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olV\CADt* , Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No. - ^ ^ -2019-SUNARP-TR-L Lima, 21 MAR. 2019 MAYRA ISABEL SILVANA CALCINA APAZA. : 2355701 del 18/10/2018. : H.T.D. 103970 del 21/12/2018. : Predios de Lima. : Transferencia de dominio por sucesion intestada. APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO AGIO ___ SUMILLA : \^-?i^TRANSFERENCIA POR SUCESION Yjflo precede inscribir la transferencia de dominio por sucesion en la partida de un predio 'SraNSjateJjSfel causante ya no tiene dominio inscrito. DUPLICIDAD DE PARTIDAS De conformidad con el articulo 57 del Reglamento General de los Registros Publicos, \ corresponde a la Unidad Registral resolver los tramites de duplicidad de partidas registrars. AGIO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grade de apelacion se solicita la inscripcion de transferencia de dominio por sucesion intestada de Ezequiela Bravo Rodriguez a favor de sus herederos instituidos, conforme obra registrado en la partida electronica 13920818 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, respecto del predio inscrito en la partida electronica 49014988 del Registro de Predios de Lima. A tal efecto, se present© solicitud suscrita por Mayra Isabel S. Calcina Apaza. Con el recurso de apelacion, se adjunta la documentacion siguiente: - Copia simple de la traduccion oficial del acta de defuncion de Ezequiela Bravo Rodriguez expedida por el Registro Civil del Estado de Florida, EE.DU. - Copia simple del acta de defuncion de Ezequiela Bravo Rodriguez expedida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. - Copia simple de la esquela de observacion del 25/10/2018. - Copia simple de la partida 49014988 del Registro de predios de Lima. II. DECISION IMPUGNADA El registrador publico del Registro de Predios de Lima Carlos Manuel Chipoco Quevedo observe el titulo en los siguientes terminos: Senor(es): En relacion con dicho Titulo, manifiesto que en el mismo adolece de

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olV\CADt*

, Ministerio PERU deJusticia

y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros Publicos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION No. - ^ ^ -2019-SUNARP-TR-LLima, 21 MAR. 2019

MAYRA ISABEL SILVANA CALCINA APAZA.: N° 2355701 del 18/10/2018.: H.T.D. N° 103970 del 21/12/2018.: Predios de Lima.: Transferencia de dominio por sucesion intestada.

APELANTETITULORECURSOREGISTROAGIO

___SUMILLA :\^-?i^TRANSFERENCIA POR SUCESION

Yjflo precede inscribir la transferencia de dominio por sucesion en la partida de un predio 'SraNSjateJjSfel causante ya no tiene dominio inscrito”.

DUPLICIDAD DE PARTIDAS“De conformidad con el articulo 57 del Reglamento General de los Registros Publicos,

\ corresponde a la Unidad Registral resolver los tramites de duplicidad de partidas registrars”.

AGIO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grade de apelacion se solicita la inscripcion de transferencia de dominio por sucesion intestada de Ezequiela Bravo Rodriguez a favor de sus herederos instituidos, conforme obra registrado en la partida electronica N° 13920818 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, respecto del predio inscrito en la partida electronica N° 49014988 del Registro de Predios de Lima.

A tal efecto, se present© solicitud suscrita por Mayra Isabel S. Calcina Apaza.

Con el recurso de apelacion, se adjunta la documentacion siguiente:

- Copia simple de la traduccion oficial del acta de defuncion de Ezequiela Bravo Rodriguez expedida por el Registro Civil del Estado de Florida, EE.DU.- Copia simple del acta de defuncion de Ezequiela Bravo Rodriguez expedida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.- Copia simple de la esquela de observacion del 25/10/2018.- Copia simple de la partida N° 49014988 del Registro de predios de Lima.

II. DECISION IMPUGNADA

El registrador publico del Registro de Predios de Lima Carlos Manuel Chipoco Quevedo observe el titulo en los siguientes terminos:

“Senor(es):En relacion con dicho Titulo, manifiesto que en el mismo adolece de

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defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

Acto: Sucesion Intestada.-

Respecto del recurso de apelacion interpuesto via reingreso, es de aplicacion lo senalado por el art. 146 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos: El recurso debe ser presentado por la oficina de tramite documentario o la que haga sus veces. En ningun caso se admitir£ la presentacion de recursos de apelacion a traves del Diario o por la Oficina de Mesa de Partes.

