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-> RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL N°008 -2016-INDECI Lima- Z7JULZM VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.R.L. - COVIGSER S.R.L., de fecha 07.JUL2016, el Informe Técnico 323-2014-INDECI/6.0 de fecha 25.JUL.2016, el Informe Legal 161-2016- INDECI/5.0 de fecha 26.JUL2016, Hoja de Trámite N°12340-2016 del 25.JUL2016 (Op. 2369535) sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuesta!, adscrito al Ministerio de Defensa, por Decreto Supremo 002-2016-DE, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres - SINAGERD y responsable técnico, coordinador, facilitador y supervisor de la implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 350-2015-PCM, en su artículo 22° señala que (...) "El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones; (...) El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo (...), la adjudicación simplificada para bienes, servicios en general (...); Que, con fecha 16 de junio de 2016, la Entidad convocó el proceso de selección de Adjudicación Simplificada 015-2016-INDECI/6.4, Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Dirección Desconcentrada INDECI Cajamarca"; Que, con fecha 30 de junio de 2016, el Órgano Encargado de las Contrataciones otorgó la Buena Pro a la empresa CORPORACIÓN EMPRESARIAL C & Z S.A.C., por el monto de SI. 84 960.00 (Ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y 00/100 Soles) incluido impuestos de Ley, registrándose en el SEACE, conforme al numeral 1) del artículo 103° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, con fecha 07 de julio 2016, la empresa COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.R.L. - COVIGSER S.R.L., interpone RECURSO de APELACIÓN contra el acto de calificación de propuesta y otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicación Simplificada 015-2016-INDECI/6.4, conforme a los términos del documento obrante de fojas 421 a 425; Que, con fecha 11 de julio 2016, mediante Carta 176-2016- GG/COVIGSER.S.R.L., de fojas 437, el impugnante adjunta el comprobante de depósito bancario 09546311-4-Y emitido por el Banco de la Nación, por el monto de S/ 2,718.80

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RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL

N°008 -2016-INDECI

Lima- Z7JULZMVISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por la COMPAÑÍA DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.R.L. - COVIGSER S.R.L., de fecha 07.JUL2016, el InformeTécnico N° 323-2014-INDECI/6.0 de fecha 25.JUL.2016, el Informe Legal N° 161-2016-INDECI/5.0 de fecha 26.JUL2016, Hoja de Trámite N°12340-2016 del 25.JUL2016 (Op.N° 2369535) sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional deDefensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor, con calidad de pliegopresupuesta!, adscrito al Ministerio de Defensa, por Decreto Supremo N° 002-2016-DE,conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres - SINAGERD yresponsable técnico, coordinador, facilitador y supervisor de la implementación de laPolítica Nacional y el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en los procesosde preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo N° 350-2015-PCM, en su artículo 22° señala que (...) "El órgano acargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción yrealización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos deselección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de lascontrataciones; (...) El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo (...), laadjudicación simplificada para bienes, servicios en general (...);

Que, con fecha 16 de junio de 2016, la Entidad convocó el proceso deselección de Adjudicación Simplificada N° 015-2016-INDECI/6.4, Primera Convocatoria,para la contratación del "Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Dirección DesconcentradaINDECI Cajamarca";

Que, con fecha 30 de junio de 2016, el Órgano Encargado de lasContrataciones otorgó la Buena Pro a la empresa CORPORACIÓN EMPRESARIAL C & ZS.A.C., por el monto de SI. 84 960.00 (Ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y 00/100Soles) incluido impuestos de Ley, registrándose en el SEACE, conforme al numeral 1) delartículo 103° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, con fecha 07 de julio 2016, la empresa COMPAÑÍA DE VIGILANCIAY SEGURIDAD S.R.L. - COVIGSER S.R.L., interpone RECURSO de APELACIÓN contrael acto de calificación de propuesta y otorgamiento de Buena Pro de la AdjudicaciónSimplificada N° 015-2016-INDECI/6.4, conforme a los términos del documento obrante defojas 421 a 425;

