Sesion 15 Informe Final de Tesis Vicente Orbegoso Rodriguez
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7/26/2019 Sesion 15 Informe Final de Tesis Vicente Orbegoso Rodriguez
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDAINSTANCIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHICULO CON HIPOTECA Y DE ACTOJURIDICO QUE CONTIENE, EN EL EXPEDIENTE N
28912!1!!2"!1SPCI!2 DEL DISTRITO JUDICIAL DELSANTA # CHIM$OTE% 2!1"&
TESIS PARA OPTAR EL TTULO PROFESIONAL DE A$OGADO
AUTORVICENTE OR$EGOSO RODRIGUE'
ASESORM()*% D+-./ H0.*)3 M3453/ A/6++
CHIM$OTE # PER7
2!1"
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JURADO EVALUADOR
D*% DIGENES JIM:NE' DOMNGUE'
P*.4-6.).
D*% ;ALTER RAMOS HERRERA
S.5*.)+*-3
M()*% PAUL
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AGRADECIMIENTO
A/ J0.= 6. J0.5.4, D-34 J.>3?@ P+6*.%
A/ A3(+63 6. +3(+634, J.405*-4)3, + / 4.+ /+ G/3*-+%
Por ser fuente de mi inspiracin y mantenerme con
vida en este mundo lleno de vicisitudes y obstculos;
por ser mi protector y gua en todo momento.
A -4 B+6*.4 M36.4)+ L05-+3
Por haberme procreado, he inculcados principios y
valores morales; por ser gua permanente en mi
vida.
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DEDICATORIA
A /34 5+).6*@)-534 6. A/+ M+).* ULADECH CATOLICA .450./+
B*3.4-3+/ 6. D.*.5>3%
Por proporcionare e impartir sus enseanzas acadmicas y
por compartir sus eperiencias durante el trayecto inicial
hasta su culminacin de mis estudios universitarios de sta
importante e invalorable ciencia del derecho.
Vicente Orbegoso Rodrguez
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RESUMEN
!l problema formulado "#ul es la #alidad de la sentencias en primera y segunda
instancia sobre $ulidad de #ontrato de #ompra %enta de %ehculo con hipoteca y de acto
&urdico 'ue contiene, epediente $o. ()*+(-+--(-+/P#0-(, del 1istrito 2udicial
del /anta, #himbote, (-+3, el ob&etivo general, fue de determinar la calidad de las
sentencias de primera y segunda instancia sobre $ulidad de #ompra %enta de %ehculo
con hipoteca y de acto &urdico 'ue contiene. 4os ob&etivos especficos fueron5
1eterminar la calidad de la parte epositiva de la sentencia de primera instancia, con
nfasis en la introduccin y la postura de la partes, 1eterminar la calidad de la parte
considerativa de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la motivacin de hecho
y de derecho, 1eterminar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera
instancia, con nfasis en la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la
decisin; de igual ob&etivos para los de segunda instancia.
6etodologa aplicada, tipo de investigacin es cualitativo, nivel eploratorio descriptivo;
diseo no eperimental, retrospectivo y transversal. /e determin la unidad muestral
mediante el muestreo por conveniencia, utilizndose tcnicas de observacin, anlisis de
contenido y lista de cote&o, validndose por epertos. 4os resultados, la calidad de la
parte epositiva, considerativa y resolutiva, la sentencia de primera instanciafueron de
rango +/)+, +/)+ +/)+; de la sentencia desegunda instancia, +/)+, .6-+ +/)+. !nconsecuencia la calidad de las sentencias de primera y de segunda instancias, fue de
rango +/)3.
P+/+*+4 5/+?. calidad, nulidad compra venta, motivacin y sentencia.
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A$STRACT
7he formulated problem 8hat is the 'uality of the sentences in first and second instance
on the invalidation of #ontract of /ale and purchase of vehicle 9ith mortgage and legal
act that contains, file $o. ()*+(-+- -(-+/P#0-(, the 2udicial 1istrict of /anta,
#himbote, (-+ :, the overall ob&ective 9as to determine the 'uality of the sentences of
first and second instance on the invalidation of /ale Purchase of vehicle 9ith mortgage
and legal act that contains. 7he specific ob&ectives 9ere to determine the 'uality of the
descriptive part of the &udgment of first instance, 9ith emphasis on the introduction and
the position of the parties, to determine the 'uality of the criticizes the &udgment of first
instance, 9ith an emphasis on the motivation of fact and la9, to determine the 'uality of
the operative part of the &udgment of first instance, 9ith emphasis on application of the
principle of consistency and the description of the decision; the same ob&ectives for
second instance. 6ethodology used, type of research is 'ualitative, level descriptive
eploratory; design noneperimental, retrospective and crosssectional. 0t 9as
determined the sample unit through the convenience sampling, using techni'ues of
observation, content analysis and comparison list, being validated by eperts. 7he results,
the 'uality of the descriptive part, preamble, no 9orry, the &udgment of first instance 9ere
of range high, high, and high; the &udgment of second instance, high, medium and high.
#onse'uently the 'uality of the sentences of first and second instances, 9as of high
range.
ey 9ords5 'uality, annulment sale purchase, motivation and &udgment.
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NDICE GENERAL
P@(%
#aratula
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(.(.+.?.(.+. Por materia
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(.(.+.+(.B.(. !l principio de la motivacin de las resoluciones &udiciales
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?.B. Guente de informacin........................................................................
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I$10#! 1! #J=1>@/
>esultados parciales de la sentencia de primera instancia.......................................
#uadro +. #alidad de la parte epositiva.................................................................
#uadro (. #alidad de la parte considerativa............................................................
#uadro ?. #alidad de la parte resolutiva..................................................................
>esultados parciales de la sentencia de segunda instancia......................................
#uadro B. #alidad de la parte epositiva.................................................................
#uadro . #alidad de la parte considerativa............................................................
#uadro D. #alidad de la parte resolutiva..................................................................
>esultados consolidados de las sentencias en estudio.............................................
#uadro E. #alidad de la sentencia de +ra. 0nstancia................................................#uadro ). #alidad de la sentencia de (da. 0nstancia................................................
i
D-
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DE
DE
E(
ED
E*
E*)+
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I% INTRODUCCIN
1%1% C+*+5).*-=+5- 6./ B*3/.+
!l problema planteado est relacionado con el indebido uso de la institucin &urdica
KcontratosL por parte de los su&etos de derecho, los cuales muchas veces plasman sus
voluntades en un documento ba&o trminos y re'uisitos conforme a ley, dando legalidad
a dichos actos &urdicos. !l uso constante de la institucin &urdica Klos contratosL y 'ue
valga la redundancia es nuestro ob&eto de estudio y en consecuencia es nuestra Kunidad
de anlisisL. !sto es el KcontratoL al ser &udicializado nos impuls estudiarlo, en su
atributo Kcalidad de las sentenciasL en la 'ue se analiza sus dimensiones y
subdimensiones. !s por ello 'ue el contrato como uno de los actos ms elementales y de
uso por ecelencia en el mbito econmico, comercial y patrimonial, la cual consolida
la propiedad de bienes y derechos con los 'ue se encuentra premunido el su&eto de
derecho suscitado en un espacio y tiempo.
E ./ @-)3 -).*+5-3+/ 4. 34.*?!n Auatemala. 4a corrupcin es uno de los
principales problemas 'ue a'ue&an a la administracin de &usticia y de acuerdo con las
investigaciones realizadas, se convierte en un mecanismo fundamental en el proceso de
generacin de la impunidad y de condiciones de fragilidad, deficiencia y atrofia,
caractersticas del sistema &udicial. M#hang, +**(N. !l mayor problema a afrontar es la
falta de credibilidad de los &usticiables en la 2usticia. Por cuanto uno de los de los
eslganes ms repetidos en las manifestaciones populares es Kms Justicia y menos
corrupcinL. 4a moralizacin de la 2usticia es un elemento imprescindible para la buena
gobernanza, la estabilidad social y el crecimiento econmico M4lorente, (-++N. !l
refugio de la dignidad ciudadana reside en un sistema de &usticia transparente,
independiente e ntegra, 'ue ampare sus derechos y haga cumplir las leyes. 4a falta de
seguridad &urdica, de transparencia y el sentimiento de 'ue la ley no es igual para todos,
cercena la confianza de los ciudadanos y de los inversores etran&eros en el sistema
&udicial. M4lorente, (-++N. /egFn el Canco 6undial M(-++N desde +**, pona de
manifiesto 'ue el mal funcionamiento de la 2usticia es un freno importante para el
desarrollo del pas y el fomento de la inversin etran&era.
+
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!n !cuador, el ! presidente #orrea M(-+-N agreg referente a la corrupcin 'ue5 :esto
demuestra lo mucho 'ue nos falta por andar para tener un verdadero sistema de &usticia.
6ientras esto siga as, la impunidad campear:. :Ou lstima &ueces 'ue premian al
'ue incumple y per&udican al 'ue cumpleQ Ou lstimaQ:.
!n Colivia, #astro M(-+(N, di&o 'ue la crisis eistente en la administracin de &usticia es
inminente, y esto debido a la parte estructural del !stado y 'ue como tal adolece de
muchas fallas, entre ellas procesos lentos y 'ue no es completamente gratuita, por
cuanto el problema no est en eliminar los timbres de ley, sino en ejercer un con trol
estricto en los administradores de justicia, por'ue es a ese nivel donde encuentra su
falla el principio de gratuidad, toda vez 'ue estos funcionarios son susceptibles de
ingresar en la corrupcin.
!n Paraguay, 6izran M(-+N mencion 'ue es el pas de =mrica con menor confianza
ciudadana en el sistema &udicial, segFn la Fltima edicin del Carmetro de las =mricas,
'ue realiza el Proyecto de @pinin PFblica de =mrica 4atina M4=P@PN. 4os
encuestados le otorgan un punta&e medio de ?(,E sobre +--. !l segundo peor ubicado es
PerF, con ?,, y el tercero es !cuador, con ?),D. 4uego vienen Hait M?*,DN, Colivia
MB-,BN, =rgentina MB+,+N, %enezuela MB+,*N, 7rinidad y 7obago MB(,DN, #hile MBB,+N,
Auatemala MBB,BN.
6izran M(-+N sostiene 'ue el rasgo comFn en la mayora de estos pases es la
debilidad institucional. !n casi todos prim en las Fltimas dcadas la inestabilidad
poltica, marcada por cambios bruscos entre un gobierno y otro, y por interrupciones
abruptas de los mandatos presidenciales. !l otro rasgo comFn en pases como
%enezuela, !cuador, Colivia y =rgentina, es la emergencia de gobiernos con altos
niveles de popularidad y muchas ambiciones de poder, 'ue intentaron avanzar sobre el
control del Poder 2udicial.
