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-- - - - RESOLUcfB~. - 1 264 II 4 MAR"''' 4 1 ) "por la cual se impone una sanción y se dictan otras medidas" LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLlMA "CORTOLlMA" "En uso de sus facultades de orden legales y Constitucionales, en especial las conferidas por la ley 99 de 1993 y el decreto 1594 y, CONSIDERANDO Que mediante resolución 1883 de octubre 28 de 2008, Cortolima, dio inicio al proceso sancionatorio en contra del Municipio de San Luis en cabeza de su representante legal, asimismo se llamo a responder al Municipio de San Luis por el siguiente cargo: CARGO: Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones 1345 de Octubre 5 de 2005 y 396 de marzo 31 de 2008. HECHOS Y ANTECEDENTES Que mediante resolución í 883 de octubre 28 de 2008, Cortolima, dio inicio al proceso sancionatorio en contra dei Municipio de San Luis, elevando pliego de cargos. Que del mencionado acto administrativo que dio inicio al proceso sancionatorio, y que fue notificado personalmente, el encartado no presento escrito de contestación de pliegos. Que según informe de visita realizada por funcionario de la Subdirección de Calidad Ambiental a la planta de beneficio del municipio de San Luis se constato que esta no esta operando acorde a lo 13stablecidoGn el Plan de Manejo Ambiental acogido por Cortolima mediante la resolución No. ~345 de octubre de 2005, teniendo en cuenta que durante la visita de seguimiento se encontraron circunstancia que causan graves afectaciones al medio ambiente, como las siguientes: . Las pieles se entregan a terceros, que no cuentan con los permisos respectivos para su tratamiento. . cr ~ ENTRAL: Dirección Territorial Dirección Territorial Dirección Territorial Dirección Territorial era. 5a. Av. Del Ferrocarril, Calle 44 Sur: Norte: Suroden::e: Oriente: Tels.: (8) 2654551/52/54/55 c.c. Kalarama o:~. 6 Nc,.-1- 37 Ca/!97 Nc. 22 - 51 Cra. 4 No. 8a - 27 Fax: (8) 2654553 - 2700120 Cra. 8 No. 7 - 24/28 Barrio Centro Piso2 Telefax.: (8) 2281204 E-Mail:[email protected] Of.301-303 Telefax.: (8) 2530115 Telelax.: (8) 2456876 Purificación Web: wwwcoñolin/a oov co Telefax.: (8) 2462779 Armero Guayabal Melgar Ibague - Tolima - Colombia Chaparral 161

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RESOLUcfB~. - 1 2 6 4II 4 MAR"'''4 1 )

"por la cual se impone una sanción y se dictan otras medidas"

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONALDEL TOLlMA "CORTOLlMA"

"En uso de sus facultades de orden legales y Constitucionales, en especial lasconferidas por la ley 99 de 1993 y el decreto 1594 y,

CONSIDERANDO

Que mediante resolución 1883 de octubre 28 de 2008, Cortolima, dio inicio alproceso sancionatorio en contra del Municipio de San Luis en cabeza de surepresentante legal, asimismo se llamo a responder al Municipio de San Luis porel siguiente cargo:

CARGO: Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones 1345de Octubre 5 de 2005 y 396 de marzo 31 de 2008.

HECHOS Y ANTECEDENTES

Que mediante resolución í 883 de octubre 28 de 2008, Cortolima, dio inicio alproceso sancionatorio en contra dei Municipio de San Luis, elevando pliego decargos.

Que del mencionado acto administrativo que dio inicio al proceso sancionatorio, yque fue notificado personalmente, el encartado no presento escrito decontestación de pliegos.

