TOPICOS DE GEO-HIS modulo7 fasiculo.
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1II703
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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE PANAM
FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL
TPICOS DE GEOGRAFA E HISTORIA DE PANAM
CDIGO 8718
PROFESOR
DAVID REY TORRES AGUILAR
GRUPO
1II703
PARTICIPANTES
ALEMN, LIZ 8-920-1895
ALVARADO, JAIRO
CAMPO, PATRICIA E-8-122294
DE MOLA, MELISSA 8-908-30
DIAZ, KATHERINE 8-900-2140
FARES, YUMANA 8-908-1039
FENG, DALIA 3-734-1194
RICO, AILEEN 8-906-1347
MODULO N 7
CIRCUITOS ELECTORALES
LUNES 29 DE JUNIO DE 2015
PRIMER SEMESTRE 2015
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INDICE
Introduccin ..........................................................................................................4
Circuito electoral ..................................................................................................5
Antecedentes .........................................................................................................5
Fundamento legal .................................................................................................6
Procedimientos para el establecimiento de los circuitos electorales ...................7
Circuitos uninominales .........................................................................................7
Circuitos plurinominales ......................................................................................8
Mecanismo de eleccin ........................................................................................9
Mecanismo de seleccin .....................................................................................10
Situacin actual ..................................................................................................12
Conclusin ..........................................................................................................14
Infografa ............................................................................................................15
Mapa de los circuitos electorales de la Repblica de Panam ...........................16
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INTRODUCCIN
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CIRCUITO ELECTORAL
Un circuito electoral en la Repblica de Panam es una entidad compuesta por la unin de 1 o
ms distritos y/o corregimientos acorde a la divisin poltica, dichos circuitos son el medio para
elegir los diputados a la Asamblea Legislativa (Parlamento), su idea es similar al del Colegio
Electoral de los Estados Unidos, debido a que los circuitos son creados acorde a la poblacin del
mismo, segn las reformas de 2004 (vlidas para las elecciones de 2009-2014) un circuito
electoral debe contener un mnimo de 40 000 habitantes y un espacio fsico para el mismo; esta
regla puede ser omitida en ciertos casos especiales como las comarcas indgenas o la provincia
de Darin debido a su gran extensin.
Los diputados elegidos de dichos circuitos tienen el deber de representar a sus habitantes en la
asamblea, y a la vez tomar un rol social en busca de mejoras al circuito que representa, el
diputado no tiene la obligacin de ser residente del circuito para optar por el puesto.
ANTECEDENTES
Los circuitos electorales de la ciudad de Panam fueron establecidos en el artculo siguiente que
se encuentra en la Constitucin Poltica de la Repblica de Panam creada en el ao 1972
La Carta Magna en el Ttulo V, Captulo I, Artculo 147, establece que
ARTICULO 147. La Asamblea Nacional se compondr de setenta y un Diputado que resulten
elegidos de conformidad con la Ley y sujeto a lo que se dispone a continuacin:
1 Habr circuitos uninominales y plurinominales, garantizndose el principio de
representacin proporcional. Integrar un solo circuito electoral todo distrito en donde se elija
ms de un Diputado, salvo el distrito de Panam, donde habr circuitos de tres o ms Diputados.
2 Los circuitos se conformarn en proporcin al nmero de electores que aparezca en el
ltimo Padrn Electoral.
3 A cada comarca y a la provincia de Darin les corresponder elegir el nmero de
Diputados con que cuentan al momento de entrar en vigencia la presente norma.
4 Para la creacin de los circuitos, se tomar en cuenta la divisin poltico administrativa del
pas, la proximidad territorial, la concentracin de la poblacin, los lazos de vecindad, las vas de
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comunicacin y los factores histricos y culturales, como criterios bsicos para el agrupamiento
de los electores en circuitos electorales. A cada Diputado le corresponder un suplente personal
elegido con el
Diputado principal el mismo da que este, quien lo reemplazar en sus faltas.
El Tribunal Electoral, previa consulta con los partidos legalmente reconocidos, en el marco del
organismo de consulta instituido, elaborar y presentar a la Asamblea Nacional el proyecto de
ley que crea los circuitos electorales que servirn de base para la eleccin de Diputados, con
arreglo a lo dispuesto en esta norma constitucional.
FUNDAMENTO LEGAL
La Asamblea Legislativa est formada por 71 diputados elegidos por postulacin partidista y
votacin popular directa (art. 140, CP). El sufragio es un derecho y un deber de todos los
ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo (art. 129, CPRP).
Los Legisladores son elegidos en cada Circuito Electoral, con las bases siguientes (art. 141, CPRP):
Cada Provincia y la Comarca de San Blas se dividen en Circuitos Electorales.