E ./ @-)3 +5-3+/ B.*0+3, 4. 34.*? /3 4-(0-.).5
!l seor #hanam M(-+(N mencion 'ue la gran mayora no confan en la 2usticia de
cada +- peruanos E no cree en la =dministracin de 2usticia, razones5 es lenta, costosa,
corrupta, impredecible, en consecuencia una inseguridad &urdica.
!l sistema &udicial peruano es percibido como uno de las instituciones ms corruptas e(
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ineficientes del PerF. !sto es preocupante si se considera 'ue un pas desarrollado
necesita de instituciones slidas 'ue hagan sostenible su crecimiento en el largo plazo.
M>evista 1igital, (-+?N.
#!>0=2J/ M(-+N nos dice 'ue en el Poder 2udicial su primer problema es la carga
procesal. #ada ao ingresan al sistema &udicial ms de un milln de casos, (-+( +.+
millones, (-+? +.-B millones. /lo alrededor del *-R se resuelven.
Hammergren M(-+BN en el PerF, cada institucin 'ue interviene en el sistema &udicial se
mane&a de forma independiente a las dems, pese a 'ue se re'uiere un traba&o
coordinado entre tales actores.
!n el mbito local5
@1!#6= /anta tiene +,+- epedientes en trmite de 'ue&as contra &ueces y servidores
&udiciales y los motivos de 'ue&as ms recurrentes fueron retraso en la administracin
de &usticia, mal trato a los &usticiables y prdida de epedientes. M#himbote en 4inea,
(-+N. Pairazaman M(-+BN mencion 'ue se est tomando en cuenta una de las funciones
fundamentales del !stado como es la =dministracin de 2usticia y sta tarea recae por
cierto, en el desempeo 'ue tenga el Poder 2udicial.
4a bFs'ueda de conocimientos sobre la calidad de las sentencias de un proceso &udicial
especfico, motiv observar el conteto temporal y espacial del cual emerge, por'ue en
trminos reales las sentencias se constituyen en un producto de la actividad del hombre
'ue obra a nombre y en representacin del !stado.
Por lo epuesto, se seleccion el epediente &udicial $S ()*+(-+--(-+/P#0-(,
'ue contiene las sentencias en primera y segunda instancia sobre $ulidad de #ontrato
de #ompra y venta de vehculo con hipoteca y de acto &urdico contenido, del 1istrito
2udicial del /anta T #himbote, (-+.
1%2% E05-+63 6./ B*3/.+
"#ul es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre nulidad de
contrato de compra venta de vehculo con hipoteca y acto &urdico 'ue contiene; en el
epediente $S ()*+(-+--(-+/P#0-(, del 1istrito 2udicial del /anta T #himbote;
(-+3
?
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1%% OK.)-?34 6. /+ -?.4)-(+5-%
1%%1% G..*+/
1eterminar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia de $ulidad de
#ontrato de #ompra %enta de vehculo con hipoteca y acto &urdico 'ue contiene, segFn
los parmetros normativos, doctrinarios y &urisprudenciales pertinentes, en el epediente
$S ()*+(-+--(-+/P#0-(, del 1istrito 2udicial del /anta T #himbote; (-+.
1%%2% E4B.5-534
C3 *.4B.5)3 + /34 6. B*-.*+ -4)+5-+
1%%2%1%1eterminar la calidad de la parte epositiva de la sentencia de primera instancia,
con nfasis en la introduccin y la postura de la partes.
1%%2%2% 1eterminar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera
instancia, con nfasis en la motivacin de los hechos y del derecho.
1%%2%%1eterminar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia,
con nfasis en la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin.
C3 *.4B.5)3 + /34 6. 4.(06+ -4)+5-+
1%%2%% 1eterminar la calidad de la parte epositiva de la sentencia de segunda
instancia, con nfasis en la introduccin y la postura de la partes.
1%%2%"% 1eterminar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda
instancia, con nfasis en la motivacin de los hechos y del derecho.1%%2%%1eterminar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia,
con nfasis en la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin.
1%% J04)--5+5- 6. /+ -?.4)-(+5-
!sta investigacin se realiz siguiendo la 4nea de 0nvestigacin de la Jniversidad
J4=1!#H #=7@40#= y con el afn de ayudar a esbozar en parte el desenvolvimiento
de las funciones en la =dministracin de 2usticia como Urgano 7utelar 2urisdiccional en
donde convergen los su&etos de derechos, los &usticiables y los operadores de &usticia, en
sta importante rama del saber humano como es la ciencia del 1erecho y haciendo uso
de uno de los instrumentos &urdicos Kla demandaL y como producto resultante de sta
pugna de intereses de las partes intervinientes y donde el &uez como funcionario
premunido con todas las facultades y poderes 'ue le otorga el !stado para el e&ercicio de
sus funciones en la administracin de &usticia y de su labor &urdica, se trasluce en las
resoluciones y sentencias &udiciales, lo cual se convierte en nuestro ob&eto de
investigacin, siempre con las limitaciones de ley, conforme est prevista en el inciso (-
del artculo +?* de la #onstitucin Poltica del PerF.
B
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II% REVISION DE LA LITERATURA
2%1% ANTECEDENTES
>omo M(-+N !spaa realiz una investigacin sobre K4a e&ecucin de sentencias en el
proceso civil como derecho a la tutela &udicial efectivaL, debe tener tres caractersticas5
resuelva sobre el fondo, sea congruente y estar fundada en derecho.
4a tutela &udicial efectiva es el derecho de recurrir al fuero civil para obtener una
sentencia y 'ue reFna ciertos re'uisitos como resolver efectivamente un problema de
fondo, sea congruente, 'ue el derecho invocado enca&e con la pretensin planteada.
Aonzles M(-+N, en #hile, trat sobre K4a fundamentacin de las sentencias y la sana
crticaL, y sus conclusiones fueron5 aN 4a sana crtica en el ordenamiento &urdico
#hileno, ha pasado de ser un sistema residual de valoracin de la prueba a uno 'ue se ha
abierto paso en muchas e importantes materias, y; 'ue, seguramente pasar a ser la regla
general cuando se apruebe el nuevo #digo Procesal #ivil. bN ue, sus elementos
esenciales son los principios de la lgica, las mimas de la eperiencia, los
conocimientos cientficamente afianzados y la fundamentacin de las decisiones. cN 4aforma en 'ue la sana crtica se ha empleado por los tribunales no puede continuar ya 'ue
desgraciadamente muchos &ueces amparados en este sistema no cumplen con su deber
ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. 4as consecuencias de esta
prctica socavan el sistema &udicial mismo desde 'ue, entre otros aspectos, no prestigia
a los &ueces, estos se ven ms epuestos a la crtica interesada y fcil de la parte
perdedora y, adems, muchas veces produce la indefensin de las partes pues estas no
sabrn cmo fundamentar sus recursos ante instancias superiores al no conocer los
razonamientos del sentenciador. ue al emitirse una sentencia siempre se debe tomar en
cuenta la sana crtica y las mimas de eperiencia, en el momento de motivar la
sentencia, al momento de interpretar las normas, al momento de argumentar y de hacer
razonamientos lgicos &urdicos, hechos vs normas, doctrinas, eperiencias y mimas
'ue ayudarn a fundamentar y al concluir, donde se vislumbre un criterio para emitir un
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&uicio con la certeza de 'ue con ello se tiene la certeza de 'ue el veredicto se a&usta a los
hechos, las pruebas y las bases &urdicas pertinentes.
/arango M(--)N, en !cuador; investig K!l debido proceso y el principio de la
motivacin de las resolucionesVsentencias &udicialesL; en ste traba&o, en base a
resoluciones epedidas en causas ciertas, el autor sostiene 'ue5 aN K< ni el debido
proceso ni las garantas fundamentales relacionadas con los derechos humanos carecen
de efectividad y de aplicacin prctica por lo 'ue, necesariamente, deben ser acatados y
respetados por todos, de lo contrario se estara violentando las garantas fundamentales
'ue consagra el #digo PolticoL. bN 4as constituciones, los tratados internacionales
sobre derechos humanos, la legislacin secundaria y las declaraciones y las resoluciones
internacionales sobre derechos humanos reconocen un amplio catlogo de garantas del
debido proceso, cuyos titulares tienen a su disponibilidad Wdemandante y demandado
Wpara invocar su aplicacin en todo tipo de procedimientos en 'ue se deba decidir
sobre la proteccin de sus derechos y libertades fundamentales. cN !l debido proceso
legal W&udicial y administrativoWest reconocido en el derecho interno e internacional
como una garanta fundamental para asegurar la proteccin de los derechos
fundamentales, en toda circunstancia. dN 4os !stados estn obligados, al amparo de los
derechos humanos y el derecho constitucional, a garantizar el debido proceso legal en
toda circunstancia, y respeto de toda persona, sin ecepciones, independientemente de la
materia de 'ue se trate, ya sea sta de carcter constitucional, penal, civil, de familia,
laboral, mercantil o de otra ndole, lo cual implica el aseguramiento y la vigencia
efectiva de los principios &urdicos 'ue informan el debido proceso y las garantas
fundamentales, a fin de garantizar la proteccin debida a los derechos y libertades de las
partes, y no limitarlos ms all de lo estrictamente necesario y permitido por la ley. eN !l
desafo actual constituye, en definitiva, la apropiacin de la cultura del debido proceso
por parte de los operadores &udiciales, y su puesta en prctica en todos los procesos, con
D
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el fin de 'ue ello se refle&e en una actuacin &udicial tica, independiente e imparcial,
'ue tome en cuenta la normatividad constitucional y a la normativa internacional de los
derechos humanos. fN 4a motivacin de la sentencia, al obligar al &uez a hacer eplcito
el curso argumental seguido para adoptar determinado razonamiento, es una condicin
necesaria para la interdiccin de la arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la
realizacin plena del principio de inocencia del imputado. Para ello es indispensable el
control 'ue actFa como un reaseguro de a'uel propsito. gN 6otivacin y control vienen
a convertirse, por ende, en un binomio inseparable. hN !s vital 'ue en nuestro pas la
motivacin sea una caracterstica general en los fallos de 'uienes, de una u otra manera,
administran &usticia y no una ecepcin, como acontece incluso en los actuales
momentos. #abe resaltar 'ue ha sido la Primera /ala de lo #ivil y 6ercantil de la #orte
de+**E la 'ue mantuvo una teora doctrinaria respecto de la motivacin, tal como se
puede observar en los innumerables fallos epedidos por esta /ala. iN /e puede
agregar ,'ue es de eigencia y obligatorio cumplimiento la fundamentacin de las
resoluciones y fallos &udiciales tanto para atender la necesidad de garantizar la defensa
de las partes en el debido proceso, como para atender el respeto a uno de los pilares
bsicos del !stado de 1erecho y del sistema republicano, 'ue fundado en la publicidad
de los actos de gobierno y de sus autoridades y funcionarios 'ue son responsables por
sus decisiones, demanda 'ue se conozcan las razones 'ue amparan y legitiman tales
decisiones. Por ello, las resoluciones &udiciales, para cumplir con el precepto
constitucional re'uieren de la concurrencia de dos condiciones5 por un lado, debe
consignarse epresamente el material probatorio en el 'ue se fundan las conclusiones a
'ue se arriba, describiendo el contenido de cada elemento de prueba; y por otro, es
preciso 'ue stos sean merituados, tratando de demostrar su ligazn racional con las
afirmaciones o negaciones 'ue se admitan en el fallo. =mbos aspectos deben concurrir
simultneamente para 'ue pueda considerarse 'ue la sentencia se encuentra motivada,
de faltar uno de ellos, no hay fundamentacin y la resolucin es nula. !iste
E
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preocupacin para la apropiacin de la cultura del debido proceso por parte de los
operadores &udiciales y de los poderes pFblicos y su puesta en prctica de todos los
procesos, con el fin de 'ue se refle&e en una actuacin &udicial tica, independiente e
imparcial, apegada a la normatividad constitucional y a la normativa internacional de
los derechos humanos. !s de destacarse 'ue la actual #onstitucin de la >epFblica al
crear la #orte #onstitucional en el =rt. B(* 'ue le da la categora de Kel mimo rgano
de control, interpretacin constitucional y de administracin de &usticia en esta
materia ...L y el =rt. B?D le concede facultades inherentes a conocer en mima instancia
todo lo relacionado con resoluciones dictadas por la #orte $acional y 'ue afecte al
debido proceso. 4a creacin de la #orte #onstitucional es de avanzada, en un estado
democrtico de derecho, pero debera limitarse el campo de accin por'ue de lo
contrario se convertira en un hacinamiento de causasL.
