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    TEMA 18

    LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

    CONCEPTO Y CLASES. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIN CONLA ADMINISTRACIN. CLASIFICACIN Y REGISTRO DE LASEMPRESAS. GARANTAS. ACTUACIONES RELATIVAS A LACONTRATACIN. INVALIDEZ. ACTUACIONES PREPARATORIAS DELOS CONTRATOS. ADJUDICACIN. NORMAS GENERALES DELPROCEDIMIENTO. EJECUCIN. MODIFICACIN DE LOSCONTRATOS. DEFINICIONES DE LAS DISTINTAS CLASES DECONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

    INTRODUCCIN

    Abordamos en este tema el estudio de los contratos administrativos y de surgimen jurdico. En el desarrollo de nuestra exposicin analizaremos las clases ymodalidades de contratacin administrativa aplicables en las Entidades Locales,

    para centrarnos posteriormente en los requisitos legales exigibles para sucelebracin. Para concluir nos detendremos en las disposiciones comunesestablecidas en la normativa bsica en esta materia contenida principalmente en elReal Decreto Legislativo 2/ 2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de contratos de las Administraciones Pblicas.

    Al concluir nuestro estudio deberemos ser capaces de:

    - Establecer el concepto de contrato administrativo- Sealar y comprender las distintas clases de contratos administrativos- Entender el rgimen jurdico aplicable para la vlida celebracin de los

    contratos administrativos- Conocer las disposiciones comunes a los contratos administrativos

    existentes

    1. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES

    1.1. Normativa aplicable

    Los contratos que celebren las Administraciones pblicas se ajustarn a lasprescripciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/ 2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos de lasAdministraciones Pblicas (en adelante TRLCAP).

    Asimismo es aplicable el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las AdministracionesPblicas.

    Se entiende por Administraciones Pblicas a los efectos del TRLCAP:

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    a) La Administracin General del Estado.b) Las Administraciones de las Comunidades Autnomas.c) Las entidades que integran la Administracin Local.

    Debern asimismo ajustar su actividad contractual al TRLCAP los organismos

    autnomos en todo caso y las restantes entidades de derecho pblico con personalidad jurdica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de lasAdministraciones pblicas, siempre que en aqullas se den los siguientesrequisitos:

    - Que hayan sido creadas para satisfacer especficamente necesidadesde inters general que no tengan carcter industrial o mercantil.

    - Que se trate de entidades cuya actividad est mayoritariamentefinanciada por las Administraciones pblicas u otras entidades dederecho pblico, o bien, cuya gestin se halle sometida a un control

    por parte de estas ltimas, o cuyos rganos de administracin, de

    direccin o de vigilancia estn compuestos por miembros ms de lamitad de los cuales sean nombrados por las Administraciones

    pblicas y otras entidades de derecho pblico.

    1.1.1. Negocios y contratos excluidos

    Quedan fuera del mbito del TRLCAP, y por tanto se regularn por sus normasespeciales, aplicndose los principios del TRLCAP para resolver las dudas ylagunas que pudieran presentarse:

    a) La relacin de servicio de los funcionarios pblicos y los contratosregulados en la legislacin laboral.

    b) Las relaciones jurdicas derivadas de la prestacin por parte de laAdministracin de un servicio pblico que los administrados tienen lafacultad de utilizar mediante el abono de una tarifa, tasa o precio pblico deaplicacin general a los usuarios.

    c) Los convenios de colaboracin que celebre la Administracin General delEstado con la Seguridad Social, las Comunidades Autnomas, lasEntidades locales, sus respectivos organismos autnomos y las restantesentidades pblicas o cualquiera de ellos entre s.

    d) Los convenios de colaboracin que, con arreglo a las normas especficas

    que los regulan, celebre la Administracin con personas fsicas o jurdicassujetas al derecho privado, siempre que su objeto no est comprendido enlos contratos regulados en la Ley o en normas administrativas especiales.Quedarn asimismo excluidos asimismo los convenios que seanconsecuencia del artculo 296 del Tratado Constitutivo de la ComunidadEuropea.

    e) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades dederecho internacional pblico.

    f) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de losorganismos autnomos de las Administraciones pblicas de carctercomercial, industrial, financiero o anlogo, si los bienes sobre los que

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    versan han sido adquiridos con el propsito de devolverlos, con o sintransformacin, al trfico jurdico patrimonial, de acuerdo con sus fines

    peculiares, y siempre que tales organismos acten en ejercicio decompetencias especficas a ellos atribuidas por la Ley.

    g) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales

    celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la ComunidadEuropea, relativos a obras o suministros destinados a la realizacin oexplotacin en comn de una obra o relativos a los contratos regulados enel Ttulo IV, Libro II del TRLCAP, destinados a la realizacin oexplotacin en comn de un proyecto.

    h) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacionalcelebrado en relacin con el estacionamiento de tropas.

    i) Los contratos y convenios efectuados por el procedimiento especfico deuna organizacin internacional.

    j) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliacin.k) Los contratos relacionados con la compraventa y transferencia de valores

    negociables o de otros instrumentos financieros y los servicios prestadospor el Banco de Espaa. Se entienden asimismo excluidos los contratosrelacionados con la instrumentacin de operaciones financieras decualquier modalidad realizadas para financiar las necesidades previstas enlas normas presupuestarias aplicables, tales como prstamos, crditos uotras de naturaleza anloga, as como los contratos relacionados coninstrumentos financieros derivados concertados para cubrir los riesgos detipo de inters y de cambio derivados de los anteriores.

    1.2. Libertad de pactos

    La Administracin podr concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al inters pblico, alordenamiento jurdico o a los principios de buena administracin y debercumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas

    por la legislacin bsica en favor de aqulla.

    1.3. Clases de contratos: carcter administrativo y privado de los contratos

    Los contratos que celebre la Administracin tendrn carcter administrativo ocarcter privado. Existe adems una tercera categora de contratos, denominados

    contratos mixtos.Los definimos a continuacin.

    1.3.1. Contratos administrativos

    Son contratos administrativos:

    a) Aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecucinde obras, la gestin de servicios pblicos y la realizacin de suministros,los de concesin de obras pblicas, los de consultora y asistencia o de

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    servicios, excepto los contratos comprendidos en la categora 6 del artculo206 del TRLCAP, referente a contratos de seguros y bancarios y deinversiones, de los comprendidos en la categora 26 del mismo artculo, loscontratos que tengan por objeto la creacin e interpretacin artstica yliteraria y los de espectculos.

    b) Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengannaturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o trficoespecfico de la Administracin contratante, por satisfacer de forma directao inmediata una finalidad pblica de la especfica competencia de aqulla o

    por declararlo as una ley.

    1.3.2. Contratos privados

    Los restantes contratos celebrados por la Administracin tendrn la consideracinde contratos privados y, en particular, los contratos de compraventa, donacin,

    permuta, arrendamiento y dems negocios jurdicos anlogos sobre bienesinmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, as como los contratosde seguros y bancarios y de inversiones y los contratos que tengan por objeto lacreacin e interpretacin artstica y literaria y los de espectculos.

    1.3.3. Contratos mixtos

    Cuando un contrato administrativo contenga prestaciones correspondientes a otro uotros administrativos de distinta clase se atender, para su calificacin y aplicacinde las normas que lo regulen, al carcter de la prestacin que tenga msimportancia desde el punto de vista econmico.

    1.4. Rgimen jurdico de los contratos administrativos

    Los contratos administrativos, con la salvedad establecida en el prrafo siguiente,se regirn en cuanto a su preparacin, adjudicacin, efectos y extincin por la Leyy sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarn las restantes normasde derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No

    obstante, los contratos administrativos especiales, se regirn por sus propiasnormas con carcter preferente.

    El contrato de concesin de obras pblicas se regir, con carcter preferente a lodispuesto en el apartado anterior, por las disposiciones contenidas en el Ttulo Vdel TRLACP, sus disposiciones de desarrollo y por la legislacin sectorialespecfica en cuanto no se oponga a dicho ttulo, sin perjuicio de lo establecido enlos artculos 125 y 133 a 135 del texto refundido de la ley de aguas, aprobado porRD legislativo 1/ 2001, de 20 de julio.

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    El orden jurisdiccional contencioso-administrativo ser el competente para resolverlas controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

    1.5. Rgimen jurdico de los contratos privados

    Los contratos privados de las Administraciones pblicas se regirn en cuanto a supreparacin y adjudicacin, en defecto de normas administrativas especficas, porel TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extincin,

    por las normas de derecho privado.

    A los contratos de compraventa, donacin, permuta, arrendamiento y demsnegocios jurdicos anlogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales yvalores negociables se les aplicarn, en primer lugar, en cuanto a su preparacin yadjudicacin, las normas de la legislacin patrimonial de las correspondientesAdministraciones pblicas.

    Los contratos referentes a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y loscontratos que tengan por objeto la creacin e interpretacin artstica y literaria ylos de espectculos, se adjudicarn conforme a las normas contenidas en loscaptulos II y III del Ttulo IV, Libro II, del TRLCAP.

