Roma, hacia los nuevos gobiernos de los países de América

Latina determinó en buena medida la percepción general que de ella se tuvo

durante el siglo XIX: una iglesia romana preocupada por sus relaciones

europeas, pero indiferente con América Latina.

Tal y como señala Bethel, la Iglesia salió sumamente debilitada de la lucha

por la independencia, dados sus estrechos lazos con la monarquía, de varias

maneras.53 En primer lugar y en el campo intelectual, frente a la filosofía

racionalista y sus críticas al pensamiento religioso, la Iglesia responde

demandando del Estado protección y censura eclesiástica.

Esto es un breve extracto de cómo El Católico se aproxima críticamente al

racionalismo: El racionalismo es la proclamación teórica y práctica de esa independencia absoluta,

ó mas bien, la insurrección de la inteligencia criada contra la inteligencia creadora. Es el orgullo intelectual que desvía la inteligencia del foco eterno de toda luz, y del limpio manantial de sus conocimientos verdaderos. Los dos principios fundamentales del racionalismo, son: 1º. Que la razón humana es suficiente para conocer todas las verdades: 2º. Que nada debe creer y admitir aun en religión, sino solo aquello que puede entender y explicar.54

Argumentos como estos eran los utilizados por los funcionarios

anticlericales para mostrar la intolerancia del clero salvadoreño frente a las

nuevas realidades científicas y políticas del siglo XIX.

En segundo lugar, la Iglesia católica desde Roma no solo rehusó cooperar

con los nuevos dirigentes políticos, ante la decisión de éstos de ejercer sobre la

53 Leslie Bethel., ed. Historia de América Latina 5. La Independencia. Cambridge University Press, Cambridge. Editorial CRÍTICA. Barcelona (2000) págs.204-208. 54 El Católico, Número 3, 19 de junio de 1881.

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Iglesia los derechos de patronato55 sino que se encargó de mantener vacantes

una cantidad considerable de sedes episcopales, con la esperanza de que los

cambios tomasen un giro favorable a sus intereses. Por ejemplo, desde la

muerte del arzobispo de Guatemala56 y del obispo de Puebla en 1829, la región

latinoamericana se quedó sin un solo obispo. Esta situación de acefalía se

mantuvo por períodos prolongados de tiempo en buena parte del continente

durante la primera mitad del siglo XIX. La lista de sedes episcopales vacantes

incluyó: México, 1824-1839; Michoacán, 1810-1831: Oaxaca, 1828-1841;

Guatemala, 1830-1831; Nicaragua, 1825-1849; Caracas, 1817-1827; Bogotá,

1818-1827; Cuenca, 1814-1847; Lima, 1822-1834; Trujillo, 1821-1836;

Concepción, 1817-1832; La Plata, 1816-1834; Santa Cruz, 1813-1835;

Asunción, 1820-1845; Buenos Aires, 1813-1833; Córdoba, 1816-1857.57

Era predecible que los nuevos gobiernos resintieran esta actitud

eclesiástica, que pudo haber contribuido, en algunos casos a la desintegración

eclesiástica de las estructuras inferiores de la curia por la falta de guía y

dirección apropiada.58

Un tercer aspecto de la debilidad de la Iglesia lo constituyó el decaimiento

en las vocaciones religiosas. Tradicionalmente, la carrera eclesiástica era

considerada como una de las mejores opciones profesionales a las que podían

acceder los jóvenes desde la época colonial, pero su disminución en el período

posterior a las independencias fue tan marcada que llegó a alcanzar el 50 por

100 del clero secular, e incluso más en el clero regular.59

Finalmente, el patrimonio económico de la Iglesia se vio seriamente

menoscabado por una serie de eventos que incluyeron la clausura de la

Compañía de Jesús en 1767 y el consiguiente secuestro y venta de sus

numerosas propiedades, así como las guerras mismas de independencia.60

La posición ideológica de la Iglesia católica al inicio de la vida de las

nuevas repúblicas latinoamericanas era demasiado frágil para hacerle frente a

55El derecho a proponer nombres a Roma para ocupar un puesto eclesiástico de alto rango, generalmente obispos y arzobispos. Leslie Bethel, ed. Historia de América Latina 5. … p.206. 56 El arzobispo de Guatemala, Ramón Casaus y Torres nació el 13 de febrero de 1765 en Aragón, España y falleció el 10 de noviembre de 1845 en La Habana, Cuba. Ver: http://afehc-historia-centroamericana.org/index.php/index.php?action=fi_aff&id=647 57 Leslie Bethel, ed. Historia de América Latina 5…p. 206. 58 Ídem. 59 Ídem. 60 Ídem.

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los nuevos Estados, alimentados por las ideas liberales. Como acertadamente

lo sugiere Bethel: Los gobiernos de las nuevas repúblicas de Hispanoamérica reconocieron el

catolicismo como religión del Estado, pero al mismo tiempo aceptaron frecuentemente el principio de la tolerancia religiosa. Muchos liberales, además de sustentar la supremacía del estado secular y de defender la libertad de pensamiento, deseaban reducir el poder temporal y la influencia de la Iglesia, a la que consideraban el principal obstáculo para la modernización económica, social y política de la postindependencia.61

Es necesario aclarar, como lo plantea Bethel, que las relaciones entre

Estado e Iglesia en los distintos países de América Latina no fueron siempre

las mismas. Existieron grandes diferencias entre la oposición a la reforma

educativa laica impulsada por gobiernos liberales en América Latina. 62 Estas

divergencias existían incluso dentro de los mismos Estados, en los cuales,

diferentes jerarcas católicos tenían opiniones moderadas algunos, y

conservadoras otros.

Por ejemplo, en Colombia y a partir de 1870, las relaciones entre la Iglesia y

el Estado entraron en una crisis producto de la reforma educativa emprendida

por las autoridades civiles. Las medidas propuestas iban dirigidas a garantizar

una educación primaria gratuita y obligatoria, además de evitar que el Estado

impartiera instrucción religiosa. No obstante, los sacerdotes podrían encargarse

de la misma dentro de las escuelas.63 Mientras el arzobispo de Bogotá, Vicente

Arbelaez, hombre de ideas moderas, estuvo dispuesto a aceptar las escuelas

laicas y a trabajar por la reconciliación, las fuerzas católicas conservadoras de

Popayán y Cauca movilizaron sus recursos, citaron el Syllabus y amenazaron

con excomunión a quienes enviaran sus hijos a las escuelas laicas. En el otro

extremo los liberales fanáticos contribuyeron al encarnizado conflicto.64 Ante la

imposibilidad de los eclesiásticos moderados para imponer razonamientos en la

discusión, el conflicto contribuyó a una revolución conservadora-católica en

1876, y a la guerra civil de 1876-1877.65

De igual manera, las posiciones anticlericales de los nuevos gobiernos

liberales variaron y estuvieron determinadas por factores como: las diferentes

61 Leslie Bethel, Ibíd. p. 207. 62 Leslie Bethel., ed. Historia de América Latina 8. América Latina: Cultura y Sociedad 1830-1930 Cambridge University Press, Cambridge. Editorial CRÍTICA. Barcelona (2000) p.94-96. 63 Ibíd. p.104 64 Ídem. 65 Ídem.

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historias y tradiciones nacionales; el carácter y creencias de gobiernos y

caudillos; y el poder y riqueza de la Iglesia.66 Como veremos más adelante, la

Iglesia salvadoreña tuvo uno de sus mejores momentos durante el gobierno de

Francisco Dueñas (1863-1871); pero soportó los peores ataques bajo el

régimen de Santiago González (1871-1876), quien siguió fuertemente la línea

anticlerical adoptada por su homólogo guatemalteco, Justo Rufino Barrios

(1873-1885).

Existe un factor adicional que todavía no ha sido considerado debidamente

en la historia de El Salvador, y que podría proporcionar mayor luz para abordar

el debate Estado-Iglesia en el siglo XIX: el poder y la influencia política de la

Masonería en la creación y consolidación del Estado liberal salvadoreño.67

II. La Iglesia católica salvadoreña de fines del siglo XIX.

Ahora es necesario revisar las crisis y condiciones bajo las cuales se

desarrolló la Iglesia católica salvadoreña durante el momento de las reformas

educativas que bajo el Consejo Superior de Instrucción Pública, pretendieron

concluir el proyecto de laicizar la educación.

a) Iglesia y Estado de la mano.-

Para comprender el descontento del clero salvadoreño frente a las medidas

adoptadas por las autoridades educativas en 1881, hay que recordar la

excelente relación que había tenido la Iglesia católica con el Presidente

Francisco Dueñas (1863-1871)68. Rodolfo Cardenal relata algunas acciones

concretas que daban razones de sobra para que la Iglesia estuviera agradecida

con el Presidente Dueñas: …reconstruyó con fondos del Estado la catedral arruinada después de la revolución de

1863; influyó poderosamente para que el concordato se llevara a efecto lo más fielmente posible; influyó mucho en la erección del cabildo eclesiástico de 1864; compró en 20,000 pesos una casa para residencia episcopal; pagó la subvención del poder eclesiástico, no íntegra y formalmente, pero mejor que ningún otro gobierno; el 29 de julio de 1864 permitió

66 Ídem. 67 Roberto Valdés, profesor del Departamento de Filosofía de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) se encuentra involucrado en una investigación sobre este tema en particular, y en lo personal me he beneficiado mucho de sus agudos comentarios y observaciones. 68 Francisco Dueñas nació en San Salvador en 1810 y muere en San Francisco, California en 1884. Su vida política comenzó desde muy temprano y ocupó diversos cargos públicos hasta llegar en tres ocasiones a la Presidencia de la República en los períodos de 1852-1854, un breve tiempo en el año de 1856, y un tercer mandato prolongado de 1863-1871. http://www.casapres.gob.sv/presidentes/dir3.htm (21-julio-2008)

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el establecimiento de los capuchinos en Santa Tecla; igualmente permitió el ingreso de los jesuitas y de las hermanas de la caridad, apoyando económicamente ambas fundaciones; propuso a José Luis Cárcamo Rodríguez para obispo auxiliar, y, finalmente, dio libertad a las autoridades eclesiásticas para ejercer su ministerio en paz.69

Obviamente esta generosidad tuvo como contrapartida el uso de la

influencia eclesiástica para el mantenimiento del orden público en aquellas

poblaciones donde existió descontento con la administración del presidente

Dueñas.70 Lo anterior evidencia los beneficios, para ambas partes, de mantener

una buena relación entre la Iglesia y el Estado.

La intervención del clero salvadoreño durante esta época de excelentes

relaciones no llegaba únicamente a su influencia sobre la feligresía, sino que

también incluyó la participación directa en política como diputados electos de la

Asamblea Constituyente de 187171. Pero esta amplia participación de la curia

en la vida civil estaba por cambiar con la llegada del mariscal Santiago

González.

b) El régimen de Santiago González72 y la traumática separación de la Iglesia y el Estado.-

Pocos momentos en la historia de la Iglesia salvadoreña estuvieron llenos

de tanto conflicto y represión para el clero salvadoreño como el período del

mariscal Santiago González, comprendido entre el 12 de abril de 1871 y el 1

de febrero de 1876. Durante este breve lapso de tiempo se puede evidenciar la

consolidación de la hegemonía absoluta del Estado sobre toda la sociedad,

muy a pesar de la Iglesia. Una sucesión de eventos nos permitirá ratificar esta

percepción: primero, la imposibilidad de evitar las reformas constitucionales de

1871-1872 que menoscabaron los privilegios eclesiásticos del régimen

constitucional de 1864 (religión única y oficial, fuero eclesiástico, protección y

69 Rodolfo Cardenal, Op. Cit. p.67. 70 No todas las órdenes religiosas accedían a la solicitud de tranquilizar a los habitantes y de incentivarles a obedecer al gobierno del presidente Dueñas. Cardenal relata que en el caso de Cojutepeque, los jesuitas se negaron a cumplir con tal servicio especial, por lo que fueron los capuchinos quienes terminaron cumpliendo los deseos del gobernante. Rodolfo Cardenal, Op. Cit. p. 67. 71 Rodolfo Cardenal, Op. Cit. pp. 71-81. 72 Santiago González nace en Zacapa, Guatemala, el 25 de julio de 1818. Agricultor y comerciante en San Vicente y después en San Salvador. Participó en la lucha armada contra Rafael Carrera. En 1863 González persiguió a Gerardo Barrios con instrucciones de dejarle escapar, facilitándole embarcarse en un barco inglés en La Unión que le llevó al exilio. Muere en San Salvador el 1 de agosto de 1887. Ver: http://www.casapres.gob.sv/presidentes/pres/sgonzalez1871.htm (12-6-08)

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subvención estatal, y monopolio educativo), a pesar de que representantes del

clero eran diputados de la Asamblea constituyente de 1871; segundo, la

represión y expulsión de miembros del clero (jesuitas entre ellos) acusados de

subversión del orden público, y como consecuencia de la fuerte influencia del

presidente guatemalteco Justo Rufino Barrios; tercero, la supresión del

periódico católico La Verdad, publicación referente de la defensa de la Iglesia

católica contra los ataques de los anticlericales; cuarto, la suspensión del

Concordato con la Santa Sede el 8 de agosto de 1873; quinto, la supresión de

la cátedra de teología de la Universidad Nacional (8 de febrero de 1875); sexto,

la secularización de los cementerios para controlar el importe económico de los

derechos de sepultura (28 de mayo de 1875); y finalmente, la emisión de un

Reglamento que reguló el ejercicio del derecho del patronato73 (10 de junio de

1875), y que desató el combate frontal con las autoridades eclesiásticas que

consideraban haber sido convertidas en siervos del Estado salvadoreño.74

La revisión de estos sucesos nos permitirá comprender que el régimen de

Zaldívar no representó un rompimiento tan dramático con la Iglesia; muy por el

contrario, permitió un acercamiento que no se había visto entre las autoridades

civiles y eclesiásticas desde la época del presidente Dueñas. Incluso podemos

sugerir que Rafael Zaldívar tuvo que convivir durante su gestión presidencial

con la influencia de un sector sumamente radical y anticlerical que no siempre

estuvo satisfecho con la tolerancia del presidente hacia la actividad educativa

del clero.

i) Los debates constitucionales de 1871.- Durante las discusiones para el establecimiento de la Asamblea

constituyente de 1871 la Iglesia católica, por intermedio de sus diputados, fue

uno de los principales actores. Por ejemplo, el entonces presbítero José Luis

73 El derecho de patronato ejercido por la Corona española en América tiene su base en la bula Universalis Ecclesiae regiminis del 28 de julio de 1508, mediante la cual el Papa Julio II concedió a los Reyes Católicos de España el derecho de Patronato y de Presentación sobre todos los beneficios consistoriales y no consistoriales, monasterios y lugares píos, ya erigidos o por erigirse, en las islas y tierra firme descubierta o por descubrir. Con el nacimiento de los nuevos Estados, los gobiernos reclamaron de la Iglesia Católica los mismos derechos que fueron concedidos a la corona española. Ver: Fray Marco Salinas, Relaciones entre Iglesia y Estado en la República de El Salvador 1821-1871, Ediciones V Centenario de la Evangelización y Sesquicentenario de la Diócesis de San Salvador, El Salvador, C.A., Arzobispado de San Salvador, El Salvador, C.A. 1992. Págs. 185-186. 74 Para un detalle completo de los conflictos entre Iglesia salvadoreña y Estado durante este período ver Rodolfo Cardenal, Op. Cit. págs.109-139.

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Cárcamo Rodríguez jugó un papel de primer orden, al ser el redactor tanto del

decreto de convocatoria a elecciones de diputados constituyentes como de la

nota circular para los gobernadores departamentales requiriendo absoluta

libertad de elección.75 Como era de esperarse, el gobierno de Santiago

González dirigió sus críticas a la anterior administración (Francisco Dueñas)

por su estrecha y condescendiente relación con el clero salvadoreño. Ante tales

ataques, el 13 de mayo de 1871 apareció el periódico católico La Verdad, bajo

el ejercicio de la libertad de imprenta y como respuesta a los constantes

ataques en contra del clero y la doctrina católica.76

La participación política de la Iglesia alcanzó su apogeo con la elección de

cinco clérigos como diputados constituyentes77, cuya participación fue

determinante para garantizar el rechazo provisional de un proyecto de texto

constitucional que incluía la libertad de culto, la exclusión de los eclesiásticos

de los cargos de elección popular, y la libertad enseñanza conforme a leyes

civiles.78 No obstante la presión de los cinco diputados eclesiásticos, y tras

fuertes discusiones, la Constitución de 1871 finalmente aprobada avanzó

muchísimo en la secularización de la educación y la libertad de culto.

Refirámonos ahora a las principales de estas disposiciones constitucionales.

Si bien este texto constitucional ratificó tanto el reconocimiento de la

Religión Católica, Apostólica romana (Artículo 6) como la oficial del Estado,

como la obligación de protección que le debe el Gobierno, añadió un segundo

inciso que señaló que: …se tolera el culto público de las sectas cristianas en cuanto no ofendan á la moral ni al

orden público.79

De esta manera se inicia el tratamiento constitucional en El Salvador de la

“libertad de culto” bajo la forma de “tolerar el culto público de otras sectas

cristianas”, y evolucionando del simple respeto a las creencias privadas

contenido en la Constitución anterior (1864). 75Ibíd. p. 71 76 Ibíd. p. 69. 77 El canónigo Aguilar por el distrito de San Salvador; el obispo electo Cárcamo por los distritos de Teotepeque y Aguas calientes; el canónigo Rodríguez, por el distrito de Chalatenango; el cura de Cacaguatique, Norberto Cruz, por los distritos de Jucuapa y Gotera; el cura de San Francisco, Reyes Aparicio, suplente por el distrito de Teotepeque. Ver Rodolfo Cardenal Op. Cit. p.72 78 Ibíd. p. 73 79 Ricardo Gallardo, Las Constituciones de El Salvador. II Derecho Constitucional Salvadoreño, Madrid, 1961. p. 388

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Se produce además en esta Constitución el primer reconocimiento expreso

de la “libertad de enseñanza” tanto secundaria como superior mediante el

Artículo 125, que literalmente señaló:

Es libre la enseñanza secundaria y superior, pero estará sujeta á la vigilancia de la autoridad de la autoridad. Esta vigilancia debe estenderse á todos los establecimientos de enseñanza y educación sin excepción alguna. La instrucción primaria en la República es uniforme, gratuita, y obligatoria. Todo individuo puede enseñar y establecer escuelas ó colegios, siempre que reuna las condiciones necesarias de ciencia y moralidad. Los alumnos de estos establecimientos, serán en todo tiempo admitidos á los grados literarios en la Universidad Nacional sufriendo los exámenes correspondientes.80

La anterior norma constitucional refleja el alcance que tendrían las

autoridades civiles en materia educativa, así como hizo patente la

preocupación del gobierno por evitar discriminaciones hacia los alumnos que

proviniendo de establecimientos privados intentarían ser admitidos en la

Universidad Nacional. Por un lado se estableció la libertad de enseñanza

secundaria y superior, abriendo de esta manera la opción para el

establecimiento de instituciones educativas laicas, frente a las tradicionales

escuelas religiosas. Por otra parte, al sujetarla a la vigilancia del Estado puso

bajo control y supervisión estatal la enseñanza impartida en las escuelas

católicas, renuentes a cualquier control estatal de su actividad. El segundo

inciso refleja que la libertad de educación comprendía no sólo la posibilidad de

establecer instituciones educativas laicas, sino también la facultad para que

cualquier ciudadano, aunque no fuera religioso, pudiera impartir clases en las

escuelas públicas o privadas. La parte final de este mismo artículo pretendió

evitar las dudas sobre el reconocimiento de los grados académicos otorgados

por las escuelas laicas, a la hora de acceder a la educación universitaria. El

objeto de tal reconocimiento era la de prevenir cualquier acción limitativa al

acceso a la educación universitaria por parte de las autoridades eclesiásticas

que estuviesen al frente de la Universidad Nacional en defensa de la libertad de

enseñanza. Esto contrastaría con las preocupaciones del Consejo Superior de

Instrucción Pública en 1881, que al regular la enseñanza privada secundaria y

superior, intentó excluir completamente al clero salvadoreño del ejercicio de la

libertad de enseñanza, violando la misma disposición constitucional.

80 Ibíd. p. 418.

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Es comprensible que ante tal producto final, los diputados del clero

presentaran una declaración escrita (17 de octubre de 1871) por la que

manifestaban que su firma de aprobación comprendía exclusivamente aquellos

artículos que no entrasen en contradicción con las disposiciones eclesiásticas.

Puntualmente, citaban oposiciones con el Concordato y el Syllabus de Pío IX

en cuanto a la prohibición para obtener cargos de elección popular (Artículo 23)

y la supresión del fuero eclesiástico (Artículo 113).81

ii) El Tratado Arbizú-Samayoa y la Compañía de Jesús.- Otro acontecimiento que enfrentó seriamente a las autoridades civiles y

eclesiásticas salvadoreñas tuvo como motivo la suscripción del Tratado de

alianza ofensiva-defensiva entre Guatemala y El Salvador (24 de enero de

1872), conocido como Tratado Arbizú-Samayoa. Si bien las motivaciones de

dicho convenio internacional fue la garantía mutua de apoyo frente a una

amenaza de invasión por parte del Gobierno de Honduras del presidente

Medina, dicho instrumento internacional contenía en el artículo 12 una

disposición por la cual ambos gobiernos acordaban “…no permitir la existencia

de los padres de la Compañía de Jesús en ninguna parte de sus respectivos

territorios.”82 Como ha mostrado Rodolfo Cardenal, esta medida afectó a la

Iglesia salvadoreña y particularmente a la Compañía de Jesús83. No solo

significó la expulsión de los jesuitas que, saliendo forzosamente de Guatemala,

se habían asilado en nuestro país, sino que predispuso al gobierno

salvadoreño en contra del entonces obispo Mariano Ortíz Urruela, al que

notificaron de la invitación para abandonar el país el 21 de junio de 1872

acusado de desafección al gobierno.84

iii. La supresión del periódico La Verdad.-

81 Rodolfo Cardenal, Op. Cit. p. 79. El Art. 113 de la Constitución de 1871 señalaba que: “Sólo los tribunales establecidos con anterioridad por la ley, podrán juzgar y conocer en las causas civiles y criminales de los salvadoreños. Las comisiones y tribunales especiales quedan abolidos, como contrarios al principio de igualdad de derechos y condiciones. En consecuencia todos estarán sometidos al mismo orden de procedimientos y de juicios que establece la ley.” Ver: Ricardo Gallardo, Op. Cit. p.417. 82 Rodolfo Cardenal, Op. Cit. p. 82. 83 Los jesuitas afectados fueron José Telésforo Paúl, Roberto María Pozo, Eladio Rojas y Francisco Aragón. Ver Rodolfo Cardenal, Op. Cit. p. 105. 84 Para un detalle completo del conflicto y las medidas adoptas por ambas partes, ver: Rodolfo Cardenal, Op. Cit. pp. 81-93.

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Otro golpe propiciado por el gobierno de Santiago González a la Iglesia en

el año de 1872, tendrá como objetivo el periódico La Verdad, que como

mencionamos anteriormente se había constituido en el medio de respuesta y

ataque a las acciones gubernamentales en contra del clero salvadoreño. El 22

de julio de 1872, el gobierno suspendió la publicación de dicho semanario por

incumplimiento de los requerimientos de censura de prensa impuesto el 17 de

julio del mismo año con motivo de un levantamiento popular en Cojutepeque.85

En el fondo, lo que había colmado la paciencia de las autoridades salvadoreñas

era la condena que el Número 60 de La Verdad había efectuado del “derecho

de insurrección”, en clara alusión al régimen del presidente salvadoreño: Cada hombre debía ocupar el puesto destinado por la mente ordenadora de Dios,

sabiendo que contaba con las cualidades necesarias para desempeñarlo bien y ser feliz. Era una lamentable equivocación creer que cualquiera podía gobernar. La misma providencia divina se encargaba de castigar a aquellos que, temerariamente, no contentos con su propia mediocridad para la cual tenían aptitudes, “saltaban hasta la cumbre del poder sobre el abismo de su nulidad”. Estos hombres, que han buscado gloria en el poder, sólo han hallado infamia porque en el ejercicio de sus funciones han puesto al descubierto su mediocridad e inutilidad.86

Lo que estaba claro era que las autoridades civiles no desperdiciarían las

oportunidades de desobediencia clerical para recordarles que quien hacía las

leyes se encargaría de imponerlas. Si durante gobiernos anteriores, este tipo

de opiniones editoriales se aceptaban como un mal menor de la libertad de

expresión, a partir de este momento la Iglesia se vería obligada a cuidar el

fondo y la forma de su discurso. Una década más tarde, el presidente Zaldívar

daría muestras de tolerancia ante las opiniones del periódico El Católico que

cuestionaron las medidas adoptadas por el Consejo Superior de Instrucción

Pública en junio de 1881.

iv. La suspensión del Concordato con la Santa Sede (8 de

agosto de 1873).- Si entendemos el Concordato como un acuerdo internacional celebrado

entre la Santa Sede y otro Estado, que tiene por objeto la regulación de las

relaciones entre las autoridades civiles y eclesiásticas, comprenderemos que

cualquier interrupción temporal del cumplimiento de las obligaciones en el

85 Ibíd. p. 93. 86 Ibíd. p. 94.

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mismo produciría una serie de problemas de primer orden para el clero. Uno de

los incumplimientos más evidentes fue la suspensión de toda ayuda económica

proporcionada por el gobierno salvadoreño al obispo, canónigos, seminario y

culto de la catedral. En pocas palabras el gobierno de González dejaba en

claro que el financiamiento estatal para la Iglesia estaba en suspenso, y por

consiguiente, la curia salvadoreña se encontraba en difícil posición para

subsistir. Las razones alegadas para tal medida fueron que el Concordato era

contrario a la tolerancia religiosa y a la libertad de enseñanza. Si bien tal

disposición gubernamental no fue implementada por el gobierno, su eventual

ejecución se mantuvo como una amenaza latente hacia el clero.87

v. La supresión de la cátedra de teología de la Universidad Nacional (8 de febrero de 1875).-

Esta medida, adoptada por decreto presidencial, comprometió la capacidad

de la Iglesia salvadoreña para formar al clero, ya que hacía imposible la

obtención de grados académicos en teología, y la enseñanza de tal asignatura.

La Iglesia salvadoreña carecía de los fondos necesarios para cubrir el pago de

los profesores por lo que imploró al Gobierno que honrase el artículo 6 de la

Constitución y le otorgase la protección debida a la Iglesia católica, apostólica

romana.88

Es difícil no intuir un objetivo anticlerical en la acciones del presidente

González, al comprometer el funcionamiento mismo de la Iglesia tanto en su

vida interna (o institucional), atacando directamente sus fuentes de

financiamiento; como en su relación con los feligreses, al encarecer la

formación de sacerdotes, tan necesarios para su misión pastoral.

vi. La secularización de los cementerios (28-mayo-1875).- Esta vez fue la Asamblea Legislativa la que contribuyó con el proceso de

secularización cambiando dramáticamente las reglas relativas al marco jurídico

que regulaba los cementerios. La nueva ley de 1875 introdujo dos grandes

cambios: primero, suprimía el control y la administración eclesiástica de dichos

lugares y la transfería a las autoridades municipales; y segundo, tomaba el

87 Ibíd. pp. 111-112. 88 Rodolfo Cardenal, Op. Cit. pp. 112-114.

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control de los derechos de sepultura, que hasta entonces estaban en poder de

la Iglesia, y que representaba una de las fuentes principales y más estables de

ingreso para las parroquias.89

Este último cambio amenazaba seriamente la viabilidad de muchas

parroquias, que al verse imposibilitadas a obtener fondos directos sin el parecer

municipal, quedaban sujetas exclusivamente a la caridad de una feligresía

escasa y con pocos medios para subsistir.90

vii. El Reglamento relativo al ejercicio del derecho del patronato (10 de junio de 1875).-

Bajo este nuevo ordenamiento, que llegó a ser conocido como “leyes

eclesiásticas”, el gobierno salvadoreño pretendió que ningún eclesiástico

entrara en posesión de su dignidad o beneficio sin que antes el poder ejecutivo

le hubiese otorgado el “pase” o autorización a su nombramiento. Las

condiciones a cumplir para el otorgamiento de la autorización a los

eclesiásticos nombrados incluían: la adhesión al sistema republicano,

instrucción y moralidad. Bajo la primera cualidad podía leerse, entre líneas,

sumisión al poder civil.91

Era evidente que la Iglesia se resistiría a semejante afrenta, por lo que se

estableció una sanción lo suficiente severa por incumplimiento: expulsión

temporal del país y nulidad de los actos realizados por el infractor.92

Para añadir agravio a la injuria hecha a la curia, la reglamentación incluía,

entre otros: 1) una prohibición a la publicación y observancia de las bulas,

breves, rescriptos pontificios, letras apostólicas, decretos y disposiciones

conciliares que no hubiesen recibido el “pase” del ejecutivo. La negativa del

“pase” obedecería a la protección de las instituciones y leyes de la república,

así como a evitar que se produjesen alteraciones a la tranquilidad o daño a la

nación o a los particulares93; 2) la garantía y permiso del gobierno (bajo el

principio de tolerancia religiosa) para que otras sectas cristianas tuvieran

templos, capillas, cementerios, establecimientos de beneficencia y enseñanza,

89 Ibíd. pp. 119-120. 90 Ídem. 91 Rodolfo Cardenal, Op. Cit. p.122. 92 Ídem. 93 Ídem.

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y sus propios tribunales eclesiásticos; 3) la prohibición de órdenes monásticas

y religiosas de cualquier tipo, bajo pena de prisión por el delito de asociaciones

ilícitas y la nacionalización de sus bienes; 4) la declaratoria como días festivos

de fechas no contempladas con tal carácter en el calendario eclesiástico; y 5) la

necesidad de aprobación del poder ejecutivo de los estatutos y reglamentos de

las cofradías y hermandades religiosas o piadosas.94

Con las anteriores medidas, el gobierno de Santiago González dio clara

muestras de que la lucha por sacar a la Iglesia de la vida civil y política del país

había comenzado.

Esta confrontación se agudizó aún más con motivo del “motín de San

Miguel del 21 de junio”95que se encargó de enfrentar al clero salvadoreño y al

presidente González constantemente durante los meses de Junio a Agosto de

1875. Este conflicto fue provocado por el nombramiento por parte de la Iglesia

de un nuevo párroco en San Miguel, José Miguel Palacios, a quienes los

comerciantes y latifundistas rechazaron y consiguieron que el gobierno

nombrase al de su preferencia, padre Sabino Bustamante. El desenlace incluyó

desórdenes y destrucción de propiedad privada, liberación de 90 reos, el

asesinato del gobernador departamental y daños materiales que la legación

estadounidense estimó en 600,000 dólares de la época. La represión oficial

incluyó el fusilamiento de más de 50 personas, y la expulsión de buena parte

de la jerarquía eclesiástica que tuvo que asilarse en Chinandega, Nicaragua.

La santa Sede apoyó la posición de su Obispo en el conflicto y complicó aún

más la relación con el gobierno de Santiago González.96

Serán los nuevos conflictos militares con los gobiernos de Justo Rufino

Barrios en Guatemala y con tropas hondureñas, durante los primeros meses de

1876, los que obligarán a Santiago González a preocuparse por su estabilidad

en el poder, y a buscar una mejor relación con la Iglesia salvadoreña.

Cabe señalar que hay dos elementos que resaltan fuertemente en esta

represión clerical del gobierno de Santiago González. En primer lugar, la fuerte

influencia que el gobierno de Guatemala, país de nacimiento del presidente

González, ejercía sobre su política hacia la Iglesia. Tanto en el Tratado Arbizú-

94 Rodolfo Cardenal, Op. Cit. pp. 123-124. 95 Ibíd. pp. 125-131. 96 Ídem.

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Samayoa y la expulsión de los jesuitas, como en la supresión de La Verdad, y

otras de las medidas anticlericales adoptadas, las autoridades guatemaltecas

manifestaron al gobierno salvadoreño la necesidad de actuar con firmeza en

contra del clero salvadoreño. Lo anterior es indicativo de la cercana relación

entre los grupos políticos de ideologías afines que además de liberales, eran

anticlericales.

Y un segundo aspecto, relativo a las motivaciones de los funcionarios

salvadoreños en su reacción anticlerical, lo constituyó el calificar la actuación

de la Iglesia como subversiva al gobierno. El carácter subversivo en las

acciones del clero salvadoreño tenía que ver con las relaciones y apoyo hacia

los grupos políticos, llamados tradicionalmente conservadores, que le ofrecían

un regreso a los privilegios del régimen de Dueñas.97 Este elemento

condicionará políticamente los calificativos de conservadora, defensora del

antiguo régimen y en contra del progreso, que le atribuyen a la Iglesia Católica

sus opositores partidarios de un Estado laico.98

Con estos antecedentes podemos apreciar de mejor manera la posición de

la Iglesia salvadoreña con la llegada al poder del presidente Rafael Zaldívar.

c) El régimen de Rafael Zaldívar.-99

Desde el inicio de su mandato, el presidente Zaldívar demostró un muy

atinado sentido del balance político. Conociendo los acuerdos con el Gobierno

de Guatemala, que le habían permitido llegar al poder; y al mismo tiempo la

necesidad de pacificar las relaciones con el clero salvadoreño, tan molesto con

las “leyes eclesiásticas”, decidió satisfacerlos a ambos. Como señala Cardenal,

procedió a negociar siempre en privado con los representantes del clero

salvadoreño, llegando al siguiente acuerdo: las leyes eclesiásticas no serían 97 Rodolfo Cardenal, Op. Cit. p. 96. 98 No es apropiado utilizar las categorías antagónicas entre liberales y conservadores en El Salvador del siglo XIX para interpretar el conflicto sobre la enseñanza laica que nos ocupa en la presente investigación. Este es justamente el tema que se aborda en esta tesis bajo el apartado “Liberales, conservadores y cristianismo” en la presente investigación. 99 Rafael Zaldívar nació en San Alejo en 1834 y murió en París, Francia en 1903. Médico de profesión ejerció como presidente de la República en varias ocasiones (1876-1880, 1880-1884, 1884-1885). Ejerció como Vicerrector de la Universidad Nacional, Miembro del Consejo Superior de Instrucción Pública, Secretario de los despachos de Instrucción Pública y Guerra, y Presidente del Poder Legislativo. Estuvo vinculado políticamente al presidente Francisco Dueñas, y cuando este es derrocado debe exiliarse en Costa Rica. Su gestión pública es comúnmente calificada como liberal y anticlerical. Bajo su gobierno se produce la privatización de las tierras comunales e indígenas, y la extinción de las comunidades indígenas. Ver: http://www.casapres.gob.sv/presidentes/pres/rzaldivar1876.htm (26-julio-2008)

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derogadas, cuidando así su compromiso con el gobierno de Guatemala, pero al

mismo tiempo no aplicaría tales leyes a la Iglesia.100 Comprobaremos en la

presente investigación que Rafael Zaldívar honró su compromiso con la Iglesia

al defender la libertad de enseñanza del artículo 38 de la Constitución Política,

aún en contra de funcionarios claves en el proyecto de laicidad educativa de su

gestión gubernamental.

Si bien la Iglesia hubiera preferido la derogación expresa de tan nefasta

legislación, debía conformarse con la palabra empeñada del presidente

Zaldívar como el mejor arreglo posible. La fórmula de armonía podía resumirse

en que tanto la Iglesia como el Estado debían concentrarse en desempeñar sus

deberes en sus ámbitos respectivos. La Iglesia debía ceñirse al campo

espiritual y respetar el proceder del gobierno como autoridad civil. Por su parte

el gobierno debía demostrar celo y cooperación con las autoridades

eclesiásticas teniendo siempre en cuenta en sus actuaciones un “santo temor

de Dios”.101

Zaldívar entendía perfectamente la necesidad de una buena relación con la

Iglesia católica para llevar a cabo sus reformas económicas y políticas. El

principio de neutralidad eclesiástica y de reconocimiento de las autoridades

constituidas por parte de la curia salvadoreña permitió comenzar su mandato

de excelente manera.102 No debe olvidarse que Zaldívar también llevó a cabo

durante 1881 las reformas económicas más importantes en la historia

salvadoreña del siglo XIX: la privatización de las tierras comunales e indígenas

y la abolición de las comunidades indígenas. Ambas medidas tenían un

objetivo común: insertar a El Salvador en la economía mundial mediante un

modelo económico agro exportador de café, para el que se contaba con la

ventaja competitiva de una mano de obra indígena barata.

No obstante lo anterior, el proyecto de consolidación del Estado liberal,

impulsado por el presidente Zaldívar, no dejó de tener tensiones con la curia

salvadoreña, y de hecho, su período presidencial, visto desde las medidas

adoptadas, está caracterizado por una mezcla de acciones anticlericales y pro

100 Rodolfo Cardenal, Op. Cit. p. 139. 101 Ibíd. pp. 143-146. 102 Ibíd. p. 148.

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clericales.103 Las primeras se dirigieron hacia la aplicación de las leyes sobre el

matrimonio civil, cementerios y la laicización de la educación; mientras que las

últimas incluyeron, entre otras, el relajamiento en la aplicación de las “leyes

eclesiásticas”, el apoyo para la visita del obispo Cárcamo a Roma (por 3,000

pesos), la devolución temporal de los cementerios y de sus fondos a los

párrocos (noviembre de 1876), y el restablecimiento de la cátedra de Teología

en la Universidad Nacional (14 de octubre de 1880).104

Desde otra perspectiva, el mejor punto de partida para evaluar el tipo de

postura que un Gobierno determinado adoptó frente a la Iglesia católica en El

Salvador es un análisis de la normativa constitucional, dado que constituía el

“pacto social” que legitimaba la actuación del gobernante frente a sus

habitantes. Una revisión de los textos de las normas constitucionales que

afectan a la Iglesia católica, en la Constitución de 1880, nos proporcionará otro

parámetro para calificar el régimen de Zaldívar.

