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REPUBLICA DE COLOMBIA rr- ¡MiniSTER ; í /[FONDO |0 DE JUSTICIA ROTATORIO 'MPRENTA nacional - I * / í-j TARIFA ADPOSTAt REDUCIDA No. 53 FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 Vño clxil No. 37293^ Bogotá, D. E v jueves 2 de enero 1986 Dirigido por la Secretaría General adición He 16 páginas * Bogotá, D. E v jueves 2 de enero 1986 del Ministerio de Gobierno <r~ 4 : V - • (Y- t PRESIDENCIA DE-LA REPUBLICA v > . < " : ' ' y Rusiiluciunus RESOLUCION NUMERO 2G01 DE 1985 ídiciembre 2) Vpor la- ^cual sej ^ete.rminan las funciones, composición y r ji un ci onam i en to.:og, la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, 'S-se//fcreá] el, ConfítiS?de Adquisiciones y' Servicios 1 'dé menor ^cuantía!, se reglamentan las diligencias dé apertura y cierre de licitaciones^y las contrataciones directas, en el ^c Departaménlqí/Vdministraiivo de lá Presidencia de la '< í l República. ^ | • k El. Jefe del Departamento Administrativo de la Presi- dencia !de la Repúblidg, en uso de sus facultades, legales, 'y •én Velpecial de las ® e le confieren los Decretos extra- .VdhVáriDS 1050 de 1968MáS,de 1976 y 222 de 1983, } 'IgSSWJiXVK: CÁ%1TU.LO I •"J ;..'!' ^ '»,0 . 7 ' D e la J u n t a de laciones y "Adquisiciones. X Articulo i» La Junta de Excitaciones y Adquisiciones del •„ Departamento Administratiwp de la Presidencia de - la- Re- i íPÚblicaíjse regirá en adelanté en su composición y funcio- ^namiento, ¡jor.las normas y reglameíitossque se establecen . \ por la¡presÉ^tfi Resolución. ^ . { - Artic'uiir2?jli_La Junta estará integrada, por lós siguientes ' ífunciófi|ridsjáel Departamento:' „• ' ' '• 1. ' Subsecretario General de íá Presidencia, quien la "^preside';',, ' ^ f ^ - V : i 2. Secretario Jurídico o su delegado; V, 3. Jefe/dé^a División Delega£o'1¡»í; Presupuesto ante el ^'Departáftieñtoí Administrativo de l'^®i\sidencia de la Re- pública.'; Ejercerá la secretaria de «¡ratita ta el Jefe de la *i Sécciótí|ií8#'Servicios Generales; deísDepártamento Admi- ] nistrativó-cie la Presidencia de -la"'República. ^ Articulo^ A la Junta podrán conqj»rir: . v'"a> Los ' Secretarios del Departamei|ra£ o sus delegados, *' para sustentar sus puntos de vista en tratación con las 1-ici- • tuiciones' que atañen a sus dependenciasfly b) Las demás personas que la Junta'jépnsidere necesario í'oir por razones científicas, técnicas lo de Júmple testimonio I para méjo-r .ilustrar su criterio, en caciá''í^¿so. 'i Artículo 4? La junta de Licitaciones y $fogu-isicionés del T Departamento Administrativo de la •#resMg|icia de la Re- pública,| tendrá las siguientes funciones j 1. Dar concepto fundado al Jefe,del Del^rtamento Ad- "ministra'tivo de¡ la Presidencia sobre la>. C^bveniencia o ; inconveniencia : ..i •a.}-','Adjudicar¿buíÉquier'ciase o .tipo, de contrato que por ¿su.natuiial^zá' i\éq-ui;éra licitación pública o' privada al tenor .Se ió •díspueátou'.enl el artículo 34 'del. Decrete-ley 222 de * Í933; í X'É' v b > . . Adjudicaa-íí¡fualqu-:er contratación que se realice en lós'i'ter-minos desarticulo 43 del Decreto-ley 222 de 1983 y J-al artículo 53, friumeral 1° de la presentó' Resolución; '•. ci-Declarar abiertas las licitaciones cuando se co&piguie 5 • ¿úalquiéra de lap'causales de que trata el articuloHébidel . íecrétc-íley 22¿,'de 1983. , ,{§!$$• > 2. JPai-a los efectos del artículo 6 o del Decreto 751J.d0||¡4, "Remitir-'sji concepto' previo a la aprobación definiU\wael iPrograryál'Gene^a! de Compras del Departamento Álami- •inLstra'ttyjp/'de la Presidencia de la República. i 3. -Participar en las diligencias del cierre y sellamiento Sde urnas y de. apertura de las mismas, en desarrollo del ; iiuméral['6» del articulo 30 del Decreto-ley 222 de 1983. ^ 4. -Da^V-concepto sobre cualquier asunto- que en materia fde licitá£io;ífes ítJ adjudicaciones y contrataciones de mayor i cuantía-,ise someta a consideración del Jefe del Departa- i mentó.'-ádministrativo de la Presidencia de la República. ^ Articulo 5' Para.emitir los'conceptos a que se refiere el ¡mumtvalj l 9 del artículo anterior, la Junta, además de tener "í én cuenta los criterios determinados en los pliegos de con- Adicioriesjde las licitaciones respectivas y previo el análisis - ¿ompa.vativo y evaluación de las ofertas presentadas, de- /berá sujetarse a las siguientes normas: ¡ a.VEnjla evaluación de las propuestas deberán tenerse i e n cuenta como fundamento, entre otros, los siguientes C ^factores: el precio, el plazo, la calidad, cumplimiento en /contratos, anteriores, solvencia económica, capacidad técni- — |ca, experiencia, organización y equipo de los oferentes. Igualmente, se tendrá en cuenta la calificación y clasifica- rá ción dejlos licitantes en el Registro de Proveedores^'""el. í Departamento, asignados de conformidad con el Decívs 'd^l 1522 de 1983 y la Resolución número 2600 del 2 de dicierh t *-|~ bre de 1985 : í-' ' b> Enjigualdad de condiciones, deberá preferirse la prekv v*-. puesta que ofrezca mejor precio; en igualdad de precios,- "' L ] la que contemple mejores condiciones globalmente consi- deradas; y en igualdad de condiciones y precios, se tendrá en cuenta la distribución equitativa de les negocios entre los proponentes cuyas ofertas se estén analizando por estar ajustadas al' pliego de condiciones; c) Así mismo, la Junta tendrá en cuenta la protección ai trabajo y a las industrias nacionales en los términos del Capitulo X -del Decreto 222 de 1983, y a la distribución equitativa de los contratos suscritos que se estén trami- tando o ejecutando en el Departamento Administrativo . de la Presidencia de la República; d) En las licitaciones internacionales se tendrá en cuen- ta, además, la situación de la balanza comercial con el respectivo país con el- objeto de buscar la reciprocidad comercial correspondiente. . Articuló 6' Además de la función asignada en el articulo 2?-, l a Sección de Servicios Generales del Departamento - Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá •la responsabilidad de: 1. Tramitar la apertura y cierre de las licitaciones así como las diligencias de cierre y sellamiento de las urnas . donde se depositen las ofertas y las diligencias de apertura de las mismas; 2. Preparar los pliegas de condiciones de las licitaciones, si fuere del caso, en coordinación con las dependencias del Departamento, interesadas en la licitación respectiva; 3. Realizar los análisis comparativos y estudios analíti- cos de las propuestas que deba considerar la Junta; 4. Recolectar las íníovmaciones sobre la materia que sean per tinentes o que la Junta requiera para mejor ilus- tra]- su criterio, especialmente las referentes al Registro de Proveedores y a- ia preparación de los anteproyectos de las actas de las reuniones de la misma Junta. Para ejercer estas funciones, la Sección de Servicios Ge- vnerales deberá obtener la asesoría de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la - República. Artículo 7? Son funciones del Secretario de la Junta: . 1. Tramitar la convocación de la Junta, previa consulta con el Presidente de la misma; 2. Preparar el orden del día -y la documentación que deba presentarse'a la. Junta, -cerciorándose de que se hayan cumplido en debida forma los requisitos y trámites que. - exige la ley; 3. Revisar, previamente a su firma, los proyectos de ac- . tas sobre las actuaciones dé la Junta, en lo referente a sú correcta redacción, sujeción a la verdad, de lo actuado y a la ex'actitud de los datos y disposiciones legales citadas =•„ en ellas; 4. Informar a la Junta sobre cualquier irregularidad que observe o tenga conocimiento en el trámite de los asuntos de la'misma. Artículo 8» La Junta sesionará con la asistencia de todos ' sus miembros y las decisiones se tomaráil por mayoría de votos. Artículo 9? Las reuniones de la Junta se denominarán "Diligencia de Apertura .de Licitación y SéUamiento de , Urna" y "Diligencia de Cierre de Licitación y Apertura de Urna", para los casos previstos en el numeral 6? del ar- tículo 30 del Decreto 222 de 1983; en los demás casos -.se, denominarán "Asuntos Generales". Artículo 10. De toda reunión de la Junta se. levantará - un acta, que suscribirán todos los miembros integrantes'de. • ella y los demás'asistentes. Dichas actas se'clasificarán én orden numérico sucesivo para cada año y para cada clase • de reunión, según sean de "Diligencias'- o de "Asuntos Generales", y deberán contener la fecha y lugar de la reunión; la hora de iniciación y terminación de la misma; . el nombre y cargo de los asistentes. Igualmente deberán contener una enumeración sucinta, pero precisa, de.- íps asuntos propuestos- a la Junta y de las determinaciones . acordadas, con sus respectivas motivaciones y las constan- - cías y salvamentos de voto "que, ^se presentaren en la reunión. .--.-• Quien tenga .observaciones, debe ^suscribir el acta'-pero podrá exponer en su salvamento de voto las- explicaciones • que considere conveniente. Estas constancias se, harán por escrito.-dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de la sesión de la reunión. ' . Artículo 11. Delegaciones y suplencias: . ..-••• a) Las funciones de los integrantes. de la júnta .en .las' reuniones de Asuntos Generales son íindélegables; . b) Los integrantes de la Junta podrán delegar sus fun- ciones en las reuniones de "Diligencias", siempre que esta delegación se le comunique al Secretario de la misma. Se exceptúa de esta facultad:, al Subsecretario General de la. Presidencia de 1a. República; , En los casos de faltas temporales o absolutas erv las cuáles no sea procedente la delegación - de- funciones, las sapiencias se proveerán mediante resolución del Jefe del Departamento. Íútículo 12. En el ejercicio de las funciones previstas en est%> Resolución, los miembros de la Junta prestarán espe- cial^atención para que las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades de que' tratan los . artículos 8 a 14 del Decreto-ley 222 de 1983 tengan cabal cumplimiento. Para el trámite de los impedimentos y recusaciones de los-miembros de la Junta, cuando ejerzan las-, Étíríciones de que. trata esta Resolución, se aplicará ló previste) en el ar- tículo 8 9 del Decreto 116 de 1973 y en el Código Contencioso Administrativo. , ' Las disposiciones consagradas en el presente artículo, también se aplicarán, en lo pertinente, a quienes por cual- quier motivo asistan a- las sesiones de la Junta de Licita- ciones y Adquisiciones. CAPITULO II Del Comité le Adquisiciones y Servicios. Artículo 13. Para la adjudicación de bienes y servicios . de que tratan los artículos 26, 83, parágrafo 2; 136, numeral 1", 160 y 161, del Decreto-ley 22% de 1983 y los numerales .2? y 3' del artículo 53 de esta Resolución, siempre y cuando su valor exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.00,0.00) mo- neda corriente, deberá escucharse el concepto del Comité de Adquisiciones y Servicios. Artículo 14. El Comité de Adquisiciones y Servicios - es-, tara integrado por las siguientes personas: 1. Subsecretario General de la Presidencia de la,Repú- blica ; ^¿'í'' 2. Secretario Jurídico o su delegado; '" 3. Secretario Asesor o el Jefe de la dependencia gene-'v ; radora del gasto: . 4. Jefe de la División Delegada de Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia- de la Re- pública. Ejercerá la Secretaría del Comité, el Jefe de la Sección d.e Servicios Generales del Departamento Admi- nistrativo de la Presidencia de ia República. Parágrafo. Al Comité podrán asistir los funcionarios que se considere necesario oír por razones científicas, técnicas . o de simple testimonio para mejor ilustrar su criterio, en cada caso. Artículo 15. Para el cumplimiento del .articulo. 13 de esta Resolución, previo el análisis comparativo y evaluación de cotizaciones presentadas, el Comité de Adquisiciones y Ser- vicios tendrá en cuenta, en lo pertinente, como critsrios de adjudicación, los establecidos en el .articulo 5? de la presente Resolución. ".. '-,,. Artículo 16.**3¡|rá responsabilidad de la Seccióiílde Ser- vicios Generales la preparación de los actos qu^Aréquiere la tramitación de las diligencias de que tratan ltf|l3rticuios 24. y 39 d.e la presente Resolución. Así mismo, será la responsable de la. preparaci'ónide los análisis comparativos, de los estudios analíticos de íás pro- puestas presentadas, de la recolección de las informaciones • sobre la materia que sea pertinente y, en general, de todo aquello que permita ilustrar los asuntes cuya consideración corresponda, al Comité de Adquisiciones y Servicios. Artículo 17. El Comité de Adquisiciones y Servicios se- sionará con. la asistencia, de todos sus miembros y las decisiones sé "tomarán por mayoría de votos. En caso de • empate, se someterá el asunto a la decisión del Jefe del • Departamento Administrativo de la Presidencia, de la Re- pública. Artículo 18. Las reuniones del Comité se denominarán "Diligencia de Apertura de Contratación y Sellamiento de • Urna", "Diligencia de Cierre de Contratación y Apertura -• de Urna" y de "Asuntos Generales". Articulo 19. De toda reunión del Comité se levantará un •* acta suscrita por todos los miembros del mismo, así como .' por los demás asistentes a la sesión. En dicha acta se hará _ una enumeración sucinta, pero precisa, de los asuntos tra- bados por el Comité y de las determinaciones adoptadas ,.con sus respectivas motivaciones y las constancias y salva- 'ü'me.ntos de voto que se presentaren en la reunión. .Artículo 20. Las actas a que se refiere el artículo ante- rior, : se clasificarán en orden numérico sucesivo para cada .'.año y para cada clase de reunión, indicándose además, el ' lugar y fecha de la reunión, la-hora de la iniciación y 'ia .de la terminación de la. misma y el nombre y cargo de . los asistentes. Articulo 21. Los miembros del Comité prestarán especial atención para el cumplimiento de lo establecido en el ar- • tículo 12 de la -presente Resolución, dentro de los asuntos . y-funciones propias del mismo. " • Artículo 22. Todas' las adquisiciones y servicios de que ^rata el numeral 3°, artículo 53 de la presente Resolución, ü'séían ordenadas y reconocidas mediante resolución de a-u- '• íSrización. de. compra y ordenación de pagó en los términos de-la-, Resolución de delegación- número 1540 del 13 de sep- tiembreMe 1985. ^Artículo^23.. En una . misma resolución de autorización . de compra-y.'de. ordenación de pago,, pueden incluirse va- rios elementos ,é' ítems adjudicados, siempre que ellos sean identificados- por su referencia numérica, descripción, ob- jeto, destinatario,- , valor y que correspondan al mismo proveedor. CAPITULO III ' De las Diligencias de Apertura y Cierre de Licitaciones. Artículo 24. De la Diligencia de Apertura de una Licita- ción. Para los efectos de esta Resolución, la diligencia de apertura de una licitación es el acto público, por el cuál, se determina el lugar en que se deben presentar las pro- puestas referentes a dicha licitación y se habilita la urna psra ese fin dentro de los plazos fijados por la resolución del Jefe del Departamento que ordenó la apertura de la licitación. -,'

