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5° JUZGADO CIVILEXPEDIENTE : 01644-2015-0-1706-JR-CI-05MATERIA : REIVINDICACIONJUEZ : LOURDES CRISTINA QUIROZ VIGILESPECIALISTA : RICARDO PAICO RAMIREZDEMANDADO : BAZAN CARRANZA DE ARENAS, ROSA AMELIADEMANDANTE : BAZAN GUEVARA, JOSE SANTOS SILVANO
AUTO ADMISORIO
RESOLUCION NÚMERO: TRES
Chiclayo, cinco de agosto
Del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la demanda, anexos y
escrito de subsanación que antecede, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: En virtud
del derecho de acción que señala el artículo 2° del Código Procesal Civil, toda
persona tiene derecho de recurrir al Órgano Jurisdiccional en procura de obtener
solución a un conflicto de intereses intersubjetivos o a una incertidumbre jurídica;
derecho a tutela jurisdiccional al que se accede previo cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad y/o procedencia legalmente establecidos. SEGUNDO:
Pretende el actor que i) Se le restituya el bien inmueble ubicado en la calle Ramón
Castilla N° 11 -Mz. “M” Lote 26 del Sector 9 del Distrito de Pomalca, Provincia de
Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica N°
11206957 del Registro de Propiedad de la SUNARP-Zona Registral II-Chiclayo, ii)
Pago de costas y costos que genere el presente proceso. TERCERO: Que, la demanda
que antecede, reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°,133°,
424° y 425° del Código adjetivo acotado, no encontrándose incursa dentro de los
supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los
artículos 426° y 427° del cuerpo legal citado, concurriendo los presupuestos
procesales y las condiciones de la acción. CUARTO: Que, si bien es cierto la
presente acción no tiene una vía procedimental propia establecida por nuestro
ordenamiento procesal civil, atendiendo a la naturaleza de la pretensión debe
tramitarse de conformidad a lo dispuesto por el artículo 475.1 del texto adjetivo
civil citado. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en
vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JOSE SANTOS
SILVANO BAZAN GUEVARA contra ROSA AMELIA BAZAN CARRANZA DE
ARENAS sobre REIVINDICACIÓN; en consecuencia, téngase por ofrecidos sus
medios probatorios y confiérase TRASLADO a la demandada por el plazo de
TREINTA DIAS para que se apersone al proceso y ejercite su derecho de defensa; y
siendo que la demandada en referencia tiene domicilio en la ciudad de Lima,
el demandante debe previamente REINTEGRAR el arancel judicial por exhorto que
corresponde. Notifíquese al demandante.-