Transporte Multimodal III

download Transporte Multimodal III

of 102

Transcript of Transporte Multimodal III

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    1/102

    ALCIBIADES LOPEZ QUINTANAMagister en Administracin de EmpresasEspecialista en Transporte Internacional de MercancasEspecialista en Gestin EmpresarialIngeniero Mecnico

    Celular: +57 3017471839E-mail: [email protected] Barranquilla, Colombia

    PARTE III

    mailto:[email protected]:[email protected]
  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    2/102

    LOS MODOS DE TRANSPORTE

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    3/102

    MARITIMO

    CARACTERISTICAS

    VENTAJAS

    Capacidad(buques hasta500000 TM)

    Competitividad(economas de

    escalas en fletes)

    Flexibilidad(gran variedad de

    buques)

    ContinuidadOperaciones

    (bajasusceptibilidad)

    DESVENTAJAS

    Accesibilidad(puertos en

    lugares apartados)

    Costo Embalaje(muy costoso)

    Velocidad(es el mas lento de

    los modos)

    Frecuencias(baja frente a los

    otros)

    CongestinPuertos

    (instalacionesinadecuadas)

    MEDIOS

    BUQUES

    CELULAR(PORTACONTEN)

    MULTIPROPOSITO

    GASEROS

    TANQUEROS

    GRANELEROS

    RO / RO

    CONTRATOS

    B/L

    ARMADOR

    CIATRANSPORTADOR

    CONSIGNATARIO

    FLETAMENTO

    ARMADOR

    EXPORTADOR

    CONSIGNATARIO

    INCOTERMS

    EXW

    FCA, FAS, FOB

    C&F, CIF

    CPT, CIP

    DES, DEQ

    DDU, DDP

    Reglas de la Haya 1921Reglas de Visby 1968 (Bruselas)Reglas de Hamburgo 31-03-1978

    Reglas de York y Amberes 1950

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    4/102

    FERREO

    CARACTERISTICAS

    VENTAJAS

    Mayor capacidad(Grandes

    volmenes)

    Flexibilidad(Autotransbordo)

    Velocidad(Vas -

    locomotoras)

    Documentacin(Carta Porte

    DESVENTAJAS

    Baja flexibilidad(Frente alcarretero)

    Muchostransbordos(Manipuleos)

    Baja seguridad(Saqueos)

    MEDIOS

    VAGONES

    TANQUE

    LATERAL

    REFIRGERADO

    TOLVA

    VENTRAL

    PLATAFORMA

    CONTRATOS

    CARTA PORTE

    EMBARCADOR

    COMPAAFERROVIARIA

    CONSIGNATARIO

    INCOTERMS

    EXW

    FCA

    CPT

    CIP

    DAF

    DDU

    DDP

    Convenio CIM (Convenio Internacional de Mercancas) 1970Convenio COTIF 9-05-1980Reglamento para el Transporte de Mercancas Peligrosas porFerrocarril. RID (International Regulations Concerning theCarriage of Dangerous Good by Rail.)

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    5/102

    CARRETERA

    CARACTERISTICAS

    VENTAJAS

    Mayorversatilidad

    (Accesos msrpidos)

    FlexibilidadAutotranbordos

    Seguridad(Conductor un

    supervisor)

    Embalaje(Costos ms

    bajos)

    DESVENTAJAS

    Capacidad(No compite con

    los otros)

    Ineficiente endistancias

    (Debe recurrir aotros modos)

    Movilidad deProductos

    (Inestabilidadpases)

    Congestiones(Infraestructura)

    MEDIOS

    CAMIONES

    ABIERTO

    CUBIERTO

    REFIRGERADO

    TOLVA

    TANQUE

    PLATAFORMA

    CONTRATOS

    CARTA PORTE

    EMBARCADOR

    COMPAATRANSPORTADO

    RA

    CONSIGNATARIO

    INCOTERMS

    EXW

    FCA

    FAS

    CPT

    CIP

    DAF

    DDU

    DDP

    - La Decisin 399, sustitutiva de la Decisin 257, quees aplicable al transporte terrestre Internacional dentrode los pases miembros de la Comunidad Andina.

    - Convenio Internacional de transporte por carreteraCMR. Normativa Europea sobre servicio de transporteterrestre por carretera.

    - Convenio TIR

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    6/102

    AEREO

    CARACTERISTICAS

    VENTAJAS

    Por su velocidad(Eficiencia y calidad)

    Irremplazable(Envi de Productos)

    Competitividad

    (Alta rotacininventarios)

    Alta Cobertura mcdo(Vasta red detransporte)

    DESVENTAJAS

    Restricciones envuelo

    (Peso y volumen)

    Restriccin de carga(Petrleo, cereales,

    qumicos)

    Materias Primas

    (Baja absorcin decostos)

    No Cargas peligrosas(Por convenios

    internales)

    MEDIOS

    AVIONES

    TETRAMOTORES747, AIRBUS 320

    TURBOPROPULSIONANTONOV,HERCULES

    TRIMOTORES

    DC 10, MD 80/90

    BIMOTORESAIRBUS 320, 767,

    757

    PISTONDC 3 Y DC6

    CONTRATOS

    AWB

    EMBARCADOR

    AGENTE

    LINEA AEREA

    INCOTERMS

    EXW

    FCA

    CPT

    CIP

    DDU

    DDP

    Convenio de Varsovia 12-10-1929

    Protocolo de la Haya 28-09-1995Protocolos de Montreal 25-09-1975)Convenios de Chicago 7-12-1944)

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    7/102

    MODALIDADES DELTRANSPORTE

    (FORMAS DE CONTRATACION)

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    8/102

    TRANSPORTE UNIMODAL

    El traslado de mercanca de un lugar a otroutilizando un solo modo de transporte, bajoun documento de transporte, Gua area,

    Bill of Lading B/L o Conocimiento deEmbarque Martimo, o Carta de PorteTerrestre, etc.

    RESPONSABILIDAD DE LA COORDINACION DE LAOPERACIN DE TRANSPORTE

    DUEO DE LA CARGA O EXPEDIDOR

    RESPONSABILIDAD DE LA CARGADUEO DE LA CARGA O EXPEDIDOR

    EL OPERADOR DE TRANSPORTE DELMEDIO CORRESPONDIENTE

    DUEO DE LACARGA O

    EXPEDIDOR

    TRANSPORTEEFECTIVO

    (Un solo modo)

    SERVICIOSCONEXOS

    AEREO

    FERREO

    MARITIMO

    FLUVIAL

    CARRETERO

    TRAMITES

    ALMACENAJE

    MANIPULEO

    OTROS SERVICIOS

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    9/102

    TRANSPORTE UNIMODAL

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    10/102

    TRANSPORTE SEGMENTADO

    Es el servicio de transporte intermodalcuya coordinacin est bajo laresponsabilidad del generador de lacarga o de un representante suyo y laresponsabilidad sobre la carga est

    fraccionada entre los diferentes actoresque intervienen, incluido el propiogenerador.