La Provincia de Darin y la Comarca de San Blas tienen dos Circuitos Electorales cada una, y en
stos se elige un Legislador por cada Circuito Electoral.
Los Distritos Administrativos que, segn el ltimo Censo Nacional de Poblacin, exceden de 40.000
habitantes, forman un Circuito Electoral cada uno y en tales circuitos se elige un Legislador por cada
30.000 habitantes y uno ms por residuo que no baja de 10.000. El Distrito de Panam se divide a su
vez en 4 Circuitos Electorales. En los Circuitos Electorales en que debe elegir a dos o ms
Legisladores, la eleccin se hace conforme al sistema de representacin proporcional.
Excepto la Provincia de Darin, la Comarca de San Blas y los Distritos Administrativos ya referidos,
en cada Provincia hay tantos Circuitos Electorales como correspondan a razn de uno por cada
30.000 habitantes y uno ms por residuo que no baja de 10.000, segn el ltimo Censo Nacional de
Poblacin, previa deduccin de la poblacin que corresponde a los actuales Distritos
Administrativos mencionados. En cada uno de dichos Circuitos Electorales se elige un Legislador.
Cada Circuito Electoral tiene un mximo de 40.000 habitante y un mnimo de 20.000, pero la Ley
puede crear Circuitos Electorales que excedan el mximo o reduzcan el mnimo, para tomar en
cuenta las divisiones polticas actuales, la proximidad territorial, la concentracin de la poblacin
indgena, los lazos de vecindad, las vas de comunicacin y los factores histricos y culturales, como
criterios bsicos para el agrupamiento de la poblacin en Circuitos Electorales.
Los partidos polticos que han alcanzado el nmero de votos exigidos para subsistir como tales, y
que no han logrado la eleccin de un Legislador en algn Circuito Electoral, tienen derecho a que se
les adjudique un escao de Legislador. La adjudicacin se hace en favor del candidato que ha
obtenido mayor nmero de votos para Legislador, dentro de su partido.
nicamente los partidos polticos pueden postular candidatos para Legislador
Se pueden establecer, para la conformacin de los Circuitos Electorales, pautas distintas a las
contenidas en esta disposicin, pero tomando en cuenta, como punto de partida, para la
estructuracin de los Circuitos Electorales, la divisin poltica administrativa de Distritos (art. 142,
CPRP).
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PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CIRCUITOS
ELECTORALES
1. Habr circuitos uninominales y plurinominales, garantizndose el principio de
representacin proporcional. Integrar un solo circuito electoral todo distrito donde se elija ms
de un Diputado, salvo el distrito de Panam, donde habr circuitos de tres o ms Diputados.
2. Los circuitos se conformarn en proporcin al nmero de electores que aparezca en el
ltimo Padrn Electoral.
3. A Cada Comarca y a la provincia de Darin les corresponder elegir el nmero de
Diputados con que cuenta al momento de entrar en vigencia la presente norma.
4. Para la creacin de los circuitos se tomar en cuenta la divisin poltico administrativa del
pas, la proximidad territorial, la concentracin de la poblacin, los lazos de vecindad y los
factores histricos y culturales, como criterios bsicos para el agrupamiento de los electores en
circuitos electorales.
5. Un circuito electoral debe contener un mnimo de 40 000 habitantes y un espacio fsico
para el mismo; esta regla puede ser omitida en ciertos casos especiales como las comarcas
indgenas o la provincia de Darin debido a su gran extensin.
CIRCUITOS UNINOMINALES
El concepto introducido en 1972 fue el de circunscripciones uninominales para
integrar una gran Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, de cuyo
seno se eligi, despus de unos aos, a un Consejo Nacional de Legislacin,
encargado de expedir las leyes.
En 1983 se reforma la Constitucin y para la integracin del rgano Legislativo, el
pas es dividido en dos tipos de circuitos electorales: unos uninominales, que aportan
un tercio de los legisladores y otros plurinominales, que aportan los dos tercios
restantes.
Los circuitos que eligen un diputado son llamados "circuitos uninominales" y
pueden estar formados por solo un distrito o ms de uno, hasta conformar los 40 000
habitantes necesarios.
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CIRCUITOS PLURINOMINALES
Los circuitos plurinominales son los circuitos que eligen dos o ms diputados, por lo que, para el
escogimiento de la cmara legislativa en Panam se dividi el pas en 39 circuitos electorales,
de los cuales 13 son plurinominales.
Provincias Cantidad de circuitos
plurinominales
Bocas del Toro 1
Cocl 1
Coln 1
Chiriqu 2
Panam 7
Veraguas 1
Total 13
En total se deben escoger 45 diputados.