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REPUBLICA DE COLOMBIA

rr-¡MiniSTER ; í

/ [ F O N D O

|0 DE JUSTICIA

ROTATORIO

'MPRENTA n a c i o n a l - I * /

í-j

TARIFA ADPOSTAt

REDUCIDA No. 53

F U N D A D O E L 30 D E A B R I L D E 1864

Vño c l x i l No. 3 7 2 9 3 ^ Bogotá, D. Ev jueves 2 de enero 1986 Dirigido por la Secretaría General

adición He 16 páginas * Bogotá, D. Ev jueves 2 de enero 1986 del Ministerio de Gobierno <r~ 4 :

V -• (Y-

t PRESIDENCIA DE-LA REPUBLICA v > . < " : • ' ' •

y

Rusiiluciunus RESOLUCION NUMERO 2G01 DE 1985

íd ic iembre 2) • Vpor la- ^cual sej^ete.rminan las funciones, composición y r j i un ci onam i en to.:og, la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, 'S-se//fcreá] el , ConfítiS?de Adquisiciones y' Servicios1 'dé menor ^cuantía!, se reglamentan las diligencias dé apertura y cierre

'í de licitaciones^y las contrataciones directas, en el ^c Departaménlqí/Vdministraiivo de lá Presidencia de la '< í • l República.