    RESPONSABILIDAD DE LA COORDINACION DE LAOPERACIN DE TRANSPORTE

    DUEO DE LA CARGA O EXPEDIDOR

    RESPONSABILIDAD DE LA CARGADUEO DE LA CARGA O EXPEDIDOR

    CADA UNO DE LOS OPERADORES DETRANSPORTE

    DUEO DE LACARGA O

    EXPEDIDOR

    SERVICIOSCONEXOS

    AIR WAY WILL

    MANIFIESTO

    BILL OF LADING

    CON. EMBARQ.

    MANIFIESTO

    TRAMITES

    ALMACENAJE

    MANIPULEO

    OTROS SERVICIOS

    AEREO

    FERREO

    MARITIMO

    FLUVIAL

    CARRETERO

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    11/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    12/102

    RESPONSABILIDAD DE LA COORDINACION DE LAOPERACIN DE TRANSPORTE

    TRANSPORTADOR PRINCIPAL

    RESPONSABILIDAD DE LA CARGADUEO DE LA CARGA O EXPEDIDOR

    CADA UNO DE LOS OPERADORES DETRANSPORTE

    DUEO DE LACARGA O

    EXPEDIDOR

    SERVICIOSCONEXOS

    AIR WAY WILL

    MANIFIESTO

    BILL OF LADING

    CON. EMBARQ.

    MANIFIESTO

    TRAMITES

    ALMACENAJE

    MANIPULEO

    OTROS SERVICIOS

    TRANSPORTE COMBINADO

    Es el servicio de transporte intermodalque permite el transporte de mercancasutilizando varios modos de transporte,bajo un Documento de TransporteCombinado origen destino, con unrgimen fraccionado de responsabilidad,pues a cada modo de transporte se leaplicarn las normas que lo regulen.

    AEREO

    FERREO

    MARITIMO

    FLUVIAL

    CARRETEROCOMISIONISTAS

    TRANSPORTADORPRINCIPAL

    DOCUMENTO DETRANSPORTE

    COMBINADO

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    13/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    14/102

    TRANSPORTE MULTIMODALEs el porte de mercancas por dos modosdiferentes de transporte por lo menos, en virtud deun nico Contrato de Transporte Multimodal, desdeun lugar en que el Operador de Transporte

    Multimodal toma las mercancas bajo su custodiahasta otro lugar designado para su entrega.

    RESPONSABILIDAD DE LA COORDINACION DE LAOPERACIN DE TRANSPORTE

    RESPONSABILIDAD DE LA CARGA

    OPERADOR DE TRANSPORTEMULTIMODAL

    DUEO DE LACARGA O

    EXPEDIDOR

    SERVICIOSCONEXOS

    AIR WAY WILL

    MANIFIESTO

    BILL OF LADING

    CON. EMBARQ.

    MANIFIESTO

    TRAMITES

    ALMACENAJE

    MANIPULEO

    OTROS SERVICIOS

    AEREO

    FERREO

    MARITIMO

    FLUVIAL

    CARRETEROOPERADOR DETRANSPORTE

    MULTIMODAL

    DOCUMENTO DETRANSPORTE

    MULTIMODAL

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    15/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    16/102

    TRANSPORTE INTERMODAL

    Designa el movimiento de mercancas en una misma unidad o vehculo usando

    sucesivamente dos o ms modos de transporte sin manipular la mercanca en losintercambios de modo.

    INTERMODALIDAD

    (English: intermodality; Franais: intermodalit)

    Se usa para describir un sistema de transporte en el que dos o ms modos detransporte intervienen en el transporte de un envo de mercancas de forma

    integrada, sin procesos de carga y descarga, en una cadena de transporte puerta apuerta.

    DEFINICIONES

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    17/102

    DEFINICIONES

    TRANSPORTE MULTIMODAL

    Es el porte de mercancas por dos modos diferentes detransporte por lo menos, en virtud de un nico Contrato deTransporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de

    Transporte Multimodal toma las mercancas bajo su custodiahasta otro lugar designado para su entrega.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    18/102

    QUE ES EL TRANSPORTE MULTIMODAL ?

    El acarreo de mercancas por lo menos por dos medios diferentes de transporte,en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en unpas en que el operador de transporte multimodal toma las mercancas bajo sucustodia, hasta otro lugar designado para su entrega situado en un pasdiferente. CONVENIO DE NACIONES UNIDAS

    El elemento diferencial del transporte multimodal radica en que un solo agente

    OTM (El Operador de Transporte Multimodal), al realizar el transporte demercancas de un Pas de Origen hasta un Pas destino, es responsable de lacoordinacin del transporte por ms de un medio fsico y de la custodia de lasmercanca desde que las recibe hasta su entrega.

    Su aplicacin permite: Disminuir costos de fletes, Reducir formalidades yburocracia, Agilizar el traslado, Exportar mas barato.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    19/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    20/102

    5. Servicios portuarios Origen

    1. Cargue de Bienes2. Recibo en Bodega y

    almacenamiento

    3. Llenado de contenedores

    7. Aduana de destino

    6. Transporte maritimo u otro

    8. Servicios PortuariosDestino

    9 Desconsolidacin

    10. Cargue de Caminoes11. Entrega final

    EL TRANSPORTE MULTIMODAL, ELEMENTO CLAVE EN LA DFI

    4. Aduana de Origen

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    21/102

    QUE ES UN OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL ?

    Operador de Transporte Multimodal (OTM) : Es toda personaque, por si o por medio de otra que acte en su nombre, celebra uncontrato de transporte multimodal y acta como principal, no comoagente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan enlas operaciones de transporte multimodal, y asume la responsabilidad delcumplimiento del contrato.

    El capital mas importante del OTM, es tener conocimiento e informacinactualizada del mercado, y una red de comunicaciones y agentes que soporte las

    operaciones y le permita ofrecer servicios eficientes.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    22/102

    CATEGORAS DE OTM

    TRANSPORTADORES EFECTIVOS

    VOCC - VESSEL OPERATINGCOMMON CARRIER: TransportadorOperador de Naves. Aquellos que

    explotan un modo de transporte ycoordinan con otros el resto de laoperacin y los servicios conexos.

    Courriers y empresas de mudanza

    SIN MEDIOS DE TRANSPORTES

    NVOCC - NON VESSEL OPERATINGCOMMON CARRIER: Transportadorno operador de naves que coordinan

    todo el manejo de la carga ysubcontratan la totalidad de laoperacin de transporte y de losservicios conexos que constituyen lacadena de DFI de mercancas

    Operadores Logsticos

    Freight Forwarders

    Cualquier empresa o institucin

    http://www.nykline.co.jp/english/index.htmhttp://www.kline.co.jp/cnt/intranet.htmhttp://www2.hanjin.com/en/index.jsp
  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    23/102

    AGENTES DE CARGA

    ACTUA COMO AGENTE NO COMO MANDANTE

    * Preparacin del Embarque *Embalaje* Tramitacin de Documentos *Tareas de Despacho de Aduana* Entrega de la mercanca en Puertos Intermedios

    LOS RECLAMOS SE VENTILAN ENTREEL RECLAMANTE Y EL TRANSPORTISTA EFECTIVO

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    24/102

    AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL ACICOORDINAR EMBARQUES MARITIMOS

    DEFINICION:

    Persona Jurdica para actuar en el modo de Transporte Martimo1. Coordinar y organizar embarques.2. Consolidar y o Desconsolidar

    3. Emitir o Recibir Documentos de Transporte PROPIOS DE SU ACTIVIDADInstitucionalidad: DIAN

    RESPONSABILIDAD: (2685 A.105)1. Incorporacin de la informacin en el Sistema Informtico aduanero:

    Contenida en los Documentos de Transporte Consolidadores y Documentos Hijos.