En ese sentido, sirvase el usuario interponer el recurso de apelacion a traves de la Oficina de Tramite Documentario, con los requisites establecidos en el art. 145 del citado Reglamento General.

En consecuencia subsiste la observacion anterior:

Se solicita inscribir la sucesion intestada de la causante Ezequiela Bravo Rodriguez a la partida N° 49014988 del Registro de Predios.

Revisada la referida partida, se advierte que la causante no tiene dominio inscrito sobre dicha partida; por tanto no resulta procedente el traslado de dominio solicitado. Se deja constancia que la citada propiedad pertenecio a la senora Ezequiela Bravo Martel de Rodriguez, y cuya sucesion intestada ya obra inscrita en el asiento C00002 de la citada partida registral.Sirvase aclarar lo manifestado con la formalidad legal correspondiente”.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIONIII.

La apelante fundamenta su recurso sehalando, entre otros, lo siguiente:

- La sucesion de la causante Ezequiela Bravo Rodriguez, fallecida el 22/12/2007, ha sido inscrita en el asiento A0001 de la partida N° 13920818 del Registro de Sucesion Intestada de Lima, en donde ban heredado 8 beneficiados.

- Asimismo, la sucesion de la causante Ezequiela Bravo Martel de Rodriguez, fallecida el 22/12/2007, ha sido inscrita en el asiento A0001 de la partida N° 13708117 del Registro de Sucesion Intestada de Lima, en donde han heredado 5 beneficiados.

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- Dado que se ha aperturado dos partidas en el Registro de Sucesion Intestada de Lima, para la misma causante Ezequiela Bravo Martel de Rodriguez o Ezequiela Bravo Martel, corresponde al Registro resolver dicho percance.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Registros de Predios

1. En la ficha 1159969 que continua en la partida electronica N° 49014988 del Registro de Predios de Lima se encuentra inscrito el lote 25 de la

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manzana C del terrene frente a la calle Marte, urbanizacion Ventura Rossi distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima.

En el asiento C0001 de la citada partida se registro la adjudicacion per sustitucion de regimen de separacion de patrimonies, a favor de Ezequiela Bravo Martel de Rodriguez, en virtud a la escritura publica del 13/12/2004 y aclaratoria del 16/12/2018 extendidas ante el notario de Lima Moises Javier Espino Elguera.

En el asiento C00002 consta inscrito el dominio del predio submateria a favor de Maria Lola Rodriguez Bravo, Jorge Luis Rodriguez Bravo, Manuel Edmundo Rodriguez Bravo, Blanca Miriam Rodriguez Bravo y Juan Manuel Rodriguez Bravo, respecto de las alicuotas que le correspondian a zequiela Bravo Martel de Rodriguez, en virtud de haber sido declarados bs herederos.

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03£3 istro de Sucesiones Intestadas■V'

1. En el asiento A00001 de la partida N° 13920818 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, se encuentra inscrita la sucesion intestada de Ezequiela Bravo Rodriguez, fallecida el 22/12/2007, habiendose declarado como sus herederos a: Lola R. Livelli, Luis Alberto Rodriguez, Ketty Lopez, Jorge Luis Rodriguez, Manuel Edmundo Rodriguez, Felipe Bravo, Blanca Covelli, Juan Rodriguez, conforme a lo dispuesto por el juez del Juzgado de Primera Instancia del Condado de Broward, Florida EEUU Charles M. Greene. (Titulo archivado N° 1336288 del 23/6/2017).

2. En el asiento A00001 de la partida N° 13708117 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, se encuentra inscrita la sucesion intestada de Ezequiela Bravo Martel de Rodriguez, fallecida el 22/12/2007, habiendose declarado como unicos y universales herederos, a sus hijos: Maria Lola Rodriguez Bravo, Jorge Luis Rodriguez Bravo, Manuel Edmundo Rodriguez Bravo, Blanca Miriam Rodriguez Bravo y Juan Manuel Rodriguez Bravo; en virtud de la Resolucion, declarada consentida, N° 3 del 17/10/2016 expedida por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breha de la Corte Superior de Justicia de Lima Silvia Violeta Levano Contreras. (Titulo archivado N° 869252 del 26/4/2017).

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESV.