    El orden jurisdiccional civil ser el competente para resolver las controversias quesurjan entre las partes en los contratos privados. No obstante, se considerarn actos

    jurdicos separables los que se dicten en relacin con la preparacin y adjudicacindel contrato y, en consecuencia, podrn ser impugnados ante el orden

    jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladorade dicha jurisdiccin.

    2. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIN CON LAADMINISTRACIN

    2.1. Requisitos de los contratos

    Los contratos de las Administraciones pblicas se ajustarn a los principios depublicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas por el TRLCAP y,en todo caso, a los de igualdad y no discriminacin.

    Son requisitos para la celebracin de los contratos de las Administraciones pblicas, salvo que expresamente se disponga otra cosa en el TRLCAP, lossiguientes:

    - La competencia del rgano de contratacin.- La capacidad del contratista adjudicatario.- La determinacin del objeto del contrato.- La fijacin del precio.- La existencia de crdito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan

    obligaciones de contenido econmico para la Administracin.

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    - La tramitacin de expediente, al que se incorporarn los pliegos en los quela Administracin establezca las clusulas que han de regir el contrato acelebrar y el importe del presupuesto del gasto.

    - La fiscalizacin previa de los actos administrativos de contenidoeconmico, relativos a los contratos, en los trminos previstos en la Ley

    General Presupuestaria o en las correspondientes normas presupuestarias delas distintas Administraciones Pblicas sujetas al TRLCAP.- La aprobacin del gasto por el rgano competente para ello.- La formalizacin del contrato.

    2.1.1. Competencia del rgano de contratacin

    En relacin con el rgano de contratacin, en la Administracin Local, tienencompetencia para contratar el Alcalde y el Pleno.

    El Alcalde tiene competencia para contrataciones y concesiones de toda clase

    cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni,en cualquier caso, los 6, 01 millones de euros; incluidas las de carcter plurianualcuando su duracin no sea superior a cuatro aos, siempre que el importeacumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido alos recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuanta sealada.Asimismo es competente para la contratacin de obras, servicios y suministrosque, excediendo de la cantidad anterior, tengan una duracin no superior a un aoy no exijan crditos superiores al consignado en el presupuesto local.

    El Pleno es competente para contratar en todos aquellos casos en los que sesuperen los lmites anteriores.

    2.1.2.Capacidad del contratista adjudicatario

    Podrn contratar con la Administracin las personas naturales o jurdicas,espaolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten susolvencia econmica, financiera y tcnica o profesional. Este ltimo requisito sersustituido por la correspondiente clasificacin en los casos en que sea legalmenteexigible.

    Adems de la clasificacin que resulte procedente para la ejecucin del contrato,

    los rganos de contratacin podrn exigir a los candidatos o licitadores, hacindoloconstar en los pliegos de clusulas administrativas particulares, que completen enla fase de seleccin y a efectos de la misma, la acreditacin de su solvenciamediante el compromiso de adscribir a la ejecucin los medios personales omateriales suficientes para ello, que debern concretar en su candidatura u oferta.

    La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurdicas seacreditar mediante la escritura de constitucin o modificacin, en su caso, inscritaen el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a lalegislacin mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditacin de lacapacidad de obrar se realizar mediante la escritura o documento de constitucin,

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    estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regulasu actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuandose trate de empresarios no espaoles de Estados miembros de la ComunidadEuropea, debern acreditar su inscripcin en un registro profesional o comercialcuando este registro sea exigido por la legislacin del Estado respectivo. Los

    dems empresarios extranjeros debern acreditar su capacidad de obrar coninforme de la Misin Diplomtica Permanente de Espaa en el Estadocorrespondiente o de la Oficina Consular en cuyo mbito territorial radique eldomicilio de la empresa.

    En los casos en que sea necesario justificar la solvencia econmica, financiera,tcnica o profesional, los rganos de contratacin precisarn en el anuncio loscriterios de seleccin en funcin de los medios de acreditacin que vayan a serutilizados.

    A) Solvencia econmica y financiera

    La justificacin de la solvencia econmica y financiera del empresario podracreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

    a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de laexistencia de un seguro de indemnizacin por riesgos profesionales.

    b) Tratndose de personas jurdicas, presentacin de las cuentas anuales oextracto de las mismas, en el supuesto de que la publicacin de stas seaobligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

    c) Declaracin relativa a la cifra de negocios global y de las obras,suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso delos tres ltimos ejercicios.

    Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referenciassolicitadas, podr acreditar su solvencia econmica y financiera por cualquier otradocumentacin considerada como suficiente por la Administracin.

    B. Solvencia tcnica en los contratos de obras

    En los contratos de obras la solvencia tcnica del empresario podr ser justificadapor uno o varios de los medios siguientes:

    a) Ttulos acadmicos y experiencia del empresario y de los cuadros de laempresa y, en particular, del o de los responsables de las obras.

    b) Relacin de las obras ejecutadas en el curso de los ltimos cinco aosacompaada de certificados de buena ejecucin para las ms importantes.

    c) Declaracin indicando la maquinaria, material y equipo tcnico del quedispondr el empresario para la ejecucin de las obras.

    d) Declaracin sobre los efectivos personales medios anuales de la empresa,indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y laimportancia de sus equipos directivos durante los tres ltimos aos.

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    e) Declaracin indicando los tcnicos o las unidades tcnicas, estn o nointegradas en la empresa, de los que sta disponga para la ejecucin de lasobras.

    C) Solvencia tcnica en los contratos de suministro

    En los contratos de suministro la solvencia tcnica de los empresarios se acreditarpor uno o varios de los siguientes medios:

    a) Por relacin de los principales suministros efectuados durante los tresltimos aos, indicndose su importe, fechas y destino pblico o privado, ala que se incorporarn los correspondientes certificados sobre los mismos.

    b) Descripcin del equipo tcnico, medidas empleadas por el suministradorpara asegurar la calidad y los medios de estudio e investigacin de laempresa.

    c) Indicacin de los tcnicos o de las unidades tcnicas, integradas o no en la

    empresa, participantes en el contrato, especialmente de aqullos encargadosdel control de calidad, as como, en su caso, grado de estabilidad en elempleo del personal integrado en la empresa.

    d) Muestras, descripciones y fotografa de los productos a suministrar.e) Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u

    homologados encargados del control de calidad y que acrediten laconformidad de artculos bien identificados con referencia a ciertasespecificaciones o normas.

    f) Control efectuado por la Administracin o en su nombre por un organismooficial competente del Estado en el cual el empresario est establecido,siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos asuministrar sean complejos o a ttulo excepcional deban responder a un fin

    particular ; este control versar sobre las capacidades de produccin y, sifuera necesario, de estudio e investigacin del empresario, as como sobrelas medidas empleadas por este ltimo para controlar la calidad.

    D) Solvencia tcnica o profesional en los restantes contratos

    En los dems contratos regulados por el TRLCAP, la solvencia tcnica o profesional de los empresarios deber apreciarse teniendo en cuenta susconocimientos tcnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podr acreditarse,

    segn el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:a) Las titulaciones acadmicas y profesionales de los empresarios y del

    personal de direccin de la empresa y, en particular, del personalresponsable de la ejecucin del contrato.

    b) Una relacin de los principales servicios o trabajos realizados en losltimos tres aos que incluya importe, fechas y beneficiarios pblicos o

    privados de los mismos.c) Una descripcin del equipo tcnico y unidades tcnicas participantes en el

    contrato, estn o no integrados directamente en la empresa del contratista,especialmente de los responsables del control de calidad.

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    d) Una declaracin que indique el promedio anual de personal, con mencin,en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personaldirectivo durante los ltimos tres aos.

    e) Una declaracin del material, instalaciones y equipo tcnico de quedisponga el empresario para la realizacin del contrato.

    f) Una declaracin de las medidas adoptadas por los empresarios paracontrolar la calidad, as como de los medios de estudio y de investigacinde que dispongan.

    g) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando,excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado

    por el rgano de contratacin o en nombre de ste por un organismo oficialu homologado competente del Estado en que est establecido elempresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad tcnicadel empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y deinvestigacin de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

    E) Prohibiciones de contratar

    En ningn caso podrn contratar con la Administracin las personas en quienesconcurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad,contra el patrimonio y contra el orden socioeconmico, cohecho,malversacin, trfico de influencias, revelacin de secretos, uso deinformacin privilegiada, delitos contra la Hacienda Pblica y la SeguridadSocial, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativosal mercado y a los consumidores. La prohibicin de contratar alcanza a las

    personas jurdicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargoo representacin, se encuentren en la situacin mencionada por actuacionesrealizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurdicas o en las queconcurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera lacorrespondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

    b) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolventefallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervencin judicial; haberiniciado expediente de quita y espera o de suspensin de pagos o

    presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores,mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

    c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, ala resolucin firme de cualquier contrato celebrado con la Administracin.d) Haber sido sancionadas con carcter firme por infraccin grave en materia

    de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia deintegracin laboral de minusvlidos o muy grave en materia social, deacuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infraccionesy sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en eltrabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, sobre prevencin de riesgos laborales.