^ | • k El. J e f e del Depa r t amen to Adminis t ra t ivo de la Pres i -

dencia !de la Repúblidg, en uso de sus facul tades , legales, 'y •én Velpecial de las ® e le conf ie ren los Decretos ex t ra -. VdhVá r iDS 1050 de 1968MáS,de 1976 y 222 de 1983, } ' I g S S W J i X V K :

C Á % 1 T U . L O I

•"J ;..'!' ^ '»,0 . 7 ' D e la J u n t a de laciones y "Adquisiciones.

X Articulo i» La J u n t a de Excitaciones y Adquisiciones del •„ D e p a r t a m e n t o Administratiwp de la Pres idencia de - la- Re-i íPÚblicaíjse regirá en ade lan té en su composición y func io -^namiento, ¡jor.las no rmas y reglameíi tossque se establecen

. \ por la¡presÉ^tfi Resolución. ^ . { - Artic'uiir2?jli_La J u n t a es ta rá integrada, por lós s iguientes

' í f unc ió f i | r i d s j áe l Depar tamento : ' „• ' ' '• 1. ' Subsecretario Genera l de íá Presidencia , quien la

"^preside';',, ' ^ f ^ - V : i 2 . Secretario Jur ídico o su delegado; V, 3. J e f e / d é ^ a División Delega£o'1¡»í; Presupuesto an t e el ^ 'Departáftieñtoí Adminis t ra t ivo de l ' ^®i \ s i denc i a de la Re-• pública.'; Ejercerá la s e c r e t a r i a de «¡ratita ta el J e f e de l a

*i Sécciótí|ií8#'Servicios Generales; d e í s D e p á r t a m e n t o Admi-] nistrativó-cie la Presidencia de -la"'República. ^ A r t i c u l o ^ A la J u n t a podrán c o n q j » r i r : . v'"a> Los ' Secretarios del Departamei|ra£ o sus delegados,

*' pa ra sus ten tar sus puntos de vista en tratación con las 1-ici-• tuiciones' que a t a ñ e n a sus dependenciasf ly

b) Las demás personas que la Junta ' jépns idere necesario í'oir por razones científ icas, técnicas lo de J ú m p l e tes t imonio I pa ra méjo-r . i lus t ra r su criterio, en caciá''í^¿so.

'i Artículo 4? La j u n t a de Licitaciones y $fogu-isicionés del T D e p a r t a m e n t o Adminis t ra t ivo de la •#resMg|icia de la Re-

públ ica, | t endrá las s iguientes funciones j 1. Da r concepto f u n d a d o al J e f e , de l D e l ^ r t a m e n t o Ad-"ministra ' t ivo de¡ la Pres idencia sobre la>. C^bveniencia o ; inconveniencia : •

. . i •a.}-','Adjudicar¿buíÉquier'ciase o .tipo, de con t r a to que por ¿su.natui ia l^zá ' i\éq-ui;éra licitación pública o' p r ivada al tenor

.Se ió •díspueátou'.enl el ar t ículo 34 'del. Decrete- ley 222 de * Í933;:íí X'É'

v b > . . Adjudicaa-íí¡fualqu-:er con t ra tac ión que se realice en lós'i'ter-minos d e s a r t i c u l o 43 del Decreto-ley 222 de 1983 y

J-al ar t ículo 53, fr iumeral 1° de la presentó' Resolución; '•. c i -Dec la ra r abiertas las licitaciones cuando se co&piguie

5 • ¿úalquiéra de lap 'causa les de que t ra ta el articuloHébidel . íecrétc-íley 22¿,'de 1983. , ,{§!$$• > 2. JPai-a los efectos del ar t ículo 6o del Decreto 751J .d0 | | ¡4 ,

"Remitir-'sji concepto' previo a la aprobación definiU\wael iPrograryá l 'Gene^a! de Compras del D e p a r t a m e n t o Álami-•inLstra'ttyjp/'de la Presidencia de la Repúbl ica . i 3. -Par t ic ipar en las diligencias del cierre y se l lamiento

Sde u rnas y de. ape r tu ra de las mismas, en desarrol lo del ;iiuméral['6» del art iculo 30 del Decreto-ley 222 de 1983.

^ 4. -Da^V-concepto sobre cualquier asunto- que en m a t e r i a fde licitá£io;ífes í t Jadjudicaciones y cont ra tac iones de mayor

i cuantía-,ise someta a consideración del J e f e del D e p a r t a -i mentó. ' -ádminis t ra t ivo de la Pres idencia de la Repúbl ica . ^ Articulo 5 ' P a r a . e m i t i r los 'conceptos a que se ref iere el ¡mumtvalj l 9 del ar t ículo anterior , la J u n t a , además de tener

"í én c u e n t a los cri terios de te rminados en los pliegos de con-Adicioriesjde las licitaciones respectivas y previo el análisis - ¿ompa.vativo y evaluación de las ofer tas p resen tadas , de-/ b e r á su je t a r se a las s iguientes no rmas : ¡ a . V E n j l a evaluación de las propuestas deberán tenerse i en cuen ta como f u n d a m e n t o , en t r e otros, los s iguientes

C ^factores : el precio, el plazo, la cal idad, cumpl imiento en /contratos, anteriores, solvencia económica, capacidad técni-

— | ca , experiencia, organización y equipo de los o fe ren tes . Igualmente , se t endrá en cuen ta la cal i f icación y clasif ica-

rá ción d e j l o s l ici tantes en el Registro de Proveedores^'""el. í Depar tamento , asignados de confo rmidad con el Decívs 'd^l

1522 de 1983 y la Resolución número 2600 del 2 de dicierh t *-|~ bre de 1985 : í-' ' b> En j igua ldad de condiciones, deberá prefer i rse la prekv

v*-. puesta que ofrezca mejor precio; en igualdad de p rec ios , -"'L] l a que contemple mejores condiciones g lobalmente consi-

deradas ; y en igualdad de condiciones y precios, se t e n d r á

en cuenta la distribución equitat iva de les negocios en t r e los proponentes cuyas ofer tas se estén ana l izando por es tar a j u s t a d a s al' pliego de condiciones;

c) Así mismo, la J u n t a t e n d r á en cuenta la protección ai t r a b a j o y a las indus t r ias nacionales en los términos del Capi tulo X -del Decreto 222 de 1983, y a la distr ibución equitat iva de los con t ra tos suscri tos que se estén t r ami -t ando o e j ecu tando en el D e p a r t a m e n t o Adminis t ra t ivo

. de la Presidencia de la Repúbl ica; d) En las licitaciones in ternacionales se t end rá en cuen-

ta , además, la s i tuación de la balanza comercial con el respectivo país con el- objeto de buscar la reciprocidad comercial correspondiente.

. Articuló 6 ' Además de la función as ignada en el art iculo 2?-, la Sección de Servicios Genera les del D e p a r t a m e n t o

- Adminis t ra t ivo de la Pres idencia de la República, t e n d r á • la responsabi l idad de:

1. T r a m i t a r la ape r tu ra y cierre de las licitaciones así como las diligencias de cierre y sel lamiento de las u r n a s

. donde se depositen las ofer tas y las diligencias de a p e r t u r a de las mismas ;

2. P r e p a r a r los pliegas de condiciones de las licitaciones, si fue re del caso, en coordinación con las dependencias del D e p a r t a m e n t o , in te resadas en la licitación respect iva;

3. Real izar los análisis compara t ivos y estudios anal í t i -cos de las p ropues tas que deba considerar la J u n t a ;

4. Recolectar las íníovmaciones sobre la ma te r i a que sean per t inentes o que la J u n t a requiera pa ra mejor ilus-tra]- su criterio, especialmente las re fe ren tes a l Regis t ro de Proveedores y a- ia preparac ión de los anteproyectos de las ac tas de las reuniones de la misma J u n t a .

P a r a ejercer estas funciones , la Sección de Servicios G e -v n e r a l e s deberá obtener la asesoría de la Secre ta r ía Ju r íd ica

del D e p a r t a m e n t o Adminis t ra t ivo de la Pres idencia de la - Repúbl ica .

