sentencia para el anormal del limpiamesas

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Sentencia para ver si aprende algo el anormal del maestro ciruela que no sabía escribir y puso escuela.

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  • XDO. DO MERCANTIL N. 1

    A CORUA

    SENTENCIA: 00010/2016

    XDO. DO MERCANTIL N. 1 DE A CORUA RA ENRIQUE MARIAS S/N, EDIFICIO PROA 7 ANDAR (MATOGRANDE), A CORUA

    Telfono: 981182166-881881135 Fax: 981182134 S40020 N.I.G.: 15030 47 1 2015 0000402

    ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000199 /2015 ML Procedimiento origen: /Sobre CONDICIONES GENERALES CONTRATACION

    DEMANDANTE D/a. MARCOS PRADA DOMINGUEZ

    Procurador/a Sr/a. PALOMA GARCIA BESCANSA

    Abogado/a Sr/a. PABLO ANTONIO FRANCO OTERO

    DEMANDADO, DEMANDADO D/a. BANCO SABADELL, S.A., JOSEFA DOMINGUEZ GARCIA

    Procurador/a Sr/a. CARMEN BELO GONZALEZ

    Abogado/a Sr/a. ANTONIO REIJA DOVAL

    SENTENCIA nm. 10/2016

    En A Corua, a 20 de enero de 2016. Jos M Fernndez Abella, juez sustituto del juzgado de lo mercantil nmero uno de los de A Corua, ha visto los presentes autos de juicio ordinario N. 199/2015 promovidos por la procuradora doa Paloma Garca Bescansa, en nombre y representacin de D. MARCOS PRADA DOMINGUEZ, contra la mercantil BANCO SABADELL S.A., representada por doa Carmen Belo Gonzlez y contra D JOSEFA DOMINGUEZ GARCIA habiendo recado la presente resolucin con base en los siguientes.

    ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por turno de reparto correspondi a este Juzgado la demanda de juicio ordinario deducida por la procuradora

    Sra. Garca Bescansa en nombre y representacin de D. MARCOS PRADA DOMNINGUEZ, contra la entidad BANCO SABADELL S.A., y contra D JOSEFA DOMINGUEZ GARCIA, sobre declaracin de nulidad de la clusula limitativa de los tipos de inters, clusula tercera bis de la escritura de fecha 23 de septiembre de 2011, y la clusula 7 de la estipulacin tercera bis de la mentada escritura pblica y reclamacin de cantidad resultante de dicha declaracin de nulidad. SEGUNDO.- Por decreto de fecha 8 de mayo de 2015 se admiti a trmite la demanda, citando a las partes para la celebracin de la vista. En fecha de 15 de junio se contest a la demandada por parte de la entidad bancaria oponindose a la misma por las razones que constan en autos, allanndose la otra codemandada en fecha de 18 de junio.

    Citadas las partes comparecieron al acto de la audiencia previa en la que se afirmaron en sus escritos de demanda y contestacin proponindose la prueba que consta en autos y declarada su pertinencia se convoc a las partes para la celebracin de la vista en fecha de 18 de enero de 2016. En fecha de 13 de enero la entidad bancaria se allana a las pretensiones aducidas en el escrito rector.

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    HECHOS PROBADOS UNICO.- En fecha de 23 de septiembre de 2011 el Sr. Prada Domnguez y la entidad Banco Sabadell concertaron un prstamo con garanta hipotecaria a inters variable, en la que actuaba como avalista D Josefa Domnguez Garca. En dicho contrato estipula clusula financiera tercera bis- el TIPO DE INTERES VARIABLE concretando que Las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisin del tipo de inters, el tipo aplicable de inters ordinario, as como el sustitutivo, en ningn caso ser superior al doce por ciento ni inferior al tres con treinta y cinco por ciento. Asimismo en la clusula tercera bis punto 7 determina que: Las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisin del tipo de inters, el tipo aplicable de inters ordinario, as como el sustitutivo, en ningn caso ser superior al doce por ciento ni inferior al tres con treinta por ciento. El Sr. Prada, marmolista de profesin, no intervino en la redaccin de las citadas estipulaciones no siendo conocedor del efectivo alcance de su aplicacin.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artculo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictar sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por ste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el inters general o perjuicio de tercero, se dictar auto rechazndolo y seguir el proceso adelante.

    SEGUNDO.- La parte demandada se allana con carcter total a los pedimentos de la demanda formulada en su contra. Al haberse producido el allanamiento de la demandada sin que se haya realizado en fraude de ley o suponiendo una renuncia contra el inters general o perjuicio de tercero, procede dictar sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por la parte.

    TERCERO.- El art. 395 de la LEC regula la condena en costas en

    caso de allanamiento, en consecuencia se imponen las costas

    procesales a la codemandada Banco Sabadell S.A., no as para

    la otra codemandada D. Josefa Domnguez Garca al haberse

    allanado a las pretensiones en el momento procesal de

    contestacin a la misma.

    FALLO

    Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda promovida por la procuradora doa Paloma Garca Bescansa en nombre y representacin de D. MARCOS PRADA DOMINGUEZ contra D JOSEFA DOMINGUEZGARCIA y contra la entidad BANCO SABADELL S.A., representada por doa Carmen Belo Gonzlez, en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la estipulacin contenida en la clusula financiera tercera Bis del prstamo

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    hipotecario formalizado el 23 de septiembre de 2011 (nmero de protocolo 1.499) en el que establece:Las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la

    revisin del tipo de inters, el tipo aplicable de inters ordinario, as como el sustitutivo, en ningn caso ser superior al doce por ciento ni inferior al tres con treinta y cinco por ciento. Declaro la nulidad de la estipulacin contenida en la clusula 7 de la estipulacin Tercera Bis que menta: Las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisin del tipo de inters, el tipo aplicable de inters ordinario, as como el sustitutivo, en ningn caso ser superior al doce por ciento ni inferior al tres con treinta por ciento. Como consecuencia de dicha declaracin, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir las cantidades indebidamente cobradas en aplicacin de la referida clusula

    suelo, calculando las cuotas que hubieren debido de pagarse en caso de no existir dicha clusula habiendo de compensar al actor en el exceso cobrado por la entidad desde el 9 de mayo de 2013, que asciende a la cantidad de 2.703,30 euros as como los intereses que han generado desde la interposicin de la demanda hasta su completo pago (art 1108 CC), as como la restitucin de las cantidades cobradas en exceso durante la tramitacin de este procedimiento, cantidades, estas ltimas, que sern determinadas en ejecucin de sentencia.

    Todo ello con expresa imposicin de costas a la parte demandada, Banco Sabadell S.A., no as para la otra codemandada.

    Esta resolucin no es firme. Contra ella cabe recurso de apelacin que deber interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte das a contar desde el siguiente a su notificacin.

    As por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

    Publicacin: La anterior sentencia fue leda en audiencia

    pblica por el Sr. Juez Sustituto que la suscribe en el mismo

    da de su fecha; doy fe.-