    e) Estar incursa la persona fsica o los administradores de la persona jurdicaen alguno de los supuestos de incompatibilidades de los miembros del

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    Gobierno de la Nacin y de los altos cargos de la Administracin Generaldel Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidadesdel personal al servicio de las Administraciones pblicas o tratarse decualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgnica 5/1985, de19 de junio, del Rgimen Electoral General, en los trminos establecidos en

    la misma. La prohibicin alcanza igualmente a los cnyuges, personasvinculadas con anloga relacin de convivencia afectiva y descendientes delas personas a que se refiere el prrafo anterior, siempre que, respecto delos ltimos, dichas personas ostenten su representacin legal.

    f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ode Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en lostrminos que reglamentariamente se determine.

    g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administracin lasdeclaraciones exigibles

    h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por losacuerdos de suspensin de las clasificaciones concedidas o de la

    declaracin de inhabilitacin para contratar con cualquiera de lasAdministraciones pblicas.

    i) Si se trata de empresarios no espaoles de Estados miembros de laComunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro

    profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislacin delEstado donde estn establecidos.

    j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expedienteadministrativo en los trminos previstos en el artculo 82 de la Ley GeneralPresupuestaria y en el artculo 80 de la Ley General Tributaria.

    k) No hallarse debidamente clasificadas o no acreditar la suficiente solvenciaeconmica, financiera y tcnica o profesional.

    F) Efectos de la falta de capacidad, solvencia y de las prohibiciones de contratar

    Las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidadde obrar o de solvencia y de las que se hallen comprendidas en alguno de lossupuestos anteriores sern nulas de pleno derecho.

    Sin perjuicio de ello, el rgano de contratacin podr acordar que el empresariocontine la ejecucin del contrato, bajo las mismas clusulas, por el tiempoindispensable para evitar perjuicios al inters pblico correspondiente.

    2.1.3. Determinacin del objeto del contrato

    El objeto de los contratos deber ser determinado y su necesidad para los fines delservicio pblico correspondiente se justificar en el expediente de contratacin.

    2.1.4. Precio de los contratos

    Los contratos tendrn siempre un precio cierto, que se expresar en monedanacional y se abonar al contratista en funcin de la prestacin realmente efectuaday de acuerdo con lo convenido. Cuando las condiciones establecidas en el contrato

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    impliquen pagos en moneda extranjera habr de expresarse, adems del precio totalen moneda nacional, el importe mximo de aqulla y la clase de divisas de que setrate.

    En todo caso los rganos de contratacin cuidarn de que el precio de los contratos

    sea el adecuado al mercado.

    Se prohbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestosen que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamientofinanciero o mediante el sistema de arrendamiento con opcin de compra y en loscasos que una Ley lo autorice expresamente. Ello no ser de aplicacin en loscontratos cuyo pago se establezca mediante la modalidad de arrendamientofinanciero o de arrendamiento con opcin de compra, en cuyo caso el lmitemximo para su pago ser de cuatro aos a partir de la adjudicacin del contrato,salvo que se acuerde otro lmite mayor cuando as sea autorizado por el Consejo deMinistros

    La financiacin de los contratos por la Administracin se ajustar al ritmorequerido en la ejecucin de la prestacin, debiendo adoptarse a este fin por elrgano de contratacin las medidas que sean necesarias al tiempo de la

    programacin de las anualidades y durante el perodo de ejecucin.

    3. CLASIFICACIN Y REGISTRO DE LAS EMPRESAS

    3.1. Supuestos de clasificacin

    Para contratar con las Administraciones pblicas la ejecucin de contratos de obraso de contratos de servicios, en ambos casos por presupuesto igual o superior a20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros), ser requisito indispensable que elempresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificacin. Seexceptan de este requisito los contratos que tengan por objeto la creacin einterpretacin artstica y literaria y los de espectculos.

    Este requisito ser exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso enque hubiese sido exigido al cedente.

    Por Real Decreto podr exceptuarse la clasificacin para determinados grupos y

    subgrupos de los contratos de obras y de servicios en los que este requisito seaexigible o acordar la exigencia de clasificacin en grupos y subgrupos de loscontratos de obras, consultora y asistencia y servicios, cuando, segn lasdisposiciones vigentes, tal requisito no sea exigible habida cuenta lascircunstancias especiales concurrentes en los citados grupos y subgrupos.

    3.2. Competencia para la clasificacin en las Entidades Locales

    En relacin con los contratos que celebren los rganos de contratacin de lasEntidades locales, sus organismos autnomos y dems entidades pblicas, surtirnefecto las clasificaciones acordadas por la Junta Consultiva de Contratacin

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    Administrativa del Ministerio de Hacienda, por la Comunidad Autnomarespectiva o por otra Comunidad Autnoma, siempre que, en este ltimo caso, sehaya practicado la inscripcin a que se refiere el apartado anterior en el RegistroOficial de Empresas Clasificadas.

    3.3. Duracin y revisin de las clasificaciones

    La clasificacin de las empresas se acordar por un plazo de dos aos y seefectuar en funcin de los elementos personales, materiales, econmicos ytcnicos de que dispongan respecto de la actividad en que la soliciten y, en su caso,de la experiencia en trabajos realizados directamente en el ltimo quinquenio.

    Las clasificaciones acordadas sern revisables a peticin de los interesados o deoficio por la Administracin en cuanto dejen de ser actuales las bases tomadas paraestablecerlas.

    3.4. Denegacin de clasificaciones

    Podr denegarse la clasificacin de aquellas empresas de las que, a la vista de laspersonas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son unacontinuacin, transformacin, fusin o sucesin de otras empresas respecto de lascuales se haya acordado la suspensin de su clasificacin o su inhabilitacin paracontratar.

    4. GARANTAS EXIGIDAS PARA LOS CONTRATOS CON LAADMINISTRACIN

    4.1. Garantas provisionales

    En los contratos comprendidos en el TRLCAP ser requisito necesario para acudira los procedimientos abiertos o restringidos de cuanta igual o superior a la fijadaen los artculos 135.1, 177.2, y 203.2, del TRLCAP, segn el tipo de contrato deque se trate, el acreditar la constitucin previa, a disposicin del correspondientergano de contratacin, de una garanta provisional equivalente al 2 por 100 del

    presupuesto del contrato, entendindose por tal el establecido por laAdministracin como base de la licitacin, salvo en los supuestos en que no sehaya hecho previa fijacin del presupuesto, en los que se determinar

    estimativamente por el rgano de contratacin. Dicha garanta habr de serconstituida:

    a) En metlico o en valores pblicos o privados, con sujecin, en cada caso, alas condiciones reglamentariamente establecidas. El metlico, los valores olos certificados correspondientes, se depositarn en la Caja General deDepsitos o en sus sucursales o en las Cajas o establecimientos pblicosequivalentes de las Comunidades Autnomas o Entidades locales en laforma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, poralguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crdito,

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    establecimientos financieros de crdito y sociedades de garanta recprocaautorizados para operar en Espaa y presentado ante el correspondientergano de contratacin.

    c) Por contrato de seguro de caucin celebrado en la forma y condiciones quereglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada

    para operar en el ramo de caucin, debiendo entregarse el certificado delcontrato al correspondiente rgano de contratacin.

    En los contratos de cuanta inferior a la sealada, as como en los contratosadministrativos especiales y en los contratos privados, la exigencia de garanta

    provisional ser potestativa para el rgano de contratacin.

    La garanta provisional ser devuelta a los interesados inmediatamente despus dela propuesta de adjudicacin del contrato en los casos en los que la forma deadjudicacin sea la subasta o de la adjudicacin, cuando aqulla sea por concurso.La garanta ser retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicacin o

    al adjudicatario e incautada a las empresas que retiren injustificadamente suproposicin antes de la adjudicacin.

    En los supuestos de presuncin de temeridad, retenida la garanta a los empresarioscomprendidos en la misma, as como al mejor postor o al que presente la ofertams ventajosa de los que no lo estn, hasta que se dicte el acuerdo de adjudicacin.

    En caso de no formalizacin del contrato por causas imputables al contratista, seestar a lo dispuesto en el artculo 54 del TRLCAP.

    En el procedimiento negociado cuando se interese la oferta de alguno o de algunosempresarios, cualquiera que sea la cuanta del contrato, el rgano de contratacin

    podr exigir de los mismos la constitucin de una garanta provisional que surtirsus efectos hasta el momento de la adjudicacin.

    La constitucin de la garanta global eximir de la constitucin de la garantaprovisional, produciendo aquella los efectos inherentes a sta ltima.

    4.2. Garantas definitivas, especiales y complementarias

    Los adjudicatarios de los contratos estn obligados a constituir una garanta

    definitiva por el importe del 4 por 100 del importe de adjudicacin, a disposicindel rgano de contratacin, cualquiera que haya sido el procedimiento y la formade adjudicacin del contrato, que habr de constituirse:

    a) En la misma clase de bienes y en los establecimientos sealadosanteriormente.

    b) Mediante aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias.c) Por contrato de seguro de caucin.

