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    Se aplicar la siguiente frmula:

    VALORES NORMALIZADOS DE LOS FACTORES DE CORRECCION

    FACTORES FISICOS

    f (1) f (2)

    Localizacin Forma

    1.Manzanero 1.04

    2.En cabecera 1.03

    3.Esquinero 1.024. Bifrontal 1.01

    5.Intermedio 1 1. Regular

    6.En callejn 0.99 2. Irregular

    7.Interior 0.98 3. Muy Irreg.

    FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL PREDIO

    f (5) f (6)Vas Material va

    1. Vehicular 1 1. Hormign

    2. Peatonal 0.99 2. Asfalto

    3. No tiene 0.98 3. Adoqun

    4. Adocreto

    5. Lastre

    6. Tierra

    FACTORES DE SERVICIOS DE

    f (9) f (10)

    Agua

    1. Red-predio 1 1. Red

    combinada

    2. Red-fuera 0.99 2. Red

    separada

    3. Pozo/Vert. 0.98 3. Pozo

    ciego

    Art. 6.1.3.- FACTOR DE CORRECCION TOTAL.- El factor de correccin total es elcompendio de los factores de aumento o reduccin del valor de la tierra, y se obtendrmediante el producto sucesivo de los valores normalizados de correccin de los factoresfsicos, de accesibilidad, y de servicios del predio, registrados en la ficha catastral.

    Factor de correccin total = (FCt) (predio i) = [ (f1) x (f2) x (f3 ) x (f4). ..(f18)]

    Los valores normalizados de los factores de correccin para el presente bienio sern lossiguientes:

    Alcantarillado

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    4. Ro/acequia 0.97 4. No tiene

    5. Carro cisterna 0.96

    6. No tiene 0.95

    FACTORES SERVICIOS INSTALADOS EN EL PRE

    f (15) f (16)

    Alcantarillado Agua

    Tiene red Pub. 1

    Tiene otro Sist. 1

    Ro\quebrada 1 Otro sistema

    No tiene 0.99 No tiene

    TIPO TIPOLOGIA

    TA 107.91 21

    TB 94.64 19

    TC 69.72 17

    TD 29.57 13

    TE 6.4 12

    Tiene redPub.

    Tiene sinMed.

    Art. 6.2.- VALOR DE LAS EDIFICACIONES.- Se establece el valor de las edificacionesque se hayan desarrollado con el carcter de permanente, utilizando para ello el mtodo

    estipulado en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, denominado Costo de Reposicin,entendindose a ste como el valor de la construccin nueva a costos actualizados deconstruccin, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida til.

    Art. 6.2.1.- VALOR UNITARIO DE LA CONS-TRUCCION.- Para el clculo del costounitario de la construccin, se aplicarn directamente en la ficha catastral los rubrosreferenciales por m2 de construccin. Los mencionados rubros se tomarn de las tablaselaboradas segn el Manual de Valoracin pertinente. Por lo tanto, se obtendrn para cadaedificacin el costo de los elementos de la estructura, acabados e instalaciones de aquella.La suma de estos elementos constituyen los costos directos de la construccin, quesumados con los indirectos en un porcentaje del 15%, nos dar como resultado el valorunitario de la construccin.

    Art. 6.2.2.- TABLAS DE RUBROS REFERENCIALES DE LA CONSTRUCCION.-Loscostos referenciales de los materiales de la construccin aplicables para el bienio sern lossiguientes:

    ELECTRICAS

    Art. 6.2.3.- COSTO DE LA CONSTRUCCION.- El costo actual de la construccin seobtendr mediante la multiplicacin del rea construida por el valor unitario en USD/m2.

    Art. 6.2.4.- COSTO DE REPOSICION.- Toda construccin deber ser depreciada enfuncin del estado, edad y tiempo de vida til. El valor depreciado de la construccinconstituir el Valor de Reposicin de la construccin, valor que se tomar para finesimpositivos.

