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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 11352/2014 ///nos Aires, 5 de mayo de 2016. Tiénense presentes las constancias que anteceden, y a los fines de imprimirle celeridad al trámite de la presente y teniendo en cuenta que a fs. 2468/2473 el Ministerio Público Fiscal solicitó un peritaje contable y que se habilitara feria judicial para su producción – fecha de presentación 29/12/15-, cuya realización no fue ordenada por el juez que intervino anteriormente, encomiéndesele al Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la realización de un amplio peritaje de la especialidad, el cual tendrá como plazo máximo para su finalización de 30 días, debiéndose reunir cuanto menos tres veces, por semana cinco horas por día, tendiente a: 1) a. Determinar la totalidad de pagos que Valle Mitre S.A. hubiera efectuado a favor de Hotesur S.A y/o otras personas físicas o jurídicas, en concepto de cánones locativos (únicos o mensuales) por el Hotel Alto Calafate, o en cualquier otro concepto vinculado con derechos de explotación del mismo —el cual deberá ser identificado-, a partir del año 2008. Deberá discriminarse cada uno de los pagos, con indicación de su pertinente factura, orden de compra/pago a que se imputara, y determinación de fecha, medio de pago (en caso de ser mediante cheque, con la correcta individualización del cartular y de la cuenta de emisión y de depósito, con la fecha de éste último; en caso de ser mediante transferencias bancarias, con correcta indicación de las cuentas intervinientes y fechas de las mismas).

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 11352/2014

///nos Aires, 5 de mayo de 2016.

Tiénense presentes las constancias que anteceden, y a los

fines de imprimirle celeridad al trámite de la presente y teniendo en

cuenta que a fs. 2468/2473 el Ministerio Público Fiscal solicitó un

peritaje contable y que se habilitara feria judicial para su producción –

fecha de presentación 29/12/15-, cuya realización no fue ordenada por

el juez que intervino anteriormente, encomiéndesele al Cuerpo de

Peritos del Poder Judicial de la Nación Especializados en Casos de

Corrupción y Delitos contra la Administración Pública de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, la realización de un amplio peritaje

de la especialidad, el cual tendrá como plazo máximo para su

finalización de 30 días, debiéndose reunir cuanto menos tres veces,

por semana cinco horas por día, tendiente a:

1) a. Determinar la totalidad de pagos que Valle Mitre

S.A. hubiera efectuado a favor de Hotesur S.A y/o otras personas

físicas o jurídicas, en concepto de cánones locativos (únicos o

mensuales) por el Hotel Alto Calafate, o en cualquier otro concepto

vinculado con derechos de explotación del mismo —el cual deberá ser

identificado-, a partir del año 2008. Deberá discriminarse cada uno de

los pagos, con indicación de su pertinente factura, orden de

compra/pago a que se imputara, y determinación de fecha, medio de

pago (en caso de ser mediante cheque, con la correcta

individualización del cartular y de la cuenta de emisión y de depósito,

con la fecha de éste último; en caso de ser mediante transferencias

bancarias, con correcta indicación de las cuentas intervinientes y

fechas de las mismas).

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b. Establecer si existen pagos de Valle Mitre S.A. en el

mismo concepto -cánones locativos (únicos o mensuales) o en

cualquier otro concepto vinculado con derechos de explotación de la

Hostería La Dunas. En su caso se especifique los mismos, se

consignen los beneficiarios de tales pagos, se establezca el medio de

pago - con el mayor detalle posible-, y se indique de qué manera

fueron volcados los mismos en la contabilidad.

c. Determinar si se registran pagos en idéntico concepto –

cánones locativos (únicos o mensuales) o en cualquier otro concepto

vinculado con derechos de explotación- por parte de Valle Mitre S.A.

relacionado con otros establecimientos de hotelería. En su caso, se

precisen los mismos, los beneficiarios de los pagos, el establecimiento

de qué se trata, medios de pago, entre otros pormenores de interés.

