Resolucion n 020

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO PORTUGUESA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DESPACHO DEL CONTRALOR RESOLUCIÓN Nº 020-2009 HUMBERTO ENRIQUE HIDALGO SAAVEDRA CONTRALOR DEL MUNICIPIO SUCRE En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 54 numeral 5, Articulo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 15 numeral 1 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Sucre. CONSIDERANDO Que la Contraloría del Municipio Sucre debe implementar las disposiciones contenidas en el Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF). CONSIDERANDO Que la Contraloría Municipal tiene como función preservar el Patrimonio Público, asegurar la transparencia de las actuaciones administrativas generadas de los recursos que maneja, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía. CONSIDERANDO RESUELVE DICTAR LOS SIGUIENTES: LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA I.- Disposiciones Generales El objetivo de los presentes lineamientos es implementar los mecanismos necesarios para que las Direcciones competentes, den cumplimiento a las disposiciones contenidas en el capítulo I del Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y

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    CONTRALORA DEL MUNICIPIO SUCRE DESPACHO DEL CONTRALOR

    RESOLUCIN N 020-2009

    HUMBERTO ENRIQUE HIDALGO SAAVEDRA CONTRALOR DEL MUNICIPIO SUCRE

    En uso de las atribuciones que le confiere el Artculo 54 numeral 5, Articulo 101 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, en concordancia con el Artculo 15 numeral 1 de la Ordenanza de la Contralora Municipal de Sucre.

    CONSIDERANDO Que la Contralora del Municipio Sucre debe implementar las disposiciones contenidas en el Ttulo III de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF).

    CONSIDERANDO Que la Contralora Municipal tiene como funcin preservar el Patrimonio Pblico, asegurar la transparencia de las actuaciones administrativas generadas de los recursos que maneja, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economa.

    CONSIDERANDO

    RESUELVE DICTAR LOS SIGUIENTES:

    LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA

    I.- Disposiciones Generales

    El objetivo de los presentes lineamientos es implementar los mecanismos necesarios para que las Direcciones competentes, den cumplimiento a las disposiciones contenidas en el captulo I del Ttulo III de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y

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    Capitulo 11 del Reglamento de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

    Los presentes lineamientos son de aplicacin exclusiva de la Contralora del Municipio Sucre.

    La Direccin competente a los fines de ejercer la potestad de investigacin consagrada en el artculo 77 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y el Sistema Nacional de Control Fiscal, analizar los resultados de las actuaciones fiscales, tales como auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, estudios, anlisis e investigaciones de cualquier tipo y naturaleza que se hubieren practicado en ejercicio de las funciones de control.

    II.- De la desestimacin de los resultados de las actuaciones de control.

    1. Cuando de la valoracin jurdica de los resultados de la actuacin de control (examen de la cuenta, auditora, inspeccin, fiscalizacin, entre otros), no surjan elementos de conviccin o prueba que hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposicin legal o sublegal, daos causados al patrimonio pblico, as como la procedencia de acciones fiscales, se proceder al archivo y cierre de lo actuado mediante un Auto de Archivo.

    2. Cuando de la valoracin jurdica realizada a los resultados de la actuacin de control surjan elementos de conviccin o de prueba que hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposicin legal o sublegal, daos causados al patrimonio pblico, as como la procedencia de acciones fiscales, no obstante, la Direccin competente respectiva considere necesario desestimar el ejercicio de la potestad investigativa, por razones de economa procesal o por haber ordenado a la unidad de auditora interna del respectivo organismo, entidad o persona del sector pblico en el que presuntamente hubieren ocurrido los actos hechos u omisiones antes referidos, o al rgano de control externo competente que realicen las actuaciones y dems actividades previstas en el numeral 2 y en la parte in fine del artculo 77 de la LOCGRSNCF, entre otras, se proceder al archivo y cierre de lo actuado, mediante un Auto de Archivo.