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    34 22,78 24,73

    35 23,62 25,55

    36 24,40 26,38

    37 25,34 27,23

    38 26,22 28,08

    39 27,10 28,94

    40 28,00 29,81

    41 28,90 30,70

    42 29,82 31,59

    43 30,74 32,49

    44 31,68 33,40

    45 32,82 34,32

    46 33,58 35,25

    TABLA DE FITTO Y CORVINI

    EDAD EN % DE LA VIDA ESTADO

    47 34,54 36,19

    48 35,52 37,14

    49 36,50 38,10

    50 37,50 39,07

    51 38,50 40,05

    52 39,52 41,04

    53 40,54 42,04

    54 41,58 43,05

    55 42,02 44,07

    56 43,68 45,10

    57 44,74 46,14

    58 45,82 47,19

    59 46,90 48,25

    60 48,00 49,32

    61 49,10 50,39

    62 50,22 51,47

    63 51,34 52,57

    64 52,48 53,68

    65 53,62 54,80

    66 54,78 55,93

    67 55,94 57,0668 57,12 58,20

    69 58,30 59,36

    70 59,50 60,52

    71 60,70 61,70

    72 61,92 62,88

    73 63,14 64,08

    74 64,38 65,28

    75 65,82 66,49

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    76 66,88 67,71

    77 68,14 68,95

    78 69,42 70,19

    79 70,70 71,44

    80 72,00 72,71

    81 73,30 73,98

    82 74,62 75,26

    83 75,94 76,56

    84 77,48 77,85

    85 78,62 79,16

    86 79,96 80,48

    87 81,34 81,82

    88 82,72 83,16

    89 84,10 84,51

    90 85,50 85,87

    91 86,90 87,23

    92 88,32 88,61

    93 89,74 90,00

    94 91,18 91,40

    95 92,62 92,81

    96 94,08 94,93

    97 95,54 95,66

    98 97,02 97,10

    99 98,50 98,54

    100 100,0 100,0

    VIDA UTIL DE MATERIALESMaterial Aos

    Hormign 70 A

    Metlica 60 B

    Mixta 50 C

    Madera 30 D

    Caa/adobe 25 E

    El valor de la edificacin = Valor m2 de la edificacin x superficies de cada bloque.

    Cdigo(Tipologa)

    Art. 7.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de lapropiedad previstos en el Art. 307 Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

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    No pagarn el impuesto predial urbano los edificios que deban repararse para que puedanser habitados, durante el tiempo que dure la reparacin siempre que sea mayor de un ao y

    comprenda ms del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que debanreconstruirse en su totalidad, estarn sujetos a lo que se establece para nuevasconstrucciones.

    Art. 16.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios prediosavaluados separadamente en la misma jurisdiccin municipal, para formar el catastro yestablecer el valor imponible, se sumarn los valores imponibles de los distintos predios,incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deduccin por cargashipotecarias que afecten a cada predio. Se tomar como base lo dispuesto por el Art. 316de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

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    FECHA DE PAGO

    Del 1 al 15 de enero 10%

    Del 16 al 31 de enero 9%

    Del 1 al 15 de febrero 8%

    FECHA DE PAGO

    Del 16 al 28 de febrero 7%

    Del 1 al 15 de marzo 6%

    Del 16 al 31 de marzo 5%

    Del 1 al 15 de abril 4%

    Del 16 al 30 de abril 3%

    Del 1 al 15 de mayo 3%

    Del 16 al 31 de mayo 2%

    Del 1 al 15 de junio 2%

    Del 16 al 30 de junio 1%

    FECHA DE PAGO

    Art. 17.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un prediopertenezca a varios condminos podrn stos de comn acuerdo, o uno de ellos, pedir queen el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedadsegn los ttulos de la copropiedad, en los que deber constar el valor o parte quecorresponda a cada propietario, de conformidad con lo que establece el Art. 317 de la LeyOrgnica de Rgimen Municipal y en relacin a la Ley de Propiedad Horizontal y sureglamento.

    Al efecto de pago de impuestos, se podrn dividir los ttulos prorrateando el valor delimpuesto causado entre todos los copropietarios, en relacin directa con el avalo de supropiedad.

    Cada dueo tendr derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segn el valor de suparte.

    Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones aque tienen derecho los propietarios en razn del valor de la hipoteca y del valor del predio,se dividir y se aplicar prorrateando el valor de los derechos de cada uno.

    Art. 18.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base imponible elaborada, laDireccin Financiera Municipal ordenar de existir la Oficina de Rentas la emisin de losrespectivos ttulos de crdito hasta el 31 de diciembre del ao inmediato anterior al quecorresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados ydebidamente contabilizados, pasarn a la Tesorera Municipal para su cobro, sin necesidadde que se notifique al contribuyente de esta obligacin.