/arango M(--)N, habla 'ue en relacin con los fallos dictados por la Primera /ala de lo
#ivil y 6ercantil de la #orte /uprema de 2usticia, refiere5 aN /e observa 'ue dan
cumplimiento al precepto constitucional establecido en el =rt. (B, +- numeral +? de la
anterior #arta Poltica, es decir, 'ue se enuncian las normas y principios &urdicos en
'ue fundamentan sus resoluciones, as como los argumentos de hecho en los 'ue se
sustentan los referidos fallos. bN K...por otro lados, las resoluciones de la referencia son
epedidos en un lengua&e claro, sencillo y coherente, lo 'ue permite su fcil
entendimiento por cual'uiera de los ciudadanos 'ue lean tales sentencias. cN 7ambin se
debe sealar 'ue los casos materia de estudio, se afianzan en principios doctrinarios y&urisprudenciales, es decir, 'ue se epresan las normas de derecho y los argumentos de
hecho 'ue conducen al &uzgador a dictar una determinada resolucin. dN /e cumple con
los principios del debido proceso, es decir, 'ue observan los preceptos constitucionales
'ue garantizan los derechos ciudadanos en un estado democrtico de derecho, haciendo
efectivo el respeto de los derechos humanos.
2%2% $ASES TERICAS
2%2%1% I4)-)05-3.4 J0*6-5+4 P*35.4+/.4 *./+5-3+6+4 53 /+ 0-6+6 6. +@/-4-4%)
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2%2%1%1% A55-
2%2%1%1%1% C35.B)3%
#arrin M(---N, dice 'ue la Kaccines el reconocimiento a los ciudadanos la atribucin
de re'uerir la intervencin del !stado, cuando sus derechos se hallen lesionados,
desconocidos, incumplidos, o cuando se presenta una incertidumbre &urdica. !sta
facultad de las personas constituye la accin.Mp.+BN.
La accin es muy importante porque a travs de ella se ejercita el derecho de peticin
que consiste en la afirmacin de una o ms pretensiones procesales, requiriendo para
ello la bsqueda de la tutela por parte del stado, titular e!clusivo de la funcin
jurisdiccional.
!l #digo #ivil establece5 K7oda persona tiene derecho a la tutela efectiva para el
e&ercicio o defensa de sus derechos e intereses, con su&ecin a un debido procesoL. M=rt.
0, 7.P.,#P#N.
Por el derecho de accin todo su&eto, en e&ercicio de su derecho a la tutela &urisdiccional
efectiva, y en forma directa o a travs de representante legal o apoderado, puede recurrir
al rgano &urisdiccional pidiendo solucin de un conflicto de intereses intersub&ectivo o
solicitando la dilucidacin de una incertidumbre &urdica. Por ser titular del derecho a la
tutela &urisdiccional efectiva el emplazado en un proceso civil tiene el derecho de
contraccin. M=rt. (S #P#N.
n consecuencia se precisa, que la accin procesal civil, es un medio de poner en
movimiento al rgano jurisdiccional, en este caso, en materia civil, para hacer valer
una pretensin procesal y con la aspiracin de que ella ser entendida por el indicado
rgano" sto significa que toda accin se plantea para hacer valer una pretensin
procesal, a su ve# se sustenta en un derecho material" $o es posible plantear una
accin por plantear, si no es para hacer valer una pretensin procesal, por ms que
sta, en la decisin final, sea desestimada porque el derecho sustantivo invocado no ha
sido probado"
/avigny citado por Cautista X Herrero M(--E,p+)-N, seala 'ue Kel derecho de accin
no es sino el derecho a la tutela &udicial 'ue nace de la lesin a un derecho sub&etivo*
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materialL. Mp.)DN.
/in embargo #oviello M+*B*N seala 'ue Kla accin es la facultad de invocar la autoridad
del !stado para la defensa de un derechoL. Mp.BN.
!n 1ialogo con la 2urisprudencia M(-++N, dice 'ue5 el e&ercicio de la accin no se refiere
a la demanda ni a su calificacin procesal, sino simplemente a la facultad o el poder
&urdico del &usticiable de acudir al rgano &urisdiccional en busca de tutela efectiva,
independientemente de 'ue cumpla con los re'uisitos formales o 'ue su derecho sea
fundado.
La accin es la facultad que tiene toda persona el de solicitar la tutela jurisdiccional
del estado, frente a la vulneracin de uno de sus derechos debidamente tutelados en la
%onstitucin &ol'tica del &er"
2%2%1%1%2% C+*+5).*4)-5+4 6./ D.*.5>3 6. A55-
#arrinM(---N nos dice en cuanto a las caractersticas del 1erecho de =ccin 'ue5
4a doctrina procesal, a travs de su larga historia, ha establecido definitivamente 'ue laaccin, en el mbito procesal, es el poder jur'dico'ue tiene el individuo para dirigirse alos rganos de la &urisdiccin para re'uerir su intervencin a fin 'ue la persona a 'uiendebe emplazarse cumpla con la prestacin a la 'ue est obligada o asegurarle el plenogoce de su derecho violado o para solicitar la definicin de una incertidumbre &urdica.
/in embargo, este vocablo Mla accinN, en el campo del derecho, tiene mFltiplesacepciones.Mp.)*N
4a accin es un derecho sub&etivo, pFblico, abstracto u autnomo, propio de todo su&eto
de derecho, y 'ue tiene por finalidad re'uerir la tutela &urisdiccional del !stado a travs
de sus rganos respectivos. M#arrin, (---, p.)BN.
2%2%1%1%% M+).*-+/-=+5- 6. /+ +55-%
#arrin M(---N, es un mecanismo procesal para accionar mediante la interposicin de
la demanda. =dmitida a trmite la demanda, lo 'ue implica 'ue el rgano &urisdiccional
entra en plena actividad. Mp.*)N.
(e esto podemos colegir que la accin es la facultad que tiene toda persona para
solicitar la tutela al rgano jurisdiccional y que esta se encuentra contemplado en la
%arta )agna ante una posible vulneracin de sus derechos"
2%2%1%1%% A/5+5.%
#arrin M(---N, sostiene 'ue5
+-
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Por el derecho de accin, todo su&eto en e&ercicio de su derecho a la tutela &urisdiccionalefectiva, en forma directa o a travs de representante legal, puede recurrir al rgano&urisdiccional, pidiendo la solucin de un conflicto de intereses. 4a accin es un mediode poner en movimiento al rgano &urisdiccional y hacer valer una pretensin procesal yhace uso de la demanda. Mp.++-N
*ue el derecho de accin como poder inherente de la persona est tiene la facultad de
ser representado v'a poder para que puedan hacer uso de derecho de accin en su
representacin ante el rgano jurisdiccional"
2%2%1%2% L+ K0*-46-55-
2%2%1%2%1% C35.B)3
#omprende la funcin pFblica, e&ecutada con potestad para administrar &usticia, de
acuerdo a las formas re'ueridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de &uicio, se
determina el derecho de las partes. M#outure, +*E*,p.+((.N
La jurisdiccin es la funcin pblica, reali#ada por rganos competentes del stado,
siempre observando las formas de ley y por acto de proceso se determina el derecho
de las partes, dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jur'dica y obtener una
decisin o juicio que puede ser fundada o infundada"
2%2%1%2%2% P*-5-B-34 +B/-5+/.4 . ./ .K.*5-5-3 6. /+ K0*-46-55-4os principios aplicables en el e&ercicio de la &urisdiccin son los siguientes5
A% E/ B*-5-B-3 6. /+ C34+ J0=(+6+% !n sentido estricto implica el impedimento a las partes en
conflicto a 'ue reviva el mismo proceso. !n consecuencia, una sentencia tiene efectos de cosa
&uzgada cuando obtiene fuerza obligatoria y no es posible actuar contra ella ningFn medio
impugnatorio o por'ue los trminos para interponer estos recursos han caducado.
7iene como re'uisitos5
+% ue el proceso fenecido haya ocurrido entre las mismas partes. Por lo tanto, no hay cosa&uzgada, si debiendo dos personas distintas una obligacin al acreedor ste sigui el &uicio slo
contra uno de ellos. /ea cual fuere el resultado puede iniciar &uicio contra la otra.
% ue se trate del mismo hecho. /i los hechos son distintos el asunto sometido a &urisdiccin es
diverso; por lo tanto no hay nada establecido &udicialmente para el segundo.
5%ue se trate de la misma accin. #uando son las mismas partes y el mismo hecho, pero la
accin utilizada es distinta y compatible con la previa puede proceder el &uicio y no hay
precedente de cosa &uzgada.