Que, con fecha 11 de julio 2016, mediante Carta N° 176-2016-GG/COVIGSER.S.R.L., de fojas 437, el impugnante adjunta el comprobante de depósitobancario N° 09546311-4-Y emitido por el Banco de la Nación, por el monto de S/ 2,718.80

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(Dos mil setecientos dieciocho con 80/100 Soles) equivalente al 3% del valor estimado delmencionado procedimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3) de! artículo 103° delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el INDECI cumplió con correr trasladoa los postores que tienen interés directo en la resolución del recurso;

Que, con fecha 20 de julio de 2016, la empresa CORPORACIÓNEMPRESARIAL C & Z S.A.C., absuelve el traslado del recurso interpuesto, solicitando sedeclare infundado en todos sus extremos, de acuerdo a los fundamentos del recursocorriente de fojas 456 a 459;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el TítuloV denominado, "Solución de Controversias durante el procedimiento de selección", señalaque (...) en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual omenor a sesenía y cinco Unidades impositivas Tributarías (65 UIT), el recurso deapelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular(.-);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley deContrataciones del Estado "los recursos impugnativos se encuentran destinados a resolverlas discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en unprocedimiento de selección. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actosdictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento delontrato, conforme a lo que establezca el reglamento. El recurso de apelación solo puedeterponerse luego de otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento,

equisitos y plazo para su presentación y resolución; y dentro de los plazos previstos en elReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoN° 350-2015-EF1;

Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, refiere que "en las Adjudicaciones Simplificadas, como es el caso, la apelacióncontra el otorgamiento de la Buena Pro debe interponerse dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la Buena Pro",

Que, de forma previa a la determinación, evaluación y desarrollo de losasuntos sustanciales, se debe verificar que el recurso de apelación haya sido interpuestodentro del término de ley y cumpla con los requisitos pertinentes para ser declaradoadmisible y procedente, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley deContrataciones del Estado y su ReglamentoV

Que, en el presente caso, la apelación fue presentada el 07 de julio 2016,dentro del plazo señalado en la normativa; asimismo, dentro del plazo de dos (2) díashábiles siguientes el impugnante cumple con efectuar el depósito de la garantía conformea lo señalado en el numeral 3) del artículo 100° del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado;

Que, habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado,corresponde fijar el punto controvertido que será materia de análisis; en tal sentido, yconforme fluye de los antecedentes expuestos, este se circunscribe a determinar, si con laasignación de la bonificación del 10% por provincia colindante, la COMPAÑÍA DEVIGILANCIA Y SEGURIDAD S.R.L - COVIGSER S.R.L hubiera podido resultaradjudicataria de la Buena Pro;

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Que, en tal sentido y conforme se advierte en el procedimiento deselección referido, específicamente en el Anexo N° 8 de la oferta, la empresa COMPAÑÍADE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.R.L. - COVIGSER S.R.L. solicitó: se asigne unabonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por lospostores con domicilio en la provincia donde presta el servicio o en las provinciascolindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región;

Que, conforme se advierte de las Bases Integradas del Proceso deSelección, de fojas 49 a 99; específicamente en las páginas 7, 19 y 51, se consignó comopotestad de los postores la de solicitar la aplicación de la bonificación reclamada por elimpugnante, para lo cual se consignó la siguiente glosa: "En el caso de contratación deservicios en general que se presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valorestimado del procedimiento de selección no supere los doscientos mil Soles (S/.200,000.00) debe consignarse lo siguiente: "En el caso de la ejecución de servicios engeneral que se presten fuera de la provincia de Lima y Callao puede presentarse unasolicitud de bonificación por servicios ejecutados en la provincia o provincias colindantes,según Anexo N° 8. Cabe subsanación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 39 del Reglamento".