Que según informe de visita realizada por funcionario de la Subdirección de CalidadAmbiental a la planta de beneficio del municipio de San Luis se constato que esta noesta operando acorde a lo 13stablecidoGn el Plan de Manejo Ambiental acogido porCortolima mediante la resolución No. ~345 de octubre de 2005, teniendo en cuenta quedurante la visita de seguimiento se encontraron circunstancia que causan gravesafectaciones al medio ambiente, como las siguientes:

. Las pieles se entregan a terceros, que no cuentan con los permisos respectivospara su tratamiento. .

cr~

ENTRAL: Dirección Territorial Dirección Territorial Dirección Territorial Dirección Territorialera. 5a. Av. Del Ferrocarril, Calle44 Sur: Norte: Suroden::e: Oriente:

Tels.: (8) 2654551/52/54/55 c.c. Kalarama o:~. 6 Nc,.-1- 37 Ca/!97 Nc. 22 - 51 Cra. 4 No. 8a - 27

Fax: (8) 2654553 - 2700120 Cra. 8 No. 7 - 24/28 Barrio Centro Piso2 Telefax.: (8) 2281204E-Mail:[email protected] Of.301-303 Telefax.: (8) 2530115 Telelax.:(8) 2456876 Purificación

Web: wwwcoñolin/a oov co Telefax.: (8) 2462779 Armero Guayabal MelgarIbague - Tolima- Colombia Chaparral

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La Planta de beneficio realiza un inadecuado maneJ'o Y disposición fina~. de .v..",

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decomisos y productos carnlcos no comestibles, ya que estos son enterrat''4~¡~te¡¡¡ .

cal, es decir no cuentan con una empresa que garantice el manejo de los resíCJuospeligrosos.

. Los subproductos como cachos y cascos se encuentran dispuestos a cielo abiertoa los alrededores del predio, generando impactos por proliferación de vectores,olores ofensivos e impactos al paisaje.

. La planta de tratamiento de aguas residuales no se encuentra en funcionamiento,por lo que se esta generando un vertimiento a cielo abierto, ocasionando deterioroal suelo, olores ofensivos y vectores; además las unidades de tratamiento seencuentran con aguas residuales estancadas, desde hace aproximadamente 5meses lo que genera riesgos para la salud por los focos de contaminación queayuda a la proliferación de larvas.

. Las estructuras de ia PTAR se encuentran en avanzado estado de deterioro.

. El estiércol es dispuesto en un lecho de secado sin cubierta que descarga losexcesos de humedad directamente sobre el suelo a través de un tubo de PVC,generando contaminación sobre el mismo.

Que no se ha dado cumplimiento, respecto a la obtención del permiso devertimientos, las caracterizaciones de aguas residuales industriales, el tratamientode agua residual, el buen manejo de los subproductos y su documentación, laimplementación del PMA de la planta, entre otros que permiten inferir elincumplimiento de las obligaciones establecidas por la Corporación,.

DE LOS DESCARGOS

Que una 'vez revisado el expediente 12920 se vislumbra que no aparece dentrodel mismo contestación a los cargos formulados mediante resolución 1883 deoctubre 28 de 2008, pOi'iTH:Jdiode la cualse inicioel procesosancionatorio.

DESCRiPCiON DE LA CONDUCTA VIOLADA

Se le reprocha al Municip;o de San Luis, representada legalmente por el señorAlcalde o quien a futuro haga sus veces, el incumplimiento de las resoluciones1345 de Octubre 5 de 2005 y 396 de marzo 31 de 2008.

CONsmERACIOl\lES DEL DESPACHO

n . Empezaremos,por determinaro consjderaren materia ambiental que es unaI infracción: Se considera inhacción en materia ambiental toda acción u omisión que

~ENTRAL:

Cra. 5°. Av. Del Ferrocarril, Calle 44Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

E-Mail:[email protected]: wwwcortvlima.aov.coIbague - Tolima - Colombia

Dirección Territorial

Sur:c.c. /(alarama

Cra. 8 No. 7 - 24/28Of. 301-303

Telefax.: (8) 2462779Chaparral

Dirección Territorial Dirección Territorial Dirección TerritorialNorte: Surar/ente: Oriente:

Cia. ,; 1,'0.4 -. ,,7 Ca/¡e/ ,I,J.22 - 61 Cia.4 No. So - 27BarrioCen1ro Piso2 Telefax.:(S) 2281204

Telefax.:(B)2530115 Telefax.:(8) 2456876 PurificaciónAnnero Guayaba! Ne/gar

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I ¡-- ~ 1 26 4constituya violación a las normas contenidasen el Código de los R1&M~?írn{;¡6nNaturales Renovables, Dec¡"eto-Iey2811 de 1974, en la ley 99 de 1993, eft{J¡¡~)EFMi165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en las que lasustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridadambiental competente, será también constitutivo de infracción ambiental lacomisión de un daño al medio ambiente, sin perjuicio de la responsabilidad quepara terceros pueda generar el hecho en materia civil.