    2. Entregar a DIAN: Documentos Consolidadores + Doc. Hijos + Manifiesto deCarga y Justificacin de Inconsistencias.3. Entregar al declarante o Zona Aduanera: las mercancas.

    POLIZA DE SEGURO: 500 S.M.L.M.V.

    Garantizar el pago de sanciones ante la DIAN

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    25/102

    TRANSPORTADOR NO OPERADOR DE NAVES - NVOCCNon Vessel Operating Common Carrier

    ORGANIZA Y CONTROLA LA CADENADE TRANSPORTE

    OFRECE SERVICIOS DE TRANSPORTE MARITIMO.

    NO ES TRANSPORTADOR EFECTIVO PERO SUBCONTRATA. ACTUA COMO PRINCIPAL EN COORDINACION. RESPONSABILIDAD SEGN SU CONTRATO.

    Los principales elementos con que debe contar el OTM son el conocimiento de la operacin ydel mercado de transporte y el acceso y utilizacin de la informacin actualizada, para lo cualse requiere contar con personal altamente calificado y conexin a una red electrnica de

    informacin.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    26/102

    Reglamentacin delTransporte Multimodal

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    27/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    28/102

    El Multimodalismo en la expansin del comercio internacional, debeconcretarse a nivel normativo con el establecimiento de reglas armnicas

    entre los pases que lo aborden con criterios de unidad.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    29/102

    Caractersticas del Transporte Multimodal

    Universalmente se ha considerado que el transporte es de carctermultimodal cuando:

    1. Se refiere a cargas que en un solo itinerario utilizan dos o msmodos diferentes de transporte.

    2. La operacin se ha instrumentado mediante un nico contrato detransporte.

    3. Toda la responsabilidad por la ejecucin del contrato recae en unsujeto nico, el Operador de Transporte Multimodal.

    Estos tres rasgos tpicos son los que determinan el funcionamiento de laproblemtica que gira alrededor de los efectos jurdicos de la contratacinmultimodal.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    30/102

    ESTRUCTURA GENERAL DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES,REGIONALES Y NORMAS NACIONALES

    La estructura general de los acuerdos internacionales y normas nacionales queregulan este tipo de transporte se adecua casi universalmente al siguientecontenido general:

    Definiciones mbito de aplicacin

    Operador de Transporte Multimodal Documentacin Responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal Responsabilidad del expedidor Reclamaciones y acciones.

    a) aviso de prdida, avera o retraso

    b) prescripcinc) jurisdiccind) arbitraje

    Seguros Registro de Transportistas Multimodal Autoridad de Aplicacin Rgimen aduanero

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    31/102

    MARCO J URIDICO

    1978, la Asamblea General de las Naciones Unidas convoca a unaConferencia para elaborar un Convenio de Transporte MultimodalInternacional.

    24 de Mayo de 1980, es adoptado el Convenio de las Naciones Unidaspara el Transporte Multimodal Internacional de Mercancas. Establece: Las condiciones generales de los Contratos de Transporte Multimodal La Reglamentacin para los Operadores de Transporte Multimodal, Las responsabilidades en la operacin Los requisitos a cumplir.

    El 1. de enero de 1992 entran en vigor las Reglas UNCTAD/CCIrelativas a los Documentos de Transporte Multimodal las cuales son de

    adopcin voluntaria.

    UNCTAD - United Nations Conference on Trade and Development : Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercioy Desarrollo, principal rgano de laAsamblea General de la ONUpara los asuntos relacionados con el comercio, las

    inversiones y el desarrollo.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_la_ONUhttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_la_ONU
  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    32/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    33/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    34/102

    MARCO LEGAL DEL TRANSPORTEMULTIMODAL EN COLOMBIA

    Estatuto Nacional de Transporte, Ley 336 de 1996.

    Designacin del Ministerio de Transporte como el organismonacional competente para lo relativo al Transporte Multimodal

    Decreto 149 de 1999. Inscripcin en el Registro de Operadores de Transporte

    Multimodal ante el Ministerio de Transporte, Identificacin de las infracciones y establecimiento de

    sanciones

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    35/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    36/102

    SEGUROS

    POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL YEXTRACONTRACTUAL

    POLIZA RESPONSABILIDAD POR CONTINUACIN DE VIAJE.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    37/102

    SEGUROS

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    38/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    39/102

    1. Pliza para cubrir su Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual(Aseguradora de cualquier parte del mundo) El Lmite de responsabilidadpor despacho: Mnimo 160.000 Derechos Especiales de Giro (DEG). Estelmite no est establecido en la norma, pero es el recomendado por Fasecolda y el Ministerio de Transporte. Si

    el cubrimiento obtenido, no fuere suficiente, en caso de siniestro, el OTMI deber responder con su patrimonio.

    2. Pliza para cubrir su responsabilidad ante la DIAN por la suspensin detributos aduaneros y multas, por la autorizacin de la Continuacin deViaje. Solo Compaas Aseguradoras legalmente establecidas en Colombia.Lmite de responsabilidad: Garanta Global: 2.000 Salarios Mnimos.L.M.V.

    3. Garanta bancaria o equivalente, la cual tendr por objeto cubrir el montomnimo en caso de falencia patrimonial, cuando el O.T.M, no cuente conel patrimonio mnimo de 80.000 DEG exigidos por la Decisin 331.

    4. Pliza de seguro de transporte (seguro de la carga o de la mercanca).

    POLIZAS DE SEGURO DEL O.T.M.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    40/102

    TRANSITOS ADUANEROS Y CONTINUACIN DE VIAJE

    Es una figura de Trnsito Aduanero preferencial que se aplica a lamovilizacin de las mercancas internacionales o mercancas nonacionalizadas por el interior del territorio nacional entre una aduana deorigen y una aduana de destino. Las mercancas en trnsito, para adquirireste derecho, deben estar amparadas por un Documento de Transporte

    Multimodal.

    Los Trnsitos Aduaneros y las Continuaciones de Viaje (OTM) sonmodalidades de transporte de carga terrestre de mercancas nacionales o deprocedencia extranjera, bajo el control aduanero, de una aduana a otrasituadas en el territorio aduanero nacional.

