Resolucion no 00653 del 06 de julio de 2016

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~Jll 8913llll8,1ll·I C;ille 19 W CJ · !J'.i Edrficio Municrp;1l Tunj~ Boyr1c.<'1 lel: 7405770 Ext. 1411 E -mail: r.cluc;1ri,;1·1c.i;tuni<1 qovco - Codi\l<l i'osta!: 1 ~>0001 TUNJA EN EOUIPO Cobertura Proyectó: Nelson Ba rera Cordialmente Agradezco su colaboración y atención a fin de garantizar el derecho a la educación. Por ro anterior solicito fa activación temporal para ef segundo semestre del año lectivo 2016 del programa de alfabetización de adultos en las instituciones educativas precitadas y así poder adelantar el procedimiento de matrícula de la población en condición de analfabetismo. 115001002807 GUSTAVO ROJAS PINILLA 315001001893 INSTITUTO TECNICO GONZALO SUAREZ RENDON 115001000065 l.E. SILVINO RODRIGUEZ Establecimiento Educativo Código DANE Conocedor de su gestión, me permito remitir el acto administrativo (Resolución No 00653 del 06 de julio de 2016), mediante el cual se autoriza el funcionamiento temporal de un programa de alfabetización de adultos en las siguientes Instituciones Educativas de Tunja: Reciba un cordial saludo. Asunto: Activación temporal programa alfabetización modelo A-CRECER Doctora CAROLINA MUÑOZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Ministerio de Educación Nacional. Bogota D.C. Tunja, 07 de julio de 2016 Alcaldía Mayor de Tunja Secrct.u lif tte Ed1w1cion

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RESOLUCIÓN No 00653 DE 06. JULI0.2016 “Por la cual se autoriza el funcionamiento temporal de un programa de alfabetización del adultos en unas Instituciones Educativas, y se autoriza su funcionamiento en jornada diurna y/o nocturna."

Transcript of Resolucion no 00653 del 06 de julio de 2016

~Jll 8913llll8,1ll·I C;ille 19 W CJ · !J'.i Edrficio Municrp;1l Tunj~ Boyr1c.<'1 lel: 7405770 Ext. 1411

E -mail: r.cluc;1ri,;1·1c.i;tuni<1 qovco - Codi\l<l i'osta!: 1 ~>0001 TUNJA EN EOUIPO

Cobertura Proyectó: Nelson Ba rera

Cordialmente

Agradezco su colaboración y atención a fin de garantizar el derecho a la educación.

Por ro anterior solicito fa activación temporal para ef segundo semestre del año lectivo 2016 del programa de alfabetización de adultos en las instituciones educativas precitadas y así poder adelantar el procedimiento de matrícula de la población en condición de analfabetismo.

115001002807 GUSTAVO ROJAS PINILLA

315001001893 INSTITUTO TECNICO GONZALO SUAREZ RENDON

115001000065 l.E. SILVINO RODRIGUEZ

Establecimiento Educativo Código DANE

Conocedor de su gestión, me permito remitir el acto administrativo (Resolución No 00653 del 06 de julio de 2016), mediante el cual se autoriza el funcionamiento temporal de un programa de alfabetización de adultos en las siguientes Instituciones Educativas de Tunja:

Reciba un cordial saludo.

Asunto: Activación temporal programa alfabetización modelo A-CRECER

Doctora CAROLINA MUÑOZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Ministerio de Educación Nacional. Bogota D.C.

Tunja, 07 de julio de 2016

Alcaldía Mayor de Tunja Secrct.u lif tte Ed1w,·1cion

~ i ~ .¡ i d) Desarrollar la capacidad de participación en la vida económica, política, social, cultural y l

t comunitaria. 11 ~

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Artículo 51°.- Objetivos Específicos. Son objetivos específicos de la educación de adultos:

1 a) Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos;

f b) Erradicar el analfabetismo;

1 e) Actualizar los conocimientos, según el nivel de educación, y

j El Artículo 50º y 51º de la Ley 115 de 1994, prescribe que: "La educación de adultos es aquella que se~ ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por i niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar l sus estudios. {

El Estado facilitará las condiciones y promoverá especialmente la educación a distancia y 1.

¡: semipresencial para los adultos.