++
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$% E/ B*-5-B-3 6. /+ B/0*+/-6+6 6. -4)+5-+% !sta garanta constitucional es fundamental, ha
sido recogida por la #onstitucin peruana, y por la legislacin internacional del cual el PerF es
parte.
!ste principio se evidencia en situaciones donde las decisiones &udiciales no resuelven las
epectativas de 'uienes acuden a los rganos &urisdiccionales en busca del reconocimiento de
sus derecho; por eso 'ueda habilitada la va plural, mediante la cual el interesado puede
cuestionar una sentencia o un auto dentro del propio organismo 'ue administra &usticia.
C% E/ B*-5-B-3 6./ D.*.5>3 6. 6..4+% !ste derecho es fundamental en todo ordenamiento
&urdico, a travs de l se protege una parte medular del debido proceso. /egFn este principio,
las partes en &uicio deben estar en la posibilidad &urdica y fctica de ser debidamente citadas,
odas y vencidas mediante prueba evidente y eficiente, de esta manera 'uedar garantizado elderecho de defensa.
D% E/ B*-5-B-3 6. /+ 3)-?+5- .45*-)+ 6. /+4 *.43/05-3.4 K06-5-+/.4% !s frecuente
encontrar, sentencias 'ue no se entienden, ya sea por'ue no se epone claramente los hechos
materia de &uzgamiento, o por'ue no se evalFa su incidencia en el fallo final de los rganos
&urisdiccionales.
Cautista X Herrero M(--DN son directivas dentro de las cuales se desarrollan las
instituciones del Proceso, por los principios cada institucin procesal se vincula a la
realidad social en la 'ue actFan, ampliando o restringiendo el criterio de su aplicacin.
Mp.)BN.
Cautista X Herrero M(--DN sostienen 'ue los &ueces estn constitucionalmente obligados
a fundamentar sus resoluciones y sentencias, basadas en los fundamentos de hecho y de
derecho. Por e&emplo en todo mandato &udicial de detencin, debe estar proli&amente
sustentado.Mp.)*N.
#hanam M(--*N, nos dice 'ue la negligencia del &uzgador en motivar la resolucin no
permite 'ue las partes conozcan los fundamentos de hecho y de derecho en 'ue se funda
el pronunciamiento, con la consecuente imposibilidad de un recurso efectivo ante el
superior en grado. Mp.+?N.
La jurisdiccin es la facultad que tiene todo jue# para administrar justicia a los
justiciables, y sta facultad est dada por ley y de acuerdo a la %onstitucin &ol'tica
+(
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del &er, adems se llama as' a la investidura que tiene el funcionario pblico en l
que recae el poder de resolver un conflicto para lograr la pa# social"
2%2%1%% L+ 53B.).5-+
2%2%1%%1% C35.B)3!n el PerF, la competencia de los rganos &urisdiccionales se rige por el Principio de
4egalidad, est prevista en la 4ey @rgnica del Poder 2udicial y dems ordenamientos
de carcter procesal M4ey @rgnica del Poder 2udicial, art. ?N.
#outure M(--(N es la suma de facultades 'ue la ley le otorga al &uzgador, para e&ercer la
&urisdiccin en determinado tipo de litigios o conflictos. !l &uzgador, por el solo hecho
de serlo, es titular de la funcin &urisdiccional. Mp.+E?N
La competencia es una categor'a jur'dica, que en la pra!is es el reparto de la facultad
de administrar justicia, es la dosificacin de la jurisdiccin, predeterminada por Ley y
se constituye en un mecanismo garante de los derechos del justiciable el cual est
sustentado en el principio de legalidad"
2%2%1%%2% D.).*-+5- 6. /+ 53B.).5-+ 6. /+ 0-6+6 6. +@/-4-4%
/egFn nuestro epediente en anlisis se determina5
C3B.).5-+ B3* *+= 6. /+ +).*-+. /iendo la materia de nulidad de acto &urdico
regulada por disposiciones legales contenidas en el #digo #ivil es evidentemente
materia #ivil.
C3B.).5-+ B3* *+= 6. /+ 05-. #onsiderando la nulidad de acto &urdico como
una pretensin comple&a es competente el 2uzgado !specializado en lo #ivil. =rt.BE.+
#P#.
C3B.).5-+ B3* *+= 6. /+ 50+)+. 4a nulidad de acto &urdico resulta0napreciable en dinero por lo 'ue le corresponde al &uzgado especializado en lo civil.
=rt. BE.? #P#.
C3B.).5-+ B3* *+= 6./ ).**-)3*-3. 7anto demandante como demandado
domicilian en $uevo #himbote, correspondindole el 2uzgado 6ito 7ransitorio de
$uevo #himbote, el cual calific como epediente $o.()*+(-+--(-+/P#0-(.
=rt. BE 4@P2.
#ompetencia por razn del turno. !istiendo un Fnico 2uzgado especializado en lo civil+?
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resulta este el &uzgado competente.
La competencia viene hacer el l'mite hasta donde un determinado jue# puede ver una
causa, bien puede ser por la especiali#acin, adems consiste en el reparto de
facultades de administrar justicia"
2%2%1%% E/ B*35.43
2%2%1%%1% C35.B)3
Cacre M+**(N, Kel procesoL es el con&unto de actos &urdicos procesales recprocamente
concatenados entre s, de acuerdo con reglas preestablecidas por la ley, tendientes a la
creacin de una norma individual a travs de la sentencia del &uez, mediante la cual se
resuelve conforme a derecho la cuestin &udicial planteada por las partes. Mp.*DN.
#outure M(--(N seala 'ue el proceso &udicial, es la secuencia o serie de actos 'ue se
desenvuelven progresivamente, con el ob&eto de resolver, mediante &uicio de la
autoridad, el conflicto sometido a su decisin. 4a simple secuencia, no es proceso, sino
procedimiento. Mp.+++N.
l proceso es un conjunto de actos jur'dicos procesales, con reglas establecidas,
tendientes a crear una norma jur'dica individual, es decir el fin es resolver un conflicto
con la aplicacin de normas, doctrina y jurisprudencia y dar origen otra norma
individual ante la vista de una causa mediante juicio de la autoridad jurisdiccional
competente mediante la dacin de un resultado llamada sentencia"
2%2%1%%2% F05-3.4%
A% I).*4 -6-?-60+/ . -).*4 435-+/ . ./ B*35.43% !l proceso, es necesariamente
teleolgica, por'ue su eistencia slo se eplica por su fin, 'ue es dirimir el conflicto de
intereses sometido a los rganos de la &urisdiccin. !sto significa 'ue el proceso por el
proceso mismo no eiste.
1icho fin es dual, privado y pFblico, por'ue al mismo tiempo satisface el inters
individual involucrado en el conflicto y el inters social de asegurar la efectividad del
derecho mediante el e&ercicio incesante de la &urisdiccin.
!n este sentido, el proceso, tiende a satisfacer las aspiraciones del individuo, 'ue tiene
la seguridad de 'ue en el orden eiste un instrumento idneo para darle razn cuando la
tiene y hacerle &usticia cuando le falta.+B
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$% F05- B/-5+ 6./ B*35.43% !n este sentido, el proceso es un medio idneo para
asegurar la continuidad del derecho; por'ue a travs del proceso el derecho se
materializa, se realiza cada da en la sentencia. /u fin social, proviene de la suma de los
fines individuales.
!n la realidad, el proceso se observa como un con&unto de actos cuyos autores son las
partes en conflicto y el !stado, representado por el 2uez, 'uienes aseguran su
participacin siguiendo el orden establecido en el sistema dentro de un escenario al 'ue
se denomina proceso, por'ue tiene un inicio y un fin, 'ue se genera cuando en el mundo
real se manifiesta un desorden con relevancia &urdica, entonces los ciudadanos acuden
al !stado en busca de tutela &urdica 'ue en ocasiones concluye con una sentencia.
2%2%1%"% E/ B*35.43 533 (+*+)+ 534)-)05-3+/
4as constituciones del siglo YY consideran, con muy escasas ecepciones, 'ue una
proclamacin programtica de principios de derecho procesal es necesaria, en el
con&unto de los derechos de la persona humana y de las garantas a 'ue ella se hace
acreedora.
!stos preceptos constitucionales han llegado hasta la 1eclaracin Jniversal de los
1erechos del Hombre, formulada por la =samblea de las $aciones Jnidas de +- de
diciembre de +*B) cuyos tetos pertinentes indican5
=rt. )S. 7oda persona tiene derecho a un recurso ante los tribunales nacionales
competentes, 'ue la ampare contra actos 'ue violen sus derechos fundamentales,
reconocidos por la #onstitucin o por la ley.
+-S. 7oda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda
pFblicamente y con &usticia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinacin de sus derechos y obligaciones.
Por tanto, el !stado debe crear un mecanismo, un medio un instrumento 'ue garantice al
ciudadano la defensa de sus derechos fundamentales.
l proceso est debidamente garanti#ado por la %onstitucin &ol'tica del stado
&eruano, para toda persona en general sin discriminacin alguna"
2%2%1%% E/ 6.-63 B*35.43 3*+/
2%2%1%%1% C35.B)3+
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n cuanto al debido proceso formal, estudiamos a +ustamante y icona que el debido
proceso formal forma parte de un sistema garantista tal cual es promovida por nuestra
%onstitucin &ol'tica"
7al como lo concibe Custamante M(--+N, 'ue el debido proceso formal es un proceso
&usto o simplemente debido proceso, es un derecho fundamental 'ue tiene toda persona
'ue le faculta a eigir del !stado un &uzgamiento imparcial y &usto, ante un &uez
responsable, competente e independiente. !s un derecho comple&o de carcter procesal
Mp.+E*N.
7icona M+***N el !stado no slo est obligado a proveer la prestacin &urisdiccional sino a
proveerla ba&o determinadas garantas mnimas 'ue le aseguren tal &uzgamiento imparcial y
&usto; por consiguiente es un derecho esencial 'ue tiene no solamente un contenido procesal y
constitucional.Mp.)N.
2%2%1%%2% E/..)34 6./ 6.-63 B*35.43
!n cuanto a los elementos del debido proceso, en la doctrina encontramos a 7icona,
6onroy y Pinillos 'ue sostienen y afirman cada uno con su respectiva posicin en
referencia a este importante tema y 'ue viene hacer un principio constitucional 'ue
salvaguarda los intereses de los su&etos de derecho y 'ue se convierten en &usticiables al
forma parte de un proceso de litigio.
/iguiendo a 7icona M+***N, el debido proceso corresponde al proceso &urisdiccional en general y
particularmente al proceso penal, al proceso civil, al proceso agrario, al proceso laboral,
inclusive al proceso administrativo; y aFn, cuando no eisten criterios uniformes respecto de los
elementos. Mp.*+N.