    Generalmente las mercancas autorizada por la DIAN bajo esta modalidadde transporte, son materias primas, partes e insumos para la elaboracin ofabricacin de productos terminados.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    41/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    42/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    43/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    44/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    45/102

    CMR: Contrato de transporte internacional de mercancas por carretera

    COTIF: Convenio relativo a los Transportes Internacionales FerroviariosCIM : Convenio Internacional relativo al Transporte de Mercancas por Ferrocarril

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    46/102

    CMR: Contrato de transporte internacional de mercancas por carreteraCOTIF: Convenio relativo a los Transportes Internacionales Ferroviarios:CIT: Comit Internacional de Transportes FerroviariosCIM : Convenio Internacional relativo al Transporte de Mercancas por Ferrocarril

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    47/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    48/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    49/102

    * Los siguientes MT D estn en uso: BIMCO (1971), CDT-ICC (1973), FIATA (1975) y COMBIDOC-INSA/BIMCO/ICC (1977). Unformato estndar negociable/no negociable del DTM ha sido preparado por el secretariado de la UNCTAD (TD/B/C.4/269, 30 de agostode 1984). En 1991 la ICC y la UNCTAD elaboraron las reglas UNCTAD/ICC relativas a los documentos de transporte multimodal queregirn hasta la entrada en vigencia del Convenio sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancas.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    50/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    51/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    52/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    53/102

    VENTAJAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL

    Minimiza tiempo en puntos de transbordo. Minimiza riesgos. Reduce documentacin y formalidades. Reduce costos (tarifas nicas de transporte y seguros).

    Una sola persona ( el OTM ) es responsable por toda la operacinsin importar donde ocurri el dao. Es el nico a quien el Cargadorcontrata y hace los reclamos.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    54/102

    Los OTM, son los encargados de desarrollar el transporte multimodal

    y estar capacitadas para:

    Planificar los despachos

    Proyectar las rutas

    Manejar la gestin de depsitos

    Contar con redes de comunicacin eficientes Coordinar una operacin de transporte con carga unitarizada

    Tener plizas de seguros para cubrir la responsabilidad civil contractual yexlracontractual del transporte multimodal

    Capacidad de negociacin con los transportadores

    Alta calidad en el servicio prestado

    Tecnologa administrativa y operativa

    Asesora permanente en trmites y documentacin, etc.

    Manejo logstico de la operacin de transporte en toda la cadena de DistribucinFsica de Mercancas

    Prestar el servicio de Transporte Multimodal en un marco de calidad total y a

    precios competitivos.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    55/102

    EL OPERADOR DE TRANSPRTE MULTIMODAL O.T.M.

    Para obtener el Certificado de Registro de O-T- M., es necesario presentar

    una solicitud de inscripcin en el Registro de O.T.M., ante el Ministerio deTransporte, allegando los requisitos establecidos en el articulo 31 de laDecisin 331, modificado por el articulo 11 de la Decisin 393 del Acuerdode Cartagena, los cuales son:

    El Operador de Transporte Multimodal, es un porteador que hace unaoferta global, sobre la cadena de transporte, que comprende, no slo eltransporte, la manipulacin, el almacenamiento de la carga, sino la plenaresponsabilidad por las mercancas desde el origen hasta el de destino

    final en virtud de un Contrato de Transporte Multimodal.

    CERTIFICADO DE REGISTRO DE O.T.M.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    56/102

    1. EMPRESAS COLOMBIANAS

    Segn las Decisiones 331 y la 393 que la modifica y dems normas que la reglamentan,para inscribirse en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal Internacional, elinteresado deber presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte - Oficina dePlaneacin (articulo 11 de la Dec. 393), y acreditar los siguientes requisitos.

    a) Poseer capacidad legal (articulo 11 literal a. de la Dec. 393) ;

    b) Contar con representacin legal suficiente y domicilio permanente establecido enColombia, as como representacin legal en los dems pases miembros que pretendaoperar (literal b. del articulo 11 de la Dec. 393) ;

    c) Contar con una(s) Pliza(s) de Seguro, cobertura permanente de un Club deProteccin e Indemnizacin u otro mecanismo de carcter financiero que cubra el pago delas obligaciones por la prdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancas derivadas delos contratos de transporte multimodal, as como los riesgos extracontracluales (literal c. delarticulo 11 de la Dec. 393) ;

    CERTIFICADO DE REGISTRO DE O.T.M.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    57/102

    d) Mantener un patrimonio realizable mnimo equivalente a 80.000 DerechosEspeciales de Giro - DEG u otorgar una garanta equivalente (literal d. de la Dec. 393);

    e) Al solicitar la inscripcin en el Registro de Operadores de Transporte MultimodalInternacional, el interesado deber presentar la documentacin que acredite que entreel personal directivo, funcionarios y tcnicos o entre sus empleados, en caso de ser

    persona natural, existen personas con experiencia en actividades vinculadas alTranspone Multimodal (articulo 24 Res. 425).

    f) Constituir una garanta global en favor de la Nacin - Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales, o la entidad que haga sus veces, por un valor asegurableequivalente a dos mil (2.000) salarios mnimos mensuales legales vigentes, para cubrirel pago de los trbutos aduaneros de las mercancas objeto de las operaciones deTransporte Multimodal y la terminacin del rgimen de Continuacin de Viaje (art. 25 delDecreto 2295 de 1996).

    CERTIFICADO DE REGISTRO DE O.T.M.

    1. EMPRESAS COLOMBIANAS - Continuacin

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    58/102

    2. EMPRESAS DE LOS DEMS PASES MIEMBROS

    CERTIFICADO DE REGISTRO DE O.T.M.

    a) Contar con el Certificado de Registro como Operador de TransporteMultimodal otorgado por el Organismo Nacional Competente del pasde origen (art. 10 Dec. 393).

    b) Contar con un representante legal o apoderado en formapermanente en Colombia, mediante poder Notarial por EscrituraPblica en Colombia, de conformidad con lo establecido en el articulo477 del Cdigo de Comercio (Resolucin 425 . art. 19).

    c) Haber recibido comunicacin oficial de la Comunidad Andina - CA,

    sobre la inscripcin respectiva en el pas de origen (art. 10 - Dec. 393)o haber solicitado al Ministerio de Transporte a travs de surepresentante legal en Colombia su inscripcin en el Registro deOperadores de Transporte Multimodal.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    59/102

    Los Operadores de Transporte Multimodal Internacional extrasubregionales deberncumplir los siguientes requisitos para inscribirse en el Registro de O-T-M ; (Res. 425articulo 26):

    Presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Transporte en calidad de OrganismoNacional Competente, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a. SER OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL EN SU PAS DE ORIGEN:

    - Documento que demuestre que est legalmente constituido en su pas de origen como

    Operador de Transporte Multimodal.

    b. CONTAR CON REPRESENTACIN LEGAL SUFICIENTE EN COLOMBIA Y EN LOSPASES MIEMBROS DEL ACUERDO DE CARTAGENA, EN LOS CUALES PRETENDAOPERAR:

    - Mediante Poder Notarial por Escritura Pblica. (Art. 19 - Res. 425)

    CERTIFICADO DE REGISTRO DE O.T.M.

    3. OPERADOR EXTRASUBREGIONAL(Art. 14 - Dec. 393 y Art. 26 Res. 425).

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    60/102

    c. CONTAR CON COBERTURAS SUFICIENTES PARA CUBRIR LA EVENTUALPRDIDA O DETERIORO DE LAS MERCANCAS O FALTA O RETRASO EN SUENTREGA, DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL:

    - Contar con una Pliza de Seguro de Responsabilidad Civil Contractual o deCumplimiento asimilada en Colombia, la cual debe tener los mismos cubrimientos de lapliza que se le exige al O-T-M, colombiano.