2) Determinar la totalidad de pagos que IDEA S.A.

hubiera efectuado a favor de Hotesur SA y/o otras personas físicas o

jurídicas, en concepto de cánones locativos (únicos o mensuales) por

el Hotel Alto Calafate, o en cualquier otro concepto vinculado con

derechos de explotación del mismo -el cual deberá ser identificado-, a

partir del año 2013. Deberá discriminarse cada uno de los pagos, con

indicación de su pertinente factura, orden de compra/pago a que se

imputara, y determinación de fecha, medio de pago (en caso de ser

mediante cheque, con la correcta individualización del cartular y de la

cuenta de emisión y de depósito, con la fecha de éste último; en caso

de ser mediante transferencias bancarias, con correcta indicación de

las cuentas intervinientes y fechas de las mismas.)

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3) Se determine si la totalidad de dichos pagos que

hubiesen realizado Valle Mitre S.A. e IDEA S.A. figuran en la

contabilidad de Hotesur S.A. y en su caso bajo qué concepto o rubro

contable, indicándose pormenorizadamente en qué registro o asiento

se encuentra volcado.

4) a. Se determine si Valle Mitre S.A. e IDEA S.A.

poseían capacidad económica y financiera para afrontar, al momento

de las respectivas contrataciones, los cánones locativos estipulados a

favor de Hotesur S.A. Si la respuesta fuera negativa, se establezca si

dichas sociedades acudieron o no a recursos externos, los que en su

caso deberán ser precisados, determinándose de qué manera y bajo

qué concepto se plasmaron en sus estados contables.

b. Asimismo, se informe, conforme la documentación

pertinente, si dichas sociedades -Valle Mitre S.A. e IDEAS S.A.-

poseían estructura organizativa suficiente para llevar adelante la

explotación comercial en cuestión en cuanto a cantidad de personal,

especialización del mismo, instalaciones, experiencia en el rubro —en

esté último caso deberá consignarse en qué ha consistido, de surgir

ello de los registros-, etc.

5) a. Determinar si existen pagos efectuados por Valle

Mire S.A. y por IDEA S.A. a favor de Los Sauces S.A. y/o

relacionados con el Hotel Los Sauces, a partir del año 2008 y 2013,

respectivamente, y en caso afirmativo se informen los mismos con

idéntico alcance y precisión requerida en los puntos periciales 1 y 2.

b. En su caso, establecer si la totalidad de dichos pagos

que hubieran realizado Valle Mitre S.A. y/o IDEA S.A. figuran en la

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contabilidad de Los Sauces S.A., como así bajo qué concepto o rubro

contable, indicándose pormenorizadamente en qué registro o asiento

se encuentra volcado.

c. En caso de no registrarse pagos por parte de Valle

Mitre S.A. hacia Los Sauces S.A., pero si hacia otras personas físicas

o jurídicas relacionadas con esta última sociedad o con el Hotel Los

Sauces, se indiquen los montos, beneficiarios, medios de pago y

fecha.

6) a. Determinar la totalidad de pagos que Valle Mitre.

S.A. hubiera recibido procedentes de Austral Construcciones S.A.;

Badial S.A.; Kank y Costilla SA.; Loscalzo y Del Curto

Construcciones SRL; Alucom Austral SRL; La Estación SA.; Don

Francisco S.A. con motivo de hospedajes o arrendamiento de

habitaciones en el Hotel Alto Calafate.

b. Deberá discriminarse cada uno de los pagos, con

indicación de su pertinente factura, orden de compra/pago a que se

imputara, y determinación de fecha, medio de pago (en caso de ser

mediante cheque con la correcta individualización del cartular y de la

cuenta de emisión y de depósito, con la fecha de éste último; en caso

de ser mediante transferencias bancarias, con correcta indicación de

las cuentas intervinientes y fechas de las mismas).

c. Determinar si en dicha documentación se encuentran

individualizadas las personas que hicieron uso de dichas habitaciones.

7) Establecer de la totalidad de facturación de Valle Mitre

SA., qué proporción o porcentaje de la misma fue emitida a nombre

de Austral Construcciones S.A.; Badial SA.; Kank y Costilla S.A.;

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Loscalzo y Del Curto Construcciones SRL; Alucom Austral S.R.L.;

La Estación S.A.; Don Francisco S.A. con motivo de hospedajes o

arrendamiento de habitaciones en el Hotel Alto Calafate.