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    El auto de archivo a que se refieren los numerales que anteceden ser suscrito por el Director de que practic la actuacin de control. Asimismo, contendr la media firma del Director de determinacin de responsabilidades, del Auditor que coordin la actuacin de control y del Abogado que efectu la valoracin jurdica. Los Directores u Coordinadores de Control informarn mensualmente al Contralor sobre las desestimaciones y archivos que hubieren ordenado y llevarn un registro con fines estadsticos.

    III.- De la tramitacin de expedientes remitidos de conformidad con lo previsto en el artculo 97 LOCGRSNCF.

    Cuando la Direccin u Coordinacin competente reciba expedientes remitidos por los rganos de Control Fiscal en atencin a lo previsto en el artculo 97 de la LOCGRSNCF, deber constatar que este contiene: a) Un Informe donde se sealen los actos, hechos u omisiones contrarios a

    una disposicin legal o sublegal, determinar el monto de los daos causados al patrimonio pblico, si fuere el caso, as como la procedencia de acciones fiscales.

    b) Los elementos probatorios que demuestren la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones a que se refiere el literal anterior, as como aquellos que vinculan a los funcionarios de alto nivel del ente u organismo que se trate con tales actos, hechos u omisiones (relacin de causalidad).

    c) Certificacin de cargos donde se evidencie que el funcionario de alto nivel se encuentra en el ejercicio del cargo. A los fines de estos lineamientos se entender como funcionario de alto nivel a los titulares de los rganos y entidades del sector pblico indicados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de la LOCGRSNCF, as como a las mximas autoridades jerrquicas (rgano ejecutivo a quien corresponda la direccin y administracin del organismo o entidad, de acuerdo con el rgimen jurdico que le sea aplicable. En caso de que el organismo o ente tenga junta directiva, junta administradora, consejo directivo u rgano similar, sern estos los que se considerarn mxima autoridad).

    d) Cualquier documentacin que estime conveniente la autoridad que efecta la remisin.

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    IV. De la Potestad Investigativa. A los fines de estos lineamientos se entender que el ejercicio de la potestad investigativa es inmanente a toda actividad de control, vigilancia y fiscalizacin que lleva a cabo la Contralora del Municipio Sucre.

    V.- Formalizacin de la Potestad Investigativa La potestad investigativa se formalizar cuando la Direccin Competente dicte el correspondiente Auto de Proceder, segn modelo anexo N 1, identificado como Auto de Proceder. El Auto de Proceder, deber contener:

    a) Identificacin del rgano de Control Fiscal as como de la dependencia que efectu la actuacin de control, vigilancia o fiscalizacin a travs de Auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, exmenes, estudios, anlisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza, segn lo previsto en el artculo 46 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y con expresin de lo dispuesto en el artculo 77 ejusdem. Adems, se deber sealar las disposiciones legales y reglamentarias que fundamenten su competencia.

    b) Aspectos Preliminares: Se deber sealar en forma precisa y concisa, la identificacin del ente y alcance de la actividad de control (Auditora, Inspeccin, Fiscalizacin, Examen de la cuenta, control perceptivo, entre otros) que activ la formalidad de la potestad investigativa. - Actos, Hechos u Omisiones: Descripcin de los actos, hechos u

    omisiones (Estos corresponden al elemento Condicin del hallazgo de Auditora).

    - Fecha de la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones. - Norma legal o sublegal en la cual subsume el acto, hecho u

    omisin (Esta corresponde al elemento Criterio del hallazgo de Auditora).

    - Mencin de los elementos probatorios recabados y su vinculacin con el interesado involucrado (Relacin de causalidad). Quienes

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    en esta etapa y durante la investigacin tendrn el carcter de interesados legtimos. De igual forma se deben destacar los elementos Causa y Efecto del hallazgo de Auditora.

