Servidumbre Administrativa de Electroducto

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SERVIDUMBRE

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  • SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO

  • Abog. GUILLERMO RAUL ZURITAProfesor Titular InterinoCtedra de Ingeniera LegalEspecialidades de la Ingeniera:Electrnica, electricista, electromecnica, materiales, qumica, industrial y aeronuticaAO 2014

  • PRIMERA PARTE:CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS LIMITACIONES AL DOMINIO Y LAS SERVIDUMBRESSEGUNDA PARTE : LEY NACIONALTERCERA PARTE: LEY PROVINCIAL

  • RELATIVIDAD DE LOS DERECHOSEl artculo 14 de la Constitucin Nacional establece la relatividad de los derechos establecidos en su texto, es decir que el ejercicio de ellos no es absoluto.Esta afirmacin surge cuando expresa: Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio;...

  • EL DERECHO DE PROPIEDADLa propiedad es inviolable, y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley (Artculo 17 de la Constitucin Nacional)Debemos entonces concluir que las limitaciones al derecho de propiedad deben necesariamente estar contenidas en la ley. Las limitaciones no se suponen, no son tcitas. Deben estar expresamente contenidas en una norma emanada del Congreso.

  • CLASES DE LIMITACIONESLas limitaciones al derecho de propiedad pueden clasificarse en dos tipos de diferentes, segn el destino de las mismas:Limitaciones en inters privado (civiles)Limitaciones en inters publico (administrativas)

  • LIMITACIONES CIVILES Son las que corresponden a restricciones y limites al dominio en beneficio del inters privado.Estn reguladas por el Cdigo Civil (arts. 2611 a 2660.Tiene por objetivo principal resolver los problemas de vecindad entre propietarios. No son indemnizables

  • LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS ISon aquellas que estn impuestas a la propiedad privada en inters pblico.Estn reguladas por el Derecho Administrativo, de acuerdo a lo que indica el artculo 2611 del Cdigo Civil que expresa: Las restricciones impuestas al dominio privado slo en el inters pblico, son regidas por el derecho administrativo.

  • LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS IILas limitaciones ms habituales son las que corresponden a: AcueductoCamino ribereoMinerasGasoductosElectroductosAeronuticasTelfonos y telgrafos

  • ATRIBUCIONES LEGISLATIVASEn el caso de las limitaciones civiles , la competencia para dictar normas que restrinjan el derecho de dominio es en forma exclusiva y excluyente del Congreso Nacional.En el caso de las limitaciones administrativas, la competencia para dictar normas que restrinjan el dominio privado, en slo el inters pblico, ser en su caso del Congreso Nacional o de las Legislaturas Provinciales, segn se trate de regulaciones que se encuentren atribuidas a la Nacin o a las Provincias

  • SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTOLa competencia para legislar en materia de servidumbres administrativas de electroducto, es concurrente, ya que sobre esta temtica pueden hacerlo tanto la Nacin como las Provincias.Esta concurrencia no implica superposicin, sino regulacin exclusiva en cada esfera de gobierno.Tal es el caso de los electroductos de servicios nacionales y de los provinciales, aplicndose en cada caso la legislacin que corresponda.

  • CONCEPTO DE RESTRICCIONEn las restricciones: hay un debilitamiento del ejercicio del derecho de propiedad.No existe incorporacin al dominio, el uso o el goce por parte de un tercero.Solo hay una tolerancia.Hay un inters de la comunidad.Son en general obligaciones de no hacer

  • CONCEPTO DE LIMITACIONEn esta situacin, existe lo que se llama un desmembramiento del derecho de propiedad, en virtud de lo cual este aparece intervenido por un tercero, ajeno al llamado dueo.Esta limitacin es en desmedro del propietarioAfecta particularmente el carcter exclusivo del derecho de propiedad.Estas limitaciones son conocidas con el nombre de servidumbres

  • DEFINICION DE SERVIDUMBRELa servidumbre administrativa es el derecho real administrativo, constituido por el Estado sobre un bien del dominio privado o pblico, en la forma que resulte del acto o hecho constitutivo del gravamen.En esta definicin podemos resaltar sus dos elementos constitutivos: la limitacin por una parte y el uso pblico o el inters pblico

  • CARACTERISTICAS DE LAS SERVIDUMBRESEstas son las siguientes:Real: (esta constituida por una figura jurdica determinada)Continua: (se ejercita sin solucin de continuidad)Perpetua (as lo es por sus caractersticas intrnsecas)Aparente (signos exteriores de la existencia de la servidumbre)

  • SEGUNDA PARTE:Ley nacional de servidumbre administrativa de electroductoley 19552

  • ELECTRODUCTOEs todo sistema de instalaciones, aparatos o mecanismos destinados a transmitir, transportar, transformar o distribuir energa elctrica. (art.2)De esta definicin surge que el elemento tcnico es de por s amplio en cuanto a su complejidad y en cuanto a sus funciones.