CONSIDERANDO QUE:

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Artículo 151 º de la Ley ' 115 de 1994 y el Artículo 7° de la Ley 715 de 2001, y J

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i De conformidad con el Artículo 138º de la Ley 115 de 1994, estipula que un Establecimiento Educativo j ) debe reunir los siguientes requisitos: tener Licencia de Funcionamiento o Reconocimiento de Carácter 1 ~ Oficial, disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados y 1 ¡ ofrecer un Proyecto Educativo Institucional. ~

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,. Los ~rtí~ulos 85º y 86.º d~ la Ley 115 = 1994, fijan la jornada es?~lar y la flexibili~a.d del Calendario j f Académico para lnstítuciones Educativas estatales de Educación Formal administrados por los ~ ; Departamentos, Distritos y Municipios certificados y el Decreto Nacional 1850 del 2002 reglamenta la i ¡ jornada escolar y laboral en los mismos. ¡

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RESOLUCIÓN No 00653 DE 06. JULI0.2016

ALCALDÍA DE TUNJA SECRETARÍA EDUCACIÓN

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~ ¡ "Por la cual se autoriza el funcionamiento temporal de un programa de alfabetización de 1 adultos en unas Instituciones Educativas, y se autoriza su funcionamiento en jornada diurna ~

1

y/o nocturna." j ! EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

f

DEL 06 DE JULIO DEL AÑO 2016 Página 2 de 4

1 ~ I El Artículo 7º de la Ley 715 de 2001, establece como Competencias de los distritos y los municipios ; ¡ certificados Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación i . El Artículo 9º de la Ley 715 de 2001, define a la Institución Educativa como el conjunto de ~ ¡ personas y de bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad 1 1 será prestar un año de educación Preescolar, y nueve grados de educación Básica como i 11 mínimo, y la Media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán Centros i

Educativos y deberán asociarse con otras Instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de ¡ 1 educación básica completa a los estudiantes. ¡ ! El artículo 2.3.3.1.3.3.del Decreto 1075 de 2015 prevé el título y el certificado son el 1 j reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un 1 i plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos 1 i legal o reglamentariamente definidos. También se obtendrá el título o el certificado, al validar í 1 satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el reglamento. ~ ,1. Los tít.ulos y c~rtificados se harán constar en diplomas, otorgados por las instituciones l . educativas autorizadas por el Estado. ~ ' t 1 ~

l. El Decreto Nacional 1075 de 2015 en su artículo 2.3.3.5.3.2.2. y subsiguientes, fija fas cispostciones ] bajo las cuales se deben regir los programas de alfabetización de adultos. ~

¡;. 1:

i La Política Educativa Nacional 2014-2018, "Colombia la más educada", reconoce la educación~ ' 1 ¡de calidad como elemento de primer orden la consecución de propósitos nacionales en¡

1 materia de equidad, inclusión y movilidad social y para el fortalecimiento de la productividad y 1.;

competitividad del país. ¡ ¡ El Plan de Desarrollo a través del decálogo por la Educación, se reitera la meta de convertir a i ~ Colombia en el país más educado de América Latina en el 2025, convirtiéndose en uno de los f ! ejes fundamentales para el desarrollo y la prosperidad en Colombia a partir de la educación ! 1 gratuita, unificada y de excelente calidad. j ! 1 ! Lo anterior es la base de formulación del plan sectorial de educación, que parte de cinco ejes 1 1 estratégicos de acción como lo son: la Excelencia Docente, Colombia Bilingüe, Colombia Libre i 1 de Analfabetismo, Acceso, Calidad y Pertinencia en Educación Superior y las estrategias de ¡ f implementación de la Jornada Única. ~ ' ' ! En este escenario se planteó como línea estratégica de política "Colombia libre de f ! analfabetismo" que estableció, entre otros objetivos, el desarrollo de acciones encaminadas a I' ¡alfabetizar el territorio nacional, buscando transformar la vida de miles de colombianos que a ! través de los años y por diversas razones no han iniciado sus procesos de aprendizaje, y por • ~.,. .... ,,,,,_~~-- ........ ~ ~~..,.-=<\. . , ·..: ,.,.-,~~,."""~~"""""'"""t:'r"~~~·"O!!!:a·~~-111.& ... ,,•"""~'"'~'<V";;:;.<$"...,...,..,..,.-...~~~~j