    - El monto de los daos causados al patrimonio pblico si fuere el caso.

    c) Ordenar que se practiquen todas las diligencias necesarias a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones; con indicacin de que se forme el expediente e incorpore la documentacin probatoria vinculada con los actos, hechos u omisiones y aquella relacionada con los mismos; se notifique a los interesados legtimos con indicacin de los lapsos legitimos:10 das hbiles, mas el termino de la distancia cuando corresponda, para exponer sus argumentos y promover pruebas y 15 das hbiles para evacuarlas;

    d) La indicacin expresa en la notificacin del auto de proceder, que los interesados legtimos quedaran a derecho para todos los efectos de la investigacin.

    e) Cualquier otro aspecto que a juicio de la Direccin competente sea importante destacar.

    f) Suscripcin: El auto de Proceder ser emitido y suscrito por el funcionario competente del respectivo rgano de control fiscal.

    Luego de dictarse el referido Auto de Proceder, se formar un Expediente, en el mismo se deber reflejar todos los actos, hechos u omisiones detectados en la actividad de control, en virtud de lo cual, se entiende que por cada actividad de control se formar un solo Expediente.

    A los fines de la formacin del expediente se cumplir con lo siguiente: a) Asignacin de un nmero: La numeracin se expresar segn la

    codificacin que se encuentra en el documento anexo N 2, identificado como: Cdigo segn dependencias.

    b) Foliacin: Se deber numerar los folios que conforman el expediente, de conformidad con lo que se especifica a continuacin:

    - En la parte superior derecha del folio deber aparecer, en letra y nmero, el nmero del folio correspondiente, preferiblemente con

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    bolgrafo negro. El primer documento inserto ser el auto de proceder.

    - La numeracin debe ir sin enmendadura. En caso de haber ocurrido alguna alteracin, se deber dictar un Auto de correccin de foliatura, segn modelo anexo N 3, identificado como: Auto de correccin de foliatura, el cual deber indicar a partir de que folio se hace la correccin.

    - La foliatura corresponder a una secuencia correlativa. - Cuando la numeracin de los folios de las piezas llegue hasta un

    mximo de doscientos cincuenta (250) folios, se deber dictar un Auto de cierre y apertura de pieza, segn modelo anexo N 4, identificado como: Auto de cierre y apertura de pieza

    - Los documentos consignados por los interesados legtimos o sus apoderados, sern incorporados al expediente mediante un auto que deber expresar: nombre, apellido y numero de la cedula de identidad de la persona que consigne la documentacin, numero de folios de la documentacin consignada y la orden de incorporacin de dicha documentacin al expediente.

    c) Documentos que se debern insertar en el expediente: - Auto de Proceder: debidamente acompaado con sus anexos. - Hoja de control: a los fines de llevar un seguimiento de las

    incidencias que se presentan con ocasin de la formalizacin de la potestad investigativa; del ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso de los interesados involucrados, y a la culminacin de las actuaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el artculo 77 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se colocar en el reverso de la cartula del expediente una Hoja de Control denominada, segn modelo anexo N 5, Hoja de Control.

    - Notificacin (es). - Toda la documentacin generada con posterioridad a la

    notificacin del interesado involucrado en la investigacin (escritos, informes, entre otros), as, deber incorporarse toda la documentacin consignada por el interesado involucrado o su

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    apoderado legal, segn el caso. La Direccin competente elaborar un Auto de incorporacin de documentos segn modelo anexo N 6, identificado como: Auto de incorporacin de documentos, el cual deber expresar: Nombre, Apellido y cdula de identidad de la persona que consigna la documentacin, nmero de folios de la documentacin consignada, orden de incorporacin de dicha documentacin.