8) a. Establecer si existen pagos a favor de Valle Mitre

S.A. y de IDEA S.A. por parte de Credisol S.A. y Diagonal Sur

Comunicaciones S.A

b. De existir, deberá discriminarse cada uno de los pagos,

con indicación de su pertinente factura, orden de compra/pago a que

se imputara y determinación de fecha, medio de pago (en caso de ser

mediante cheque, con la correcta individualización del cartular y de la

cuenta de emisión y de depósito, con la fecha de éste último; en caso

de ser mediante transferencias bancarias, con correcta indicación de

las cuentas intervinientes y fechas de las mismas).

c. Determinar si en dicha documentación se encuentran

individualizadas las personas que hicieron uso de dichas habitaciones.

9) Indicar el costo diario de cada habitación que fuera

contratada por cada una de las empresas antes mencionadas y si

aquellos valores fueron acordes a las precios de mercado.

10) a. Determinar si el gasto del alojamiento o de

arrendamiento de las habitaciones del Hotel Alto Calafate se

encuentra asentado en la contabilidad de Austral Construcciones SA.;

Badial S.A.; Kank y Costilla S.A.; Loscalzo y Del Curto

Construcciones SRL; Alucom Austral S.R.L.; La Estación S.A.; Don

Francisco S.A.

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b) Determinar también si en dicha contabilidad se

encuentran asentados gastos por alojamiento a alquiler de

habitaciones en los hoteles Los Sauces y Las Dunas.

11) a. Se determine la cantidad de empleados

discriminado año por año a partir del 2008, tanto los registrados ante

las organismos pertinentes coma los que surgieran según la

contabilidad, correspondientes a cada una de las siguientes

sociedades: Austral Construcciones S.A.; Badial S.A., Kank y Costilla

S.A.; Loscalzo y Del Curto Construcciones SRL; Alucom Austral

S.R.L.; La Estación S.A.; Don Francisco S.A.

b. Asimismo se confeccione nómina de cada uno de

dichos empleados, consignándose sus datos, fecha de inicio de la

relación laboral, salario percibido, función desempeñada, aportes

realizados y viáticos que se les hubieran liquidado, en este último caso

precisándose, de surgir, los lugares a los que viajaran, las fechas, la

causa y la cantidad de días liquidados.

12) a. Determinar conforme los registros y

documentación correspondiente al Hotel Alto Calafate -entre tales por

ejemplo libro de registro de pasajeros y/u otro registro similar y

demás documentación contable pertinente-, y su cruzamiento con la

nómina de empleados que se confeccione en función del punto

pericial que antecede (punto 11), si alguna de dichas personas se alojó

efectivamente en el hotel a partir del año 2008.

b. En caso afirmativo se indiquen las fechas de

alojamiento —con precisión de ingreso y egreso-, identificación de las

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habitaciones utilizadas, consumos efectuados por los mismos, de ser

esto último posible.

c. Por último, en función de dicho análisis, se establezca

el total de habitaciones efectivamente utilizadas por cada una de las

empresas mencionadas en el punto 8 (Austral Construcciones S.A.;

Badial S.A.; Kank y Costilla S.A.; Loscalzo y Del Curto

Construcciones SRL; Alucom Austral S.R.L.; La Estación 5k; Don

Francisco S.A.), de manera anual.

13) En función de la documentación de autos, la que se

encuentra a disposición conjunta con la causa que tramitara ante el

Fuero Penal Tributario, y aquella aportada por Nicolás Guzman, se

establezca:

a. si existen constancias fehacientes de que Kank y

Costilla S.A. y Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L. a partir

del 2010, desarrollaran obran en localidades y parajes circundantes a

la ciudad de El Calafate -sean obras nacionales o provinciales-,

concretamente en las proximidades de Comandante Luis Piedrabuena,

El Turbio y/o 28 de Noviembre. En su caso, se describan las mismas,

su duración exacta, el personal afectado -con debida identificación del

mismo-, si se le han liquidado viáticos en orden a dicha labor, y se

existen certificados de obra totales o parciales y certificados de

finalización de las mismas. En caso de haberse tercerizado la tarea, se

brinden detalles al respecto.