    - Cubrimiento: Desde y hacia Colombia.

    d. MANTENER EN COLOMBIA UN PATRIMONIO REALIZABLE MNIMO DE 80.000

    DEG U OTORGAR UNA GARANTA EQUIVALENTE (art.. 26- Res. 425):- Mediante el Balance o documento de garanta:

    - Personas Naturales: Los activos fijos de libre disposicin y/o garanta equivalente deun tercero.

    - Personas Jurdicas: Capital Social suscrito y pagado y el activo fijo de libre disposiciny/o garanta equivalente.

    CERTIFICADO DE REGISTRO DE O.T.M.

    3. OPERADOR EXTRASUBREGIONAL(Art. 14 - Dec. 393 y Art. 26 Res. 425).

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    61/102

    DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL D.T.M.

    El DTM es el que prueba la existencia de un contrato de transporte multimodal yacredita que el OTM ha asumido la responsabilidad por las mercancas y su entrega.

    De acuerdo al articulo 4 de la Decisin 331 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena,es necesario que el documento de Transporte Multimodal contenga tanto laidentificacin del documento, como la identificacin de las mercancas y del transporte

    tal como se enuncia a continuacin:

    IDENTIFICACIN DEL DOCUMENTO:

    1. Lugar y fecha de emisin.

    2. Nombre y domicilio principal del Operador de Transporte Multimodal.

    3. Nombre del expedidor.4. Nombre del consignatario si ha sido comunicado por el expedidor.

    5. Una declaracin por la que se indique si el Documento de Transporte Multimodal esnegociable o no negociable.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    62/102

    IDENTIFICACIN DE LAS MERCANCAS:

    6. La naturaleza general de las mercancas, las marcas principales necesariaspara su identificacin, una declaracin expresa, si procede, sobre su carcterpeligroso, el nmero de bultos o de piezas y el peso bruto de las mercancas o sucantidad expresada de otro modo, datos que se podrn constatar tal como loshaya proporcionado el expedidor.

    7. Estado aparente de la mercanca o de los bultos.

    8. Lugar y fecha en el que el Operador de Transporte Multimodal toma lamercanca bajo su custodia.

    9. Lugar de entrega de las mercancas.

    10. Fecha o plazo de entrega de las mercancas en el lugar de entrega, si en ellohan convenido expresamente las partes.

    DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL D.T.M.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    63/102

    DEL TRANSPORTE:

    11. El itinerario, los modos de transporte y los puntos de transbordo previstos,si se conocen en el momento de la emisin del Documento de TransporteMultimodal.

    12. El flete correspondiente a cada modo de transporte, si ha sido acordadopreviamente por las partes, o el flete total, incluida la moneda de pago, en lamedida en que deba ser pagado por el consignatario, o cualquier otraindicacin de que el flete ha de ser pagado por el consignatario.

    13. Declaracin expresa que obliga al Operador de Transporte Multimodal acumplir sin excepciones lo estipulado en el Documento de TransporteMultimodal.

    14. Firma del Operador de Transporte Multimodal o de quien est autorizadopor ste.

    DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL D.T.M.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    64/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    65/102

    CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL - C.T.M.

    Contrato en virtud del cual un Operador de Transporte Multimodal se obliga por escrito ycontra el pago de un flete, a ejecutar el Transporte Multimodal de mercancas.

    CONTENIDO MNIMO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

    1. La identificacin de las partes.

    2. La obligacin del expedidor de identificar y describir las mercancas que entrega al

    O.T.M. y la responsabilidad en que incurre por ello.

    3. Las obligaciones del O.T.M. de custodiar, transportar o contratar el transporte de lasmercancas entregadas por el expedidor.

    4. El fundamento de la responsabilidad del O.T.M. por la prdida o dao de lasmercancas bajo su custodia, o por el retardo en la entrega al consignatario.

    5. Los efectos del Documento de Transporte Multimodal.

    6. El periodo de responsabilidad del O.T.M..

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    66/102

    7. Los limites de indemnizacin por el O.T.M. en caso de ser responsable por laprdida o dao a las mercancas bajo su custodia, o por el retardo en la entrega delas mismas.

    8. El plazo de reclamar por prdida o dao, y el periodo de prescripcin de la accin

    contra el O.T.M.

    9. La ley aplicable y el tribunal competente en caso de litigio, relativo a lainterpretacin del Contrato o su incumplimiento.

    Sin embargo, toda estipulacin contenida en el contrato de Transporte Multimodal,

    ser nula y no producir efecto alguno si se aparta directa o indirectamente de lasdisposiciones de ley y especialmente, si se estipula en perjuicio del expedidor o delconsignatario.

    CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL - C.T.M.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    67/102

    SEGUROS Y GARANTAS

    Para efecto del desarrollo de la actividad que genera el Transporte Multimodal,como la del O-T-M, se requiere contar con plizas y garantas que den unaseguridad al usuario sobre la bondad de este servicio de transporte al Comercio

    Internacional.

    a. Pliza de Seguro : Para este efecto la Decisin 331 de la Comisin delAcuerdo de Cartagena, indica que se debe contar con una Pliza de Seguro quecubra el pago de las obligaciones por la prdida, el dao o el retraso en laentrega de las mercancas derivadas de los contratos de Transporte Multimodal.

    CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL - C.T.M.

    POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL YEXTRACONTRACTUAL

    POLIZA RESPONSABILIDAD POR CONTINUACIN DE VIAJE.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    68/102

    b. Garantas

    Cuando el O-T-M, no cuente con el patrimonio mnimo de 80.000 DEG(Derechos Especiales de Giro) exigidos por la Decisin 331, podr constituiruna garanta bancaria o equivalente, la cual tendr por objeto cubrir elmonto mnimo en caso de falencia patrimonial.

    c. Seguro de transporte

    Aunque la Decisin no menciona como obligatoriedad el tomar una plizade seguro de transporte (seguro de la carga o de la mercanca) es

    conveniente que el O-T-M, cubra con una pliza los riesgos propios deltransporte, que le permitan contar con un respaldo sobre las posiblescontingencias a que se ve sometida la carga en el trayecto de origen adestino.

    CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL - C.T.M.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    69/102

    ORGANIZACIN BASICA DE UN O.T.M.

    El O.T.M., que haya entendido su misin dentro del proceso de distribucin de lacarga en el contexto del Comercio Internacional, deber, por lo tanto, contar con unaorganizacin fundamentada en la experiencia y la infraestructura operativa que le

    permite cumplir con las expectativas que en materia de DFI de Mercancas se realizanen el marco del Comercio Internacional.

    Un O.T.M. deber contar con una organizacin mnima que posea:

    1. Gerencia General : Encargada del manejo de la Poltica General de la Empresa,con criterio comercial y de servicio.

    2. rea Operativa: Encargada de la coordinacin de los embarques,

    optimizacin de los equipos, asesora en empaques y embalajes, manipulacin decarga, almacenamiento, manejo de contenedores, preparacin de embarques,relaciones con los agentes embarcadores, agentes de aduana, consolidadores,empresas transportadoras.