!n el presente traba&o los elementos del debido proceso formal a considerar son5
A% I).*?.5- 6. 0 J0.= -6.B.6-.)., *.4B34+/. 53B.).).% Por'ue,
todas las libertades seran inFtiles sino se les puede reivindicar y defender en proceso; si
el individuo no encuentra ante s &ueces independientes, responsables y capaces.
Jn 2uez ser independiente cuando actFa al margen de cual'uier influencia o
intromisin y aFn la presin de los poderes pFblicos o de grupos o individuos.
Jn 2uez debe ser responsable, por'ue su actuacin tiene niveles de responsabilidad y, si
+D
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actFa arbitrariamente puede, sobrevenir responsabilidades penales, civiles y aFn
administrativas. !l freno a la libertad es la responsabilidad, de ah 'ue eistan denuncias
por responsabilidad funcional de los &ueces.
=simismo, el 2uez ser competente en la medida 'ue e&erce la funcin &urisdiccional en
la forma establecida en la #onstitucin y las leyes, de acuerdo a las reglas de la
competencia y lo previsto en la 4ey @rgnica del Poder 2udicial.
!n el PerF est reconocido en 4a #onstitucin Poltica del PerF, numeral +?* inciso (
'ue se ocupa de la independencia en el e&ercicio de la funcin &urisdiccional, MAaceta
2urdica, (--,p.(BN.
C% EB/+=+-.)3 ?@/-63% =l respecto, 'ue se debe materializar en virtud de lo
dispuesto en 4a #onstitucin #omentada, #haname M(--*N, referida al derecho de
defensa, en consecuencia cmo e&ercer si no hay un emplazamiento vlido. !l sistema
legal, especialmente, la norma procesal debe asegurar 'ue los &usticiables tomen
conocimiento de su causa.Mp.EEN
!n este orden, las notificaciones en cual'uiera de sus formas indicadas en la ley, deben
permitir el e&ercicio del derecho a la defensa, la omisin de estos parmetros implica la
nulidad del acto procesal, 'ue necesariamente el 2uez debe declarar a efectos de
salvaguardar la validez del proceso.
D% D.*.5>3 + 4.* 363 3 6.*.5>3 + +06-.5-+% 4a garanta no concluye con un
emplazamiento vlido; es decir no es suficiente comunicar a los &usticiables 'ue estn
comprendidos en una causa; sino 'ue adems posibilitarles un mnimo de oportunidades
de ser escuchados. ue los 2ueces tomen conocimiento de sus razones, 'ue lo epongan
ante ellos, sea por medio escrito o verbal.
n s'ntesis nadie podr ser condenado sin ser previamente escuchado o por lo menos
sin haberse dado la posibilidad concreta y objetiva de e!poner sus ra#ones"
E% D.*.5>3 + )..* 3B3*)0-6+6 B*3+)3*-+. Por'ue los medios probatorios producen
conviccin &udicial y determinan el contenido de la sentencia; de modo 'ue privar de
este derecho a un &usticiable implica afectar el debido proceso.
!n relacin a las pruebas las normas procesales regulan la oportunidad y la idoneidad de
los medios probatorios. !l criterio fundamental es 'ue toda prueba sirva para esclarecer+E
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los hechos en discusin y permitan formar conviccin para obtener una sentencia &usta.
F% D.*.5>3 + /+ 6..4+ +4-4).5-+ 6. /.)*+63. !n opinin de 6onroy M(-+-N
tambin forma parte del debido proceso; es decir la defensa por un letrado, a ser
informado de la acusacin o pretensin formulada, el uso del propio idioma, la
publicidad del proceso, su duracin razonable. Mp.(DBN.
!sta descripcin concuerda con la prescripcin del artculo 0 del 7tulo Preliminar del
#digo Procesal #ivil5 'ue establece 'ue toda persona tiene derecho a la tutela
&urisdiccional efectiva para el e&ercicio o defensa de sus derechos o intereses, pero en
todo caso con su&ecin a un debido proceso M7J@ #digo Procesal #ivil, (--),p.(EN.
G% D.*.5>3 + 0. 4. 6-5). 0+ *.43/05- 06+6+ . 6.*.5>3, 3)-?+6+, *+=3+/.
53(*0.).% !sta prevista en el inciso del artculo +?* de la #onstitucin Poltica
del !stado; 'ue establece como Principio y 1erecho de la Guncin 2urisdiccional5 la
motivacin escrita de las resoluciones &udiciales en todas las instancias, ecepto los
decretos de mero trmite, con mencin epresa de la ley aplicable de los fundamentos
de hecho en 'ue se sustentan.
1e esta descripcin se infiere, 'ue el Poder 2udicial en relacin a sus KparesL el
legislativo y el e&ecutivo, es el Fnico rgano al 'ue se le eige motivar sus actos. !sto
implica, 'ue los &ueces podrn ser independientes; sin embargo estn sometidos a la
#onstitucin y la ley.
4a sentencia, entonces, eige ser motivada, debe contener un &uicio o valoracin, donde
el 2uez eponga las razones y fundamentos fcticos y &urdicos conforme a los cuales
decide la controversia. 4a carencia de motivacin implica un eceso de las facultades
del &uzgador, un arbitrio o abuso de poder.
H% D.*.5>3 + /+ -4)+5-+ B/0*+/ 53)*3/ C34)-)05-3+/ 6./ B*35.43%
!l tratadista 7icona M+***N con respecto al 1erecho a la instancia plural y control
#onstitucional del proceso, nos dice 'ue5
#onsiste en la intervencin de un rgano revisor, 'ue no es para toda clase deresoluciones Mdecretos, autos o sentenciaN, sino 'ue la doble instancia es para 'ue elproceso Mpara la sentencia y algunos autosN, pueda recorrer hasta dos instancias,mediante el recurso de apelacin. /u e&ercicio est regulado en las normas procesales.
M4a casacin no produce tercera instanciaN. Mp.++*N.
+)
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l debido proceso es -el proceso en que se desarrolla con las garant'as m'nimas de
acuerdo a la %arta )agna del stado &eruano, el cual fomenta y protege, de igual
manera acorde con las reglas y normas supranacionales, a las cuales el stado
&eruano haya suscrito" .undamentalmente respetando los derechos fundamentales de
la persona, consagrada en la %onstitucin"
2%2%1%% E/ B*35.43 5-?-/
=lfaro M(--DN, Kproceso civilL proviene del vocablo 1el 4at. Processuss. 4os
codificadores usan &uicio; pero tratadistas modernos prefieren proceso civil. 7ambin se
le denomina Kproceso ordinarioL o del Kfuero comFnL. Proceso donde se discuten
derecho e intereses netamente de ndole privada.Mp.+E*N.
#hiovenda citado por =lfaro M(--DN da cuatro principios importantes para una buena
administracin de &usticia5 @ralidad espordica y restringida; Galta de comunicacin
directa entre las partes y el &uez; 1emasiada delegacin de los actos procesales propios
del &uez. M=lfaro, (--D,p.+)+N.
!l proceso civil tambin da cabida para 'ue, segFn sus normas, se resuelvan igualmente
conflictos de intereses e incertidumbres &urdicas relacionadas con otras materias
pertenecientes al 1erecho Privado5 cuestiones de derecho societario, derecho cambiario,
entre otras materias. MAaceta 2uridica, (--),p.D?N
>@##@ M+*D*N sostiene 'ue el proceso civil es el con&unto de las actividades de los
rganos &urisdiccionales y de las partes necesarias para la declaracin de certeza de los
intereses tutelados por las normas. Mp.E)N.
60#H!40 M+*E+N, por proceso se entiende como una serie de actos, realizados por
varios su&etos de derecho, unificados, estructural y funcionalmente por la unicidad del
fin 'ue la ley atribuye al con&unto de los actos mismos y precisamente la actuacin en
concreto. Mp.+(EN.
=dems el mismo doctrinario, nos dice 'ue el proceso por antonomasia es, en efecto, el+*
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proceso &urisdiccional en el cual intervienen un rgano del !stado Mel &uezN en el
l proceso civil es una ramificacin o especiali#acin segn el tipo o conflicto a
resolver, para nuestro caso nos ata/e la dacin de un proceso civil para resolver el
litigio consistente en la $ulidad de contrato de compra venta de veh'culo con hipoteca
y de acto jur'dico que contiene"
2%2%1%8% E/ P*35.43 6. C335--.)3
!l proceso de conocimiento lleva al 2uez a conocer una determinada controversia entre
su&etos y a resolverla, estableciendo cul es la situacin &urdica entre las partes
litigantes, es decir, a establecer entre los &usticiables tiene la razn, mediante una
resolucin de fondo, generalmente una sentencia imperativa e inmutable, a la cual se le
atribuye la calidad de cosa &uzgada. #=>$!4J770, seala 'ue, la frmula del proceso
de cognicin asigna al proceso el contenido de conocer. #onocer y &uzgar, en el terreno
lgico, son la misma cosa.
ntonces, el proceso de conocimiento implica que el ju#gador en su funcin
jurisdiccional tiene que llegar a tener cognosis del problema planteado por las partes y
determinar la situacin jur'dica de cada una de las partes sobre el tema de litigio de
los puntos controvertidos para va a dar a lu# su juicio para resolver y emitir una
sentencia o resolucin judicial dando fin al conflicto"
#ordova M(-++N nos dice 'ue en efecto, a travs del conocimiento se pretende 'ue el
2uez, previo conocimiento del litigio resuelva la pretensin discutida. 4os procesos de
conocimiento pueden concluir con la decisin del 2uez de constituir una nueva relacin
&urdica. Mp.+E)N.
Aaceta 2urdica M(--)N las vas procesales 'ue se pueden utilizar de acuerdo a la
pretensin materia de la demanda las vas pueden ser Proceso de conocimiento, Proceso
abreviado, Proceso sumarsimo, Proceso #autelar, Proceso de e&ecucin,Proceso
e&ecutivo, Proceso de e&ecucin de resoluciones &uridiciales. Mp.+*)N.
l proceso de conocimiento es un tipo de proceso contencioso, 0%&%, arts" 123 a 1435"
n nuestra investigacin la unidad de anlisis, por ser un proceso contencioso, y le
(-
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corresponde a la v'a proceso de conocimiento, por ser una materia6 de $ulidad de
%ontrato de %ompra 7 8enta de 8eh'culo con garant'a hipotecaria y el acto jur'dica
contenido en l"
2%2%1%9% L+ N0/-6+6 6./ +5)3 K0*6-53 . ./ B*35.43 6. 5335--.)3%
>ivera X Cautista M(--N es la sancin legal 'ue priva al acto &urdico de sus efectos normales
en razn de causas MviciosN eistentes al momento de su celebracin, esto es la privacin de los
efectos normales 'ue el acto estaba destinado a producir.Mp.((?N.