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    Cuando el precio del contrato se determine en funcin de precios unitarios elimporte de la garanta a constituir ser del 4 por 100 del presupuesto base delicitacin.

    En los contratos privados ser facultativa para el rgano de contratacin la

    exigencia de la garanta definitiva.

    Alternativamente a lo establecido en el apartado anterior el contratista podrconstituir una garanta global con referencia a todos los contratos que celebre conuna Administracin pblica o con uno o varios rganos de contratacin sinespecificacin singular para cada contrato.

    La garanta global deber ser depositada en la Caja General de Depsitos o en sussucursales encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda o en lascajas o establecimientos pblicos equivalentes de las Comunidades Autnomas oEntidades Locales contratantes, segn la Administracin ante la que ha de surtir

    efecto.

    En casos especiales el rgano de contratacin podr establecer en el pliego declusulas administrativas particulares que, adems de la garanta a que se refiere elapartado primero, se preste una complementaria que no podr superar el 6 por 100del importe de adjudicacin del contrato, pudindose alcanzar una garanta total dehasta un 10 por 100 del citado importe.

    A todos los efectos, dicha garanta tendr la consideracin de garanta definitiva.

    En el supuesto de adjudicacin a un empresario cuya proposicin hubiera estadoincursa inicialmente en presuncin de temeridad, el rgano de contratacin exigiral contratista la constitucin de una garanta definitiva por el 20 por 100 delimporte de adjudicacin o del presupuesto base de licitacin, cuando el precio sedetermine en funcin de precios unitarios que sustituir a la del 4 por 100, sin queresulte de aplicacin lo dispuesto en el apartado precedente.

    El pliego de clusulas administrativas particulares podr asimismo establecer unsistema de garantas complementarias, de hasta un 16 por 100 del precio delcontrato, en funcin de la desviacin a la baja de la oferta seleccionada de la que sedefina como oferta media y de la aproximacin de aquella al umbral a partir del

    cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas.

    En ningn caso las garantas aplicadas conforme a lo dispuesto en este artculopodrn superar por acumulacin el porcentaje del 20 %.

    4.3. Garanta definitiva en determinados contratos

    En los contratos de consultora y asistencia, en los de servicios y en los contratosadministrativos especiales la garanta definitiva podr ser dispensada cuando as sehaga constar en el pliego de clusulas administrativas particulares, debiendomotivarse en el expediente de contratacin las causas de tal dispensa.

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    4.4. Garantas en contratos de gestin de servicios pblicos

    En los contratos de gestin de servicios pblicos el importe de las garantasprovisionales o definitivas se fijar en cada caso por el rgano de contratacin enel pliego de clusulas administrativas, a la vista de la naturaleza, importancia y

    duracin del servicio de que se trate.

    En estos contratos, el Consejo de Ministros queda facultado para acordar en casosespeciales la exencin de las correspondientes garantas.

    4.5. Excepciones a la constitucin de garantas

    No ser necesaria la constitucin de garanta provisional o definitiva en lossiguientes contratos de suministro:

    a) Los concertados con empresas concesionarias de servicios pblicos

    referentes a suministros en determinados casos. b) Aquellos en los que el contratista entregue inmediatamente los bienes

    consumibles o de fcil deterioro antes del pago del precio, salvo que exista plazo de garanta y en los de arrendamiento y sus modalidades dearrendamiento financiero y arrendamiento con opcin de compra.

    c) Cuando la empresa suministradora sea extranjera y garantice elcumplimiento del contrato de acuerdo con las prcticas comercialesinternacionales.

    4.6. Constitucin de garantas

    El adjudicatario deber acreditar en el plazo de quince das, contados desde que sele notifique la adjudicacin del contrato, la constitucin de la garanta definitiva.De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, laAdministracin declarar resuelto el contrato.

    En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deber reponer o ampliar lagaranta en la cuanta que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa deresolucin.

    La garanta definitiva en los contratos de consultora y asistencia, en los deservicios y en los contratos administrativos especiales podr llevarse a cabo enforma de retencin del precio.

    4.7. Responsabilidades a que se afectan las garantas

    La garanta provisional responder del mantenimiento de las proposicionespresentadas por los licitadores hasta la adjudicacin y de la proposicin deladjudicatario hasta la formalizacin del contrato.

    Las garantas definitivas respondern de los siguientes conceptos:

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    a) De las penalidades impuestas al contratista en razn de la ejecucin delcontrato, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.

    b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a laAdministracin por demora del contratista en el cumplimiento de susobligaciones y de los daos y perjuicios ocasionados a la misma con

    motivo de la ejecucin del contrato o en el supuesto de incumplimiento delmismo, sin resolucin.c) De la incautacin que pueda decretarse en los casos de resolucin del

    contrato.d) Adems, en el contrato de suministro la garanta definitiva responder de la

    inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante elplazo de garanta que se haya previsto en el contrato.

    4.8. Cancelacin de garantas

    La garanta no ser devuelta o cancelada hasta que se haya producido el

    vencimiento del plazo de garanta y cumplido satisfactoriamente el contrato de quese trate o resuelto ste sin culpa del contratista.

    4.9. Devolucin de la garanta definitiva

    Aprobada la liquidacin del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayande ejercitarse sobre la garanta y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, sedictar acuerdo de devolucin de aqulla o de cancelacin del aval.

    En el supuesto de recepcin parcial slo podr el contratista solicitar la devolucino cancelacin de la parte proporcional de la garanta cuando as se autoriceexpresamente en el pliego de clusulas administrativas particulares.

    En los casos de cesin de contratos no se proceder a la devolucin o cancelacinde la garanta prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituidala del cesionario.

    Transcurrido un ao desde la fecha de terminacin del contrato, sin que larecepcin formal y la liquidacin hubiesen tenido lugar por causas no imputablesal contratista, se proceder, sin ms demora, a la devolucin o cancelacin de lasgarantas siempre que no haya lugar a responsabilidades.

    5. ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIN

    5.1. Pliegos de clusulas administrativas y de prescripciones tcnicas

    5.1.1. Pliegos de clusulas administrativas generales

    El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados y a propuestadel Ministro de Hacienda, podr aprobar pliegos de clusulas administrativasgenerales para la Administracin General del Estado, sus organismos autnomos,

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    entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y dems entidadespblicas estatales, previo dictamen del Consejo de Estado.

    Cuando se trate de pliegos generales para la adquisicin de bienes y servicios detecnologas para la informacin la propuesta al Consejo de Ministros

    corresponder conjuntamente al Ministro de Hacienda y al Ministro deAdministraciones Pblicas.

    En los mismos trminos, las Comunidades Autnomas y las entidades que integranla Administracin Local aprobarn, en su caso, los pliegos de clusulasadministrativas generales, de acuerdo con sus normas especficas, siendo asimismo

    preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u rgano consultivo equivalente dela Comunidad Autnoma respectiva, si lo hubiera.

    5.1.2. Pliegos de clusulas administrativas particulares

    Debern aprobarse, previa o conjuntamente a la autorizacin del gasto y siempreantes de la perfeccin y, en su caso, licitacin del contrato, los pliegos de clusulasadministrativas particulares que incluirn los pactos y condiciones definidoras delos derechos y obligaciones que asumirn las partes del contrato.

    La aprobacin de dichos pliegos corresponder al rgano de contratacincompetente.

    El rgano de contratacin competente podr asimismo establecer modelos tipo depliegos particulares de general aplicacin a los contratos de naturaleza anloga.

    En los supuestos de los dos apartados anteriores, en la Administracin General delEstado, sus organismos autnomos, entidades gestoras y servicios comunes de laSeguridad Social y dems entidades pblicas estatales se requerir el informe

    previo del Servicio Jurdico respectivo, que en el caso de pliegos de modelos tipohar innecesario el del pliego particular correspondiente.

    Los contratos se ajustarn al contenido de los pliegos particulares, cuyas clusulasse consideran parte integrante de los respectivos contratos.

    Las Administraciones pblicas facilitarn las copias de los pliegos o condiciones

    de los contratos a todos los interesados que lo soliciten.

    5.1.3. Pliegos de prescripciones tcnicas

    Sern elaborados con anterioridad a la autorizacin del gasto los pliegos ydocumentos que contengan las prescripciones tcnicas particulares que hayan deregir la ejecucin de la prestacin, correspondiendo su aprobacin al rgano decontratacin competente.

    5.2. Perfeccin y formalizacin de los contratos

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    5.2.1. Perfeccin de los contratos

    Los contratos se perfeccionan mediante la adjudicacin realizada por el rgano decontratacin competente, cualquiera que sea el procedimiento o la forma deadjudicacin utilizados.

    5.2.2. Formalizacin de los contratos

    Los contratos de la Administracin se formalizarn en documento administrativodentro del plazo de treinta das a contar desde el siguiente al de la notificacin dela adjudicacin, constituyendo dicho documento ttulo suficiente para acceder acualquier registro pblico, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pblicacuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de suotorgamiento.