Interviene como ponente el vocal (s) Gustavo Rafael Zevallos Ruete.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes:

- Si precede inscribir la transferencia de dominio por sucesion en la partida de un predio cuando el causante no tiene dominio inscrito en dicha partida.

- A quien corresponde resolver los tramites de duplicidad de partidas registrars en el Registro de Sucesiones Intestadas.

VI. ANALISIS

1. La calificacion registral constituye el examen que efectua el Registrador y, en su caso, el Tribunal Registral como organ© de segunda instancia en el

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procedimiento registral, a fin de establecer si los titulos presentados cumplen con los requisites exigidos por el primer parrafo del artlculo 2011 del Codigo Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atencion a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Publicos.

A su vez, el articulo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos (en adelante RGRP) indica que la calificacion registral comprende entre otros, el siguiente aspect©:

“a) Confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral en la que se habra de practicar la inscripcion, y, complementariamente, con los antecedentes registrars referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos.

2. Con el titulo venido en grado, se solicita la inscripcion de transferencia por sucesion intestada de Ezequiela Bravo Rodriguez a favor de sus herederos instituidos, conforme obra registrado en la partida electronica N° 13920818 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, respecto del predio inscrito en la partida electronica N° 49014988 del Registro de Predios de Lima.

,

6Sin embargo, tal como advierte el registrador, verificamos que el dominio sobre el predio inscrito en la partida electronica N° 49014988 del Registro de Predios de Lima, ya obra inscrita en favor de Maria Lola Rodriguez Bravo, Jorge Luis Rodriguez Bravo, Manuel Edmundo Rodriguez Bravo, Blanca Miriam Rodriguez Bravo y Juan Manuel Rodriguez Bravo, quienes ban sido declarados herederos de la causante Ezequiela Bravo Martel de Rodriguez, en virtud de la sucesion intestada inscrita en la partida N° 13708117 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

Es decir, se ha podido verificar la existencia de inadecuacion del antecedente registral con el titulo venido en grado.

3. El registrador solicita aclaracion. La recurrent© indica que se trata de la sucesion de la misma persona, solo que en la inscrita se ha declarado a cinco (5) herederos mientras que en la que se pretende inscribir se ha declarado ocho (8) herederos, como correspond©.

Al respecto, debe sehalarse que el acto cuya inscripcion se solicita resulta improcedente, por cuanto la causante Ezequiela Bravo Martel de Rodriguez a la fecha no ostenta dominio sobre el predio inscrito en la partida electronica N° 49014988 del Registro de Predios de Lima, circunstancia que hace inviable la inscripcion de la transferencia por sucesion rogada, lo que constituye obstaculo insalvable que amerita la tacha sustantiva conforme al articulo 42 inciso d) del Reglamento General de los Registros Publicos.

Por tanto, correspond© confirmar la denegatoria de inscripcion y disponer la tacha del titulo.

4. Ahora bien, la apelante manifiesta que en el Registro de Sucesion Intestada de Lima, existen dos partidas registrars para la misma causante

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Ezequiela Bravo Martel de Rodriguez o Ezequiela Bravo Rodriguez, razon por la cual solicita se resuelva dicho percance.

El literal a) del articulo 2 de la Ley N° 26366 se establece que, el Sistema Nacional de los Registros Publicos esta conformado por: “a) Registro de Personas Naturales, que unifica los siguientes registros: el Registro de Mandates y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro de Sucesiones Intestadas, el Registro Personal y el Registro de Comerciantes.”

Por su parte, en el articulo IV del Titulo Preliminar del RGRP se senala:

“Por cada bien o persona juridica se abrira una partida registral independiente, en donde se extendera la primera inscripcion de aquellas asi como los actos o derechos posteriores relatives a cada uno.En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrira una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderan los diversos actos inscribibles.Excepcionalmente, podran establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registrar.

i? 3ra. a,a)2fs.

5. El articulo 3 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas1 regula el principio de especialidad, en los terminos siguientes:

“Articulo 3.- Principio de EspecialidadLos Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas se rigen por el sistema de folio personal. Se abrira una sola partida por el causante de la sucesion o el testador, en la cual se extenderan los actos inscribibles ulteriores."

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En tal sentido, se ha optado por regular la apertura de una sola partida registral - en el ambito nacional por el causante de la sucesion o el testador.