Como se mencionó anteriormente, para proceder a evaluar la Constitución

de 1880 debe tenerse en cuenta lo señalado en la presente investigación sobre

sus antecesoras del período de Santiago González (Constituciones de 1871 y

1872), en cuanto a que la gran ruptura se produce entre la Constitución pro-

clerical del Presidente Francisco Dueñas (1864) y la de Santiago González de

1871. Si aceptamos esta premisa podemos analizar la gestión del presidente

Zaldívar desde otra visión que confirma su credo político liberal, y que reconoce

al mismo tiempo su capacidad para defender la Constitución de 1881, aún

cuando esta favorezca al clero salvadoreño.

i. La Constitución de 1880105.- El 19 de febrero de 1880 el presidente Zaldívar ratifica la nueva

Constitución, aprobada por la Asamblea Constituyente el día anterior. Esta

norma fundamental contiene una serie de disposiciones, no sólo las relativas a

la educación, que establecían el papel que la Iglesia católica tenía en la vida 103 Esta era la mejor manera de mantener contento a los políticos guatemaltecos que demandaban acciones anticlericales de parte del gobierno salvadoreño. El presidente Zaldívar llega al poder con el apoyo del dictador guatemalteco Justo Rufino Barrios, por lo que no era extraño que debiera mantener una línea de acción concordante con su homólogo del vecino país. 104 Rodolfo Cardenal, Op. Cit. pp. 140-143 105 No debe olvidarse que el objetivo primordial de esta nueva Constitución de 1880, como la de sus antecesoras radicaba en el interés, por parte del gobernante de turno, de obtener la reelección presidencial sin “violar” la Constitución. Ver Rodolfo Cardenal, Op. Cit. pp. 150-189.

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política y social. A continuación se analizan esas disposiciones con la finalidad

de verificar qué cambios se produjeron, en relación con las Constituciones

anteriores, y evidenciar si el calificativo de liberal anticlerical le es aplicable al

presidente Rafael Zaldívar.

El artículo 4 proclamaba:

Religión

Art. 4.-Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin que esto pueda extenderse hasta ejecutar actos subversivos o prácticas incompatibles con la paz y el orden público, ni dé derecho para oponerse al cumplimiento de las obligaciones civiles y políticas; pero siendo la religión católica, apostólica, romana la que profesan los salvadoreños, el Gobierno la protejerá.106

Esta disposición constitucional garantizaba la libertad de culto, con la única

limitación de que en el ejercicio de tal derecho no se altere la paz y el orden

público o se desobedezcan obligaciones civiles y políticas. El cambio producido

entre la antigua época de la religión oficial y única (1841,1864) a la libertad de

culto produjo la reacción de la curia salvadoreña. Como relata Cardenal, el

representante de la curia, Miguel Vecchiotti, comunicó al gobierno su malestar

cuando el nuevo texto constitucional aún no había sido aprobado.107 La Iglesia

manifestaba su oposición a tal redacción fundamentalmente por tres razones:

en primer lugar, desconocía a una nación en su mayoría católica al dejarla sin

culto oficial; segundo, se constituía un gobierno regido por el “ateísmo político”;

y tercero, ninguna Constitución anterior había dejado a la Iglesia católica en

una situación de tal vulnerabilidad.108 Comparemos el texto de la Constitución

de 1864 para entender el malestar del clero salvadoreño: Art. 5.-La Religión Católica, Apostólica y Romana, única, verdadera, profesa El Salvador, y el Gobierno le dará toda la protección.109

Efectivamente se estaba produciendo cambios en detrimento de la

influencia de la Iglesia católica salvadoreña en la vida de la sociedad. Además

existían otras tres disposiciones en la constitución de 1880 que generaron

grandes preocupaciones en la Iglesia. El artículo 38 rezaba:

106 Ricardo Gallardo, Op. Cit. p. 456. Las cursivas son mías. 107 Rodolfo Cardenal, Op. Cit. págs. 150-189. 108 Ibíd. p. 160 109 Ricardo Gallardo, Op. Cit. p. 362.

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Art.38. La enseñanza es libre en la República, y la primaria gratuita y obligatoria. El Poder Ejecutivo tiene la dirección de la enseñanza costeada por la Nación, pudiendo al efecto dictar los estatutos y demás leyes que la reglamentan. Asimismo le corresponde la suprema inspección sobre todos los establecimientos de instrucción pública, aún cuando no sean sostenidos con fondos nacionales.110

Las Constituciones de 1871 (Artículo 125)111 y de 1872 (Artículo 42)112

tenían disposiciones similares por lo que puede decirse que la Iglesia ya tenía

experiencia conviviendo con la libertad de enseñanza. Esta norma, el artículo

38 de la Constitución de 1880, repite la finalización del control eclesiástico

sobre la educación. Plantea, en primer lugar, la libertad educativa por la que

cualquier persona puede proveer la enseñanza, ratificando la ruptura del

monopolio educativo que tuvo la Iglesia antes de 1871. Además, y en

consonancia con la importancia de las escuelas de “primeras letras” obliga a

que tratándose de este nivel de enseñanza, la misma sea gratuita y obligatoria.

La segunda oración del artículo 38 plantea un elemento de control de la

educación pública, el que la financia (el Estado salvadoreño) decide cómo

dirigirla y las reglas para tal efecto. La posibilidad de reglamentación adicional

será uno de los aspectos más relevantes, sobre todo porque, como

comprobaremos en la presente investigación, esta facultad será ejercida por el

Consejo Superior de Instrucción Pública para excluir al clero de la enseñanza

privada secundaria y superior. Finalmente, quedan claramente establecidas las

facultades de supervisión y vigilancia (suprema inspección) por parte del

Gobierno sobre todos las escuelas públicas, ya fuera financiadas o no por el

Estado salvadoreño. Es decir, independientemente de que la Iglesia

salvadoreña decidiese fundar sus propias escuelas -difícil tarea dada la

escasez de fondos- las mismas estarían siempre bajo la vigilancia y supervisión

110 Ibíd. p. 462. 111 “Art. 125.-Es libre la enseñanza secundaria y superior, pero estará sujeta a la vigilancia de la autoridad. Esta vigilancia debe estenderse a todos los establecimientos de enseñanza y educación sin excepción alguna. La instrucción primaria es la República es uniforme, gratuita y obligatoria. Todo individuo puede enseñar y establecer escuelas ó colegios, siempre que reuna las condiciones necesarias de ciencia y moralidad. Los alumnos de estos establecimientos, serán en todo tiempo admitidos á los grados literarios en la Universidad Nacional sufriendo los exámenes correspondientes.” (Constitución de 1871). Ricardo Gallardo, Op. Cit. p. 418. 112 “Art.42.- Todos los habitantes de la República son libres para dar o recibir la instrucción que á bien tengan y podrán obtener grados literarios en la Universidad Nacional, sin más condiciones que sujetarse á los exámenes previos y demás requisitos que prescriban los estatutos de la misma. La enseñanza primaria en la República, es gratuita y obligatoria.” (Constitución de 1872). Ricardo Gallardo, Op. Cit. p. 429.

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del Gobierno. Paradójicamente, fue esta misma disposición constitucional la

que protegió los derechos del clero para continuar con su actividad educativa

de carácter privado.

Otras disposiciones que podían ser calificadas de anticlericales, pero que

ya habían sido adoptadas bajo el régimen de Santiago González (1871-1872)

fueron el artículo 40 de la misma Constitución de 1880 que expresaba: Art. 40.-Se garantiza el derecho de asociación y solo se prohíbe el establecimiento de congregaciones conventuales y de toda especie de instituciones monásticas.113

Y el artículo 50 rezaba: Art. 50.- Ningún eclesiástico podrá obtener cargo de elección popular.114

Como ya analizó Rodolfo Cardenal, los argumentos planteados por el padre

Vecchioti ante estas normas constitucionales incluían el de respeto al principio

republicano de igualdad ante la ley para todos los ciudadanos, incluyendo a los

sacerdotes católicos. Era obvia la pérdida de participación política de la clase

religiosa y por ende su capacidad de influencia en el seno de la Asamblea

legislativa.115

Pero el conflicto por las reformas constitucionales no se agotaba en la

jurisdicción civil sino que incluía el derecho de patronato, por el cual la

designación de obispos recaería en el Poder Ejecutivo: Art. 86.- Son facultades del Poder Ejecutivo:…11ª. Ejercer el derecho de Patronato.116

Esta atribución del Poder Ejecutivo, si bien no estaba presente en las

primeras Constituciones (1824, 1841) ya aparece en los textos constitucionales

de 1864 (Art. 35 atribución 20ª), de 1871 (Art. 47 atribución 20ª) y de 1872 (Art.

91 atribución 11ª)117. Dada la buena relación del presidente Dueñas con el

clero salvadoreño, la aplicación de tal norma constitucional no fue en

detrimento de la Iglesia. Muy por el contrario, el mariscal Santiago González

hizo de este ejercicio del patronato, uno de los puntos de honor en su

enfrentamiento con la curia nacional.

113 Ídem. 114 Ricardo Gallardo, Op. Cit. p. 463. 115 Ibíd. p. 163 116 Ibíd. p. 473. 117 Ibíd. págs. 373, 403, 401.

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El régimen de Rafael Zaldívar será prudente con el ejercicio de esta facultad

y no presionará por obtener designaciones o nombramientos en franca disputa

con la voluntad del clero salvadoreño. El derecho de patronato nunca dejó de

ser visto por la Iglesia como parte de su jurisdicción eclesiástica, por lo que

siguió considerando injerencia del poder ejecutivo el ejercicio de tal derecho.

Sin embargo, la Iglesia terminó aceptando que su papel en la sociedad

salvadoreña, como diría Rodolfo Cardenal, de “un cadáver sin libertad y sin

acción alguna118 tenía matices con los que podía continuar viviendo.

Obviamente ninguna de las observaciones y recomendaciones efectuadas

por el clero salvadoreño fueron aceptadas durante la discusión y aprobación de

la Constitución de 1880. La separación de la Iglesia del Estado salvadoreño

había comenzado desde 1864 bajo el régimen de Francisco Dueñas,

acentuándose con mayor fuerza en 1871-1872 con el mariscal Santiago

González, y ratificándose con Rafael Zaldívar. El mejor lugar para iniciar tal

separación fueron los textos constitucionales, algo contra lo que la Iglesia,

separada de su participación política en 1871, nada pudo haber hecho. Desde

el pedestal constitucional, y bajo el principio de supremacía de la misma,

ninguna otra norma de rango inferior podría devolverle a la Iglesia el terreno

perdido; pero al mismo tiempo, ninguna autoridad podía violar los principios

constitucionales establecidos a favor de todos los ciudadanos, incluyendo los

miembros del clero salvadoreño. Esta fue la mayor omisión de los liberales

anticlericales, quienes al no haber excluido en la Constitución a la curia

salvadoreña de la libertad de enseñanza, verán como sus mismos ideales

liberales se convirtieron en la garantía y defensa de la Iglesia Católica.

III. Liberales, conservadores y cristianismo.-

El presente apartado tiene la intención de romper con la concepción

tradicional de asumir que los conflictos de ideas del siglo XIX se dieron entre

opuestos absolutos o categorías dicotómicas. Así por ejemplo, si se defendía la

independencia y el surgimiento de las nuevas repúblicas se era liberal, y si por

el contrario se defendía a la corona y a la Iglesia se era conservador. De igual

manera, se presume que la pertenencia a la Iglesia católica o al cristianismo 118 Rodolfo Cardenal, Op. cit. p. 162

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produce como resultado axiomáticamente la pertenencia al partido

conservador. La realidad de los hechos históricos supera la ficción de las

construcciones teóricas, y el enfrentamiento con tales eventos nos obliga a

considerar la existencia de posturas intermedias o disidentes de las opiniones

oficiales o institucionales comúnmente aceptadas como las más válidas. En

este sentido, comprender que tanto dentro de la Iglesia católica hubo espacios

y representantes liberales, como que en las independencias de la región

centroamericana existieron herencias y objetivos comunes, más allá de la

dicotomía liberal-conservador, es fundamental para comprender la lucha de

ideas de que se ocupará el presente trabajo en los próximos capítulos.

a) La relación entre el liberalismo y cristianismo.-

Si asumimos que el contenido del liberalismo incluye una serie de

derechos y libertades del ser humano recogidos en la Declaración de derechos

y deberes del ciudadano (vida, libertad y propiedad), así como los ideales de

igualdad y fraternidad y el objetivo del progreso, se vuelve más evidente su

potencial de conflicto frente a la institución que había compartido el poder y los

privilegios con las monarquías hasta el siglo XIX: la Iglesia Católica.119

Pero para que existiese un conflicto entre Iglesia y Estado se hacía

indispensable que, frente a las medidas adoptadas por los nuevos gobiernos

liberales, la Iglesia católica asumiera una actitud beligerante como respuesta.

No era difícil imaginarse que las transformaciones políticas, económicas y

sociales que se produjeron desde finales del siglo XVIII y durante buena parte

del XIX dieran origen a una reacción eclesial defensiva; sobre todo cuando las

nuevas medidas que adoptarían los Estados liberales dejaron claramente

establecida, en la mayoría de los casos, la separación entre el Estado y la

Iglesia y la subordinación de esta última a la primera.

Laboa plantea muy elocuentemente las condiciones del enfrentamiento

entre el Estado y la Iglesia: Los liberales estaban convencidos de que la sociedad estaba demasiado

sacralizada y de que la presencia y el influjo de la Iglesia era excesiva, invasiva y perjudicial, y pensaban que no era posible modernizar la sociedad ni gozar de plena libertad sin su secularización. Naturalmente, este planteamiento provocó el

119 Juan María Laboa, Op. Cit. p. 55

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enfrentamiento con el clero y con la Iglesia en general, que, por su parte, no estaban dispuestos a modificar nada de lo establecido.120

Desde esta postura, los liberales pretendieron liberar al ciudadano del

control y dogma eclesiástico mediante un programa que constaba de cuatro

puntos centrales: a) nacionalización de los bienes eclesiásticos; b) expulsión o

neutralización de los religiosos; c) desmonopolización educativa; y, d)

intervención en la actividad asistencial.121 El efecto práctico de este plan

conllevó la constitución de una sociedad laica o laicista, en la que la Iglesia

había sido excluida de la vida social, o tenía una presencia mínima en sus

antiguos ámbitos hegemónicos de la educación y asistencia social.122

La Iglesia católica, como ya analizamos, a través de Pío IX (1846-1878)

vivió convencida de que tenía el derecho a ser apoyada por la sociedad civil y

el Estado en el cumplimiento de su misión.123 Será responsabilidad de León XIII

(1878-1903) devolverle a la Iglesia estabilidad y respeto en un nuevo mundo

con libertades y derechos para todos los ciudadanos, y bajo el gobierno de las

autoridades liberales de los Estados.

No debe generalizarse la posición ultramontana, representada por papas

como Gregorio XVI (1831-1846) y Pío IX, pues existieron dentro de tal

institución elocuentes voces de moderación que no sólo abrazaban el credo

liberal sino que consideraban que el respeto a la libertad de conciencia

fortalecería a la misma Iglesia Católica en lugar de destruirla.124 El catolicismo

liberal puede considerarse como un intento que, lejos de mantenerse

indiferente a la situación política, pretendía conjugar la defensa de las

libertades y la democracia con su fe católica y la doctrina cristiana.

Propugnaban por la libertad no solo para la Iglesia sino también dentro de la

Iglesia. Félicité de Lamennais (1782-1854) será el más notable representante

en Francia de esta corriente que, como podía preverse, terminó siendo

silenciada por la Santa Sede.125 Este movimiento liberal dentro de la Iglesia

120 Ídem. 121 Juan María Laboa, Op. Cit. p.57. 122 Ídem. 123 Ídem 124 Ibíd. pp. 58-67. 125 Sobre el papel que jugó Felicité de Lamennais para el catolicismo en Francia ver: http://www.herodote.net/histoire/synthese.php?ID=252 (5/6/2008)

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tuvo sus representantes no solo en Francia sino también en Italia, Alemania,

Inglaterra y España.126

Es necesario puntualizar lo anterior para evitar asumir que todos los

católicos eran conservadores y que todos los liberales eran anticlericales. De

hecho la combinación de los atributos de católico y liberal no eran excluyentes

e inclusive existieron miembros del credo liberales y muy activos en la política

de los nuevos estados europeos y latinoamericanos.127 Son precisamente estas

posibilidades de moderación las que tampoco aceptarán los miembros que

intentaron excluir al clero salvadoreño de la actividad de enseñanza privada.

b) Liberales y conservadores: ¿dos categorías antagónicas?

Los conservadores centroamericanos se mantuvieron muy escépticos acerca de la habilidad para gobernar de cualquiera que no fuera de la clase propietaria y educada. Una institución más importante dentro del conflicto liberal-conservadora fue la iglesia. Los liberales procuraban separarla del estado y eliminar su poder político y económico, mientras que los conservadores la tenían en alto como defensora de sus privilegios y elemento vital para controlar a las masas y asegurar su apoyo. Los liberales buscaban destruir el control monopólico sobre la economía y eliminar los fueros que disfrutaban los conservadores-eclesiásticos, comerciales, universitarios, etc.128

El anterior párrafo ilustra la interpretación clásica del conflicto de ideas

políticas que se suscitan en el marco de las independencias de las nuevas

repúblicas en la región centroamericana. Tal clasificación, “liberales-

conservadores”, ofrece la ventaja de permitir agrupar grandes sectores o

secciones en función de intenciones políticas bastantes generales: defender las

propiedades e intereses adquiridos como producto del período colonial, en

cuyo caso serían conservadores; y propugnar por cambios que privilegien las

libertades del individuo y el libre comercio, en cuyo caso serían liberales.

Obviamente bajo esta concepción la Iglesia es conservadora sin lugar a otra

posibilidad. De ser así, ¿Por qué eran 13 de los 27 firmantes del Acta de

Independencia clérigos? O ¿Es posible la hipótesis de una Iglesia liberal? O

126 Juan María Laboa, Op. Cit. p.61 127 Bélgica es un ejemplo notable de la unión entre católicos y liberales para lograr la independencia de Holanda en donde no solo consiguieron juntos la independencia sino que elaboraron juntos la constitución (7 de febrero de 1831). Juan María Laboa Op. Cit. p.67. 128 Ralph Lee Woodward Jr., “Central America”, en Héctor Lindo-Fuentes, La Economía de El Salvador en el siglo XIX. Dirección de Publicaciones e Impresos, Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA, San Salvador, 2002. p. 180.

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¿Será que la dicotomía liberales-conservadores es muy limitada para explicar

la lucha de ideas políticas del siglo XIX?

Recientes investigaciones han obligado a reconsiderar la tradicional

interpretación de dos posturas antagónicas entre liberales y conservadores en

la Centroamérica del siglo XIX, y han concluido señalando que tanto liberales

como conservadores tenían un objetivo común: la construcción de repúblicas

representativas de ciudadanos instruidos y formados. Sus diferencias

radicaban pues no en la finalidad perseguida sino en el método o formas

empleadas para alcanzar el objetivo propuesto.129 Así por ejemplo, tanto

Santiago González y Rafael Zaldívar impulsaron proyectos para la

consolidación de una República liberal, pero se distanciaron en la intensidad de

sus medidas anticlericales para obtener lo deseado.

Para Sajid Herrera, por ejemplo, la lucha entre liberales y conservadores

representaba en algunos casos una ficción creada por las facciones en

contienda, y en otros tan solo una dimensión de la variedad de posturas

ideológicas de la época. Y es que utilizar el calificativo de “liberales y

conservadores” no permite explicar con precisión los matices existentes entre

ambos extremos. Herrera sugiere, a guisa de hipótesis, que en lugar de una

lucha entre liberales y conservadores lo que se experimentó durante el siglo

XIX fue: …una diversidad “partidaria”-centralistas, federalistas, liberales

católicos, liberales anticlericales (católicos, masones), etc.-. Todos ellos coincidieron en la construcción de un régimen republicano, interpretándolo, en términos generales, como la asociación de ciudadanos basada en los principios de soberanía del pueblo, sufragio, división del poder, libertades civiles y políticas, virtudes cívicas, preceptos morales o religiosos. Esta diversidad partidaria tuvo sus orígenes en las posturas republicanas sustentadas desde 1821 por los criollos san salvadoreños frente a los monarquistas.130

Adolfo Bonilla discrepa con la interpretación conservadora de la

independencia, pues a su juicio, la independencia tiene que leerse como parte

del pensamiento político ilustrado, que inicia en el marco del experimento

129 Sonia Alda Mejías, “El debate entre liberales y conservadores en Centroamérica. Distintos medios para un objetivo común, la construcción de una república de ciudadanos (1821-1900)”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, H.a Contemporanea, t. 13, 2000, págs. 271-311. 130 Sajid Herrera, ¿Liberales contra conservadores? Las facciones políticas en El Salvador del siglo XX. (inédito).

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liberal de Cádiz.131 Para Bonilla, la Ilustración fue un ambicioso programa de

liberación de la ignorancia, dogmas religiosos, prejuicios, superstición,

fanatismo, y despotismo que llegó a Centroamérica bajo las Reformas

Borbónicas, antes mencionadas, de Carlos III de España.132 El programa

ilustrado de reformas administrativas, económicas y educativas contó con el

apoyo de todos los participantes, inclusive la Iglesia (a cargo de la

educación).133 Por lo anterior, siguiendo a Bonilla, es comprensible que durante

el período de 1770-1838 las ideas políticas de la región centroamericana

estuvieron dominadas por el pensamiento ilustrado, y que este hecho

fundamental, hace imposible el desarrollo de una filosofía política

conservadora.134 Sin una filosofía política conservadora es muy difícil que

existiera un pensamiento político conservador, y por lo tanto una independencia

impulsadas por ideas conservadoras.135

La dependencia económica de los agricultores y comerciantes salvadoreños

de sus homólogos guatemaltecos para el intercambio comercial de productos

como el añil, que se exportaba a Europa, era una razón suficiente para que el

deseo de independencia fuera bastante compartido por la élite criolla

salvadoreña a principios del siglo XIX. El malestar producido por los constantes

abusos en el pago de precios extremadamente bajos por los productos de

exportación que se comercializaban con la corona española por valores

sustanciales, y de cuyos precios una pequeña fracción llegaba a los

salvadoreños, fueron gestando el incentivo económico para que las ideas del

libre intercambio encontraran tierra fértil.

En el mismo sentido, la necesidad por romper toda sujeción con Guatemala

incluyó al clero salvadoreño, quienes desde 1810 habían promovido la creación

de una sede Episcopal para San Salvador.136 Dicha solicitud, y que fuera

131 Adolfo Bonilla, Op. Cit. p. 221. 132 Ibíd. p. 49. 133 Ibíd. p. 53. 134 El autor sostiene que fueron dos los aspectos centrales que impidieron el desarrollo de una filosofía política conservadora: a) el éxito de la reforma política ilustrada; y b) la solidez del absolutismo monárquico. Ibíd. p. 55. 135 Ibíd. p.221. 136 Carlos Meléndez Chaverri, José Matías Delgado, Prócer Centroamericano, Dirección de Publicaciones e Impresos, Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, Concultura, San Salvador, 2000. p. 287.

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tratada con desdén por el Arzobispo de Guatemala, produjo no solo

descontento sino el primer cisma eclesiástico en la región centroamericana.137

El 30 de marzo de 1822 la Diputación Provincial de San Salvador adoptó la

siguiente resolución: Teniendo en consideración que hace muchos años, que esta Provincia solicita que se

erija en Obispado: que a este fin se hicieron diversos ocursos al Gobierno Supremo Español, que propendiendo a ello, libró varias reales cédulas para la formación del expediente: que instruído éste últimamente en la Diputación Provincial de Guatemala, se dio cuenta poco antes de la Independencia al mismo Gobierno: que la necesidad se hace cada vez más urgente, por el aumento de la población y por el dilatado tiempo de diez y nueve años que hace no se visita la Provincia…, se acordó: Que desde luego quede erigida en Obispado y que sea el primero que ocupe esta silla, según la voluntad general de toda la Provincia manifestada en el mismo expediente, el señor doctor don José Matías Delgado, Cura y Vicario de esta ciudad y Presidente de esta Junta provisional gubernativa…138

De hecho, y como consecuencia del irrespeto de las normas del derecho

canónico para la erección de la Diócesis de San Salvador y la elección del

Obispo José Matías Delgado, la Santa Sede fue enfática al comunicarle al

gobierno salvadoreño el no reconocimiento de tales actos.139 Esto pudo haber

contribuido a la opinión de una iglesia ultramontana y poco receptiva a las

peticiones del nuevo gobierno salvadoreño de ideas liberales.

Más allá de los excesos de la autoridad civil al invadir un ámbito puramente

eclesiástico en la erección de la sede episcopal, ¿Cómo era posible que en el

cura Delgado coincidiesen las calidades de Vicario y Presidente de la Junta

Provisional Gubernativa bajo la dicotomía liberales-conservadores?

Existía pues un anhelo común de independencia, tanto para los seglares

como para la Iglesia en la vida política salvadoreña del siglo XIX, que no

encuentra explicación satisfactoria bajo la dualidad “liberal-conservador”.

Lo anterior no significa que no existieron elementos del clero salvadoreño a

quienes podía haberse aplicado el calificativo de ultramontanos, muy

probablemente los hubo; pero esto no justifica aplicar una generalización tan

amplia que agota las posibilidades para explicar debates como el de la

enseñanza laica en El Salvador, y que no encaja necesariamente en la

dicotomía liberal-conservador.

137 Fray Marco Salinas, Relaciones entre Iglesia y Estado en la República de El Salvador 1821-1871, Ediciones V Centenario de la Evangelización y Sesquicentenario de la Diócesis de San Salvador, El Salvador, C.A., Arzobispado de San Salvador, El Salvador, C.A. 1992. 138 Carlos Meléndez Chaverri, Op. Cit. p.288. 139 Fray Marco Salinas, Op. Cit. p. 84.

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46

• • •

El ultramontanismo de la Iglesia católica que impuso Pío IX no pudo callar

del todo las fuertes voces disidentes que siguieron clamando por un

cristianismo que abrazase las libertades modernas. Como consecuencia, en

varios países de Europa (Inglaterra, Italia, Alemania, Francia, Bélgica) y en

nuestro país también, existieron miembros del clero que no representaron el

integrismo católico y que participaron del fenómeno independentista con

ideales y objetivos liberales. La Iglesia salvadoreña enfrentó durante el período

de Santiago González los ataques más fuertes para conseguir limitar su

participación en la vida política y social del país, a la de una guía espiritual en

el templo. Rafael Zaldívar significó para el clero salvadoreño un cordial liberal,

en comparación con su antecesor, y un político hábil que balanceó

estratégicamente los intereses de la curia y de los reformadores liberales en el

marco constitucional de 1880. Si aceptamos la idea de una nueva forma de

interpretar no solo el fenómeno de la independencia, sino también la lucha por

la separación del Estado y la Iglesia, será más factible explicar las posibilidades

intermedias que enriquecen y explican de manera más amplia el debate político

entre los extremos de un clero anti-liberal y un liberalismo anticlerical. Para los

efectos del presente trabajo asumo las tesis de quienes postulan que la

herencia ilustrada proporcionó un sustrato común sobre el cual se construyeron

las ideas y luchas políticas de las nuevas repúblicas centroamericanas. Es bajo

esta concepción, la de una herencia ilustrada y un objetivo común republicano,

que enmarcaré el análisis del discurso periodístico que nos ocupará en los

siguientes capítulos de la presente investigación.

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CAPÍTULO SEGUNDO Reformas y regulaciones de la educación salvadoreña: los Borbones

(1750) y el régimen de Zaldívar en 1881.

El movimiento reformador educativo no era una idea exclusiva del siglo XIX.

Si bien es cierto que las discusiones que se sostenían en Francia sobre una

educación pública, gratuita, y laica (en particular las Leyes Ferry140 de 1881 y

1882) se producen casi simultáneamente con las últimas medidas del gobierno

salvadoreño para laicizar la educación, esto no significa una simple importación

de un debate francés a título de trasplante legislativo para el caso salvadoreño.

De hecho, el proceso secularizador educativo tuvo su origen en la España

borbónica y constituye un proceso de largo alcance cuya última etapa se

produce en el año de 1881.141 El presente capítulo plantea dos aspectos

fundamentales: en primer lugar, aborda el origen borbónico de las reformas

educativas, que incluyeron la primera etapa de secularización educativa por

parte de la corona española; y en segundo término, permite conocer en detalle

el régimen jurídico educativo que sirvió de base para el proceder

inconstitucional del Consejo Superior de Instrucción Pública.

I. La idea de una reforma educativa: ¿borbónica o liberal?

La necesidad por convertir la educación en un instrumento para la

civilización de las masas populares se remonta hasta mediados del siglo XVIII,

en plena época colonial y durante el reinado de los Borbones en España.142 Tal

y como señala Sajid Herrera, desde mediados del siglo XVIII muchos

intelectuales borbones (Gaspar Melchor de Jovellanos, Juan Picornell y Gomila

y Manuel Aguirre y Landazuri) estaban persuadidos de que la condición previa 140 Llamadas así en honor a su promotor y máximo defensor el ministro de Educación Jules Ferry. Son un grupo de leyes sobre la escuela primaria, y que dotan, en Francia, a la enseñanza de sus caracteres de público y gratuito (1881) y obligatoria (1882). En 1882, la enseñanza también se convierte en laica. La última de estas leyes, dictada el 28 de marzo de 1882, constituye el ejemplo de sincronía perfecta entre el debate educativo reflejado en las páginas de “El Católico” y la lucha por la educación laica en Francia. Ver texto en: http://www.senat.fr/evenement/archives/D42/index.html (18-junio-2008). Jules Ferry nació en Saint Dié en 1832 y murió en París en 1893. Abogado y político francés que ocupó dos veces el cargo de Primer Ministro, además de los de Ministro de Instrucción Pública y de Relaciones Exteriores. Ver: http://www.histoiredefrance.net/biographie-de-jules-ferry-p72.html (27-julio-2008) 141 Sonia Alda Mejías, “El debate entre liberales y conservadores en Centroamérica. Distintos medios para un objetivo común, la construcción de una república de ciudadanos (1821-1900)”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, H.a Contemporanea, t. 13, 2000, págs. 271-311.

142 Leslie Bethel., ed. Historia de América Latina 6. América Latina Independiente 1820-1870. Cambridge University Press, Cambridge. Editorial CRÍTICA. Barcelona (2000) p.73.

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de la felicidad de los pueblos era la educación.143 La intención de estos

primeros reformadores no tenía nada que ver con los ideales republicanos, sino

más bien con la necesidad de transformar la decadente situación de la corona

española en una nueva etapa de riqueza y prosperidad.144 Deseaban erradicar

la miseria de los habitantes de las colonias mediante cambios en la educación

que permitiera castellanizar a los indígenas, cambiar sus costumbres por medio

de preceptos religiosos y morales, y hacer avanzar las artes, agricultura,

comercio e industria.145

Adolfo Bonilla retrata muy bien el legado de Carlos II y la dinastía de los

Habsburgos: El reinado de Carlos II, último miembro de la dinastía de los Habsburgos, ha

sido descrito como un reinado decrépito gobernando un imperio a punto de colapso. La bancarrota política y económica se expresó en términos de desempleo, una circulación caótica de la moneda, un tesoro nacional exhausto, ausencia de industria, pobre agricultura dominada por grandes predios baldíos sin cultivar, un ejército y una marina débil, una administración central en caos y que mostraba serios vicios de corrupción.146

Esta era la situación que debía transformar el reformismo borbónico a partir

de 1700, y como nos refiere Leslie Bethel, las reformas borbónicas

constituyeron un gran programa de racionalización administrativa, económica,

fiscal y educativa; y más importante aún, fueron la raíz de los grandes cambios

en las colonias españolas durante el período pre-independencia.147 La

magnitud de las medidas adoptadas durante el período de reformismo

borbónico exceden obviamente el ámbito educativo, y de hecho incluían, entre

otras: la introducción del sistema de intendencias administrativas; la

incorporación de castas (“clases”) sociales antes discriminadas, como por

ejemplo, la integración de los ladinos en la sociedad; el ataque a los privilegios

jurídicos de la Iglesia y la reducción de su interferencia en la economía; y a

partir de 1780, la implementación de las primeras medidas para establecer

escuelas primarias públicas y la incorporación de instrucción empírica y

científica en la escuela secundaria.

143 Sajid Herrera, “La educación de primeras letras en el San Salvador y Sonsonate borbónicos, 1750-1808” Revista ECA No. 671 (2004), Págs. 927-947. 144 Ibid. 145 Ibíd. 146 Adolfo Bonilla, Ideas Económica en la Centroamérica Ilustrada 1793-1838, FLACSO Programa El Salvador, 1999. p. 46. 147 Leslie Bethel, ed. Historia de América Latina 6… p.73.

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A pesar del alcance del movimiento reformador, el mismo no perdió su

carácter de absolutista, y como tal la monarquía ilustrada de los borbones vio a

la Iglesia como un rival en sus esfuerzos de centralización del poder. Por lo

tanto, al expandir la autoridad del Estado no tardarían en ganar terrenos que

antes constituían feudos de la Iglesia católica.

Para el caso de El Salvador (San Salvador y Sonsonate), es muy probable

que el reformismo borbónico alcanzase únicamente a la educación primaria, las

llamadas escuelas de “primeras letras”.148 Una de las principales medidas

adoptadas bajo este proyecto educativo se conoció como la “secularización de

las doctrinas”. Mediante la Real Cédula de 1 de febrero de 1753 el rey

Fernando VI ordenaba poner en: … manos del clero secular, y ya no en la órdenes regulares, la educación de los indios

pues se buscaba que todos ellos aprendiesen castellano.”149

Su implementación no estuvo exenta de oposición por parte de los indios,

por lo que tal orden real debió ser moderada en su ejecución (Real Cédula de 5

de junio de 1754) y su alcance limitado a los casos de nombramientos de clero

secular cuando hubiese vacantes (Real Cédula de 23 de junio de 1757). El

clero nombrado debía conocer las lenguas nativas de los indios.150 El objetivo

de la secularización de las doctrinas consistía en la integración completa del

indio, una vez castellanizado, a la monarquía española.151

Pero las medidas más relevantes tenían que ver con el papel que el Estado

(la Corona española) debería desempeñar en el rubro educativo. Fue así como

mediante Real provisión del 5 de octubre de 1767 se declaró que la educación

era “objeto de beneficio y utilidad social”; y a través de la Real Cédula del 14 de

agosto de 1768 se confirmaba que la enseñanza pública debería estar bajo la

protección, cuidado y superintendencia del monarca, y dejaba de ser un

patrimonio exclusivo de la familia y de la Iglesia.152 Como puede apreciarse, la

corona española, por medio de estas reformas, quedaba ampliamente

facultada para decidir sobre los aspectos más importantes del tema educativo:

148Sajid Herrera, Op. Cit. 149 Sajid Herrera, Op. Cit. p. 932 150 Idem. 151 Idem. 152 Idem.

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establecimiento de escuelas de primeras letras, finalidad y medios para la

enseñanza, designación de maestros y la forma de pago por sus servicios.153

Esto significa que la llamada “secularización de la educación” comprendería

un largo proceso emprendido desde mediados del siglo XVIII durante la

dinastía de los Borbones al frente de la Corona española, y que posibilitó dos

aspectos fundamentales: primero, el desplazamiento de los funcionarios

eclesiásticos de las actividades educativas claves y su reemplazo por

funcionarios regios (intendentes, alcaldes, etc); y segundo, la incorporación del

tema educativo como competencia y responsabilidad del Estado (monarca

español). No obstante lo anterior, el papel de la educación religiosa seguía

siendo incuestionable, y se comprendía como un instrumento moralizador para

que el hombre cristiano obedeciese dócilmente las políticas reales.154 La Iglesia

salvadoreña seguirá jugando este papel de instrumento de control social, como

moneda de cambio frente a los argumentos de los anticlericales. Esto

constituyó la primera etapa del fenómeno secularizador.

Entrado el siglo XIX, la educación continuará siendo vista como el

instrumento fundamental para civilizar y transformar a hombres incultos e

ignorantes en virtuosos y útiles ciudadanos. Desde la independencia de las

antiguas colonias españolas, durante el primer cuarto del siglo XIX, y con la

implantación de sistemas políticos republicanos que se fundamentaron en la

priorización del individuo, se requerirán dos aspectos del nuevo sistema

educativo: en primer lugar, un incremento sustancial en los destinatarios de la

educación, incorporando a las masas populares al proceso educativo; y en

segundo término, un cambio en el contenido de los conocimientos impartidos,

privilegiando claramente aquellos de aplicación práctica y en concordancia con

las nuevas ciencias.155

Para los nuevos gobiernos, la combinación de ignorancia e inexperiencia

constituían los grandes valladares en la construcción de verdaderas repúblicas.

Conceptualmente hablando, el papel de la educación en la superación de estos

obstáculos era protagónico, y debía cumplir funciones diferentes dependiendo

del nivel de enseñanza que se debía impartir. La educación básica, bajo control

153 Sajid Herrera, Op. Cit. p. 933 154 Ibíd. p.935. 155 Leslie Bethel., ed. Historia de América Latina 6… p.47.

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del Estado, sería la encargada de imprimir la lealtad de los habitantes a los

nuevos gobiernos, al mismo tiempo que la responsable de transformar a los

habitantes de la ignorancia en los ciudadanos de las repúblicas

democráticas.156 La educación superior, dirigida a las élites, debía producir

nuevos profesionales de una cúpula empresarial pragmática para la nueva

sociedad liberal en construcción.157

Una segunda parte del nuevo proceso de secularización de la educación lo

constituirán precisamente las reformas impulsadas por los gobiernos liberales

de la segunda mitad del siglo XIX, que establecieron tanto la libertad de

enseñanza (Constitución de 1871), como intentaron obtener la separación

completa del clero salvadoreño de la enseñanza privada, durante el régimen

del presidente Rafael Zaldívar. Este tema forma parte del apartado que aborda

la situación de la Iglesia Católica salvadoreña de la época, y que trata la

laicidad educativa como una parte del proyecto liberal de Zaldívar.158

II. El régimen jurídico educativo salvadoreño de 1881: ¿Cuál era el lugar del clero, la escuela o el templo?

Para comprender los derechos y obligaciones que tenían los miembros del

clero, al igual que otras personas vinculadas con la enseñanza, en el año de

1881, es necesario hacer una revisión de las normas jurídicas aplicables a tal

actividad en tres diferentes niveles. El primero de ellos, y el más importante, el

Artículo 38 de la Constitución Política de 1880, que recogió la libertad de

enseñanza. El segundo nivel, los Estatutos Universitarios también conocidos

bajo el nombre de “Ley Universitaria”, y que en sus disposiciones del Capítulo

3º. Artículo 9, estableció el Consejo Superior de Instrucción Pública- como la

máxima entidad educativa en el país- facultada bajo los incisos 9 y 10 del

Artículo 20, para autorizar a los profesores titulados para dar en privado la

enseñanza, y para dictar el Reglamento a cumplirse en la enseñanza

secundaria y superior recibida en los Colegios y Liceos de la República.