24 MAR "'''41

1=1-1

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2Q.De la ley 23 de 1973 y 1Q.Del Decreto ley 2811 de 1974, el medio ambiente es un patrimonio común, por lotanto su mejoramiento y conse(vación son actividades de utilidad pública e interéssocial, en las que deberán participar el Estado y los particulares.

Las Sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva,correctiva y compensatoria, para gamntizar la efectividad de los principios y finesprevistos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la Ley y el Reglamento.

Que analizado el material probatorio hasta el momento, pruebas regulares, legalesy oportunamente allegadas a !a presente actuación administrativa policiva, entreotras informe técnicos realízados los días14 de septiembre de 2009, 10 dediciembre de 2009 y septiembre de 20í O, que en todas los informes dan cuentadel incumplimiento por parte del ¡:~epresentantelegal del Municipio de San Luis,asimismo el manejo inadecuado del sistema de tratamiento de la Planta deBeneficio, entre otros a saber: que la presentación de manejo de cada uno de lossubproductos generados, procesados y dispuestos finalmente, con susindicadores de volumen y tiempo son cumplidos parcialmente, pues no se informala cantidad, ni establecen la empresa que recoge dichos subproductos.

De lo anterior se coligue, que ei Municipio de San Luis, no cumple con lanormatividad ambiental vigente, adernás de conformidad con los artículos 36 Y 40el cual establece que cuando ocurriere violación a las normas sobre protecciónambiental o sobre el manejo de los recursos naturales renovables, el Ministeriodel medio Ambiente o las Corporaciones Autónomas Regionales, impondrán lassanciones que se proveen en este artículo, según el tipo de infracción y lagravedad de la misma, si fuem del caso, asimismo el tipo de sanción establecidaen el artículo 40 nos indica el cierre ternporal o definitivo de establecimiento,edificación o servicio respectiva, y revocatoria o caducidad del permiso oconcesión; que para el caso sub-exa.mine, teniendo en cuenta el materialprobatorio recaudado, es indL'aableqUE:la F¡lantade Beneficio Animal, no cuentacon Permiso de Vertirnientos, y no ha hecho el menor esfuerzo en tramitar yobtener el respectivo penniso eJevertirnientos ante la autoridad ambiental.

<+~

ENTRAL:Cra. 5a. Av. Del Ferrocarril, Calle44

Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

E-Mail: [email protected]: www.cortoiima.cov-coIbague - Tolima - Colombia

Dirección Territoriai Dirección Territorial Dirección Territoriai Dirección TerritorialSur: ¡Vcr!:e: 5;¡roi'lenté: Onente:

c.c. Kalarama Cia.6 No.4 - 37 Calle.7No.22 - 61 Cra.4 No.8a - 27Cra.8 No. 7 - 24/28 's3rrioCemro Piso<" Tel~fax.:('3)2281204

Of.301-303 Telefax.:(8) 25301.15 Telefax.:(8) 2456876 PurificaciónTelefax.:(8) 2462.779 Ar.nem C0"oydcci Nc:igar

Chaparrai

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I ~:.,~- 1 2. 6 4 .24 MAR:811NORMAS REGULADORAS DE LA CONDUCTA DESPLEGADA

I~v

Decreto 1594 DE 1984

Artículo 60.- Se prohíbe todo vertimiento de residuos líquidos a las calles,calzadas y canales o sistemas de alcantarillado para aguas lluvias, cuandoquieran que existan en forma separada o tengan esta única destinación.

Articulo 72.- Todo vertimiento a un cuerpo cierto de agua deberá cumplir, por lomenos, con las siguientes normas..........

PARAGRAFO: De acuerdo con las características del cuerpo receptor y delvertimiento, la EMAR, decidirá cuál o cuáles de las normas de control devertimientos señaladas en este artículo podrán excluirse.

Articulo 73.- Todo vertimiento a un alctintarillado público deberá cumplir almenos, con las siguientes normas.............

Artículo 74.- Las concenlraciones pam el control de la carga de las siguientessustancias de interés sanita(io, son:...........

PARAGRAFO.- Cuando ¡os usuarios, aún cumpliendo con las normas devertimiento, produzcan concer~trac¡onesen el cuerpo receptor que excedan loscriterios de calidad para el uso o usos asignados al recurso, el Ministerio de Saludo las EMAR, podrán exigirles los valores más restrictivos en el vertimiento.

Decreto 1594 de í 984 .- Artículo 84: Los residuos líquidos provenientes deusuarios tales como hospitales, lavanderías, laboratorios, clínicas, mataderos, asícomo los proveniente.s de preparación y utilización de agroquímico$,garrapaticidas y similarGs, deberán ser sometidos a tratamiento especial deacuerdo con las disposiciones del presente Decreto y aquellas que en desarrollodel mismo o con fundamento en la ley establezcan el mismo y la EMAR.

CONSTITUCION NACIONAL

Artículo 79 "Todas las pGrsonas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La leygarantizará la participación de la cofYlunidaden las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado protegE'¡-la (jiver:~id8(Jü integridad del medio ambiente, conservar lasáreas de especial imporlanr:é¡ 13cológicay fomentar la educación para el logro de estos

c:y- fines".or

ENTRAL:

Cra. 5e. Av. Del Ferrocarril, Calle 44Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

E-Mail: [email protected]: Www.cortolima"ov.eo

lbague - Tollma - Colombia

Dirección Territorial51fr:

CC Kalarama

Cra. 8 No. 7 - 24/28

Of ]01-]1)]Telefax.: (8) 2462779

Chaparra/

Dirección Territorial Dirección Territorial Dirección Territorial'k.. t?: Suroriente: Oriente:

C!". No.4 - 37 C,,/Ie71Jo.22.- 61 Cra.4No.8e- 27SiirrioCenero Pisa2 Telefax.:(8) 2281204

Tele.~,)'.'{~'U2!-:30115 Tele(¡x.:(8) 2456876 PurificacíónA,rr:ercGuayatal .1felg3r

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fIJ;-- ,- 126 4 74 MAR:011Artículo 80 Ibídem. "ElEStadoPlanificará el maneJ'o Y aprovechamiento de los recu.w~"

. .. ,'G gtr.,,niV"jf'}f1

naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservaClon, restaur'it~~lfj~l-sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro amól~ritai,imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados..."

1::\3

ARTICULO 58. "Se garantiz2n la propiedad privada y los demás derechos adquiridoscon arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados porleyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidadpública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con lanecesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherenteuna función ecológica".DECRETO 2811 DE 1974.

Articulo 35. Se prohíbe descargar, sin autorización los residuos, basuras, ydesperdicios en general, de desechos que deterioren los suelos y causen daños omolestias a individuos o Núc!eos humanos.

DE LAS SANCiONES

LEY 1333 DE 2009

Artículo 36. Tipos de m6'didas prel/enUvas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de DesarrolloSostenible y las Unidad(3f; /~mb¡Gnta¡'3sde los grandes centros urbanos, losestablecimientospúblicosQUt3 trata la Ley768 de 2002y la UnidadAdministrativaEspecial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor delas normas ambientales, lTiodianteacto administrativo motivado y de acuerdo conla gravedad de la inf,raGció\'1alGuna G algunas de las siguientes medidaspreventivas:

. Amonestación escrita.

. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementosutilizados para cometer la inj:racción.

. Aprehensión prevenliva de especimenes, productos y subproductos defauna y flora silvesrres.

. (...)

Artículo 40. Sanciones. Las sanciones señaladas en este artículo se impondráncomo principales o acc6'sorias al responsable de la infracción ambiental. El

a/'Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones

~Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades AmbientalesENTRAL: Dirección Territorial Direxic\7 :-2.7itorial .r;/T'ccidn Territorial Dirección Territorial

Cra. 58. Av. Del Ferrocarril, Calle44 Sur: No/te: 5Ijrori~nte: Oriente:Te/s.: (8) 2654551/52/54/55 C:C:Ka/arama S¡"~'. 4 - 37 (al/" 1 Iv,]. 22 - 61 Creo4 No. 88 - 27

Fax: (8) 2654553 - 2700120 Cra. 8 No. 7- 21/28 E:,n!; CW!T' ",:,02 Telei3x.:(8) 2281204E-Mail:[email protected] Of.301-30;' Te/e/:,Y.,' 2530115 Te/et'ax.: (8) 2456876 Purificación

Web: www.corto///IId.OOV(OTe/et.ax.:(8)2462779.1I"/II... D 112/far¡bague - To/lma - C%mbla Cf7aparra/

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I f- ~ ., 1 2 6 4 ? 4 MAR~D11 .de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Le~~~<)~':\«Óf!1993, los establecimientos pÚblicosque trata el artículo 13 de la Ley 768 ci{f~QP:i¡! .

y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales,impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad dela infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientessanciones:

J~J\

1. Multas diarias hasta por cinco mi! (5,000) salarios mínimos mensuales legalesvigentes.(.. .)5. Decomiso definitivo eje ~;;specimenes,especíes silvestres exóticas, productos ysubproductos, elementos, rrledios o implementos utilizados para cometer lainfracción.6. Restitución de especimene:3de espücíesde fauna y flora silvestres.

Decreto 3678 de 2010 CRITERIO PARA iMPOSICiÓN DE SANCIONES. .

Artículo 3°. Motivación (:lelproceso' de individualización de la sanción. Todoacto administrativo que imponga una sanción deberá tener como fundamento elinforme técnico en el que se determinen claramente los motivos de tiempo, modo ylugar que darán lugar a la sanc:ión,detailando los grados de afectación ambiental,las circunstancias agravantes y/o atenuantes yla capacidad socioeconómica delinfractor, de forma que pueda determinarse la debida aplicación de los criterios aque se refiere el presente reglamento.

Así mismo y en el evento en que la infracción haya generado daño ambiental, elinforme técnico deberá indicar las características del daño causado por lainfracción.

Que para la imposición dE ia sanción :38hará teniendo en cuenta la Ley 1333 de2009 en concordancia con ei Decreto ~k)?ü de 2010.

En consecuencia, Por ser CO¡C:TOLl/¡¡1Ala encargada de velar por la proteccióndel Medio Ambiente, el aprovechamiento de los Recursos Naturales, expedir laslicencias y permisos, y demás trámites en los casos en que se hace necesariocon arreglo a ia ley, en el Departamento Tolirna, y para el evento que nos ocupaes potestad de la Corporación AutÓnoma Fiegional del Tolima "CORTOLlMA"aplicar las sanciones y correc"iivospertinentes para la preservación y equilibrio delecosistema, por lo cual sancionará al Municipio de San Luis, identificado con NIT890.700.842-8, por el il~cumpli(rIl8ntoeL,as obiígaciones impuestas en los actosadministrativos números 1345de OGHJbre5 de 2005 y 396 de marzo 31 de 2008,G-

VId

ENTRAL: Dirección Territorial Dirección it'miorial Uh2cr;!ónTemtorial Dirección TerritorialCra.5a. Av. DelFerrocarril.Calle44 Sur: N:Jr~e: 5umriente: Oriente:

Te/s.:(8) 2654551/52/54/55 CC Ka!arama Cra.6 No.4-.17 Ca/!r>? No.22 - 61 Cra.4 No.8a - 27Fax:(8)2654553- 2700120 Cra.8 No.7- 2'1/28 Santoéentrü f'i5C2 Te!efax.:(8)2281204

E-Mail:cortolima@corto!ima.gov.co Of.301-303 Tefefax.:(8) 2530115 Telefax.:(8) 24.56976 PurificaciónWeb: wwwcortollma.(]{)v.co Telefax.:(8) 2462779 .1f1n',','r;U3}?'iÓQ.' ¡"¡'l'lJarlbague- To/ima- Colombia Chaparra!

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fa ~- - .. \ 2 5 4mediante los cuales se requiere para la realización de obras, actividtde~;trabajos que minimicen los impactos causados por la inadecuada dispOSiW~ rresiduos sólidos y líquidos provenientes de la Planta de Beneficio, causandodeterioro al medio ambiente y a los recursos naturales.

? 4 MAR:011

(:+5

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora General de la CorporaciónAutónoma Regional del Tolima, en uso de sus facultades de orden legal, y porautoridad de la ley,

RESUELVE

ARTICULO PRIMER~ DECLARAR responsable al Municipio de San Luisidentificado con NIT 890.700.842-8, por el incumplimiento a las obligacionesimpuestas en los actos administrativos mediante los cuales se requiere para larealización de obras, actividades y trabajos que minimicen los impactos causadospor la inadecuada disposición de residuos sólidos y líquidos provenientes de laPlanta de Beneficio, causando deterioro al medio ambiente y a los recursosnaturales, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva delpresente acto administrativo.

/ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR, como en efecto se sanciona alMUNICIPIO DE SAN LUIS identificado con NIT 890.700.842-8, representadolegalmente por el señor Alcalde, o quien en el futuro haga sus veces, conMULTA, de Cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por loexpuesto en la parte motiva del presente proveído

PARAGRAFO: La anterior suma deberá consignarse a favor de CORTOLlMA en laTesorería de Ésta Entidad y/o en la Cuenta Corriente No. 4352-115878-6 (Paga Cuentas)del Banco de Colombia, denominada CORTOLlMA, dentro de los diez (10) díassiguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

,/

ARTICULO TERCERO: La presente resolución presta merito ejecutivo al tenordel artículo 86 de la ley 99 de 1993, artículo 68 del C.C.A., 488, 561 Y 562 delC.de P.C. y artículo 828 del Estatuto Tributario.

/ARTICULO CUARTO: Continuar con la suspensión ordnada mediante laresolución 396 de marzo 31 de 2008, hasta tanto se de cumplimiento al Plan deManejo acogido por Cortolima mediante la Resolución 1345 de 2005.

~ENTRAL: Dirección Territorial Dirección Territorial Dirección Territorial Dirección Territorial

Cra.5a.Av.DelFerrocarril,Calle44 Sur: Norte: Suroriente: Oriente:Tels.:(S)2654551/52/54/55 c.c. Kalarama Cra.6No.4 - 37 Calle7 No.22- 61 Cra.4 No.Sd- 27Fax;(8) 2654553- 2700120 Cra.8 No.7 - 24/28 BarrioCentro Piso2 Telefax.:(8) 2281204

E-Mail;[email protected] Of.301-303 Telefax.;(B)2530115 Telefax.;(B)2456876 PurifiCilciónWeb; www.cortolimaoovco Telefax.;(8) 2462779 ArmeroGuayabal Melgarlbague- Tolima- Colombia Chaparral

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O~1 OLIv~

I~b

m -ARTICULO QUINm Contrael presenteacto administrativoprocedeel!.. 09 J~<J:ÓílAutónomade Reposiciónante la DirectoraGeneralde la CorporaciónAutónomaRegi. ¡~¡I del ToUmaTolima CORTOLlMA, dentrode loscinco(~) días silJUientesa la notificación e lapresenteresolución.

1 26 4 2 4 MAR2011

NOTIFIQUESEDada en Iba

OMEZ GONZAlEZcina Jurídica

ARTICULOSEX~I presenteactoadmi»istra~vojrigea partirde su ejecutoria.

SOFIA BONlllA MARTINEZectoraGeneral

$he (5c-",,"'-' eProyecto: Elena Barón G.Profesional UniversitarioExpediente 12920

I

7ENTRAL:

Cra. 5a. Av. Del Ferrocarril, Calle 44Te/s.: (O) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

E-Mail: [email protected]: www cortollma 001<colbague - Tollma - Colombia

Dirección Territorial

Sur:CC Kalarama

Cra. 8 No. 7 - 24/28Of. 301-303

Telefax.: (O) 2462779Chaparral

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