#uadros M+**)N, nos dice 'ue se denomina nulidad de acto &urdico su falta de eficacia &urdica.
!l vocablo nulidad lo utilizamos en su acepcin ms amplia, comprendiendo en ella no
solamente las formas de nulidad absoluta, sino tambin las de nulidad relativa.Mp.(+DN.
%onsiderando la nulidad de acto jur'dico como una pretensin compleja es competente
el Ju#gado speciali#ado en lo %ivil de acuerdo al 9rt'culo 123": %&%, resulta
inapreciable en dinero por lo que corresponde al ju#gado especiali#ado en lo civil, de
acuerdo al art'culo 123";< del %&%, su atencin resulta ser llevada por el proceso de
conocimiento"
La nulidad de contrato es una de las formas de la nulidad del acto jur'dico frente a la
ineficacia o carencia de uno de los requisitos fundamentales para considerarlo un acto
jur'dico vlido y de hecho debidamente perfeccionada de acuerdo a ley"
2%2%1%1!% L+4 +06-.5-+4 . ./ B*35.43
2%2%1%1!%1% C35.B)3.
Cermudez M(--EN sostiene 'ue la audiencia es el acto procesal oral, pFblico y revestidode solemnidad, 'ue se realiza ante el &uez ,funcionario o tribunal para el &uzgamiento deun delito, conocimiento de un asunto civil , o de naturaleza administrativa; sobre el 'uese e&erce &urisdiccin. Mp.*N.
l rgano jurisdiccional brinda un espacio donde las personas que enfrentan un litigio
penal, civil y otros puedan e!presar ante un pblico su requerimiento, hecho o asunto a
discutir"
2%2%1%1!%2% L+4 +06-.5-+4 . ./ B*35.43 K06-5-+/ . .4)06-3
/e llev a cabo la audiencia de pruebas teniendo en cuenta la inasistencia de la parte
(+
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demandante, por lo 'ue el &uez se abstiene de llevar a cabo la conciliacin por las
razones mencionadas; se epresa los puntos controvertidos sobre nulidad de acto
&urdico; y se realiza la calificacin de los medios probatorios de las partes.
2%2%1%1!%% L34 B0)34 53)*3?.*)-6342%2%1%1!%%1 C35.B)3
4a fi&acin de puntos controvertidos es una etapa del proceso civil, la cual tiene lugar
durante el desarrollo de la audiencia de su propsito; a su vez, la improcedencia de los
medios probatorios la har el 2uez en dicha audiencia, sta decisin es apelable sin
efecto suspensivo, y segFn sea el caso, el 2uez actuar el medio de prueba si el superior
revoca su resolucin antes de 'ue se epida sentencia, en caso contrario, el superior la
actuar antes de sentenciar; todo ello tal como lo prev la parte in fine del =rt. +*-Z del
#digo =d&etivo.
#oaguilla M(-++N los puntos controvertidos son los supuestos de hecho sustanciales de la
pretensin procesal contenidos en la demanda y 'ue entran en conflicto o controversia
con los hechos sustanciales de la pretensin procesal resistida de la contestacin de la
demanda. Mp.+EN
Los puntos controvertidos no es ms que la materia discutida y sta se fijan en una sola
audiencia que es la denominada audiencia de pruebas y de puntos controvertidos"
2%2%1%1!%%2% L34 B0)34 53)*3?.*)-634 . ./ B*35.43 K06-5-+/ . .4)06-3%
Los puntos controvertidos en nuestro caso y de nuestra unidad de anlisis o unidad
muestral son6 que la parte demandante acredite la causal de nulidad en que se ha
incurrido en el contrato de compraventa verbal celebrado entre J9=), L)& y J%>&
con $?&@ que se estable#ca el derecho de la demandante a solicitar la cancelacin
de la inscripcin registral de la =ipoteca inscrita en >egistros &blicos y que se
estable#ca el derecho de la demandante a solicitar indemni#acin por da/os y
perjuicios"
2%2%1%11% L+ B*0.+
2urdicamente, se denomina, as a un con&unto de actuaciones 'ue dentro de un &uicio,
((
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cual'uiera sea su ndole, se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos
aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones en un
litigio M@sorio, sVfN.
La prueba es un elemento imprescindible en el derecho para sustentar un derecho
vulnerado y que nos da la certe#a de recurrir la rgano jurisdiccional para hacerla
valer y lograr una sentencia favorable al momento que el jue# la valorice y la acte en
el proceso y pueda motivar su decisin y emitir su sentencia judicial"
2%2%1%11%1% E 4.)-63 53%
4a prueba es la accin y el efecto de probar, es decir demostrar de la certeza de un
hecho o la verdad de una afirmacin. !s una eperiencia, una operacin, dirigido a
hacer patente la situacin de una proposicin. M#outure, (--(,p.((BN.
*ue en el pensamiento de todo sujeto de derecho como conocimiento primigenio sobre
la prueba, y su cognosis, siempre lo relaciona como elemento fundamental para
comprobar, probar, corroborar los hechos suscitados la balan#a de la decisin recaer
a favor del que hace una pretensin"
2%2%1%11%2% E 4.)-63 K0*6-53 B*35.4+/%
4a prueba es un mtodo de averiguacin y un mtodo de comprobacin.
!n el derecho penal, la prueba es, normalmente, averiguacin, bFs'ueda, procura de
algo. 6ientras 'ue en el derecho civil, es normalmente, comprobacin, demostracin,
corroboracin de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el &uicio.
4a prueba penal se aseme&a a la prueba cientfica; la prueba civil se parece a la prueba
matemtica5 una operacin destinada a demostrar la verdad de otra operacin.
Para el autor en comento, los problemas de la prueba consiste en saber qu es la prueba;
quse prueba; quinprueba; cmose prueba, qu valor tiene la prueba producida.
!n otros trminos el primero de los temas citados plantea el problema del conceptode la
prueba; el segundo, el objetode la prueba; el tercero, la cargade la prueba; el cuarto, el
procedimientoprobatorio; el ultimo la valoracinde la prueba.
2%2%1%11%% L+ P*0.+ B+*+ ./ J0.=.
/egFn >odrguez M+**N de los medio de prueba al 2uez le interesa la conclusin a 'ue(?
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pueda llegar con la actuacin de ellos, si ha cumplido su ob&etivo, y 'ue deben estar en
relacin con la pretensin y el su&eto de derecho. Mp.?BN
!n el proceso los &usticiables estn interesados en demostrar la verdad de sus
afirmaciones; sin embargo este inters particular, hasta de conveniencia se podra decir,
no lo tiene el 2uez.
Para el 2uez, la prueba es la comprobacin de la verdad de los hechos controvertidos, ya
sea 'ue su inters sea encontrar la verdad de los hechos controvertidos, o la verdad para
optar por una decisin acertada en la sentencia.
!l ob&etivo de la prueba, en la esfera &urdica, es convencer al &uzgador sobre la
eistencia o verdad del hecho 'ue constituye el ob&eto de derecho en la controversia.
6ientras 'ue al 2uez le interesa en cuanto resultado, por'ue en cuanto a proceso
probatorio debe atenerse a lo dispuesto por la ley procesal; a las partes le importa en la
medida 'ue responsa a sus intereses y a la necesidad de probar.
La prueba ayuda al jue# a tomar una decisin del sujeto de derecho que la tiene y es un
elemento de derecho valios'simo de uso imprescindible durante el proceso judicial"
2%2%1%11%% E/ 3K.)3 6. /+ B*0.+% !l mismo >odrguez M+**N, precisa 'ue el ob&eto
de la prueba &udicial es el hecho o situacin 'ue contiene la pretensin y 'ue el actor
debe probar para alcanzar 'ue se declare fundada la reclamacin de su derecho.
1icho de otra forma, para los fines del proceso importa probar los hechos y no el
derecho. @tro aspecto a considerar es, 'ue hay hechos 'ue necesariamente deben ser
probados, para un me&or resultado del proceso &udicial, pero tambin hay hechos 'ue no
re'uieren de probanza, no todos los hechos son susceptibles de probanza, pero en el
proceso re'uieren ser probados; por'ue el entendimiento humano especialmente la del
2uez debe conocerlos, por eso la ley, en atencin al principio de economa procesal, los
dispone epresamente para casos concretos.
n todo proceso judicial la prueba forma parte fundamental en el juicio que se form el
ju#gador y en consecuencia puede inclinar la balan#a de una parte a otra y viceversa"
&or ello, la prueba es un elemento del derecho, como lo dice el profesor orres 0AB:15
en uno de sus elocuciones sobre lo que significa (erecho, que el derecho son =%=CD,
&>E+9D y $C>)9D, no hay ms, con tal nfasis y por supuesto todo ello implica
(B
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conocer a profundidad cada uno de los elementos fundamentales ante la vulnerabilidad
de un derecho inherente a toda persona"
2%2%2%11%"% E/ B*-5-B-3 6. /+ 5+*(+ 6. /+ B*0.+% !ste principio pertenece al 1erecho
Procesal, por'ue se ocupa de los actos para ofrecer, admitir, actuar y valorar las pruebas,
a fin de alcanzar el derecho pretendido. !n virtud de este principio, los hechos
corresponden ser probados por 'uien afirma.
2%2%1%11%% V+/3*+5- +B*.5-+5- 6. /+ B*0.+%
/iguiendo a >odrguez M(--N, encontramos5
A% S-4).+4 6. ?+/3*+5- 6. /+ B*0.+% !isten varios sistemas, en el presente traba&o
solo se analiza dos5
+% E/ 4-4).+ 6. /+ )+*-+ /.(+/%!n este sistema la ley establece el valor de cada medio
de prueba actuado en el proceso. !l 2uez admite las pruebas legales ofrecidas, dispone
su actuacin y las toma con el valor 'ue la ley le da cada una de ellas en relacin con
los hechos cuya verdad se pretende demostrar. /u labor se reduce a una recepcin y
calificacin de la prueba mediante un patrn legal. Por este sistema el valor de la prueba
no lo da el 2uez, sino la ley.
% E/ 4-4).+ 6. ?+/3*+5- K06-5-+/% !n este sistema corresponde al 2uez valorar la
prueba, es decir, 'ue tiene 'ue KapreciarlaL para formarse &uicios y estimar los mritos
de una cosa u ob&eto.
>odrguez M(--N, nos dice 'ue si el valor de la prueba lo da el 2uez, ese valor resulta
sub&etivo, por el contrario en el sistema legal la tarea del 2uez es evaluativa con su&ecin
a su deber. Mp.(??N.