    ORGANIZACIN BASICA DE UN O.T.M.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    70/102

    3. rea de Comercio Exterior: Asesorar y hacer en nombre del cliente los procesos deComercio Exterior, aspectos documentarios, normas aduaneras, trmites bancarios,servicios informativos, intercambio electrnico de datos y documentos EDI.

    4. rea de Planeacin y Financiera: Organizar y planear los servicios en las diferentesrutas, analizar costos y tarifas, realizar el control estadstico de flujos de carga, las

    proyecciones de ingresos operativos, alcances de la inversin financiera para laoperacin, el anlisis del mercado, seleccin apropiada de los modos de transporte.

    5. rea J urdica: La condicin jurdica y los reglamentos que se aplican a cada uno delos pasos en la Cadena de DFI que maneja el O.T.M., hace necesario que se cuente conun soporte jurdico claro, que permita al O.T.M. cumplir con los compromisos adquiridosal emitir el Contrato de Transporte Multimodal; la toma de seguros, el manejo de la cargaen puntos intermedios, la aplicacin de los convenios recprocos, las representacionescon los agentes nacionales e internacionales, los efectos de responsabilidad y losreclamos.

    J urdicamente, los O.T.M. prestan sus servicios bajo condiciones contractuales,que a su vez se basan en instrumentos jurdicos nacionales e internacionales existentes,en usos y costumbres comerciales. En consecuencia se debe tener claridad en losinstrumentos jurdicos tanto de las normas del Transporte Multimodal, como de lasReglas de la Cmara de Comercio Internacional, sobre el tema, ya que acta siempre

    como responsable directo de la carga y no como agente.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    71/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    72/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    73/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    74/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    75/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    76/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    77/102

    Contrato de Transporte Multimodal: se entiende el contrato en virtud del cual

    un operador de transporte multimodal se compromete, contra el pago de un flete,a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal internacional de mercancas.

    Documento de Transporte Multimodal: se entiende el documento que haceprueba de un contrato de transporte multimodal y acredita que el operador detransporte multimodal ha tomado las mercancas bajo su custodia y se hacomprometido a entregarlas de conformidad con las clusulas de ese contrato.

    Expedidor: se entiende toda persona que, por s o por medio de otra que acteen su nombre o por su cuenta, ha celebrado un contrato de transporte multimodalcon el operador de transporte multimodal, o toda persona que, por s o por mediode otra que acte en su nombre o por su cuenta, entrega efectivamente lasmercancas al operador de transporte multimodal en relacin con el contrato detransporte multimodal.

    Consignatario: se entiende la persona autorizada para recibir las mercancas delOperador de Transporte Multimodal.

    Certificado de Registro: El documento otorgado por el organismo nacionalcompetente, que acredita la inscripcin del Operador de Transporte Multimodal enel Registro de Operadores de Transporte Multimodal, y que lo autoriza a actuarcomo tal.

    DEFINICIONES BASICAS

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    78/102

    Mercancas: comprende cualquier contenedor u otro elemento de transporte o de

    embalaje anlogo, si ha sido suministrado por el expedidor.

    Convenio Internacional: se entiende un acuerdo internacional celebrado porescrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional.

    Prima sobre la constitucin de cada pas que la firma.

    Ley Nacional Imperativa: se entiende toda ley referente al transporte de

    mercancas de cuyas disposiciones no sea posible apartarse mediante estipulacincontractual en perjuicio del expedidor.

    Por Escrito: comprende, entre otras cosas, el telegrama y el tlex.

    Rgimen de Trnsito Aduanero: se entiende el rgimen aduanero con arreglo alcual se transportan las mercancas bajo control aduanero de una oficina de

    aduanas a otra.

    Oficina de Aduanas de Destino: se entiende toda oficina de aduanas dondetermina una operacin de trnsito aduanero.

    DEFINICIONES BASICAS

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    79/102

    Derechos e Impuestos de Importacin o Exportacin: se entienden losderechos de aduana y todos los dems derechos, impuestos, cnones u otrosgravmenes que se recaudan por la importacin o exportacin de mercancas o enrelacin con dicha importacin o exportacin.

    Documento de Trnsito Aduanero: se entiende un formulario en el que constanlos datos e informaciones requeridos para la operacin de trnsito aduanero.

    Derecho Especial de Giro (DEG): La unidad de cuenta en la forma definida por elFondo Monetario Internacional.

    Organismo Nacional Competente: El organismo designado por cada PasMiembro, encargado de registrar a los Operadores de Transporte Multimodal.

    Porteador: La persona que efectivamente ejecuta o hace ejecutar el transporte, oparte de ste, sea o no el Operador de Transporte Multimodal.

    Tomar bajo custodia: El hecho de poner las mercancas en poder del Operadorde Transporte Multimodal y que ste las acepte para su transporte.

    DEFINICIONES BASICAS

    SIGLAS FRECUENTES EN TRANSPORTE MULTIMODAL

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    80/102

    SIGLAS FRECUENTES EN TRANSPORTE MULTIMODAL

    ALC Acuerdo de Libre Comercio (Canad-Estados Unidos-Mxico)

    ANASO Asociacin de Naciones del Asia Sudoriental

    CIF Costo Seguro y Flete

    EXW En Fbrica.

    FOB Libre a Bordo

    GATT Acuerdo General de Aranceles y Comercio.

    IED Intercambio Electrnico de Datos

    JAT Justo a Tiempo

    OTM Operador de Transporte Multimodal.

    PIB Producto Interno Bruto.

    TLC Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte

    TM Transporte Multimodal.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    81/102

    AGENTE DE ADUANAS(English: customs agent; Franais: comissionaire en douane)

    Persona fsica o jurdica, facultada por la Direccin de Aduanas paratramitar la documentacin necesaria en los despachos de exportacin eimportacin de las mercancas as como efectuar los pagos de aranceles,impuestos, obtencin de licencias, certificados, frente a las autoridadesaduaneras, por cuenta del usuario, exportador o importador.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    82/102

    ALTERNATIVAS DE INSTALACIN Y ALMACENAMIENTO DEMERCANCAS EN EL TERRITORIO CON ANTICIPACIN A LA ENTRADA

    ADUANERA DE LAS MISMAS

    1. Zona franca (English: freeport; Franais: zone franche): es una parte del territorionacional debidamente delimitada, en la cual las mercancas que en ella seintroducen se consideran fuera del territorio aduanero nacional con respecto a losderechos y tributos de importacin, y no estn sometidas al control habitual de laaduana.

    Deben ser autorizadas por el Estado (ante la DIAN)Las mercancas pueden estar un tiempo ilimitado en ella.

    2. Depsito franco : Local cerrado, sealado dentro del territorio nacional yautorizado por el Estado, en el cual se considera que las mercancas no seencuentran en el territorio aduanero para la aplicacin de derechos aduaneros ytributos de importacin.