Cantidad de
diputados
Circuitos Total
2 1-1, 2-1, 4-3, 9-1 8
3 4-1, 8-1, 8-5, 8-9 12
4 3-1, 8-10 8
5 8-7, 8-8 10
7 8-6 7
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MECANISMO DE ELECCIN
Los Legisladores son elegidos en Circuitos Electorales. Las provincias y los distritos
administrativos se dividen en circuitos electorales de acuerdo al Censo Nacional de Poblacin.
Cada Circuito Electoral tiene un mximo de 40.000 habitante y un mnimo de 20.000, pero la
Ley puede crear Circuitos Electorales que excedan el mximo o reduzcan el mnimo, para tomar
en cuenta las divisiones polticas, la proximidad territorial, la concentracin de la poblacin
indgena, los lazos de vecindad, las vas de comunicacin y los factores histricos y culturales,
como criterios bsicos para el agrupamiento de la poblacin en Circuitos Electorales
Los Legisladores son elegidos en cada Circuito Electoral, con las bases siguientes:
1. Cada Provincia y la Comarca de San Blas se dividen en Circuitos Electorales.
2. La Provincia de Darin y la Comarca de San Blas tienen dos Circuitos Electorales cada una, y
en stos se elige un Legislador por cada Circuito Electoral.
3. Los Distritos Administrativos que, segn el ltimo Censo Nacional de Poblacin, exceden de
40.000 habitantes, forman un Circuito Electoral cada uno y en tales circuitos se elige un
Legislador por cada 30.000 habitantes y uno ms por residuo que no baja de 10.000.
4. El Distrito de Panam se divide a su vez en 4 Circuitos Electorales.
5. En los Circuitos Electorales en que debe elegir a dos o ms Legisladores, la eleccin se hace
conforme al sistema de representacin proporcional.
6. Cada Circuito Electoral tiene un mximo de 40.000 habitante y un mnimo de 20.000, pero la
Ley puede crear Circuitos Electorales que excedan el mximo o reduzcan el mnimo.
7. nicamente los partidos polticos pueden postular candidatos para Legislador.
8. Respecto a la forma en que se asignan los escaos en los circuitos que elijan a un solo
legislador, ser electo el candidato que hubiese obtenido el mayor nmero de votos entre los
candidatos postulados en el respectivo circuito.
9. Para la adjudicacin del puesto por residuo, se contarn todos los votos obtenidos por cada
candidato en todas las listas en que hayan sido postulados. Pero, en todo caso, la curul se
asignar al partido que le haya aportado la mayor cantidad de votos al candidato.
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MECANISMO DE SELECCIN
Los estudios centrados en los mecanismos de seleccin de los partidos latinoamericanos han
privilegiado el anlisis de las candidaturas presidenciales a travs del examen de sus normas.
Estatutos de los partidos y leyes electorales han constituido una til fuente de informacin
(Alcntara, 2001; Colomer, 2002; Freidenbergy Snchez Lpez, 2002; Payne etal., 2002;
Freidenberg, 2005), aunque han sido menos frecuentes los anlisis extendidos al mbito
legislativo (De Luca etal., 2002; Morgenstern y Siavelis, 2004). Este vaco es an mayor en
relacin con los impactos de determinados mtodos de seleccin, como las elecciones primarias.
No hay en este sentido una nica posicin respecto a los efectos que la adopcin de primarias
pueda ocasionar en los partidos (Carey y PolgaHecimovich, 2006). Con estas premisas se
inserta el anlisis sobre los procesos de seleccin de candidatos llevados a cabo por el Partido
Revolucionario Democrtico (PRD) de Panam.
La evolucin en los mtodos de seleccin para el candidato a presidente ha tenido su traslacin
en la renovacin de la cpula del partido. Destaca en este sentido la llegada a los puestos de
direccin de cuadros renovados de Martn Torrijos y sus seguidores, que pertenecen a una
generacin menos ligada al pasado del PRD, aunque mantiene cierta conexin con los viejos
liderazgos a travs de figuras claves.
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SITUACIN ACTUAL
Actualmente son elegidos 71 diputados (anteriormente 78) y existen 39 circuitos electorales
(anteriormente 42), estos cambios se dieron debido que anterior a 2004, la ley circuital indicaba
que un circuito se conformaba por cada 30 000 habitantes. Estas divisiones circuitales sern
revisadas en el periodo 2014-2019 acorde al censo poblacional de 2010 y podrn o no cambiar la
distribuicin circuital del pas.
Tambin cabe destacar que un circuito electoral puede tener ms de un diputado o voto en el
colegio de electores, estoy es muy comn en el distrito de Panam donde los circuitos son
divididos por corregimientos (en el resto del pas es segn distritos), debido a la alta densidad
poblacin que presenta la Capital y a su corta extensin. Los circuitos que eligen un diputado son
llamados "circuitos uninominales" y pueden estar formados por solo un distrito o ms de uno,
hasta conformar los 40 000 habitantes necesarios; por otro lado los circuitos que eligen a 2 o ms
diputados son llamados "circuitos plurinominales" y puede ser un distrito con una poblacin
mayor a los 80 000 habitantes o la unin de varios corregimientos (caso del Distrito de Panam).