Finalmente, y como tercer escalón normativo nos referiremos con mayor detalle 156 Ídem. 157 Ídem. 158 El período comprendido de 1880 a 1888 tiende a ser considerado como el de secularización del Estado salvadoreño. Las medidas incluyen no solo la enseñanza sino también el matrimonio y el control sobre los cementerios. Debe señalarse que la reforma constitucional de 1880 tenía por objetivo fundamental garantizar la reelección de Rafael Zaldívar. Ver. Rodolfo Cardenal, Op. Cit. pp. 159-194

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al Reglamento sobre enseñanza privada, Liceos y Colegios dictado por el

Consejo Superior de Instrucción Pública el 4 de junio de 1881, en cumplimiento

de las atribuciones establecidas en la Ley Universitaria antes mencionada.159

El análisis de esta normativa nos permitirá comprender el trasfondo jurídico del

debate que se produjo a partir de junio de 1881.

a. La Constitución Política de 1880160 y la “libertad de enseñanza”.-

Si bien la necesidad primordial por dictar un texto constitucional que

reformase el de 1872 tuvo que ver con el deseo de reelección del Presidente

Rafael Zaldívar, esta oportunidad permitió reabrir el tema de la separación de

la Iglesia y el Estado que ya había sido discutido en Constituciones anteriores

(1864 y 1872). Ya fueron abordadas en el capítulo primero los cambios que

afectaron a la Iglesia católica, en lo relativo a la libertad de culto y de

asociación, por lo que nos ocuparemos exclusivamente en este apartado de la

tan sonada “libertad de enseñanza”. Durante el mes de enero de 1880, el Diario

Oficial publicó un documento titulado “Consideraciones sobre el proyecto de

Constitución últimamente publicado” en el cual Antonio J. Castro161,

subsecretario de Instrucción Pública y autor del documento, siguiendo su modo

de ser actual y su razón liberal, expuso a los lectores sus consideraciones

sobre las disposiciones que estaban siendo discutidas por los diputados

constituyentes de 1880.162 El texto de la disposición relativa a la libertad de

enseñanza, y que en el proyecto era el número 41 expresaba:

Art. 41.-La enseñanza es libre: pero para optar á los títulos universitarios y profesionales se observarán las prescripciones de los Estatutos universitarios y demás leyes de la materia.163

159 D.O. No. 203, Tomo 11, del 3 de setiembre de 1881. Págs. 210-211. 160 Para mayor precisión se ha utilizado el texto que apareció publicado en el D.O. No.46, Tomo 8, del 22 de febrero de 1880. Págs. 183-189. 161 Antonio J. Castro (1845-¿?). Ejerció entre otros cargos públicos los de Juez, Ministro de Instrucción Pública, y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Es considerado como uno de los iniciadores y promotores de la revolución de ideas del estado salvadoreño. Ver: Miguel Angel García, Diccionario Histórico-Enciclopédico de la República de El Salvador, Tomo 11, Imprenta Nacional, San Salvador, 1948. p. 506. 162 D.O. No. 9 Tomo 8, del 10 de enero de 1880, p. 35; D.O. No. 10, Tomo 8, del 11 de enero de 1880, p. 39; D.O. No. 11, Tomo 8, del 13 de enero de 1880, págs. 45-46; D.O. No. 12, del 14 de enero de 1880, p. 50; D.O. No. 13, Tomo 8, del 15 de enero de 1880, págs. 51-52; D.O. No. 14, Tomo 8, del 16 de enero de 1880, págs. 57-58. 163 D.O. No. 11, Tomo 8, del 13 de enero de 1880, p.46.

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Sobre el particular, Antonio J. Castro consideraba que:

En una ley fundamental debe consignarse el principio y nada más. Es un axioma jurídico que todo principio debe ser interpretado por una ley secundaria que lo desarrolle sin contrariarlo, porque de otra manera matamos el principio mismo. Si sujetamos á los Estatutos expresamente la existencia del principio tal cual el proyecto lo prescribe, consignamos una ilusoria libertad, es decir, asesinamos la conquista más preciosa de los tiempos que corremos.164

Sin entrar a valorar los argumentos jurídicos del abogado Antonio J. Castro,

y que parecen atender más a una preocupación por la vida autónoma de la

“libertad de enseñanza” sin sujeción a otra norma secundaria, la redacción

definitiva del entonces artículo 38 de la Constitución Política de 1880 cambió

sustancialmente, y fue la siguiente:

Art. 38.-La enseñanza es libre en la República, y la primaria gratuita y

obligatoria. El Poder Ejecutivo tienen la dirección de la enseñanza costeada por la Nación, pudiendo al efecto dictar los estatutos y demás leyes que la reglamenten. Asi mismo le corresponde la suprema inspección sobre todos los establecimientos de instrucción pública aún cuando no sean sostenidos con fondos nacionales.165

Entre el proyecto de texto (Artículo 41) y el Artículo 38 antes citado

algunas diferencias que vale la pena analizar. En primer lugar, se ratifican la

gratuidad y obligatoriedad de la educación primaria. Y en segundo término, se

atribuyen inequívocamente tres facultades al Poder Ejecutivo: a) la dirección de

la enseñanza pública (costeada por el Estado); b) la regulación, vía leyes y

reglamentos de la enseñanza; y c) la suprema inspección de los

establecimientos (escuelas, colegios y liceos) sin distinción de quien los

mantuviese económicamente. Existió pues entre el texto del proyecto (Artículo

41) y el artículo 38 aprobado diferencias que justifican pensar en una

preocupación de parte de los más altos funcionarios del gobierno de Zaldívar

por garantizar su poder para someter a los establecimientos privados de

carácter religioso cuyo financiamiento no controlaban.

Si bien la disposición constitucional no estableció restricciones de

ninguna clase en el ejercicio de la libertad de enseñanza, es decir que tanto

seglares como religiosos podían fundar establecimientos y dictar cátedras,

164 Ídem. La cursiva es nuestra. Llama mucho la atención la el uso del lenguaje utilizado para referirse a la libertad de enseñanza como la “conquista más preciosa”, lo que proporciona una idea de la importancia que tenía la laicización de la educación en el período de Zaldívar. 165 D.O. No.46, Tomo 8, del 22 de febrero de 1880, p. 184.

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algunos funcionarios del Gobierno de Zaldívar, en particular Luciano

Hernández y Rafael Reyes, convirtieron la facultad del Poder Ejecutivo para

regular la enseñanza privada en una batalla por la separación total y definitiva

de la curia salvadoreña de la labor educativa. Como veremos más adelante, a

través del Reglamento de enseñanza privada, impulsaron un proyecto de

laicización educativa de corte francés, en perfecta consonancia con los

proyectos de leyes Ferry sobre educación que se discutían simultáneamente en

ese país europeo.166

El mismo subsecretario de Instrucción Pública, Antonio J. Castro, había

advertido ya del riesgo que representaba el querer subordinar la libertad de

enseñanza a una norma secundaria, que la desarrollase hasta el punto de

contrariarla. El subsecretario Castro, como veremos en el siguiente capítulo, se

vio obligado a intervenir y su actuación fue decisiva para la protección de la

libertad de enseñanza.

b) Los Estatutos Universitarios o la “Ley universitaria”.- En la edición del martes 19 de octubre de 1880 del Diario Oficial No.

240, Tomo 9, aparecen publicados los nuevos Estatutos Universitarios, que

tenían por objeto dotar a la Universidad Nacional de personalidad jurídica y

establecerle el marco regulatorio aplicable para sus actividades educativas.

En el Capítulo 3º, Artículo 9 de dichos Estatutos se establece el Consejo

Superior de Instrucción Pública, en quien descansa la función de gobierno de la

Universidad.167 Las atribuciones del referido Consejo están contenidas,

principalmente, en el Artículo 20 de los Estatutos, y en sus incisos 8, 9 y 10

literalmente faculta al Consejo para:

Art. 20…8.- Conocer de las solicitudes sobre fundación de establecimientos de

enseñanza secundaria y superior, concediendo la licencia siempre que el solicitante reuna las condiciones de instrucción y moralidad que se requieren…9.-Autorizar á los profesores titulados para dar en privado la enseñanza secundaria ó profesional, sujetándolos á las formalidades y requisitos que aseguren el fiel cumplimiento de sus compromisos, para que no se relaje la disciplina universitaria…10.-Formar el reglamento que debe observarse en la enseñanza secundaria y superior que se reciben en

166 Para el año de 1898 se copió al pie de la letra currículum de estudio de enseñanza secundaria que se impartía en Francia. Ver: Gilberto Aguilar Avilés y Héctor Lindo-Fuentes, Op. Cit. p. 81. 167 El Art. 7 inciso 1 de los Estatutos señala: “El Gobierno de la Universidad será ejercido por una Junta denominada CONSEJO SUPERIOR DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA, cuya organización y atribuciones se determinan en esta ley…”. Ver D.O. No. 240, Tomo 9, del 19 de octubre de 1880, p. 873.

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Colegios y Liceos de la República, indicando las condiciones que deben concurrir en los Académicos ó solicitantes, para permitir la apertura de esos Institutos.168

Estas tres atribuciones otorgaron al Consejo Superior de Instrucción

Pública, el control completo sobre la vida de los establecimientos privados de

enseñanza secundaria y superior. El inciso 8 le otorgó la facultad para decidir

sobre la concesión o no de la licencia de funcionamiento. El inciso 9 se encargó

de controlar quiénes puede dar clases, con carácter privado, en tales

establecimientos. El inciso 10 delegó la facultad de reglamentar la enseñanza

secundaria y superior al Consejo, incluyendo las condiciones que deberán

reunirse por los académicos y solicitantes, para que inicien operaciones las

escuelas, colegios o liceos. Por supuesto que tales facultades deberían

enmarcarse siempre en la garantía de la libertad de enseñanza.

De la simple lectura de tales competencias, nos damos cuenta que los

Estatutos universitarios desarrollaban el Artículo 38 de la Constitución Política

(1880) y dejaron la puerta abierta para que, en lo sucesivo, las

reglamentaciones más específicas fueran establecidas por el Consejo Superior

de Instrucción Pública. No existe nada en el texto antes transcrito que

menoscabe la libertad de enseñanza contenida en el artículo 38; y los cuatro

requisitos establecidos, con carácter genérico, no contemplan de manera

expresa restricciones que afecten a ciudadanos o personas pertenecientes al

clero o del estado seglar. ¿Cuál es el problema entonces con las atribuciones

del Consejo Superior? Para contestar a esta pregunta, tendremos que

descender un eslabón más en la cadena normativa y proceder a revisar con

mayor detenimiento el Reglamento que sobre enseñanza secundaria y superior

dictase el Consejo Superior de Instrucción Pública el 4 de junio de 1881. Fue

este Reglamento el que desató un serio debate y un agrio conflicto entre los

sectores más radicales y anticlericales del Gobierno del presidente Zaldívar, y

los funcionarios moderados que siendo liberales, defendieron al mismo tiempo

la libertad de enseñanza sin restricciones hacia el clero. Algunos podrán

considerar a estos últimos como pro-clericales, pero personalmente estoy

convencido que su rechazo a las posturas más radicales no necesariamente

tuvo que ver con su adhesión a la doctrina y principios católicos, como pudo

168 D.O. No. 240, Tomo 9, del 19 de octubre de 1880, p. 874

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haber sido el caso, sino más bien a una defensa de la libertad de enseñanza,

como parte de las libertades constitucionales garantizadas por el Estado liberal

salvadoreño.

c) Reglamento sobre enseñanza privada, Liceos y Colegios. El 4 de junio de 1881, el Consejo Superior de Instrucción Pública169 celebró

una sesión que abordó cuatro puntos de carácter puramente administrativo170,

y como último aspecto a tratar, procedió a darle cumplimiento al Artículo 20,

incisos 9 y 10, de la Ley Universitaria y emitió el reglamento que debía fijar las

reglas tanto para dar clases privadas por profesores titulados, cuyos cursos

tendrían valor en la Universidad Nacional, como para abrir colegios y liceos de

segunda enseñanza.

El Reglamento se compone de 13 artículos divididos en 4 secciones

(Enseñanza privada, Fundación de Colegios y Liceos, Del Director, e

Inspección). En la Sección Primera (Enseñanza privada) el Artículo 1°

expresaba: Art. 1°.- El profesor titulado que pretenda abrir clases privadas sobre los cursos

no exceptuados en el artículo 179 de los Estatutos, deberá presentarse por escrito al Consejo Superior de Instrucción Pública solicitando se le conceda el permiso correspondiente. En esta solicitud se especificarán los ramos sobre que debe recaer la enseñanza, los cuales no podrán exceder de los que equivalgan á dos cátedras de la Universidad. El profesor deberá ser del estado seglar, salvo que sea para dar clases en la Facultad de Teología. Este permiso lo concederá el Consejo, con conocimiento de causa, por el término de dos años, contados desde la fecha en que se conceda, pudiendo renovarse por igual término á solicitud del interesado.171

Si reparamos en la frase que aparece en cursiva, El profesor deberá ser del

estado seglar, salvo que sea para dar clases en la Facultad de teología, nos

damos cuenta que se trata de una prohibición para que ningún miembro del

clero pueda proceder a ejercer la enseñanza privada. Obviamente surge la

interrogante de si tal redacción, a todas luces anticlerical, no entra en 169 El día de la sesión, el Consejo se encontraba integrado por los señores Vicerrector Buitrago, y Consejeros Chacon, Delgado, Vaquero, Palacios, Fiscal Moreira, el Secretario Ramón González, y el nuevo Rector, Don Luciano Hernández. Ver D.O. No. 203, Tomo 11, del 3 de setiembre de 1881. Págs. 210-211. 170Se dieron lectura a los Acuerdos del Poder Ejecutivo por los que: 1) se admitió la renuncia del antiguo rector de la Universidad Nacional, Lic. Nicolás Tigerino; y, 2) se nombró al señor General Luciano Hernández como nuevo Rector de la Universidad. Se conoció el caso de dos profesionales, un supuesto médico (León Castillo) y un supuesto dentista (en San Miguel) que ejercen su profesión sin haber obtenido las licencias correspondientes. Ver D.O. No. 203, Tomo 11, del 3 de setiembre de 1881. Págs. 210-211. 171 D.O. No. 203, Tomo 11, del 3 de setiembre de 1881. p. 210. Las cursivas son mías.

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57

contradicción con el Artículo 38 de la Constitución política antes analizado, y

con la “libertad enseñanza”.

En la Sección Segunda (Fundación de colegios y liceos), Artículo 6, del

mismo Reglamento se estableció la misma prohibición para la fundación de

establecimientos educativos de enseñanza secundaria y superior:

Art. 6.-Solo pueden abrir colegios y liceos para la enseñanza secundaria y

superior las personas del estado seglar, con tal que reunan las condiciones de moralidad é instrucción especial para la dirección del establecimiento. La disposición de este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 75 de los Estatutos universitarios.172

Significó entonces que, mientras la Constitución Política de 1880

garantizaba la “libertad de enseñanza”, el Reglamento a la Ley Universitaria se

encargaba de excluir tanto de la enseñanza privada, como de la fundación de

instituciones, al clero. ¿Es posible sostener que el Reglamento sobre

enseñanza privada, Liceos y Colegios podía establecer exclusiones por encima

de la misma Constitución Política? Jurídicamente hablando no es posible

defender tal medida reglamentaria, puesto que no solo contradice una

disposición constitucional (artículo 38) sino que también viola el principio de

igualdad que apareció reflejado en la Constitución de 1880:

Art. 25.- Todos los hombres son iguales ante la ley, ya proteja o castigue.173

Como era de esperarse, existió oposición a tales normas reglamentarias por

parte de algunos miembros del Consejo, misma que aparece consignada en el

acta de la Sesión del Consejo Superior de Instrucción Pública en la que se

adoptó este Reglamento174. En dicha acta consta la discusión que se produce

sobre el Artículo 6 arriba transcrito, y que justamente evidencia la oposición al

mismo por parte de dos miembros del Consejo. Refirámonos a este incidente,

tal y como consta en el Acta de la sesión del 4 de junio de 1881: Llegada la discusión del artículo 6 del anterior reglamento, y á petición de uno de

los señores consejeros, se suspendió la sesión para continuarla el siguiente día hábil; y en efecto, el lunes 6 de los corrientes, con asistencia de los mismos consejeros de la sesión anterior, más la del señor Bertis (don Manuel) á quien previamente se le dio posesión por el señor Rector, recibiéndole la protesta constitucional, se continuó la

172 Ídem. Las cursivas son mías. 173 D. O. No.46, Tomo 8, del 22 de febrero de 1880. p.184. 174 D.O. No. 203, Tomo 11, del 3 de setiembre de 1881. p. 210.

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discusión sobre los demás artículos del reglamento que habían quedado pendientes, el cual fue aprobado en todas sus partes con las ligeras modificaciones que se creyeron oportunas.175

Como puede notarse del texto transcrito, uno de los consejeros pidió

suspender la sesión y continuarla el siguiente día hábil, lunes 6 de junio de

1881. Si bien las razones para postergar la discusión pueden haber tenido que

ver con la oposición de algún consejero, quien pidió la suspensión, y de cuya

identidad guardó silencio el acta; lo que es mucho más probable es que la curia

salvadoreña se enterase al final de la sesión del 4 de junio y durante los días

inmediatos a la sesión de las intenciones del Consejo Superior de Instrucción

Pública. Cuando la sesión se reanuda el día 6 de junio, ya hubo un nuevo

consejero presente, don Manuel Bertis176, quien asume junto a P. Buitrago la

oposición frente al Artículo 6 del Reglamento: En este estado, los señores consejeros Buitrago y Bértis, pidieron que se

insertara en el acta su voto particular en los siguientes términos: “Los infrascritos después de haber estudiado la moción hecha por uno de vuestros honorables miembros para que se excluya al clero secular de los derechos de fundar y servir como catedráticos en los establecimientos de segunda enseñanza, la encuentran contraria á los artículos 38, 40 y 43 de la Constitución de la República; por lo que le niegan su voto, y piden que conste en el acta esta negativa.||P. Buitrago|| Manuel Bértis||”177

Hemos discutido ya el contenido del artículo 38 de la Constitución de

1880, pero no así el de las otras dos normas constitucionales invocadas por los

Consejeros Bértis y Buitrago como razones para la inconstitucionalidad del

Artículo 1 y 6 del Reglamento. El Artículo 40 garantizaba la libertad de

asociación, y sólo prohíbe el establecimiento de congregaciones conventuales

y de instituciones monásticas. El Artículo 43 prohibía la violación de las

garantías establecidas en la Constitución, y dentro de las cuales se encontraba

tanto la libertad de enseñanza como de asociación. Veamos su texto íntegro: Art. 43.-Ningún poder, tribunal ó autoridad podrá alterar ni violar ninguna de

las garantías enunciadas, y el que lo hiciere será responsable y juzgado con arreglo al título de responsabilidad de esta Constitución.178

175 Ídem. 176 Manuel Bertis nació en 1842, médico de profesión, sirvió en el Consejo Superior de Instrucción Pública, como Secretario de la Universidad Nacional y como Conciliario de la misma por más de 20 años, durante los cuales ejerció la cátedra de patología. Sirvió también como Alcalde y Regidor Municipal. Falleció el 23 de agosto de 1895. Ver B. Pérez Marchant, Diccionario Biográfico de El Salvador, Escuela Tipográfica Salesiana, Nueva San Salvador, C.A. 1937. Págs. 234-237 177 D.O. No. 203, Tomo 11, del 3 de setiembre de 1881. Pp. 210-211. 178 D. O. No.46, Tomo 8, del 22 de febrero de 1880. p.184.

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Los consejeros opuestos (Bértis y Buitrago) no sólo expresaron las

razones jurídicas de su posición sino que dejaron entrever la responsabilidad

que existía para el funcionario que violase los principios constitucionales, en

clara alusión a sus colegas consejeros. Como mencionamos anteriormente, el

fundamento de este conflicto en el seno del Consejo Superior de Instrucción

Pública no se debió necesariamente a la defensa de los intereses eclesiásticos,

sobre todo cuando existieron en los artículos 1° y 6° del Reglamento sobre

enseñanza secundaria claras violaciones al derecho de libertad de enseñanza

y asociación, tal como fue planteado por Manuel Bértis y P. Buitrago.

Jurídicamente no existía una base constitucional para prohibir al clero

salvadoreño el ejercicio de estas libertades. Las preguntas que surgen

entonces son ¿Qué intereses anticlericales deseaban obtener la exclusión total

del clero de la enseñanza secundaria y superior? Y más aún ¿Quiénes

representaban tales posturas anticlericales? Las respuestas se obtendrán

cuando analicemos los argumentos expuestos en el periódico El Católico desde

el mes de junio hasta noviembre de 1881.

Pero la oposición de Bértis y Buitrago no se quedó en la simple

consignación de su voto particular, puesto que en la misma Acta de la Sesión el

consejero Buitrago solicitó que se diera cuenta al supremo gobierno para que

resolviese el tema antes de que se publicase el Reglamento. Muy a pesar de la

solicitud de Buitrago, el Consejo decidió:

…en atención á que los incisos 9 y 10 del artículo 20 de los Estatutos, ya citados, le dan no solo la facultad sino que también le imponen la obligación privativa de emitir el mencionado reglamento, sin consulta ulterior, por unanimidad de votos acordó: desechar la moción del señor Buitrago.|| No habiendo más que tratar, se levantó la sesión. ||179

No obstante la vehemente solicitud de no publicar hasta que el supremo

gobierno del Presidente Zaldívar resolviera el incidente, la negativa unánime

del Consejo para desechar la propuesta del consejero Buitrago evidencia el

convencimiento de que la obligación de emitir el Reglamento era de primer

orden. Esta primera batalla la habían ganado los anticlericales en el seno de la

179 D.O. No. 203, Tomo 11, del 3 de setiembre de 1881. p. 210-211.

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Corporación, pero el debate entre estos y los defensores de la Constitución

apenas comenzaba y tendría un desenlace poco esperado para los primeros.

El clero salvadoreño no se quedó de brazos cruzados ante tal medida

del Consejo Superior de Instrucción Pública y tal como consta en la edición del

Diario Oficial (Número 254, Tomo 11) del 2 de noviembre de 1881, el presbítero

Adolfo Pérez Aguilar procedió a presentar una queja, en el mismo mes de junio,

contra los artículos 1° y 6° del Reglamento sobre enseñanza secundaria, que

eran las disposiciones que privaban a los clérigos del derecho de enseñanza

privada, secundaria y superior. Tal queja fue abordada en sesión del Consejo

celebrada el 31 de octubre del mismo año.180 Entre el 4 de junio de 1881, en

que se dicta el Reglamento, y el 31 de octubre del mismo año, fecha en que se

discute la queja presentada por el presbítero Pérez Aguilar trascurren casi

cinco meses de intensa actividad para El Católico. Desde la tribuna editorial de

este semanario, la Iglesia católica discutirá los males de la educación laica y

las bondades de la educación cristiana; atacará personalmente a Rafael Reyes

y en menor medida a Luciano Hernández; ejemplificará el valor de la educación

cristiana en el colegio católico Liceo Salvadoreño; y finalmente, ya pasada la

controversia, dejará que otros temas, como la masonería, ocupen sus páginas

principales.

Tenemos ya claridad sobre la medida gubernamental (Artículos 1° y 6°

del Reglamento sobre enseñanza privada, Liceos y Colegios) dictada el 4 de

junio de 1881, que excluye al clero secular de la enseñanza privada secundaria

y superior, en violación de la Constitución de 1880. Conocemos que el

presbítero Adolfo Pérez Aguilar impugnó tales disposiciones el mismo mes de

junio de 1881. Procedamos a continuación, a verificar la defensa que plantea la

Iglesia católica ante la nueva situación reglamentaria que violaba sus derechos

constitucionales.

Es muy importante hacer notar que en la reacción de El Católico de

perciben dos momentos claramente distinguibles: el primero, durante los meses

de junio a finales de septiembre de 1881, y en los cuales se dedicó a

cuestionar la educación laica en términos generales, y a responder a los

ataques del Doctor Rafael Reyes; y un segundo momento, en los meses de

180 D.O. No. 254, Tomo 11, del 2 de noviembre de 1881. p. 421

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octubre y noviembre, durante los cuales atacó directamente al Consejo

Superior de Instrucción Pública por la decisión adoptada. ¿Qué evento separa

este cambio en el volumen y dirección de los ataques? A mi juicio, la

publicación en el Diario Oficial del Reglamento en controversia, con lo que se

vuelve público lo que antes se conocía sólo por rumores o comentarios entre

los miembros del Consejo y la sociedad salvadoreña: la exclusión total del clero

de la actividad educativa privada. Este hecho diferencial justifica el tratamiento

en los capítulos tercero y cuarto de la presente investigación, como dos

momentos separados, de una misma reacción del clero salvadoreño en el

periódico El Católico.

• • •

El proyecto de secularización educativa puede ser considerado como un

esfuerzo de largo alcance iniciado con las reformas de Carlos III, que

permitieron que la corona española sustituyese con funcionarios regios el lugar

que antes ocupaban los clérigos en las funciones de control y administración

educativa, tomando así el control de la educación al servicio del imperio para la

modernización del mismo. No obstante lo anterior, el papel del clero en la

educación, como maestros o docentes, siguió siendo incuestionable y se

mantuvo el papel moralizador que la curia le imprimía a la educación de la

época. En una segunda etapa, a fines del siglo XIX y durante el régimen de

Rafael Zaldívar, los liberales salvadoreños se enfrentaron por conquistar la

laicidad educativa, y separar por completo a la Iglesia del magisterio. Para ello

intentaron conciliar un marco jurídico que había protegido en la misma

Constitución Política de 1880 la “libertad de enseñanza”, con un Reglamento

sobre enseñanza privada y fundación de Liceos y Colegios que, en junio de

1881, intentó excluir al clero de la actividad educativa. La consecuencia jurídica

de tal accionar anticlerical era evidente: la inconstitucionalidad de los Artículos

1° y 6° del Reglamento en controversia. La resistencia a tal reconocimiento por

parte de los liberales anticlericales es lo que originó el debate que se

reconstruye y analiza en los siguientes capítulos de la presente investigación.

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CAPÍTULO TERCERO.

Una mirada pública al conflicto: El Católico y la enseñanza laica.

La discusión que se reconstruye y analiza en los capítulos tercero y cuarto

de esta investigación tienen como objeto acercarnos al debate por la laicidad

educativa desde dos perspectivas igualmente valiosas: la primera, expuesta en

este capítulo, se ocupa de los planteamientos efectuados por el clero

salvadoreño en el periódico El Católico, tratando de persuadir al público lector

de los inconvenientes de la educación laica y de las intenciones anticatólicas

de sus promotores; la segunda, planteada en el capítulo cuarto, recoge el

abierto enfrentamiento que se produjo al interior del gobierno y del cual hizo

constante denuncia la Iglesia por medio de los editoriales de El Católico. El

evento que divide la presentación de estas dos miradas al conflicto, lo

constituye la publicación en el Diario Oficial del 3 de septiembre de 1881, del

Reglamento sobre enseñanza privada, y fundación de Liceos y Colegios. El

hecho de hacer del conocimiento público, en el periódico del gobierno, las

disposiciones reglamentarias (artículos 1° y 6°) que excluían al clero de la

actividad educativa constituyó un punto de inflexión en el debate.

El cambio que se produjo, a partir del mes de septiembre de 1881, en la

intensidad del lenguaje y en los hechos referidos por El Católico, y los ataques

directos a Rafael Reyes y Luciano Hernández, justifican el tratamiento

separado de estos dos momentos en la presente investigación. La metodología

adoptada prescinde de la tradicional presentación del conflicto por temas en

disputa, pero el abordaje de dos momentos cronológicos claramente

distinguibles posibilita no solo el seguimiento sucesivo de la diversidad de los

argumentos planteados por el clero en la discusión, sino también una mejor

comprensión de los matices del debate entre Rafael Reyes, Luciano Hernández

y los redactores de El Católico.

El presente capítulo reconstruye la mirada exterior o pública del conflicto y

reflexiona sobre los editoriales y artículos que El Católico dedicó a debatir, en

términos generales, a la enseñanza laica y religiosa, durante el período

comprendido del 12 de junio al 11 de septiembre de 1881.

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El Católico nace el 5 de junio de 1881, con la misión de difundir la verdad de

la religión católica en sus dogmas, en su moral y en su culto.181 Al mismo

tiempo contemplaba como objetivo la difusión de sanas doctrinas y útiles

conocimientos de otras materias que ilustren, moralicen y perfeccionen al

hombre.182 Su fundación fue producto, como señala su Prospecto, de la

vinculación de varios amigos, sacerdotes y seculares que compartían el amor a

la religión y a la patria, por lo que no representaba a ningún partido político, ni

recibía ningún subsidio gubernamental.183

En su primera página aparece como representante y Agente General don

Federico Prado, agricultor y comerciante. Una de las primeras causas católicas

que se presentaron para defender, desde sus páginas editoriales, fue la

importancia de la educación religiosa y los peligros de la educación laica.

Desde el ejemplar Número 2, titulado “Importancia de la instrucción

religiosa”, El Católico asume la defensa de la educación católica frente al

ataque anticlerical del Consejo Superior de Instrucción Pública. No es

casualidad que habiéndose adoptado el Reglamento sobre enseñanza privada,

Liceos y Colegios, el día 6 de junio de 1881, proceda este periódico a iniciar tan

sólo seis días después (12 de junio) su tratamiento del tema.

Debe aclararse que los redactores de El Católico fueron muy cuidadosos en

no atacar, al inicio, las medidas anticlericales sino el efecto o las

consecuencias que tales medidas producirían en los jóvenes salvadoreños. De

esta manera cuestionaban los principios de la educación laica sin referirse

directamente al Reglamento ya discutido. Este celo extremo pudo ser producto

de varios motivos: primero, el que la información relativa al proceder del

Consejo Superior de Instrucción Pública no era del conocimiento público, pues

apareció publicada en el Diario Oficial hasta el mes de octubre de 1881; y

segundo, el aprendizaje que tuvo el clero, durante el período del presidente

Santiago González descrito en el primer capítulo, de las consecuencias de

181 El Católico, Número 1, 5 de junio de 1881. 182 Ídem. 183 Ibíd. p. 2. Eran precisamente este grupo de amigos, sacerdotes y seglares los responsables de los editoriales y artículos que defendieron la enseñanza del clero. Los editoriales de El Católico no indican el autor o autores de los mismos, y sólo en el caso de artículos remitidos por otras personas el nombre de estos colaboradores aparece al pie de sus escritos. De igual manera, cuando los textos son sacados de otras publicaciones, el semanario religioso hace constar tal circunstancia.

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enfrentarse abiertamente con el Gobierno y la consiguiente clausura del

periódico La Verdad. Cualquiera de estas razones evidenció un cambió en la

actitud eclesiástica y esto permitió que manejase esta tensión con el estado

salvadoreño de manera más inteligente. Era obvio que el conocimiento que

tuvo el clero salvadoreño de las medidas anticlericales provino de los mismos

miembros del Consejo que se opusieron a ellas, y por lo tanto esta información

debió ser manejada con mucha cautela para evitar repetir las acusaciones que

conllevaron a las expulsiones de miembros del clero la década anterior.

Parecía ser que el llamado para defender a la Iglesia desde las mismas

constituciones democráticas que efectuaría León XIII el 15 de febrero de 1882,

en su encíclica Etsi nos había sido anticipado y practicado por la Iglesia

salvadoreña.

El análisis de los editoriales y artículos relevantes de El Católico que se

presentan seguirá un orden cronológico que posibilitará comprender la

continuidad y diversidad de los argumentos, así como las respuestas del

periódico a las críticas efectuadas por funcionarios como Rafael Reyes y

Luciano Hernández a la educación religiosa. Cuando sea necesaria se apoyará

tal exposición con la información aparecida en el Diario Oficial de 1881, sin

perjuicio de que el tratamiento oficial del conflicto será motivo del capítulo

quinto de la presente investigación.

a) “Importancia de la instrucción Religiosa” (12-junio-1881) Así se titula el primero de la serie de artículos dedicados por El Católico

a la lucha por evitar la completa laicidad educativa. Este texto no aparece en el

editorial sino en la sección religiosa, y en su contenido resaltan tres

argumentos centrales: en primer lugar, la importancia de la educación de los

jóvenes para el progreso de la Nación y la sociedad; en segundo término, los

peligros de una educación atea o anticatólica, que ha sido la causa de la ruina

de las grandes naciones en la historia de la humanidad; y en tercer lugar, la

necesidad de la educación religiosa y católica como única solución para los

males que aquejan a la sociedad.

Sobre el primer argumento, sostiene El Católico que: El mayor beneficio que puede hacerse á un pueblo es la instrucción de la

juventud, particularmente entre la clase media y baja del Estado. De ella depende el

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honor de sus padres, la felicidad de los hijos, el perfeccionamiento de las artes, la respetabilidad de la religión y el progreso de la sociedad. El objeto de la instrucción es desarrollar á cada individuo en toda la perfeccion de que es susceptible; y en la realización de este desarrollo están cifrados los inestimables bienes que hemos mencionado.184

Evidentemente, tanto los miembros del Consejo Superior de Instrucción

Pública como la curia salvadoreña estaban de acuerdo en la importancia

estratégica de la educación para el desarrollo de El Salvador, pero discrepaban

sobre la forma en que debía llevarse a cabo tal actividad. Para los primeros, la

Iglesia debía separarse por completo, tal y como lo hizo el Consejo mediante el

Reglamento sobre enseñanza privada, Liceos y Colegios; mientras que para el

clero salvadoreño, el peor de los males era justamente una educación atea o

anticatólica: Empero, si es cierto que el mayor beneficio que se puede hacer á un pueblo es la

instrucción de la juventud, no es menos cierto que el mayor mal que se le puede hacer es proporcionarle ó tolerar una instrucción atea ó anticatólica.185

En alusión indirecta, a la decisión adoptada por el Consejo Superior de

Instrucción Pública, el periódico expresó que: Muchos gobiernos y aun muchos padres miran con el mayor desden la instrucción religiosa, y creen haber llenado sus deberes adornando las tiernas inteligencias de sus súbditos ó de sus hijos con flores estériles, cuales son por sí solos los conocimientos científicos: esta es la preocupación mas funesta de nuestros días.186

Este era el caso de Francia, que se encontraba discutiendo las leyes

propuestas por el Ministro de Instrucción Pública, Jules Ferry, y que culminaron

con el objetivo de dotar a ese país europeo de un sistema educativo público,

gratuito y laico. Y en cuanto a la religión como condición necesaria de toda

buena educación, El Católico, utilizaba un argumento de autoridad, no de un

católico sino de un protestante francés187, al plantear que:

184 El Católico, Número 2, 12 de junio de 1881. 185 Ídem. 186 Ídem 187 El gobierno de Justo Rufino Barrios promovió y apoyó la inmigración protestante a Guatemala para fortalecer el proceso educativo y alfabetizador de su gestión. Para un mayor detalle de la relación entre gobiernos liberales y protestantes en América Latina, ver Jean Pierre Bastian (compilador) Protestantes, liberales y francmasones. Sociedades de ideas y modernidad en América Latina, siglo XIX, Comisión de Estudios de Historia de la Iglesia en América Latina, Fondo de Cultura Económica, 2003.

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La educación cristiana es el único remedio de los males que deploramos, pues como ha dicho el protestante Guizot, PARA QUE LA INSTRUCCIÓN SEA VERDADERAMENTE BUENA Y SOCIALMENTE UTIL, ES NECESARIO QUE SEA PROFUNDAMENTE RELIGIOSA.188

No sería extraño que el autor utilizado, Francois Guizot189, escondiese la

ironía de ser francés además de protestante, y que constituyese una clara

alusión a que inclusive los nuevos protegidos (los protestantes) de los

gobiernos liberales reconocen la importancia de la educación cristiana. En el

primer capítulo de la presente investigación se señaló el rasgo de influencia

que los gobernantes guatemaltecos ejercieron sobre los presidentes

salvadoreños (Santiago González y el mismo Rafael Zaldívar). Existen razones

para pensar que el clero salvadoreño era conocedor de esta estrecha conexión

entre la política anticlerical guatemalteca y salvadoreña que tanto les había

afectado, por lo que el argumento utilizado estuvo dotado no solo de sutileza

sino también de fuerza comunicativa hacia los miembros anticlericales del

Consejo Superior de Instrucción Pública.