    Los ttulos de crdito contendrn los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Cdigo

    Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artculo, excepto elsealado en el numeral 6, causar la nulidad del ttulo de crdito.

    Art. 19.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo ao. Lospagos podrn efectuarse desde el primero de enero de cada ao, an cuando no sehubiere emitido el catastro. En este caso, se realizar el pago a base del catastro del aoanterior y se entregar al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de laobligacin tributaria ser el 31 de diciembre de cada ao.

    Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarn de las rebajas alimpuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

    PORCENTAJE

    DEDESCUENT

    O

    PORCENTAJE

    DEDESCUENT

    O

    De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarn el 10% derecargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad con el artculo 329 de la LeyOrgnica de Rgimen Municipal, de acuerdo a la siguiente escala:

    PORCENTAJE

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    Del 1 al 31 de julio 5.83%

    Del 1 al 31 de agosto 6.66%

    Del 1 al 30 de septiembre 7.49%

    Del 1 al 31 de octubre 8.33%

    Del 1 al 30 de noviembre 9.16%

    Del 1 al 31 de diciembre 10.00%

    DERECARGO

    Vencido el ao fiscal, se recaudarn los impuestos e intereses correspondientes por lamora mediante el procedimiento coactivo.

    Art. 20.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuestoprincipal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades uorganismos pblicos, devengarn el inters anual desde el primero de enero del ao al quecorresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segn la tasa de inters establecidade conformidad con las disposiciones del Banco Central del Ecuador, en concordancia conel Art. 21 del Cdigo Tributario. El inters se calcular por cada mes, sin lugar aliquidaciones diarias.

    Art. 21.- LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidacin de los ttulos decrdito tributarios, se establecer con absoluta claridad el monto de los intereses, recargoso descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejar en elcorrespondiente parte diario de recaudacin.

    Art. 22.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarn en elsiguiente orden: primero; a intereses, luego al tributo y, por ltimo, a multas y costas.

    Si un contribuyente o responsable debiere varios ttulos de crdito, el pago se imputarprimero al ttulo de crdito ms antiguo que no haya prescrito.

    Art. 23.- NOTIFICACION.- Con las actualizaciones generales de catastros y valoracin dela propiedad urbana, la Direccin Financiera notificar por la prensa o por una boleta a lospropietarios, hacindoles conocer la realizacin del avalo. Concluido el proceso senotificar al propietario el valor del avalo, de conformidad con lo que determina los Arts.108, 109 y 110 del Cdigo Tributario.

    Art. 24.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienenderecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art.115 del Cdigo Tributario y los Arts. 457 al 464 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal,ante el Director Financiero Municipal, quien los resolver en el tiempo y en la forma

    establecida.

    En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoracin de su propiedad, el contribuyentepodr impugnarla dentro del trmino de quince das a partir de la fecha de notificacin, anteel rgano correspondiente de conformidad con lo que dispone el Art. 308 de la LeyOrgnica de Rgimen Municipal, mismo que deber pronunciarse en un trmino de treintadas. Para tramitar la impugnacin, no se requerir del contribuyente el pago previo delnuevo valor del tributo.

    Art. 25.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestosa los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltasreglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinacin, administracin ycontrol del impuesto a los predios urbanos y sus adicionales, estarn sujetos a lassanciones previstas en el Libro IV del Cdigo Tributario, las multas sern aplicadas por elAlcalde a solicitud del Director Financiero y depositadas en la Tesorera Municipal.

    Art. 26.- MULTAS POR IMPEDIR EL AVALUO DE LAS PROPIEDADES.- Los propietariosde inmuebles que se negaren a facilitar datos o a efectuar las declaraciones que laMunicipalidad requiera para la determinacin de la base impo

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    f (3) f (4)

    Topografa Tipo suelo

    1 1. A nivel 1 1. Seco 1

    0.99 0.99 2. Hmedo 0.99

    0.98 3. Bajo nivel 0.98 3. Cenagoso 0.98

    0.97 4. Inestable 0.97

    0.96 5. Inundable 0.96

    f (7) f (8)Acera Bordillos

    1 1. Cermica 1 Tiene 1

    0.99 2. Cemento 0.99 No tiene 0.99

    0.98 3. Adoqun 0.98

    0.97 4. Adocreto 0.97

    0.96 5 No tiene 0.96

    0.95

    L GOBIERNO MUNICIPAL (REDES)

    f (11) f (12) f (13) f (14)