Artículo 7? Son funciones del Secre tar io de la J u n t a : . 1. T r a m i t a r la convocación de la J u n t a , previa consul ta con el Pres idente de la mi sma ;

2. P r e p a r a r el orden del día -y la documentación que deba p resen ta r se ' a la. J u n t a , -cerciorándose de que se h a y a n cumplido en debida fo rma los requisitos y t r ámi t e s que.

- exige la ley; 3. Revisar, p rev iamente a su f i rma, los proyectos de ac-

. t a s sobre las actuaciones dé l a J u n t a , en lo r e fe ren te a sú correcta redacción, sujeción a la verdad, de lo ac tuado y a la ex'actitud de los datos y disposiciones legales c i tadas

=•„ en ellas; 4. I n f o r m a r a la J u n t a sobre cualquier i r regular idad

que observe o tenga conocimiento en el t r ámi t e de los asuntos de l a ' m i s m a .

Artículo 8» La J u n t a sesionará con la asistencia de todos ' sus miembros y las decisiones se tomará i l por mayor ía de

votos. Artículo 9? L a s reuniones de la J u n t a se d e n o m i n a r á n

"Diligencia de Aper tu ra .de Licitación y SéUamiento de , U r n a " y "Diligencia de Cierre de Lici tación y Aper tu ra

de Urna" , p a r a los casos previstos en el n u m e r a l 6? del a r -tículo 30 del Decreto 222 de 1983; en los demás casos -.se, d e n o m i n a r á n "Asuntos Genera les" .

Artículo 10. De toda reunión de la J u n t a se. l e v a n t a r á - un acta, que suscr ibi rán todos los miembros in tegrantes 'de . • ella y los demás ' as i s t en tes . Dichas actas s e ' c l a s i f i c a r án én

orden numérico sucesivo para cada año y p a r a cada clase • de reunión, según sean de "Diligencias'- o de "Asuntos

Generales" , y debe rán contener la f echa y lugar de la reunión; la h o r a de iniciación y te rminac ión de la mi sma ;

. el nombre y cargo de los asistentes. Igua lmen te deberán con tener u n a enumerac ión suc in ta , pero precisa, de.- íps asuntos propuestos- a la J u n t a y de las de te rminac iones

. acordadas, con sus respectivas motivaciones y las cons t an -- cías y sa lvamentos de voto "que, ^se p resen ta ren en la

r e u n i ó n . . - - . - • Quien t enga .observaciones, debe ^suscribir el • ac ta ' -pero

pod rá exponer en su sa lvamento de voto las- explicaciones • que considere conveniente .

Estas constancias se, h a r á n por escrito.-dentro de las 24 horas siguientes a la f echa de la sesión de la reunión. ' .

Artículo 11. Delegaciones y suplencias: . ..-••• a) Las func iones de los in tegrantes . de la j ú n t a .en .las'

reuniones de Asuntos Genera les son íindélegables; . b) Los in tegran tes de la J u n t a p o d r á n delegar sus f u n -

ciones en las reuniones de "Diligencias", s iempre que es ta delegación se le comunique al Secretar io de la misma. Se exceptúa de esta facultad:, al Subsecretar io Genera l de la. Presidencia de 1a. Repúbl ica; , E n los casos de f a l t a s temporales o absolutas erv las cuáles no sea procedente la delegación - de- funciones , las sapiencias se proveerán med ian te resolución del J e fe del D e p a r t a m e n t o .

Íú t í cu lo 12. En el ejercicio de las func iones previs tas en est%> Resolución, los miembros de la J u n t a p r e s t a r á n espe-c ia l^a tención pa ra que las no rmas sobre inhabi l idades e incompatibi l idades de que' t r a t a n los . art ículos 8 a 14 del Decreto-ley 222 de 1983 t engan cabal cumplimiento .

P a r a el t r á m i t e de los impedimentos y recusaciones de los-miembros de la J u n t a , cuando e jerzan las-, Étíríciones de que. t r a t a esta Resolución, se aplicará ló previste) en el a r -tículo 89 del Decreto 116 de 1973 y en el Código Contencioso Adminis t ra t ivo . , '

Las disposiciones consagradas en el presente artículo, t amb ién se apl icarán , en lo per t inente , a quienes por cual-quier motivo as i s tan a- las sesiones de la J u n t a de Lici ta-ciones y Adquisiciones.

CAPITULO II

Del Comité le Adquisiciones y Servicios.

Artículo 13. P a r a la ad judicac ión de bienes y servicios . de que t r a t a n los ar t ículos 26, 83, p a r á g r a f o 2; 136, n u m e r a l

1", 160 y 161, del Decreto-ley 22% de 1983 y los numera les .2? y 3 ' del art ículo 53 de es ta Resolución, s iempre y cuando su valor exceda de c incuenta mil pesos ($ 50.00,0.00) mo-n e d a corriente, deberá escucharse el concepto del Comité de Adquisiciones y Servicios.

Artículo 14. El Comité de Adquisiciones y Servicios - es- , t a r a in tegrado por las siguientes personas :

1. Subsecretar io Genera l de la Presidencia de l a , R e p ú -blica ; ^ ¿ ' í ' '

2. Secretar io Jur íd ico o su delegado; '" 3. Secre tar io Asesor o el J e f e de la dependencia gene-'v;

r adora del gasto: . 4. J e fe de la División Delegada de Presupues to del

D e p a r t a m e n t o Adminis t ra t ivo de la Presidencia- de la Re -pública. E je rce rá la Secre tar ía del Comité, el J e f e de la Sección d.e Servicios Genera les del Depa r t amen to Admi-nis t ra t ivo de la Presidencia de ia Repúbl ica .

Pa rág ra fo . Al Comité podrán asistir los funcionar ios que se considere necesar io oír por razones científ icas, técnicas

. o de simple tes t imonio p a r a mejor i lustrar su cri terio, en cada caso.

Artículo 15. P a r a el cumpl imiento del .articulo. 13 de esta Resolución, previo el análisis compara t ivo y evaluación de cotizaciones presen tadas , el Comité de Adquisiciones y Ser-vicios t endrá en cuenta , en lo per t inente , como critsrios de adjudicación, los establecidos en el .ar t iculo 5? de la presente Resolución. ".. '-,,.

Artículo 16.**3¡|rá responsabil idad de la Secciói í lde Se r -vicios Genera les la preparac ión de los actos qu^Aréquiere la t r ami tac ión de las diligencias de que t r a t a n l tf | l3rt icuios 24. y 39 d.e la presente Resolución.

Así mismo, será la responsable de la. preparaci 'ónide los análisis comparat ivos, de los estudios anal í t icos de í á s pro-pues tas presentadas , de la recolección de las informaciones

• sobre la ma te r i a que sea pe r t inen te y, en general , d e todo aquello que pe rmi t a i lus t rar los a sun t e s cuya consideración corresponda, al Comité d e Adquisiciones y Servicios.

Artículo 17. El Comité de Adquisiciones y Servicios se-s ionará con. l a asistencia, de todos sus miembros y las decisiones sé " t omarán por mayor ía de votos. En caso de

• empate , se someterá el asunto a la decisión del J e fe del • D e p a r t a m e n t o Adminis t ra t ivo de la Presidencia, de la Re -

públ ica . Artículo 18. Las reuniones del Comité se denomina rán

"Diligencia de Aper tura de Cont ra tac ión y Sel lamiento de • Urna" , "Diligencia de Cierre de Cont ra tac ión y Aper tu ra

-• de U r n a " y de "Asuntos Genera les" . Articulo 19. De toda reunión del Comité se l evan ta rá u n

•* ac ta suscr i ta por todos los miembros del mismo, así como . ' por los demás asis tentes a l a sesión. En d icha acta se h a r á _ una enumerac ión suc in ta , pero precisa, de los asun tos t r a -b a d o s por el Comité y de las de te rminac iones adop tadas ,.con sus respectivas motivaciones y las constancias y salva-

'ü'me.ntos de voto que se p re sen ta ren en la reunión. .Artículo 20. Las ac ta s a que se ref iere el art ículo a n t e -

rior, :se c las i f icarán en orden numér ico sucesivo pa ra cada . ' .año y p a r a cada clase de reunión, indicándose además, el ' lugar y f echa de la reunión, l a - h o r a de la iniciación y ' ia .de la t e rminac ión de la. misma y el nombre y cargo de

. los as is tentes . Articulo 21. Los miembros del Comité p re s t a rán especial

a tención pa ra el cumpl imiento de lo establecido en el a r -• tículo 12 de la -presente Resolución, den t ro de los asuntos . y - func iones propias del mismo. " • Artículo 22. Todas' las adquisiciones y servicios de que

^ r a t a el numera l 3°, art ículo 53 de la p resen te Resolución, ü ' s é í a n o rdenadas y reconocidas med ian t e resolución de a-u-'• íSrización. de. compra y ordenación de pagó en los t é rminos

de-la-, Resolución de delegación- n ú m e r o 1540 del 13 de sep-t i embreMe 1985.