  • DECLARACION GENERICA Y TITULARESToda heredad esta sujeta o a la Servidumbre Administrativa de Electroducto a favor del Estado Nacional o de las empresas concesionarias de los servicios pblicos de jurisdiccin nacional. (art. 1)

  • LIMITACIONES Y RESTRICCIONESAfecta al terreno y comprende las que resulten necesarias para:ConstruirConservarMantenerRepararVigilarDisponer de cualquier mecanismo destinado a conducir la energa elctrica

  • APROBACIN DE PROYECTOS Y PUBLICIDAD REGISTRALLa aprobacin por parte de la autoridad competente del proyecto y de los planos de la obra a ejecutar o de las instalaciones a construir importar la afectacin de los predios a la servidumbre administrativa de electroducto y el derecho a sus anotacin preventiva en el Registro de la Propiedad.(art. 4)

  • NOTIFICACION AL PROPIETARIOLos artculos 6 y 7 precisan los recaudos que se deben cumplir para notificar a los propietarios afectados por las servidumbres administrativas de electroducto, indicndole a los mismos el trazado previsto y la superficie afectada.

  • FIJACION DE NORMAS DE SEGURIDADSe establecen las facultades de la autoridad de aplicacin de la ley de establecer las normas de seguridad tcnicas del electroducto y se establece el derecho del propietario a que se le indique que acciones debe evitar (obligacin de no hacer)(art. 5)

  • MANDAMIENTO DE LIBRE ACCESOEl artculo 8 establece que el Juez competente tiene facultades para intervenir, a pedido de las partes librando el mandamiento que permita al titular de la servidumbre para continuar con los trabajos

  • INDEMNIZACIONEn razn de ser una limitacin al dominio y no una simple restriccin, la ley (art.9) establece el derecho a indemnizacin, el que quedar sujeto a la apreciacin econmica. Para ello se fijan algunas pautas:El valor de la tierraEl coeficiente de restriccinEl lucro cesante no se indemnizaDaos inmediatos y los transitorios evitables e inevitables

  • TRAMITES JUDICIALESAvenimiento Procedimiento sumario, para fijar la indemnizacin debida.Alternativa de expropiacin en caso de que el predio luego de la servidumbre se le pueda dar al mismo u destino racional

  • DERECHOS DEL PROPIETARIOContiene una definicin por la positiva: se pueden realizar todas las acciones del derecho de propiedad en la medida que no obstaculice los derechos del titular de la servidumbre.Derecho a ser indemnizado si se alteran las condiciones del predio ms all de lo establecido en la franja de seguridad.Tiene derecho a declarar la caducidad de la servidumbre cuan la obra no se realiza dentro de los 120 aos de afectado el bien.

  • OBLIGACIONES DEL PROPIETARIODejar pasar al titular y sus dependientes para realizar cualquiera de las tareas propias del electroducto.Permitir el paso.No podr impedir la constitucin de la servidumbre,

  • SEGUNDA PARTE:Ley provincial de servidumbre administrativa de electroductoley 8398

  • ASPECTOS SIGNIFICATIVOSPara analizar la ley provincial analizaremos las variantes respeto de la ley nacional 19552

  • PUBLICIDADEstablece la publicidad preventiva y la definitiva, llamadas :anotacin preventiva y anotacin definitiva

  • DERECHO A INDEMNIZACION ILa indemnizacin se determinar de la siguiente manera:El valor de la tierra de condiciones optimas en la zona donde se encuentre el inmueble gravado a la fecha de autorizacin de ingreso al predio.La aplicacin de los coeficientes de ajuste, previstos para la determinacin de la vaulacin fiscal del inmueble

  • DERECHO A INDEMNIZACION II3. Aplicacin de un coeficiente de restriccin que atienda el grado de las limitaciones impuestas por la servidumbre4. El valor se aplicar sobre la zona afectada por la servidumbre5. No se indemniza ni lucro cesante, ni valor afectivo, ni valor histrico, ni panormico

  • TITULARIDADAdems del Estado Provincial, puede ser titulares de las servidumbres administrativas de electroducto, las empresas concesionarias de los servicios y los municipios o sus empresas concesionarias.

  • ZONA DE SEGURIDADEs la franja de terreno ubicada a cada lado de la lnea en las que los propietarios u ocupantes estn obligados a soportar las mximas cargas de la servidumbre

  • NORMAS SUPLETORIASSon de aplicacin supletoria a esta ley, para todos aquellos aspectos no contemplados especficamente en ella:El cdigo de procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos AiresLa ley de expropiaciones de la Provincia de Buenos Aires (ley 5708 y sus modificatorias)

  • BIBLIOGRAFIAIngenieros, Agrimensores y el Derecho de Guillermo C. Carol Ed. CEILP, La Plata 2004 Pg. 81 a 113http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/113154/texact.htmhttp://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-8398.htmlhttp://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-5708.html