    Elctrica Alum. Pb. R. basura Aseo calles

    1 1 Tiene 1 1. R. 1 1. Aseo 1

    privada privado

    0.99 2. Red area 0.99 No tiene 0.99 2. R. 0.99 2. Aseo 0.99

    municipal municipal

    0.98 3. No tiene 0.98 3. No tiene 0.98 3. No tiene 0.98

    2. Sobrenivel

    4. EscarpadoA

    5. EscarpadoB

    1. RedSubterr.

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    0.97

    IO

    f (17) f (18)

    E. Elctrica Telfono

    1 1 Tiene 1

    1 1 No tiene 0.99

    1 No tiene 0.99

    0.99

    21 21

    19 17

    18 13

    15 5

    14 2

    Tiene conmedidor

    Tiene sinmedidor

    SANITARIAS

    COMPLEMENTARIAS

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    11/16

    DE CONSERVACION

    3 4 5

    18,10 51,60 100,0

    18,51 52,84 100,0

    18,94 53,09 100,0

    19,37 53,34 100,0

    19,80 53,59 100,0

    20,25 53,94 100,0

    20,70 54,11 100,021,17 54,38 100,0

    21,64 54,65 100,0

    22,12 54,93 100,0

    22,60 55,21 100,0

    23,10 55,49 100,0

    23,61 55,78 100,0

    24,12 56,08 100,0

    24,53 56,38 100,0

    25,16 56,69 100,0

    25,70 57,00 100,0

    26,25 57,31 100,0

    26,80 57,63 100,0

    27,36 57,96 100,0

    27,93 58,29 100,0

    28,51 58,62 100,0

    29,09 58,96 100,0

    29,68 59,30 100,0

    30,28 59,85 100,0

    30,89 60,00 100,0

    31,51 60,36 100,0

    32,14 60,72 100,0

    32,78 61,09 100,0

    33,42 61,48 100,0

    34,07 61,84 100,0

    34,73 62,22 100,0

    35,40 62,61 100,0

    36,07 63,00 100,0

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    12/16

    36,76 63,40 100,0

    37,45 63,80 100,0

    38,15 64,20 100,0

    38,88 64,61 100,0

    39,57 65,03 100,0

    40,30 65,45 100,0

    41,03 65,87 100,0

    41,77 66,30 100,0

    42,52 66,73 100,0

    43,28 67,17 100,0

    44,05 67,61 100,0

    44,82 68,08 100,0

    45,60 68,51 100,0

    DE CONSERVACION

    46,39 68,97 100,0

    47,19 69,43 100,0

    48,00 69,90 100,0

    48,81 70,37 100,0

    49,63 70,85 100,0

    50,48 71,33 100,0

    51,30 71,82 100,0

    52,15 72,31 100,0

    53,01 72,80 100,0

    53,87 73,30 100,0

    54,74 73,51 100,0

    55,62 74,32 100,0

    56,51 74,83 100,0

    57,41 75,35 100,0

    58,32 75,87 100,0

    59,23 76,40 100,0

    60,15 76,94 100,0

    61,08 77,48 100,0

    62,02 78,02 100,0

    62,96 78,57 100,0

    63,92 79,12 100,064,88 79,63 100,0

    65,05 80,24 100,0

    66,83 80,80 100,0

    67,82 81,37 100,0

    68,81 81,95 100,0

    69,81 82,53 100,0

    70,83 83,12 100,0

    71,85 83,71 100,0

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    13/16

    72,87 84,30 100,0

    73,91 84,90 100,0

    74,95 85,50 100,0

    76,01 86,11 100,0

    77,07 86,73 100,0

    78,14 87,35 100,0

    79,21 87,97 100,0

    80,30 88,60 100,0

    81,39 89,23 100,0

    82,49 89,87 100,0

    83,60 90,51 100,0

    84,72 91,16 100,0

    85,85 91,81 100,0

    86,93 92,47 100,0

    88,12 93,13 100,0

    89,27 93,79 100,0

    90,43 94,48 100,0

    91,67 95,14 100,0

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    98,78 99,29 100,0

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