Asimismo, y cruzando dicha información con los

registros del Hotel Alto Calafate, se determinen las plazas del mismo

que fueran afectadas por el convenio celebrado entre Valle Mitre y

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Kank y Costilla S.A., y entre la primera y Loscalzo y Del Curto

Construcciones SRI.; como así deberá determinarse si dichas plazas

fueron efectivamente ocupadas por el personal que surja del párrafo

precedente.

b. Se informe si surgen registros fehacientes acerca de un

contrato de consultoría integral en materia hotelera y asesoramiento

general para el desarrollo y/o apertura de nuevas unidades de

negocios, que se hubiera celebrado entre Austral Construcciones S.A.

y Valle Mitre S.A., posiblemente en fecha 27 de agosto de 2009. En su

caso, se determine Si se ha efectuado pago alguno en orden a ello,

precisándose el/los mismos.

14) a. Determinar en términos porcentuales el nivel de

ocupación, sobre su capacidad total, que tuviera el Hotel Alto

Calafate, la hostería Los Sauces y Las Dunas, en los distintos años de

su explotación.

b. Luego, se precise, también en términos porcentuales,

en qué proporción- de- su capacidad total, han sido ocupadas sus

habitaciones por Austral Construcciones S.A.; Badial S.A..; Kank y

Costilla 5.A.; Loscalzo y Del Curto Construcciones SRL; Alucom

Austral S.R.L.; La Estación S.A.; Don Francisco S.A., Credisol S.A. y

Diagonal Sur Comunicaciones S.A.

15) a. Establecer si los gastos operativos que se registren

como consecuencia de la explotación del Hotel Alto Calafate -los

cuales deberá ser especificados y cuantificados rubro por rubro de

manera anual-, como por ejemplo los gastos en telefonía, en insumos

de tocador, lavandería, tintorería, alimentos, entre otras variables

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como podría ser también la cantidad de personal afectado a su

funcionamiento, resulta concordante con la cantidad de habitaciones

que figuran ocupadas.

b. Asimismo, se determine cuánto facturó el Hotel a sus

eventuales clientes en concepto de telefonía, lavandería, heatlh club,

restaurante y bar, y fecho, comparándose ello con la cantidad de

habitaciones que figuran ocupadas, se establezca si resulta

concordante.

16) Determinar si de la contabilidad de Valle Mitre S.A. y

Austral Construcciones surgen erogaciones en concepto de

construcción y/o reformas y/o remodelación de la hostería Las Dunas.

En su caso se cuantifiquen los mismos y se determinen las fechas.

17) Establecer si Valle Mitre SA., Austral Construcciones

S.A., Badial S.A., Kank y Costilla S.A., Loscalzo y Del Curto

Construcciones SRL, Alucom Austral S.R.L., La Estación S.A., Don

Francisco S.A., Inversora M&S y Alcalis de la Patagonia, alquilaron o

pagaron por alquileres de inmuebles particulares. En su caso se

precise de qué inmueble se trataría, sus propietarios -en caso de

surgir-, intervinientes en los contratos, y fechas de la locación y de los

pagos, como así sus montos y medio de pago, esto último con el

mayor detalle posible.

18) Determinar si la explotación comercial del Hotel Alto

Calafate arrojó ganancias para Valle Mitre S.A. en su caso se

cuantifiquen las mismas de manera anual.

19) En caso de haber explotado Valle Mitre S.A. otros

establecimientos hoteleros -conforme surja del punto pericial 1 b y c-,

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se determine la rentabilidad que cada uno de ellos reportara a Valle

Mitre S.A.

20) Se consigne el monto de facturación total de Valle

Mitre S.A., año por año, desde el 2008 inclusive.

21) a. Establecer la totalidad de pagos de PANATEL S.A.

por cánones locativos y/o derechos de explotación del Hotel Los

Sauces. Se indiquen montos, fechas, beneficiarios, medios de pago en

forma detallada.

b. Si PANATEL S.A. recibió pagos procedentes de Valle

Mitre S.A., Austral Construcciones 5k; Badial S.A.; Kank y Costilla

S.A.; Loscalzo y Del Curto Construcciones SRL; Alucom Austral

S.R.L; La Estación S.A.; Don Francisco S.A.. En su caso, se

individualicen los mismos.