Circuito Provincia Distrito Diputados
1-1 Bocas del Toro Bocas del Toro/Changuinola/Chiriqu Grande1 2
2-1 Cocl Penonom 2
2-2 Cocl Antn 1
2-3 Cocl La Pintada/Nat/Ol 1
2-4 Cocl Aguadulce 1
3-1 Coln Coln 4
3-2 Coln Chagres/Donoso/Portobelo/Santa Isabel2 1
4-1 Chiriqu David 3
4-2 Chiriqu Bar 1
4-3 Chiriqu Bugaba 1
4-4 Chiriqu Alanje/Boquern/Renacimiento2 1
4-5 Chiriqu Boquete/Dolega/Gualaca 1
4-6 Chiriqu San Felix/San Lorenzo/Remedios/Tol 1
5-1 Darin/Ember-Wounaan
Chepigana/Samb3 1
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Circuito Provincia Distrito Diputados
5-2 Darin/Comarca Ember-Wounaan
Pinogana4/Cmaco3 1
6-1 Herrera Chitr 1
6-2 Herrera Los Pozos/Parita/Pes 1
6-3 Herrera Oc/Las Minas/Santa Mara 1
7-1 Los Santos Las Tablas/Guarar/Pocr/Pedas 1
7-2 Los Santos Los Santos/Macaracas/Tonos 1
8-15 Panam Oeste Arraijn 3
8-25 Panam Oeste Capira 1
8-35 Panam Oeste Chame/San Carlos 1
8-4 Panam Balboa/Chepo/Chimn/Taboga6 1
8-55 Panam Oeste La Chorrera 3
8-6 Panam San Miguelito 7
8-7 Panam Ancn/Bella Vista/Bethania/Calidonia/Curund/El Chorrillo/Pueblo Nuevo/San Felipe/Santa Ana7
5
8-8 Panam Juan Daz/Parque Lefevre/Ro Abajo/San Francisco7 5
8-9 Panam Alcalde Daz/Caimitillo/Chilibre/Ernesto Cordoba/Las Cumbres7 4
8-10 Panam 24 de Diciembre/Maanitas/Pacora/Pedregal/San Martn/Tocumen7 4
9-1 Veraguas Santiago 2
9-2 Veraguas La Mesa/Las Palmas/Son 1
9-3 Veraguas Calobre/Caazas/San Francisco/Santa F 1
9-4 Veraguas Atalaya/Mariato/Montijo/Ro de Jess 1
10-1 Guna Yala Ailigand8/Nargan9/Madugand10 1
10-2 Guna Yala Ailigand8/Tubual/Puerto Obalda/9/Wargand10 1
12-1 Ngbe Bugl Kankint/Kusapn9/Jirondai/Santa Catalina o Calovbora 1
12-2 Ngbe Bugl Besik/Miron/Nole Duima 1
12-3 Ngbe Bugl Mna/rum 1
1. No se divide debido a que Bocas del Toro y Chiriqu Grande no cumplen la poblacin circuital. 2. No hay conexin territorial entre parte de estos distritos. 3. Darin fue dividido por su gran extensin territorial a pesar de no cumplir el requisito poblacional. Adems en su divisin circuital s se incluye los 2 distritos de la Comarca Ember a los cuales les corresponde la numeracin (11). 4. No incluye el corregimiento comarcal de Wargand. 5. Se mantiene el 8 debido a que la provincia fue creada en el ao 2014, un posible cambio circuital se dar en 2019. 6. Del 8-7 al 8-10 son corregimientos del distrito de Panam. 7. No incluye la Comarca de Madugand. 8. El Corregimiento de Ailigand est dividido en 2. 9. Son corregimientos de la Comarca Guna Yala (excepto Wargand y Madugand). 10. Wargand y Madugand pertenecen a los territorios de las provincias de Darin y Panam respectivamente.
-
CONCLUSIN
-
INFOGRAFA
http://americo.usal.es/oir/legislatina/por_pais/Panama.pdf
http://www.mundoelectoral.com/html/index.php?id=409
http://www.tribunalelectoral.gob.pa/html/fileadmin/user_upload/administracion/capacitacion/Mo
dulo_4_-_2010.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Circuito_electoral_(Panam%C3%A1)
https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Circuitos_Electorales_de_Panam%C3%A1.png
http://www.tribunal-electoral.gob.pa/html/index.php?id=123
http://www.territorioindigenaygobernanza.com/pan_15.html
-
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