    3. Depsitos aduaneros: Son locales destinados a almacenar mercancassolicitadas al rgimen de depsito (rgimen fiscal) y que posteriormente serndestinados a otros regmenes u operaciones aduaneras. Pueden ser pblicos oprivados. El tiempo mximo de estancia de la mercanca en este tipo de almaceneses de dos meses (60 dias).

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    83/102

    TRANSITO ADUANERO Y CONTINUACION DE VIAJEDecreto2685/1999 Res.4240/2000

    Los trnsitos aduaneros y las continuaciones de viaje (OTM) sonmodalidades de transporte de carga terrestre de mercancas nacionaleso de procedencia extranjera, bajo el control aduanero, de una aduana aotra situadas en el territorio aduanero nacional.

    Generalmente las mercancas autorizada por la DIAN bajo estamodalidad de transporte , son materias primas, partes e insumos para laelaboracin o fabricacin de productos terminados.

    La DIAN no autoriza transportar bajo esta modalidad:

    Armas, Explosivos, drogas entre otras.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    84/102

    1. Presentar oportunamente en la aduana de partida ante la DIAN la

    solicitud de aprobacin de la modalidad (lo realiza el AgenteAduanero en representacin del cliente).

    2. Para la presentacin de la solicitud, el Agente Aduanero avisa conanticipacin a la empresa transportadora sobre el movimiento aefectuar, posteriormente le entrega el formulario de declaracin de

    trnsito aduanero o de continuacin de viaje debidamentediligenciado para que sea firmado por el representante legal de latransportadora , adjuntando adems el original del B/L.

    PASOS PARA REALIZAR UN TRANSITO ADUANERO

    SE REALIZAN LOS TRMITES ANTE LA DIAN

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    85/102

    6. Con base en los documentos originales entregados por el Agente de Aduanas a latransportadora, sta elabora una carta de compromiso dirigida a la DIAN , donde serelaciona el consignatario, el destinatario, el peso que aparece en B/L, el nmero dela pliza de responsabilidad, el valor y su vigencia ,el tipo de carga y el nmero delcontenedor.

    7. Dicha carta, copia de la pliza de responsabilidad y los documentos originales

    debidamente firmados por la transportadora, son devueltos al Agente de Aduanaspara que solicite la aprobacin.

    8. Una vez la DIAN le notifique al Agente de Aduanas la aprobacin de la modalidad,se recibe la orden de cargue por parte del Agente de Aduanas para retirar lamercanca del puerto.

    9. Despus de cargar y antes de salir del puerto, la DIAN acta sobre el formulario dela modalidad; es decir el inspector asignado anota en el formulario aprobado: laplaca del vehculo que transporta la mercanca, el nmero del precinto homologadopor la DIAN, el peso autorizado de salida (por lo general es diferente al que apareceen el B/L) y la fecha de autorizacin y lmite de finalizacin de la modalidad.

    PASOS PARA REALIZAR UN TRANSITO ADUANERO

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    86/102

    10. El responsable del despacho, debe dar las instrucciones claras al conductor sobre

    las condiciones y obligaciones exigidas por la DIAN para el transporte demercancas bajo sta modalidad, evitando incurrir en faltas leves, graves ogravsimas, que traen como consecuencia multas onerosas para la empresa detransporte.

    11. Algunas de las faltas sancionadas por la DIAN son: Que la mercanca sea entregada en una bodega que no est habilitada por la

    DIAN, Que la mercanca no est amparada parcial o totalmente, Que presente adulteraciones en el formulario autorizado en la declaracin de

    la modalidad Que existan inconsistencias entre los datos consignados en la declaracin y

    la mercanca recibida,

    que presenten irregularidades en los empaques o embalajes, que no se entregue la mercanca dentro de los plazos otorgados por la DIAN, que se presenten diferencias considerables de pesos o cantidades

    consignadas en la declaracin autorizada, que la mercanca sea entregada en un medio de transporte diferente al

    autorizado por la aduana de partida y que los precintos lleguen violados o adulterados.

    PASOS PARA REALIZAR UN TRANSITO ADUANERO

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    87/102

    12. El conductor debe informar a la oficina del despacho o al control de trficocuando se le presente una eventualidad en la carretera, para tomar lasmedidas necesarias con la DIAN, como es solicitar cambio de medio detransporte debido a una varada grave, que impide que el vehculo puedacontinuar para dar cumplimiento con los tiempos establecidos y otorgados porla DIAN para la entrega de la mercanca.

    13. Para el trmite de llegada del vehculo a su destino final, se debe proceder dela siguiente manera: Antes del ingreso del vehculo a la zona franca o depsitohabilitado, deben ser revisados los documentos soportes de viaje y verificar elestado de los precintos.

    14. El conductor y/o funcionario de la transportadora debe estar presente durante

    el proceso de descargue; en caso de encontrarse faltantes, sobrantes,diferencias considerables de peso y mal embalaje o empaque de lasmercancas, el inspector de la DIAN levantar un acta de inconsistencias que

    posteriormente servir para efectuar un requerimiento por incumplimiento.

    PASOS PARA REALIZAR UN TRANSITO ADUANERO

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    88/102

    15.La empresa ante un requerimiento por inconsistencias, tiene laposibilidad de responderlo dentro de los 15 das hbiles despus desu notificacin; de lo contrario ser sancionada con una multa deacuerdo a la gravedad de la falta, si sta no es debidamentesustentada.

    16.Una vez terminado el proceso del descargue de la mercanca, elconductor debe reclamar la copia de la remesa de transportedebidamente firmada y sellada por el funcionario que recibe.

    17.Al da siguiente de la entrega de la mercancas, la zona franca o eldepsito habilitado, entrega a la transportadora y al Agente Aduanerocopia de documentos soportes, como constancia de la finalizacin y elcierre de la finalizacin de la modalidad.

    PASOS PARA REALIZAR UN TRANSITO ADUANERO

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    89/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    90/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    91/102

    No llegar dentro de los trmino establecidos por la DIAN.

    Entregar las mercancas en depsitos diferentes a las asignadas.

    Arribar con la unidad de carga con precintos en mal estado.

    Presentar diferencias en peso y unidades, diferentes a lo consignadoen el B/L.

    Que la mercanca se entregue en un medio diferente al autorizado a lasalida.

    SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DTO.2685/99FALTAS GRAVES

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    92/102

    ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA EN LAAPERTURA Y CIERRE DE DTA Y OTM

    1. Los DTA y OTM son operaciones especiales de transporte de carga, queson autorizadas por la DIAN bajo un control especial y regidos por elDecreto 2685 de 1999 y la Resolucin 4240 de 2000.

    2. Las solicitudes para la aprobacin de sta modalidad de transporte, segestiona por medio del Agente Aduanero ante la DIAN como representantedel cliente.

    3. Para el transporte de DTA la empresa de transportes y el propietario de lacarga se hacen responsables por los incumplimientos e inconsistencias queocurran durante el transporte, mediante la constitucin de una pliza degaranta equivalente a 1000 SMMLV. Para el caso de OTM la

    responsabilidad recae sobre el Operador de Transporte Multimodal.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    93/102

    COMPARATIVO PARALELO ENTRETRANSITO ADUANERO - CONTINUACION DE VIAJE

    DTA

    Declarante Agente Aduanero

    Solicita el T. Aduanero Ag. Aduanero

    DIAN: Tratamiento NormalTributos Declarante = Ag. Aduanero

    Finaliza Transportador

    Consignadas Zona Franca.