Finalmente, este ejemplar de El Católico concluía amenazando a los que

se inclinasen por la educación laica, al relatar una historia de un “espíritu fuerte

francés” que habiendo educado a sus tres hijos sin más referentes que la

filosofía y las leyes de la naturaleza, terminó su vida lamentado dolorosamente,

en su locura, el destino de su prole: su primogénito ejecutado por ladrón; su

segundo hijo abandonado por su mujer liberal como él; y, su única hija

abandonada en un asilo para dementes.190 Así cerraba el texto:

En toda escuela bien organizada, primero debe enseñarse lo esencial que lo accidental, y los esencial al hombre es la RELIGION; ella le impide hacer el mal y de esta victoria surge el bien, que como ha dicho un célebre crítico de nuestros días, EL BIEN EN ESTE MUNDO NO ES MAS QUE EL TROFEO DE UN MAL VENCIDO.191

188 El Católico, Número 2, 12 de junio de 1881. Mayúsculas en el original. 189 Francois Guizot nace en Nimes el 4 de octubre de 1787, y se destacó como historiador, político, escritor en periódicos liberales y profesor de la Sorbona. Ocupó diversos cargos públicos entre los que destacan: diputado y Ministro del Interior en 1830; Ministro provisional de Instrucción Pública; Ministro de Relaciones Exteriores; Diputado en la Constituyente de 1848. Fue electo miembro de la Academia francesa en 1836. Muere en 1874. Ver http://www.academie-francaise.fr/Immorntels/base/academiciens/fiche.asp?param=372 (3/7/2008) 190 El Católico, Número 2, 12 de junio de 1881. 191 Ídem.

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b) “El Racionalismo” (19-junio-1881)192.- Si bien el título del editorial del número 3 de El Católico pareciera no

tener relación con el tema educativo, debe recordarse que el racionalismo

constituía uno de los presupuestos fundamentales de los liberales de la época.

El racionalismo significó la ruptura con las explicaciones divinas del origen del

hombre y de la autoridad de los gobernantes, y por ende de la misma

intervención de la Iglesia en la sociedad civil. Por estas razones el ataque al

racionalismo era más que relevante para el tema educativo, puesto que

significa un intento por debilitar la base misma de los intelectuales

anticlericales.

Así enuncia, el semanario religioso los dos pilares del racionalismo: Los dos principios fundamentales del racionalismo, son: 1º. Que la razón

humana es suficiente para conocer todas las verdades: 2º. Que nada debe creer y admitir aun en religión, sino solo aquello que puede entender y explicar.193

Sobre el primero de ellos enfatiza la imposibilidad humana individual

para conocer todo lo que existe: …la razón individual, por muy superior que se la suponga, si se le considera

aislada, nada ó poquísimo vale por sí, y necesita de la acción social y del concurso de otras inteligencias para su lento desarrollo…“El más luminosos conocimiento de la razón, dice Pascal, es conocer que hay una infinidad de cosas que la sobrepasan”. Es muy claro que no puede tener ni toda la extensión, ni toda la perfección del conocimiento; porque ni puede conocer in actu todas las verdades conocibles, ni conoce todo lo conocible de un objeto por pequeño que sea.194

Sobre el segundo postulado racionalista, la necesidad de entender y

explicar previo a creer cualquier dogma religioso, los redactores de El Católico

postulaban que: El segundo principio es del todo falso, aun en el orden natural: mucho más en

religión. Porque si la razon solo debe admitir y creer lo que puede comprender y explicar, es necesario que niegue y rechace innumerables verdades que vè y palpa en el mundo sin comprenderlas y explicarlas. Los mecánicos y físicos mas inteligentes no han podido conocer y explicar la ley del movimiento contínuo, la íntima naturaleza de los seres, aun de los mas usados como la luz, el fuego, la electricidad, etc. Ni la causa de muchos fenómenos que se ven todos los días.195

192 El Católico, Número 3, 19 de junio de 1881. 193 Ídem. 194 El Católico, Número 3, 19 de junio de 1881. Cursivas y comillas en el original. 195 Ídem.

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La crítica al racionalismo, fundamento mismo de la educación laica de la

época, constituyó uno de los argumentos más utilizados por los detractores de

la educación religiosa como Rafael Reyes, para sostener su constante retorno

al oscurantismo, y a la negación de las luces que los nuevos conocimientos

científicos y los conocimientos prácticos le proponían a las nuevas sociedades.

Actualmente muchos de los fenómenos que se consideraban inexplicables en

el siglo XIX, y utilizados en el editorial que nos ocupa, han sido explicados y

comprendidos, justamente a través de las ciencias físicas y químicas que tanta

desconfianza generaban en algunos sectores de la Iglesia católica del siglo

XIX. No obstante lo anterior, la realidad centroamericana nos proporciona

ejemplos que disuaden de caer en la generalización de que toda educación a

cargo de la Iglesia en los siglos XVIII y XIX fuera necesariamente retrógrada y

anticientífica. De hecho, para el año de 1767, el fraile franciscano José Antonio

Liendo y Goicoechea, se había convertido en el profesor de física newtoniana

en la Universidad San Carlos de Guatemala.196 Esta misma casa de estudios,

se convirtió en el sitio predilecto para la educación de las élites políticas y

económicas de Centroamérica, por lo que no sería acertado inferir de las

críticas al racionalismo que todos los miembros del clero en la región

centroamericana eran oscurantistas. Como se planteó en el primer capítulo de

esta investigación, las ideas ilustradas del reformismo borbónico no solo

estuvieron presentes sino que fueron determinantes para la construcción de los

nuevos Estados liberales, y de los cuales El Salvador no era una excepción.

c) “La enseñanza laica y el señor Don R.R.” (3-julio-1881).197- Este es el primero de una serie de cuatro editoriales que le dedica El

Católico al influyente Director de la Escuela Normal del gobierno del presidente

Zaldívar, Rafael Reyes. Como puede notarse del mismo título del editorial, los

redactores respetaban el cuasi anonimato del autor de ataques anticlericales.

Esta situación cambiará en menos de un mes, y el periódico enfrentará

directamente a tal personaje, muy cercano en sus ideas al presidente del

Consejo Superior de Instrucción Pública, Luciano Hernández.

196 Adolfo Bonilla, Op. Cit. p. 53. 197 El Católico, Número 5, 3 de julio de 1881.

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Este artículo se planteó como respuesta a otro texto publicado en el

número 47 del periódico “La Linterna” por el enigmático señor Don R.R.198 y

constituye una de las discusiones más fuertes entre el clero salvadoreño y

algunos miembros del gobierno del presidente Zaldívar. Me refiero a “algunos”

porque como ya analizamos en el apartado del Reglamento sobre enseñanza

privada, Liceos y Colegios, no hubo unanimidad en las intenciones

anticlericales dentro de la Corporación ni dentro del gobierno liberal de

Zaldívar. Si bien es cierto que Luciano Hernández junto a Rafael Reyes son las

caras más visibles de este anticlericalismo, también nos daremos cuenta más

adelante que otros funcionarios, como Antonio J. Castro, pensaban de manera

diferente.

El Católico inicia su réplica refiriendo que hasta entonces, no eran los

miembros del clero quienes habían señalado los problemas de la enseñanza

laica, sino que fue uno de sus propios defensores y promotores, don R.R.,

quien describió las críticas que se levantaron contra tal objetivo. Así refiere,

según el semanario religioso, las críticas que don R.R. ha escuchado en contra

de la enseñanza laica: …la enseñanza laica es la destrucción del catolicismo, la negación de todos los

dogmas, la antitesis de la moral evangélica, la extinción completa de la piedad del alma de los niños, el desborde de las pasiones en la juventud,…199

De tal manera que, según El Católico, muy ciertas debieron de ser tales

atributos de la enseñanza laica, si las hace uno de su mismos promotores. Acto

seguido, el editorial procede a recordar los tres elementos problemáticos de la

enseñanza católica, o de “enseñanza de secta” como le llama Don R.R. Así se

resumen tales problemas: es inútil porque llena de errores la mente de la

juventud; es inconveniente porque dificulta la enseñanza de la verdad; y, es

perniciosa porque no solo falsea los principios de la moral y justicia sino que

inspira en el hombre la intolerancia y el horror al progreso.200

Los errores que introduce en las mentes son los dogmas del pecado

original, de la eucaristía, y los misterios de la encarnación, redención y

divinidad de Jesucristo. En pocas palabras, según El Católico, la enseñanza

laica de don R.R. constituye la negación absoluta de los dogmas y misterios

198 No fue posible obtener acceso a esta publicación. 199 El Católico, Número 5, 5 de julio de 1881. 200 Ídem.

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70

fundamentales de la religión católica, o dicho en pocas palabras el mismo

ateísmo.201 En cuanto al segundo problema, una moral y justicia falseadas, don

R.R. recuerda la historia del pueblo de Israel para ejemplificar que la moral

dada en la Tablas de la Ley a Moisés es una moral humana y no divina, y

continuó destacando que desde los primeros cristianos se manifestó un odio a

los que se oponían a los mandamientos, un odio creado por la religión.

Además, para don R.R. según el periódico, la Iglesia católica al predicar la

regeneración del culpable mediante el arrepentimiento y la confesión (el

sacramento de la confesión), ha fomentado la inmoralidad del infractor; y por si

fuera poco lo anterior, la moral que predica la Iglesia se funda en el terror del

castigo.202

En su réplica, El Católico describió la enseñanza laica como aquella: …que enseña a los niños católicos que el Decálogo es una impostura; que la

confesión es inmoralidad; que la mortificación es un engaño; que la eternidad de las penas es un absurdo; que el culto una idolatría; que sus ministros son avaros, &, &; ¿no es el verdugo que inmola su fé y su piedad en las aras del libre pensamiento y de la corrupción?

Al referirse al tercer grave inconveniente de la educación de secta, don

R.R., según El Católico, hizo un recorrido por los ya conocidos senderos de las

cruzadas, la Inquisición, las guerras de religión en Francia que culminaron con

noche de San Bartolomé (1572).203 Así amenaza a la Iglesia católica don R. R.,

según el periódico religioso, para que recuerde el destino que le espera ante su

papel de: …fantasma amenazante, con el vestido ennegrecido con el humo de la hoguera,

con los útiles de tormento en la mano, llevando en la otra el anatema contra todos los pueblos, para ser condenada por la justicia inflexible de la humanidad indignada, y para ser relegada al olvido mas absoluto.204

El Católico responderá que tales acusaciones han sido sobradamente

desvanecidas, y que don R.R. necesita pedir más obras a Europa para

encontrar mejores agravios, pues los mencionados producen risa. Por la única

201 Ídem. 202Ídem. 203 Ídem. Cursivas en el original. Célebre matanza de nobles protestantes franceses, ocurrida en el período de guerras religiosas en Francia (1559-1598), y que se llevó a cabo durante la boda de Enrique de Navarra. http://www.portalplanetasedna.com.ar/malas11.htm (6-8-2008) 204 Ídem. Cursivas en el original.

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razón que le incumbe darles respuesta, es por tratar de envenenar la mente de

los más jóvenes en contra de la religión católica.205

Prosigue, según los redactores del periódico, el señor don R.R.

refiriéndose a los malos efectos que la religión católica ha ocasionado en la

patria salvadoreña. Y para tales fines, ha utilizado la imparcial obra de Lorenzo

Montúfar quien aconseja la educación laica al Consejo Superior de Instrucción

Pública por ser el gran desideratum de las personas que desean la felicidad de

la patria. 206 Antes de concluir, El Católico reserva sus mejores mensajes al

mismo Consejo, en relación con el Reglamento que les privó de la enseñanza

privada secundaria y superior, al señalarles un ligero problema para cumplir

con el deseo de la enseñanza laica: la Constitución de 1880 sancionó la

libertad de enseñanza. Si don R.R. pretende, sugiere el semanario católico,

separar entre el error y la verdad: ¿Y quién será el juez en el Salvador, que determine cuál es el error y cuál es la

verdad? ¿Qué tribunal calificará cuál es la verdadera enseñanza que debe gozar de la libertad constitucional, y la falsa que se debe reprimir? Si es la Constitución?—No distingue nada. Si es el Gobierno?—Este cumple la Constitución… Solo que la Enseñanza laica sea el juez de las doctrinas….; pero entonces se hará juez y parte….ó juez de su rival y enemigo mortal.

Don R.R. ya ha anticipado su respuesta a tales interrogantes, de

acuerdo con el editorial que nos ocupa, que cita textualmente su anticlerical

analogía: Así como se prohibe la falsificación de moneda sin hacer caso del principio de

libertad de industria, asi debe prohibirse la falsificación de la enseñanza (de la Religión Católica) sin hacer caso de la libertad de enseñanza, porque aquella es la peor de las falsificaciones.207

Al concluir el editorial, sus redactores le recuerdan a don R.R. a otro

grupo de libres pensadores (Guizot, Voltaire, Rousseau) quienes alabaron la

educación religiosa a la que pretende destruir, para implantar una enseñanza

errónea, impía e inmoral: la enseñanza laica.

205 Ídem. 206 Lorenzo Montúfar y Rivera nació en 1823 y falleció en 1898. Escritor, político e historiador guatemalteco. Ocupó importantes cargos públicos entre los que destacan juez de la Corte Suprema en 1850 y Ministro de Relaciones Exteriores en 1856. Su obra más famosa en la “Reseña histórica de Guatemala” que narra los acontencimientos sucedidos desde 1821 hasta 1860. Ver: http://www.larramendi.es/Poligrafos/lorenzo_montufar.htm (29-julio-2008). 207 Ídem. Cursivas en el original.

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Este artículo nos permite corroborar que la Iglesia ya estaba en pie de

guerra contra la decisión adoptada por el Consejo de Instrucción Pública el 4

de junio de 1881, pero que al mismo tiempo era capaz de separar el actuar

particular de algunos de sus funcionarios de la postura del gobierno del

presidente Zaldívar. ¿Qué les hacía pensar que tanto Rafael Reyes como

Luciano Hernández no representaban el parecer del Gobierno? ¿Qué

influencias tendría el clero para sugerir que el gobierno, en este caso,

obedecería la Constitución, y por ende le favorecería?

Para buscar respuesta a estas inquietudes continuemos nuestro análisis

de los ejemplares de El Católico que abordan este tema.

d) “La enseñanza laica”(24-julio-1881)208.-

Tres semanas después del primer encuentro con don R.R., y en el

número 8 de El Católico, el clero salvadoreño iniciaba su campaña de

alfabetización sobre lo que debía comprenderse por enseñanza laica

contestando a tres preguntas fundamentales: ¿Qué se entiende por la

enseñanza laica? ¿Es conveniente a los intereses de la juventud? Y ¿Qué

motivos justifican la reforma que se quiere introducir?

En cuanto a la primera cuestión, señalaban sus redactores que el

vocablo “laico” si bien se contrapone al de “eclesiástico”, no lo hace en función

de la condición del que imparte la enseñanza. El calificativo le viene

directamente de las ramas o saberes a los que se les califica de tal manera. Así

los redactores expresan que: …el epíteto de laica les corresponde esencialmente, por la naturaleza de los

ramos de que se ocupan, sin referencia alguna al estado, condición ó credo religioso del que los profesa. Clérigo ó lego, hombre ó mujer, judío ó mahometano, las matemáticas que enseña serán matemáticas ni mas ni menos, como la geografía geografía, los idiomas idiomas &.209

Por lo anterior, lo que importa será ante todo la capacidad e idoneidad

del profesor, sin importar su condición seglar o eclesiástica. Continúa el

editorial, ejemplificando que en Bélgica se le llamó educación laica a la que

estableció oficialmente el Estado; y que si bien retiró cualquier intervención de

la autoridad eclesiástica, no significó una restricción para el establecimiento de

208 El Católico, Número 8, 24 de julio de 1881. 209 Ídem.

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instituciones privadas de enseñanza primaria y secundaria como estaba

ocurriendo en El Salvador.210 De lo que se trata, prosigue El Católico, es de

proceder a: …desterrar en el país la enseñanza religiosa, como uno de los medios mas

seguros para combatir la creencia nacional del catolicismo, y en tal concepto se reclama la imposición de la laica, es decir de la RACIONALISTA.211

Si bien este editorial no estaba dirigido a don R.R., sí se refirió a la

categoría genérica de los “articulistas” que defienden la enseñanza laica. Cobra

mayor sentido el editorial antes discutido y titulado “El Racionalismo” (19-junio-

1881) al comprender que de esto están acusando los miembros de la Iglesia

salvadoreña a ciertos funcionarios del gobierno, de querer instaurar más que

una educación laica, una “educación racionalista”.

Sobre la conveniencia a los intereses de la juventud salvadoreña, El

Católico reconoce que por necesidad imprescindible de su naturaleza racional,

el hombre es un ser eminentemente religioso que tiene necesidad no solo de

los conocimientos científicos, sino también de los sentimientos que formen su

corazón.212 De no entenderse esta doble dimensión del hombre, se corre el

riesgo de materializarle y por consiguiente de negarle la consecución de fines

superiores que son fundamentales en sus relaciones con Dios, consigo mismo

y con sus semejantes. Es en este último aspecto, según los redactores, donde

la religión cumple su más importante misión al servicio del hombre, al: …conducirlo desde la infancia con mano hábil, inspirándole amor á la virtud,

corrigiendo sus pequeños extravíos y haciéndole contraer hábitos de moderación y de justicia.213

El modelo de honradez, de abnegación y virtud que quiere fomentar en

los ciudadanos el Estado, no se obtendría del estudio puro de las diferentes

ciencias, sentenciará El Católico.214 La alusión es directa al rol de control social

que la Iglesia puede jugar al servicio del Estado salvadoreño.

Pero es la respuesta a la interrogante de los intereses que motivan la

reforma, la que deja ver con mayor fuerza la posición del clero salvadoreño

210 Ídem. 211 Ídem. Mayúsculas en el original. 212 Ídem. 213 Ídem. 214 Ídem.

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frente al Reglamento sobre enseñanza privada ya discutido. Al calificar tal

reforma de “anti-liberal”, sostienen que llevada a las últimas consecuencias la

abolición de la educación religiosa equivaldría a la supresión oficial de la

religión católica.215 Y advierten que: Los propagandistas de la enseñanza laica, alucinados por la novedad de una

reforma que creen estar en consonancia con el espíritu de la época, han penetrado muy poco en el fondo de injusticia é inconveniencias sociales que ella envuelve. ¡Matar de un solo golpe las creencias tradicionales de un pueblo pacífico, honrado y laborioso! Puede el gentil, el moro y el judío ejercer su libertad religiosa en pais extraño, ¡pero no lo puede el católico en el suyo propio!216

A continuación El Católico reitera los argumentos esgrimidos en contra

de don R.R. en el editorial del 3 de julio de 1881 (“La enseñanza laica y el

Señor Don R.R.”) y devuelve las mismas respuestas añadiendo ejemplos de la

prosperidad que el catolicismo trajo tanto a las naciones más desarrolladas,

como Gran Bretaña, como en aquellas en las que más se le persigue.217 Y para

concluir le advierte de nuevo a los defensores de la reforma por una educación

laica que: Si posdictámenes de la razon y las lecciones de la experiencia nada

alcanzan en el ánimo de los propagandistas de la enseñanza laica, estén advertidos por lo mènos, qué medidas que impliquen alguna violencia y qué tiendan á hacer aceptar al pueblo instrucciones que rechaza, no solo contradicen los fueros de su libertad, sinó que tambien son el mas completo descrédito de la reforma que desean ver introducida: la cual, incapaz de imponerse por el convencimiento, ofrecería el triste espectáculo de mendigar los recursos de la fuerza.218

Si los que impulsan la enseñanza laica son incapaces de convencer a

los salvadoreños de las bondades de tal proyecto, parece que los redactores

del semanario católico preguntasen más directamente ¿Por qué debe

obligárseles a los mismos ciudadanos a aceptar una educación laica a costa de

su propia libertad de opción? ¿Cómo se justifica un gobierno liberal que atenta

contra las mismas libertades que la Constitución política consagra y declara

proteger? Este argumento es central para comprender que no se trata de un

debate entre liberales y conservadores, pues de hecho el conflicto se produce

inserto en un Estado salvadoreño liberal; y más aún, los planteamientos

esgrimidos por la Iglesia son profundamente liberales, pues se basan en la

215 Ídem. 216 Ídem. 217 Ídem. 218 Ídem.

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defensa de la libertad de enseñanza y de asociación. ¿Quiénes son los

liberales? ¿La Iglesia católica que defiende su libertad de enseñar y de fundar

colegios? o ¿Luciano Hernández y Rafael Reyes que excluyeron por completo

al clero de tal actividad?

e) “El Maestro de Escuela de Ilobasco y La Discusión”. (14-agosto-1881).219-

El número 11 de El Católico recogió en sus páginas dos artículos

dedicados a responder a los textos que fueron publicados en otros periódicos.

El primero de ellos, que apareció en el número 26 del periódico universitario La

Discusión y que se tituló “Cuatro palabras sobre el pecado original”, retoma el

ataque a los dogmas de la doctrina católica, y en particular el dogma del

pecado original.220 Los redactores de El Católico relatan cómo el preceptor de

una escuela en Ilobasco, utilizando el artículo de La Discusión, ha sido capaz

de explicar hasta la perfecta comprensión de los más pequeños alumnos el

carácter de invención humana que hay en el pecado original. Prosigue el

semanario religioso señalando como después de haber felicitado al maestro

por tal logro, La Discusión, insta a los demás preceptores y preceptoras a que

procedan de igual manera, y para tal efecto se compromete a remitirles tal

periódico universitario.221 Añade El Católico, la cita textual del mordaz

comentario dirigido por La Discusión al clero salvadoreño: Si los Reverendos Curas quisieran tomarse la molestia de leerlo a sus feligreses,

tambien se lo remitirìamos á ellos; pero hasta hoy no lo hemos hecho, porque de seguro aplicarían su lógica condenándolo a las llamas.222

Ante tal invitación, El Católico no dudó en calificar la conducta del

Maestro de Ilobasco de muy arbitraria, muy inmoral y muy ridícula.223 La

arbitrariedad radica en que siendo un maestro pagado por el Gobierno y al

servicio de todos los salvadoreños debe cumplir su función de conformidad con

la Constitución y la ley de enseñanza primaria, que en ninguna parte ordena

atentar contra los principios de la doctrina católica. En el mismo sentido, al

219 El Católico, Número 11, 14 de agosto de 1881. 220 Ídem. 221 Ídem. 222 Ídem. 223 Ídem.

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decretar la libertad de cultos, el supremo Gobierno, continúa El Católico,

pretendió que ninguno se enseñase como el oficial, pero al mismo tiempo

implicaba la obligación correlativa de que ninguna creencia fuese

impugnada.224 De no comprender el alcance fundamental de la garantía

establecida por la libertad de cultos en la Constitución, se podría caer en la

tentación de que las escuelas oficiales: …se convertirían en centros de propagación de las otras sectas y de destrucción

de la Religión Católica en el Salvador, lo que no está prescrito todavía por la Constitución, ni es la mente de la ley, ni ha podido ser jamás la intención del Supremo Gobierno.225

El carácter jurídico que imprimen los redactores en esta parte es notable

y constantemente recuerda a los promotores de la enseñanza laica y

anticlerical la inconstitucionalidad de su proceder. De igual manera se enfatizó

la separación entre la medida del Consejo Superior de Instrucción Pública y la

intención del Supremo Gobierno. De nuevo aparecen indicios para ratificar la

existencia de evidentes elementos anticlericales en el gobierno; pero al mismo

tiempo, potenciales aliados de la defensa de la Constitución. Obviamente estos

últimos serán considerados aliados del clero pues el efecto que produce la

defensa de la libertad de enseñanza, es la ratificación y aceptación de los

planteamientos que El Católico efectuó desde sus primeros editoriales.

La inmoralidad del proceder del maestro de Ilobasco radica, según el

semanario católico, en la violación del derecho que tienen los padres y la

Iglesia sobre la educación religiosa de sus hijos. El controvertir en el aula lo

que se ha enseñado en el hogar o en la Iglesia no hace otra cosa, sugiere El

Católico, que destruir la autoridad paterna, y transformar en impostores a los

progenitores.226 Aceptar tal control de parte de los maestros de escuela sobre

la educación de los niños y jóvenes, sugiere El Católico, equivaldría a hacer: …degenerar la escuela, haciendo que esa institución, que es la mejor garantía de

la autoridad paternal, ó como suele decirse, una segunda paternidad, se convirtiera en antagonista de la misma paternidad y en la destrucción radical del hogar doméstico, lo que es el gérmen de las más funesta inmoralidad227.

224 Ídem. 225 Ídem. Las cursivas son mías. 226 Ídem. 227 Ídem.

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La ridiculez de esta anécdota del maestro de Ilobasco, sostienen los

redactores del periódico, radica en haber transformado los alumnos de una

escuela primaria en un cuerpo deliberante infantil, que en virtud del voto de

cada alumno, incluso los de más tierna edad, concluyó que el dogma del

pecado original no era más que una invención humana.228

Para concluir el editorial, sus redactores recordaron a los señores de La

Discusión, que de conformidad con la libertad de enseñanza ellos pueden

difundir sus principios anticlericales, siempre y cuando los costeen con sus

propios fondos y no se aprovechen de los recursos del Estado salvadoreño

para tal efecto. De manera sutil El Católico reitera al gobierno del presidente

Zaldívar la inconstitucionalidad del proceder del Consejo Superior de

Instrucción Pública y del Reglamento sobre enseñanza privada: Si nuestra débil voz pudiera subir á las altas esferas del Supremo Gobierno, ella

iría á denunciar la conducta del maestro de escuela de Ilobasco, y los conatos de “La Discusión”, como contrarios á la Carta Fundamental y á las leyes vigentes. Pero ya que no alcanzamos tanto, lo hacemos ante la sociedad y los padres de familia salvadoreños, como contrarios a la religión nacional y á los sagrados derechos de la paternidad.229

En ese mismo número 11 de El Católico apareció un segundo artículo

dedicado al mismo conflicto y que bajo el título de “La enseñanza debe ser

laica” pretendió replicar a otro texto publicado por don R. R., quien a partir de

esta fecha, sería Rafael Reyes. Procedemos a analizar tal contestación.

f) “La enseñanza debe ser laica”. (14-agosto-1881)230.- En esta ocasión se trata de otra publicación periódica llamada El Patriota

de Chalchuapa, que solicitó a Rafael Reyes colaboración para su labor

periodística, y a lo que el conocido escritor respondió mediante el artículo

titulado como el presente apartado: “La enseñanza debe ser laica”.

Según El Católico, esta era la tesis central y textual de Rafael Reyes: “En paises como el nuestro, en que se respetan las opiniones religiosas de todos,

la enseñanza que se da á la juventud no debe ser afectada por ningún carácter de secta: es decir, enseñanza libre; y solo la enseñanza Laica puede llenar esa necesidad social, porque es una enseñanza comun á la que dan las diferentes sectas religiosas, con la ventaja de no tener los vicios de éstas.”231

228 Ídem. 229 Ídem. Las cursivas son mías. 230 El Católico, Número 11, 14 de agosto de 1881. 231 Ídem. Las cursivas son mías. Comillas en el original

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Este es un buen ejemplo del alcance geográfico que pretendió conseguir

el movimiento anticlerical que impulsó la educación o enseñanza laica. No se

limitaba exclusivamente a la capital, San Salvador, sino que empezaba a

penetrar otras ciudades de importancia relativa para el país. Básicamente, los

redactores de El Católico recordaron a sus lectores que Rafael Reyes entendía

por enseñanza religiosa o católica “enseñanza de secta”, en contraposición a

la enseñanza laica que es aquella que destruye el catolicismo.232 Hecha esta

aclaración, el periódico religioso procedió a relatar la forma en que el autor

anticlerical pretende acabar con la enseñanza laica las doctrinas y principios

católicos más fundamentales para postular que tal enseñanza es la suma de

todas la herejías. Por lo que El Católico, siguiendo el argumento de Rafael

Reyes, planteó que si la enseñanza de secta (católica), es mala como una, la

enseñanza laica era mala como mil, pues era la suma de las herejías de todas

las sectas anticatólicas que han producido: …la división y los ódios en la Sociedad. La división y los ódios, trastornan el

órden social: el trastorno del órden social, ha producido las guerras intestinas y la anarquía: éstas, han destruido las instituciones y las nacionalidades. Luego aquella enseñanza laica, tan defendida y propagada por el Señor Dr. Don Rafael Reyes, necesariamente empujará á nuestra patria, en época talvez no lejana, á los horrores de esta espantosa é inevitable degradación.233

La advertencia para los lectores y el supremo gobierno salvadoreño

estaba hecha: la cruzada de la enseñanza laica de Rafael Reyes podría ser la

causa de anarquía, desórdenes y revoluciones que afectaría los destinos de El

Salvador. Si bien no podemos presumir este señalamiento como una amenaza

de la Iglesia salvadoreña al gobierno del presidente Zaldívar, tampoco

debemos olvidar que todavía estaba fresca en la memoria los acontecimientos

del motín de San Miguel que en 1875 habían provocado una de las más serias

crisis entre el Estado salvadoreño y la Iglesia.234 De igual manera, Rafael

Zaldívar había dejado claro desde el inicio de su gestión gubernamental la

importancia de mantener la armonía en sus relaciones con la curia

salvadoreña.

232 Ídem. 233 Ídem. 234 Sobre este aspecto ver en el Capítulo Primero. “El régimen de Santiago González y la traumática separación de Iglesia y Estado” de la presente investigación.

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Habían transcurrido un poco más de dos meses desde que se dictó el

Reglamento sobre enseñanza privada, Liceos y Colegios, y ya estaba en

apogeo un serio debate, en las publicaciones periódicas de la época (El

Católico, La Discusión, La Linterna, y El Patriota) por la defensa del derecho

del clero salvadoreño a continuar ejerciendo su libertad para enseñar

privadamente, y para fundar colegios privados de enseñanza secundaria y

superior. El debate por convencer a la opinión pública continuaba, pero ahora

era una nueva respuesta de Rafael Reyes al editorial publicado en el número 5

de El Católico (3-julio-1881), y que apareció en el Diario de Avisos, lo que

mantuvo ocupados a los redactores del semanario religioso.

g) “La enseñanza laica y el Señor Doctor Don Rafael Reyes”. (28-agosto-1881)235.-

En el número 42 del Diario de Avisos, el Doctor Rafael Reyes decidió

responder a los postulados vertidos por El Católico (3-julio-1881) en relación

con la enseñanza laica. Los redactores del periódico religioso citan al

respondente para destacar la importancia del tema controvertido: Pero como el mismo Dr. Reyes ha dicho, y con mucha razón: que la enseñanza

laica es un punto de suma trascendencia que merece ser estudiado por el legislador y por el estadista,…236

La ruta que siguió El Católico en esta ocasión para intentar demostrar

los errores de su adversario fue extensa-en consideración a la importancia

conferida por Reyes al debate-y estuvo dividida en 5 secciones: la primera

parte pretendió aclarar la definición de enseñanza laica que poseía Rafael

Reyes; la segunda recordó a los lectores del periódico el argumento de la

enseñanza laica como la suma de todas la herejías; la tercera sección instó a

revisar las funestas consecuencias que tal tipo de enseñanza podría ocasionar

a El Salvador; la cuarta parte discutió la ilegalidad de la tan afamada

enseñanza laica y por ende de los artículos 1° y 6° del Reglamento sobre

enseñanza privada, Liceos y Colegios.237; y finalmente, la quinta sección se

235 El Católico, Número 13, 28 de agosto de 1881. 236 Ídem. Cursivas en el original. 237 Ídem.

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ocupó de controvertir las tres razones por las que el Doctor Rafael Reyes

sostuvo que debía combatirse el catolicismo.

Procedamos con la primera parte, El Católico reconoce cuatro

significaciones de enseñanza laica: etimológica, en función del estado civil del

que la imparte, la que se decretó en Bélgica, y la racionalista.

Atendiendo a la etimología del vocablo, la educación laica se contrapone

a la secular en razón del contenido de las ciencias o conocimientos que se

imparten, así serán laicas las que no tengan nada que ver con las ciencias

eclesiásticas, como la religión o la teología, cánones, escritura, historia

litúrgica, etc. En función del estado civil, la segunda acepción se centra en el

estado seglar o religioso del que imparte la enseñanza, así será laica la que no

sea impartida por profesores eclesiásticos o en establecimientos regidos por

sacerdotes. La tercera significación comprende a la enseñanza de un Estado

que, como Bélgica, habiendo separado a la autoridad eclesiástica de la

supervisión educativa, sin tener religión oficial y con libertad de cultos,

reconoce como oficial supervisándola y manteniéndola con recursos

nacionales.238 Finalmente, la última de las significaciones de enseñanza laica,

que analizan los editores católicos, y que es la que parece interesarle a Rafael

Reyes, es aquella que: …emancipada de la fé y de la revelación, niega y refuta todos los dogmas de fé

y todas las prácticas del culto, sustituyéndolas con los sistemas de la razón, del libre examen y de la libertad individual. Esta enseñanza, cuyo adjetivo, laica, es sinónimo de racionalista, se opone diametralmente á la enseñanza católica, que tiene por base la revelación y la fé, por fuente la Escritura y la Tradición, y por órgano la autoridad de la Iglesia.239 Y por si quedase alguna duda, El Católico transcribe, la misma definición

que parece haber planteado Rafael Reyes: “pues bien, á esto llamo yo enseñanza laica, enseñanza exenta de todo misterio,

que prepara á la juventud mediante la adquisición de conocimientos sólidos é incontrovertibles, para el conocimiento y resolución de los grandes problemas de la vida.”240 Queda evidenciado que el semanario católico pretendió aclarar que

existiendo otras posibilidades de enseñanza laica, que no tenían como

fundamento el ataque directo a la Iglesia Católica, se dejaba al descubierto las 238 Ídem. 239 Ídem. Cursivas en el original. 240 Ídem. Cursivas y comillas en el original.

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intenciones anticlericales de Rafael Reyes. De hecho, la utilización del ejemplo

de Bélgica era un excelente recordatorio sobre cómo podía mantenerse la

libertad de cultos y de enseñanza y separar a la autoridad eclesiástica de toda

supervisión educativa, sin que esto implicase atacar las doctrinas de la Iglesia

Católica o el ejercicio de libertades constitucionales.

La segunda sección del editorial retomó los ataques de Rafael Reyes

contra los dogmas fundamentales de la religión católica comenzando por los

dogmas del Pecado Original, al que consideró una leyenda como lo

consideraron los arrianos; de la Eucaristía, que era un escándalo como

Berengario sostuvo en siglo XII; de la Divinidad de Jesucristo, quien no era otra

cosa que puro hombre como los expresaron Evión, Cerinto y Nicolás en el siglo

I; de la Encarnación del Verbo, que era una absurda contradicción al estilo de

Eustiques y Nestorio en Constantinopla; y así también el Santo Sacrificio, los

Sacramentos, la Inmaculada Concepción, y la infalibilidad de la Iglesia.241 Si se

niegan o refutan estos dogmas, reconoce El Católico: …caen por tierra los demás artículos de la fé, las prácticas del culto, y la

disciplina católica, que no tienen entonces razón de ser, como lo afirman todas las herejías.242

De nuevo, el argumento de la enseñanza laica como suma de todas las

herejías tuvo como sentido demostrar hasta donde llegaba el nivel de ataque

que Rafael Reyes hacía a la Iglesia. Era difícil para el clero salvadoreño

encontrar otro objetivo que no fuera la destrucción total de la religión católica y

no la mera separación del clero de la actividad educativa. ¿A qué obedece tal

agresividad y beligerancia contra la Iglesia Católica? ¿Por qué no conformarse

con la libertad de enseñanza, de cultos, de asociación y dedicarse a

defenderlas como funcionarios del supremo gobierno?

Tratemos de encontrar respuestas a estas preguntas en las siguientes

secciones del editorial que nos ocupa. La tercera parte advirtió sobre las

funestas consecuencias que la implantación de la enseñanza laica tal como la

profesaba Rafael Reyes podría traer a El Salvador. Toda advertencia es una

especie de amenaza sobre la responsabilidad de enfrentar las consecuencias

de sus actos o de sus omisiones, y esto me parece es el mensaje que estaba

241 Ídem. 242 Ídem.

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enviando el clero al supremo gobierno en esta parte. Citando a Monseñor

Dupanloup243, El Católico refería que: “la mayor felicidad de un pueblo, es que tenga unidad de creencias; porque de

ella nace la unidad de opiniones y de costumbres; y de aquí, la unidad en todo, que es la fuerza y la vida para todo. Y al contrario la mayor infelicidad de un pueblo es que tenga contrariedad de creencias; porque de ella nace la contrariedad de opiniones y de costumbres; y de aquí la contrariedad en todo, que es la decadencia y la muerte de todo.” 244

Habiendo gozado El Salvador de tal felicidad en esos tiempos, incluso:

Cuando los partidos políticos nos han separado, la comun religión nos ha unido:

cuando la posición, la desgracia, el saber, la riqueza nos han distinguido, la comun religión nos ha nivelado. En nuestras desgracias, calamidades, ruinas y adversidades públicas ó privadas, la común fé nos ha consolado. Y cuando la sociedad y la patria ha necesitado el concurso universal de todos sus hijos, la comun religión y la misma fé, son quienes se lo han presentado.245

¿Qué beneficios podría producirle a El Salvador la enseñanza laica del

Director de la Escuela Normal? Sobre todo cuando en su implementación se

atacaba a un actor fundamental, la Iglesia católica, que podría contribuir al

proyecto político de consolidación del modelo económico agro-exportador

persuadiendo a los fieles católicos de la obediencia a las autoridades

gubernamentales. En mayo de 1881, el presidente Zaldívar había dictado el

Reglamento para la división de los terrenos de las comunidades de ladinos é

indígenas.246 ¿No sería más beneficioso para el supremo gobierno tener una

relación armoniosa con la Iglesia católica en momentos que demandaría de ella

su función de control social?

En la cuarta sección del editorial, El Católico sustentó su afirmación de

que la enseñanza laica como la entiende el Dr. Reyes, es ilegal en las escuelas

y establecimientos públicos del Salvador.247 En términos constitucionales, si

existe la libertad de enseñanza (Artículo 38), es de esperarse que el Estado

salvadoreño no promueva en las escuelas públicas ningún culto, pero de igual

243 Monseñor Dupanloup nació en Saint-Félix en 1802 y falleció en 1878. Obispo de Orleans, escritor de obras cristianas dedicadas a la juventud, orador sacro, profesor en La Sorbona, y político liberal opuesto a la infalibilidad pontificia. Fue electo como senador y diputado en 1875. Él fue uno de los autores de la Ley de libertad de enseñanza de 1850 en Francia. Sin lugar a dudas ha sido uno de los católicos más influyentes en la política francesa del siglo XIX.Ver: http://www.canalacademie.com/Monseigneur-Dupanloup-academicien.html (26-julio-2008) 244 Ídem. Comillas en el original. 245 Ídem. Las cursivas son mías. 246 D.O. No. 104, Tomo 10, del 6 de mayo de 1881. 247 El Católico, Número 13, 28 de agosto de 1881.