22) Determinar si en el pasivo de IDEAS S.A. aparece

deuda alguna para con Valle Mitre SA. De ser así, se detalle la causa,

monto y fecha, individualizándose todo documento qua dé cuenta de

ella.

23) Establecer si existen pagos a favor de Hotesur S.A.,

Los Sauces S.A. y CO.MA S.A. procedentes de Inversora M&S y

Alcalis de la Patagonia. En su caso de detallen los mismos.

24) Determinar si existen pagos a Hotesur S.A., Los

Sauces S.A., CO.MA S.A. y/o alguno de sus socios, a la Sucesión de

Néstor Carlos Kirchner, de Cristina Fernández de Kirchner, Máximo

Kirchner o Florencia Kirchner, derivados del giro comercial de la

Sociedad La Aldea El Chaltén S.A. y/o producto de la explotación del

establecimiento La Aldea.

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Asimismo, determinar si alguna de las personas físicas o

jurídicas mencionadas en el párrafo que antecede hicieron algún

aporte material o económico a dicha sociedad (La Aldea El Chaltén

S.A.) o a favor del emprendimiento comercial de La Aldea. En su caso

se precise en qué consistió el mismo y su fecha.

25) Determinar si existen pagos hacia Hotesur S.A., Los

Sauces S.A., CO. MA S.A., Valle Mitre S.A., Panatel S.A., Austral

Construcciones SA.; Badial SA.; Kank y Costilla S.A.; Loscalzo y

Del Curto Construcciones SRL; Alucom Austral S.R.L.; La Estación

S.A.; Don Francisco S.A., o a alguno de sus socios, procedentes de

Invernepa, BMC SRL, Sol Publicidad S.A.

26) Determinar si la totalidad de las ganancias o

percepciones recibidas conforme el resultado que arrojen los puntos

periciales 1 2 y 5, se hallan incluidas en las declaraciones juradas

impositivas de Hotesur S.A. y de los Sauces S.A. - según

corresponda- y de sus socios, como así en las declaraciones juradas

administrativas (Según ley 25.188) de Néstor Carlos Kirchner y de

Cristina Fernández de Kirchner en razón de los cargos públicos

desempeñados.

Lo mismo deberá determinarse en caso de arrojar

resultado positivo lo preguntado en el punto pericial 23, esto es, si han

sido debidamente incluidos los eventuales aportes que se hayan

efectuado, en las pertinentes DDJJ; ello al igual que la eventual

construcción, refacción a remodelación por la que se pregunta en el

punto pericial 15.

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27) Individualizar los accionistas y autoridades de

HOTESUR S.A. y e Los Sauces S.A., desde el 2008 al 2015, ambos

inclusive, y la participación accionaria de cada uno de ellos, como así

el modo en que adquirieron la misma.

28) Informar si Hotesur S.A. y Los Sauces S.A. llevaron

en legal y debida forma, durante dicho período, sus libros contables y

demás registros a los que se encontrara obligada, como así quien

rubricó y aprobó los respectivos estados contables.

29) Detallar el activo y el pasivo de Hotesur S.A. y Los

Sauces S.A. año por año.

30) Establecer si existen créditos de las sociedades

Hotesur y Los Sauces contra alguno de sus socios, a partir del año

2008. En su caso se detallen los mismos pormenorizadamente,

indicándose la causa, la fecha, el monto, se individualice al socio, y se

determine si dicho crédito fue saldado, en su caso, en qué fecha.

31) Indicar si existen en dichas sociedades (Hotesur y

Los Sauces S.A.) registros acerca de la distribución de ganancias entre

sus socios, en su caso, se consignen las fechas, montos y forma de la

distribución.

32) Informar si existieron retiros anticipados de

dividendos por alguno de los socios de Hotesur y Los Sauces. En su

caso, se precisen fechas, montos y socios.

33) Determinar la cantidad de empleados de Hotesur S.A.

y Los Sauces S.A., discriminado año por año a partir del 2008, tanto

los registrados ante los organismos pertinentes como los que surgieran

según la contabilidad. Se confeccione nómina de cada uno de dichos

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empleados, consignándose sus datos, fecha de inicio de la relación

laboral, salarlo percibido, función desempeñada, aportes realizados.

