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5° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 01644-2015-0-1706-JR-CI-05 MATERIA : REIVINDICACION JUEZ : LOURDES CRISTINA QUIROZ VIGIL ESPECIALISTA : RICARDO PAICO RAMIREZ DEMANDADO : BAZAN CARRANZA DE ARENAS, ROSA AMELIA DEMANDANTE : BAZAN GUEVARA, JOSE SANTOS SILVANO AUTO ADMISORIO RESOLUCION NÚMERO: TRES Chiclayo, cinco de agosto Del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la demanda, anexos y escrito de subsanación que antecede, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: En virtud del derecho de acción que señala el artículo 2° del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho de recurrir al Órgano Jurisdiccional en procura de obtener solución a un conflicto de intereses intersubjetivos o a una incertidumbre jurídica; derecho a tutela jurisdiccional al que se accede previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y/o procedencia legalmente establecidos. SEGUNDO: Pretende el actor que i) Se le restituya el bien inmueble ubicado en la calle Ramón Castilla N° 11 -Mz. “M” Lote 26 del Sector 9 del Distrito de Pomalca, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica N° 11206957 del Registro de Propiedad de la SUNARP-Zona Registral II-Chiclayo, ii) Pago de costas y costos que genere el presente proceso. TERCERO: Que, la

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5° JUZGADO CIVILEXPEDIENTE : 01644-2015-0-1706-JR-CI-05MATERIA : REIVINDICACIONJUEZ : LOURDES CRISTINA QUIROZ VIGILESPECIALISTA : RICARDO PAICO RAMIREZDEMANDADO : BAZAN CARRANZA DE ARENAS, ROSA AMELIADEMANDANTE : BAZAN GUEVARA, JOSE SANTOS SILVANO

AUTO ADMISORIO

RESOLUCION NÚMERO: TRES

Chiclayo, cinco de agosto

Del dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la demanda, anexos y

escrito de subsanación que antecede, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: En virtud

del derecho de acción que señala el artículo 2° del Código Procesal Civil, toda

persona tiene derecho de recurrir al Órgano Jurisdiccional en procura de obtener

solución a un conflicto de intereses intersubjetivos o a una incertidumbre jurídica;

derecho a tutela jurisdiccional al que se accede previo cumplimiento de los

requisitos de admisibilidad y/o procedencia legalmente establecidos. SEGUNDO:

Pretende el actor que i) Se le restituya el bien inmueble ubicado en la calle Ramón

Castilla N° 11 -Mz. “M” Lote 26 del Sector 9 del Distrito de Pomalca, Provincia de

Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica N°

11206957 del Registro de Propiedad de la SUNARP-Zona Registral II-Chiclayo, ii)

Pago de costas y costos que genere el presente proceso. TERCERO: Que, la demanda

que antecede, reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°,133°,

424° y 425° del Código adjetivo acotado, no encontrándose incursa dentro de los

supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los

artículos 426° y 427° del cuerpo legal citado, concurriendo los presupuestos

procesales y las condiciones de la acción. CUARTO: Que, si bien es cierto la

presente acción no tiene una vía procedimental propia establecida por nuestro

ordenamiento procesal civil, atendiendo a la naturaleza de la pretensión debe

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tramitarse de conformidad a lo dispuesto por el artículo 475.1 del texto adjetivo

civil citado. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en

vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JOSE SANTOS

SILVANO BAZAN GUEVARA contra ROSA AMELIA BAZAN CARRANZA DE

ARENAS sobre REIVINDICACIÓN; en consecuencia, téngase por ofrecidos sus

medios probatorios y confiérase TRASLADO a la demandada por el plazo de

TREINTA DIAS para que se apersone al proceso y ejercite su derecho de defensa; y

siendo que la demandada en referencia tiene domicilio en la ciudad de Lima,

el demandante debe previamente REINTEGRAR el arancel judicial por exhorto que

corresponde. Notifíquese al demandante.-