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manera quiere decir que no debe impugnar en los mismos establecimientos

educativos ninguna de tales creencias. Esto último es precisamente lo que al

parecer hizo Rafael Reyes y a lo que se dedicó en sus diversos artículos a los

que hace alusión el semanario católico. En el mismo sentido, sostuvo El

Católico, si la Ley universitaria estableció una prohibición de la enseñanza de

doctrinas religiosas, los maestros de las escuelas no tienen más alternativa que

abstenerse completamente de enseñar tales doctrinas; pero de igual manera

no puede ocurrir, bajo la llamada enseñanza laica, la instrucción de creencias

anticatólicas. Si se permite tal enseñanza laica, se estaría violando la

prohibición legal establecida, por lo que la enseñanza laica sería ilegal.248 Y por

si quedase alguna duda de la inconstitucionalidad e ilegalidad del proceder del

Doctor Reyes y del Consejo Superior de Instrucción Pública249, El Católico

transcribe las mismas palabras que el Doctor Rafael Reyes utiliza para referirse

a la religión y su lugar en el proceso educativo: …los puntos relativos á la religión revelada, según las creencias de cada secta,

son exclusivamente del resorte de la familia y del sacerdote de cada comunidad religiosa.250

¿Cómo se justifica entonces la aclamación que hizo al maestro de

Ilobasco el periódico La Discusión por haber convencido democráticamente a

los niños de la escuela pública que el dogma del pecado original era pura

invención humana?251

Y para concluir este apartado, El Católico efectuó una excelente

exposición de lo que se conoce como el principio de legalidad, cuando se

refiere a la actuación de los ciudadanos, y cuando atañe a los actos que

realicen los funcionarios públicos. En el primer caso, los particulares están

facultados para hacer todo lo que las leyes expresamente no les prohíban;

dicho de otra manera, si las leyes no lo prohíben les está permitido actuar. Por

el contrario, para los funcionarios gubernamentales el principio de legalidad les

faculta únicamente para realizar aquellas actuaciones que las leyes

expresamente les manda u ordena; de manera más simple, lo que no les está

248 Ídem. 249 Si bien El Católico no se refiere a tal organismo directamente, habiendo sido esta entidad la responsable de dictar el Reglamento que generó la controversia no queda duda que es también a sus miembros anticlericales, además del Dr. Reyes a quienes se está dirigiendo. 250 Ídem. Cursivas en el original. 251 El Católico, Número 11, 14 de agosto de 1881.

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facultado legalmente lo tienen prohibido como funcionarios públicos. Así lo

planteó El Católico: …que esa libertad [de enseñanza] es para los ciudadanos en sus actos

particulares y en sus establecimientos propios, costeados y regidos por ellos. Pero los empleados públicos, directores de establecimientos oficiales, no tienen libertad para enseñar lo que quieran, ni como quieran: sinó que deben estrictamente sujetarse á las prescripciones de la ley, al programa y disposiciones que para ellos tiene sancionados el Supremo Gobierno.252 Sería muy difícil rebatir jurídicamente los argumentos planteados en esta

cuarta sección del editorial que nos ocupa, por lo que cabe sospechar que ya

existía un fuerte apoyo jurídico en la redacción del periódico, quizá a cargo del

presbítero Adolfo Pérez Aguilar o de otros abogados cercanos a la Iglesia.

Llama la atención la actitud del semanario religioso por revelar

públicamente a los lectores del periódico y transcurridos casi 3 meses desde el

4 de junio de 1881, los argumentos del recurso de queja que oportunamente

habían planteado ante el Consejo Superior de Instrucción Pública. El retraso

del Diario Oficial en la publicación de los Acuerdos adoptados por el Consejo

debe de haber ocasionado ansiedad en el clero salvadoreño que sabía que

contaba con una resolución a su favor. De igual manera, considero que la

prudencia en no mencionar nombres de los funcionarios anticlericales, por

parte de la curia salvadoreña, encuentra su justificación en la necesidad de

mantener la relación Estado-Iglesia católica en los mejores términos posibles.

En el quinto y último apartado de este editorial, El Católico recoge un

aspecto de suma importancia para el análisis que nos ocupa: ¿Qué razones

impulsaron al Doctor Rafael Reyes y a otros funcionarios anticlericales para

excluir al clero de la enseñanza privada secundaria y superior? Según el

semanario católico, eran tres las causas invocadas por Rafael Reyes para

combatir el catolicismo: primera, la ignorancia de la clase popular como

consecuencia de la actuación del clero salvadoreño; segunda, la intolerancia

del clero frente a otras creencias e ideas modernas; y tercera, el fanatismo de

las masas como producto de la sencillez de mucha gente. 253

No puede olvidarse que los argumentos planteados por Rafael Reyes,

leídos en el contexto histórico, y particularmente europeo de la época, podrían

haber tenido mucho sentido. Baste recordar el Syllabus de Pío IX o el Índice de 252 Ídem. 253 Ídem.

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libros prohibidos por la Iglesia en donde se encontraron buena parte de las

obras científicas más importantes de la época para darle la razón en algunos

de sus postulados. Sin embargo, no estoy tan seguro que las condiciones de la

Iglesia católica salvadoreña reuniesen a la perfección las mismas

características de la Iglesia europea que fuera calificada de ultramontana,

radical e intolerante.

El fanatismo no es exclusivo de los grupos religiosos, sino también de

los partidos políticos a la hora de transmitir sus doctrinas. Habiendo estado

vinculada la Iglesia salvadoreña con la independencia política de corte liberal,

por intermedio del presbítero José Matías Delgado, entre otros, este calificativo

liberal pudo habérsele aplicado; sin embargo, era más fácil recordar la buena

relación del clero con los gobiernos llamados conservadores, sobre todo si

encajaba con la percepción ultramontana de la Iglesia católica europea.

Para concluir su planteamiento en contra de Rafael Reyes y de la

enseñanza laica por él postulada, El Católico recogió otra cita textual de ilustre

personaje que abonaba en su convencimiento de la negativa influencia del

clero en El Salvador: Finalmente el Sr. Dr. Reyes, de la manera mas cortés, pero más sensible para

nosotros, dice: “me resisto a creer que lo único que ha tenido en mira “El Católico,” es concitarme al odio de la gente ignorante.”254

A lo que el mismo periódico responderá cortésmente que:

…no: muy léjos de abrigar nuestro pecho tal avieso sentimiento, al contrario; lo apreciamos sinceramente, deseamos su bien, y sentimos, sus prevenciones contra la Iglesia Católica. Nuestra única y verdadera intención es demostrar lo que és en realidad la ENSEÑANZA LAICA, para alejar de nuestra patria los males que produce, y defender la fé de nuestros hermanos del soplo letal de sus errores.255 Existe, pues, una inconsistencia entre los promotores de la enseñanza

laica que, como Rafael Reyes, pregonaron la libertad de enseñanza y al mismo

tiempo utilizaron las aulas para atacar al catolicismo como el responsable de la

ignorancia, la intolerancia y el fanatismo del pueblo. Mientras por un lado se

profesa la libertad de culto y se prohíbe la enseñanza de doctrinas religiosas en

las escuelas públicas, por el otro se instruye en la destrucción de los principios

de la religión católica en los mismos centros educativos. Se trata pues de

254 Ídem. Comillas en el original. 255 Ídem. Mayúsculas en el original.

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enseñar una anti religión católica, en cuyo caso sigue siendo un sistema de

creencias por lo que de igual manera estaría prohibida tal conducta. Más aún,

el problema no estuvo en ser ateo, porque nadie estaba obligado a creer

aquello de lo que no estuviera convencido, como era el caso de Rafael Reyes y

del presidente del Consejo Superior de Instrucción Pública, Luciano

Hernández, sino en que se utilizase el sistema público de enseñanza para

atacar tales creencias religiosas.

Si aplicamos el principio de libertad de enseñanza y de libertad de

cultos, para el caso de la enseñanza privada, serían los padres quienes

decidirían el tipo de educación y las creencias religiosas para sus hijos; y el

Estado salvadoreño, respetuoso de tal decisión, dejaría a los mismos padres la

decisión de escoger la institución que estimaran conveniente. Si a los

sacerdotes se les prohibía la fundación de colegios privados, obviamente

religiosos pero bajo la supervisión y vigilancia del Consejo Superior de

Instrucción Pública, el Estado estaría limitando la posibilidad de brindar la

opción educativa católica a los padres y a sus hijos, violando el principio de

libertad de enseñanza y cultos antes mencionados. Esto era justamente lo que

realizó el Reglamento sobre enseñanza privada, Liceos y Colegios, mediante

sus artículos 1° y 6° al excluir totalmente a los miembros del clero de cualquier

actividad de enseñanza privada.

Pero El Católico no concluiría todavía sus pronunciamientos sobre este

debate, y en el siguiente número de tal periódico, de fecha 4 de septiembre de

1881, bajo el mismo título de “La enseñanza laica y el señor Doctor Don Rafael

Reyes” continuaría su defensa de la educación católica y sus ataques contra la

educación laica de Rafael Reyes.

h) La enseñanza laica y el Señor Doctor Don Rafael Reyes. (4-septiembre-1881)256

Como era de esperarse, el Doctor Rafael Reyes contestó al editorial

anterior de El Católico en el Diario de Avisos número 480. Según el semanario

católico la aclaración de Rafael Reyes se circunscribe fundamentalmente a la

definición de “enseñanza laica”. Como se analizó en el editorial anterior, El

256 El Católico, Número 14, 4 de setiembre de 1881.

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Católico se refirió a cuatro acepciones de “enseñanza laica”, habiendo sugerido

que era la última de ellas la que adoptaba el destinatario de los editoriales. Es

decir, que para Reyes, sugirió El Católico al citarlo textualmente: “Se llama enseñanza laica aquella que, emancipada de la fé y de la revelación,

niega y refuta todos los dogmas de fé y todas las prácticas de culto; sustituyéndolas con los sistemas de la razón, del libre examen y de la libertad individual. Esta enseñanza, cuyo adjetivo laica, es sinónimo de racionalista, se opone diametralmente á la enseñanza católica, que tiene por base la revelación y la fé, por fuente la Escritura y la Tradición, y por órgano la autoridad de la Iglesia.”257

Rafael Reyes expresó, según el artículo católico, que no era tal la

“enseñanza laica” que él admitía, profesaba y practicaba, puesto que su

enseñanza laica no solo no es anti-católica ni combate los principios del

catolicismo, sino que los principios de razón natural que él enseña son

generales y comunes a todas las creencias.258 El Católico volvió a citarle

textualmente para mayor claridad de sus lectores: “Es así, que la enseñanza que yo [Rafael Reyes] sostengo, es distinta de la que

refuta los dogmas de la fe: luego “El Católico” no ha tenido razón en afirmar que la enseñanza, que yo sostengo, es contraria á la enseñanza católica.”259

El Católico se dio a la tarea de comprobarle al público lector que las

palabras del Doctor Reyes no correspondían con sus actuaciones. Para tal

efecto, procedió primero a recordar que las opiniones vertidas, por el que se

defendía, en diferentes publicaciones periódicas como La Linterna, El Patriota,

y el Diario de Avisos260, eran prueba contundente de su más ferviente

refutación de dogmas y misterios católicos, además de constatar la amarga

censura de las prácticas católicas.261 En segundo lugar, el periódico católico

recalcó que las enseñanzas de Rafael Reyes servían para demostrar la

inconsistencia entre lo que dijo y lo que hizo: …cuanto porque es público, que la mayor parte de sus discípulos, ha

abandonado sus primeras creencias católicas, y ha adoptado las negaciones que él sostiene en sus citados escritos.262

257 Ídem. Comillas y cursivas en el original. 258 Ídem. 259 Ídem. Comillas y cursivas en el original. 260 Las respuestas de El Católico a tales artículos del Doctor Rafael Reyes ya han sido abordados en el análisis de los editoriales anteriores. 261 Ídem. 262 Ídem.

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Y finalmente se refirieron, los redactores católicos, a la actividad

magisterial de Rafael Reyes enfatizando que desde sus diversas posiciones

académicas -en la prensa, en su Colegio, en la Escuela de Artesanos, en la

Universidad- se ha dedicado a combatir lo que él llama errores funestos que

dificultan la enseñanza de la verdad, y que falsean la moral y la justicia, y que

los católicos reconocen como sus dogmas y doctrinas fundamentales.263 Ante

tales evidencias, sostuvo El Católico, ya no se trata de una simple lucha de

opiniones personales, sino más bien de un esfuerzo por convencer que los

hechos hablaban más que las palabras que el Doctor Reyes utilizó en su última

respuesta en el Diario de Avisos.264 Y concluye afirmando categóricamente

que: LA ENSEÑANZA LAICA QUE EL DR. REYES DÁ Á SUS ALUMNOS, ES

EL PROPIO Y FUNESTO RACIONALISMO, QUE EL CONCILIO VATICANO ACABA DE DECLARAR, LA PEOR DE LAS DEFECCIONES RELIGIOSAS.265

Este último argumento planteado por El Católico es evidencia de la

profunda influencia que tenían todavía los postulados integristas de la Iglesia

bajo el Pontificado de Pío IX, y a los que tanto se criticó desde las posiciones

liberales tanto seculares como clericales.266 Era imposible dialogar entre la

concepción ultramontana y anti racionalista, que El Católico abordó en su

número 3 de 19 de junio de 1881, y una enseñanza laica racionalista que

parecía ser lo postulado por Rafael Reyes. Y es precisamente aquí donde se

encuentra la contrariedad fundamental al llevar las creencias religiosas a las

aulas de clase. ¿Puede enseñarse el racionalismo como metodología para el

aprendizaje sin atacar las creencias religiosas en las escuelas? ¿Puede

aceptar la religión católica una enseñanza laica de corte racionalista si el

263 Ídem. 264 Ídem. 265 Ídem. Mayúsculas en el original. Se refiere a la condena efectuada al racionalismo en el Concilio Vaticano I (1869-1870) por Pío IX. 266 La cita textual se refiere al Concilio Vaticano I, que en su Constitución Dogmática “Filius Dei” (Sobre la Fe Católica) del 24 de abril de 1870 condenaba al racionalismo de la siguiente manera: “De esta manera nace y se difunde a lo largo y ancho del mundo aquella doctrina del racionalismo o naturalismo --radicalmente opuesta a la religión cristiana, ya que ésta es de origen sobrenatural--, la cual no ahorra esfuerzos en lograr que Cristo, quien es nuestro único Señor y salvador, sea excluido de las mentes de las personas así como de la vida moral de las naciones y se establezca así el reino de lo que ellos llaman la simple razón o naturaleza. El abandono y rechazo de la religión cristiana, así como la negación de Dios y su Cristo, ha sumergido la mente de muchos en el abismo del panteísmo, materialismo y ateísmo, de modo que están luchando por la negación de la naturaleza racional misma, de toda norma sobre lo correcto y justo, y por la ruina de los fundamentos mismos de la sociedad humana. Ver: http://es.catholic.net/sacerdotes/222/2456/articulo.php?id=23281 (08-07-2008)

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Estado garantiza que no se atacarán los dogmas y principios fundamentales de

la doctrina católica? ¿No existe punto de encuentro entre el racionalismo que

defiende Rafael Reyes y la condena pontificia a tal doctrina? Es precisamente a

esta oposición a la que se refiere el periódico religioso cuando postula

tajantemente, citando a Rafael Reyes:

“Repetimos pues, nada de términos medios: enseñanza laica, ó enseñanza religiosa; la salud, ó la muerte; república, ó tribu; León XIII, ó Julio Ferry; libertad, ó absurdo autoritativo.”267

Y es a tal extremismo que responde El Católico con no menos

radicalidad:

Consideramos al Dr. Reyes, con la enseñanza laica de Julio Ferry, pisoteándo los Cristos, proscribiendo los misterios, profanando las tumbas con los masones y racionalistas: y nos consideramos nosotros, con la enseñanza religiosa de León XIII, confesando todos los dogmas, y venerando las prácticas del catolicismo.268

Es interesante el hecho de que el semanario religioso incluya dentro de

las clases de personas con intenciones anticlericales a los masones, situación

que no había ocurrido antes en lo relativo al tratamiento del tema de la

enseñanza laica. Dicho de otra manera, El Católico informó a sus lectores que

el Doctor Rafael Reyes, junto con los masones y racionalistas, que siguieron la

influencia del ministro de Instrucción Pública francés Jules Ferry, eran los

responsables de la propuesta de enseñanza laica que siendo de base

racionalista no podía ser otra cosa que anticatólica.

Otro aspecto que merece destacarse del presente editorial es la

intención deliberada de Rafael Reyes por rehusar expresamente el calificativo

de anticatólico: …luego “El Católico” no ha tenido razón en afirmar que la enseñanza, que yo

sostengo, es contraria á la enseñanza católica.269

Tal postura y sobre todo el énfasis por aclararlo, parecieran demostrar

un interés de Rafael Reyes por separar su pensamiento del calificativo de

anticatólico. De los textos analizados, es la primera vez que el controvertido

autor plantea tan explícitamente esa intención. Esto puede obedecer a varias

razones: una de ellas sería la necesidad por desvincular su propuesta de

267 El Católico, Número 14, 4 de setiembre de 1881. Comillas en el original. 268 Ídem. Las cursivas son mías. 269 Ídem.

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enseñanza laica de cualquier contenido religioso, algo que sería difícil de hacer

dados los constantes ataques efectuados, por él mismo, a los dogmas y

principios cristianos en anteriores artículos recogidos por El Católico en sus

editoriales; otra sería la trascendencia que en el seno del gobierno del

presidente Zaldívar estaban teniendo estas discusiones periodísticas entre la

Iglesia católica y ciertos funcionarios del gobierno. También podría ser una

combinación de ambas, en cuyo caso seguiría siendo más relevante el cambio

de postura frente a otros miembros del gabinete, inclusive frente al mismo

presidente Zaldívar, quienes probablemente no compartían los ataques

anticlericales que se habían estado desarrollando desde el mes de junio de

1881. Eso hace más importante aún la continuidad del debate que se produjo

en los editoriales católicos hasta finales de octubre de 1881, pues nos permite

corroborar si nos encontramos en un obligado punto de inflexión para los

personeros del gobierno más anticlericales como Rafael Reyes y Luciano

Hernández.

En la misma tónica, los redactores de El Católico, haciendo alarde de

tolerancia personal, pero de intolerancia doctrinal, concluyeron: Enteramente de acuerdo con el Dr. Reyes, nosotros también sabemos distinguir

entre la persona y las doctrinas de un hombre; y bien se puede estimar, considerar, amar y respetar á una persona, al mismo tiempo que se combaten, se reprueban y lamentan sus opiniones, y doctrinas. Nosotros tenemos la satisfacción de apreciar, considerar, respetar y amar al Dr. Reyes, por cuyo bien y felicidad dirigimos á Dios humildes votos; pero lamentamos y sentimos sus actuales opiniones religiosas; porque, alejando á él y á todos cuanto se las comunique, del foco eterno de la verdad y del bien, los desvía a los lejanos términos del error y del mal.270

Los editores del semanario religioso parece que decidieron aplicar el

principio clerical de condenar al pecado pero perdonar al pecador. ¿Se trataría

de una invitación a la moderación del volumen argumentativo de su oponente?

En cualquiera de los casos, ¿Por qué era necesario hacerlo ahora? ¿Sería este

el final de la discusión con el Doctor Reyes?

i) “Al público”. (11-setiembre-1881)271.- Una semana después, en su número 15 y en una nota a continuación del

editorial, el periódico religioso destacaba la carta del párroco de Ilobasco

270 Ídem. 271 El Católico, Número 15, 11 de setiembre de 1881.

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Ignacio Hernández, quien con fecha 26 de agosto de 1881 respondía a los

ataques que La Discusión (en su número 2°, Tomo 2°) le había hecho a su

nombre y dignidad sacerdotal. El motivo de tal represalia era, según el párroco,

el haber advertido a los padres de familia sobre los males que se avecinaban

dado el tipo de instrucción herética que estaba impartiendo el preceptor de la

escuela de tal población.272 El Católico dedicó su editorial del 14 de agosto de

1881 a tal incidente, y que ya fue comentado por lo que no ahondaremos en el

mismo. Sin embargo, es curioso que el párroco Hernández establezca una

relación causal entre los hechos que le imputan una “señorita” y su oposición

férrea, en su calidad sacerdotal, a la enseñanza herética del maestro de

Ilobasco. Y es así como se expresó tal miembro del clero ante las supuestas

calumnias: He aquí tambien el motivo del episodio en que los RR. de “La Discusión” en su

Núm. 2º, Tomo 2º, me echan en cara un fárrago de embustes e inepcias oratorias, que ellos, con los datos de una Señorita de Ilobasco, han forjado á su manera para burlarse de mí como predicador, en mi calidad de cura de esta feligresía.273

Baste un pequeño extracto de la respuesta del cura a tales difamaciones

para comprender el ánimo encendido y su terrible cólera con los redactores del

periódico universitario: Pues basta leer el articulejo á que me refiero, para que toda persona de buen

sentido no crea á los RR. de “La Discusión”, ni a su corresponsal Señorita…[pues] todo eso es invento vuestro, y dígalo en altavoz á mis malcriados detractores, porque maldita la gana que tenga yo, ni de viajar por aquellas regiones [del infierno], ni de arañaros allá…274

Era evidente que la publicación de la carta tuvo la intención, en

apariencia indirecta, de mostrar los constantes ataques de los que era objeto el

clero por parte del periódico universitario La Discusión y de los miembros

anticlericales del gobierno de Zaldívar. Si bien no tenemos elementos para

demostrar la relación existente entre las enseñanzas del maestro de Ilobasco,

la defensa del párroco Hernández y las acusaciones de La Discusión, no

debería extrañarnos que hubiesen ocurrido tal y como lo menciona el cura del

referido pueblo dado el momento álgido de ataques en contra de la Iglesia por

parte de la prensa anticatólica. Nada se mencionó en el resto de El Católico de

272 Ídem. 273 Ídem. 274 Ídem.

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esta fecha, en relación con el tema de la enseñanza laica, pero esto no

significaba que la discusión estuviera concluida pues en el siguiente número

del semanario religioso volvieron a chocar Rafael Reyes y los redactores

católicos.

• • •

Hemos considerado en el presente capítulo cada uno de los argumentos

planteados por El Católico en defensa de la enseñanza religiosa y en respuesta

a los ataques de Rafael Reyes durante el período comprendido entre el 12 de

junio y el 11 de septiembre de 1881. Son cuatro de ellos los que destacan: la

importancia de la educación de los jóvenes para el progreso de la Nación y la

sociedad; los peligros de una educación atea o anticatólica, que ha sido la

causa de la ruina de las grandes naciones en la historia de la humanidad; la

necesidad de la educación religiosa y católica como única solución para los

males que aquejan a la sociedad; y la inconstitucionalidad de la exclusión del

clero de la enseñanza. La Iglesia expresó que su rol en la actividad educativa

era de primer orden para el beneficio de El Salvador, y que el Estado

salvadoreño debía considerar seriamente las desgracias que conllevaría seguir

la ruta transitada por los países que adoptaron la completa laicidad educativa,

como era el caso de Francia. Por su parte, Rafael Reyes, según El Católico,

había señalado con claridad las tres causas para combatir el catolicismo:

primera, la ignorancia de la clase popular como consecuencia de la actuación

del clero salvadoreño; segunda, la intolerancia del clero frente a otras creencias

e ideas modernas; y tercera, el fanatismo de las masas como producto de la

sencillez de mucha gente. En pocas palabras, la Iglesia católica era la

responsable de la penosa situación del país, y por ende su separación de la

actividad educativa era imperativa si se quería alcanzar el progreso de la

Nación salvadoreña. Este era justamente la oposición que nos planteaba el

debate y a la que debía dársele salida respetando el artículo 38 de la

Constitución de 1880.

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CAPÍTULO CUARTO Una respuesta inesperada: El Católico ante la moderación de Rafael Reyes y la actuación del Consejo Superior de Instrucción Pública.

He planteado hasta ahora la primera parte de lo que denomino la mirada

exterior o pública del debate periodístico que enfrentó a los redactores de El

Católico con Rafael Reyes, y sus diferentes artículos, en defensa de la

enseñanza laica. Como ya anticipamos en la introducción del capítulo tercero,

el mes de septiembre de 1881 marca un cambio fundamental en la discusión

de que se ocupa la presente investigación, con la publicación del Reglamento

sobre enseñanza privada, Liceos y Colegios en el Diario Oficial del 3 de

septiembre del mismo año. Ahora evidenciaré, en este capítulo, cómo el mismo

autor que antes se mostró tan beligerante, según El Católico, atempera su

postura y reconoce sus déficits en materia religiosa. Pero también puede

observarse como el periódico religioso se torna más incisivo y abiertamente

ataca a Rafael Reyes, a Luciano Hernández y al Consejo Superior de

Instrucción Pública, como promotores de una reforma educativa que viola la

libertad de enseñanza de la Constitución política de 1880.

Este capítulo consta de dos partes que reconstruyen la reacción de El

Católico frente a dos aspectos: el primero, la moderación de Rafael Reyes que

sirve para anunciar un desenlace inesperado para los liberales anticlericales; y

el segundo, la inamovible postura del Consejo Superior de Instrucción Pública

en su decisión de excluir al clero de la enseñanza privada aún en contra del

Ministerio de Instrucción Pública.

I. El Católico y la moderación de Rafael Reyes.- El Católico obtuvo una respuesta inesperada de su contendiente: Rafael

Reyes, según el semanario religioso, moderó sus ataques e inclusive negó ser

anticatólico. Por su parte, el periódico católico se volvió más incisivo y

beligerante en la defensa de su causa. Analizar este cambio de actitud puede

aportar en la comprensión de un desenlace insólito para los liberales

anticlericales.

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a) “La enseñanza laica y el señor Doctor Don Rafael Reyes”(18-setiembre-1881)275

Se trata de la 3ª réplica de Rafael Reyes a los artículos de El Católico, la

que aparece publicada bajo el número 16 de este periódico. En el mismo, los

redactores acusan al controvertido autor de cambiar la naturaleza del

problema, de no contestar a los argumentos propuestos por el periódico y de

dirigir la atención hacia otros puntos que se alejan del tema en disputa.276

En concreto, este texto inició efectuando un resumen del debate

desarrollado hasta esa fecha, recogiendo los argumentos ya expresados tanto

por Rafael Reyes como por El Católico, y que durante los meses de junio a

septiembre de 1881 mantuvo ocupadas a publicaciones periódicas diversas (La

Linterna, Diario de Avisos, El Patriota) en El Salvador. En breve, El Católico

intentó dejar sentado dos aspectos fundamentales: primero, que la enseñanza

laica propuesta por el señor Reyes se define como la antítesis de la enseñanza

católica, al constituir la suma de todas las herejías, sin importar todo lo que el

autor anticlerical pretende desmentir de tal aseveración; y segundo, que las

obras (artículos, enseñanzas y discípulos) del mismo autor constatan mejor que

sus palabras sus intenciones anticlericales.277

Así las cosas, según el semanario católico, Rafael Reyes procede a

cambiar la naturaleza concreta de la discusión por una más abstracta al

postular: “queda pues, según las palabras del mismo Católico, admitida la principal de las

proposiciones, esto es, que hay un sistema de enseñanza laica, que no es contrario al catolicismo ni á secta alguna; luego la enseñanza laica en sí, no es mala para “El Católico”, sinó cuando se propone refutar los misterios de alguna secta religiosa.”278

Se lamenta el periódico religioso que en lugar de refutar con hechos

concretos sus postulados anticatólicos, se sirva el señor Reyes de un giro

dialéctico para dirigir la atención en otra dirección: la enseñanza laica no es

mala en sí misma sino en cuanto sea contraria al catolicismo. El mismo

semanario se cuestiona ¿en qué número, en qué artículo ha dicho El Católico

275 El Católico, Número 16, 18 de setiembre de 1881 276 Ídem. 277 Ídem. 278 Ídem. Comillas y cursivas en el original.

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que la enseñanza laica en sí no es mala? 279 Sobre este punto y citando de

nuevo a Francois Guizot y a Jean Jacques Rousseau, los redactores religiosos

sentencian: LUEGO TODA ENSEÑANZA LAICA ES MALA, PORQUE PRESCINDE

DE LA RELIGIÓN;…“Sentado el principio de que TODA ENSEÑANZA LAICA ES MALA, no hay duda que será PEOR ó PÉSIMA, según se oponga más ó ménos á la religión.280

Se hace más evidente en este artículo el cambio de intensidad en los

ataques de Rafael Reyes en contra de la religión católica y que inició en el

editorial del 4 de septiembre de 1881. Ahora el autor pareció más preocupado

por dirigir su atención a los problemas que había atravesado el sistema

educativo salvadoreño, y a la importancia de una reforma a través de la

enseñanza laica como solución a tales inconvenientes. Así encontramos una

cita textual del Doctor Reyes que transcriben, con evidente malestar, los

redactores católicos: …lo que me propuse demostrar en el artículo de la Linterna, fue solamente la

inconveniencia del sistema de enseñanza que hasta ahora hemos tenido; y recomendar la enseñanza laica, sistema que no reune los inconvenientes de los antiguos métodos.281 El malestar de El Católico se produjo como consecuencia de la

supuesta moderación en el tono anticatólico del Doctor Reyes, y sus maniobras

evasivas a las interpelaciones del clero. Más les enfurece que por respuesta el

autor anticlerical, se limite a responderles que: “En el sistema de enseñanza, no he tenido nunca la manía de enseñar misterios,

ni menos de combatirlos... Las publicaciones á que alude El Católico solamente probarán que yo no puedo enseñar misterios, ni tengo ni he tenido la pretensión de enseñar una cosa, tan superior á mis alcances.”282

¿Cómo se explica tal cambio de actitud de parte de Rafael Reyes?

Entrando en el terreno especulativo se vuelve plausible la hipótesis de que el

choque de opiniones por la enseñanza laica ya estuviera produciendo conflictos

en el seno del mismo gobierno de Zaldívar, y que este cambio súbito de

volumen en las posturas del antiguo opositor reflejase una moderación

impuesta a Reyes por el presidente mismo; o bien un cambio de estrategia de

los anticlericales que anticipaban que la defensa de la libertad de enseñanza

279 Ídem. Mayúsculas en el original 280 Ídem. 281 Ídem. Cursivas en el original. 282 Ídem. Comillas y cursivas en el original.

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consagrada en la Constitución estaba cobrando mayores fuerzas y apoyos de

políticos cercanos al presidente Zaldívar.

No obstante El Católico pretende recuperar el conflicto para obtener de

su adversario respuestas anticatólicas irrefutables, Rafael Reyes se limita a

contestar que su intención nunca ha sido esa, y que inclusive las mejores

pruebas a su favor las constituyen: primero, que el tratamiento de los dogmas

supera sus alcances intelectuales; y segundo, que en su colegio y clases él no

ha procedido a refutar los dogmas católicos por varias razones: “1ª porque la niñez no es capaz de entender la refutación: 2ª porque otras

plumas los refutan mas ventajosamente: 3ª porque en ello se pierde un tiempo precioso; y 4ª porque la niñez no debe ser sectaria.”283

Ante tal estrategia de suma moderación de Rafael Reyes, El Católico

asumió la beligerancia y le atacó directamente al recordarle que no ha sido

capaz de vindicar las acusaciones que le han hechos sus detractores de la

enseñanza laica: primero, de ser destructora y contraria de la religión católica;

segundo, de ser funesta para el pueblo al quitarle la unidad de creencia y

dividirla; y tercero, de ser ilegal por oponerse a la Constitución y leyes de la

República.284

Para concluir este artículo los redactores transitaron una ruta bastante

peligrosa al rememorar, por medio de preguntas directas, las medidas

anticlericales que fueran adoptadas durante los gobiernos de Santiago

González y del mismo presidente Rafael Zaldívar. Y así demandan las

respuestas a interrogantes que deben consignarse en la presente

investigación: ¿Qué tiene que ver nuestra presente discusión con la libertad de cultos

sancionada en el 71, y con el Tratado Arbizú-Samayoa en el 72? ¿Qué relación tiene nuestra discusión concreta y de hecho, con el periodismo y con el matrimonio civil? ¿Para qué cambiar la fisonomía de una cuestión puramente científica, debatida entre los particulares, en cuestión política y de partidos?285

Parece que el clero salvadoreño asigna responsabilidad de tales eventos

al mismo grupo que ahora defiende la enseñanza laica, y de la que

indudablemente, para El Católico, forma parte Rafael Reyes. La relevancia de

283 Ídem. Comillas en el original. 284 Ídem. 285 Ídem.

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estos cuestionamientos también obedece a que permite comprobar que la

Iglesia salvadoreña entendía el proceso de secularización del Estado como un

fenómeno compuesto por medidas que venían ocurriendo por lo menos desde

hacía una década (1871) y que seguían siendo impulsadas por el mismo sector

que ahora empuñaba la antorcha de la laicidad educativa.

A partir de esta fecha el periódico religioso continuó sus reclamos al

personaje anticlerical pero utilizó la mecánica de publicación de textos de “otros

autores”, siempre relativos al tema de la reforma educativa laica. El

planteamiento de la Iglesia católica salvadoreña aún no había terminado y

tendría todavía serias acusaciones que lanzar en contra de Rafael Reyes y de

otros personajes claves de la educación salvadoreña.

b) “La Educación Laica” (25-septiembre-1881)286.-

Este es un artículo que El Católico recoge en sus páginas como

“remitido” por un autor que se protege bajo el seudónimo de “UN POBRE” y

que se encargó de recordar a los reformistas laicos la imposible tarea de una

educación laica como la que propuso Rafael Reyes.

Si el autor anticlerical quiso referir, sugiere “UN POBRE”, a que: …hay una educación laica, que imparcial para todas las religiones, ni impugna

ni defiende ninguna…, es éste por lo menos el punto de vista, con que, la así llamada educación laica, se ha presentado en Bélgica é Inglaterra, aunque no ignoramos que en Francia ha tomado un carácter más hostil á las religiones.287

Y a juicio de este autor, según El Católico, el presupuesto de tal

educación laica era la realidad social de los países como Bélgica e Inglaterra,

que podían señalar que: …ya que tenemos Católicos y Protestantes, y además agnósticos y ateos, y qué

sé yo cuántas más formas de opiniones religiosa e irreligiosas, si el Estado tienen que educar a sus súbditos, es necesario que no enseñe religión; porque de lo contrario, atacaría la conciencia de los padres de familia, quienes desean por lo comun que sus hijos se eduquen en su religión ó no religión.288

Esta educación laica, cuya acepción había sido recogida por El Católico

en su editorial del 28 de agosto de 1881 sin mayor oposición, recibe ahora su

dosis de crítica pragmática al postular, el remitente del artículo, que el

286 El Católico, Número 17, 25 de setiembre de 1881. 287 Ídem. Las cursivas son mías. 288 Ídem.

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cumplimiento de tal imparcialidad se hace imposible por varias razones:

primero, por el papel fundamental que personajes cristianos habían jugado en

la historia ¿cómo se enseñaría la historia sin tocar la vida y obra de Jesucristo?

¿Bajo qué creencia religiosa debería hacerse? ¿Cómo sería posible explicar

entonces su importancia?; segundo, por la imposibilidad de otros

conocimientos distintos de la historia y la religión de explicar elementos claves

en la vida del ser humano, ¿Cómo explicar a Dios y al alma sin caer en un

deísmo? Por estas razones, deja entrever el POBRE, sería mejor que el

laicismo se diera cuenta de la imposibilidad de cumplimiento de su promesa de

imparcialidad.289

El escenario cambió desde que Rafael Reyes moderó su acepción de

enseñanza laica, dejó de plantearla anticatólica, y más importante aún la

ejemplificó en países como Bélgica, y curiosamente no como Francia. Ahora El

Católico estaba obligado a persuadir a sus lectores de que también esta

acepción de enseñanza laica, si bien no era nociva, era imposible de ofrecerse

en la práctica. Dicho de otra manera, El Católico empujaba ahora hacia su

solución única: la educación religiosa. Aceptar tal postulado de la Iglesia

salvadoreña no estaba exento de problemas: ¿Se referían a la educación

religiosa de todas las creencias sin distinción? O ¿se trataba de la educación

religiosa exclusivamente católica? Si la respuesta era afirmativa a esta

pregunta ¿No se violaba la libertad de cultos establecida en la Constitución?

Obviamente al tratarse de un artículo “remitido” pudiera ser que el

POBRE desconociera las complejidades legales de tal propuesta bajo el nuevo

marco constitucional de 1880.

Otro elemento que merece la pena destacar en cuanto a la educación

laica, en la alusión que hace el articulista, es que era en Francia donde ha

tomado un carácter más hostil á las religiones.290 Francia fue un referente y

modelo educativo de gran peso en la construcción del sistema educativo liberal.

Como se ha mencionado en los antecedentes de la presente investigación,

simultáneamente a las discusiones en los periódicos salvadoreños, el gobierno

francés debatía las famosas leyes de educación laica conocidas como leyes

Ferry que separaron la religión de las aulas de clase en el sistema público

289 Ídem. 290 Ídem.

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educativo. No es casualidad que tanto Rafael Reyes como el presidente del

Consejo Superior de Instrucción Pública, Luciano Hernández, hayan sido

condecorados con la Legión de Honor, la más alta distinción que otorga a un

ciudadano extranjero el gobierno francés, además de las Palmas de Oro a la

Instrucción Pública. Considero que el proyecto de laicización educativa

impulsado, entre otros, por Rafael Reyes y Luciano Hernández era

precisamente de corte francés y de ahí su marcada necesidad por separar a

Dios de las escuelas públicas y privadas.