^Artículo^23. . En u n a . m i s m a resolución de autor ización . de compra-y . 'de . ordenación de pago,, pueden incluirse va-

rios e lementos ,é' í tems adjudicados , s iempre que ellos sean identificados- por su referencia numér ica , descripción, ob-

• jeto, dest inatar io , - , valor • y que cor respondan al mismo proveedor .

CAPITULO I I I '

De las Diligencias de Apertura y Cierre de Licitaciones. Artículo 24. De la Diligencia de Apertura de una Licita-

ción. P a r a los efectos de es ta Resolución, la diligencia de ape r tu r a de una licitación es el acto público, por el cuál, se de t e rmina el lugar en que se deben p resen ta r las pro-puestas re fe ren tes a d icha licitación y se hab i l i t a la u r n a p s r a ese f in den t ro de los plazos f i jados por la resolución del J e f e del D e p a r t a m e n t o que ordenó la ape r t u r a de la l ic i tación. -,'

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Página 2 Jueves 2 de énero de 1986

Articulo 25. En la diligencia debe comprobarse el cum-plimiento de los siguientes requisitos .respecto de la u rna cue se destine para depositar las propuestas:

a) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, numera! 5? del Decreto-ley 222 de 1-983, las propuestas se

'• recibirán en sobre cerrados y sellados dentro del plazo f i jado para la licitación. Dichas propuestas se depositarán, en una un í a que se encuentre estructuralmente intacta, que permita la introducción de las -propuestas más no su extracción, -con cerramiento f i jo y completo por todos sus costados, menos uno, que deba, abrirse y cerrarse con una puerta provista de tres cerraduras y sendas llaves, las cuales quedarán bajo la custodia del Jefe del Depar tamen-to Administrativo de la Presidencia de la República, o su ¡delegado, el Subsecretario General de la Presidencia de la República y el Auditor Fiscal de la Ccntraloría General tíe la República ante el Departamento;

b.i Que sus cerraduras funcionen normalmente al accio-nar las con sus respectivas llaves;

c) Que se encuentre completamente vacía; d) Que sea cerrada y sellada en forma, tal que no sea

posible abrirla sin utilizar las tres llaves y sin romper el sello;

e) Que la abertura per la cual deban introducirse las propuestas, quede expedita para tal efecto;

f) Que se encuentre debidamente identificada de modo que no se confunda con otra urna destinada a otra licita-ción o ccn una que se encuentre vacia;

g) Que quede debidamente custodiada para garantizar su integridad y con fácil acceso para los proponentes.

Artículo 26. La diligencia se efectuará sn el despacho del Subsecretario General de la Presidencia de la Repú-

' Mica el dia y a la hora- señalados por la respectiva resolu-ción que autoriza la aper tura de la correspondiente

' licitación. Artículo 27. A la diligencia deberán concurrir : a) Los miembros de la Jun ta de Licitaciones y Adquisi-

ciones, según se establece en los artículos 4", numeral 3? y 11, literal h) de la presente Resolución;

b> El Secretario de la Jun t a o quien haga sus veces; c) Los funcionarios de la Sección de Servicios Generales,

responsables del cumplimiento de lo establecido en el a r -ticulo 6', numera! 1, de esta Resolución;

d) El Auditor General an te el Depar tamento o su dele-gado.

Articule 28. A la diligencia podrán concurrir las demás • personas que están interesadas en la licitación, por ser éste

un acto público. Artículo- 29. Una vez reunidos los funcionarios señalados,

eí Secretario de la J u n t a pondrá en conocimiento de los asistentes la resolución de apertura de la licitación y los avisos -de prensa de que t ra ta el riuitterál 3° del art iculo

• SG del Decreto-ley 222 de 1983 si la licitación filare pública; si fuere privada se leerán las comunieac^ñés por medio c e las cuales se realizaron las irivitácid»tí§ pa ra part icipar «« ella .

Artículo 30. Verificado por ios miembros de la J u n t a el ; cumplimiento ele lo establecido- en él articulo 25 de. esta : Beselución¡ se procederá a cerrar la u rna con las tres llaves , y a-su sella miento, siendo de responsabilidad de cada ,uno . ee-.tas 'funcionarios, hasta el dia de la diligencia-de cierre • e e la misma licitación, la custodia de la llave que se les > esignó.

Articulo 31. Si a la hora señalada p a r a el cierre de la •I; u r n a no estuviera disponible alguna de sus llaves, o se

•Observare cualquier falla en relación- con lo establecido ei> el articulo 25 de la presente Resolución, el Presidente de la Jun ta , dará un tiempo prudencial para remediar la fa l t a de la llave o subsanar la- falla observada-. Si t r a n s -currido ese tiempo no fuere posible superar el obstáculo, as autorizará la sustitución de la u rna por o t r a supernu-merar ia la cual deberá reunir los requisitos establecidos en el articulo 25. Dicha urna se identif icará con la misma numeración que tenia la urna sust i tuida.

Artículo 32. Acto seguido, se colocará adherido con lacre el pliego de sellamiento de la urna sobre la intersección tí'e la puerta, de modo que ella no pueda abrirse sin que se rompa el sello.

Articulo 33. El pliego de sellamiento debe contener la • siguiente leyenda:

"Depar tamento Administrativo de la Presidencia de la ' República. Diligencia ds Apertura de la Licitación (indicar I ¡e-tase, número o identificación de la u rna asignada). En la ; fecha (indicarla), se selló la presente urna en la cual ; deben ser depositadas las propuestas en sobi"0 -cerrado y • ¡sellado, de la licitación indicada". El pliego de sellamiento

-debe contener el riombre y cargo de todos los miembros de 1» Jun ta , asi como el de les funcionarios responsables de la t ramitación de la diligencia, todos los cúaies deberán f i rmar lo .

Articulo 34. Sellada la urna se de jará en la Oficina habil i tada para ello, bajo la custodia de un funcionario é s di-clia oficina.

Artículo 35. De lo actuado--en l : la*'diligencia se levantará to'i acta la cual f i rmarán todos los asistentes a 1a- misma y deberá contener:

a) Lugar, fecha, hora de inicia-eión y terminación de la diligencia;

i- b) Nombre y cargo de los miembros de la J u n t a : c> Nombre y cargo de los funcionarios responsables de

la tramitación de la diligencia; d) Si a la diligencia asistieren personas interesadas en

i la licitación., nombre y ent idad a la- que representan; i e) De cada uno le los asistentes se indicará-el carácter • ele su participación en la diligencia; í f) El resultado del cumplimiento de los requisitos indi-1 «ados en el artículo 25 y conforme al artículo 30 de la ¡ presente Resolución; - ••-•— •

g) El cumplimiento de lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la presente Resolución. .

Artículo 36. Si algún miembro "de" la Jun ta o alguno de • las funcionarios qué deba estar presente en la diligencia, ¡' f a l t a re a ella, el Presidente de l a ' j u n t a , solicitará la i presencia de quien siga en jerarquía al principal o al T «aelega-do en el cargo de éstosAegún-él-óaso, circunstancia ¡ d e la cual se dejará constancia en el acta .

Artículo 37. Si no fuere posible cumplir lo establecido en el articulo anterior, se aplazará la diligencia hasta que se designe al funcionario que reemplace al ausente .

Si se decide aplazar la diligencia por este motivo -o por cualquier otro que implique fuerza mayor, se levantará un acta de tales circunstancias, la cual f i rmarán los asistentes y copia de ella se f i j a rá en la aper tura de la urna. Igual -mente se f i j a rá una copia en lugar visible al público, de jando la u r n a en el mismo lugar donde se realizó la diligencia. Dicho aplazamiento no podrá exceder de dos (2i días hábiles.

Artículo 38. La diligencia será presidida por el Subse-cretario General de la Presidencia de la República sin cuya presencia no puéüe efectuarse.