    - Informe conclusivo: con la incorporacin en el Expediente del Informe conclusivo finalizan las actuaciones realizadas de conformidad con lo previsto en los artculos 77 y 81 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

    VI.- De las Notificaciones a los involucrados

    A fin de informar de manera especfica y clara al interesado involucrado de la ocurrencia de actos, hechos u omisiones que podran comprometer su responsabilidad, a tenor de lo dispuesto en el artculo 79 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Direccin competente, inmediatamente despus de dictarse el Auto de Proceder y de formarse el Expediente, elaborar y practicar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos y si en el curso de una investigacin el rgano de control fiscal imputare a alguna persona actos, hechos u omisiones que comprometen su responsabilidad quedara obligado a informarla de manera especfica y clara de los hechos que se le imputan. La Direccin competente deber elaborar el Oficio de Notificacin tomando en cuenta los aspectos que se seala en el modelo anexo nmero 07, identificado como Notificacin, siendo estos:

    a) Mencin de los aspectos referidos en el artculo 79 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

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    b) Sealizacin de la ocurrencia de actos, hechos u omisiones; la disposicin legal o sublegal que constituye el elemento Criterio del hallazgo de Auditora; la relacin de causalidad entre el acto hecho u omisin y el sujeto notificado, con identificacin completa del mismo, cargo que ocupa (ba) y sealamiento expreso de las pruebas que lo compromete.

    c) El monto de los daos causados, si es el caso. d) Mencin de la garanta del derecho a la defensa y al debido proceso que

    tiene el interesado involucrado de conformidad con lo previsto el artculo 49, Ordinal 1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as: - Acceso inmediato al Expediente por parte del interesado involucrado

    o de su apoderado (Sealar el nmero asignado, dependencia donde se encuentra el Expediente, direccin, horario de atencin al pblico, entre otros).

    - Concesin de veinticinco (25) das hbiles a partir de la notificacin para la promocin (10 das) y evacuacin de pruebas (15 das), de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurdico. A tales efectos, se dejara constancia de las oportunidades en las cuales comparezca el interesado involucrado, o su apoderado en la respectiva Hoja de control. (Anexo N 5)

    - Sealar expresamente que los resultados de la Investigacin quedaran plasmados en un Informe, a tenor de lo dispuesto en el artculo 81 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

    Las notificaciones la suscribir el funcionario designado por este rgano de control.

    El duplicado de la notificacin la suscribir la persona que la reciba de conformidad con lo previsto en el artculo 75 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos indicado: Nombre completo, fecha en que se realiza el acto, cdula de identidad, lugar donde se efecta la notificacin. Si en un mismo Expediente se encuentran notificados varios interesados involucrados, el plazo a que se refiere este artculo deber computarse a partir del vencimiento del lapso probatorio del ltimo de los notificados.

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    VII.- Del Informe de Resultados

    El informe de resultados mencionado en el artculo 81 de la Ley Orgnica de la Contralora general de la Repblica y Sistema Nacional de Control Fiscal, ser elaborado por la dependencia correspondiente del rgano de control fiscal, dentro de los 15 das hbiles siguientes a la conclusin del lapso probatorio. En el referido Informe se dejar constancia de las resultas de las actuaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el artculo 77 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional del Control Fiscal.

    El Informe de Resultados deber contener: a) Fecha de elaboracin. b) Nmero del Expediente que corresponde. c) Estructura: - Aspectos Preliminares: Identificacin del ente y alcance de la

    investigacin. - Actos, Hechos u Omisiones: Descripcin de los actos hechos u

    omisiones que sean contrarios a una norma legal o sublegal; norma legal o sublegal en la que se subsume el acto, hecho u omisin, que a su vez podra evidenciar posibles supuestos generadores de responsabilidad administrativa, reparo o multa; fecha de la ocurrencia de los mismos.

    - Elementos probatorios recabados y su vinculacin con el interesado involucrado (Relacin de Causalidad). De este captulo se deben desprender los elementos constitutivos del hallazgo de Auditora como son criterio, condicin, causa y efecto.

    - Alegatos del interesado involucrado y elementos probatorios aportados. - Conclusin: valorar si de los alegatos expuestos por el interesado

    involucrado o de la documentacin aportada o incorporada al Expediente, se logra desvirtuar la ocurrencia del acto, hecho u omisin contrario a una norma legal o sublegal.