No considero que el proyecto de laicidad educativa francés persiguiera

como objetivo la destrucción de las creencias religiosas del pueblo, y por lo

tanto que fuera de corte anticlerical como la propuesta salvadoreña. De hecho,

tampoco intentó la Ley Ferry, de 28 de marzo de 1882, separar la moral de la

educación laica. En palabras del mismo Jules Ferry, esta era la intención de tal

reforma:

La ley del 28 de marzo se caracteriza por dos elementos que se complementan sin contradecirse: por un lado, se separan del programa obligatorio de la enseñanza la instrucción de todo dogma particular; por otro lado, pone en un primer orden de importancia la enseñanza de la moral y cívica. La instrucción religiosa pertenece a las familias y a la Iglesia, la instrucción moral a la escuela.291

Más aún, tal proyecto de laicidad educativa, plantea el ministro Ferry, estuvo

fundado en el respeto a la libertad de conciencia (cultos) de los maestros y los

alumnos:

El legislador no entendió hacer de su ley una obra puramente negativa. Sin duda tuvo como primer objetivo la separación de la escuela de la iglesia, y de garantizar la libertad de conciencia de los maestros y de los alumnos… Pero hay otra aspecto en la ley del 28 de marzo: ella afirma la voluntad de fundar en Francia una educación nacional sobre las nociones del deber y del derecho que el mismo legislador no puede ignorar.292

291 Carta a los maestros del 17 de noviembre de 1883. Traducción libre mía. El texto original se lee: La loi du 28 mars se caractérise par deux dispositions qui se complètent sans se contredire : d'une part, elle met en dehors du programme obligatoire l'enseignement de tout dogme particulier, d'autre part elle y place au premier rang l'enseignement moral et civique. L'instruction religieuse appartient aux familles et à l'église, l'instruction morale à l'école. Ver texto completo en: http://www.crdp-nice.net/editions/supplements/2-86629-368-1/TR05 (27-julio-2008). 292Ibíd. Le législateur n'a donc pas entendu faire une œuvre purement négative. Sans doute il a eu pour premier objet de séparer l'école de l'église, d'assurer la liberté de conscience et des maîtres et des élèves… Mais il y a autre chose dans la loi du 28 mars : elle affirme la volonté de fonder chez nous une éducation nationale et de la fonder sur des notions du devoir et du droit que le législateur n'hésite pas à inscrire au nombre des premières vérités que nul ne peut ignorer. Ver texto completo en: http://www.crdp-nice.net/editions/supplements/2-86629-368-1/TR05 (27-julio-2008).

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Por lo anterior, me parece más que los funcionarios salvadoreños que

impulsaron la separación de la Iglesia de la actividad educativa privada, y que

la atacaron frontalmente en las aulas de clase, intentaron ir más allá de la

misma laicidad educativa francesa al controvertir las creencias católicas como

ejercicio del racionalismo practicado en las aulas.

c) “La Fe y la Incredulidad” (2-octubre-1881)293.- Bajo este título apareció publicado en el número 18, un nuevo artículo en

el que El Católico se encargó de recordarle al supremo gobierno sobre los

beneficios de la fe, y los graves perjuicios que acarrearía al país la

incredulidad. Si bien el argumento no era nuevo, pues ya había sido abordado

bajo la expresión las funestas consecuencias que traerá a El Salvador la

enseñanza laica294, sí constituyó un seguimiento a la exposición de motivos del

clero salvadoreño para mantener el tema de la enseñanza laica en agenda

pública. Y así recalcó la importancia de la fe católica: Es un hecho muy importante, confirmado por la historia, que la fé católica es la

única base de la felicidad de los pueblos; así como la felicidad de los pueblos es el único fundamento sólido de la prosperidad de los gobiernos. Anonadad la fé, y se presentará el salvajismo; derribad los gobiernos de sentimientos católicos, y aparecerán tiranos; destruid los altares de Jesu-Cristo, y al momento tendréis cadalsos y verdugos.295

Prometedor escenario el que se ofrecía a los gobernantes y funcionarios

anticlericales, bajo el castigo divino para el que ataca a la religión católica. El

mensaje de este texto, del autor Passerel, era bastante claro: la Iglesia puede

ser un gran aliado del supremo gobierno en su lucha por civilizar y hacer

progresar a la nación salvadoreña. Independientemente de la visión

instrumentalista que implica esta postura, el recordatorio de las autoridades

eclesiásticas era evidente: para los creyentes, sin la religión católica solo

pueden esperar revoluciones y anarquía; para los no creyentes, sin el apoyo de

la Iglesia católica, el proyecto liberal de la privatización de tierras y extinción de

las comunidades indígenas del presidente Rafael Zaldívar podría verse

seriamente entorpecido.

293 El Católico, Número 18, 2 de octubre de 1881. 294 El Católico, Número 13, 28 de agosto de 1881. 295 El Católico, Número 18, 2 de octubre de 1881.

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d) “La Educación Religiosa” (9-octubre-1881)296.- Si en el último artículo de El Católico sus redactores pretendieron

establecer que la única enseñanza buena para El Salvador era la enseñanza

religiosa, el 9 de octubre de 1881 plantearon el contenido programático de la

enseñanza religiosa en la educación primaria, secundaria y superior de las

escuelas privadas religiosas cuya fundación se había prohibido a las

autoridades eclesiásticas. Así enfatizaron la defensa de su derecho: Nunca se repetirá bastante: la instrucción religiosa es la parte esencial de la

educación.297

Y es que solamente la educación religiosa desde muy temprana edad

sería capaz de evitar las desviaciones de carácter del hombre, sostenía El

Católico298. Para el clero salvadoreño, la educación religiosa se componía de

dos etapas o grados: el de la memoria, que correspondía a la instrucción

primaria; y el de la inteligencia, que se desarrollaba en la educación superior.299

La enseñanza primaria tiene a su vez dos etapas: una doméstica y una escolar.

Durante la primera de ellas, la madre asume la responsabilidad de iniciar a sus

hijos en los hábitos de la fe católica y en las primeras oraciones. La importancia

de tal apostolado de enseñanza lo resume así el periódico religioso: ¡Feliz la madre que, transformando el hogar en templo, la cuna en ara y su hijo

en víctima, sabe ofrecer á la Divinidad el digno sacrificio de su maternidad! Pero ¡mil veces más feliz el hijo á quien la Divina Providencia dio una madre cristiana que, madre, maestra, ángel y sacerdote, supo representarle el mas bello tipo de la Bondad Divina en este mundo!300

Se produce así una revalorización del papel de la mujer como primera

educadora en la fe católica, y por lo tanto como primera guardiana de la

religión. Durante la etapa escolar de la educación primaria, se pueden producir

ya los primeros problemas en la educación religiosa de los niños, sugiere El

Católico, pues pasamos a la época en la que la responsabilidad recae en las

escuelas primarias.301 Para el semanario católico existieron tres clases de

escuelas primarias: primero, las oficiales, que por su naturaleza han

296 El Católico, Número 19, 9 de octubre de 1881. 297 Ídem. 298 Ídem. 299 Ídem. 300 Ídem. 301 Ídem.

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prescindido de la enseñanza de la religión; segundo, las escuelas primarias

laicas privadas que, estando a cargo de directores que perdieron la fe

producirán igual deterioro en sus alumnos; y finalmente, las escuelas primarias

católicas privadas, cuyos maestros han comprendido el augusto carácter de

segundo padre de sus alumnos, y continúan desarrollando y perfeccionando lo

enseñado en el hogar.302 Es sumamente curioso que tanto El Católico como el

ministro Jules Ferry estuvieran de acuerdo en el delicado papel del maestro, al

compararlo con la figura de padre de familia. Así lo expresa el político francés

al dirigirse a los maestros: Ustedes son el auxiliar y, en ciertos aspectos, el suplente del padre de familia;

hablen a sus hijos como quisieran que se les hablase a los suyos; con fuerza y autoridad toda vez que se trate de una verdad incontestable, de un precepto de la moral común; y con la mayor reserva cuando se trate de un sentimiento religioso del cual Usted no es juez.303

No necesitamos precisar que son solo las escuelas primarias de obvio

carácter religioso, las que procuraran a los padres de familia la seguridad de

una fe católica para sus hijos. Esto se conseguiría mediante la enseñanza del

catecismo diocesano, que a través de la memoria se grabaría desde temprano

en el corazón de los niños.304 Llegada la época de la juventud pasaba la tarea a

las escuelas medias y superiores, a las que correspondía instruir en la

demostración de la fe y en la explicación de los dogmas.305 En la primera de

estas tareas se infunde en el joven los fundamentos filosóficos e históricos de

las creencias católicas; mientras que en las segunda, se les proveerá de

verdadera inteligencia, admirando su perfecta armonía.306 Nada dice el

periódico de cómo se bridará tal inteligencia para la comprensión de los

dogmas, pero más adelante aclaró que: Las verdades de la fé son de suyo tan bellas, que no es posible verlas en su

propia luz, sin que el espíritu se extasíe contemplándolas.307 302 Ídem. 303 Carta a los maestros del 17 de noviembre de 1883. Traducción libre mía. El texto original se lee: Vous êtes l'auxiliaire et, à certains égards, le suppléant du père de famille; parlez donc à son enfant comme vous voudriez que l'on parlât au vôtre ; avec force et autorité, toutes les fois qu'il s'agit d'une vérité incontestée, d'un précepte de la morale commune ; avec la plus grande réserve, dès que vous risquez d'effleurer un sentiment religieux dont vous n'êtes pas juge. Ver texto completo en: http://www.crdp-nice.net/editions/supplements/2-86629-368-1/TR05 (27-julio-2008). 304 El Católico, Número 19, 9 de octubre de 1881. 305 Ídem. 306 Ídem. 307 Ídem.

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Y es precisamente esa demostración de la fe, prosigue El Católico, la

que constituye el curso de Religión, compuesto por tres partes: apologética,

dogmática y moral. A la primera le correspondía explicar los principios

racionales de la fe, la demostración de la fe cristiana y la refutación de los

errores modernos. La segunda se haría cargo de la serie completa de los

dogmas de la fe, y misterios de Dios y de la creación. Finalmente, la moral

instruiría en el contenido de los deberes y virtudes cristianas que incluyen,

entre otros, los mandamientos, los pecados, las buenas obras y los

sacramentos.308 ¿Qué necesidad había de especificar el programa completo de

la asignatura de religión que se impartiría en escuelas secundarias y superiores

cuando el clero salvadoreño no podía fundarlas ni dirigirlas? Es evidente que la

Iglesia salvadoreña confiaba en que la prohibición para la enseñanza privada y

fundación de establecimientos privados de enseñanza no duraría mucho

tiempo más. ¿En qué descansaba tal confianza? Esto significaba que la Iglesia

católica había obtenido el suficiente apoyo de parte del gobierno de Zaldívar

para proceder con la enseñanza privada, secundaria y superior, así como la

fundación de Liceos y Colegios aún en contra de la férrea voluntad de los

anticlericales presentes en el Consejo Superior de Instrucción Pública.

¿Tendría este artículo una intención de promoción de las instituciones

educativas religiosas? La respuesta era afirmativa. De hecho, el mismo Adolfo

Pérez Aguilar fundaría el 6 de noviembre de 1881 el Liceo del Salvador, mejor

conocido como Liceo Salvadoreño. El presbítero Pérez Aguilar era el

responsable de haber interpuesto un recurso ante el supremo gobierno por la

ilegalidad del Reglamento de enseñanza privada secundaria y superior. Si la

Iglesia católica consiguió lo que deseaba, en defensa de la libertad de

enseñanza (Art. 38 de la Constitución de 1880), ahora parecía tener como

interés el promover entre sus lectores la mejor enseñanza posible: la religiosa

impartida en los colegios católicos.

Este artículo expresa claramente los fundamentos y el contenido de la

educación religiosa que impartía la Iglesia, y que entre sus herramientas

fundamentales privilegiaba la memoria para aprender los dogmas,

308 Ídem.

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mandamientos, y principios de la doctrina cristiana. Esta concepción educativa

contrasta rotundamente con el ideario educativo liberal, según el cual la

educación cumplía una función esencial para transformar a las masas

ignorantes en útiles ciudadanos al servicio del Estado. ¿Para qué sirve la

memoria en los conocimientos prácticos y artes útiles? ¿No es fundamental la

memoria para la repetición de dogmas religiosos? ¿Dónde queda la capacidad

crítica y analítica para cuestionar los presupuestos actuales y proponer mejores

soluciones a problemas prácticos?

Este era el principal vicio que Rafael Reyes y Luciano Hernández, entre

otros, acertadamente le achacaban a la educación religiosa. Para estos

liberales, el Estado salvadoreño, al igual que otras repúblicas de América

Latina, tuvieron como desideratum la formación de un hombre nuevo, de un

ciudadano con capacidad de transformación de la sociedad a través del

conocimiento. Como bien plantea Domingo Amunátegui Solar al referirse en

Chile al Instituto Nacional y los ciudadanos que debía formar:

...no sólo eclesiásticos instruidos y virtuosos, estadistas profundos y magistrados honrados, sino sabios exactos que rectifiquen la ruda agricultura, den a las artes los primeros empujes, ilustren los talleres y rompan las entrañas de la tierra; juristas elocuentes que hagan la concordia civil; químicos que analicen la riqueza que, por desconocida, pisamos en el país de la laceria; botánicos que desenvuelvan las virtudes útiles de los preciosos vegetales que, desvirtuados, acarreamos a grandes costos y distancias; médicos bien elementados, que auxilien la naturaleza doliente; cirujanos educados en la disección, que alejen las incertidumbres de las operaciones; y ciudadanos virtuosos, dispuestos y útiles en todas las clases del estado.309

Lamentablemente para los promotores de la reforma educativa sus

loables fines no justificaron los medios utilizados, y al violar la libertad de

enseñanza poco había que discutir sobre la justificación filosófica de la

reformas efectuadas por el Consejo Superior de Instrucción Pública.

II. El Católico y la actuación del Consejo Superior de Instrucción

Pública.- A partir del 16 de octubre de 1881, El Católico no daría tregua al

Consejo Superior de Instrucción Pública, y a su presidente Luciano Hernández,

309 Sol Serrano, “La ciudadanía examinada: el control estatal de la educación en Chile (1810-1878)”. En Inventando la Nación. Iberoamérica siglo XIX. Antonio Annino, Francois-Xavier Guerra (coordinadores) Fondo de Cultura Económica (FCE), 2003.

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por su resistencia y dilación en reconocer la flagrante violación a la libertad de

enseñanza del clero. Desde la fecha en que se dictó el Reglamento sobre

enseñanza privada, Liceos y Colegios, el 4 de junio de 1881, la Corporación

había mantenido una postura anticlerical, a pesar de haber recibido

instrucciones para rectificar su proceder inconstitucional de parte de Antonio J.

Castro, subsecretario de Instrucción Pública el mismo mes de junio de 1881.

Esta desobediencia jerárquica explica el tono de los editoriales que a

continuación se analizan y nos evidencian la suma confianza de un clero que

anticipaba una victoria.

a) “La libertad de enseñanza” (16-octubre-1881)310.- Este es uno de los artículos más relevantes del debate que ocupa a la

presente investigación pues constituye un llevar a la luz pública el conflicto que

a nivel del supremo Gobierno del presidente Zaldívar se produjo durante el mes

de junio de 1881. No sólo revela, haciendo referencia al acta del Consejo

Superior de Instrucción Pública del 4 de junio de 1881, quiénes se opusieron

por razones de inconstitucionalidad a las medidas que excluyeron

completamente al clero de la enseñanza privada secundaria y superior (a

excepción de la materia de teología) así como de la fundación de Colegios y

Liceos; sino también informó a los lectores de las instrucciones que giró el

subsecretario de Instrucción Pública demandando suprimir tal restricción. Esto

significa que a pesar de la orden superior girada por el ministerio responsable

del ramo de Instrucción Pública, el Consejo Superior decidió hacer caso omiso

de sus instrucciones y mantuvo vigentes las restricciones sin pronunciarse al

respecto.

En el número 20 de El Católico y bajo el título de una de las libertades

constitucionales consagradas en la norma fundamental de 1880, los redactores

del periódico procedieron a revelar un complot tramado por un grupo de

funcionarios anticlericales en el seno del Consejo Superior de Instrucción

Pública. Esta Corporación emitió un reglamento en contra de la Constitución y

se rehusaron a rectificar aún cuando así les demandó su superior jerárquico, el

Ministro de Instrucción Pública.

310 El Católico, Número 20, 16 de octubre de 1881.

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Al rememorar lo ocurrido en la sesión del 4 y 5 de junio de 1881, El

Católico hizo expresa mención de los artículos 1° y 6° del Reglamento, para

proceder a evaluar la oposición que existió en el seno del Consejo en la

referida sesión: Por el “Diario Oficial” número 203, consta que los Señores Consejeros Doctor

Don Pablo Buitrago y Licenciado Don Manuel Bértis sostuvieron la inconstitucionalidad de dichos artículos, dieron su voto negativo, y quisieron consignarlos en la misma acta, puntualizando los tres artículos constitucionales contrariados por el Reglamento. Igual oposición, y por las mismas razones, hizo en la discusion el Señor Licenciado Don Ricardo Moreira, Fiscal; cuya negación y consignación de voto no aparece, porque como Fiscal, no tiene voz decisiva en las deliberaciones del Consejo.311

El Católico trató de evidenciar que a pesar de que los Consejeros Pablo

Buitrago, Manuel Bertis y el Fiscal Ricardo Moreira (sin voto) expresaran su

contrariedad por razones de inconstitucionalidad a los otros miembros del

Consejo Superior de Instrucción Pública, este decidió proceder con la

aprobación del Reglamento con la anuencia del resto de miembros del

Consejo, entre los que destacó el licenciado Luciano Hernández, presidente y

principal promotor de la reforma educativa.312 Más aún, el consejero Buitrago

llevó su oposición hasta solicitar que: …se diese cuenta al Supremo Gobierno de esta acta para su resolución, ántes

que sea publicada.313

Y como se indicó con anterioridad, el Consejo hizo caso omiso de tal

requerimiento personal. Lo relatado ya era conocido por la descripción

efectuada en el marco jurídico de la educación en la presente investigación, a

excepción del detalle del Fiscal Ricardo Moreira quien también expresó su

disconformidad. Todos lo hicieron alegando violaciones a la Constitución de

1880, y particularmente a la libertad de enseñanza consignada en el Artículo

38. Y es a partir de aquí que El Católico nos provee de información nueva y

relevante para la disputa que venimos analizando, pues se trata de que: Por fortuna, uno de los profesores que iban á ser perjudicados, ocurrió al

Supremo Gobierno para el amparo de sus derechos y garantías constitucionales.314

311 Ídem. 312 Ídem. 313 D.O. No. 203, Tomo 11, del 3 de setiembre de 1881. 314 Ídem.

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¿Quién sería el profesor que iba a ser perjudicado? Como anticipamos,

era el presbítero Adolfo Pérez Aguilar. Así consta en el Acta del Consejo

Superior de Instrucción Pública de fecha 31 de octubre de 1881, en la que se

recoge que: Con presencia de la queja interpuesta por el señor presbítero doctor don Adolfo

Pérez contra los artículos 1° y 6° del Reglamento emitido por el Consejo Superior de Instrucción Pública el 4 de junio próximo pasado, por los cuales se priva a los clérigos del derecho de abrir clases privadas de los cursos no exceptuados en el artículo 119 de los Estatutos y de abrir colegios, cuya enseñanza sea válida para ganar cursos universitarios.315 Dada las fechas de retraso en la publicación del acta de la sesión del

Consejo (4 de junio de 1881) en el Diario Oficial316, podemos suponer que tal

queja debió ser presentada durante el mismo mes de junio de 1881, y que

producto de la misma es que el Ministro de Instrucción Pública, como señaló El

Católico, procede a emitir su opinión sobre el conflicto en los siguientes

términos: “El Ejecutivo crée que los artículos 1º y 6º del Reglamento emitido por ese

Consejo, en su sesion de 4 del corriente, no estan muy conformes con el espíritu de la letra de nuestra Constitucion y ley universitaria vigente, en la parte en qué se niega á los clérigos el derecho de enseñar.”317 Afortunadamente, en la Sección Universitaria del Diario Oficial del 21 de

octubre de 1881, se encuentra consignado el informe que rinde el Presidente

del Consejo Superior, Luciano Hernández, ante la solicitud y los legítimos

deseos del Supremo Poder Ejecutivo, al Ministro de Instrucción Pública.318 El

informe está fechado el 7 de octubre de 1881, y siendo el producto de la

reconsideración efectuada en tres sesiones del mismo Consejo, planteó: …que el Artículo 1° del reglamento atrás mencionado, no se opone de manera

alguna á la letra ni al espíritu de nuestra Constitución. Este artículo, en efecto, no priva á los clérigos del derecho de dar clases privadas: ellos pueden enseñar todo lo que saben ó creen saber; pero los certificados que dén a sus discípulos no habilitan á éstos para ganar cursos universitarios.319

En otras palabras, la mayoría de los miembros del Consejo era de la

opinión que no violaba la libertad de enseñanza puesto que cualquiera podía

enseñar, lo que no significaba que tales cursos serían habilitados para ingresar 315 D.O. Número 254, Tomo 11, del 2 de noviembre de 1881. p. 421 316 El acta del 4 de junio salió publicada en el D.O. de 3 de septiembre de 1881. 317 El Católico, Número 20, 16 de octubre de 1881. Cursivas y comillas en el original. 318 D.O. Número 241, Tomo 11, 21 de octubre de 1881. 319 Ídem.

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108

a la Universidad. Es decir, pueden hacerlo, pero no sirve de nada para los que

quieran proseguir estudios universitarios. ¿Qué sentido tendría estudiar

secundaria sino para proseguir estudios universitarios? Lo único que hacía el

planteamiento del Consejo era trasladar el objeto de la restricción no al

ejercicio de la enseñanza privada, sino a los efectos que produciría tal

enseñanza en el expediente académico del estudiante. Es curioso que se

llegue a tal conclusión mediante una interpretación de la libertad de enseñanza

como un principio que no es absoluto, sino limitado por la facultad de dictar

estatutos, leyes y reglamentos sobre la materia que se le atribuyó al referido

Consejo. Bajo esta línea hermenéutica, efectivamente descansaba en el

Consejo reglamentar como les fuere más conveniente a sus miembros. El

problema central de esta postura radica en que la garantía constitucional ya no

se encuentra protegida por la misma Constitución sino supeditada a la

subjetividad del funcionario en quien se delega la reglamentación secundaria.

Esto contradice la noción misma de libertades fundamentales sin restricción

alguna. En este caso la restricción era justamente la expresión de la voluntad

de los miembros del Consejo.

En cuanto al Artículo 6°, el Consejo Superior reconoció que su primera

redacción no implicaba una oposición a la Constitución, y que tuvo como

finalidad el evitar que esta enseñanza privada católica habilitase para ganar

cursos universitarios. Nunca fue su intención, sostuvo la Corporación, la de

prohibir a los clérigos la fundación de colegios y liceos.320 La misma crítica

expuesta antes se aplicaría ahora a esta disposición reglamentaria. No

obstante lo anterior, al explicar las razones de la posición del Consejo Superior,

Luciano Hernández, nos legó una expresa declaración anticlerical al sostener

que: …el Consejo piensa que el dia en que la patria tuviera la desgracia de caer en el

poder de hombres imbuidos en las funestas doctrinas del ultramontanismo, se perderían irremisiblemente las pocas conquistas, que á costa de tan penosos esfuerzos, hemos ido haciendo en el campo de la moderna civilización.321

No debemos olvidar que las declaraciones de Luciano Hernández, en su

calidad de presidente del Consejo, reflejan una concepción liberal extrema que

320 Ídem. 321 Ídem.

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109

consideraba a la Iglesia salvadoreña como la responsable de la ignorancia,

fanatismo y miseria de las gentes, tal como lo había sostenido Rafael Reyes en

sus artículos periodísticos.

Para evitar la desgracia del ultramontanismo, el Consejo proponía una

nueva redacción del Artículo 6° que garantizaría que los clérigos abriesen y

fundasen colegios y liceos con la única limitante señalada (de que no

habilitasen para estudios universitarios): “Art. 6°.cualquiera persona puede abrir colegios y liceos para la enseñanza

secundaria y superior, con tal que reuna las condiciones de moralidad é instrucción especial para la dirección del establecimiento; pero la enseñanza que se reciba en dichos colegios y liceos no habilita para ganar cursos universitarios sino cuando los directores sean del estado seglar.”322

Cierra su misiva Luciano Hernández solicitando se haga del

conocimiento del presidente Rafael Zaldívar tal informe. No tenemos razones

para creer que el Ministro del ramo no informase al presidente Zaldívar de esta

importante comunicación del Consejo, y que este último no girase instrucciones

a su ministro. Estos son los antecedentes de la comunicación a que se refirió El

Católico, de fecha 23 de junio de 1881, y por la que el mismo Ministro de

Instrucción Pública ordenó al Consejo Superior de Instrucción Pública: “se sirva consignar los artículos citados, sin la restricción á que dejo hecha

referencia.”323 Conociendo que Rafael Zaldívar estuvo al tanto del conflicto, y que

tendría injerencia en la decisión ministerial que restauraba al clero las

posibilidades de fundar colegios y dar clases privadas, se comprenden de

mejor manera los argumentos editoriales antes analizados de El Católico.

Nunca fue una disputa contra el supremo gobierno, ni contra el presidente

Zaldívar, ni se trató de un debate entre liberales febriles y conservadores

serviles; consistió en una disputa entre la Iglesia salvadoreña y funcionarios

anticlericales, como Rafael Reyes y Luciano Hernández, en el marco de un

Estado liberal con la Constitución de 1880 como la principal arma de defensa

del principio de libertad de enseñanza. ¿Qué hay de conservador en una iglesia

defendiendo su libertad de fundar colegios privados? ¿Qué hay de liberal en

Luciano Hernández y Rafael Reyes prohibiendo a los clérigos su derecho

322 Ídem. Comillas en el original. 323 Ídem. Comillas y cursivas en el original.

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constitucional de libertad de enseñanza? ¿Quiénes eran los liberales y quiénes

los conservadores en la reforma educativa impulsada en 1881?

De igual manera, es ahora más fácil asimilar por qué el periódico

religioso se cuidó durante todo el debate, en torno al tema de la enseñanza

laica, de separar la voluntad de Rafael Reyes y la del supremo gobierno. Aclara

todavía más la expresión del periódico religioso al referirse a la comunicación

del ministro de Instrucción Pública: La simple lectura de ese documento oficial, hace comprender que él es la clara

expresión de la mente y de la voluntad del Supremo Gobierno: de la mente, que juzga y afirma la inconstitucionalidad; de la voluntad, que reprueba y suprime la restriccion referida.324

Volviendo a la reconstrucción del editorial de El Católico, sus redactores

continuaron exponiendo las razones por las que consideraba inconstitucional la

decisión del Consejo Superior de Instrucción Pública, relativa a la prohibición

para el ejercicio de la enseñanza privada (a excepción de la Teología) y la

fundación de Colegios. En primer término la libertad de enseñanza presupone,

decía El Católico: …la necesidad de que todos sus habitantes tengan el derecho de poder enseñar,

sin otra restricción de personas, materias y métodos, que la dirección del Supremo Gobierno en la enseñanza costeada por la Nación y la suprema inspección en la enseñanza particular o privada.325

Por lo que el Consejo Superior de Instrucción Pública estaría facultado

para dirigir la enseñanza oficial e inspeccionar la enseñanza privada, pero en

ningún caso restringir o violar la libertad de enseñanza ni en su extensión de

sujetos ni en el contenido de sus materias.326 Debido a su decisión de emitir el

Reglamento, conteniendo los artículos 1° y 6° las restricciones a la libertad de

enseñanza privada para el clero, había violado no solo el Artículo 38 sino

también el 43 –ningún poder o autoridad podrá alterar ni violar ninguna de las

garantías constitucionales- y debía de ser juzgado y responsabilizado como lo

preveía la misma Constitución.327

324 El Católico, Número 20, 16 de octubre de 1881. 325 Ídem. 326 Ídem. 327 Ídem.

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Para cerrar sus argumentos, El Católico retomó el desacato del Consejo

ante la opinión y voluntad expresada por el supremo gobierno de forma clara

en la nota del Ministro de Instrucción Pública al expresar que: desde el instante mismo que la opinión y voluntad del Ejecutivo, está expresada

oficialmente en cuanto á la calificación y extensión de un artículo de la Constitución, no puede contrariarla, ni despreciarla ninguna de las instituciones, que, como el Honorable Consejo de Instrucción Pública, no son mas que sus cooperadores subordinados en la direccion de los diferentes ramos administrativos328.

Ante tales hechos, no podemos dejar de preguntarnos ¿Por qué

desobedeció el Consejo Superior de Instrucción Pública las instrucciones del

Ministro del Ramo? ¿Por qué se permitió que funcionarios anticlericales

irrespetasen la Constitución desde el 23 de junio hasta el 31 de octubre de

1881? ¿Qué consecuencias trajo para el presidente del Consejo esta postura

de desobediencia al superior jerárquico?

Esta misma desobediencia explica la beligerancia de El Católico hacia

Rafael Reyes y no hacia el supremo Gobierno. La Iglesia católica estaba

plenamente consciente de la decisión ministerial que les favorecía, por razones

de constitucionalidad, y por lo tanto quisieron revelar a sus lectores la

existencia de funcionarios anticlericales que se habían dado a la tarea de

afectar los intereses eclesiásticos desde la misma época de Santiago

González. Esto explica también la insistencia por demostrar el carácter

anticatólico de la enseñanza laica del Doctor Rafael Reyes, y del presidente del

Consejo, Licenciado Luciano Hernández, a quien le dedicará, el semanario

religioso, su próximo espacio editorial.

En la Sección Universitaria, del Diario Oficial del 23 de octubre de 1881,

que publicó en la Sección Universitaria la opinión disidente de “F. Vaquero”.

Este miembro del Consejo Superior de Instrucción Pública, que con fecha 20

de septiembre del mismo año, había informado a sus colegas de su humilde

parecer en cuanto al Reglamento sobre enseñanza privada, sostuvo: No abrigo duda alguna de que el artículo 1° es conforme al 38 de la

Constitución porque si bien en éste se declara la libre enseñanza en la República…desde el momento en que pretenda que esos estudios le valgan para una profesión,…entonces ya no puede ser tan libre porque afectando los intereses de la sociedad, el Gobierno debe asegurar la idoneidad y demás condiciones de los profesores; y por tanto muy bien

328 El Católico, Cursivas en el original.

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puede prescribir que sean aquellos solo del estado seglar, cuando no se trate de Teología ú otra ciencia eclesiástica.329

Pero en lo relativo al Artículo 6° contundentemente sostenía: …que el artículo 6° se suprima, no solo por ser contrario al artículo

constitucional que he citado [Art. 39.-libertad de industria], sino porque con las otras disposiciones del reglamento quedan prevenidos los males que con él se han querido evitar.330

El interés de este consejero por proteger la libertad de industria -en

donde consideró se encontraba contenida la fundación de colegios y liceos- se

explica por la convicción de los liberales de que la enseñanza de ciencias y

artes útiles, que formaba parte de la industria, traería progreso al país en todas

las áreas. Su argumento era consistente con la opinión mayoritaria del

Consejo, al sostener que los clérigos podían fundar colegios siempre que se

valga de profesores seglares para dar las clases, si quisiera que valieran en la

Universidad tales estudios.331

Estos últimos artículos que aparecen publicados en el Diario Oficial y

que hemos utilizado para dar mayores elementos de comprensión al editorial

de El Católico, nos brindan una buena muestra de lo relevante del tema en las

publicaciones periódicas, no sólo clericales, y nos permiten corroborar la

variedad de opiniones que hubo al respecto. Tenemos al menos tres posturas o

posiciones: en primer lugar, las posturas del licenciado Luciano Hernández y

Rafael Reyes tendentes a mantener la prohibición para que el clero participase

de la enseñanza privada y en la fundación de colegios, bajo la premisa de que

la misma Iglesia católica era la responsable de la ignorancia, fanatismo y

miseria del pueblo; un segundo grupo, cuyas posiciones incluían los que no

siendo necesariamente religiosos o católicos defendieron la libertad de

enseñanza como garantía constitucional sin importar que beneficiase a la

Iglesia católica, como era el caso de Antonio J. Castro; y finalmente existieron

también, quienes siendo profundamente católicos, creían que se estaba

violando un derecho constitucional por lo que se opusieron a tal medida

(Manuel Bértis, Pablo Buitrago y Ricardo Moreira). A los primeros les llamaré

anticlericales liberales, a los segundos liberales constitucionalistas, y a los 329 D.O. Número 246, Tomo 11 del 23 de octubre de 1881. 330 Ídem. 331 Ídem.

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últimos liberales católicos. No he encontrado elementos en los editoriales de El

Católico, ni en las publicaciones del Diario Oficial que me den elementos para

considerar que este debate era entre conservadores y liberales, como

mencioné anteriormente. Esto no significa que los ejemplos dados por los

liberales anticlericales, relativos a la intolerancia religiosa del siglo XIX, sean

falsos; pero tampoco justifica el creer que todo el clero salvadoreño era

ultramontano, como sugiere Luciano Hernández en su informe al Ministro de

Instrucción Pública. Tampoco sugiero que no existieran miembros del clero que

pudieran ser calificados de ultramontanos, o que la misma Iglesia desde el

Vaticano estuviese considerando seriamente enviar obispos más cercanos a

las autoridades eclesiásticas que a las civiles, sobre todo luego de la erección

cismática de la diócesis de San Salvador, por el presbítero José Matías

Delgado.332

Como puede constatarse de las publicaciones del Diario Oficial referidas

en el presente apartado, el mes de octubre fue crucial para la libertad de

enseñanza, y más aún lo sería en su último día, el 31 de octubre de 1881,

fecha en que se daría por concluido el debate entre la Iglesia salvadoreña y los

anticlericales.

b) “CARTA ABIERTA al Señor General Dr. Don Luciano Hernández, Rector de la Universidad Central.” (23-octubre-1881)333.-

Es ahora el turno de El Católico para responder la comunicación que

dirigiera Luciano Hernández al Ministro de Instrucción Pública, Domingo López,

que ya hemos analizado. En su espacio editorial del 23 de octubre de 1881 y

dándole espacio y palabra al presbítero José Antonio Aguilar, antiguo capellán

de la Universidad Central, se presentaron serios cuestionamientos a los

planteamientos del rector Hernández y se ratificó por enésima vez las

violaciones constitucionales de que era objeto la libertad de enseñanza por

parte del clero.

Lo que le legitima, según el presbítero, para escribir tal epístola era que:

332 Fray Marco Salinas, Op. Cit. p. 84. 333 El Católico, Número 21, 23 de octubre de 1881.

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Esta cuestion [prohibición al clero de enseñanza privada y fundación de colegios] afecta mis derechos, bajo cuatro aspectos: porque como Profesor de esta Universidad, anula en mucha parte mis títulos adquiridos y reconocidos en ella; como Sacerdote, restringe mi ministerio: como miembro del Clero, me irroga una exclusión infamante; y como salvadoreño, me priva de una garantía, que la Constitución concede á todos los que, como yo, nacieron en el suelo de mi Patria y con la dignidad de su ciudadanía.334

Y es en ese cuádruple carácter de agraviado como procedió a la defensa

de sus derechos el padre Aguilar. En primer término desarticulando la postura

que relativizaba la libertad de enseñanza, al considerarla un principio que no

era absoluto, pues debía ser dirigido por la autoridad competente: el Consejo

Superior de Instrucción Pública. Si esto fuera así, expresaba el sacerdote, toda

libertad dejaría de serlo y de ahí se seguiría: Io. Que en la República del Salvador no hay ninguna libertad; porque la libertad

de la prensa, la libertad de cultos, la libertad de asociación, la libertad de hablar, la libertad de industria, la libertad de tránsito, &, &, no serían libertades, porque todas pueden y deben ser dirigidas por el Poder, que en la sociedad está encargado de guardar el órden, y garantir los mútuos derechos y obligaciones de todos los asociados.335

El segundo problema radicaba en la confusión entre libertad física y

libertad moral, entendiendo la primera como todo aquello que le es posible

físicamente al hombre, y la última como lo que es justo y legal. Si las leyes no

son más que ampliaciones, garantías y normas de la libertad moral, la

interpretación de Luciano Hernández significaría que cada ley lleva en sí misma

el germen del que los hace: …ver en cada ley una cadena, en cada gobierno un tirano, en cada tribunal una

opresión, en cada regla una usurpación, que ellos se esfuerzan por aniquilar.336

¿Cuál es la garantía que dicha interpretación, a todas luces anticlerical,

le ofrece a la libertad de enseñanza? Prosigue el presbítero Aguilar señalando

que la misma Constitución de 1880 reconoció únicamente dos clases de

enseñanza: oficial y privada. Sobre la primera, costeada por el Estado, rige la

plena dirección del supremo gobierno; pero sobre la segunda, financiada por

los particulares, se aplica la suprema inspección del gobierno. No obstante lo

anterior, sostiene el presbítero Aguilar, el rector Luciano Hernández habló de

enseñanza profesional, asimilando las dos clases bajo un mismo fin y las 334 Ídem. 335 Ídem. 336 Ídem.

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115

equipara para proceder a regularlas en igual sentido. El sacerdote agraviado

continua sosteniendo que el supremo gobierno ya tiene la facultad de suprema

inspección, que comprende la obligación por parte de todo aquel que estudió

en un establecimiento privado, de someterse a examen, juicio y a la calificación

de la Universidad para establecer su competencia o incompetencia. ¿Cuál

sería el peligro entonces del ejercicio de una profesión cuyo mecanismo de

autorización se encuentra en el supremo gobierno? ¿Cómo podría alguien

escabullirse de los exámenes del mismo Consejo Superior de Instrucción

Pública? Lo anterior es muy cierto, pues hemos podido constatar en el mismo

Diario Oficial de 1882, como aparecen publicados los resultados de los

exámenes practicados por los delegados del mismo Consejo Superior de

Instrucción Pública para hacer del conocimiento público de la nación la

competencia de los candidatos. Por ejemplo, en la Sección Universitaria del

Diario Oficial Número 8, Tomo 12, del 10 de enero de 1882, aparecen

publicados por Departamento los resultados de los examinandos en la

Universidad Nacional en las diferentes asignaturas con nombre y apellido.337

¿Cómo era posible escapar de este filtro de aptitud académica controlado por

el mismo gobierno?