CAPITULO IV

Artículo 39. De la diligencia de cierre de una licitación, Para los efectos de esta Resolución, la diligencia de cierre de una licitación es el acto público Cuyo obj-eto es declarar cerrado el término f i jado para la presentación de las propuestas para dicha licitación, abrir la u rna respectiva, extraer de ella las propuestas que se hubieren presentado, numerarlas , foliarlas, rubricarlas y relacionarlas para ser entregadas al proceso evaluativo de que t ra ta el numeral 3? del artículo 6 ' de la presente Resolución.

Artículo 4:0. La diligencia de cierre se efectuará en el mismo lugar donde se dejó la urna en custodia, el día y a la hora señalados en la resolución que ordenó la aper tura de la licitación. A la. diligencia deberán concurrir los mismos funcionarios señalados en el artículo 27 de la presente Resolución; también podrán asistir todos los pro-ponentes que lo deseen.

Artículo 41. En caso de ausencia de alguno de los f u n -cionarios que deben asistir a- la diligencia, se procederá como se indica en el artículo 11 de la presente Resolución.

Artículo 42. El Secretario de la Jun ta o-quien haga sus veces, dará lectura a la resolución que ordenó la aper tura de la licitación y el acta de la diligencia de aper tura de la misma.

Artículo 43. Acto seguido, los miembros de la J u n t a y el Auditor o su delegado, procederán a-ver i f icar las con-diciones generales de la urna , cerciorándose de que se encuentre en el mismo estado en que se dejó el- día de su sellamiento y luego, los tres depositantes de las llaves de la urna, procederán a abrir la .

Artículo 44. Si-se observan irregularidades en el estado de la urna, se de jará constancia de ellas en el acta de la diligencia. Si se presentaren dificultades que impliquen el aplazamiento de la diligencia, se procederá . como se indica en el artícülo 37 de la presente Resolución,- sin que ello signifique que se está prorrogando el plazo de la-licitación . . . . . . .

El aplazamiento sólo se entiende pa ra la diligencia de la aper tura de. la u r n a . . - • - - - • -

Artículo 45. Abierta la urna, el funcionario que indique el Presidente de la. Jun ta , sacará uno por uno, todos los sobres que contienen las propuestas y todos los objetos que se encuentren en la u rna has ta de jar la vacía; igual-mente uno por uno los colocará sobré la mesa que se hu -biere dispuesto pa ra el -efecto, la cual debe estar libre de papeles con los cuales puedan mezclarse o confundirse ías propuestas .

Artículo 46. Acto seguido, el Auditor o su delegado, asis-t ido por uno de los funcionarios encargados tié la- t rami-tación de la diligencia, abrirá los sobres y extraerá de eüo's las propuestas. El Secretario de la ¿ u n t a indicará en el acta el numero de orden de cada mía y el nombre o razón social del proponeiite.- - -

Artículo 47. En seguida, se fol iarán cada, una de las propuestas utilizando cualquier estilógrafo de t in t a y se ano ta rán en la primera página de la propuesta el número total de folios-y el Secretario lo indicará en la columna respectiva del ac ta . -

Articulo 48. Cumplidos los requisitos anteriores, el Pre-sidente de la J u n t a y el Auditor,-o-su delegado, rubr icarán cada folio de cada propuesta, procurando revisar la nume-ración dada a cada folio, verificando que ésta sea correcta, conforme lo establece el artículo 30, regla 6, del Decreto-ley 222 de 1983.

Artículo 49. Culminado lo dispuesto en el articulo an -terior, el Secretario de la Jun t a leerá los valores totales de cada propuesta y los ano ta rá én la columna respectiva del acta. Luego, leerá el acta, y la someterá a la f i rma de todos los presentes en la diligencia 'de: cierre. -

Artículo 50. El ac ta de la diligencia deberá contener los mismos requisitos de los literales a) , b), c), d) y e), del articulo 35 de la presente Resolución,. así como una re la-ción sucinta del resultado de la misma.

Artículo 51. La diligencia no podrá ser aplazada si la u rna fuere abierta, y será presidida por el Subsecretario General de la Presidencia de la República, sin cuya pre-sencia no podrá efectuarse.

Articulo 52. Én todos los casos en que sea necesario definir la hora -de cierre de una licitación, se tomará la que indique él servicio automático de la Empresa de Teléfonos de Bogotá.

CAPITULO V

De las contrataciones directas.

Articulo 53. Pa ra los efectos del presente Capitulo, las adjudicaciones que se deben efectuar y les servicios que se deban cont ra tar en el Depar tamento Administrativo de la Presidencia de la República, y que no requieren licitación al tenor del artículo 43 del Decreto-ley 222 de 1983, se denominarán "Contrataciones Directas", las cuales, según las normas que rigen la materia, se clasif icarán así:

1. Contrataciones directas de mayor cuantía, que com-prenden:

a) Contrataciones directas pa ra la adquisición de bienes muebles cuya cuantía sea igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) o inferior a dos millones dé pesos

D I A R I O O F l 6 . \. •

($ 2.000.MIO.00), según el artículo 136, numeral Decreto-ley 222 de 1983; • A ?

b> Contrataciones directas para la ejecución de obra» públicas cuyo valor sea entre dos millones de pesca ($ 2.000.000.00) y veinte millones de peses 0$ 20.OOOi.COO-.QO). según el articulo 83, numeral 1? del Decreto-ley 222 c e 1983;

c) Contrataciones directas para la celebración de con-t ra tos de consultoría y de construcción por el' sistema da administración delegada, en los términos de los artículos 99 y 118 del Decreto-ley 222 de 1983, cuya cuant ía sea o exceda la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000-.C.0>, y no sobrepase la de cinco millones de pesos (S 5.ÓOO.OOO.OO»' o sobrepasándola, hayan obtenido autorización del hono-rable Consejo de Ministros;

d) Contrataciones directas para dar o tomar en a r ren -damiento inmuebles cuyo monto anual o global, según eü caso, sea superior a la suma de trescientos mil pssos ($ 300.00i0-.00); (

e) Contrataciones directas de prestación de servicios en los términos del Capítulo X I del Título VIII del -DecretoW ley 222 de 1S83, cuando su cuantía sea o exceda a la sumá de trescientos mil peses ($ 300.000.00). . ^

2. Contrataciones directas tío menor cuantía, que con» prenden:

a) Contrataciones directas para la celebración de con-tratos de consultaría, y de construcción por el sistema da administración delegada cuya cuantía sea inferior a iá suma de trescientos mi! pesos ($ 300.000.000;

b) Contrataciones directas para dar o tomar en a r ren -damiento inmuebles cuyo monto anual sea inferior a la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00);

c) Contrataciones directas para dar o tomar en ar ren-damiento muebles cuyo monto anual s e a ; inferior a la suma de trescientos mil pesos ($ 300.0-0i3-.00)'.

3. Adquisiciones y servicies que requieren resolución irle autorización y de reconocimiento de pago, á saber:

a) Ejecución de obras públicas hasta por un" valor c'a dos millones de pesos ¡$ 2.000.009.00) en los términos del articulo 83, parágrafo 2? del Decreto-ley 222 de- 1983;

b) Adquisición de bienes muebles cuyo valor sea inferior a cien mil pesos (•$ 100.000.001, que sólo requieren pedico

• del funcionario competente y fac tura de entrega; c) Adquisición de bienes muebles cuyo valor sea superior

• a cien mil pesos ($ 100.000.00) e inferior a quinientos mil - pesos ($ 500.000.00), que sólo requieran tres cotizaciones

y constancias de recibo;

d) Prestación de servicios cuando su cuantía sea inferios . a la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00,);

e) Reserva de' bienes inmuebles en los términos de los . artículos 160 y 161 del Decreto 222 de 1983, cuando eü

Depar tamento Administrativo de la Presidencia dé la Re -pública tome én ar rendamiento el inmueble.