%ualquier persona que pretenda declarar un derecho para s', en un proceso civil, lo
importante es probar los hechos en que fundamentan su demanda, para que sus
pretensiones le sean resueltas de manera favorable, en consecuencia, le incumbe
probar, est obligado a probar su petitorio"
$% OB.*+5-3.4 .)+/.4 . /+ ?+/3*+5- 6. /+ B*0.+.
+% E/ 5335--.)3 . /+ ?+/3*+5- +B*.5-+5- 6. /34 .6-34 6. B*0.+ B3*
B+*). 6./ K0.=, es necesario para captar el valor de un medio probatorio ofrecido como
prueba. /in el conocimiento previo no se llegara a la esencia del medio de prueba.(
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% L+ +B*.5-+5- *+=3+6+ 6./ J0.=%
!l 2uez aplica la apreciacin razonada cuando analiza los medios probatorios para
valorarlos, con las facultades 'ue le otorga la ley y en base a la doctrina. !l
razonamiento debe responder no slo a un orden lgico de carcter formal, sino tambin
a la aplicacin de sus conocimientos psicolgicos, sociolgicos y cientficos, por'ue
apreciar tanto documentos, ob&etos y personas Mpartes, testigosN y peritos.
4a apreciacin razonada se convierte, por eigencia de su ob&etivo, en un mtodo de
valoracin, de apreciacin y determinacin o decisin fundamentada.
C% L+ -+(-+5- 3)*34 5335--.)34 5-.)-534 . /+ ?+/3*+5- 6. /+4
B*0.+4. #omo 'uiera 'ue los hechos se vinculan con la vida de los seres humanos,
raro ser el proceso en 'ue para calificar definitivamente el 2uez no deba recurrir a
conocimientos psicolgicos y sociolgicos; las operaciones psicolgicas son
importantes en el eamen del testimonio, la confesin, el dictamen de peritos, los
documentos, etc. Por eso es imposible prescindir en la tarea de valorar la prueba
&udicial.
D% L+4 B*0.+4 /+ 4.).5-+% 4uego de valorar las pruebas y vencido el trmino
probatorio el 2uez debe resolver mediante una resolucin. !sto viene a ser la sentencia
'ue deber epresar los fundamentos en 'ue se apoya para admitir o rechazar cada una
de las conclusiones formuladas por las partes; por eso es aun'ue la ley procesal ei&a
una sola prueba como es el caso del matrimonio 'ue se prueba con la respectiva partida
del registro civil, debe entenderse 'ue en la controversia pueden presentarse otras
pruebas 'ue el 2uez debe valorar previo anlisis; as por e&emplo, la parte 'ue contradice
el matrimonio puede ofrecer y presentar otros medios probatorios con la finalidad de
enervar los de la afirmacin y 'ue el &uzgador no puede de&ar de lado.
/egFn el resultado de la valoracin de la prueba, el 2uez pronunciar su decisin
declarando el derecho controvertido, y condenando o absolviendo la demanda, en todo
o en parte. Pues todos los medios probatorios deben ser valorados por el 2uez en forma
con&unta utilizando su apreciacin razonada.
En proceso judicial efectiva y respetndose el debido proceso, es imprescindibles para
la dilucidacin de una incertidumbre jur'dica se tiene necesariamente que remitirse a
(D
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las pruebas y que estas deben actuarse en su debida oportunidad para que no sean
objeto de -retiro del proceso y que muchas veces pudieron cambiar las decisiones
judiciales, es decir, variar el juicio del ju#gador"
2%2%1%11%% L+4 B*0.+4 +5)0+6+4 . ./ B*35.43 K06-5-+/ . .4)06-32%2%1%11%%1% D350.)+/.4%
Los documentos actuados en el proceso son@ la &artida de matrimonio, la &artida de
nacimiento de los hijos de la demandante, el %ontrato de %ompraF8enta de veh'culo
con hipoteca, el %ertificado )dico 7 alcohlica del sposo de la demandante, el
Gnforme )dico proporcionada por el =ospital >egional lea#ar ?u#mn +arrn y el
contrato de compra y venta de automvil con hipoteca, entre otros documentos"
0!pediente $o" A4H:FAB:BFBFA3B:FD&F%GFBA5"
2%2%1%11%%2% T.4)-3-+/
=ctuacin de medios probatorios5
Pliego de Preguntas efectuados a los testigos propuestos por la parte demandante5
(e la parte demandante, ( del D>" )I>8, se le hi#o cuatro preguntas, la mayor
relevancia, la respuesta a la pregunta A6 (ijo que le consta que la demandante viv'a en
el inmueble toda ve# que en el a/o :H44 le hi#o un trabajo sobre cerrajer'a en el
inmueble" >espuesta a la pregunta ;, (ijo que si es cierto agrega que el ha hecho
directamente el contrato con la demandante, a quien conoci en el mercado de buenos
aires, donde la demandante tiene su puesto de venta, por lo que la se/ora le pegaba en
v'veres"
(e la parte demandante, ( del D>" D.=), se le hi#o cinco preguntas la cual la ms
importante es la respuesta a la pregunta dijo que si le consta, que su pareja sentimental
de la demandante, tomaba siempre alcohol desde el a/o :H42"
(e la parte demandante, ( del D>" )>+8, le hi#o tambin cinco preguntas, la cual la
ms importante es la respuesta a la pregunta tres, dijo que le consta, porque era due/o
de una ferreter'a y que la demandante le pagaba en partes con las ganancias de su
negocio" 0!pediente $o" A4H:FAB:BFBFA3B:FD&F%GFBA5"
2%2%1%12% L+ 4.).5-+
2%2%1%12%1% C35.B)3(E
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#a&as M(--)N, sentencia, es una resolucin &udicial realizado por un 2uez a travs del
cual se pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronuncindose en decisin
epresa, precisa y motivada sobre la cuestin controvertida declarando el dererecho
vulnerado.Mp.+?)N.
/egFn Glorian M+*?BN, la sentencia es el de decisin &urisdiccional, pero es muy vago.
Por lo 'ue considera 'ue en substancia la sentencia es la definicin de la relacin
&urdica procesal Mtotal o parcialmenteN, el ob&eto principal del proceso. Mp.((BN.
#hocano M+***N sostiene 'ue la /entencia es una resolucin 'ue pone fin a una
controversia, 'ue contiene un &uicio en el 'ue aparece una decisin &urisdiccional sobre
la base de la verdad probada ob&etivamente. Mp.+??N.
Dentencia es el juicio emitido por un jue# el cual esta facultado por ley y es un
operador de justicia y funcionario del rgano tutelar jurisdiccional poder que emana
del pueblo institucionali#ado por la %onstitucin, con la finalidad de resolver un
conflicto, o tambin podemos decir, que es el veredicto que da el ju#gador al resolver
una incertidumbre jur'dica"
2%2%1%12%2% R.(0/+5- 6. /+4 4.).5-+4 . /+ 3*+ B*35.4+/ 5-?-/
#a&as M(--)N, 'ue en la parte in fine del #digo Procesal #ivil, se establece 'ue la sentencia es
entendida como el acto mediante el cual el 2uez decide el fondo de las cuestiones
controvertidas, en base a la valoracin con&unta de los medios probatorios. Mp.(DEN.
La sentencia es producto de un proceso y que ste proceso valga la redundancia debe
haber efectuado bajo el principio de -debido proceso, lo que pone fin es a una parte
de una etapa procesal y que si no se impugna y se cumple los pla#as para tal recurso o
remedio procesal, entonces, queda confirmada"
2%2%1%12%% E4)*05)0*+ 6. /+ 4.).5-+C+K+4 2!!8, 434)-.. 0.
4a estructura de la sentencia comprende la parte epositiva, considerativa y resolutiva,la primera presenta la eposicin sucinta de la posicin de las partes bsicamente suspretensiones, en cambio la segunda presenta la fundamentacin de las cuestiones dehecho de acuerdo con la valoracin con&unta de los medios probatorios y lafundamentacin de las normas a aplicarse al caso concreto; y la tercera evidencia ladecisin 'ue el rgano &urisdiccional ha tomado frente al conflicto de intereses.Mp.(D)N.
9tendiendo a lo que dice el autor respecto a la -estructura de la sentencia que se/ala
que son tres la parte e!positiva, la parte considerativa y la parte resolutoria y que se
()
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ha convertido en el centro de nuestra atencin que es el cuerpo integral de una
resolucin juridicial en primera y segunda instancia y siendo ms espec'fico en la
calidad de sentencia en primera y segunda instancia sobre nulidad de contrato de
compra venta de veh'culo con hipoteca y de acto jur'dico que contiene"
2%2%1%12%%1% L+ 4.).5-+ . ./ @-)3 3*+)-?3
1e acuerdo al artculo +((S del #digo Procesal #ivil, toda sentencia eigir en su
redaccin 'ue sus partes sean separadas, esto es, la epositiva, considerativa y
resolutiva.
aN P+*). .B34-)-?+
!n esta primera parte contiene la narracin de manera sucinta, secuencial y cronolgica
de los principales actos procesales, desde la interposicin de la demanda hasta el
momento previo de la sentencia. Hay 'ue anotar 'ue en esta parte no debe incluirse
ningFn criterio valorativo. 4a finalidad de esta parte, es dar cumplimiento al mandato
legal del artculo +(( del #P#. =dems el 6agistrado M2uezN va a internalizar el
problema central del proceso, 'ue va a resolver. M#astro,(-+(,p.+N.
bN P+*). 534-6.*+)-?+
!sta segunda parte, en la 'ue el &uez plasma el razonamiento factico yVo &urdico
efectuado para resolver la controversia. 4a finalidad de esta parte de la sentencia, es el
de cumplir con el mandato constitucional Mfundamentacin de las resolucionesN,
contenido en el inciso S del artculo +?*S de la constitucin de +**?, el numeral +((S
del cdigo procesal civil y el artculo +(S del 7J@ de la 4ey @rgnica del Poder
2udicial. =dems de ello, va a permitir a las partes, y a la sociedad civil en general,
conocer las razones por las cuales su pretensin ha sido amparada o desestimada.
b P+*). *.43/0)-?+
!n esta Fltima parte, el &uez, manifiesta su decisin final respecto de las pretensiones de
las partes. 7iene por finalidad dar a conocer el sentido del fallo definitivo,
permitindoles e&ercer su derecho impugnatorio. /e busca cumplir con el artculo +((S
del #digo Procesal #ivil.