A continuación, el clérigo Aguilar procedió a evaluar el alcance de la

exclusión del Artículo 1° del Reglamento sobre enseñanza privada ya conocido,

ejemplificando lo que en la práctica significaba tal exclusión: 1º Ningún clérigo, que sea Dr. En Leyes, aunque sea tan competente como el

Dr. Menéndez, ó el Dr. Rodríguez; ó Doctor en Medicina, podrá enseñar ninguno de los ramos de las facultades de Derecho ó de Medicina, solo porque es clérigo. 2º. Ningun clérigo, aunque haya sufrido todos sus exámenes, aunque haya obtenido sus títulos, ó sea académico en la Facultad de Ciencias y Letras, podrá enseñar privadamente alguno de los ramos de aquella Facultad, porque es clérigo. 3º. Ningun sacerdote extranjero que quiera inmigrar al pais, aunque sea tan astrónomo como el Padre Secchi, tan físico como el Padre Cámidas, tan poeta como el Padre Calderon de la Barca, tan lingüista como el Padre Mezofanti, podrá enseñar ni astronomía, ni física, ni literatura, ni idiomas, porque es clérigo.338

Las referencias de sacerdotes ilustres de la época tuvieron por intención

llevar hasta el absurdo el argumento de Luciano Hernández, y demostrar que

una buena parte de los hombres más sabios y preparados de la época eran

parte de la Iglesia católica. ¿De qué se estaba privando entonces a la juventud 337 D.O. Número 8, Tomo 12, 10 de enero de 1882.págs 30-32. 338 El Católico, Número 21, 23 de octubre de 1881.

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salvadoreña? ¿De excelentes maestros por el mero hecho de ser sacerdotes?

Pero lo que más decepción le produjo al presbítero Aguilar era la razón central

expresada por el rector para excluir al clero: porque enseñan el

ultramontanismo.339 Y así le increpó directamente: ¿Es posible Dr. Hernandez que la aversión al clero llegue á tanto, que haga

olvidar los principios de justicia y las decantadas libertades de la civilización moderna?340

Es entonces cuando, el padre Aguilar, asocia las razones del rector

Luciano Hernández con las de Rafael Reyes, al repetir la frase con que el

Director de la Escuela Normal se dirige a la enseñanza religiosa como: el

ultramontanismo, la ortodoxia, y la enseñanza de secta341. Pero distinguió que

mientras el último era claramente anticatólico, el rector Hernández se había

dirigido a la Iglesia católica con el respeto de las frases más elocuentes

propias.342

El presbítero Aguilar le recordaba al presidente del Consejo que su

aprecio por la educación religiosa y la Iglesia Católica, no hace mucho, había

sido evidente. Durante el año de 1869, el mismo Luciano Hernández,

acompañado de Rafael Zaldívar y de Ireneo Chacón, comisionados por el

Consejo Superior de Instrucción Pública, procedieron a evaluar a las alumnas

del Liceo Santa Clara, y como consta en su informe, así se refieren a la

educación religiosa impartida a las niñas: De preferencia nos hemos fijado en la educación religiosa y moral que las niñas

reciben, ya que sin esto cualquiera otra instrucción sería infecunda ó más bien sería un edificio construido sobre arena; pero afortunadamente no sucede así, y es preciso hacer notar que las legítimas aspiraciones de los padres de familia estan plenamente cumplidas, pues la educandas no solo aprenden la doctrina cristiana, sino que también conocen y explican, con especial inteligencia, los misterios de nuestra Santa Religión,…343

¿Qué produjo un cambio tan radical en Luciano Hernández? ¿Cómo era

posible que atacase algo que defendió con tanta vehemencia doce años atrás?

No tengo la respuesta a estas interrogantes, pero estoy consciente que

339 Ídem. 340 Ídem. 341 Ídem. 342 Ídem. 343 El Constitucional, tomo 3, num. 67, Enero 28 de 1869.

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encontrarlas puede aportar mucho a la comprensión de la lucha entre liberales

en El Salvador de la segunda mitad del siglo XIX.

Luego procede, el presbítero Aguilar, a analizar los mismos vicios de

ilegalidad existentes en el Artículo 6° del Reglamento en su versión ya

modificada por el mismo Consejo, y que permitiendo la fundación de Colegios y

Liceos al clero, no habilitaba los cursos impartidos en tales centros para los

estudios universitarios. Si el efecto que se produce es el mismo: inhabilitar a

los clérigos para impartir la docencia privada, ¿Cuál es la diferencia entre esta

nueva redacción y la anterior?344 A nuestro criterio personal, ninguna. Se trata

puramente de una sutileza jurídica que mantiene el efecto de disuadir a los

jóvenes estudiantes para ingresar en colegios católicos, pues sus estudios no

serán habilitados para cursos universitarios según el Artículo 6° antedicho.

El mismo Consejo Superior ya tenía la capacidad para reprobar aquellos

estudiantes, que independiente del centro de estudios de donde provinieran, no

contestasen las preguntas de sus exámenes de la manera satisfactoria para los

examinadores. El problema con la calificación de la enseñanza católica como

dogmática radica, como bien señaló el padre Aguilar, en la subjetividad del que

decide tal calificativo. ¿Estará a cargo de unos miembros del Consejo Superior

de Instrucción Pública tal calificación? ¿Existe posibilidad de establecer un juez

imparcial para evaluar la enseñanza católica? ¿Dónde quedarían las garantías

establecidas por la libertad de enseñanza en la Constitución de 1880 frente a

este juez?345

Esta misiva es contundente para establecer el marcado anticlericalismo

de Luciano Hernández, sobre todo viniendo de un sacerdote que respetó y

apreció al rector de la Universidad Central, como su antiguo amigo y capellán.

El padre Aguilar concluye su misiva invitando a los anticlericales a reconsiderar

el papel del clero salvadoreño: El Clero Salvadoreño, como la religión santa que profesa, no és, nó, enemigo

del progreso; al contrario, su historia y las acciones que están á la vista, prueban lo contrario; aunque la calumnia y las pasiones, pretendan describirlo ante el interior y el exterior de la República, como una horda de bandidos.346

344 El Católico, Número 21, 23 de octubre de 1881. 345 Ídem. 346 Ídem.

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118

Es muy difícil no darse cuenta de la inconsistencia en los argumentos

tanto de Luciano Hernández como de Rafael Reyes si partimos del supuesto

que son defensores de las libertades modernas. No es posible proclamarse

defensor de la libertad de enseñanza y luego excluir por completo un gremio de

tal ejercicio como era el clero salvadoreño. De igual manera, no es posible

postular la libertad de culto y el respeto a las diferentes creencias religiosas y al

mismo tiempo proceder a desvirtuar en las escuelas públicas lo que en cada

familia se enseña como religión. ¿Quién atenta contra las creencias? Son los

mismos maestros de las escuelas oficiales quienes violentan la Constitución.

¿Cómo dejar de pensar que en realidad las medidas, lejos de ser liberales, son

anticlericales? Nos parece que este fue el gran error de cálculo de los

funcionarios del Consejo Superior de Instrucción Pública, así como del director

de la Escuela Normal (Rafael Reyes), que apoyaron los artículos 1° y 6° del

Reglamento sobre Enseñanza Privada. No entendieron que al establecer una

libertad en la Constitución sería muy difícil intentar restringirla sin afectar el

contenido mismo de tal garantía. No previeron que muchos de sus mismos

colegas de la administración del presidente Zaldívar tendrían una opinión

diferente al respecto, pues a pesar de compartir su visión republicana liberal,

no estarían dispuestos a menoscabar una conquista como la libertad de

enseñanza, so pretexto de librar a la juventud salvadoreña del

ultramontanismo.

Es probable que incluso desestimaran que el mismo Rafael Zaldívar no

estaría dispuesto a implementar medidas tan radicales en contra del clero

salvadoreño, ya fuera porque no era el momento político apropiado, y

necesitaba de la Iglesia para impulsar sus reformas económicas; o

simplemente porque siendo un moderado nunca compartió tales posturas

radicales de anticlericalismo.

Adicionalmente, si se asume que el Consejo Superior de Instrucción

Pública tuvo como facultad delegada en la misma Constitución el restringir el

contenido mismo de las libertades establecidas en 1880, esto implicaba una

interpretación absurda. Equivaldría a darle más poder al mismo Consejo que a

la Asamblea Constituyente que en representación del pueblo salvadoreño se

había dictado tal norma fundamental.

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Y esto es aplicable no sólo a la libertad de enseñanza, sino también a

cualquier otra libertad (culto, expresión, industria, etc.) cuyo contenido y

alcance estuviera sujeto a la voluntad subjetiva del o de los funcionarios al

frente de la entidad administrativa que es la responsable de tales actividades.

Como ya había anticipado en sus consideraciones a la Constitución de 1880,

Antonio J. Castro, ¿Para qué sirve entonces establecer derechos

fundamentales en la Constitución si cualquier autoridad subordinada puede

alterarlos?

Como puede evidenciarse el debate trascendió la mera laicidad

educativa. La gran paradoja consistiría en que la mejor defensa del clero

salvadoreño frente a la completa exclusión de la enseñanza privada, promovida

por los anticlericales, provino de las libertades constitucionales que el mismo

gobierno de Zaldívar había adoptado en 1880. La mejor garantía frente a los

abusos de los funcionarios públicos, como rezaban los teóricos, eran una

norma que fuera igualmente aplicable para todos sin ninguna distinción de

credo, raza, estado civil. En este caso, la norma era la Constitución que

garantizó la libertad de enseñanza sin ningún tipo de distinción, para el

beneficio del clero y de todos los salvadoreños.

El Católico no descansaría en la defensa del tema de la enseñanza

pues todavía continuaron voces anticlericales, con menor intensidad y

disminuyendo, que defendían la posición adoptada por el Consejo Superior de

excluir al clero salvadoreño de la enseñanza privada (exceptuando Teología) y

de la fundación de Colegios Privados. Nos referimos a estos pronunciamientos

a continuación.

c) “La enseñanza del clero” (6-noviembre-1881)347 El Católico en su número 23 se dedicaría a responder al artículo

publicado en el Diario de Avisos bajo el larguísimo título de “Algunas ideas

relativas á la resolucion del Consejo, disponiendo que la enseñanza que se

reciba en los Colegios y Liceos no habilita, para ganar cursos universitarios,

sinó cuando los directores sean del estado seglar”.348

347 El Católico, Número 23, 6 de noviembre de 1881. 348 Ídem.

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Como el mismo acápite sugiere, el debate había cambiado en cuanto al

nombre pero no a los resultados que producía. Como consecuencia de la

reconsideración solicitada por el subsecretario de Instrucción Pública, Antonio

J. Castro, éste último procedió a discutir nuevamente los artículos 1° y 6° del

disputado Reglamento, y tal como se refirió anteriormente, el Consejo notificó

mediante nota de fecha 7 de octubre de 1881 el informe relativo a tal

reconsideración349.

Dicho documento procedió a comunicar que era la opinión del Consejo

que en cuanto al artículo 1°, el mismo era consecuente con el espíritu de la

libertad de enseñanza establecida en la Constitución ya que no privaba a los

clérigos del derecho de dar clases privadas, sino que únicamente anulaba el

valor de los certificados emitidos por tales cursos (impartidos por el clero) para

ser habilitados en la Universidad. Dicho de otra manera, podían dar clases pero

sus certificados no tendrían ningún valor en la Universidad. ¿Quién desearía

estudiar entonces en un Colegio o Liceo católico sabiendo de antemano que

sus estudios no serían validados para proseguir carreras profesionales en la

Universidad? Obviamente nadie estaría interesado. Lo único que cambió con

esta nueva interpretación del Consejo era la apariencia de respeto de la

libertad de enseñanza para el clero; sin embargo, no cambiaron los efectos que

producía la anterior prohibición: el clero, en la práctica, no podía impartir clases

privadas pues sus cursos no tendrían ningún valor para proseguir estudios

universitarios. ¿Para qué servía estudiar entonces la secundaria?

En cuanto al artículo 6°, sí se produjo una nueva propuesta de redacción

que como ya revisamos antes, a pesar de permitir a cualquiera la apertura de

Colegios o Liceos en su primer inciso, anulaba en la segunda parte tal amplitud

al señalar: …pero la enseñanza que se reciba en dichos colegios y liceos no habilita para

ganar cursos universitarios sino cuando los directores sean del estado seglar.350 Es palpable la intención de freno a la curia en esta aparente reforma,

que intentando demostrar apertura por parte del Consejo Superior, ante la

solicitud del Ministro, mantenía el status quo en idénticas condiciones que la

redacción original. Sostener que ahora el clero podía dar clases y fundar 349 D.O. Número 244, Tomo 11, 21 de octubre de 1881.págas. 381-382 350 Íbid. p. 382.

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colegios únicamente sujetos a la restricción de que los certificados de tales

cursos careciesen de valor alguno para ingresar a la Universidad era a todas

luces una burla al buen saber y entender de los afectados con la medida. Es en

este ambiente que debe revisarse el artículo de respuesta de El Católico, y que

plantea el contenido del texto del Diario de Avisos número 531 como una: …larga série de los absurdos, vicios, nulidades é inmoralidades que se suponen

inherentes á la enseñanza de todos los clérigos; cuya série, comparada con la de los axiomas, virtudes, excelencias y moralidad inherentes á la enseñanza de todos los seculares, sirven de razón poderosísima para proscribir aquella, y solo dejar ésta en la República.351

El Católico procedió una ruta distinta a la seguida en anteriores réplicas,

y cuestionó a sus agresores las razones del por qué siendo la enseñanza

religiosa tan falsa, inmoral, inútil y perjudicial, los gobiernos de las naciones

más civilizadas y progresistas como Estados Unidos, Inglaterra, Alemania,

Bélgica y Austria no solo la protegen sino que la fomentan en sus colegios y

establecimientos.352 La evidente exclusión de Francia, país civilizado y

progresista que llevó la laicidad educativa a su mayor expresión, y a quien le

dedicará otros editoriales el periódico religioso, sirve para reconfirmar nuestra

creencia sobre la inspiración francesa del movimiento anticlerical educativo de

los doctores Luciano Hernández y Rafael Reyes.

De igual manera, se preguntará el semanario religioso por qué era una

constante que los pueblos de los países cultos prefieran confiar a sus hijos a

los colegios y establecimientos religiosos en lugar de las escuelas laicas. Esta

era la realidad en El Salvador, sostuvo el periódico religioso al preguntar: ¿Por qué las familias salvadoreñas (y no las fanáticas) al momento que se abren

entre nosotros aquellos establecimientos de Sacerdotes, quitan á sus niños de los colegios laicos, y los llevan y confian á los Directores católicos?353

A continuación, el semanario católico, se refirió a los problemas de los

años 1864 y 1865354, momentos de álgida tensión entre la Iglesia y el gobierno,

351 El Católico, 6 de noviembre de 1881. 352 Ídem. 353 Ídem. 354 El Católico refiere que durante los años de 1864-1865, y como producto de conflictos bélicos se había expulsado a muchos párrocos, por lo que una vez concluida la guerra, se solicitó al gobierno del presidente Francisco Dueñas las dispensas para proceder a graduar como licenciados en filosofía (requisito para ser ordenado sacerdote en la época) de manera acelerada a quienes aún no hubiesen rendidos los exámenes establecidos por la Universidad. El gobierno aprobó tal petición del clero y con

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122

para aclarar la acusación efectuada en el Diario de Avisos, referente a la

imposibilidad de enseñanza por parte del clero, que habiéndose graduado sin

examinarse durante esos años conflictivos, carecían de la competencia

universitaria para habilitar sus enseñanzas con grados universitarios. ¿Cómo

pueden enseñar quienes ni siquiera se graduaron cumpliendo los requisitos de

examen de la Universidad? Pareció que los defensores de la exclusión clerical

estaban buscando argumentos fácticos para justificar las medidas adoptadas

en el Reglamento de enseñanza privada.

Si bien era cierto, sostuvo El Católico, que unos pocos clérigos se

graduaron con dispensas de materias prescritas por el Estatuto universitario de

1864 y 1865, esto no fue producto de falta de idoneidad o incompetencia de los

sacerdotes; sino más bien, de los problemas de escasez del clero en muchas

parroquias, como consecuencia de la expulsión de casi todos los párrocos y de

la guerra que acababa de pasar. Además, las dispensas para tal proceder

fueron autorizadas por el mismo gobierno, por lo que el proceder del clero

siempre fue legal.355

A continuación El Católico se sorprendió de que la figura del sacerdote,

para el Diario de Avisos tuviera: …tan encantado poder, que fascinará hasta la buena enseñanza dada por los seglares, y la cambiará en mala y funesta. ¡¡Tal es el fantasma!!356

Y para concluir, los redactores católicos invitaron a reflexionar sobre la

importancia de la libertad de elección, y la privación de que estaba siendo

objeto la sociedad salvadoreña mediante la enseñanza laica, a cambio de

recibir: …la luz y la civilización, el progreso y la ilustración que se encuentran solo

fuera del catolicismo, y en el centro del racionalismo. Así es como razonan y proceden los que gritando LIBERTAD, oprimen á sus conciudadanos; y proclamando TOLERANCIA, abogan por la PROSCRIPCIÓN y EXCLUSION de los demás.357 Independientemente de nuestras creencias religiosas o agnosticismo, la

exclusión del clero salvadoreño significaba una restricción en las opciones

educativas a disposición de los padres salvadoreños. Tomando en

esta medida se logró cubrir parte de las parroquias vacantes. Ver: El Católico, Número 23, 6 de noviembre de 1881. 355 Ídem. 356 Ídem. 357 Ídem. Mayúsculas en el original.

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123

consideración el problema de formación universitaria que existía en la época y

el mayor acceso del clero a estudios superiores desde mucho antes que los

seglares, no era de extrañar que esta limitación tuviese un impacto en la

calidad de la educación de asignaturas distintas a la Religión y Teología. En la

búsqueda de la completa laicidad educativa, sus promotores estaban

dispuestos a perder inclusive a muchos de los mejores educadores, bajo la

premisa de pertenecer a una Iglesia oscurantista y ultramontana.

Curiosamente, el mismo 6 de noviembre de 1881, fecha del artículo que

nos ocupa, recibió la autorización gubernamental el Colegio del Salvador,

fundado por el presbítero Adolfo Pérez Aguilar, y mejor conocido como Liceo

Salvadoreño.358

¿Cómo es posible que se fundase un colegio bajo dirección religiosa si

el Reglamento sobre enseñanza privada lo había prohibido? El supremo

gobierno intervino en favor de la libertad de enseñanza, y los artículos 1° y 6°

del Reglamento en cuestión fueron desaprobados mediante orden emitida por

el Ministerio de Instrucción Pública el 31 de octubre de 1881.359 El debate

había concluido, y el ganador había sido la Constitución de 1880, cuyo

beneficiario directo fue el clero salvadoreño.

A partir de esta fecha, y como consecuencia de los acontecimientos

favorables a la Iglesia, El Católico redujo drásticamente su tratamiento del tema

educativo, limitándolo a piezas de información muy general relativa a

fundaciones de colegios católicos y éxitos en los resultados de los exámenes

administrados por el Consejo Superior de Instrucción Pública a tales

instituciones360, noticias relevantes de la educación religiosa en el extranjero, y

problemas del Estado laico francés (el gran referente anticlerical)361. En lo

sucesivo sus páginas se verían colmadas de otros interesantes debates, como

358 El Católico, Número 33, del 15 de enero de 1882, cubre la noticia de la reapertura del Liceo del Salvador por parte del presbítero Adolfo Pérez Aguilar. 359 La copia completa del acta de la sesión aparece en el D.O. Número 254, Tomo 11, del 2 de noviembre de 1881, p. 421. 360 El Católico, Número 72, del 15 de octubre de 1882, cubre la noticia de la fundación del Liceo San Juan en Chinameca; y el mismo periódico del 29 de octubre de 1882 dedica considerable espacio para reportar el éxito obtenido por sus estudiantes en las exámenes aplicados por el Consejo Superior de Instrucción Pública. 361 El Católico, Número 29, del 18 de diciembre de 1881.

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124

el conflicto con la Masonería362, a cuyos miembros parecen responsabilizar la

Iglesia salvadoreña de todos los ataques anticlericales.

• • •

Concluimos así la mirada externa o pública al debate que protagonizó El

Católico en respuesta a los hechos ocurridos entre junio y noviembre de 1881,

y que se trató de un conflicto que les vio salir vencedores en contra del Consejo

Superior de Instrucción Pública. La razón fundamental de esta victoria fue la

violación constitucional de la libertad de enseñanza por parte de la Corporación

al dictar el Reglamento sobre enseñanza privada, Liceos y Colegios. El triunfo

fue primero de la Constitución política de 1880, y luego de la Iglesia católica. El

apoyo decisivo de Antonio J. Castro, subsecretario de Instrucción Pública, no

tuvo nada que ver con simpatías hacia el clero sino más bien con una plena

convicción de la importancia de proteger las libertades fundamentales que

como liberales habían consentido en la Constitución política del año anterior.

Muy a pesar de la oposición de los funcionarios anticlericales del gobierno de

Zaldívar, la libertad de enseñanza se erigió como un extraordinario ejemplo de

la supremacía constitucional y del imperio del derecho en el siglo XIX.

Pero existen otros aspectos fundamentales del debate que no formaron

parte de los editoriales de El Católico y que deben considerarse por respeto a

los protagonistas mismos del conflicto. Estos se recogen en las actas de las

sesiones del Consejo Superior de Instrucción Pública, publicados en Diario

Oficial del mismo año de 1881. Hacia este análisis de las actuaciones del

supremo gobierno tornamos nuestra atención en el último capítulo de la

presente investigación.

362 El Católico, Número 47, del 23 de abril de 1882.

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125

CAPÍTULO QUINTO. UNA MIRADA AL INTERIOR DEL CONFLICTO:

EL CONSEJO SUPERIOR DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y LA DECISIÓN DE LA COMPLETA LAICIDAD EDUCATIVA.363

El Diario Oficial constituyó para la presente investigación una fuente

inagotable de sorpresas, pues sus páginas guardan las actas de las sesiones

del Consejo Superior de Instrucción Pública que dan sentido a la reacción de El

Católico a que nos referimos en los capítulos tercero y cuarto del presente

trabajo. No podía omitirse un análisis más detallado de tales documentos

oficiales, sobre todo si queremos mirar adentro de la Corporación y tratar de

comprender así la propuesta de reforma educativa laica. También podremos

corroborar del análisis de las actas del Consejo si El Católico exageró los

hechos acaecidos, o si bien reflejó fielmente los eventos que ocurrieron.

Seguiremos una análisis cronológico de los acontecimientos que relacionados

con el debate constan en tal publicación oficial. En este sentido, y dado que en

el capítulo segundo se abordó el régimen jurídico de la educación de la época,

nos concentraremos en aquellas piezas de información relevantes y que no

redunden en el tratamiento del tema que nos ocupa.

a) Memoria leída por el Secretario de la Universidad Central, (1- enero-1881)364.-

La intención por reglamentar la enseñanza privada y la fundación de

colegios y liceos apareció manifestada por primera vez a inicios de enero de

1881, en palabras del mismo secretario de la Universidad Central, Ramón

García González, quien en la solemne apertura de clases de la Universidad, al

referirse a las actividades realizadas por el Consejo Superior de Instrucción

Pública informaba que: Se impuso al Consejo la obligación de reglamentar la facultad para abrir

establecimientos donde se reciba la segunda enseñanza; lo mismo que fijar las reglas a 363 El presente esfuerzo de reconstrucción del conflicto por la laicidad educativa entre anticlericales y el clero salvadoreño es posible gracias al acceso a los ejemplares del Diario Oficial, en versión digital, de los años de 1880, 1881 y 1882 accesibles desde la Biblioteca virtual de la Biblioteca Florentino Idoate SJ, de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. (UCA). 364 D.O. Número 4, Tomo 11, del 5 de enero de 1881. págs. 15-16.

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que deban sujetarse los Profesores que pretendan dar cursos privados. Indiscutible y sacrosanto principio es el principio de la libertad de enseñanza; es un axioma que las democracias modernas acatan y defienden; más entre nosotros por algunos se ha abusado de él, dándole á veces una aplicación torcida; y por otros se ha confundido el derecho de propagar las doctrinas que á bien tenga, con la de hacer ganar cursos universitarios al primero que una certificación les solicitara.365

Puede percibirse claramente que la necesidad estaba obligando al

Consejo a reglamentar los problemas normales de una nueva libertad, como la

de enseñanza, ejercida sin mayores requerimientos por parte de los

particulares. Como era de esperarse, ante un marco jurídico extremadamente

amplio, y después de 10 años de consagrada la libertad de enseñanza en la

Constitución de 1871, no era extraño que se produjesen algunos de los hechos

relatados por el secretario Ramón García González: Aquí por algunos se han establecido colegios, como en otras partes se abren

casas de huéspedes, llevando tal vez por único fin la especulación y el negocio, y por supuesto sin tener los elementos ni los conocimientos indispensables para tan delicado cargo han conseguido solo lastimar á la patria en sus mas legítimas y bellas esperanzas como es la educación e ilustración de su juventud.366

Si prestamos más atención a la expresión utilizada por el secretario

García González de que por otros se ha confundido el derecho de propagar las

doctrinas que á bien tenga, es posible imaginarse que se estaba refiriendo a las

doctrinas religiosas de la Iglesia católica. No obstante lo anterior, nos parece

que el problema sobrepasaba la simple enseñanza religiosa, aunque pudo

significar la oportunidad esperada para atacar al clero, por parte de los

anticlericales. Creo que podemos ahora ir identificando a otro personaje

fundamental de la cruzada anticlerical: el secretario de la Universidad, y

miembro del Consejo Superior de Instrucción Pública, don Ramón García

González. Como acabamos de señalar, un problema apremió a las autoridades

educativas: la proliferación indiscriminada de centros educativos; y esto no era

un problema exclusivo de fines del siglo XIX, sino que encaja a la perfección

con lo que ocurriría más de un siglo después en el mismo país, cuando la Ley

de Educación Superior permitía abrir instituciones de educación superior con

365 Ídem. Las cursivas son mías. 366 Ídem. Héctor Lindo-Fuentes establece que para 1850 el número de escuelas era de 201 y el número de estudiantes de 6,696. Para el año de 1888 el número de establecimientos educativos había ascendido a 375, con una población de alumnos de 21,200. En cuanto a la educación secundaria, para 1872 habían solo 3 colegios oficiales, pero para 1893 ya había diez colegios privados, el mayor de ellos con 125 alumnos. Ver: Héctor Lindo-Fuentes, Op. Cit. pp. 120-122.

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requisitos tan mínimos, que dio lugar al surgimiento de más de 40

universidades.

En este sentido, las preocupaciones del Consejo Superior eran

perfectamente válidas y legítimas, por lo que la eventual reglamentación de la

enseñanza privada y la fundación de colegios y liceos era una imperiosa

necesidad si se deseaba evitar que: …semejantes abusos tal vez no vuelvan a cometerse, porque pronto el Consejo

se ocupará de esos nuevos trabajos, teniendo presente el hermoso principio constitucional que dejo citado [libertad de enseñanza].367

Esto significa que el Reglamento sobre enseñanza privada, Liceos y

Colegios, no tuvo necesariamente un germen anticlerical. Nació precisamente

para atacar un problema real: la proliferación de establecimientos educativos

de enseñanza secundaria y superior sin mayores controles de calidad

académica de los cursos que se impartían y de los profesores a cargo.

Obviamente como hemos analizado en la presente investigación, esta

necesidad fue convertida por algunos en una cruzada para excluir totalmente al

clero salvadoreño de la enseñanza secundaria y superior (exceptuada la

Teología). Pero esto me parece que fue más un producto de la oportunidad que

se les presentó a ciertos miembros del Consejo Superior de Instrucción

Pública, que vieron ante sí la ocasión perfecta para dictar la prohibición de

enseñanza al clero como una consecuencia de su competencia para

reglamentar la enseñanza secundaria y superior. Otra razón que sustenta mi

posición son las opiniones disidentes de otros miembros del Consejo sobre la

exclusión del clero, pero no sobre la reglamentación misma, y que como ya

revisamos, implicaron una división en el seno mismo de tal entidad. Ante esta

disparidad de opiniones sería muy aventurado sostener que existió una

conspiración en contra de la Iglesia desde principios de enero de 1881; lo que

sí es posible es considerar que desde entonces algunos elementos del Consejo

visualizaron una oportunidad sin precedentes para cumplir su agenda

anticlerical. Por el mismo desenlace que tuvo el conflicto, es probable que la

aplicación de medidas tan radicales en contra del clero salvadoreño, tampoco

formara parte de la agenda del presidente Rafael Zaldívar.

367 Ídem.

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128

b) Acta de la sesión del 4 de junio de 1881.368 Este es el documento central de la disputa entre el clero salvadoreño y los

funcionarios anticlericales del gobierno del presidente Zaldívar, pues contiene

el Reglamento sobre enseñanza privada (superior y secundaria), colegios y

liceos, que en sus artículos 1° y 6° excluye al clero salvadoreño de su derecho

a impartir clases privadas (artículo 1°) y de la fundación de establecimientos

educativos (artículo 6°). Habiendo discutido el texto y tenor de las disposiciones

controvertidas de dicho Reglamento en el capítulo segundo del presente

trabajo, procederemos a evaluar otros aspectos relevantes.

Es de hacer notar, que si bien los atrasos en la publicaciones del Diario

Oficial son variables entre el momento en que ocurren los hechos (Memoria

discurso de apertura de clases del 1° de enero de 1881) y la publicación en el

periódico oficial (5 de enero de 1881), esta Acta de la sesión celebrada el 4 de

junio de 1881 tuvo que esperar hasta el 3 de septiembre del mismo año para

ver la luz en el Diario Oficial. No consideramos que tal retraso fuera accidental,

o que se haya debido a un exceso de otras publicaciones cuya relevancia

superaba el del tema que nos ocupa, sobre todo cuando en El Católico muchas

de sus fuerzas editoriales estaban puestas en defender la enseñanza religiosa

y atacar la enseñanza laica. Como ya lo mencionamos con anterioridad, la

Iglesia salvadoreña estuvo al tanto de la violación a la libertad de enseñanza a

que habían sido objeto desde el mismo día o en los inmediatos siguientes,

pues existe una coincidencia de fechas entre el inicio de los editoriales

católicos que abordan el tema y la sesión en que se dictó el Reglamento.

Si aceptamos la hipótesis de que la Iglesia estuvo al tanto desde los

primeros días de junio, es consecuente pensar que de la manera más expedita

procedió a notificar al Ministro de Instrucción Pública, Domingo López, de tal

violación de la Constitución, y que miembros del clero, quienes además de

sacerdotes eran abogados, como el presbítero Adolfo Pérez Aguilar,

procedieron a plantear las quejas correspondientes ante el Supremo Gobierno

del presidente Zaldívar. Nuestra hipótesis cobra mayor sentido cuando se sigue

el curso de la reconsideración que debió efectuar el Consejo Superior en su

368 D.O. Número 203, Tomo 11, del 3 de setiembre de 1881.

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sesión del 13 de julio del mismo año, ante la solicitud del sub secretario de

Instrucción Pública, Antonio J. Castro, de fecha 23 de junio de 1881.369

Es interesante recordar que los editoriales más combativos de El Católico

aparecieron a comienzos del mes de agosto, por lo que es plausible pensar

que la Iglesia salvadoreña dio un compás de espera para que el tema se

resolviese entre el Ministro de Instrucción Pública y el Consejo producto de la

obediencia jerárquica existente entre tales instancias.

Pero la Iglesia no se quedaría únicamente esperando, y como ya

conocemos encargaron al presbítero Pérez Aguilar la defensa de sus derechos

constitucionales.

c) Acta de la sesión del 18 de junio de 1881.370 En la sesión del 18 de junio de 1881, el Consejo Superior conoció de la

queja formal interpuesta por el clero salvadoreño, a través de Adolfo Antonio

Pérez Aguilar, quien se sintió afectado por el Reglamento371. Y así aborda el

tema el Consejo: Se dio lectura:…2°. A un escrito presentado al Supremo Gobierno por el señor

Presbítero Doctor don Adolfo Antonio Pérez, quejándose de un reglamento emitido por el Consejo sobre enseñanza laica y en el cual al mismo tiempo se pide por el Ministerio de Instrucción Pública á este Honorable Cuerpo el informe correspondiente para resolver la solicitud referida…372

Era claro que la Iglesia católica salvadoreña estaba solicitando la

intervención del Ministro de Instrucción Pública, con la plena convicción de que

en el seno del Consejo se encontraban algunos de sus más fuertes opositores,

por lo que sabía de antemano que si hubiera dependido de esta Corporación la

resolución de su recurso, el desenlace hubiera sido lamentable para el clero.

Puede leerse en la manera como recibe el Consejo tal queja, un

mensaje de los vientos en contra que enfrentarían las autoridades

eclesiásticas:

369 D.O., Número 234, Tomo 11, del 9 de octubre de 1881. P. 335 370 D.O. Número 204, Tomo 11, del 4 de setiembre de 1881. p. 213 371 El Católico, Número 47, 15 de enero de 1882. No debe olvidarse que el mismo presbítero se encontraba solicitando la autorización para la fundación del colegio Liceo del Salvador, mejor conocido como Liceo Salvadoreño, y que bajo la dirección de la congregación religiosa de los Hermanos Maristas se convertiría desde su fundación el 6 de noviembre de ese año, en un referente de excelencia educativa religiosa que El Católico pondrá de ejemplo a sus detractores. 372 D.O. Número 204, Tomo 11, del 4 de setiembre de 1881. p. 213

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…y esta Corporación dispuso informar al Poder Ejecutivo: que aunque la queja del Doctor Perez, es, á juicio del Consejo, estemporánea y éste cree haber obrado dentro de la órbita de sus atribuciones, de entero acuerdo con la Constitución de la República, juzga que el mejor informe que puede dar al Supremo Poder Ejecutivo es acompañarle copia certificada del acta celebrada por esta Corporación el día 4 de los corrientes.373

La decisión de la curia salvadoreña de elevar la queja al Ministerio de

Instrucción Pública rendiría los dividendos deseados, si bien no en el corto

plazo. Debemos advertir que los redactores de El Católico mantuvieron en el

anonimato buena parte de los protagonistas de estos hechos, como es el caso

del presbítero Adolfo Pérez Aguilar, cuyo nombre no se menciona en ninguno

de los editoriales estudiados. Las razones de esta actitud podrían haber sido

una extrema prudencia en revelar los defensores de su causa, para evitar

represalias que, en un pasado no tan lejano, habían costado la expulsión de

varios miembros del clero, acusado de subvertir el orden público.374 No puede

subestimarse el hecho de que el Consejo, a pesar de tener miembros que

expresaron su oposición a los artículos 1° y 6° del Reglamento, como se

planteó en el capítulo cuarto de la presente investigación, había conseguido

aprobar el tratamiento que se le daría al recurso de queja. Dicho de otra

manera, la composición del Consejo Superior de Instrucción Pública permitía a

los anticlericales estar seguros, como veremos más adelante, que la exclusión

del clero se mantendría al menos por un tiempo.

Procedamos ahora a evaluar los efectos que el recurso de queja produjo en

el supremo Gobierno, a nivel del Ministerio de Instrucción Pública.

d) Acta de la sesión del 13 de julio de 1881.375.- El Gobierno le otorgó la razón al presbítero Adolfo Antonio Pérez Aguilar, y

como consta en esta acta el Ministerio de Instrucción Pública invita a rectificar a

la Corporación en el siguiente sentido: “El Ejecutivo cree que los artículos 1° y 6° del reglamento emitido por ese Consejo

en su sesión del 4 del corriente, no estan muy conformes con el espíritu de la letra de nuestra Constitución y la ley universitaria vigente, en la parte en que se niega á los clérigos el derecho de enseñar; me permito invitar á tan ilustre corporación, para que meditando y discutiendo detenidamente, se sirva consignar los artículos citados sin la

373 Ídem. Las cursivas son mías. 374 Como ocurrió durante el año de 1875 bajo el régimen de Santiago González. Ver el capítulo primero de la presente investigación. 375 D.O. Número 234, Tomo 11, del 9 de octubre de 1881. p.335.

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restricción á que dejo hecha referencia.|| Soy de U. atento servidor|| Antonio. J. Castro.376

Más allá de la invitación a rectificar expresada por el subsecretario de

Instrucción Pública, se encuentra consignada la prescripción de una autoridad

superior para que el Consejo como inferior jerárquico, habiéndolo discutido y

reconsiderado, proceda a retirar la exclusión del clero sobre las bases de

inconstitucionalidad plenamente discutidas en el Capítulo anterior. Esta es la

voluntad expresa del supremo gobierno de Zaldívar a la que se refirió

constantemente en sus editoriales y artículos varios El Católico. Si la invitación

a rectificar ocurre el 23 de junio de 1881, y el Consejo lo aborda en la sesión

del 13 de julio del mismo año, era de esperarse que la respuesta de la

corporación se diera como producto de una reconsideración en el seno del

mismo. Sin embargo, este no fue el caso y el Consejo decidió nombrar una

comisión para que estudiase la inconstitucionalidad de los referidos artículos

del Reglamento en los siguientes términos: …y el Consejo en atención á que es de suma trascendencia para la República el

punto en cuestión, acordó: nombrar en comisión a los señores consejeros Delgado Moreira y Vaquero para que, estudiando detenidamente la cuestión referida, se sirvan informar á esta corporación sobre si los artículos 1° y 6° del reglamento mencionado afectan de alguna manera al artículo 38 de la Constitución patria.377

No consta en el acta ningún plazo exigido a tal comisión para presentar

su informe, por lo que no deja de levantar sospechas el que constituyera una

maniobra para ganar tiempo y dilatar la rectificación demandada por el

Ministerio de Instrucción Pública. Es durante este período de estudio de la

comisión designada que Rafael Reyes se dio a la tarea de publicar sus

artículos a favor de la enseñanza laica, y de atacar la enseñanza religiosa; a lo

que el semanario religioso terminó contestando como ya hemos considerado

en los capítulos tercero y cuarto. Corrobora nuestra apreciación el hecho de

que el Informe final que se enviase al Ministro de Instrucción Pública, licenciado

Domingo López, estaba fechado el 7 de octubre de 1881.378 Transcurrieron casi

tres meses desde el nombramiento de la comisión de estudio de la

constitucionalidad (13 de julio de 1881) de las disposiciones del Reglamento y

376 Ídem. Las cursivas son mías. 377 Ídem. 378 D.O. Número 244, Tomo 11, del 21 de octubre de 1881. pp.381-382.