Articuló 54. P a r a la t ramitación de las contrataciones directas, además de las normas previstas en e! Capítulo J1 de esta -Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes:

1. La dependencia interesada en la adquisición ó con-tratación, enviará la solicitud respectiva, a la Sección da

, Servicios Generales, cuando se t ra te de adquisiciones dis-t in tas de las señaladas en los artículos 3 ' 4? y-5? dé l a Resolución de delegación número 1540 de septiembre 13 da

- 1985, recomendará los posibles proveedores de los bienes a> . servicios que se pre tendan adquirir o cont ra tar , . indicando

su descripción, cantidades, requerimientos y demás espe* . cificaciones necesarias;

2. La Sección de Servicios Generales solicitará a I03 posibles proveedores las respectivas cotizaciones, estable-ciendo en ellas todos los datos del bien o bienes o servicios • que se pretenden adquirir o contra tar , así como la f echa y lugar para la presentación de dichas cotizaciones:

3. La diligencia de apertura»"*de contratación y sfcila-miento de u n í a y las diligencias de cierre de contratación y aper tu ra de urna, de las señaladas en el artículo 53,

. numerales 2? y 3?, se realizarán, en lo pertinente, en les términos previstos en el Capitulo I I I de esta- -Resolución, salvo lo establecido en sus artículos 27 y 28;

4. Dicha diligencia se realizará en la Sección de Serv;-cios Generales del Depar tamento Administrativo de 1 > Presidencia de la República. Las cotizaciones se deposita-rán, en sobres cerrados y sellados, en uná urna que s j habili tará y destinará para tal efecto;

5. La u rna deberá tener dos (2) llaves que estarán bajo» • la- custodia del Jefe de la Sección de Servicios Generales.!

y del Auditor General o su delegado ante .el Depar tamento : las características generales de la urna, serán las mismas de aquellas dest inadas para depositar las propuestas d e licitaciones.

Artículo 55. En toda licitación, concurso o contra tación directa, deberá notif icarse al beneficiario la adj.udicac'óa. del contrato verbal o escrito y comunicarse tal ad jud ica-ción a los proponentes u oferentes no favorecidos.

Artículo 56. Esta Resolución rige a part i r de la fechn . de su publicación y deroga las Resoluciones números 1591 - de 1983 y 0411 de 1984, y demás normas que le sean cen -

t ra r ías .

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Eogotá, D. E. , a 2 de diciembre de 1985.

El Jefe del Depar tamento Administrativo de la Pres iden- • cia de la República, Víctor G. Ricardo Pineros. •

El Subsecretario General, -Juan Manuel Urrutia Valenzuel.i.

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D I A R I O O F I C I A L Jueves 2 de enero de 1986 Página 3

MINISTERIO DE JÜSTICÍÁ

Rusuliiriiiniis

RESOLUCION NUMERO 2531 DE 1985 (octubre 21)

por la cual se concede una personería jurídica.

El Minis t ro de Jus t ic ia , en ejercicio de la a t r ibución que le confiere el Decre to 576 de 1974, y

CONSIDERANDO :

Que el señor Daniel Suárez Perdomo, ident if icado con la cédula de c iudadania número 3796626 de Ca r t a -gana, ac tuando en su condición de Pres idente de la " Asociación de P a d r e s de Fami l ia del Colegio San ta M a r i a n a de Jesús" , solicitó a este Ministerio el reco-nocimiento ele personer ía jur ídica a la mencionada en-t idad;

Que el peticionario acompaña a sü. solicitud, copia au t én t i ca de las ac t a s en donde consta la organización f o r m a l de la entidad, la elección de sus d igna ta r ios y la aprobación de los e s t a t u t o s que la van a regir , en los cuales se establece que es una entidad sin ánimo de lucro, con los s iguientes obje t ivos : Impu l sa r la edu-cación de la comunidad educat iva compues ta por edu-candos, educadores y padres de famil ia . A pa r t i r de la cor rec ta educación famil iar , contr ibuir p a r a lograr el bune rendimiento académico y disciplinario de sus hijos, estableciendo verdaderos lazos de comprensión, cooperación y vigilancia con los educadores;

Que la Gobernación de Cundinamarca , por cuyo con-ducto se formuló la petición, emitió concepto favorab le al reconocimiento de personería, ju r íd ica solicitada, de conformidad con el Decre to 1510 de 1944; en la misma f o r m a se pronunció el Ministerio de Educación Nacio-nal, según Decreto 1625 de 1972;

Que la organización de la. ent idad mencionada se a j u s -t a a las disposiciones contenidas en el Título XXXVI, Libro P r i m e r o del Código Civil y demás n o r m a s con-cordantes ;

Que por las razones expues tas es procedente habi l i ta r a la mencionada ent idad p a r a e jercer derechos y con-t r a e r obligaciones civiles,

R E S U E L V E : -

Art ícu lo 19, Reconocer personer ía jur ídica a la "Aso-ciación de P á d r e s de Fami l ia del Colegio S a n t a Mar i ana de Jesús" , con domicilio en la ciudad de Bogotá .

Ar t ícu lo 29 Aprobar los . e s t a t u t o s de 1a. mencionada ent idad, ordenar la inscripción de su J u n t a Direc t iva y reconocer a su. P res iden te como su r ep resen tan te í -ga l .

Articúlni 39 La presente. Resoluciónc debsra ser pu-b l icada en el Diar io Of ic ia l , -por cuen ta de los intere-sados y e n t r a r á a regir quince (15) días después de t a l publicación, de conformidad con el Decre to 1326 de 1922^ Los interesados ha rán l legar un e j empla r de dicho diario a la Oficina Jur íd ica de este Ministerio.

Comuniqúese y cúmpla'se.

D a d a en Bogotá, D. rÉ., a 21 de oc tubre de 1935.

El Minis t ro de Jus t ic ia , Enrique Parejo González.

El Secretar io General, Libardo Rodr íguez Rodríguez. E s copia au tén t ica . La J e f e Oficina Jur íd ica , Marina Naged de Torres.

Se anulan es tampi l las de t imbre nacional por valor de 5 1.500.00, según Decre to 3140 de 1984.

H a y sellos.

Almacén de Publ icaciones . Recibo 250457. Derechos $ 1.560,00. — 15-XI-85. — 1734.

RESOLUCION NUMERO 2521 D E 1985 . (octubre 21)

por la cual se concede una personería jurídica.

El Minis t ro de Jus t ic ia , en ejercicio de la a t r ibución •que le confiere e l -Decre to 576 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Alfonso Caycedo Lozano, identif icado con la cédula de c iudadanía número 17032560 de Bo-gotá , ac tuando en calidad de Pres iden te de la "Corpo-ración G r a n j a s de Yerbabuena" , solicitó a este Minis-terio el reconocimiento de personer ía jur íd ica a dicha ent idad;

Que el pet icionario acompaña a la solicitud, copia auténtica de las actas en donde consta- la organización fo rma l de la entidad, la elección de sus d igna ta r ios y la aprobación de los e s t a tu tos que la van a regir, en los cuales se establece que es u n a ent idad sin ánimo da lucro, con los s iguientes objet ivos: Favorecer el des-arrollo ecológico, re fores tac ión y correc ta planeación do zonas rurales , especialmente de los t e r renos próximos a los núcleos u rbanos y poblaciones; promover el pro-greso y realización de g r a n j a s , como verdaderas unida-des ecológicas en los lugares an tes mencionados;

Que la Gobernación de Cundinamarca , por cuyo con-ducto se fo rmuló la petición, emitió concepto favorable

al reconocimiento de personería jur ídica solicitada, de conformidad con el Decreto 1510 de 1944;

Que la organización de la ent idad mencionada se a jus-t a a las disposiciones contenidas en el Tí tulo XXXVI, Libro P r i m e r o del Código Civil y demás no rmas con-cordantes ;

Que por las razones expues tas es procedente habi l i tar a la corporación en referencia p a r a e jercer derechos y cont raer obligaciones civiles,

R E S U E L V E :

Articulo 19 Reconocer personer ía jur ídica a la "Cor-poración G r a n j a s de Yerbabuena" , con domicilio en la ciudad de Bogotá .

Ar t ículo 29 Aprobar los e s t a t u t o s de la mencionada entidad, ordenar la inscripción de su J u n t a Directiva, y reconocer a su Pres idente como su r ep re sen t an t e legal.

Ar t ículo 39 La presente. Resolución deberá ser publi-cada en el Diario Oficial, por cuen ta de los interesadoa y e n t r a r á a regi r quince (15) dias después de ta l pu-blicación, de conformidad con el ar t ículo 49 del De-creto 1326 de 1922. Los in teresados h a r á n l legar un e jempla r de dicho diario a la Oficina Jur íd ica de esto Ministerio.

Comuniqúese y cúmplase.

D a d a en Bogotá , D. E., a 2i de oc tubre de 1985.

E l Minis t ro de Jus t ic ia , Enrique Parejo González-,

El Secre tar io General, Libardo Rodríguez Rodríguez,

E s copia au tén t ica . L a J e f e Ofic ina Jur ídica , Marina Naged de Torres.