    Restricciones Bsicas:Armas, explosivos, etc.

    Transporte Nacional: Unimodal.

    Responsabilidad por la carga: ?

    Responsabilidad Tributos Ag. Aduanero

    Continuacin Viaje CV

    Declarante O.T.M.

    Solicita la Cont. Viaje O.T.M.

    DIAN: Tratamiento PreferencialTributos Declarante = O.T.M.

    Finaliza O.T.M. Transportador Efectivo

    Consignadas Deposito Habilitado

    Restricciones Bsicas:Armas, explosivos, etc.

    Transporte Nacional: Unimodal Intermodal

    Responsabilidad por la carga: O.T.M.

    Responsable Tributos O.T.M.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    94/102

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    95/102

    DEFINICIONESDecreto2685/1999 Res.4240/2000

    ABANDONO LEGAL: Situacin en que se encuentra una mercanca cuandovencido el trmino de permanencia en depsito no ha obtenido su levante o nose ha reembarcado.

    ABANDONO VOLUNTARIO: Es el acto mediante el cual quien tiene derecho adisponer de la mercanca comunica por escrito a la autoridad aduanera que ladeja a favor de la Nacin en forma total o parcial, siempre y cuando elabandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferentedeber sufragar los gastos que el abandono ocasione.

    ADUANA DE PARTIDA : Es aquella donde se inicia legalmente un trnsitoaduanero.

    ADUANA DE PASO: Es cualquier Aduana por donde circulan mercancas entrnsito sin que haya finalizado la modalidad.

    ADUANA DE DESTINO: Es aquella donde finaliza la modalidad de trnsitoaduanero.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    96/102

    DEFINICIONESDecreto2685/1999 Res.4240/2000

    AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL: Persona jurdica inscrita ante laDIAN, cuyo objeto social es: coordinar y organizar embarques, consolidar cargade exportacin o desconsolidar carga de importacin y emitir o recibir delexterior los documentos de transporte propios de su actividad.

    ALMACENAMIENTO: Es el depsito de mercancas bajo el control de laautoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana.

    APREHENSIN: Es una medida cautelar consistente en la retencin demercancas respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstosen el Decreto2685/99

    AUTORIDAD ADUANERA: Es el funcionario pblico o dependencia oficial queen virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir ocontrolar el cumplimiento de las normas aduaneras.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    97/102

    DEFINICIONESDecreto2685/1999 Res.4240/2000

    BULTO: Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancasacondicionada para el transporte. Tambin se considerar bulto, el contenedor paraun mismo consignatario y amparado en un solo documento de transporte.

    CARTA DE PORTE : Documento de transporte por va frrea o por va terrestre queexpide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento deembarque.

    CARGA A GRANEL: Es toda carga slida, lquida o gaseosa, transportada enforma masiva, homognea, sin empaque, cuya manipulacin usual no debarealizarse por unidades.

    CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O B/L: Es el documento que el transportadormartimo expide como certificacin de que ha tomado a su cargo la mercanca paraentregarla, contra la presentacin del mismo en el punto de destino, a quien figurecomo consignatario de sta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial,como constancia del flete convenido y como representativo del contrato defletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la cargaconsolidada los expide el agente de carga internacional.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    98/102

    DEFINICIONESDecreto2685/1999 Res.4240/2000

    CONSIGNATARIO : Es la persona natural o jurdica a quien el remitente oembarcador en el exterior enva una mercanca, o a quien se le haya endosado eldocumento de transporte.

    CONTROL ADUANERO: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridadaduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.

    DECOMISO: Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nacin lasmercancas, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trmitesprevistos para su presentacin y/o declaracin ante las autoridades aduaneras, porpresentarse alguna de las causales previstas en el Decreto 2685/99.

    DEPSITO: Es el recinto pblico o privado habilitado por la autoridad aduanerapara el almacenamiento de mercancas bajo control aduanero. Para todos losefectos se considera como Zona Primaria Aduanera.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    99/102

    DEFINICIONESDecreto2685/1999 Res.4240/2000

    DERECHOS DE ADUANA: Son todos los derechos, impuestos, contribuciones,tasas y gravmenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatoriosy todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importacin demercancas al territorio aduanero nacional o en relacin con dicha importacin, lomismo que toda clase de derechos de timbre o gravmenes que se exijan o se tasenrespecto a los documentos requeridos para la importacin o, que en cualquier otraforma, tuvieren relacin con la misma.

    No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni losimpuestos al consumo causados con la importacin, las sanciones, las multas y losrecargos al precio de los servicios prestados.

    ENDOSO ADUANERO : Es aquel que realiza el ltimo consignatario del documentode transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trmites ante laautoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancas.

    INFRACCION ADUANERA : Es toda accin u omisin que conlleva la transgresinde la legislacin aduanera.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    100/102

    DEFINICIONESDecreto2685/1999 Res.4240/2000

    LEVANTE: Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados ladisposicin de la mercanca, previo el cumplimiento de los requisitos legales o elotorgamiento de garanta, cuando a ello haya lugar.

    LISTA DE EMPAQUE: Es la relacin de las mercancas heterogneas contenidas encada bulto. La lista de empaque puede ser sustituida por la factura.

    MANIFIESTO DE CARGA : Es el documento que contiene toda la relacin de losbultos que comprenden la carga, incluida la mercanca a granel, a bordo del mediode transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto,excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que elrepresentante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridadaduanera.

    INSPECCION ADUANERA : Es la actuacin realizada por la autoridad aduaneracompetente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor,clasificacin arancelaria, tributos aduaneros, rgimen aduanero y tratamientotributario aplicable a una mercanca. Esta inspeccin cuando implica elreconocimiento de mercancas, ser fsica y cuando se realiza nicamente con baseen la informacin contenida en la Declaracin y en los documentos que la

    acompaan, ser documental.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    101/102

    DEFINICIONESDecreto2685/1999 Res.4240/2000

    PRECINTO ADUANERO: Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elementoanlogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza ycaractersticas permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la segtridadde las mercancas contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.

    REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO: Es el acto administrativo por el cual laautoridad aduanera propone al declarante la imposicin de una sancin, el decomisode una mercanca o la formulacin de una liquidacin oficial.

    RESPONSABLES DE LA OBLIGACIN ADUANERA: De conformidad con lasnormas correspondientes, sern responsables de las obligaciones aduaneras, elimportador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercanca;

    as mismo, sern responsables de las obligaciones que se deriven por suintervencin, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario,intermediario y el declarante, en los trminos previstos en el presente Decreto.Para efectos aduaneros la Nacin estar representada por la Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales.

  • 7/28/2019 Transporte Multimodal III

    102/102

    GRACIAS

    Ing. Alcibades Lpez QuintanaCel. [email protected]