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la comunicación oficial que el presidente del Consejo, Luciano Hernández, le

dirige al Ministro (7 de octubre de 1881). Mientras tanto, las publicaciones

periódicas eran el campo de batalla entre el clero salvadoreño y los

anticlericales que promovieron esta reforma. Es precisamente esta actitud de

aparente obediencia, pero que en el fondo oculta las intenciones anticlericales

lo que producirá los más fuertes contraataques de parte de los redactores de El

Católico, al constatar que miembros del mismo Consejo se esmeran en no

obedecer las instrucciones giradas por su superior, el Ministro de Instrucción

Pública.

Pero aún queda mucho que analizar del proceder del Consejo en cuanto

al tratamiento que dio a los tres dictámenes u opiniones de los consejeros a

quienes encargó el estudio de constitucionalidad referido. Habiendo sido

comisionados para tal misión los señores licenciados Manuel Delgado,

Francisco Vaquero y Ricardo Moreira, cada uno de ellos presentó opiniones

separadas a las que el Consejo otorgó un peso diferente que no dejó de

levantar suspicacias por parte del clero salvadoreño, y que constan en otras

actas que a continuación procederemos a considerar.

e) Acta de la sesión del 20 de setiembre de 1881379.- El 20 de septiembre de 1881, el Consejo consideró como punto 4° de su

agenda los tres informes relativos a la constitucionalidad de los artículos 1° y 6°

del Reglamento de enseñanza privada, que fueron preparados por los señores

consejeros Moreira, Vaquero y Delgado. Destacó el acta de tal sesión que las

opiniones separadas obedecieron a la imposibilidad para ponerse de acuerdo,

por lo que el Consejo decidió, postergando nuevamente una decisión definitiva,

que: …no habiendo verdadero dictámen se nombrase una nueva comisión para que

perentoriamente se adhiriese á uno de los votos presentados como dictamen; procediéndose á la votación por cuatro veces consecutivas y no habiéndose conseguido que alguno de los consejeros obtuviera la mayoría absoluta de votos, se aplazó el punto para la próxima sesión.380

Era evidente que no había unanimidad en el interior del Consejo para

adoptar uno de los dictámenes como el de consenso, por lo que la Corporación 379 D.O. Número 241, Tomo 11, del 18 de octubre de 1881. p.369. 380 Ídem.

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decidió darle larga nuevamente y diferir la decisión para la siguiente sesión de

tal entidad. ¿Qué puede entenderse de estas pausas en el proceso decisorio?

Desde mi perspectiva estos recesos significaban la oportunidad de los

anticlericales para tratar de persuadir a un suficiente número de consejeros de

la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas del Reglamento. La

Iglesia católica tenía claro el apoyo que el Gobierno le expresó desde la

comunicación del 23 de junio de ese año, y lo único que hacía falta era que el

Consejo decidiese dejar de darle vueltas al tema y acatase la decisión del

Ministro de Instrucción Pública. Pasemos a evaluar la decisión adoptada por la

Corporación en la siguiente sesión celebrada el 5 de octubre de 1881.

f) Acta de la sesión del 5 de octubre de 1881381.- En la siguiente sesión del Consejo, el acta recoge el aparente acuerdo

consistente en: …aprobar la opinión del Consejero señor [Manuel] Delgado y transcribirla al Supremo

Gobierno.382

No encontramos razones ni motivos por la que el Consejo adoptó este

dictamen y no el de los Consejeros Moreira y Vaquero, pero como se

desprende del tenor literal de tal informe, se mantuvieron las restricciones en lo

sustantivo, habiéndose variado sutilmente la redacción del Artículo 6°, sin que

eso alterase sus efectos jurídicos. En pocas palabras, el Consejo Superior

había cumplido una vez más su misión de mantener fuera de la enseñanza

privada (secundaria y superior) al clero salvadoreño. Vale la pena recordar

puntualmente el argumento central para fundamentar tal postura: El artículo 38 de nuestra Constitucion, al establecer la libertad de enseñanza, no

consigna un principio absoluto: la misma disposición que declara libre la enseñanza da al Ejecutivo la dirección de la que se costea por el Estado, y le concede la facultad de dictar al efecto los Estatutos y demás leyes reglamentarias.383

No serían sorpresivas las conclusiones del consejero Delgado sobre que el

artículo 1° del Reglamento: …no se opone en manera alguna á la letra ni al espíritu de nuestra Constitución. Ese

artículo, en efecto, no priva a los clérigos del derecho de dar clases privadas: ellos pueden

381 D.O. Número 249, Tomo 11, del 27 de octubre de 1881. p. 401. 382 Ídem. 383 Ídem.

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enseñar todo lo que saben o creen saber; pero los certificados que den a sus discípulos no habilitan á éstos para ganar cursos universitarios.384

Ya discutimos en el capítulo anterior tal interpretación, por lo que no

redundaremos en su tratamiento, sino que enfatizaremos que de aplicar tal

criterio hermenéutico, estaríamos en presencia de libertades que pueden ser

restringidas por las autoridades a cargo de su más detallada regulación. Y

estas restricciones incluirían la prohibición o exclusión del goce de las mismas

para determinadas clases o grupos de personas a criterio de la misma

autoridad. ¿No implica esto discriminación en razón del estado civil? ¿No viola

el principio de igualdad que apareció ya consignado en el Artículo 15 de la

Constitución de 1880?

Sobre el artículo 6°, el Consejero Delgado admite que en su original

redacción sí se opone a la Constitución pues: …de su tenor literal se desprende que á los clérigos les está prohibida en absoluto la

fundación de colegios y liceos.385

Por lo que debía cambiarse su redacción por una nueva que eliminase tal

restricción, pero que como ya conocemos, tal medida no hizo más que ratificar

la exclusión, bajo una nueva forma: los certificados que se otorguen en tales

instituciones no habilitan para cursos universitarios.386 Es comprensible ahora

porque se prefirió el dictamen del Consejero Manuel Delgado: representaba los

intereses del club anticlerical en el seno del Consejo. Lo importante de esta

victoria para Luciano Hernández, presidente de la Corporación, era que ya no

podría acusársele de ser el principal promotor de la reforma, pues ahora

contaba con un dictamen independiente de otro consejero, y aprobado por

mayoría, en el que muy probablemente había influido.

Pero las muestras de discordia en la Corporación continuaron, como

puede evidenciarse de la razón que se asienta casi al final del acta y que se lee

íntegramente:

384 Ídem. 385 Ídem. 386 La redacción propuesta por el consejero Delgado era la siguiente: “Artículo 6°.-Cualquiera persona puede abrir colegios y liceos para la enseñanza secundaria y superior, con tal que reuna las condiciones de moralidad é instrucción especial para la dirección del establecimiento; pero la enseñanza que se reciba en dichos colegios y liceos no habilita para ganar curso universitarios sino cuando los directores sean del estado seglar.” Ver: D.O. Número 249, Tomo 11, del 27 de octubre de 1881. p. 401. Las cursivas son nuestras.

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Los señores Bonilla, Bértis y Liévano pidieron que se consignara su voto negativo en la presente acta, por haber opinado por el dictamen del señor Moreira, el cual, como queda expresado, fue desechado por la mayoría del Consejo.387

Es precisamente a esta disidencia que se refirió El Católico en su

editorial del 16 de octubre de 1881, y que ya hemos analizado en el capítulo

anterior, y que hacía evidente y pública una discusión que tenía como intención

fundamental excluir al clero de la enseñanza. Poco importaron los votos de la

minoría de la Corporación, pues su presidente, Luciano Hernández, ya había

obtenido el dictamen que deseaba de otro de los consejeros a quien se le

comisionó para emitir el informe.

Lamentablemente no encontramos constancia del informe del Fiscal Moreira

para contrastar sus conclusiones, pero estamos seguros que su opinión apuntó

a la inconstitucionalidad de ambas disposiciones por lo que debió haber

recomendado la supresión de las mismas. Esto explica las razones de su

rechazo por mayoría en el seno del Consejo. Para concluir esta sesión (5 de

octubre de 1881), el Consejo le dio solución a un problema que había quedado

latente desde el mismo momento en que dictó el controvertido Reglamento, y

que consistía en la situación jurídica de aquellos colegios y liceos fundados y

dirigidos por clérigos o religiosos y que estaban en funcionamiento. ¿Debían

ser clausurados por el Consejo? En este punto el Consejo actuó de la mejor

manera, jurídica y prácticamente, al adicionar al Reglamento de enseñanza

privada, colegios y liceos el artículo final que decía: Siendo de estricta justicia respetar los derechos adquiridos, el presente reglamento no

comprenderá los colegios que en la actualidad dirigen algunos clérigos en su carácter de empresarios.388

Viene a cuenta referir que el 14 de octubre de 1881, el Supremo Gobierno

por intermedio del subsecretario de Instrucción Pública, Antonio J. Castro,

honraba tal compromiso de respeto a los derechos adquiridos decidiendo

subvencionar con 100 pesos mensuales el “Colegio Guadalupe” que era

dirigido por Fray José Patricio Ruiz.389

Afortunadamente para nuestra investigación, y unos días antes del

pronunciamiento del Consejo, ya había emitido públicamente su opinión

387 D.O. Número 249, Tomo 11, del 27 de octubre de 1881. p. 402. 388 Ídem. 389 D.O. Número 240, Tomo 11, del 16 de octubre de 1881. p. 365.

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separada el consejero Vaquero, misma que analizamos en el siguiente

apartado.

g) Opinión separada del consejero Francisco Vaquero.390

Es pertinente preguntarnos ¿Por qué aparece publicada esta opinión antes

de la sesión del Consejo donde debía seguirse discutiendo el tema? Si

revisamos las conclusiones a las que llegó el consejero Vaquero

constataremos que a pesar de que su parecer producía los mismos efectos que

los del comisionado Delgado, en relación con el artículo 6° del Reglamento

abría una interesante línea interpretativa.

Dado que los dictámenes de los tres consejeros habían sido discutidos con

anterioridad, Francisco Vaquero conoció las opiniones de sus compañeros y

además las inclinaciones de algunos miembros de la Corporación, Luciano

Hernández en particular, por lo que la publicación separada de su opinión con

antelación nos indica la necesidad de dejar constancia de su disenso, frente a

un Consejo que favorecería el más anticlerical de los dictámenes.

Dirigiéndose al Honorable Consejo Superior de Instrucción Pública, así

introduce el comisionado Vaquero su informe: Asociado á mis honorables colegas los señores Delgado y Moreira, para emitir

nuestra opinión sobre la inconstitucionalidad que al parecer del Gobierno Ejecutivo entrañan los artículos 1° y 6° del reglamento de colegios y liceos que ha sido ya probado por Vos, he tenido el sentimiento, después de estudiar detenidamente los referidos artículos, de no estar enteramente de acuerdo con los ya mencionados miembros de la comisión; y es por esto que vengo separadamente á emitir mi insignificante parecer.391

No hay nada de insignificante en su parecer, pues nos permite acceder a

las disidencias sobre las que el Consejo, como analizamos en el apartado

anterior, guardó silencio total y nada consignó al acordar la adopción del

informen del comisionado Delgado. En cuanto al artículo 1°, el comisionado

Vaquero fue de la misma opinión que Delgado en cuanto a que: No abrigo duda alguna de que el artículo 1° es conforme al 38 de la

Constitución, porque si bien en éste se declara la libertad de enseñanza en la República, en cuanto á la costeada por la Nación la sujeta a los estatutos y demas leyes que la reglamenten, y el Poder Ejecutivo á quien compete esa facultad, y la obligación de velar por los intereses sociales entre los que se comprenden los medios que deben llenarse

390 D.O. Número 246, Tomo 11, del 23 de octubre de 1881. p. 390. 391 Ídem.

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para las profesiones, es el que puede determinar las condiciones que deban tener los profesores del alumno que pretenda hacer valer sus estudios en la Universidad. 392

Existe entre los consejeros Delgado y Vaquero una fuerte coincidencia

en cuanto a la constitucionalidad del artículo 1° del Reglamento, bajo el

argumento de que la facultad de reglamentar que le compete al Ejecutivo

incluye el poder establecer las condiciones de los profesores sin importar que

tal enseñanza sea costeada o no por el Estado. Esto en principio es así,

siempre que tales condiciones no impliquen discriminaciones que anulen el

principio mismo de la libertad de enseñanza, tal y como lo hacía el artículo 1° al

excluir al clero salvadoreño. Es curioso que la interpretación sea coincidente

en esta disposición reglamentaria pero cambie radicalmente en cuanto al

artículo 6°, sobre la que el consejero Vaquero sostuvo la inconstitucionalidad

pero por razones muy distintas a las de su colega Delgado: Sobre el artículo 6° del mismo reglamento que establece, que solo las personas

del estado seglar pueden abrir colegios y liceos para la enseñanza secundaria y superior, no vacilo en afirmar que si lo encuentro contrario al artículo 39 de la Constitución, que declara libre toda industria, porque tal es para mí la fundación de colegios y liceos, y no veo inconveniente en que un clérigo pudiera ejercer valiéndose para la enseñanza de profesores legos, como se exige por los demás artículos del reglamento, toda vez que ese empresario deséara que valieran en la Universidad los estudios hechos en su establecimiento.393

La inconstitucionalidad no ocurre por violación al principio de libertad de

enseñanza (artículo 38), sino por violación a la libertad de industria. ¿Qué

diferencia existe entre ambas libertades constitucionales para justificar tal

opinión? A nuestro parecer, y como ya lo hemos mencionado anteriormente, la

interpretación del consejero Vaquero representaba la opinión de muchos

liberales de considerar la instrucción en ciencias y artes útiles una industria

para el desarrollo de los países. Me parece además, que existió en el

comisionado Vaquero la impresión de que una restricción a la libertad de

industria legitimaría en el futuro restricciones que podrían afectar intereses

económicos ya existentes, por lo que el precedente sería muy peligroso. Sus

razones para justificar esta línea de pensamiento podrían aclararnos su

parecer:

392 Ídem. 393 Ídem. Las cursivas son mías.

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Ahora, que es una industria fundar colegios y liceos, lo enseña la Economía Política y la práctica de Bélgica y los Estados Unidos, esos dos países tan libres y adelantados, en donde se ven muchos planteles de enseñanza creados y sostenidos por comerciantes ú otros capitalistas ajenos enteramente al profesorado; pero celosos por su propio interés, de que adquieran el mayor crédito para obtener mayores ganancias, como lo hace todo industrial, laborioso e inteligente.394

Por razones distintas, otro miembro del Consejo sostenía la

constitucionalidad del artículo 1° y la inconstitucionalidad del 6° por lo que este

último debía suprimirse. Lo anterior confirmaba que como producto del

procedimiento administrativo adoptado por el Consejo, la situación del clero

salvadoreño continuaba jurídicamente afectada: seguían sin poder impartir

clases privadas ni fundar establecimientos educativos a pesar del apoyo del

Supremo Gobierno manifestado por el Ministerio de Instrucción Pública.

h) Remisión del Informe al Ministro de Instrucción Pública395.- Con fecha 7 de octubre de 1881, el Consejo Superior remitió el informe en

el que hacía constar la opinión de la Corporación ante la solicitud de

reconsideración demandada por el Ministerio del Ramo. Dicho informe no hace

otra cosa que hacer suyo el dictamen del comisionado Delgado, antes

abordado, por lo que ratifican su opinión acerca de la constitucionalidad del

artículo 1°, y proponen una nueva redacción para el artículo 6° del Reglamento.

Nos sigue causando sorpresa el proceder del Consejo sobre todo

cuando conocemos ya, por los artículos de El Católico, del nivel de controversia

y debate que suscitaron sus acciones y la negativa a rectificar bajo pretexto de

una reconsideración que había consumido casi 3 meses. Sin embargo, la

Corporación mantuvo su posición y desobedeció al Supremo Gobierno. ¿Cómo

era posible tal desacato a la autoridad superior por parte del Consejo?

Podemos especular al respecto, pero los hechos nos demostrarán que todo

tiene un límite, inclusive la paciencia del gobierno del presidente Rafael

Zaldívar.

394 Ídem. 395 D.O. Número 244, Tomo 11, del 21 de octubre de 1881.

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i) Comunicación del Ministerio de Instrucción Pública396.- Finalmente, y después de casi 5 meses, apareció publicada en el Diario

Oficial la nota por la que el Ministerio de Instrucción Pública decidió zanjar por

completo la disputa entre el clero y el Consejo. Mediante una comunicación

oficial, de fecha 31 de octubre de 1881, acordó: Desapruébanse los artículos 1° y 6° del Reglamento sobre enseñanza privada, liceos

y colegios, emitido el 4 de Junio próximo pasado por el Consejo Superior de Instrucción Pública.-Comuníquese. Rubricado por el señor Presidente-El Sub-Secretario de Instrucción Pública; Castro.397

Lo que debió haber ocurrido meses antes, para la Iglesia católica

salvadoreña, finalmente aconteció. Sin mayores consultas ni invitaciones a

reconsiderar, el Ministerio de Instrucción Pública confirmó la decisión

presidencial manifestada desde el 23 de junio del mismo año y suprimió las dos

disposiciones anticlericales.

Analicemos los considerandos expuestos por tal orden ministerial, pues

ilustran en buena medida el difícil ejercicio de equilibrio que intentaba mantener

el gobierno del presidente Rafael Zaldívar: impulsar las reformas económicas

liberales más importantes en la historia de El Salvador y mantener la mejor

relación posible con el clero salvadoreño.

En primer lugar, el Ministerio de Instrucción estableció que el principio de

libertad de enseñanza del artículo 38 de la Constitución de 1880 tenía carácter

absoluto y no restringido como sostuvo el Consejo en repetidas ocasiones, y en

este sentido señaló: Que ese artículo [38] está consignado en el capítulo de garantías reconocidas á

todos los salvadoreños, sin excepción alguna, garantías inviolables por su naturaleza misma y según expresa prescripción de nuestras leyes.398

Luego, y sobre la facultad de reglamentación del Ejecutivo a la libertad

de enseñanza, aclaró: Que si bien se concede al Ejecutivo el derecho de reglamentar esa enseñanza,

éste no se extiende ni debe extenderse hasta contrariar ó anular el principio consignado, porque la interpretación contraria, sentando un precedente peligroso, nos conduciría al funesto consiguiente de hacer ilusorias las garantías constitucionales, subordinándolas al capricho de la autoridad que reglamente.399

396D.O. Número 254, Tomo 11, del 2 de noviembre de 1881. p. 421. 397 Ídem. Cursivas en el original. 398 Ídem. 399 Ídem.

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Más aún, al referirse a la relación normativa existente entre los Estatutos

Universitarios que concedía al Consejo el derecho para emitir el Reglamento

controvertido, señalaba que no podía olvidarse que: …el derecho a emitir el Reglamento a que se ha hecho referencia, están

vaciados en el molde del principio constitucional de libertad de enseñanza, y por tanto no podrían sin inconsecuencia conferir á corporación alguna la facultad de contrariarlos falseando el principio que ellos desarrollan.400

Este era el pronunciamiento más fuerte y directo hacia el Consejo,

aclarándole que ninguna autoridad puede contrariar tal principio (libertad de

enseñanza) ni mucho menos falsearlo. Obviamente puede leerse esté último

párrafo como una reprimenda directa por el equívoco proceder de la

Corporación so pretexto de proteger la libertad de enseñanza. Queda claro con

esta decisión del Gobierno, que no se aceptarían disidencias en cuanto a la

interpretación arbitraria de la libertad de enseñanza, sin importar la

competencia de quienes estuviesen en el cargo.

Y por si quedase alguna duda respecto al contenido de las libertades

establecidas en la Constitución, sentenció categóricamente el Ministerio de

Instrucción Pública: Que la verdadera libertad estriba en el cumplimiento estricto de la ley y jamás

en la violación ó adulteración de ella.401 Los considerandos expuestos por el Ministerio de Instrucción Pública en

esta comunicación recogen las concepciones modernas de los derechos y

garantías fundamentales, justamente de la manera como se esperaría se

postulase en un gobierno que se repute de liberal, y por esto mismo causa aún

mayor sorpresa la actitud mantenida por el Consejo, la que sólo puede

entenderse dentro de un proyecto que buscaba minar el poder de la Iglesia

sobre la enseñanza.

Como era de esperarse, esta posición mantenida por el Consejo

Superior de Instrucción Pública debe haber producido costos políticos serios

para funcionarios dentro del Gobierno, y el primero de ellos en sufrirlos fue el

presidente de la misma Corporación, el doctor Luciano Hernández, que

terminaría renunciando por motivos especiales en el mismo mes de noviembre 400 Ídem. Las cursivas son mías. 401 Ídem.

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de 1881.402 No olvidemos que El Católico había invitado a reflexionar su

postura al Rector de la Universidad Central, por intermedio de un antiguo amigo

y capellán de la Universidad el 23 de octubre de 1881.403 Lo anterior no

significó que Luciano Hernández dejase sus funciones en la Corporación, pues

siguió fungiendo como miembro consejero de la misma, inmediatamente

después de su renuncia como presidente.

El conflicto concluyó, y no podemos dejar de imaginarnos una Iglesia

salvadoreña triunfante congratulándose por una victoria frente a los

anticlericales comandados por Luciano Hernández y Rafael Reyes, y a su lado

otros cuya identidad no hemos sido capaces de corroborar totalmente, por lo

que sería inapropiado calificarles sin mayores elementos históricos al

respecto.404

j) Memoria leída por el secretario de la Universidad Nacional (1°- enero-1882)405.- Antes de concluir el presente capítulo volveré al mismo documento con

el que comenzamos este análisis del Diario Oficial, pero un año más tarde, a la

Memoria del Secretario de la Universidad Nacional, Doctor don Ramón García

González, del 1° de enero de 1882, donde aparece recogido el debate objeto

de la presente tesis, y que nos recordará que aún a pesar de haber perdido,

todavía quedaban funcionarios anticlericales que seguían lamentando el triunfo

de la Constitución y de la libertad de enseñanza.

No hay mejor manera de concluir este capítulo que haciendo un

recuento oficial de cómo se desarrolló y concluyó el conflicto entre el clero y

algunos miembros del Consejo Superior de Instrucción Pública. Por lo anterior,

transcribimos en su totalidad el apartado que dedicase en su Memoria el Doctor

don Ramón García González: Por las fracciones 9 y 10 del artículo 20 de la ley universitaria el Consejo estaba

en el imperioso deber de expedir cuanto ántes el Reglamento que debiera fijar las reglas

402 D.O. Número 5, Tomo 12, del 6 de enero de 1882. p. 17 403 Ver en El Católico, 23 de octubre de 1881, la Carta Abierta al Señor General Dr. Don Luciano Hernández por el presbítero José Ignacio Aguilar de fecha 21 de octubre de 1881. 404 Otras investigaciones podrán traernos a la luz a más responsables de la cruzada anticlerical de fines del siglo XIX. Roberto Valdés, profesor e investigador en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, y a quien mucho debe este trabajo, aportará mucho desde su perspectiva del factor masónico en estos eventos. 405 D.O. Número 5, Tomo 12, del 6 de enero de 1882.

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tanto para poder dar clases privadas por profesores titulados cuyos cursos sean válidos en esta universidad, como para poder abrir Colegios y Liceos donde se reciba la segunda enseñanza. En sesión del 4 de Junio anterior, después de dilatadas discusiones, formó y publicó el Reglamento que creyó conveniente; mas desgraciadamente los artículos 1° y 6° que establecían algunas condiciones restrictivas, produjeron una verdadera novedad en cierto círculo social, novedad que dio por resultado una verdadera lucha en el Consejo y una discusión dilatada y tirante por la prensa. Se quería establecer por los artículos citados la enseñanza laica en el Estado laico, y que el clero se concretase en sus establecimientos á enseñar únicamente los ramos que abraza la Facultad de Teología; pero una parte del clero, por vía de queja, ocurrió al Supremo Poder Ejecutivo alegando razones á propósito contra lo dispuesto por el Consejo, y en comunicación de 23 del mismo mes el señor Ministro del Ramo invitó á la Corporación para que, con el detenimiento y estudio necesario, reconsiderara las disposiciones que prohibían al Clero el derecho de enseñar. El Consejo acató con gusto la cortés invitación del Gobierno, y tratando de nuevo la cuestión con el detenimiento debido, y oyendo en diversas sesiones la voz autorizada de sus ilustrados miembros, acordo: sostener siempre que los artículos en cuestión estaban en todo conformes con el espíritu de la Carta fundamental. No obstante, el Gobierno, de acuerdo con la opinión de los que creían que las bases de aquel Reglamento afectaban la Constitución, por acuerdo de fecha 31 de Octubre próximo pasado, tuvo a bien derogar los artículos 1° y 6° de que he hecho mención. Sensible es que así haya sucedido, porque aunque nosotros no seamos de la escuela radical, hemos creido siempre que la misión del clero no es la enseñanza y muy menos la enseñanza científica y profesional. El inmortal octogenario francés dice que el clero desenseña, y cuando aquel génio lanza un juicio tan amargo, talvez haya mucho de cierto en el fondo de ese pensamiento. Además, propiamente considerado por aquellas disposiciones no se prohibia al clero en absoluto la facultad de enseñar, solo se decía que la Universidad no recibiría los atestados espedidos por semejantes profesores; es decir, la Universidad quería recoger como moneda corriente la que en realidad tuviese el tipo legal, y no aquella que teniendo todas las apariencias, lleve en el fondo un alma nada apropósito con la superficie; la Universidad piensa, como dijo un Consejero notable, que es en su seno donde se forman los hombres del porvenir, y por eso el Consejo quería que ellos reciban una enseñanza científica y no dogmática; quería que, los jóvenes en cuyas manos estarán mañana los destinos de la República, no sean educados por maestros que les inculquen ideas y sentimientos abiertamente incompatibles con la práctica de las instituciones que felizmente nos rigen; porque el Consejo piensa que el día en que la Patria tuviera la desgracia de caer en poder de hombres imbuidos en las teorías del ultramontanismo, se perderían las pocas conquistas que, á costa de tantos esfuerzos y sacrificios, hemos ido haciendo en el campo de la moderna civilización. Esa y no otra torcida como se supuso por algunas poco generosas, fue la intención del Consejo al concebir y lanzar aquella reforma, única y terrible si se quiere, pero de incalculables y benéficos resultados para el país…406

Este ejercicio de memoria oficial del conflicto nos interesa por tres

razones: primero, confirma que la lucha por imponer las restricciones al clero

salvadoreño ocupó un lugar preponderante en las publicaciones periódicas, y

en las deliberaciones de la Corporación y del supremo gobierno de Rafael

Zaldívar durante el segundo semestre de 1881; segundo, demuestra la

existencia de una “escuela radical anticlerical” dentro de los miembros liberales

406 Ídem. Las cursivas son mías.

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143

del Consejo Superior y del gobierno de la época; y tercero, confirma que

habiendo obligado el Presidente Zaldívar a respetar la libertad de enseñanza

del clero salvadoreño, sus opositores anticlericales mantuvieron sus

convicciones sobre la improcedencia de una Iglesia dedicada a la enseñanza

de la juventud. Estos últimos seguían convencidos que la peor desgracia que

podía ocurrirle a El Salvador era caer bajo el poder de hombres imbuidos de las

doctrinas del ultramontanismo, como había expuesto Rafael Reyes y Luciano

Hernández.

• • •

Mucho había ganado el régimen de libertades establecido en la

Constitución Política de 1880 con la defensa que el Supremo Gobierno hizo de

la libertad de enseñanza, muy a pesar de quienes desde su perspectiva

anticlerical no entendieron que excluir al clero significaba menoscabar la

libertad; o quizás sintieron que el único rol que debió desempeñar el clero, en el

templo, le excluía naturalmente de la actividad educativa. Desde tal

perspectiva, la restricción no hacía más que ratificar una premisa básica del

lugar que debía ocupar la Iglesia católica salvadoreña.

Es notable la fidelidad que encontramos en los hechos planteados por

El Católico cuando son corroborados con las actas de las sesiones del Consejo

Superior de Instrucción Pública en el Diario Oficial del mismo año. No hemos

evidenciado alteración en los eventos descritos, ni otros cambios con la

intención de inclinar a favor de la Iglesia la opinión pública. En el análisis

efectuado, la Iglesia siempre exigió el respeto de una libertad constitucional, y

por su parte el Consejo se dedicó a mantener su postura inconstitucional bajo

el argumento de un principio de libertad de enseñanza limitado por la facultad

reglamentaria que la Constitución le otorgó al Poder Ejecutivo.

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CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES

Se ha demostrado a lo largo del presente trabajo que existió una cruzada

liberal anticlerical para excluir totalmente a la Iglesia católica de la enseñanza

privada secundaria y superior (excluida la teología), ya sea impartiendo clases

privadas como fundando liceos o colegios. Dicha iniciativa encabezada por Rafael

Reyes, Luciano Hernández, Manuel Delgado y Ramón García González, entre

otros, fue frustrada por la defensa de la libertad constitucional del Artículo 38

(libertad de enseñanza) por personajes, también liberales, como Antonio J. Castro

y el mismo presidente Rafael Zaldívar. El beneficiario directo de este conflicto fue

la Iglesia católica salvadoreña, quien recuperó su facultad de impartir instrucción

privada, secundaria y superior.

Ello nos señala que más que hablar de un triunfo lineal, cuasi providencial,

del reformismo liberal decimonónico en El Salvador, debe plantearse como una

ruta sinuosa con altibajos para los promotores liberales. Probablemente nuevas

investigaciones en otras áreas de reforma liberal durante el siglo XIX, como la

secularización del matrimonio por ejemplo, confirmen este hallazgo de la presente

tesis. Se comprende mejor ahora el por qué a pesar de haberse impuesto la

enseñanza laica en el país, se seguían fundando colegios católicos privados a

fines del siglo XIX: la Constitución política de 1880 protegió la libertad de

enseñanza del clero salvadoreño.

Esta investigación ha planteado un conflicto en dos esferas de acción; la

primera, al interior del supremo gobierno de Rafael Zaldívar, entre los liberales

anticlericales y los liberales constitucionalistas; y la segunda, en el ámbito de

opinión pública, entre el Consejo Superior de Instrucción Pública y la Iglesia

católica salvadoreña. El primero de estos niveles, al que tenemos escaso acceso

en las fuentes consultadas (Diario Oficial), reconoce la existencia de fuertes

disidencias entre funcionarios, todos liberales, frente al tema de la libertad de

enseñanza. Esto corrobora las tesis que sostienen que el debate político

salvadoreño del siglo XIX no encaja en la dicotomía de liberales y conservadores;

de hecho, este es un ejemplo de un conflicto entre liberales por la defensa del

ejercicio de una de esas libertades fundamentales. Incluso podemos sugerir que

Rafael Zaldívar tuvo que convivir durante su gestión presidencial con la influencia

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145

de un sector sumamente radical y anticlerical que no siempre estuvo satisfecho

con la tolerancia del presidente hacia la actividad educativa del clero.

La segunda esfera de acción (la mirada externa o pública), objeto de la

presente tesis, refuerza la importancia de las publicaciones periódicas como

herramientas para la reconstrucción de la opinión pública, y para la legitimación del

accionar gubernamental en el período estudiado. Al mismo tiempo, y sobre el tema

de la educación laica, refleja una amplia tolerancia por parte del gobierno

salvadoreño de Rafael Zaldívar a la libertad de prensa y a la disidencia en sus

políticas, sin que esto implicase censuras o cierres de los medios escritos. Esta

tolerancia incluye a los mismos liberales anticlericales, que habiendo perdido la

batalla, continuaron clamando que el gobierno se había equivocado en su

proceder.

El proceso de secularización estudiado en el presente trabajo no se enfrentó

con el problema de la enseñanza de religión o del catecismo en las aulas de clase,

hecho comúnmente asociado con la idea de secularización educativa, y que había

sido definido en el año de 1880. El tema central lo ocupó la exclusión total del clero

de la enseñanza privada, secundaria y superior, así como la fundación de Liceos y

Colegios. Efectivamente, este debate ya había surgido con anterioridad, puesto

que no aparece ninguna mención del mismo en El Católico, y este asume como un

hecho en sus editoriales que el programa educativo de las escuelas públicas no

comprende la enseñanza de esta asignatura. En este sentido, el proceso de

secularización establecido con la introducción de la “libertad de enseñanza” en El

Salvador, atravesó dos momentos claramente distinguibles por los objetivos

perseguidos: el primero de ellos, con la Constitución de 1871, dio inicio a la

secularización educativa abriendo a cualquier ciudadano la posibilidad de impartir

enseñanza privada, rompiendo así con el tradicional monopolio educativo

eclesiástico; y el segundo, promovido por el Consejo Superior de Instrucción

Pública en 1881, que pretendió restringir la enseñanza privada, secundaria y

superior (exceptuando Teología) al clero salvadoreño.

La idea de una Iglesia católica con capacidad de control social (autoridad

moral) de los habitantes, en su mayoría campesinos, frente a los tiempos de crisis

es la constante por la que se puede medir el comportamiento de los gobernantes y

funcionarios anticlericales. Existe ante todo una necesidad de estabilidad política y

social para cualquier gobernante, y para cuya obtención al parecer no podía

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146

prescindirse del entonces clero. Tanto Santiago González en su momento de crisis

política (1875) detuvo sus ataques y buscó una alianza con la Iglesia, como Rafael

Zaldívar comprendió desde el inicio de su gestión la necesidad de tener a la curia

de su lado para impulsar las reformas económicas liberales más importantes en la

historia salvadoreña. Por su parte la Iglesia salvadoreña también comprendió que

la armonía con el gobernante era esencial para sobrevivir en tiempos de mucha

inestabilidad y con enemigos más allá de las fronteras nacionales. La influencia de

Justo Rufino Barrios fue decisiva en la gestión de González y se prolongó

igualmente durante el período de Rafael Zaldívar.

Destaca notablemente una paradoja anticlerical al concluir el presente

trabajo: los liberales anticlericales, como Rafael Reyes, Luciano Hernández y

Ramón García Granados, estuvieron dispuestos a violar la libertad de enseñanza,

con tal de separar al clero de la actividad educativa. Es decir, los funcionarios eran

más anticlericales que liberales, pues al discriminar en contra de la curia

salvadoreña estaban atacando uno de los principios liberales consagrados en la

Constitución política de 1880. Este fue siempre el déficit de los anticlericales y su

contradicción paradójica más evidente: no podía proteger la libertad de enseñanza

excluyendo al clero salvadoreño de la actividad educativa.

Pero de igual manera, existió una paradoja ultramontana en la defensa

esgrimida por el clero salvadoreño: la Iglesia ganó jurídicamente, por la protección

que la Constitución de 1880 le otorgó a la libertad de enseñanza, pero su defensa

filosófica radicó en la misma condena que Pío IX había efectuado al racionalismo,

el positivismo y las ideas modernas. El ultramontanismo teórico esgrimido por la

Iglesia salvadoreña en El Católico, terminó siendo defendido por la libertad de

enseñanza de la Constitución de 1880.

La figura de Rafael Zaldívar cobra un renovado interés a la luz del presente

conflicto, ya que su postura de garante de la libertad de enseñanza fue

determinante frente a Luciano Hernández y Rafael Reyes. Pueden especularse las

razones de tal accionar, y sostener que consideraciones sobre la conveniencia

política de las medidas le disuadieron de enfrentarse directamente al clero por este

tema. De igual manera, podría pensarse que su fuerte convicción liberal le impuso

el deber moral de defender la Constitución de 1880 por encima de amistades

personales y odios sectoriales. Incluso podría pensarse que una combinación de

ambas pudo haber sido el incentivo de su proceder. Independientemente de la

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opción que escojamos, un hecho queda claro, existía en este político salvadoreño

liberal un agudo sentido del balance entre opuestos, y una notable habilidad para

manejar situaciones de crisis sin fanatizarse con los responsables de las mismas.

Solo de esta manera podemos entender que aún cerrado el ataúd de las

reglamentaciones educativas anticlericales, el secretario del Consejo Superior de

Instrucción Pública siga sosteniendo sus creencias en relación con la enseñanza

religiosa, de la misma manera que Galileo Galilei expresó: “Eppur si muove”407.

Ante la pregunta que sirve de título a la presente tesis, en cuanto a la

respuesta de la Iglesia católica a la laicización educativa: ¿Un proyecto liberal

frente a una respuesta ultramontana? Debemos contestar desde dos perspectivas:

una jurídica y otra filosófica. Jurídicamente hablando la Iglesia defendió una

libertad constitucional de enseñanza, por lo que su respuesta fue liberal.

Filosóficamente hablando, el discurso empleado en contra de la educación laica

fue de rechazo tajante a las ideas y teorías modernas al estilo de Pío IX, por lo que

su respuesta fue ultramontana. Como contrapartida, Rafael Reyes y Luciano

Hernández tuvieron razón al cuestionar las ideas filosóficas expuestas por el clero

y lograron, junto a los escritos de Jules Ferry, persuadirme de las ventajas de la

religión afuera del aula de clase, pero eso no tuvo importancia frente al hecho

antijurídico de violar la constitución política de 1880 para conseguir el objetivo

deseado.

407 “Y sin embargo se mueve”, Se sostiene que Galileo expresó calladamente esta convicción al abandonar el tribunal de la Inquisición que le obligó a abjurar de su teoría heliocéntrica. http://www.scienceandyou.org/articles/ess_02.shtml (6-agosto-2008)

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