    Salvo las excepciones establecidas en el TRLCAP, ser requisito necesario para su

    formalizacin la prestacin por el empresario de las garantas previstas en lamisma como salvaguarda de los intereses pblicos.

    Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contratodentro del plazo indicado la Administracin podr acordar la resolucin delmismo, siendo trmite necesario la audiencia del interesado y cuando se formuleoposicin por el contratista, el informe del Consejo de Estado u rgano consultivoequivalente de la Comunidad Autnoma respectiva. En tal supuesto proceder laincautacin de la garanta provisional y la indemnizacin de los daos y perjuiciosocasionados.

    Si las causas de la no formalizacin fueren imputables a la Administracin, seindemnizar al contratista de los daos y perjuicios que la demora le puedaocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolucin del contrato.

    No se podr iniciar la ejecucin del contrato sin la previa formalizacin, exceptoen los casos previstos en los artculos 71 y 72 del TRLCAP.

    5.3. Contratacin verbal

    La Administracin no podr contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga

    carcter de emergencia.

    5.4. Contratos menores

    En los contratos menores, que se definirn exclusivamente por su cuanta, latramitacin del expediente slo exigir la aprobacin del gasto y la incorporacinal mismo de la factura correspondiente que rena los requisitosreglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, adems, el

    presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normasespecficas as lo requieran.

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    Estos contratos no podrn tener una duracin superior a un ao, ni ser objeto deprrroga ni de revisin de precios.

    5.5. Remisin de contratos al Tribunal de Cuentas

    Dentro de los tres meses siguientes a la formalizacin del contrato, para el ejerciciode la funcin fiscalizadora, se remitir por el rgano de contratacin al Tribunal deCuentas u rgano de fiscalizacin correspondiente de la Comunidad Autnoma,una copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado elcontrato, acompaada de un extracto del expediente del que se derive, siempre quela cuanta del contrato exceda de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros),tratndose de obras y de gestin de servicios pblicos; de 75.000.000 de pesetas(450.759,08 euros), tratndose de suministros, y de 25.000.000 de pesetas(150.253,03 euros), en los de consultora y asistencia, en los de servicios y en loscontratos administrativos especiales.

    Igualmente se comunicarn al Tribunal de Cuentas u rgano de fiscalizacincorrespondiente de la Comunidad Autnoma las modificaciones, prrrogas ovariaciones de plazos y extincin de los contratos indicados.

    5.6. De las prerrogativas de la Administracin

    Dentro de los lmites y con sujecin a los requisitos y efectos sealadoslegalmente, el rgano de contratacin ostenta la prerrogativa de interpretar loscontratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,modificarlos por razones de inters pblico, acordar su resolucin y determinar losefectos de sta.

    Los acuerdos correspondientes pondrn fin a la va administrativa y serninmediatamente ejecutivos.

    En el correspondiente expediente se dar audiencia al contratista.

    5.7. Tramitacin de los expedientes de contratacin

    5.7.1. Clases de expedientes

    Los expedientes de contratacin podrn ser ordinarios, urgentes o de emergencia.

    5.7.2. Tramitacin urgente

    Podrn ser objeto de tramitacin urgente los expedientes de contratos cuyanecesidad sea inaplazable o cuya adjudicacin sea preciso acelerar por razones deinters pblico. A tales efectos el expediente deber contener la declaracin deurgencia hecha por el rgano de contratacin y debidamente motivada.

    Los expedientes calificados de urgentes se sujetarn a las siguientes normas:

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    a) Preferencia para su despacho por los distintos rganos administrativos,fiscalizadores y asesores que participen en la tramitacin previa, quedispondrn de un plazo de cinco das para emitir los respectivos informes.

    b) Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida el despacho en el plazo antes indicado, los rganos

    administrativos, fiscalizadores y asesores lo pondrn en conocimiento delrgano de contratacin que hubiese declarado la urgencia. En tal caso elplazo quedar prorrogado hasta diez das.

    c) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicacin, los plazosestablecidos en la Ley para la licitacin y adjudicacin del contrato sereducirn a la mitad.

    d) No obstante, cuando hayan de publicarse los anuncios en el "Diario Oficialde las Comunidades Europeas", en el procedimiento abierto se observarnlos plazos establecidos en los artculos 137, 178 y 207 TRLCAP, en el

    procedimiento restringido, los de los artculos 138, 179 y 207 TRLCAP yen el procedimiento negociado con publicidad, los de los artculos 140, 181

    y 207 TRLCAP.e) La Administracin podr acordar el comienzo de la ejecucin del contrato

    aunque no se haya formalizado ste, siempre que se haya constituido lagaranta definitiva correspondiente.

    f) El plazo de inicio de la ejecucin del contrato no podr ser superior a dosmeses desde la fecha de adjudicacin, quedando resuelto el contrato encaso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a laAdministracin contratante y al contratista y as se hiciera constar en lacorrespondiente resolucin motivada.

    5.7.3. Tramitacin de emergencia

    Cuando la Administracin tenga que actuar de manera inmediata a causa deacontecimientos catastrficos, de situaciones que supongan grave peligro o denecesidades que afecten a la defensa nacional se estar al siguiente rgimenexcepcional:

    a) El rgano de contratacin competente, sin obligacin de tramitarexpediente administrativo, podr ordenar la ejecucin de lo necesario pararemediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenidao contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los

    requisitos formales legales, incluso el de la existencia de crdito suficiente.El acuerdo correspondiente se acompaar de la oportuna retencin decrdito o documentacin que justifique la iniciacin del expediente demodificacin de crdito. De dichos acuerdos se dar cuenta en el plazomximo de sesenta das, al Consejo de Ministros si se trata de laAdministracin General del Estado, de sus organismos autnomos,entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o demsentidades pblicas estatales.

    b) Simultneamente, por el Ministerio de Hacienda, si se trata de laAdministracin General del Estado, o por los representantes legales de losorganismos autnomos y entidades gestoras y servicios comunes de la

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    Seguridad Social, se autorizar el libramiento de los fondos precisos parahacer frente a los gastos, con carcter de a justificar.

    c) Ejecutadas las actuaciones objeto de este rgimen excepcional, seproceder a cumplimentar los trmites necesarios para la fiscalizacin yaprobacin del gasto.

    6. INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS

    6.1. Invalidez de los contratos

    Los contratos administrativos sern invlidos cuando lo sea alguno de sus actospreparatorios o el de adjudicacin por concurrir en los mismos alguna de las causasde derecho administrativo o de derecho civil.

    6.2. Causas de nulidad de Derecho administrativo

    Son causas de nulidad de Derecho administrativo las siguientes:

    a) Las indicadas en el artculo 62.1 de la Ley de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    b) La falta de capacidad de obrar o de la solvencia econmica, financiera,tcnica o profesional, debidamente acreditada, o el estar incurso eladjudicatario en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades.

    c) La carencia o insuficiencia de crdito, de conformidad con lo establecidoen el artculo 60 de la Ley General Presupuestaria y las dems normas deigual carcter de las restantes Administraciones pblicas sujetas alTRLCAP, salvo los supuestos de emergencia.

    6.3. Causas de anulabilidad de derecho administrativo

    Son causas de anulabilidad de derecho administrativo las dems infracciones delordenamiento jurdico y en especial de las reglas contenidas en el TRLCAP, deconformidad con el artculo 63 de la Ley de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    6.4. Declaracin de nulidad

    La declaracin de nulidad de los contratos por las causas expresadas en el artculo62 podr ser acordada por el rgano de contratacin, de oficio o a instancia de losinteresados, de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en el artculo102 de la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn.

    En los supuestos de nulidad y anulabilidad, en relacin con la suspensin de laejecucin de los actos de los rganos de contratacin, se estar a lo dispuesto en laLey de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn y en la Ley Reguladora de la Jurisdiccin ContenciosoAdministrativa.

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    6.5. Efectos de la declaracin de nulidad

    La declaracin de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de laadjudicacin, cuando sea firme, llevar en todo caso consigo la del mismo contratoque entrar en fase de liquidacin, debiendo restituirse las partes recprocamente

    las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible sedevolver su valor. La parte que resulte culpable deber indemnizar a la contrariade los daos y perjuicios que haya sufrido.

    La nulidad de los actos que no sean preparatorios slo afectar a stos y susconsecuencias.

    Si la declaracin administrativa de nulidad de un contrato produjese un gravetrastorno al servicio pblico, podr disponerse en el mismo acuerdo lacontinuacin de los efectos de aqul y bajo sus mismas clusulas, hasta que seadopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.

    7. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREPARATORIAS DE LOSCONTRATOS

    7.1. Expediente de contratacin

    A los contratos cuya adjudicacin se rige por el TRLCAP preceder la tramitacindel expediente de contratacin que se iniciar por el rgano de contratacin

    justificando la necesidad de la misma. Al expediente se incorporarn el pliego declusulas administrativas particulares y el de prescripciones tcnicas particularesque hayan de regir el contrato, con precisin del plazo de duracin del contrato y,cuando estuviere prevista, de su posible prrroga y alcance de la misma que, entodo caso, habr de ser expresa, sin que pueda prorrogarse el contrato porconsentimiento tcito de las partes.