    Luego de elaborar el Informe conclusivo, dentro del mismo lapso previsto en estos lineamientos para su elaboracin, este se deber remitir al Despacho del

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    Contralor, junto con el Expediente del caso, a fin de que dicho Despacho apruebe la actuacin, y remita a la Direccin de Determinacin para que decida, mediante Auto motivado, s inicia el Procedimiento Administrativo para la Determinacin de Responsabilidades u ordena el archivo de las actuaciones realizadas. La Direccin u coordinacin competente deber dejar copia del Informe de resultados en sus archivos. A tal efecto se conformar una carpeta que deber contener la referida copia y el auto que envi la Direccin de Determinacin de Responsabilidades. Cualquiera que sea la decisin tomada por la Direccin de Determinacin de Responsabilidades, deber enviar copia del Auto motivado a que hace mencin el artculo 81 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a la respectiva Direccin.

    VIII.- Casos Especiales

    Aquellas actuaciones realizadas por las Direcciones u Coordinaciones de Control en las cuales se determin la omisin de actos, hechos u omisiones subsumibles en normas legales o reglamentarias que prevean como sancin la imposicin de una multa y que actualmente generan la declaratoria de responsabilidad administrativa, debern ser remitidas a la Direccin de Determinacin de Responsabilidades, con un Informe que deber contener la mencin del acto hecho u omisin irregular, la norma legal o sublegal en la cual se subsuma, y la sealizacin, como conclusin, de que actualmente le sera aplicable la declaratoria de responsabilidad administrativa, a fin de que la referida Direccin se pronuncie al respecto.

    IX.- De las multas previstas en el artculo 94 de la LOCGRSNCF Cuando se presuma la ocurrencia de actos, hechos u omisiones que den lugar a la imposicin de las multas previstas en el artculo 94 de la LOCGRSNCF, por haber incurrido en alguno de los supuestos all establecidos, la Direccin competente, no formalizar la potestad investigativa, iniciando sin ms trmites el Procedimiento Administrativo para la Determinacin de Responsabilidades de conformidad con lo previsto en el artculo 93 de la LOCGRSNCF.

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    A tales efectos se deber proceder a la formacin de un Expediente, el cual deber contener: 1. El Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo para la

    Determinacin de Responsabilidades 2. El o los respectivos oficios de notificacin, debern cumplir con las

    previsiones contenidas en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos y sealar de forma expresa que Con la notificacin del Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinacin de Responsabilidades el o los interesados quedarn a derecho para todos los efectos de dicho procedimiento

    3. La documentacin probatoria vinculada con los actos, hechos u omisiones detectados en el ejercicio de las funciones de control, tales como: actas, solicitudes de recaudos, solicitudes de informacin o suministro de documentos, etc. Se formar un solo expediente por cada imputado. Cada expediente que se forme se identificar con un nmero, segn codificacin que se encuentra en el documento anexo N 2, identificado como: Cdigo segn dependencias, y los documentos que lo integren debern estar correctamente foliados, en orden numrico ascendente, a partir del folio uno (1), tal como se especific supra en la seccin correspondiente a la formacin del expediente de la potestad investigativa. Es requisito indispensable que la documentacin mediante la cual se le conceda a los funcionarios pblicos o particulares los lapsos correspondientes para la entrega, envo, remisin o suministro de informacin o documentos, etc., contenga la expresin: De no atender el requerimiento en el lapso indicado, se proceder, sin otro trmite, al inicio del procedimiento previsto en el Captulo IV del Ttulo III de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal para la imposicin de la multa prevista en el artculo 94 de la referida Ley

    4. Un Informe sobre los aspectos detectados con ocasin de la comisin de actos, hechos u omisiones considerados como supuestos generadores para la imposicin de las multas previstas en el artculo 94 de la LOCGRSNCF, el cual deber sealar:

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    a) El rgano o dependencia que se encontraba efectuando o efectu la funcin o actividad de control.

