Resolución N° 029 —2020—SUNARP—JEF—ZRN°X1 05 MAR. 2020

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PERÚ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Resolución N° 029 —2020—SUNARP—JEF—ZRN°X1 Ica, 05 MAR. 2020 VISTOS; El informe N° 037-2020-SUNARP/ZRN°X1-UREG; el memorando N° 154- 2020/ZRN°X1-UADM; el informe N° 103-2020-ZRN°XI-UADM-PER; el informe N° 100-2020-S U NARP—UAJ-ZRN °XI ; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, constituyendo la Zona Registra! N° XI-Sede lea, un órgano Desconcentrado de la SUNARP. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — "Ley del Procedimiento Administrativo General" aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, tiene como finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, el numeral 1 del artículo 138° del antes citado cuerpo legal indica lo siguiente: "Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados." Que, en ese mismo sentido, el numeral 2 del mismo artículo señala la labor personalísima que tiene el fedatario dentro de la entidad, siendo este el siguiente: ...) comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario." Que, para efectos de lo dispuesto en el antes referido artículo 138°, la cuarta disposición complementaria transitoria del mismo cuerpo legal señala que, "Cada entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecerá los requisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones de fedatario." Que, por consiguiente, el Gerente General de la Sunarp mediante Resolución N° 010-2019-SUNARP/GG, aprobó la Directiva N° 01-2019-

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PERÚ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Resolución N° 029 —2020—SUNARP—JEF—ZRN°X1

Ica, 05 MAR. 2020

VISTOS; El informe N° 037-2020-SUNARP/ZRN°X1-UREG; el memorando N° 154-2020/ZRN°X1-UADM; el informe N° 103-2020-ZRN°XI-UADM-PER; el informe N° 100-2020-S U NARP—UAJ-ZRN °XI ; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, constituyendo la Zona Registra! N° XI-Sede lea, un órgano Desconcentrado de la SUNARP.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — "Ley del Procedimiento Administrativo General" aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, tiene como finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Que, el numeral 1 del artículo 138° del antes citado cuerpo legal indica lo siguiente: "Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados."

Que, en ese mismo sentido, el numeral 2 del mismo artículo señala la labor personalísima que tiene el fedatario dentro de la entidad, siendo este el siguiente:

...) comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario."

Que, para efectos de lo dispuesto en el antes referido artículo 138°, la cuarta disposición complementaria transitoria del mismo cuerpo legal señala que, "Cada entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecerá los requisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones de fedatario."

Que, por consiguiente, el Gerente General de la Sunarp mediante Resolución N° 010-2019-SUNARP/GG, aprobó la Directiva N° 01-2019-

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SUNARP/GG — "Directiva que norma el régimen de fedatarios, autenticación de documentos y certificación de firmas en la Sunarp" (en adelante Directiva), con el objetivo de normar la designación y las funciones de los fedatarios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como los procedimientos para la autenticación y certificación de firma.

Que, en ese sentido, el numeral 5.2 de la citada Directiva, señala los requisitos para ser designados como fedatarios, siendo estos los siguientes: a) Ser funcionario o servidor civil de la Sunarp (designado, nombrado o por Contrato Administrativo de Servicios), b) Pertenecer al grupo ocupacional profesional o técnico, salvo en aquellos casos en los que no se cuente con personal de dicha categoría en los que se podrá designar personal de apoyo administrativo, c) No pertenecer al órgano de Control Institucional, d) Mostrar probada capacidad, honestidad, disciplina, y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados, en condición de nombrado o contratado, e) No encontrarse inmerso en denuncia o proceso de delito doloso o culposo o faltas en proceso de investigación, f) No haber sido sancionado por faltas administrativas disciplinarias con suspensión sin goce de remuneraciones, durante los dos (02) años anteriores a su designación y, g) No intervenir directamente en la resolución de expedientes administrativos o en procedimientos administrativos.