Que, la Oferta presentada por la empresa COMPAÑÍA DE VIGILANCIA YSEGURIDAD S.R.L. - COVIGSER S.R.L., se advierte que a fojas 199 se encuentra el anexo

, conforme al cual dicho postor solicitó '7a asignación de la bonificación del diez (10%)sobre el puntaje total, debido a que se encuentra domiciliada en el Jr. Leoncio Prado N°380, La Colmena, la que se encuentra ubicada en la provincia de Cajamarca"]

Que, en este punto, se advierte que el Órgano Encargado de lasContrataciones, no consideró la asignación de la bonificación del diez (10%) sobre elpuntaje total obtenido en la evaluación de las ofertas;

Que, asimismo la Oficina General de Administración mediante InformeTécnico N° 323-2014-INDECI/6.0, señala que "con la bonificación del 10% por provinciacolindante la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.R.L - COVIGSER S.R.L,hubiera podido obtener un puntaje total de 108.40 consiguiendo así el primer lugar delorden de prefación";

Que, por consiguiente se concluye que la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA YSEGURIDAD S.R.L. - COVIGSER S.R.L. cumplió con presentar el Anexo N° 8, en el quese encuentra contenida su oferta mediante la cual solicitó "la asignación de la bonificacióndel diez (10%) sobre el puntaje total en la Adjudicación Directa Selectiva N° 015-2016-INDECI/6.4., por lo que corresponde proceder a la descalificación déla oferta déla empresaCORPORACIÓN EMPRESARIAL C & Z S.A.C y, en consecuencia se deje sin efecto elotorgamiento de la buena pro del proceso de selección impugnado y se otorgue la buenapro a la empresa impugnante;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 191-2015-INDECI de fecha10.DIC.2015, se delegó en el funcionario encargado de la Secretaría General, entre otras,las facultades para resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos deselección, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 ° de la Ley de Contratacionesdel Estado, concordante con el artículo 103° de su Reglamento;

Que, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento, la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo deDesastres - SINAGERD, y su Reglamento y en uso de las facultades conferidas en el

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Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto SupremoN° 043-2013-PCM;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la OficinaGeneral de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto porla COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.R.L - COVIGSER S.R.L. contra elotorgamiento de la Buena Pro del proceso de Adjudicación Simplificada N° 015-2016-INDECJ/6.4 - Primera Convocatoria - Contratación del Servicio de Segundad y Vigilanciade la Dirección Desconcentrada INDECI Cajamarca".

Artículo 2°.- REVOCAR el acto de otorgamiento de la Buena Pro de laAdjudicación Simplificada N° 015-2016-INDECI/6.4-Primera Convocatoria - Contratacióndel "Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Dirección Desconcentrada INDECICajamarca";

Artículo 3°.- DESCALIFICAR la oferta presentada por la empresaCORPORACIÓN EMPRESARIAL C & Z S.A.C., presentada en la Adjudicación SimplificadaN° 015-2016-INDECI/6.4., para la contratación del "Servicio de Seguridad y Vigilancia dela Dirección Desconcentrada INDECI Cajamarca";

Artículo 4°.- OTORGAR LA BUENA PRO de la Adjudicación SimplificadaN°015-2016-INDECI/6.4- Primera Convocatoria - Contratación del Servicio de Seguridady Vigilancia de la Dirección Desconcentrada INDECI Cajamarca" a la COMPAÑÍA DEVIGILANCIA Y SEGURIDAD S.R.L. - COVIGSER S.R.L., por los argumentos expuestos enla presente resolución;

Artículo 5°.- DISPONER que la Oficina de Logística registre la presente«solución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, a fin queodos los postores tomen conocimiento de su contenido;

Artículo 6°.- DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de laInformación y Comunicaciones publique la presente resolución al día siguiente de suaprobación en el Portal de Transparencia y en la Página Web e Intranet Institucional;

Artículo 7°.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presenteresolución en el Archivo General Institucional y proceda a notificar bajo cargo al interesado,remitiendo copia autenticada a las Oficinas Generales de Administración y AsesoríaJurídica para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuniqúese y archívese.

Mg, Elena M. Tanaka TorresSecretaria General

Instituto Nacional de Defensa Civil