    b) Descripcin del acto, hecho u omisin que genera la imposicin de la multa.

    c) Identificacin del sujeto al que se le atribuye la comisin de un acto, hecho u omisin dentro de los previstos en los numerales 1 al 6 del artculo 94 ejusdem, en caso de ser funcionario o empleado pblico, sealar el cargo que ocupa u ocupaba en el momento de la ocurrencia del supuesto generador de la sancin de multa.

    d) Fecha de la ocurrencia del acto, hecho u omisin. e) Numeral del artculo 94 en el cual se subsume el acto, hecho u

    omisin. f) Los elementos probatorios recabados y su vinculacin con imputado. g) Suscripcin: El Informe lo suscribir el Director competente segn la

    respectiva Resolucin Organizativa.

    X.- Tramitacin de los supuestos generadores de la imposicin de la multa prevista en el artculo 94 de la LOCGRSNCF

    Las dependencias competentes debern revisar los criterios siguientes a los fines del tratamiento que debe darse a los supuestos contemplados en los numerales 1 al 6 del artculo 94 de LOCGRSNCF: 1. Numeral 1: Quienes entraben o impidan el ejercicio de las funciones de

    los rganos de control fiscal. La accin material constitutiva de este supuesto consiste en la expresin de una conducta por parte de un funcionario pblico o particular que traba o impide el cumplimiento de las funciones o actividades que le han sido asignadas a los rganos de control fiscal internos o externos. En tal caso deber demostrarse en qu consisten los actos, hechos u omisiones que obstaculizan o entraban el ejercicio de las funciones de control, definindose con claridad el comportamiento que lo produjo e identificando al funcionario que trab, estorb o impidi a la Contralora del Municipio Sucre como rgano de control fiscal el cumplimientos de sus funciones.

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    En caso de que las circunstancias exijan el levantamiento de un Acta, esta deber suscribirla el funcionario de la Contralora del Municipio Sucre que est ejerciendo las funciones o actividades de control, el jefe de la dependencia, el particular o dems personas presentes. En caso de existir negativa a firmar se dejara constancia de tal circunstancia.

    2. Numeral 2: Quienes incurran reiteradamente en errores u omisiones en la tramitacin de los asuntos que deban someter a la consideracin de los rganos de control fiscal. Este supuesto se materializa con la accin u omisin de funcionarios pblicos o particulares que reiteradamente cometan errores u omisiones en los asuntos que hayan sometido a la consideracin de los rganos de control fiscal. Como bien se observa, los rganos de control fiscal deben demostrar que a los sujetos a quienes se les atribuye la comisin de ste supuesto generador de la imposicin de multa incurrieron efectivamente en algn error u omisin, y que se produjo a travs de acciones ejecutadas consecutivamente, para que pueda considerarse como reiterado. A los fines de estos lineamientos, se entender que la comisin de un error u omisin es reiterado cuando los rganos de control fiscal hayan formulado observaciones al asunto que ha sido sometido a su consideracin al menos en tres (03) oportunidades.

    3. Numeral 3: Quienes sin motivo justificado, no comparecieren, cuando hayan sido citados por los rganos de control fiscal. A los fines de estos lineamientos se entender que la no comparecencia a los rganos de control fiscal o al lugar que se indique en el Oficio de Citacin, de conformidad con lo previsto en los artculos 7 y 77 de la LOCGRSNCF, ser suficiente para que los funcionarios de los rganos de control fiscal formen el expediente aludido en el presente instrumento normativo, debiendo advertir expresamente que la persona citada a comparecer no aleg ni demostr una causa o motivo justificado para su inasistencia.