ALCALDÍA DE TUNJA SECRETARÍA EDUCACIÓN !

j RESOLUCIÓN NR. 00653

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115001000065 1.E. SILVINO RODRIGUEZ 1 i Dado que este programa es implementado por el Ministerio de Educación Nacional, la f

1 apertura temporal de estas jornadas nocturnas, compromete a la Institución Educativa a ~ certificar los procesos de alfabetización impartidos y no generan sobresueldos como jornada ¡1

· adicional tal y como lo preceptúa el artículo 3 del Decreto 120 de 2016 y el articulo 5 del I ; Decreto 122 de 2016. 1

~ Por lo expuesto, Secretario de Educación de Tunja, 1

! RESUELVE: 1 í . ¡' ¡ARTICULO 1°. Autorizar la oferta del programa nacional A-CRECER de alfabetización, para el 1

E. segundo semestre del año lectivo 2016 en las siguientes Instituciones Educativas: Í

digo DANE Establecimiento Educativo j • ~~ ~'-=- . ......_ -·¿-- <' ..,......._n -~-"~~·---···~-~j

315001001893 INSTITUTO TECNICO GONZALO SUAREZ RENDON

115001002807 GUSTAVO ROJAS PINILLA

Establecimiento Educativo 1 Código DANE

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ALCALDÍA DE TUNJA SECRETARÍA EDUCACIÓN

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' 1 1 RESOLUCIÓN NR. 00653 DEL 06 DE JULIO DEL AÑO 2016 Página 3 de 4 :

· lo tanto se han visto limitados en su actuar social. De acuerdo con lo anterior una de las ¡ acciones primordiales para convertir a Colombia en el país más educado de América Latina y~

, que a su vez requiere del fortalecimiento de estrategias que permitan llegar a este gran 1

1 objetivo; es que los jóvenes y adultos mayores de 15 años en condición vulnerable, víctimas 1 del conflicto y con discapacidad, salgan del analfabetismo, potencialicen competencias i

· ciudadanas y puedan seguir cursando los ciclos de educación de adultos, de acuerdo a la 1 l normativa nacional establecida en la sección 3, Educación de adultos, subsección 1 i ; aspectos generales, artículo 2.3.3.5.3.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015. ! l j

: El Ministerio de Educación Nacional en el marco del desarrollo del programa nacional de 1 . alfabetización 2016, genera un pilotaje con la secretaria de educación y la Escuela normal l 1 Superior Leonor Álvarez Pinzón; Teniendo en cuenta el convenio de cooperación No 844 de ! ¡ 2011 suscrito entre el MEN Ecopetrol y Organización de Estados Iberoamericanos. 1 ¡ 1 ¡Con fundamento en lo anterior se hace necesario autorizar el funcionamiento temporal, para el ¡segundo semestre del año 2016, de la jornada diurna y/o nocturna. en las siquientes j

Establecimientos Educativos: I

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Educación de Tunja

Nelson Barrera Contra~der Cobertura .s/J Marily Triana Camacho Juridic T l. Proyectó

Revisó

j 1 ;

· ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

315001001893 INSTITUTO TECNICO GONZALO SUAREZ RENDON

115001002807 GUSTAVO ROJAS PINILLA

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115001000065 l.E. SILVINO RODRIGUEZ 1

l. ARTÍCULO 2º. Los señores rectores de las Instituciones Educativas relacionadas en el ! artículo primero tendrán la función de adelantar, los procesos que permitan la incorporación

~ de la población adulta a alfabetizar en el sistema de información de matrícula, la utilización de f la infraestructura y dotación institucional necesaria para el desarrollo del programa y

adicionalmente emitir las certificaciones legales a los estudiantes que cursen y aprueben el ¡ Ciclo Lectivo Especial Integrado l. ,

' 1 ' ~ARTÍCULO 3°. La autorización temporal de funcionamiento de la jornada diurna/nocturna en 'I ¡ las Instituciones Educativas referidas para el desarrollo del programa de Alfabetización 1 impulsado por el Ministerio de Educación Nacional, no genera reconocimiento para el Rector 1 de sobresueldos por jornada adicional tal y como lo prevé el artículo 3 del Decreto 120 de 1 2016 y el articulo 5 del Decreto 122 de 2016. !

1 RESOLUCIÓN NR. 00653 '

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