La sentencia es el producto que se ha sido generado por un proceso, para nuestro caso,
un proceso civil, tanto para la primera y segunda instancia, referente a un proceso
(*
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contencioso, sobre nulidad de contrato de compra venta de veh'culo con hipoteca y de
acto jur'dico que contiene" sts partes se ha aplicado los instrumentos de
investigacin que contienen los parmetros de calidad tanto en sus dimensiones como
en sus subdimensiones"
2%2%1%12%% P*-5-B-34 *./.?+).4 . ./ 53).-63 6. 0+ 4.).5-+
2%2%1%12%%1% E/ B*-5-B-3 6. 53(*0.5-+ B*35.4+/
!n el sistema legal peruano, est previsto 'ue el 2uez debe emitir las resoluciones
&udiciales, y en especial la sentencia, resolviendo todos y Fnicamente los puntos
controvertidos, con epresin precisa y clara de lo 'ue manda o decide. M7icona,
+**B,p.++N
7icona M+**BN, dice 'ue frente al deber de suplir y corregir la invocacin normativa de
las partes M0ura $ovit #uriaN, segFn el Principio de #ongruencia Procesal para el 2uez,
ste debe sentenciar segFn lo alegado y probado por las partes.Mp.+DEN.
>especto a esto tambin, #a&as M(--)N, seala 'ue5
=tendiendo lo 'ue dice el Kprincipio de congruencia procesalL el 2uez no puede emitiruna sentencia ultra petita Mms all del petitorioN, ni etra petita Mdiferente al petitorioN, ytampoco citra petita Mcon omisin del petitorioN, ba&o riesgo de incurrir en vicio
procesal, el cual puede ser motivo de nulidad o de subsanacin Men va de integracinpor el 2uez superiorN, segFn sea el caso.Mp.+EBN.
l principio de congruencia procesal es el principio que coloca l'mites al actuar el
ju#gador, pero tambin tomndose en cuenta otros principios que rigen el proceso" s
decir, el jue# debe ver la causa y resolverse slo en base al petitorio y que estos tambin
se concentran en los puntos controvertidos suscitados en el proceso"
2%2%1%12%%2% E/ B*-5-B-3 6. /+ 3)-?+5- 6. /+4 *.43/05-3.4 K06-5-+/.4%
2%2%1%12%%2%1% C35.B)3%
/egFn #astillo X 4u&an M(--DN, sobre el principio de la motivacin de las resoluciones
&udiciales nos dice5
!s el con&unto de razonamientos de hecho y de derecho realizados por el &uzgador, enlos cuales apoya su decisin. 6otivar, en el plano procesal, consiste en fundamentar,eponer los argumentos fcticos y &urdicos 'ue sustentan la decisin. $o e'uivale a lamera eplicacin de las causas del fallo, sino a su &ustificacin razonada, es decir, aponer de manifiesto las razones o argumentos 'ue hacen &urdicamente aceptable la
decisin.=dems agrega 'ue5 Para fundamentar una resolucin es indispensable 'ue sta se &ustifi'ue
?-
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racionalmente, es decir, debe ser la conclusin de una inferencia o sucesivas inferencias
formalmente correctas, producto del respeto a los principios y a las reglas lgicas.
Por Fltimo nos dice 'ue5
4a motivacin es un deber de los rganos &urisdiccionales y un derecho de los&usticiables, y su importancia es de tal magnitud 'ue la doctrina considera como unelemento del debido proceso, situacin 'ue ha coadyuvado para etender su mbito nosolo a las resoluciones &udiciales, sino tambin a las administrativas y a las arbitrales.p.(?)N%
La debida motivacin y el cumplimiento del principio -debido proceso se han
convertido en los procesos judiciales en la resolucin de litigios en verdaderos pilares
de fortale#a que garanti#an el salvaguarda de los derechos de los justiciables y que se
han convertido en barreras de injusticia en algunos casos"
2%2%1%12%%2%2% F05-3.4 6. /+ 3)-?+5-%$ingFn &uez,est obligado a darle la razn
a la parte pretendiente, pero s est constreido a indicarle las razones de su sinrazn.
!sta eperiencia de fundamentar, de basar el fallo en apreciaciones fcticas y &urdicas,
es una garanta para la prestacin de &usticia 'ue deviene, en esencia de dos principios5
imparcialidad e impugnacin privada.
!l principio en estudio se relaciona con el principio de imparcialidad, por'ue la
fundamentacin de una resolucin es la Fnica evidencia 'ue permite comprobar si el&uzgador ha resuelto imparcialmente la contienda.
4a motivacin de las resoluciones &udiciales tambin permite a los &usticiables conocer
las causas por las cuales la pretensin 'ue se esgrimi fue restringida o denegada y esto,
en buena cuenta, hace viable 'ue 'uien se sienta agraviado por la decisin del &uez
pueda impugnarla, posibilitando el control por parte de los rganos &udiciales superiores
y el derecho a la defensa.
!sta descripcin se relaciona con las finalidades etra e intra procesal de la motivacin.
4a primera apunta a 'ue el &uez comunica a todos los ciudadanos las razones de su fallo,
en tanto 'ue la facultad se e&erce a nombre de la $acin, e incluso 'uienes no
intervinieron en el proceso tienen el deber de respetar la santidad de la cosa &uzgada. 4a
segunda, se dirige a otorgar a las partes la informacin necesaria para 'ue stas, en caso
de considerarse agraviadas por una decisin no definitiva, la impugnen.
1esde esta perspectiva, el eamen sobre la motivacin es triple, por'ue comprende
?+
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como destinatarios de la misma, no solo a las partes y a los &urisdiccionales, sino
tambin a la comunidad en su con&unto, en cuyas manos descansa una supervisin, si se
'uiere difusa, de la 'ue deriva la legitimidad del control democrtico sobre la funcin
&urisdiccional, y 'ue obliga al &uez a adoptar parmetros de racionalidad epresa y de
conciencia auto crtica mucho ms eigentes.
!l deber de motivar las resoluciones &udiciales es una garanta contra la arbitrariedad,
por'ue suministra a las partes la constancia de 'ue sus pretensiones u oposiciones han
sido eaminadas racional y razonablemente.
2%2%1%12%%2%% L+ 06+.)+5- 6. /34 >.5>34
!n el campo de la fundamentacin de los hechos, para5 7arufo M(-+(N, sostiene 'ue5
!l peligro de la arbitrariedad est presente siempre 'ue no se de una definicin positivadel libre convencimiento, fundada sobre cnones de correccin racional en la valoracinde las pruebas. !s decir, el 2uez debe ser libre de no cumplir las reglas de una prueba,pero no puede ser libre de no cumplir las reglas de una metodologa racional en lacertificacin de los hechos controvertidos.Mp.+**N.
2%2%1%12%%2%% L+ 06+.)+5- 6./ 6.*.5>3
!n las resoluciones &udiciales los fundamentos de hecho y de derecho no estn
separados argumentativamente e interpretativamente, si no 'ue deben estar ordenados
sistemticamente. 4a calificacin &urdica del caso sub judiceno es un acto aislado, en
el sentido 'ue sta se inicia cronolgicamente despus de fi&ar el material fctico, pues
no es raro 'ue el &uzgador vaya de la norma al hecho y viceversa, cote&ndolos y
contrastndolos, con miras a las consecuencias de su decisin.
7ener presente 'ue cuando se piensa en los hechos se hace considerando 'ue son
&urdicamente relevantes y tampoco no debe perderse de vista 'ue hay hechos
&urdicamente condicionados o definidos en relacin al derecho por e&emplo5 persona
casada, propietario, etc. !l &uez al aplicar la norma &urdica pertinente debe tener en
mira los hechos 'ue se subsumirn dentro del supuesto normativo y a su vez entre los
hechos alegados, debe rescatar solo a'uellos &urdicamente relevantes para &uicio.
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7/26/2019 Sesion 15 Informe Final de Tesis Vicente Orbegoso Rodriguez
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Para 0gartFa M(--*N, los re'uisitos para una adecuada motivacin de las resoluciones
&udiciales, esta5
#omprende la motivacin debe evidenciarse5 aN ser epresa, el &uzgador al epedir unauto o una sentencia debe consignar taativamente las razones 'ue lo condu&eron a
declarar inadmisible, admisible, procedente, improcedente, fundada, infundada, vlida,nula, una demanda, una ecepcin, medio probatorio, medio impugnatorio, actoprocesal de parte, o resolucin, segFn corresponda; bN ser clara, !s un imperativoprocesal implcito en la redaccin de las resoluciones &udiciales, de modo 'ue stasdeben emplear un lengua&e ase'uible a los intervinientes en el proceso, evitandoproposiciones oscuras, vagas, ambiguas o imprecisas. cN respetar las mimas deeperiencia. Mp.((N.
!n cuanto a esto >amos M+**EN, opina 'ue es muy importante hablar de5
4as mimas de eperiencia no son &urdicas propiamente dichas, son producto de lavivencia personal, directa y transmitidas, cuyo acontecer o conocimiento se infieren porsentido comFn. se definen como a'uellas reglas de la vida y de la cultura general
formadas por induccin, mediante la observacin repetida de hechos anteriores a los 'ueson materia de &uzgamiento, 'ue no guardan ningFn vnculo con la controversia, pero delos 'ue puede etraerse puntos de apoyo sobre cmo sucedi el hecho 'ue se investiga./u importancia en el proceso es crucial, por'ue sirven para valorar el materialprobatorio, conducir el razonamiento del &uez y motivar las resoluciones &udiciales.Mp.?B-N.
Las sentencias para que sean indiscutibles tienen que estar debidamente motivadas
normativamente, doctrinariamente y jurisprudencialmente, el ju#gador al emitir su
juicio y sentenciar tiene que tener bases jur'dicas slidas y al emitir su fallo ste tiene
que ser espec'fico, claro y conciso, utili#ando un lenguaje acorde a la situacin jur'dica
del caso, ya que tiene que dar cuenta de tal decisin al que le encomend su funcin
jurisdiccional y no olvidndonos que tambin en la motivacin dicho juicio debe estar
en base a la aplicacin de las m!imas de e!periencia"
2%2%1%12%%2%% L+ 3)-?+5- 533 K04)--5+5- -).*+ .).*+%
!n cuanto a la motivacin como &ustificacin interna y eterna, 0gartFa M(--*N, sta
debe comprender5
aN la motivacin como &ustificacin interna. 4o 'ue primero debe eigirse a lamotivacin es 'ue proporcione un armazn argumentativo racional a la resolucin&udicial. !n la sentencia, la decisin final Mo falloN va precedida de algunas decisionessectoriales y bN &ustificacin eternas, cuando las premisas son opinables, dudosas uob&eto de controversia, no hay ms remedio 'ue aportar una &ustificacin eterna. iN 4amotivacin debe ser congruente. iiN 4a motivacin debe ser completa. !s decir, han demotivarse todas las opciones 'ue directa o indirectamente y total o parcialmente puedeninclinar el fiel de la balanza de la d