    Al expediente se incorporarn, siempre que el contrato origine gastos para laAdministracin, el certificado de existencia de crdito o documento quelegalmente le sustituya, la fiscalizacin de la Intervencin y la aprobacin delgasto.

    7.2. Fraccionamiento del objeto del contrato

    El expediente deber abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprendertodos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.

    No podr fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuanta del mismo yeludir as los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicacinque corresponda.

    Cuando el objeto admita fraccionamiento, justificndolo debidamente en elexpediente, podr preverse en el mismo la realizacin independiente de cada una

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    de sus partes, mediante su divisin en lotes, siempre que stas sean susceptibles deutilizacin o aprovechamiento separado o as lo exija la naturaleza del objeto.

    7.3. Aprobacin del expediente

    Completado el expediente de contratacin, se dictar resolucin motivada por elrgano de contratacin aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicacin. Dicha resolucin comprender tambin laaprobacin del gasto, salvo el supuesto excepcional previsto en el artculo 85,

    prrafo a) del TRLCAP o que las normas de desconcentracin, en su caso,hubiesen establecido lo contrario.

    En los contratos cuya financiacin haya de realizarse con aportaciones de distintaprocedencia, aunque se trate de rganos de una misma Administracin pblica, setramitar un solo expediente por el rgano de contratacin al que corresponda laadjudicacin del contrato, debiendo acreditarse en aqul la plena disponibilidad de

    todas las aportaciones y el orden de su abono, con inclusin de una garanta para suefectividad.

    Los expedientes de contratacin podrn ultimarse incluso con la adjudicacin delcontrato y su formalizacin correspondiente, aun cuando su ejecucin, ya se realiceen una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.

    Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciacin de laejecucin, el pliego de clusulas administrativas particulares deber someter laadjudicacin a la condicin suspensiva de existencia de crdito adecuado ysuficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejerciciocorrespondiente.

    8. ADJUDICACIN DE LOS CONTRATOS

    8.1. Procedimientos de adjudicacin

    La adjudicacin de los contratos podr llevarse a cabo por procedimiento abierto,restringido o negociado.

    En el procedimiento abierto todo empresario interesado podr presentar una

    proposicin.

    En el procedimiento restringido slo podrn presentar proposiciones aquellosempresarios seleccionados expresamente por la Administracin, previa solicitud delos mismos.

    En el procedimiento negociado el contrato ser adjudicado al empresariojustificadamente elegido por la Administracin, previa consulta y negociacin delos trminos del contrato con uno o varios empresarios.

    8.2. Subasta y concurso

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    Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la adjudicacin podrefectuarse por subasta o por concurso.

    La subasta versar sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicacin al licitadorque, sin exceder de aqul, oferte el precio ms bajo.

    En el concurso la adjudicacin recaer en el licitador que, en su conjunto, haga la proposicin ms ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayanestablecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin

    perjuicio del derecho de la Administracin a declararlo desierto.

    8.3. Utilizacin de los procedimientos y formas de adjudicacin

    Los rganos de contratacin utilizarn normalmente la subasta y el concurso comoformas de adjudicacin. El procedimiento negociado slo proceder en los casosdeterminados en el Libro II del TRLCAP para cada clase de contrato.

    En todo caso, deber justificarse en el expediente la eleccin del procedimiento yforma utilizados.

    9. NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO

    9.1. Publicidad de las licitaciones

    Todos los procedimientos para la adjudicacin de los contratos, con excepcin delos procedimientos negociados, se anunciarn en el "Boletn Oficial del Estado".Estos ltimos tambin sern objeto de anuncio en dicha publicacin, cuando porrazn de su cuanta estn sujetos a publicidad en el "Diario Oficial de lasComunidades Europeas".

    No obstante, las Comunidades Autnomas, entidades locales y sus organismosautnomos y entidades de derecho pblico, cuando se trate de contratos que por sucuanta no hayan de publicarse en el "Diario Oficial de las ComunidadesEuropeas", podrn sustituir la publicidad en el "Boletn Oficial del Estado" por laque realicen en los respectivos diarios o boletines oficiales.

    En los procedimientos abiertos la publicacin se efectuar con una antelacin

    mnima de quince das al sealado como el ltimo para la admisin de proposiciones. No obstante, en los contratos de obras, dicho plazo ser deveintisis das.

    En los procedimientos restringidos el plazo ser de diez das anteriores al ltimopara la recepcin de las solicitudes de participacin y el plazo para la presentacinde proposiciones ser de quince das desde la fecha del envo de la invitacinescrita.

    En los procedimientos negociados con publicidad los plazos de recepcin desolicitudes de participacin debern coincidir con los resultantes respecto de la

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    fecha del envo del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones de laComunidad Europea.

    Los procedimientos relativos a los contratos regulados en el Libro II, Ttulos I, IIIy IV del TRLCAP se anunciarn, adems, en el "Diario Oficial de las

    Comunidades Europeas" en los casos y plazos que se sealan en su articulado yconforme al procedimiento y modelo oficial establecidos por la ComunidadEuropea y podrn serlo voluntariamente en los dems supuestos.

    El envo del anuncio al "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" deberpreceder a cualquier otra publicidad. En todo caso esta ltima publicidad deberindicar la fecha de aquel envo y no contener indicaciones distintas a las incluidasen dicho anuncio.

    9.2. Proposiciones de los interesados

    Las proposiciones sern secretas y se arbitrarn los medios que garanticen talcarcter hasta el momento de la licitacin pblica. Se sujetarn al modelo que seestablezca en el pliego de clusulas administrativas particulares. Su presentacin

    presume la aceptacin incondicionada por el empresario del contenido de latotalidad de dichas clusulas sin salvedad alguna.

    Debern ir acompaadas, en sobre aparte, de los siguientes documentos:

    a) Los que acrediten la personalidad jurdica del empresario y, en su caso, surepresentacin.

    b) Los que acrediten la clasificacin de la empresa, en su caso, o justifiquenlos requisitos de su solvencia econmica, financiera y tcnica o profesionaly una declaracin responsable de no estar incursa en prohibicin decontratar.

    c) El resguardo acreditativo de la garanta provisional cuando la misma seaexigible.

    d) Para las empresas extranjeras la declaracin de someterse a la jurisdiccinde los juzgados y tribunales espaoles de cualquier orden, para todas lasincidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudieracorresponder al licitante.

    9.3. Mesa de contratacin

    Salvo en los supuestos previstos en el artculo 12.4 del TRLCAP el rgano decontratacin para la adjudicacin de los contratos por procedimiento abierto orestringido estar asistido por una Mesa constituida por un Presidente, los vocales,que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, designados por el rganode contratacin, el ltimo entre funcionarios del propio rgano de contratacin o,en su defecto, entre personal a su servicio. En el procedimiento negociado laconstitucin de la Mesa ser potestativa para el rgano de contratacin.

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    En la Administracin General del Estado, sus organismos autnomos, entidades dederecho pblico y Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social,debern figurar necesariamente entre los vocales un funcionario de entre quienestengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurdico del rganode contratacin y un interventor.

    La Mesa de contratacin podr solicitar, antes de formular su propuesta, cuantosinformes tcnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

    Cuando el rgano de contratacin no adjudique el contrato de acuerdo con lapropuesta formulada por la Mesa de contratacin deber motivar su decisin.

    10. EJECUCIN DE LOS CONTRATOS

    10.1. Efectos de los contratos

    Los efectos de los contratos administrativos se regirn por el TRLCAP, susdisposiciones de desarrollo y por los pliegos de clusulas administrativas y de

    prescripciones tcnicas, generales y particulares.

    10.2. Demora en la ejecucin

    El contratista est obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado parala realizacin del mismo, as como de los plazos parciales sealados para suejecucin sucesiva.

    La constitucin en mora del contratista no precisar intimacin previa por parte dela Administracin.

    Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido endemora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administracin podr optarindistintamente por la resolucin del contrato o por la imposicin de las

    penalidades diarias en la proporcin de 20 por cada 100.000 pesetas (0,12 por601,01 euros) del precio del contrato.

    El rgano de contratacin podr acordar la inclusin en el pliego de clusulasadministrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el

    prrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales caractersticas del contrato, seconsidere necesario para su correcta ejecucin y as se justifique en el expediente.

    Cada vez que las penalidades por demora alcancen un mltiplo del 5 por 100 delprecio del contrato, el rgano de contratacin estar facultado para proceder a laresolucin del mismo o acordar la continuidad de su ejecucin con imposicin denuevas penalidades.

    La Administracin tendr la misma facultad, respecto al incumplimiento por partedel contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego declusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de

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    aqullos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento delplazo total.

    Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido laejecucin parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administracin

    podr optar, indistintamente, por su resolucin o por la imposicin de laspenalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de clusulasadministrativas particulares.

    10. 3. Resolucin por demora y prrroga de los contratos

    En el supuesto anterior, si la Administracin optase por la resolucin, sta deberacordarse por el rgano de contratacin sin otro trmite preceptivo que la audienciadel contratista y, cuando se formule oposicin por parte de ste, el dictamen delConsejo de Estado u rgano consultivo equivalente de la Comunidad Autnomarespectiva.

    Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y steofreciera cumplir sus compromisos dndole prrroga del tiempo que se le habasealado, se conceder por la Administracin un plazo que ser, por lo menos,igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

    10.4. Indemnizacin de daos y perjuicios

    Ser obligacin del contratista indemnizar todos los daos y perjuicios que secausen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecucindel contrato.

    Cuando tales daos y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuenciainmediata y directa de una orden de la Administracin, ser sta responsabledentro de los lmites sealados en las leyes. Tambin ser la Administracinresponsable de los daos que se causen a terceros como consecuencia de los viciosdel proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministrode fabricacin.

    Los terceros podrn requerir previamente, dentro del ao siguiente a la produccindel hecho, al rgano de contratacin para que ste, odo el contratista, se pronuncie

    sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daos.El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripcin de la accin.

    La reclamacin de aqullos se formular, en todo caso, conforme al procedimientoestablecido en la legislacin aplicable a cada supuesto.

    10.5. Principio de riesgo y ventura

    La ejecucin del contrato se realizar a riesgo y ventura del contratista, sinperjuicio de lo establecido para el de obras con carcter especfico.

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    10. 6. Pago del precio

    El contratista tendr derecho al abono de la prestacin realizada y con arreglo alprecio convenido.

    El pago del precio podr hacerse de manera total o parcialmente mediante abonos acuenta.

    El contratista tendr tambin derecho a percibir abonos a cuenta por el importe delas operaciones preparatorias de la ejecucin del contrato y que estncomprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones sealadas en losrespectivos pliegos, debindose asegurar los referidos pagos mediante la prestacinde garanta.

    La Administracin tendr la obligacin de abonar el precio dentro de los dos mesessiguientes a la fecha de la expedicin de las certificaciones de obras o de los

    correspondientes documentos que acrediten la realizacin total o parcial delcontrato, y, si se demorase, deber abonar al contratista, a partir del cumplimientode dicho plazo de dos meses, el inters legal del dinero incrementado en 1,5

    puntos, de las cantidades adeudadas.

    Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrproceder, en su caso, a la suspensin del cumplimiento del contrato, debiendocomunicar a la Administracin, con un mes de antelacin, tal circunstancia, aefectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dichasuspensin.

    Si la demora de la Administracin fuese superior a ocho meses, el contratistatendr derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuiciosque como consecuencia de ello se le originen.

    Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social,los abonos a cuenta que procedan por la ejecucin del contrato, slo podrn serembargados en los siguientes supuestos:

    a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en laejecucin del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

    b) Para el pago de las obligaciones contradas por el contratista con lossubcontratistas y suministradores referidas a la ejecucin del contrato.

    11. MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS

    Una vez perfeccionado el contrato, el rgano de contratacin slo podr introducirmodificaciones por razn de inters pblico en los elementos que lo integran,siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas,

    justificndolo debidamente en el expediente.

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    En las modificaciones de los contratos, aunque fueran sucesivas, que impliquenaislada o conjuntamente alteraciones en cuanta igual o superior al 10 por 100 del

    precio primitivo del contrato, siempre que ste sea igual o superior a 1.000.000.000de pesetas (6.010.121,04 euros) con exclusin del Impuesto sobre el ValorAadido, ser preceptivo, adems del informe correspondiente, el informe de

    contenido presupuestario de la Direccin General de Presupuestos del Ministeriode Hacienda. A tal efecto, los rganos de contratacin remitirn el expedientecorrespondiente a la modificacin propuesta, al que se incorporarn los siguientesdocumentos:

    a) Una memoria explicativa suscrita por el director facultativo de la obra que justifique la desviacin producida que motiva la modificacin, conexpresin de las circunstancias no previstas en la aprobacin del pliego de

    prescripciones tcnicas y, en su caso, en el proyecto correspondiente,documento que ser expedido, en los contratos distintos a los de obras, porel servicio encargado de la direccin y ejecucin de las prestaciones

    contratadas. b) Justificacin de la improcedencia de la convocatoria de una nueva

    licitacin por las unidades o prestaciones constitutivas de la modificacin.c) En los contratos de obras, informe de la Oficina de Supervisin de

    Proyectos sobre la adecuacin de la modificacin propuesta.

    Lo establecido en este apartado ser tambin de aplicacin en las modificacionesconsistentes en la sustitucin de unidades objeto del contrato por unidades nuevasen contratos cuyo importe de adjudicacin sea igual o superior a 1.000.000.000 de

    pesetas (6.010.121,04 euros) y las modificaciones afecten al 30 por 100 o ms delprecio primitivo del contrato, con exclusin del Impuesto sobre el Valor Aadido,independientemente de las repercusiones presupuestarias a que dieran lugar lasmodificaciones.

    12. DEFINICIONES DE LAS DISTINTAS CLASES DE CONTRATOSADMINISTRATIVOS

    12.1. El contrato de obras

    Se entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administracin y unempresario cuyo objeto sea:

    a) La construccin de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales comocarreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones,aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y sealizacin martima,monumentos, instalaciones varias, as como cualquier otra anloga deingeniera civil.

    b) La realizacin de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terrenoo del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones,correccin del impacto medioambiental, regeneracin de playas,actuaciones urbansticas u otros anlogos.

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    c) La reforma, reparacin, conservacin o demolicin de los definidos en lasletras anteriores.

    12.1.1. Contratos menores

    Tendrn la consideracin de contratos menores aquellos cuya cuanta no exceda de5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros).

    12.1.2. Adjudicacin

    La adjudicacin de un contrato de obras requerir la previa elaboracin,supervisin, en su caso, aprobacin y replanteo del correspondiente proyecto, quedefinir con precisin el objeto del contrato.

    En el supuesto de adjudicacin conjunta de proyecto y obra la ejecucin de staquedar condicionada a la supervisin, aprobacin y replanteo del proyecto por la

    Administracin.

    12. 1.3. Clasificacin de las obras

    A los efectos de elaboracin de los proyectos se clasificarn las obras, segn suobjeto y naturaleza, en los grupos siguientes:

    a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparacin.b) Obras de reparacin simple.c) Obras de conservacin y mantenimiento.d) Obras de demolicin.

    Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creacin de un bieninmueble.

    El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliacin, mejora,modernizacin, adaptacin, adecuacin o refuerzo de un bien inmueble yaexistente.

    Se consideran como obras de reparacin las necesarias para enmendar unmenoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.

    Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrn la calificacinde gran reparacin y, en caso contrario, de reparacin simple.

    Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obrasnecesarias para su enmienda tendrn el carcter de conservacin. Las obras demantenimiento tendrn el mismo carcter que las de conservacin.

    Son obras de demolicin las que tengan por objeto el derribo o la destruccin de unbien inmueble.

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    12. 2. Contrato de gestin de servicios pblicos

    Son aquellos mediante los que las Administraciones pblicas encomienden a unapersona, natural o jurdica, la gestin de un servicio pblico.

    La Administracin podr gestionar indirectamente, mediante contrato, los serviciosde su competencia, siempre que tengan un contenido econmico que los hagasusceptibles de explotacin por empresarios particulares. En ningn caso podrn

    prestarse por gestin indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridadinherente a los poderes pblicos.

    Antes de proceder a la contratacin de un servicio pblico, deber habersedeterminado su rgimen jurdico bsico que atribuya las competenciasadministrativas, que determine el alcance de las prestaciones en favor de losadministrados y que declare expresamente que la actividad de que se trata quedaasumida por la Administracin respectiva como propia de la misma.

    En todo caso, la Administracin conservar los poderes de polica necesarios paraasegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

    El contrato expresar con claridad el mbito de la gestin, tanto en el ordenfuncional como en el territorial.

    12. 2.1. Modalidades de la contratacin

    La contratacin de la gestin de los servicios pblicos adoptar cualquiera de lassiguientes modalidades:

    a) Concesin, por la que el empresario gestionar el servicio a su propioriesgo y ventura

    b) Gestin interesada, en cuya virtud la Administracin y el empresario participarn en los resultados de la explotacin del servicio en laproporcin que se establezca en el contrato.

    c) Concierto con persona natural o jurdica que venga realizando prestacionesanlogas a las que constituyen el servicio pblico de que se trate.

    d) Sociedad de economa mixta en la que la Administracin participe, por s opor medio de una entidad pblica, en concurrencia con personas naturales o

    jurdicas.