Que, teniendo en consideración la citada Directiva, la Jefa (e) de la Unidad Registral solicitó a través del informe N° 037-2020-SUNARP/ZRN°XI-UREG, se designe como fedatarios de esta Zona Registral a los siguientes trabajadores:

APELLIDOS Y NOMBRES OFICINA REGISTRAL / OFICINA RECEPTORA

LOAYZA RIVAS, Luis Alberto loa DONAYRE TRUJILLO, Piero Armando ¡ca PALOMINO POLANCO, Nadia Rosario loa VILLEGAS RAMOS, Medalith Heidy loa MAMANI TITO, Luiggi Emerson loa DEL AGUILA BENDEZÚ, Jhoanna del Carmen loa MATTA CAHUI, Astrid Yoseline Pisco POSSO BONETT, Katherine Geraldine Pisco BORDA ARMACANQUI, Eddy Alejandro Nasca SANCHEZ CARDENAS, Pilar Alexandra Pueblo Nuevo - chincha

Que, a su vez, indicó que mediante memorando N° 154-2020/ZRN°X1-UADM, la Unidad de Administración informó que los trabajadores señalados en el párrafo anterior cumplen con los requisitos para ser fedatarios en esta Zona Registral, el cual, fue corroborado por la Técnico en Personal en su informe N° 103-2020-ZRN°XI-UADM-PER.

Que, mediante informe N° 100-2020-SUNARP—UAJ-ZRN°X1, la Unidad de Asesoría jurídica indicó que es procedente que esta Jefatura designe como

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fedatarios de esta Zona Registral a los trabajadores bajo el régimen CAS propuestos por la Unidad Registral en su informe N° 037-2020-SUNARP/ZRN°X1-UREG, por cumplir con los requisitos exigidos en la Directiva N° 01-2019-SUNARP/GG — "Directiva que norma el régimen de fedatarios, autenticación de documentos y certificación de firmas en la Sunarp".

Que, conforme a las disposiciones legales citadas y los documentos de vistos, esta Jefatura determina procedente designar como fedatarios de la Zona Registra] N° XI-Sede loa, a los trabajadores bajo el régimen CAS señalados en el informe N° 037-2020-SUNARP/ZRN°XI-UREG.

En uso de las atribuciones conferidas por literal t) del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR como fedatarios de la Zona Registral N° XI-Sede lea, por el periodo dure su vínculo laboral con esta Zona Registral, a los trabajadores bajo el régimen CAS, siguientes:

APELLIDOS Y NOMBRES OFICINA REGISTRAL / OFICINA RECEPTORA

LOAYZA RIVAS, Luis Alberto Ice DONAYRE TRUJILLO, Piero Armando /ca PALOMINO POLANCO, Nadia Rosario Ice VILLEGAS RAMOS, Medalith Heidy Ice MAMANI TITO, Luiggi Emerson ¡ca DEL AGUILA BENDEZÚ, Jhoanna del Carmen lea MATTA CAHUI, Astrid Yoseline Pisco POSSO BONETT, Katherine Geraldine Pisco BORDA ARMACANQUI, Eddy Alejandro Nasca SANCHEZ CARDENAS, Pilar Alexandra Pueblo Nuevo - chincha

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Unidad de Administración notifique a la Coordinadora de trámite Documentario y Archivo de la Zona Registral N° XI-Sede Ica (Coordinadora General de los fedatarios), para los fines pertinentes conforme lo señala la Directiva N° 01-2019-SUNARP/GG — "Directiva que norma el régimen de fedatarios, autenticación de documentos y certificación de firmas en la Sunarp".

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad de Comunicaciones realice las gestiones pertinentes para la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Sunarp.

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ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad de Administración notifique a los trabajadores citados en el artículo primero de la presente resolución, con las formalidades de Ley; a fin, que den cumplimiento a lo dispuesto en Directiva N° 01-2019-SUNARP/GG — "Directiva que norma el régimen de fedatarios, autenticación de documentos y certificación de firmas en la Sunarp", según las atribuciones conferidas en el dispositivo legal citado.

Regístrese y Comuníquese.

JUAN MAS VALENCIA ZONAL

Zona 1 ral N° XI - Sede loa

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