    4. Numeral 4: Quienes estando obligados a enviar a los rganos de control fiscal informes, libros y documentos, no lo hicieren oportunamente. Este supuesto se materializa cuando los funcionarios pblicos o particulares, no remitan a los rganos de control fiscal los informes, libros

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    y documentos, a que estn obligados de conformidad con normas legales o sublegales, o que hayan sido solicitado por estos. En este supuesto queda bajo la responsabilidad de ese funcionario pblico o particular el momento en el cual debe efectuar la remisin, como sera el haber culminado la elaboracin de los informes, formacin de los libros, o certificacin de los documentos, segn el caso analizado. El establecimiento de dicho momento tendra cierta discrecionalidad por parte de ese funcionario pblico o particular, en virtud de que slo l est en conocimiento de la fecha en la cual podr enviar los mismos. En este sentido los rganos de control fiscal podrn establecer la forma y oportunidad del envo de tales requerimientos y proceder a formar el expediente cuando no se cumpla la obligacin.

    5. Numeral 5: Quienes estando obligados a ello no enven o exhiban, dentro del plazo fijado, los informes, libros y documentos que los rganos de control fiscal les requieran.

    El supuesto aqu referido tiene su fundamento en la negativa del funcionario pblico o particular a remitir o exhibir a los rganos de control fiscal los informes, libros o documentos que estn obligados a remitir de conformidad con una disposicin legal o sublegal o ste le haya requerido, bajo la condicin de cumplirlo en un trmino especificado. En caso de no ser atendida la solicitud en el lapso previsto la dependencia competente del rgano de control fiscal, deber formar, el expediente referido en estos lineamientos.

    6. Numeral 6: Quienes designen a los titulares de los rganos de control fiscal en los entes y organismos sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley al margen de la normativa que regula la materia. Este numeral est referido a la designacin o nombramiento de los titulares de los rganos de control fiscal internos o externos al margen de los instrumentos normativos que regulan la materia, como lo son la LOCGRSNCF, Ley para la Designacin de Contralor o Contralora del Estado y las Resoluciones dictadas por el Contralor General de la Repblica en ejercicio de la competencia que le ha sido atribuida en el artculo 28 de la LOCGRSNCF para reglamentar los concursos para la designacin de los titulares de los rganos de control fiscal, entre otros. El supuesto de hecho aqu previsto, est vinculado con la designacin, por parte de las mximas autoridades u rgano competente del ente u

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    organismo, del titular del rgano de control fiscal sin haber celebrado el respectivo concurso; aplicando un procedimiento diferente al que regula la materia o haber designado a una persona distinta de la que result ganador, entre otros.

    En este supuesto, deber incorporarse al expediente el original o la copia debidamente certificada del acto administrativo mediante el cual se design al funcionario, as como los elementos probatorios donde se evidencie que la misma se realiz al margen de la normativa que regula la materia.

    En el caso que la Contralora del Municipio Sucre detecte la comisin de graves irregularidades (actos, hechos u omisiones constitutivos de delitos, faltas u otras violaciones del ordenamiento jurdico) en la celebracin del concurso para la designacin de los titulares de los rganos de control fiscal, que hayan conducido a un resultado manifiestamente distinto al que se habra obtenido de no mediar tales actos, hechos u omisiones, se aplicara la multa del artculo 94, segn lo previsto en el artculo 32 de la LOCGRSNCF. Verificados estos requisitos la Direccin competente deber continuar con los otros actos del Procedimiento Administrativo para la Determinacin de Responsabilidades.

    XI.- Disposiciones finales Estos Lineamientos son aplicacin exclusiva de la Contralora del Municipio Sucre y de obligatorio cumplimiento para las Direcciones y Coordinaciones de la Contralora del Municipio Sucre a partir de su publicacin. La Unidad de Auditora Interna podr adoptar los presentes Lineamientos.

    Dado firmado y sellado en el despacho del Contralor Municipal a los veintids (22) das del mes de O0ctubre de Dos Mil Nueve (2.009) ao 199 de la Independencia y 150 de la Federacin.

    Comunquese y Publquese,

    HUMBERTO ENRIQUE HIDALGO SAAVEDRA CONTRALOR DEL MUNICIPIO SUCRE

    Gaceta Municipal N 1.852 del 21/12/2006