Todo ello; sin perjuicio de los puntos de pericia que

oportunamente podrán ser agregados una vez analizado el expediente,

sus causas conexas y la documentación en su totalidad.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo normado

en el art. 258 del C.P.P.N.

Pudiendo resultar necesario a los fines de llevar a cabo el

peritaje antes ordenado, requiérasele a la Administración Federal de

Ingresos Públicos (AFIP) y a la ANSES, se sirvan informar con

relación a las sociedades involucradas en la presente investigación

respecto de las cuales no se haya requerido oportunamente: 1) datos

referenciales (actividad, domicilio, impuestos y demás información de

interés); 2) bienes registrables; 3) SITER (números de cuentas,

titulares y cotitulares, bancos); 4) Retenciones sufridas y efectuadas;

5) Sistema CITI compras –como informado e informante-; 6) Personal

declarado en relación de dependencia; 7) Declaraciones juradas IVA,

ganancia mínima presunta, bienes personales y responsables

sustitutos; 8) Si se han efectuado fiscalizaciones y en su caso el

resultado que arrojaron; 9) Si estuvo involucrado en denuncias

penales; 10) compra de divisa extranjera; y 11) Si está incluido en la

base de facturación apócrifa. Líbrese cédula urgente de urgente

diligenciamiento.

Considerando los lineamientos vertidos en los puntos

VIII –del voto del Dr. Jorge Ballesteros- y III –del voto del Dr.

Eduardo Freiler- (de fs. 3098/3115) en los que se sugiere la creación

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de un cuerpo de fiscales para procurar la mayor eficacia investigativa

a los fines de dilucidar los hechos objeto de esta pesquisa; lo cual

habría tenido acogimiento favorable, teniendo en cuenta asimismo, la

tendencia contemporánea -manifestada en las dos últimas décadas en

numerosos ordenamientos procesales y proyectos de reforma- hacia la

realización de procesos penales en los que se diferencian con mayor

nitidez los roles de acción pública, defensa y jurisdicción; y que en

atención a que la voluminosidad y complejidad de esta causa lo

amerita; sobre todo atento al estado de la pesquisa, la vasta

documentación que la conforma conjuntamente con sus anexos, el

importante cúmulo de tareas y gran cantidad de causas en trámite de

considerable envergadura, es que habré de disponer la delegación de

la investigación en el Sr. Fiscal, de conformidad con lo normado en el

art. 196 del C.P.P.N.

En ese sentido, y para llevar a cabo la pesquisa entiendo

indispensable la conformación de una unidad fiscal de investigación

especializada para el presente caso, bajo la coordinación del titular de

la Fiscalía Federal n° 11, cuyo titular es el Dr. Gerardo Pollicita.

Por ello, y toda vez que resulta facultad exclusiva de la

Procuración General de la Nación la conformación de la actuación

conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público

Fiscal, en casos que por su importancia o dificultad lo hagan

aconsejable, líbrese oficio a la señora Procuradora General de la

Nación, doctora Alejandra Gils Carbó, con el fin de poner en su

conocimiento la delegación dispuesta precedentemente. Asimismo,

por razones de organización, requiérasele tenga a bien mantener

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informado al suscripto directamente o por intermedio del titular de la

Fiscalía Federal n° 11, sobre el avance y concreción de dicha unidad.

En función de lo ordenado precedentemente, realícense

fotocopias certificadas de este expediente, sus causas conexas y los

incidentes que corren por cuerda.

Asimismo, atento la voluminosidad de la documentación

secuestrada en autos, que hasta el momento no se realizó una

exhaustiva certificación de aquélla, es que deberá cumplirse con dicha

manda debiendo la actuaria arbitrar los medios para colaborar con esa

función con la Fiscalía nro. 11. Anótese a disposición conjunta con la

mencionada Fiscalía los efectos reservados en el Departamento de

Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina. Líbrese oficio.

Por último, arbítrense los medios conjuntamente con la

mentada Fiscalía para tomar todos los recaudos necesarios para la

preservación y resguardo de los efectos que obran en esa sede

reservados.

Ante mí: