Res Militar
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SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR LA COMISIÓN DELITOQUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su modalidad de AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL
SEÑOR FISCAL DE LA 22 FISCALÍA MILITAR POLICIAL DE TACNAEDGAR CHURA CUCHILLO, PROCURADOR DE ASUNTOS
JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DE TACNA,identificado
N° 43112379 y con domicilio procesal en el Jr. Blondell Nº
50,Oficina 103; me dirijo a usted, respetuosamente, digo:
I.- NOMBRE Y DIRRECCIÓN DEL DENCUNCIADO
SOS ROGER CABRERAS TORRES, identificado con DNI N° 44182070 y CIP N°
119054103 y domiciliado Av. Industrial N° 132donde se le deberá notificar.
II.- PETITORIO
Interpongo denuncia por la comisión del delito QUE AFECTAN LOS BIENES
DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su modalidad de AFECTACIÓN
DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, en agravio del Estado
peruano representado por la Policía Nacional del Perú, la misma que lo dirijo en contra del
SOS PNP Roger Cabreras Torres, previsto en el artículo 133° del Nuevo Código Penal
Militar-Policial.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. El hecho delictivo ocurrió el 25 de agosto, a horas 13:20 aproximadamente, en la Av.
Dos de mayo N°567, en circunstancias en el que el SOS ROGER CABRERA TORRES
llega al matrimonio del Capitán NÉSTOR ROJAS TICONA, con su esposa Clara Pacheco
Peralta y sus dos hermanos Jaime y Jesús Cabrera Torres, en el vehículo de la Policía
Nacional de placa PIL-240, que se le ha designado para el cumplimento de sus servicios
de patrullaje, ya que el denunciado se desenvuelve como policía de tránsito, de la
Comisaría Vigil y en la División de Unidad de tránsito.
2. En ese momento el Coronel PNP Héctor Chambilla Gonzales en compañía del SOT2
PNP JULIO MEJÍA CASTRO, se encontraba en la puerta de entrada, esperando un
encargo, cuando de pronto apareció el SOS ROGER CABRERAS TORRES a bordo del
patrullero que se le ha asignado para el cumplimiento de su función, de cual bajaron la
esposa de éste y sus dos hermanos antes señalados.
3. Al ver tal hecho lamentable, inmediatamente el Coronel PNP Héctor Chambilla
Gonzales llamó al SOS ROGER CABRERA TORRES, a quien le recriminó y le dijo que no
se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en ese momento le dijo que no se
volvería a repetir tal escena; después de culminado la fiesta aproximadamente a la 17:10
horas al retirarse el Coronel del lugar volvió a ver que el denunciado se retiraba del lugar
en el patrullero pero en el interior estaba toda su familia con que había asistido a dicha
fiesta.
V.- FUNDAMENTO DE DERECHO
Amparo mi denuncia en las siguientes normas legales:
“Artículo 173°: En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de
Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en
el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina
(…)”
“Artículo 133°:Afectación del material destinado a la defensa nacional: El militar o el
policía que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda, armas,
municiones, explosivos, vehículos terrestres, navales y aéreos, o partes de éstos, y
demás bienes o pertrechos militares o policiales, confiados para el servicio, será
sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, con la
accesoria de inhabilitación”.Apreciándose que los presupuestos para que se configure
este tipo penal son: 1)Que el hecho constituya una infracción punible; el delito cometido
está tipificado en el artículo antes señalado.2) Que se haya individualizado al presunto
autor, el agente que cometió el ilícito es el SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, y 3)
Que la acción penal no haya prescrito; el delito que se está denunciado no ha prescrito ya
que se ha cometido el 25 de agosto del presente año. Asimismo los elementos
constitutivos del delito son: 1)Que el agente sea un militar o policía en situación de
actividad, el agente infractor es un efectivo policial perteneciente a la División de Tránsito
de la Comisaría Vigil, él mismo que está en situación de actividad.2) Que el derecho
cometido sea en el ejercicio de las funciones militares o policiales; el delito fue cometido
cuando el agente policial estaba en pleno ejercicio de sus funciones como policía de
tránsito el día y la hora en que ocurrió el hecho denunciado, y 3) Que el bien jurídico
afectado tenga una vinculación con la defensa nacional militar o policial; en este caso el
bien jurídico es el material destinado a la defensa nacional.
VI.-MEDIOS PROBATORIOS.
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
4.1. La declaración del imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, con la
finalidad de que relate, esclarezca los hechos ocurridos el día 25 de agosto a las 01:20 y
17:10 horas aprox., en la Av. Dos de mayo N°567, respecto del uso indebido del patrullero
designado a su persona para el cumplimiento de su función.
4.2. La declaración del SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO, con el objeto de que
corrobore los hechos materia de denuncia.
V.- ANEXOS
1-A.Copia simple de mi DNI.
1-B. Copia simple del DNI del SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO.
1-C. Copia simple del DNI del MAYOR PNP HECTOR CHAMBILLA GONZALES
1-D. Copia simple del DNI SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido iniciar las investigaciones que correspondan.
Tacna, 26 de agosto del 2013
-----------------------------------------EDGAR CHURA CUCHILLO
PROCURADOR DE LA PNP DETACNA
CASO N° 01110-2013-FSMP/22-FMPTFISCAL A CARGO: CAPITAN CJ. PNP. JAIME QUISPE PÉREZ
DISPOCISIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 0001-2013-IP-22-FMPT
Tacna, veintitrés de septiembre
Del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS:Primero: Que mediante denuncia de parte presentada por
escrito a folios tres (03), a esta 22 Fiscalía Militar Policial de Tacna, el día 25 de agosto
del dos mil trece, por el PROCURADOR DE LA PNP DE TACNA EDGAR CHURA
CUCHILLO, pone a conocimiento: El hecho delictivo ocurrió el 25 de agosto, a horas
13:20 aproximadamente, en la Av. Dos de mayo N°567, en circunstancias en el que el
SOS ROGER CABRERA TORRES llega al matrimonio del Capitán NÉSTOR ROJAS
TICONA, con su esposa Clara Pacheco Peralta y sus dos hermanos Jaime y Jesús
Cabrera Torres, en el vehículo de la Policía Nacional de placa PIL-240, que se le ha
designado para el cumplimento de sus servicios de patrullaje, ya que el denunciado se
desenvuelve como policía de tránsito, de la Comisaría Vigil y en la División de Unidad de
tránsito. Al ver tal hecho lamentable, inmediatamente el Coronel PNP Héctor Chambilla
Gonzales llamó al SOS PNP ROGER CABRERA TORRES, a quien le recriminó y le dijo
que no se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en ese momento le dijo que no
se volvería a repetir tal escena; después de culminado la fiesta aproximadamente a la
17:10 horas al retirarse el Coronelantes señalado del lugar volvió a ver que el denunciado
se retiraba del lugar en el patrullero pero en el interior estaba toda su familia con que
había asistido a dicha fiesta; sindicándose como autor al SOS PNP Roger Cabrera Torres.
Segundo: Que, de conformidad con lo que prescribe los artículos 226 y 228, de la Parte
Procesal del Decreto Legislativo N° 1049 Código Penal Militar Policial, “La Fiscalía militar
Policial conduce desde su inicio la investigación de los delitos y promueve la Acción Penal
Pública contra los autores y participes, le corresponde la carga de la prueba y
consecuentemente debe probar en el juicio oral y público, los hechos que sustenten su
acción”. “Dicta sus disposiciones y providencias en forma motivada y formula
requerimiento”. Tercero: Que, estando al contenido de la denuncia, es procedente se
apertura Investigación Preliminar a fin de reunir la prueba indispensable que verifique la
existencia de los elementos constitutivos del delito de función, la individualización e
identificación del presunto autor, a fin de ejercitar la acción penal militar policial, la misma
que deberá estar bajo la conducción de este despacho fiscal militar policial, conforme lo
prevé el artículo 349 y el artículo 335 del Códigode Justicia Militar Policial, así como lo
establecido en el artículo 21 y 25 de la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del
Fuero Militar Policial, y los artículos 1, 5 y 9 (Decreto Legislativo N° 052); de la Ley
Orgánica del Ministerio Público; concordantes con los dispositivos legales antes
mencionados y lo que dispone el artículo XV del Decreto Legislativo 1049 sobre aplicación
supletoria de la norma, conforme al artículo 334 inciso 02 del Decreto Legislativo N° 957
del Código Procesal Penal, el Fiscal Militar Policial que suscribe con las atribuciones que
le confiere el artículo 159 inciso 4 y 173 de la Constitución Política del Estado. DISPONE:
ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, en contra del SOS ROGER CABRERAS
TORRES, por la comisión del QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO
MILITAR POLICIAL, en su modalidad DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A
LA DEFENSA NACIONAL, en agravio del Estado, representado por la Policía Nacional de
Perú, por el termino de 20 días, la misma que se realizará en el Despacho Fiscal Militar
Policial, debiendo realizarse las siguientes diligencias:
1. Se reciba unaampliación de la declaración del imputado SOS PNP ROGER
CABRERAS TORRES, para el día 01OCT13 a horas 08:30.
2. Se reciba la declaración del SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI, para el día
01OCT13 a horas 09:00
3. Se reciba la declaración SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO, para el día
01OCT13a horas 09:30
4. Se solicita ficha RENIEC del imputado SOS PNP ROGER CABRERA TORRES.
5. Se solicite antecedentes policiales y administrativos del imputado.
6. Las demás diligencias necesarias para esclarecimiento de los hechos
NOTIFIQUESE la presente a quienes corresponda conforme a lo establecido en el
Código penal Militar Policial.------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------JAIME QUISPE PÉREZ
CAPITAN CJ. PNP.FISCAL ADJUNTO MILITAR POLICIAL
TACNA
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI,
IDENTIFICADO CON DNI N° 40176575.------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Tacna, dos de septiembre del años 2013, siendo las 09:00 horas,
presente en el local de la 22 Fiscalía Militar Policial PNP Tacna, el SOS PNP líneas arriba
citado, a fin de prestar su declaración en el caso N° 01110-2013-FSMP-S/22FMPT y la
Investigación Preliminar N° 001-2013-FMPT de fecha 23SEP13, que se le sigue al SOS
PNP ROGER CABRERAS TORRES, por la comisión del delito de funciónQUE AFECTAN
LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su modalidadde
AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, en agravio del
Estado, procediendo a absolver el siguiente pliego interrogatorio:----------------------------------
1.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: SUS GENERALES DE LEY. DIJO: ---------------------
Tener el nombre como queda escrito líneas arriba, natural de Tacna, Distrito del Alto de la
Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, de 25 años de edad, católico, casado, con
grado de instrucción superior y con domicilio en la Av. Industrial N° 865, del Distrito Alto
de la Alianza de Tacna.-----------------------------------------------------------------------------------------
2.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿SI REQUIERE LA PRESENSIA DE UN
ABOGADO PARA RENDIR SU DECLARACIÓN? DIJO: -----------------------------------------
Que, considero que no es necesario.-----------------------------------------------------------------------
3.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿SI CONOCE AL SOS PNP ROGER CABRERAS
TORRES, DE SER ASÍ QUE AGRADO DE AMISTAD O ENEMISTAD O PARENTESCO
LE UNE CON EL IMPUTADO? DIJO: --------------------------------------------------------------------
Que, si lo conozco, es un efectivo policial que pertenece a la División de Tránsito de la
Comisaría Vigil, no uniéndonos ningún grado de amistad o enemistad con el antes
mencionado, más que la relaciónde compañeros de trabajo.----------------------------------------
4.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿DÓNDE SE ENCONTRABA EL DÍA 25 DE
AGOSTO, A HORAS 13: 20 APROX? DIJO: -----------------------------------------------------------
Que, ese día me encontraba en la casa de mi colega el Capitán NÉSTOR ROJAS
TICONA, ya que me había invitado a su matrimonio, fui con mi esposa Sandra Pérez
Ticona, estuvimos compartiendo en la fiesta más o menos hasta las 15:10
aproximadamente, pasándonos a retirar de la fiesta con total tranquilidad.----------------------
5.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿ES CIERTO QUE VIÓ AL SOS. ROGER
CABRERAS TORRES TRASLADAR A SUS FAMILARES EN EL VEHÍCULO DE
PLACAPIL-240, EL CUAL SE LE ASIGNO PARA REALIZAR SU LABOR DE POLICIA DE
TRANSITO? DIJO: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Que, si es cierto, a la hora de retirarme de la fiesta aproximadamente a las 17:10
aproximadamente, vi al SOS. ROGER CABRERAS TORRES y a sus familiares subiendo
al vehículo policial, retirándose posteriormente en dicho vehículo, no es la primera vez
que sucede eso, en anteriores ocasiones también observe que el vehículo policial era
utilizado para el traslado de sus familiares.---------------------------------------------------------------
6.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿PRECISE UD. A CUÁNTAS PERSONAS VIO
SUBIR AL VEHÍCILO A PARTE DEL SOS ROGER CABRERAS TORRES? DIJO: -----------
Que, vi subir a tres personas, una de ellas es su esposa Clara Pacheco Peralta y los otros
dos eran sus hermanos Jaime y Jesús Cabrera Torres.-----------------------------------------------
7.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿POR QUÉ NO DENUNCIO QUE EL SOS ROGER
CABRERA TORRES UTILIZABA EL PATRULLERO POLICIAL PARA TRASLADAR A
SUS FAMILIARES? DIJO: ------------------------------------------------------------------------------------
Que, no lo hice porque no quería perjudicarle, él no entiendo a pesar de que en reiteras
ocasiones le advertí de que no siguiera haciendo un uso indebido del patrullero policial.----
8.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿SI TIENE ALGO MÁS QUE AGRESAR, QUITAR
O MOFICICAR A SU PRESENTE DECLARACIÓN? DIJO: -----------------------------------------
Que, no tiene nada más que agregar a lo dicho anteriormente, y no teniendo nada más
que decir, una vez leída que fue mi declaración, encontrándome conforme en todo su
contenido, la firmo en señal de conformidad en presencia del Fiscal del Juzgado Militar
Policial de Tacna.-----------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------JAIME QUISPE PÉREZCAPITAN CJ. PNP.
FISCAL ADJUNTO MILITAR POLICIAL TACNA
CASO N° 01110-2013-FSMP/22-FMPT
DISPOSICIÓN FISCAL N° 004-2013-222°FMP-TACNA
FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Tacna, dos de octubre
Del dos mil doce.-
DADO CUENTA: la denuncia de parte interpuesta ante la 22°
Fiscalía Militar Policial Tacna, mediante escrito de fecha 26AGO13; interpuesta por el
CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA GONZALES (47), que en vía de denuncia de
parte hace de conocimiento de la inconducta Penal Militar Policial el SOSPNP ROGER
CABRERAS TORRES, quien se encontraría incurso en la comisión del delito QUE
AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su
modalidad DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA
NACIONAL,realizando un uso indebido del vehículo policial terrestre de placa PIL-240,
confiados para al servicio de tránsito, utilizándolo como una unidad particular al trasladar
a sus familiares en dicha unidad policial, hecho ocurrido el día 25 de agosto del dos mil
trece, a horas 13:20 aproximadamente, hecho ocurrido en la Av. Dos de mayo N°567, del
Distrito Provincia de Tacna; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Conforme a los actuados preliminares llevados a cabo en esta 22° Fiscalía
Militar Policial Tacna, se tiene que el día 25 de agosto, a horas 01:20 aproximadamente,
en la Av. Dos de mayo N°567, en circunstancias en el que el imputado SOS ROGER
CABRERAS TORRES llega al matrimonio del CAPITÁN PNP NÉSTOR ROJAS TICONA,
con su esposa y sus hermanos en el vehículo de la Policía Nacional que se ha
designado para el cumplimento de sus servicios de patrullaje, ya que el denunciado se
desenvuelve como policía de tránsito, en ese preciso instante el Coronel Héctor Chambilla
Gonzales encontraba en la puerta de entrada, esperando un encargo, cuando de pronto
de apareció el SOS PNP ROGER CABRERA TORRES a bordo del patrullero que se le ha
asignado para el cumplimiento de función, de cual bajaron su esposa Clara Pacheco
Peraltay sus hermanos Jaime y Jesús Cabreras Torres; al ver tal hecho lamentable,
inmediatamente llame al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, a quien le llamó la
atención y le dijo que no se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en ese
momento le dijo que no se volvería a repetir tal escena.Al retirarmede la fiesta a horas
17:10 aproximadamente, vi que el denunciado se retiraba del lugar en el patrullero pero
en el interior estaba su esposa y sus dos hermanos; pese habérsele indicado que el
patrullero está para darle el uso al que fue designado de manera exclusiva y no darle otro
diferente, pero el señor hizo caso omiso de la advertencia.
SEGUNDO: Los hecho suscitados en el precedente se subsume en DELITOS QUE
AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la
MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA
NACIONAL, previsto en el artículo 133° en agravio del Estado peruano, por lo que debe
continuarse con las investigaciones a fin de determinar fehacientemente la comisión o no
del delito denunciado.
TERCERO: Que bajo tal contexto, se atribuye al imputado SOS PNP ROGER
CABRERAS TORRES la comisión del delito QUE AFECTA LOS BIENES DESTINADOS
AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL
DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, uso indebido del bien confiados para el
servicio, previsto en el artículo 133°, del Decreto Legislativo 1094 Código Penal Militar
Policial, norma aplicable al presente caso cuyo tener dice: Art 133°: “El militar o el
policía que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda,
armas, municiones, explosivos, vehículos terrestres, navales y aéreos, o partes de
éstos, y demás bienes o pertrechos militares o policiales, confiados para el
servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de ocho años, con la accesoria de inhabilitación”. Apreciándose que los presupuestos
para que se configure este tipo penal son: 1) Que el sujeto activo sea un efectivo Militar
Policial en situación de actividad, 2) Que el efectivo Militar o Policial use o disponga
indebidamente vehículos terrestres confiados para el servicio. Al respecto en el presente
caso se tiene: a) Que, se ha llegado a individualizar e identificar plenamente al imputado,
como SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, conforme a la ficha RENIEC, documento
obrante a fojas---- y su declaración de folios----, documentos que permiten establecer que
el imputado es efectivo de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,
configurándose el primer presupuesto. b) Con relación al segundo presupuesto, se ha
podido determinar que el imputado el día 25 de agosto del dos mil trece a horas 01:20
aproximadamente, encontrándose laborando como policía de tránsito, utilizó la unidad
policial para trasladar a su esposa Clara Pacheco Peralta y sus hermanos Jaime y Jesús
Cabreras Torres el lugar ubicado en la Av. Dos de mayo N° 567, donde se estaba
celebrando el matrimonio del CAPITAN PNP NÉSTOR ROJAS TICONA, todo ello se
puede corroborar con la declaración del propio imputado que obra a fojas----, así como
con las declaraciones testimoniales de: SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI obrante
a fojas----de autos, SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO obrante a fojas----de autos y el
CORONEL PNP HÉCTOR CHAMBILLA GONZALES obrante a fojas—de autos, por lo
que se configura el segundo presupuesto.
CUARTO: En tal sentido, existiendo fundados indicios de la participación del denunciado
en el hecho delictivo Penal Militar Policial, teniendo presente que el caso concreto reúne
los presupuestos que exige la formalización de investigación preparatoria conforme a lo
previsto por el artículo 360° de la parte procesal del Código de Justicia Penal Militar
Policial, teniendo presente que la acción penal Militar Policial no ha prescrito, y que se ha
individualizado al imputado, así como se ha recabado elementos de convicción de la
participación de éste con el hecho delictivo. Razones por las que esta Fiscalía Militar
Policial de Tacna, con las atribuciones que confiere los artículos 173° de la Constitución
Política del Estado, artículos 2226°, 228° y 363° del Decreto Legislativo 1094 CPMP,
artículo 25° y 27° de la Ley 29182 Ley Orgánica del Fuero Militar Policial en concordancia
con el artículo 1° Y 5° de la Ley orgánica del Ministerio Público; DISPONE: PRIMERO.-
FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra el SOS PNP
ROGER CABRERAS TORREES, con DNI N°44182070, natural del distrito de la Victoria-
Lima, con domicilio en la Av. Industrial N° 132, de la Provincia de Tacna, por el delito QUE
AFECTA LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la
MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA
NACIONAL, uso indebido del bien confiado para el servicio, previsto en el artículo 133°
del CPMP., en agravio del Estado Peruano; debiendo realizarse las siguientes diligencias:
1. Se realice la declaración del SOS PNP SERGIO CÁCERES LUPACA, para el
esclarecimiento de los hechos denunciados.
2. Se realice la declaracióndon Del SOT2 PNP PEDRO GARCÍA NUÑEZ, para el
esclarecimiento de los hechos denunciados.
3. Se realicen las demás diligencias pendientes en la investigación. SEGUNDO:
PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DELL 22° JUZGADO MILITAR
POLICIAL DE TACNA la referida formalización de la investigación preparatoria, de
conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 360° de la parte
procesal del Código Penal Militar Policial. Oficiándose y notificándose.--------------
---------------------------------------------JAIME QUISPE PÉREZ
CAPITAN CJ. PNP.FISCAL ADJUNTO MILITAR POLICIAL
TACNA
EXPEDIENTE N° :0011-2013CASO N° :01110-2013-FSMP/22-FMPTSECRETARIO :CAP. SJE PEDRO ALVARES GRANDESUMILLA : REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN
SEÑOR JUEZ DEL 22° JUZGADO MILITAR POLICIAL DE TACNA
JAIME QUISPE PÉREZ, Capitán CJ PNP, identificado con CIP
N°768523 y DNI N° 03349016, Fiscal Adjunto Militar Policial de
Tacna, con domicilio procesal en la Av. Bolognesi N°9867, a usted
con el debido respeto digo:
Que al amparo de lo establecido en el Art. 370° numeral 1 y Art.
375° del Decreto Legislativo 1094, Código Penal Militar Policial y habiendo concluido las
diligencias de investigación preparatoria, procedo a formular REQUERIMMIENTO DE
ACUSACIÓN contra del: SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, en situación de
actividad, por la comisión del delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL
SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL
DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, uso indebido del bien destinado al servicio, en
agravio del Estado Peruano, representado por la Policía Nacional del Perú.
I.DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS:
1. Nombres y apellidos : ROGER CABRERAS TORRES
2. DNI N° :44182070
3. Sexo : Masculino
4. Ocupación : SOS PNP en actividad
5. Grado de instrucción : Superior
6. Señas particulares : Ninguna
7. Lugar de nacimiento :La Victoria-Lima
8. Fecha de nacimiento :07/03/1985
9. Edad : 28 años
Domicilio real : Av. Industrial N° 132 del Distrito Alto de la
Alianza y la Provincia de Tacna
10. Nombre del padre : CARLOS
11. Nombre de la madre : TERESA
12. Estado civil : Casado
13. Bienes : Se desconoce
II.RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE A LOS
IMPUTADOS:
Que, fluye de las investigaciones, la noticia criminis puesta en conocimiento de este
despacho Fiscal Militar Policial mediante denuncia parte que obra a fojas ---de fecha 26
de agosto del 2013, el Coronel PNP Héctor Chambilla Gonzales, denunciando que el día
25 de agosto, a horas 13:20 aproximadamente, en la Av. Dos de mayo N°567, en
circunstancias en el que el imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES llega al
matrimonio del Capitán NÉSTOR ROJAS TICONA, con su esposa Clara Pacheco Peralta
y sus hermanos Jesús y Jaime Cabreras Torres en el vehículo de la Policía Nacional del
Perú, que se le ha designado para el cumplimento de sus servicios como policía de
tránsito en el vehículo de Placa PIL-240, ya que el denunciado se desenvuelve como
policía de tránsito, en ese preciso instante el Coronel Héctor Chambilla Gonzales se
encontraba en la puerta de entrada, esperando un encargo, cuando de pronto de apareció
el SOS PNP ROGER CABRERA TORRES a bordo del patrullero de tránsito de placa PIL-
240, que se le ha asignado para el cumplimiento de función, de cual bajaron su esposa
Clara Pacheco Peralta, sus hermanos Jaime y Jesús Cabreras Torres; al ver tal hecho
lamentable, inmediatamente llamo al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, a quien le
advirtió que no se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en ese momento le dijo
que no se volvería a repetir tal escena, al retirarse del lugar el Coronel Héctor Chambilla
Gonzales a horas 15:10 aproximadamente, vio que el denunciado se retiraba del lugar en
el patrullero pero en el interior estaba su esposa y sus dos hermanos antes señalados.
Luego de realizadas las investigaciones preliminares dispuesta por este despacho Fiscal
Militar Policial, las mismas que obran a folios –al – de autos, se concluyó, en que
habíansuficientes elementos de convicción que atribuye responsabilidad Penal Militar
Policial al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, adecuándose este acto al tipo penal
del Delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR
POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA
DEFENSA NACIONAL, uso indebido de bienes destinados al servicio, en agravio del
Estado Peruano, previsto y sancionado en los artículos 133° del Código Penal Militar
Policial, Decreto Legislativo 1094; por lo que se dispuso continuar y formalizar
investigación preparatoria contra el indicado servidor
policial.---------------------------------------------------------
III.FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA ACUSACIÓN:
Durante el desarrollo de la investigación fiscal se han recabado los siguientes elementos
de convicción:
1. Denuncia de parte del hecho delictivo, de folios – formulado ante la 22° Fiscalía
Militar Policial de Tacna de fecha 26 de agosto del 2013, mediante el cual
elEDGAR CHURA CUCHILLO PROCURADOR DE LA PNP TACNA,hace de
conocimiento de los hechos acontecidos el 25 de agosto del 2013, donde el SOS
PNP ROGER CABRERAS TORRES utilizaba la unidad policial de placa PIl-240,
que se le asigno para realizar su labor de efectivo policial de tránsito, para
trasladar a sus familiares a una fiesta, dándole el uso de un vehículo particular,
dicho efectivo policial pertenece a la División de Tránsito de la Comisaría Vigil.
2. Declaración testimonial del CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA
GONZALES, de folios – al – quien refiere que: “cuando estábamos esperando que
llegarán los regalos que habíamos enviado a comprar, vimos con gran sorpresa
que un patrullero de transito se estacionó en la puerta de la casa del Capitán PNP
NÉSTOR ROJAS TICONA, del cual bajaron el SOS PNP ROGER CABRERAS
TORRES y otras tres personas a quienes desconocía en aquel momento, pero
posteriormente tuve conocimiento por medio del mismo imputado que estaba en
compañía de su esposa y de sus dos hermanos. Al ver tal hecho lamentable,
inmediatamente llame al SOS PNP ROGER CABRERA TORRES, a quien le llame
la atención y de dije que no se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en
ese momento me dijo que no se volvería a repetir tal escena, después de
culminado la fiesta y al retirarme a horas 17:20 aprox., del lugar vi que el
denunciado se retiraba del lugar en el patrullero pero en el interior estaba toda su
familia con que había asistido a dicha fiesta, hecho que motivo que presente la
denuncia en contra de tal efectivo policial”.
3. Declaración testimonial del SOT2 PNP JULIO MEJÍ CASTRO, de folios – al --,
donde refiere que: “cuando estábamos esperando que llegarán los regalos con el
Coronel PNP Héctor Chambilla Gonzales, vimos de pronto que una patrullero de
transito se estacionó en la puerta de la casa del Capitán NÉSTOR ROJAS
TICONA, del cual bajaron cuatro personas, uno de ellos era el SOS ROGER
CABRERAS TORRES quien conducía el movilidad, y las otras personas eran su
esposa Clara Pacheco Peralta y los otros dos eran sus hermanos Jaime y Jesús
Cabrera Torres, una vez que dejó a sus familiares a la fiesta se retiró de la fiesta,
antes de ello habló con el Coronel, posteriormente cuando me disponía tomar un
taxi para retirarme a mi domicilio vi otra vez al SOS PNP ROGER CABRERAS
TORRES, estaba recogiendo a sus familiares, cabe señalar que el efectivo estaba
uniformado, es decir que estaba de servicio, por eso sólo llevo a sus familiares y
los recogió pero él no se quedó en la fiesta”.
4. Declaración testimonial del SOS PNP VÍCTOR ALVARADO MAMANI, de folios
– al --, donde refiere respecto del día de los hechos que: “a la hora de retirarme de
la fiesta aproximadamente a las 17:10 aproximadamente, vi al SOS. ROGER
CABRERAS TORRES y a sus familiares subiendo al vehículo policial, retirándose
posteriormente en dicho vehículo, no es la primera vez que sucede eso, en
anteriores ocasiones también observe que el vehículo policial era utilizado para el
traslado de sus familiares”.
5. Declaración testimonial del SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES,de folios –
al --, donde refiere respecto a los hechos suscitados el 25 de agosto del 2013 que:
“no es cierto que haya utilizado el vehículo que me ha sido asignado para el
desenvolvimiento de mi trabajo para trasladar a mi familia, lo que sucedió es que
mi esposa me estaba llamando desde la 12:55 horas aproximadamente,
diciéndome que ya había llegado al lugar donde se realizaría el compromiso, y que
me apurara con el regalo, es así que cuando llegue a la casa del Capitán Néstor
Rojas Ticona, vi en la puerta a mi esposa y a mis hermanos, y llame a mi esposa
para entregarle el regalo, y se acercaron al patrullero policial, soy la única persona
que estaba en la unidad policial, no lleve a ninguno de mis familiares conmigo en
el patrullero policial, es en ese instante donde me llama el Coronel PNP Héctor
Chambilla Gonzales y me llama la atención, me dijo que la unidad era de uso
exclusivo para el servicio para el que fue designado y no para hacer uno como una
unidad particular, pero le explique que no era así, le dije que mis familiares se
acercaron al patrullero porque yo le llame a mi esposa para entregarle el regalo
para los esposos y posteriormente ingrese al local sólo un rato, eso es todo lo que
ocurrió”.
6. Oficio N° 034/S-1b-3b/02.01.15 de fecha –SEP13, de folios --, mediante el cual el
señor ---coronel---ver---…………………….informa que no tiene sanciones el SOS
PNP ROGER CABRERAS TORRES.
IV.PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO:
Se atribuye al procesado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, la comisión del
Delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR
POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA
DEFENSA NACIONAL, uso indebido de bienes destinados al servicio, en agravio del
Estado Peruano, previsto y sancionado en los artículos 133° del Código Penal Militar
Policial, Decreto Legislativo 1094, en la condición de AUTOR.
Con relación a los presupuestos para que se configuren los delitos atribuidos al
proceso tenemos: en el presente proceso caso, se ha llegado a acreditado lo
siguiente:
a) Que, el procesado SOS PNP ROGER CABRERAS, el día 25 de agosto del 2013 a
horas 01:20 aproximadamente utilizó la unidad motorizada de placa PIL-240, que
se le asignó para realizar su labor como efectivo de tránsito para el traslado a su
esposa Clara Pacheco Peralta y asus hermanos Jaime y Jesús Cabreras Torresa
una fiesta, que era el matrimonio del Capitán NÉSTOR ROJAS TICONA, la misma
que se realizó en su domicilio ubicado en la Av. Dos de mayo N°567, asimismo les
recogió de dicho compromiso a horas 17:10 horas aproximadamente, cabe señalar
quien conducía el vehículo motorizado era el imputado, en tal sentido, se configura
los presupuestos del delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL
SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la modalidadDE AFECTACIÓN DEL
MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL (de uso indebido del bien
destinado al servicio);todos estos hechos han sido corroborados con: la denuncia
de parte formulado por el PROCURADOR DE LA PNP EDGAR CHURA
CUCHILLO, ante esta 22 Fiscalía Militar Policial Tacna documento obrante a folios
---, la declaración testimonial del CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA
GONZALES que obra a folios – a --, así la declaración testimonial del SOT2 PNP
JULIO MEJÍA CASTRO que obra a folios – a --, la declaración testimonial del SOS
PNP VICTOR ALVARADO MAMANI que obra a folios – a – y asimismo con la
declaración del imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES que obran a
folios – a --.
b) Que, está probado que el procesado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES el
día 25 de agosto del 2013, hizo uso indebido de la unidad motorizada de placa
PIL-240, que se le ha asignado para el desempeño de du labor como efectivo de
tránsito, dicho vehículo fue utilizado como una unidad particular, trasladando a su
esposa Clara Pacheco Peralta y hermanos Jaime y Jesús cabreras Torres a una
fiesta a horas 13:20 aproximadamente y asimismo los recogió a horas 17:10
aproximadamente, dicho compromiso era el matrimonio del Capitán PNP Néstor
Rojas Ticonarealizado en su domicilio ubicado en la Av. Dos de mayo N° 567,
cabe señalar que el imputado estaba en servicio cuando utilizó el vehículo de la
Policía de Tránsito para trasladar a sus esposa Clara Pacheco Peralta y hermanos
Jaime y Jesús cabreras Torres al compromiso antes señalado. Configurándose
los presupuestos para el delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS
AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la modalidadDE AFECTACIÓN DEL
MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL atribuido al
procesado.Estos hecho san sido reconocidos por el procesado en su declaración
de folios – a --, y corroborado con la declaración testimonial del CORONEL PNP
HECTOR CHAMBILLA GONZALES de folios ---; la declaración testimonial del
SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO que obra a folios – a --; y la declaración
testimonial del SOS PNP VICTOR ALVARADO que obra a folios ---.
V. EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL QUE TIPIFICA EL
HECHO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA:
1) PARA EL PROCESADO SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES:
“Artículo 133°: Afectación del material destinado a la defensa nacional: El militar o el
policía que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda, armas,
municiones, explosivos, vehículos terrestres, navales y aéreos, o partes de éstos, y
demás bienes o pertrechos militares o policiales, confiados para el servicio, será
sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años,
con la accesoria de inhabilitación”.
Consecuentemente, esta Fiscalía Militar Policial SOLICITA:
Para el procesadoSOS PNP ROGER CABRERAS TORRES: pena de DOS (02)
AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON LA ACCESORIA DE
INHABILITACIÓN.
2) EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y QUIEN LE CORRESPONDE
PERCIBIRLO:
Se fija como monto de la reparación civil a pagarse por el acusado SOS PNP
REGER CABRERAS TORRES: La suma de S/ 2,000.00 (DOS MIL NUEVOS
SOLES) a favor del Estado Peruano representado por la Policía Nacional.
3) LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCO PARA SU ACTUACIÓN EN LA
AUDIENCIA:
Esta Fiscalía Militar Policial, ofrece los siguientes medios probatorios:
TESTIMONIALES DE:
SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI, quien domicilia en la Av. Industrial N°
865, del Distrito Alto de la Alianza de Tacna, quien declarará sobre los hechos que
se investigan, y que probará que el acusado hizo uso indebido de la unidad policial
que se le designó para la realización de su labor como efectivo policial de tránsito.
SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO, quien domicilia en la Av. Bolognesi N °986,
del Distrito y Provincia de Tacna, y que probará que el acusado hizo uso indebido
de la unidad policial que se le designó para la realización de su labor como
efectivo policial de tránsito.
CORONEL PNP HÉCTOR CHAMBILLA GONZALES, quien domicilia en la Av.
San Martín N° 987, del Distrito y Provincia de Tacna, y que probará que el
acusado hizo uso indebido de la unidad policial que se le designó para la
realización de su labor como efectivo policial de tránsito.
DOCUMENTOS:
Denuncia de parte que pone en conocimiento del hecho delictivo, de folios --,
formulado ante la 22 Fiscalía Militar Policial de Tacna de fecha 26 de agosto del
2013, mediante el cual el Procurador de la PNP Edgar Chura Cuchillo, hace de
conocimiento de los hechos acontecidos en agravio del Estado y mediante el cual
se le sindica como autor de los hechos al SOS PNP ROGER CABRERAS
TORRES, de hacer un uso indebido de bienes confiados al servicio.
V. MEDIDAS COERCITIVAS SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, ANTECEDENTES ADMINISTRATIVAS, PENALES
Y JURÍDICAS:
1. Que, durante la Investigación Preparatoria, el procesado no han sufrido medidas
coercitivas personales.
2. Así mismo de autos se aprecia que el acusado SOS PNP GPGER CABRERAS
TORRES, no registra antecedentes administrativos, como es de verse de fojas ----.
3. Finalmente cuenta con antecedentes del Fuero Militar Policial derivados de la
presente investigación preparatoria.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted señor Juez Militar Policial, que de conformidad con
el artículo 370 y 380 del Decreto Legislativo 1094 del CJM.P.,
notifiques el presente requerimiento de acusación y los demás actos
procesales y posteriormente se sirva señalar día y hora para la
realización de la audiencia preliminar.
OTROSI: Acompaño al presente, la carpeta fiscal en original.
Tacna, ----de …. Del 2013
---------------------------------------------JAIME QUISPE PÉREZ
CAPITAN CJ. PNP.FISCAL ADJUNTO MILITAR POLICIAL
TACNA
EXPEDIENTE : 0011-2013JUEZ PENAL MILITAR-POLICIAL : CMDTE CJ PNP WALTER RAMOS YUFRAENCARGADO INV. PREP. : CARLOS ROJAS CASTROIMPUTADO DELITO : SOS PNP ROGER CABRERAS TORRESDELITO : DELITOS QUE AFECTAN LOS BIENES
DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL
MODALIDAD : AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO-PNPSEC. JUZGADO :CAP. PNP. NELSON RAMOS MAMANI
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
I. INTRODUCCIÓN
En Tacna, siendo las doce horas del día-----------del dos mil trece, en la Sala de
Audiencia el Señor Comandante del Cuerpo Jurídico PNP. AXEL MENESES FLORES,
Juez Penal Militar Policial encargado de la investigación preparatoria del veintidós
juzgado Militar Policial de Tacna, procede a llevar a cabo la AUDIENCIA DE INICIO
DE CONTROL DE ACUSACIÓNsolicitadopor el Fiscal Adjunto de Turno de la
Fiscalía Militar Policial de Tacna, mediante Disposición Fiscal Número
cerocerocero tres guion dos mil trece guión veintidós FM-TA de fecha--------del
dos mil trece, recaída en el caso cero---------------, que se sigue en contra del SOS
PNP ROGER CABRERAS TORRES, por la comisión del delito QUE AFECTA LOS
BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la MODALIDAD DE
AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, uso
indebido de bienes destinados al servicio, en agravio del Estado Peruano.
El presenta acto jurisdiccional se está llevando a cabo en Audiencia Oral Pública,
conforme lo establecido en el artículo trescientos sesenta, tercer párrafo del Código
Penal Militar Policial, normado por el Decreto Legislativo mil noventa y cuatro; por
tanto, se solicita a los concurrentes procedan oralmente a identificarse para que
conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a
esta Audiencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------
II. ACREDITACIÓN
FISCAL: Capitán de Cuerpo Jurídico Policía Nacional del Perú Jaime Quispe Pérez,
Fiscal Adjunto de la Fiscalía Militar Policial de Tacna, abogado habilitado, con
dirección procesal en la Av. Bolognesi N°2189 Cercado de Tacna.---------------------------
IMPUTADO: SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, identificado con DNI N°
44182070, con domiciliado real en laAv. Industrial N° 132 del Distrito Alto de la Alianza
y la Provincia de Tacna.-----------------------------------------------------------------------
ABOGADO DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO, Gregorio TELLO
MOLINA, CAT. 0304, con domicilio procesal en la calle Hipólito Unánue N° 764
Oficina trescientos tres Cercado de Tacna.----------------------------------------------------------
EL DELEGADO DE LA PROCURADURÍA DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, como parte agraviada, abogado Edgar Chura
Cuchillo, se acredita con CAT. 1453, con domicilio procesal en el Jr. Blondell Nº
50,Oficina
103.---------------------------------------------------------------------------------------------------
III. DEBATE
1. ACUSACIÓN:
JUEZ: La judicatura le indica al Fiscal que sustente su pretensión de
acusación.------------------------------------------------------------------------------------------
FISCAL: Sustenta su requerimiento solicitando se tenga formulado la
Acusación contra el SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, por la comisión
del delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR
POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL
DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, uso indebido de bienes destinados
al servicio, en agravio del Estado Peruano, representado por la Policía
Nacional del Perú, previsto y sancionado en los artículos 133° del Código
Penal Militar Policial, Decreto Legislativo 1094, cuya exposición clara y
concreta del hecho que se le atribuye al imputado con sus circunstancias
precedentes, concomitantes y posteriores de los elementos de convicción que
fundamentan el requerimiento acusatorio de la participación que se atribuye al
imputado, de la responsabilidad Penal Militar Policial, de la Ley Penal Militar
Policial que tipifica el hecho así como la cuantía de la pena indicada y demás
argumentos de exposición queda registrado en acta.----------------------------------
2. CUESTIONES FORMALES:
JUEZ: pregunta a la defensa técnica del acusado, si tiene alguna observación
formal de la
acusación.---------------------------------------------------------------------------
DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO:Indica que no observa la acusación
formal, sin embargo cuestiona la reparación civil solicitada por Fiscal Millar
Policial por resultar excesiva, exposición que queda registrado en acta.----------
JUEZ:La judicatura indica que lo señalado por la defensa técnica del imputado
se tendrá en cuenta al momento del juicio oral, y no habiendo ninguna
observación a la acusación formal oralizado por el Fiscal Policial Militar, la
judicatura procede a expedir la resolución respectiva a la validez de la
acusación formal.----------------------------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN: N° 05
Tacna,
Del dos mil trece.-
OIDOS, VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, sometida la acusación al control
formal correspondiente en esta primera etapa de control preliminar, de la
misma se advierte que la acusación presenta todos los elementos previstos por
el artículo 375° del Código Penal Militar Policial y en atención al artículo 383°
de la norma adjetiva antes señalada, SE DECALRA la validez formal de la
acusación formulada y oralizada por parte del Fiscal Militar Policial.----------------
3. CUESTIONES PROBATORIAS:
JUEZ: La judicatura Solicita al Fiscal Militar Policial, oralice sus medios
probatorios, indicando la trascendencia, pertinencia y utilidad y el folio de los
documentos, haciendo presente al abogado del acusado que si tiene
oposición, la formule inmediatamente después de ofrecido los
mediosprobatorios.--------------------------------------------------------------------------------
--------
FISCAL: Procede a oralizar su ofrecimiento de medios probatorios.---------------
TESTIMONNIALES:
1) Del SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO, cuyo domicilio y puntos sobres los
que ha de recaer su declaración queda registrado en acta.---------------------
2) Del SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI, cuyo domicilio y puntos
sobres los que ha de recaer su declaración queda registrado en acta.------
3) Del CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA GONZALES, cuyo domicilio y
puntos sobres los que ha de recaer su declaración queda registrado en
acta.--------------------------------------------------------------------------------------------
4) Del SOS PNP SERGIO CÁCERES LUPACA, cuyo domicilio y puntos
sobres los que ha de recaer su declaración queda registrado en acta.--------
5) Del SOT2 PNP PEDRO GARCÍA NUÑEZ, cuyo domicilio y puntos sobres
los que ha de recaer su declaración queda registrado en acta.------------------
DOCUMENTALES:
1) Siete fotografías que muestran al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES
y a su familiares subiendo al vehículo policial de placa PIL-240, donde se
ve imágenes del uso particular que se le daba al vehículo policial antes
señalado.
JUEZ: La judicatura pregunta a la defensa técnica del acusado si se opone o
no, a los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal Militar Policial.------------------
DEFANSA TÉCNICA DEL ACUSADO: Manifiesta que no se opone a los
medios probatorios ofrecidos por el Fiscal Militar Policial, cuya exposición
queda registrado en acta.----------------------------------------------------------------------
JUEZ: La judicatura pregunta a la defensa técnica del acusado si ofrece
medios probatorios.-------------------------------------------------------------------------------
DEFANSA TÉCNICA DEL ACUSADO: Manifestó que si ofrece medios
probatorios.-----------------------------------------------------------------------------------------
-
TESTIMONIALES:
1) Declaración del imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, cuyo
domicilio y puntos sobre los que ha de recaer su declaración queda
registrado en acta.------------------------------------------------------------------------
2) Se realice la declaración de doña CLARA PACHECO PERALTA, cuyo
domicilio y puntos sobres los que ha de recaer su declaración queda
registrado en acta.------------------------------------------------------------------------
3) Se realice la declaración don JAIME CABRERAS TORRES, cuyo domicilio
y puntos sobres los que ha de recaer su declaración queda registrado en
acta.---------------------------------------------------------------------------------------
4) Se realice la declaración don JESÚS CABRERAS TORRES, cuyo domicilio
y puntos sobres los que ha de recaer su declaración queda registrado en
acta.-----------------------------------------------------------------------------------------
DOCUMENTALES:
1)Certificado de antecedentes policiales y administrativos del imputado
JUEZ:La judicatura pregunta al Fiscal Militar Policial si se opone o no, a los
medios de pruebas ofrecidos por la defensa técnica del acusado.-------------------
FISCAL:Manifiesta que no se opone a los medios probatorios ofrecidos por la
defensa técnica del acusado, cuya exposición queda registrado en acta.--------
JUEZ:La judicatura acto seguido, habiéndose oído las exposiciones del Fiscal
Militar Policial y de la defensa técnica del acusado, respecto al ofrecimiento de
medios probatorios, no habiéndose formulado ninguna oposición formulada, se
da por concluido el debate y procede a emitir el auto de enjuiciamiento.-----------
RESOLUCIÓN : N° O
Tacna,
Del dos mil trece.-
AUOTS, VISTOS Y CONSIDERACIONES: PRIMERO: Habiéndose realizado
la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 383° del Código
Penal Militar Policial, se verifica la concurrencia de los presupuestos
procesales y condiciones de la acción que hacen válida relación jurídica
procesal y saneado el proceso, a efecto de permitir pronunciamiento de fondo
del conflicto jurídico penal. SEGUNDO: que, loshechos han sido debidamente
procesados por el Fiscal Militar Policial, de igual manera se ha aplicado el
derecho que corresponde y se cuenta con suficientes elementos de convicción
que justifican pasar a la siguiente etapa de proceso penal militar policial, esto
es el juicio oral, etapa del proceso que debe ser conocido por este mismo
Juzgado Militar Policial. TERCERO: De las pruebas presentadas por parte del
Fiscal Militar Policial, se deben admitir los siguientes medios probatorios: 1) La
declaracióndel SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO, 2) la declaración del SOS
PNP VICTOR ALVARADO MAMANI y 3) La declaración del CORONEL PNP
HECTOR CHAMBILLA GONZALES, 4) La declaración del SOS PNP SERGIO
CÁCERES LUPACAy 5) la declaración del SOT2 PNP PEDRO GARCÍA
NUÑEZ, y asimismo la documental que consiste de siete fotografías que
muestran al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES y a su familiares
subiendo al vehículo policial de placa PIL-240, donde se ve imágenes del uso
particular que se le daba al vehículo policial antes señalado. CUARTO:
Respecto de los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica del
acusado, debe ser admitido:1) La declaración del imputado SOS PNP ROGER
CABRERAS TORRES, 2) La declaración testimonial de JAIME CABRERAS
TORRES, 3) La declaración testimonial de JESÚS CABRERAS TORRES y 5)
La declaración de CLARA PACHECO PERALTA, no habiéndose ofrecido
medios probatorios documentales. SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar AUTO
DE ENJUICIAMIENTO contra EL SOS PNP ROGER CABRERAS,
identificado con documento de identidad 44182070, nacido el siete de marzo
de mil novecientos ochenta y cinco, en el Distrito de la Victoria, Provincia y
Departamento de Lima, de 28 años de edad, hijo de don CARLOS CABRERAS
SUAREZ y doña TERESA TORRES GOMEZ, de estado civil casado, con
grado de instrucción superior y con domicilio en la Av. Industrial N° 132 de la
Provincia de Tacna; acusado por el Fiscal Adjunto de la 22° Fiscalía Militar
Policial de Tacna abogado Jaime Quispe Pérez, por el delito QUE AFECTAN
LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la
MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA
DEFENSA NACIONAL, uso indebido de bienes destinados al servicio, en
agravio del Estado Peruano, representado por la Policía Nacional del Perú,
previsto y sancionado en los artículos 133° del Código Penal Militar Policial,
Decreto Legislativo 1094. SEGUNDO: Admítase para su actuación en Juicio
Oral, como medios probatorios los siguientes:
A. DE LA PARTE ACUSADORA:
TESTIMONIAL:
1) Del SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO, a quien se le notificará en el
domicilio sito en la Av. Bolognesi N °986, de la Provincia de Tacna, el
mismo que señala dónde, cuándo y cómo ocurrieron los hechos
denunciados.
2) Del SOS VÍCTOR ALVARADO MAMANI, a quien se le notificará en el
domicilio sito en la Av. Industrial N° 865, del Distrito Alto de la Alianza
de Tacna, el mismo que señala dónde, cuándo y cómo ocurrieron los
hechos denunciados.
3) Del CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA GONZALES, a quien se le
notificará en el domicilio sito en la Av. San Martín N° 987, de la
Provincia de Tacna, el mismo que señala dónde, cuándo y cómo
ocurrieron los hechos denunciados.
4) Del SOS PNP SERGIO CÁCERES LUPACA, a quien se le notificará en
el domicilio sito en la Av. Leguía N° 263, de la Provincia de Tacna, el
mismo que señala dónde, cuándo y cómo ocurrieron los hechos
denunciados.
5) Del SOT2 PNP PEDRO GARCÍA NUÑEZ, a quien se le notificará en el
domicilio sito en la Av. Patricio Meléndez N° 187, de la Provincia de
Tacna, el mismo que señala dónde, cuándo y cómo ocurrieron los
hechos denunciados.
DOCUMENTALES:Se admite el siguiente medio probatorio documental:
1)Siete fotografías que muestran al SOS PNP ROGER CABRERAS
TORRES y a su familiares subiendo al vehículo policial de placa PIL-240,
donde se ve imágenes del uso particular que se le daba al vehículo policial
antes señalado.
B. DE LA PARTE ACUSADA:
TESTINONIALES
1) Declaración del imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES,
quien declara sobre los hechos materia de investigación, las
circunstancias que motivo al Coronel PNP Héctor Chambilla Gonzales,
que lo sindique como autor de haber usado indebidamente una unidad
motorizado de placa PIL-240, pertenecientes a la Unidad Tránsito, para
trasladar a su familia a una fiesta.
2) Declaración de doña CLARA PACHECO PERALTA, de ocupación ama
de casa, identificado con DNI N° 40110074, con domicilio en la Av.
Industrial N° 132 del Distrito Alto de la Alianza y la Provincia de Tacna,
quien declara sobre los hechos denunciados
3) Declaración testimonial de JAIME CABRERAS TORRES, de ocupación
médico, identificado con DNI N° 43176574, con domicilio en la Av,
Cusco N°729, Distrito de Gregorio Albarracín y Provincia de Tacna,
quien declara sobre los hechos denunciados.
4) JESÚS CABRERAS TORRES, ocupación Docente, identificado con DNI
N° 41115676, con domicilio en la Av. Cusco N°729, Distrito de Gregorio
Albarracín y Provincia de Tacna, quien declara sobre lo acontecido el
día que ocurrió el hecho denunciado.
DOCUMENTALES
1) Certificado de antecedentes penales que deberá remitir el Registro
Nacional de Condenas
TERCERO: Se indica que el agraviado, el Estado peruano, representado por
la PROCURADORA DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ, la abogado Edgar Chura Cuchillo, se encuentra constituido como
actor civil, téngase como partes constituidas al acusado SOS PNP ROGER
CABRERAS TORRES, así como a su defensa técnica abogado Gregorio Tello
Molina, el Fiscal Militar Policial Jaime Quispe Pérezde la 22 Fiscalía militar
Policial de Tacna. CUARTO: Se notifican a las partes intervinientes en este
acto con la presente resolución:
JUEZ: Estando a lo expuesto por las partes respecto a la resolución expedida,
se dispone que por intermedio de la especialista de audiencia se expida copia
del acta.-----------------------------------------------------------------------------------------
CONCLUSIÓN: Siendo once de la mañana con cuarenta y cinco minutos del
día de la fecha se da por terminada la AUDIENCIA PRELIMINAR PÚBLICA
DE CONTROL DE ACUSACIÓN, y por cerrada la grabación, procediendo a
firmar el señor Juez Militar Policial por ante la Secretaría del Juzgado, en
señal de autenticidad de su contenido. Doy Fe.------------------------------------------