    12. 2.2. Duracin

    El contrato de gestin de servicios pblicos no podr tener carcter perpetuo oindefinido, fijndose necesariamente en el pliego de clusulas administrativas

    particulares su duracin y la de las prrrogas de que pueda ser objeto, sin quepueda exceder el plazo total, incluidas las prrrogas, de los siguientes perodos:

    a) Cincuenta aos en los contratos que comprendan la ejecucin de obras y laexplotacin de servicio pblico.

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    b) Veinticinco aos en los contratos que comprendan la explotacin de unservicio pblico no relacionado con la prestacin de servicios sanitarios.

    c) Diez aos en los contratos que comprendan la explotacin de un servicio pblico cuyo objeto consista en la prestacin de servicios sanitariossiempre que no estn comprendidos en el prrafo a).

    12. 3. Contrato de suministro

    Se entender por contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, elarrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opcin de compra, o laadquisicin de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedadesincorporales y valores negociables, que se regirn por la legislacin patrimonial delas Administraciones Pblicas aplicable a cada caso.

    En todo caso, se considerarn incluidos los contratos siguientes:

    a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad debienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuanta total sedefina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estarsubordinadas las entregas a las necesidades de la Administracin.

    b) La adquisicin y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamientode la informacin, sus dispositivos y programas y la cesin del derecho deuso de estos ltimos, as como de equipos y sistemas detelecomunicaciones.

    c) Los de fabricacin, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a caractersticaspeculiares fijadas previamente por la Administracin, aun cuando sta seobligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

    No obstante, la adquisicin de programas de ordenador a medida se considerarcontrato de servicios.

    Por otra parte, tambin tendr la consideracin de suministro el mantenimiento deequipos y sistemas para el tratamiento de la informacin, sus dispositivos y

    programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisicin o elarrendamiento.

    12. 3. 1. Contratos menores

    Los contratos comprendidos en este Ttulo tendrn la consideracin de contratosmenores cuando su cuanta no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros).

    12. 4. Contratos de consultora y asistencia y de los de servicios

    Son contratos de consultora y asistencia aquellos que tengan por objeto:

    a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos decarcter tcnico, organizativo, econmico o social, as como la direccin,

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    supervisin y control de la ejecucin y mantenimiento de obras,instalaciones y de la implantacin de sistemas organizativos.

    b) Llevar a cabo, en colaboracin con la Administracin y bajo susupervisin, las siguientes prestaciones:

    1.a Investigacin y estudios para la realizacin de cualquier trabajo tcnico.

    2.a Asesoramiento para la gestin de bienes pblicos y organizacin de serviciosdel mismo carcter.

    3.a Estudio y asistencia en la redaccin de proyectos, anteproyectos, modificacinde unos y otros, direccin, supervisin y control de la ejecucin y mantenimientode obras e instalaciones y de la implantacin de sistemas organizativos.

    4.a Cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con lasanteriores y en las que tambin predominen las de carcter intelectual, en particular

    los contratos que la Administracin celebre con profesionales, en funcin de sutitulacin acadmica, as como los contratos para el desarrollo de actividades deformacin del personal de las Administraciones pblicas.

    Son contratos de servicios aquellos en los que la realizacin de su objeto sea:

    a) De carcter tcnico, econmico, industrial, comercial o cualquier otro denaturaleza anloga, siempre que no se encuentren comprendidos en loscontratos de consultora y asistencia o en alguno de los regulados en otrosTtulos del TRLCAP

    b) Complementario para el funcionamiento de la Administracin.c) De mantenimiento, conservacin, limpieza y reparacin de bienes, equipos

    e instalaciones.d) Los programas de ordenador desarrollados a medida para la

    Administracin, que sern de libre utilizacin por la misma.e) La realizacin de encuestas, tomas de datos y otros servicios anlogos.f) De gestin de los sistemas de informacin que comprenda el

    mantenimiento, la conservacin, reparacin y actualizacin de los equiposfsicos y lgicos de tratamiento de la informacin, as como la actualizacinde los programas informticos y el desarrollo de nuevos programas.

    No podrn celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal,salvo el supuesto expresado en el prrafo e) y slo cuando se precise la puesta adisposicin de la Administracin de personal con carcter eventual. En talsupuesto, vencido el plazo a que se refiere el artculo 198.3 TRLCAP, no podr

    producirse la consolidacin como personal de las Administraciones Pblicas de laspersonas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos queconstituyan el objeto del contrato, sin que sea de aplicacin, a tal efecto, loestablecido en el artculo 7.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que seregulan las empresas de trabajo temporal.

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    No podrn ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de laautoridad inherente a los poderes pblicos.

    12. 4. 1. Duracin

    Los contratos de consultora y asistencia y los de servicios no podrn tener unplazo de vigencia superior a dos aos con las condiciones y lmites establecidos enlas respectivas normas presupuestarias de las Administraciones pblicas, si bien

    podr preverse en el mismo contrato su modificacin y su prrroga por mutuoacuerdo de las partes antes de la finalizacin de aqul, sin que la duracin total delcontrato, incluidas las prrrogas, pueda exceder de cuatro aos, ni stas puedan serconcertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijadooriginariamente.

    No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos que sean complementarios decontratos de obras o de suministro podrn tener un plazo superior de vigencia que,

    en ningn caso, exceder del plazo de duracin del contrato principal, salvo en loscontratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidacin del contrato

    principal, cuyo plazo final exceder al del mismo en el tiempo necesario pararealizarlos. La iniciacin del contrato complementario a que se refiere esteapartado quedar en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto ycontenido, hasta que comience la ejecucin del correspondiente contrato de obras.

    Solamente tendrn el concepto de contratos complementarios aquellos cuyo objetose considere necesario para la correcta realizacin de la prestacin o prestacionesobjeto del contrato principal.

    12. 4. 2. Contratos menores

    Tendrn la consideracin de contratos menores cuando su cuanta no exceda de2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), salvo en los contratos a que se refiere elartculo 196.3 TRLCAP, concertados con empresas de trabajo temporal en los queno existir esta categora de contratos.

    12.5. CONTRATO DE CONCESIN DE OBRAS PBLICAS

    12.5.1. Concepto

    Se entiende por contrato de concesin de obras pblicas aqul en cuya virtud laAdministracin pblica o entidad de derecho pblico concedente otorga a unconcesionario, durante un plazo, la construccin y explotacin, o solamente laexplotacin, de obras relacionadas en el artculo 120 del TRLCAP o, en general, deaquellas que siendo susceptibles de explotacin, sean necesarias para la prestacinde servicios pblicos de naturaleza econmica o para el desarrollo de actividades oservicios econmicos de inters general, reconociendo al concesionario el derechoa percibir una retribucin consistente en la explotacin de la propia obra, en dichoderecho acompaado del de percibir un precio o en cualquier otra modalidadestablecida.

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    12.5.2. Caractersticas generales

    La construccin y la explotacin de las obras pblicas objeto de concesin seefectuarn a riesgo y ventura del concesionario, quien asumir los riesgoseconmicos derivados de su ejecucin y explotacin en los trminos y con el

    alcance establecidos por la Ley, lo que ser en todo caso compatible con losdistintos sistemas de financiacin de las obras que en ella se regulan y con lasaportaciones a que pudiera obligarse la Administracin concedente.

    La Administracin concedente podr establecer que el concesionario redacte elproyecto de construccin de las obras conforme a las exigencias determinadas en elcorrespondiente estudio o anteproyecto, en los trminos sealados en el captulo II.En este supuesto la aprobacin del proyecto corresponder a la Administracinconcedente y formar parte del contrato de concesin.

    El sistema de financiacin de la obra y retribucin del concesionario se

    determinarn por la Administracin concedente con respeto a los objetivos deestabilidad presupuestaria y atendiendo a criterios de racionalizacin en lainversin de los recursos econmicos, a la naturaleza de las obras y a lasignificacin de stas para el inters pblico.

    El rgimen del contrato de concesin de obras pblicas previsto en este ttulo seraplicable a todas las entidades de derecho pblico cualquiera que sea su rgimen

    jurdico de contratacin y denominacin.

    12.5.3. Contenido del contrato de concesin de obras pblicas

    El contrato de concesin de obras pblicas comprender necesariamente durantetodo el trmino de vigencia de la concesin:

    a) La explotacin de las obras pblicas conforme a su propianaturaleza y finalidad.

    b) La conservacin de las obras.

    c) La adecuacin, reforma y modernizacin de las obras paraadaptarlas a las caractersticas tcnicas y funcionales requeridas

    para la correcta prestacin de los servicios o la realizacin de lasactividades econmicas a las que aqullas sirven de soportematerial.

    d) Las actuaciones de reposicin y gran reparacin que seanexigibles en relacin con los elementos que ha de reunir cada una delas obras para mantenerse apta a fin de que los servicios yactividades a los que aqullas sirven puedan ser desarrolladosadecuadamente de acuerdo con las exigencias econmicas y lasdemandas sociales.

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    Cuando el contrato tenga por objeto conjuntamente la construccin y laexplotacin de obras pblicas, los pliegos generales o particulares que rijan laconcesin podrn exigir que el concesionario est igualmente obligado a proyectar,ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estnvinculadas con la principal y sean necesari