Asimismo, el articulo 39 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas establece que: “Existe duplicidad de partidas en el Registro de Sucesiones Intestadas cuando se ha abierto mas de una partida registral para el mismo causante de la sucesion intestada’’2

1 Aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 156-2012- SUNARP-SN del 19/6/2012.2 Los articulos 40 y 41 del citado Reglamento preven tambien la duplicidad de partidas id§nticas en el Registro de Testamentos y la duplicidad entre partidas del Registro de Testamentos y el Registro de Sucesiones Intestadas, siendo su tenor el siguiente:Articulo 40.- Duplicidad de partidas id6nticas en el Registro de Testamentos Solo existe duplicidad de partidas en el Registro de Testamentos si respecto del testador se ha abierto partidas registrars duplicadas que contienen las mismas inscripciones o anotaciones. Articulo 41.- Duplicidad entre partidas del Registro de Testamentos y el Registro de Sucesiones Intestadas.Se considera como duplicidad de partidas cuando se ban abierto partidas registrars en el Registro de Testamentos y en el Registro de Sucesiones Intestadas sobre el mismo causante de la sucesion, salvo los casos en que pueda inscribirse el testamento y la sucesion intestada de conformidad con el articulo 4 del presente Reglamento.

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6. La creacion del indice Nacional de Sucesiones obedece igualmente al criterio de apertura de una sola partida registral en el caso de las sucesiones ( testamentarias o intestadas) y a la naturaleza similar de los derechos hereditarios provenientes de la ultima voluntad del testador o de la imposicion de la ley, efectuada por funcionario competente, estableciendose que, en el ambito de la funcion calificadora, el registrador verificara en este Indice, que no conste la inscripcion de una sucesion intestada del mismo causante (articulo 63); sin perjuicio de los supuestos previstos en el articulo 4 del Reglamento anteriormente referido.

7. Conforme se ha descrito en el rubro IV “Antecedente Registrar de esta resolucion, en el asiento A00001 de la partida N° 13920818 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, se encuentra inscrita la sucesion intestada de Ezequiela Bravo Rodriguez, fallecida el 22/12/2007, habiendose declarado como sus herederos a: Lola R. Livelli, Luis Alberto Rodriguez, Ketty Lopez, Jorge Luis Rodriguez, Manuel Edmundo Rodriguez, Felipe

//£vji4^sBravo, Blanca Covelli, Juan Rodriguez, conforme a lo dispuesto por el juez \^del Juzgado de Primera Instancia del Condado de Broward, Florida EEUU

a 13ra\ Sala) >hharles M. Greene.

Revisado el tltulo archivado N° 1336288 del 23/6/2017 que diera merito a la extension del referido asiento, podemos apreciar que consta, entre otros documentos, el acta de defuncion de Ezequiela Bravo Rodriguez, expedida por la Oficina de Registro Civil del Departamento de Salud de Florida, en el que se indica que fallecio el 22/12/2017, en 5181 N.E. 17th Avenue, Estado de Florida, Condado de Pompano Beach, Ciudad de Broward, Estados Unidos de Norteamerica.

\

Por otra parte, podemos apreciar que en el A00001 de la partida N° 13708117 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, se encuentra inscrita la sucesion intestada de Ezequiela Bravo Martel de Rodriguez, fallecida el 22/12/2007, habiendose declarado como unicos y universales herederos, a sus hijos: Marla Lola Rodriguez Bravo, Jorge Luis Rodriguez Bravo, Manuel Edmundo Rodriguez Bravo, Blanca Miriam Rodriguez Bravo y Juan Manuel Rodriguez Bravo; en virtud de la Resolucion, declarada consentida, N° 3 del 17/10/2016 expedida por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breha de la Corte Superior de Justicia de Lima Silvia Violeta Levano Contreras. (Tltulo archivado N° 869252 del 26/4/2017).

Verificado el tltulo archivado N° 869252 del 26/4/2017 que diera merito a la extension del referido asiento, podemos apreciar que consta el Oficio del 26/4/2017 suscrito por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breha de la Corte Superior de Justicia de Lima Silvia Violeta Levano Contreras, sehalando que Ezequiela Bravo Martel de Rodriguez fallecio intestada el 22/12/2017, en el Condado de Broward, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamerica. En la sentencia se aprecia que se solicito que se declare herederos a sus 8 hijos, pero el juez declare herederos solo a 5, dejando a

3Articulo 6.- Indice Nacional de SucesionesEl Indice Nacional de Sucesiones estci conformado por el Indice del Registro de Testamentos y el Indice del Registro de Sucesiones Intestadas de todas las Oficinas Registrars del pais.El Indice Nacional de Sucesiones contends como criterio de busqueda el nombre del causante de la sucesidn.El Registrador, dentro de su funcion de calificacion, verificara en el Indice Nacional de Sucesiones que no conste la inscripcion de una sucesion intestada del mismo causante; sin perjuicio de los supuestos previstos en el articulo 4 del presente Reglamento.

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salvo el derecho de los otros tres4, a fin de que hagan valer su derecho sucesorio con la causante, en el modo y la forma correspondiente.

8. De lo expuesto en los antecedentes registrales anteriormente citados, podemos apreciar que se ha inscrito la sucesion intestada de la misma causante (Ezequiela Bravo Martel de Rodriguez o Ezequiela Bravo Rodriguez en las partidas electronicas N° 13920818 y N° 13708117 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, por lo que nos encontramos

f\ frente a una duplicidad de partidas.

El procedimiento de duplicidad de inscripciones se encuentra regulado en los articulos 42 y 43 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas sehalando lo siguiente:

“Articulo 42.- Contenido de la resolucion que dispone el inicio del procedimiento de duplicidad de partidas por inscripciones incompatibles

j3o\ La resolucion de Gerencia Registral que dispone el inicio del procedimiento de ttl3ra. 3aa)>i duplicidad de partidas por inscripciones incompatibles debe contener, como

y minimo, la siguiente informacion:a) Nombre del causante de la sucesion que origino la apertura de las partidas registrales.b) Datos de identificacion de las partidas registrales involucradas, sehalando la partida que permaneceria abierta y la partida que seria cerrada.c) Nombre de los herederos, legatarios, o albaceas que consten en los asientos registrales de las partidas involucradas.”

03

“Articulo 43.- Computo del plazo para la oposicion dentro del procedimiento de duplicidad de partidas por inscripciones incompatiblesEl computo del plazo previsto en el penultimo parrafo del articulo 60 del TUO

del Reglamento General de los Registros Publicos es de sesenta (60) dias habiles contados desde la ultima notificacion de la resolucion, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 25 de la Ley del Procedimiento Administrative General, Ley N° 27444.”

Finalmente, el articulo 44 del referido reglamento sehala que dicho procedimiento se inicia de oficio o a peticion y se aplica supletoriamente las disposiciones del Capitulo II del Titulo V del TUO del RGRP y la Ley N° 27444 (actualmente el TUO de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrative General).1/9. El articulo 56 del RGRP, sehala que “existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto mas de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona juridica o natural, o para el mismo element© que determine la apertura de una partida registral conforme al tercer parrafo del articulo IV del Titulo Preliminar de este Reglamento”.

El articulo 57 del referido reglamento sehala que advertida la duplicidad “esta sera puesta en conocimiento de la Gerencia Registral correspondiente, la cual mediante Resolucion debidamente motivada dispondra las acciones previstas en este capitulo.

En tal sentido, la existencia de dicha duplicidad de partidas debera ser puesta en conocimiento de la Unidad Registral de la Zona Registral N° IX -

4 De acuerdo al considerando octavo, ello se produjo en atencion a discrepancias en los nombres que no permitian al juez entablar el entroncamiento de dichas personas con la causante.

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Sede Lima para los fines consiguientes, remitiendose las copias pertinentes.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCION

1. CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion formulada por el registrador publico del Registro de Predios de Lima y DISPONER la tacha sustantiva del titulo senalado en el encabezamiento, conforme al fundamento expuesto en el considerando 3° del an£lisis de la presente resolucion.

2. REMITIR copia de la presente resolucion y del recurso de apelacion a la Unidad Registral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, para los fines consiguientes. \

Regjsirese y comuniquese.

CO . I*5' ala >cc [ 3ra.,Y'

LUIS Al ALIAGA HUARIPATAPr^sidente de la Tercera Sala

del Tribunal Registral

ROSA VASQUEZ TORRESVocal del Tribunal Registral

EU GUSTAVO RAFAEL ZEVALLOS RUETEVocal (s) del Tribunal Registral

Z:Resoluciones2019/2355701 -2018.doc P.eml