Se anulan es tampi l las de t imbre nacional por valor do $ 1.560.00, Decreto número 3140 de 1984.

H a y sellos.

Almacén de Publ icaciones. Recibo 280527. Derechos $ 1.56U.C0. — 18-XI-85. — 1734.

RESOLUCION NUMERO 2533 D E . 1985 (octubre 21)

por la cual se concede una personería jurídica.

El Minis t ro de Just ic ia , en ejercicio de la a tr ibución que le confiere el Decre to 576 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jo rge F a r r e Rodríguez, ident if icado con la cédula de c iudadanía número 19276543 dé Bogotá , ac-tuando en su condición ele Pres idente de la "Fundac ión de Análisis Nacional" , solicitó a este Ministerio el reco-nocimiento de personer ía jur ídica a la menc ionada en-t idad; ;

Que el pet icionario acompaña a su solicitud, copia au tén t i ca de las ac t a s en donde corista la organización f o r m a l de la entidad, la elección de sus d igna ta r ios y la aprobación de los e s t a tu tos que la van a regir , en en los cuales se establece que es u n a ent idad sin ánimo de lucro, con los s iguientes objet ivos: P ropender por el f o m e n t o de la democracia, como s is tema político y or-ganización de la solidaridad mora l y económica en t re sus miembros en pa r t i cu la r y en t re todos los c iudada-nos en genral , p a r a real izar actividadesl tendientes a es t rechar vínculos en t re los dis t intos miembros de la sociedad colombiana;

Que la Gobernación de Cundinamarca , por cuyo con-ducto se formuló la petición, emitió concepto favorab le al reconocimiento de personer ía jur íd ica solicitada, de conformidad con el Decreto 1510 de 1944;

Que la organización de la ent idad mencionada se a jus -' t a a las disposiciones contenidas en el Tí tulo XXXVI, Libro P r imero del Código Civil y demás n o r m a s concor-dan tes ;

Que por las razones expues tas es procedente habi l i ta r a la ent idad en referencia p a r a e je rcer derechos y con-t r ae r obligaciones civiles,

R E S U E L V E :

Artículo 19 Reconocer, personería jur íd ica a 1a "Fun -dación de Anális is Nacional" , con domicilio en la ciudad de Bogotá .

Ar t ículo 29 Aprobar los e s t a t u t o s de la mencionada entidad, ordenar la inscripción de su J u n t a Direct iva y reconocer a su Pres iden te como su r ep re sen t an t e legal.

Art ículo 39 L a presente Resolución deberá ser pu-blicada en el Diario Oficial, por cuen ta de ¡os intere-sados y e n t r a r á a regi r quince (15) días después de t a l publicación, de conformidad con el Decre to 1326 de 1922. Los in teresados h a r á n llegar un e jempla r de dicho diario a la Oficina Jur íd ica de este Ministerio.

Comuniqúese y cúmplase .

D a d a en Bogotá, D. E., a 21 de oc tubre de 1985.

E l Minis t ro de Jus t ic ia , Enrique Parejo González.

El Secretario General, Libardo Rodríguez Rodríguez.

E s copia au tén t ica . L a J e f e Oficina Jur íd ica , Marina Naged de Torres.

Se anulan es tampi l las de t imbre nacional por valor de § 1.500.00, Decre to número 3140 de 1984.

H a y sellos.

Almacén de Publ ica iones . Recibo 280529. Derechos $ 1.560.0,0. — 18-XI-S5. — 1734. .

E R S O L U C I O N N U M E R O 2537 D E 1985 (octubre 21)

por la cual se concede una personería jurídica.

El Minis t ro de Just ic ia , en ejercicio de la a tr ibución que le confiere el Decre to 576 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Julio H u m b e r t o Ovalle Mora, identif icado con la cédula de c iudadanía número 17178014 de Bogotá, a c tuando en su condición de Pres iden te de la A s o l a c i ó n " F r a t e r n i d a d de la S a n t a Cruz", solicitó a este Minis-terio el reconocimiento de personer ía jur ídica a la men-cionad ent idad;

Que el pet icionario a c o m p a ñ a a su solicitud, copia au tén t i ca de las ac t a s en donde consta la organización f o r m a l de la entidad, la elección de su d igna ta r ios y la aprobación de los estatutos que la van a regir, en los cuales se establece que es una ent idad sin ánimo de lucro, con los s iguientes objet ivos: La atención cr is t iana y h u m a n i t a r i a a los ancianos pobres y desprotegidos aunque t ambién podrá desar ro l la r labores de asis tencia social y religiosa en o t ros campos como 1a, orientación, protección y as is tencia de niños y jóvenes pobres o aban-donados;

Que la Gobernación de Cundinamarca , por cuyo con-ducto se fo rmuló la petición, emit ió concepto favorab le al reconocimiento de personer ía jur ídica solicitada, de conformidad con el Decre to 1510 de 1944;

Que la organización de la ent idad mencionada se a jus -t a a las disposiciones contenidas en el Tí tulo XXXVI, Libro P r i m e r o del Código Civil y demás n o r m a s con-cordantes ;

Que por las razones expues tas es procedente habi l i tar a la ent idad en mención p a r a e jercer derechos y con-t r ae r obligaciones civiles,

- R E S U E L V E :

Artícii lo 19 Reconocer personer ía jur íd ica a la Aso-ciación " F r a t e r n i d a d de la San ta Cruz", con domicilio en la ciudad e Bogotá .

Ar t ícu lo 29 A p r o b a r los e s t a t u t o s de la mencionada entidad, o rdenar la inscripción de su J u n t a Direct iva y reconocer a su Pres iden te como su r e p r e s e n t a n t e legal.

Ar t ícu lo 39 L a presen te Resolución deberri ser pu-bl icada en el Diario Ofiieial, por cuenta de los intere-sados y e n t r a r á , a regi r quince (15) días después de t a l publicación, de conformidad con el' Decre to 1326 de 1922. Los in teresados h a r á n l legar un e j empla r de dicho diario a la Ofic ina Jur íd ica de este Ministerio. '

Comuniqúese y cúmplase . D a d a en Bogotá , D. E., a 21 de oc tubre de 1985. -."Ti ' '

E l Minis t ro de Jus t ic ia , Enrique Parejo González.

El Secre tar io General, Libardo Rodríguez- Rodríguez.

E s copia au tén t ica . La Jefe Oficina Jur íd ica , Marina Naged de Torres.

Se anulan es tampi l las de t imbre nacional por valor de ? 1.500.00, según Decre to 3140 de 1984.

H a y sellos.

Almacén de Publ icaciones . Recibo 281040. Derechos ' ? 1.560.00. — 21-XI-85. — 1734.

R E S O L U C I O N N U M E R O 2538 D E 1985 (octubre 21)

por la cual se concede una personería jurídica.

El Minis t ro de Jus t ic ia , en ejercicio de la atr ibución que le confiere el Decre to 576 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor E d g a r E d u a r d o González Durán , iden-t i f icado c o n ' l a cédula de c iudadanía número 13241810 de Cúcuta. y t a r j e t a profesional número 25731 expedida por el Minister io de Jus t ic ia , ac tuando en su condición de apoderado de la "Asociación de P rop ie ta r ios del Centro Comercial Avenida Colón", solicitó a este Minister io el reconocimiento de personer ía jur íd ica a la mencionada ent idad;

Que el pet icionario acompaña, a su solicitd, además del poder conferido al efecto, copia au tén t i ca de las ac-t a s en donde cons ta la organización f o r m a l de la enti-dad, la elección de sus d igna ta r ios y la aprobación de los e s t a tu tos que la van a regir , en los cuales se esta-blece que es una ent idad sin án imo de lucro, con los s iguientes objet ivos: Llevar la personer ía de los aso-ciados del centro comercial ; p rocura r la observancia de una buena moral de las personas usuar ias , p rop ie ta r ias o quienes visiten el centro comercial ; p ropender por el manten imien to , conservación y buena presentación de todas las instalaciones locat ivas y de o rnamentac ión que le dan aspectos acogedor y ag radab le al centro. ;

Que la Gobernación de Cundinamarca , por cuyo con-ducto se formuló la petición, emitió concepto favorab le al- reconocimiento de personer ía jur íd ica solicitada, de conformidad con el Decre to 1510 de 1944;

Que la organización de la ent idad mencionada se a jus -t a a las disposiciones contenidas en el Tí tulo XXXVI, Libro P r i m e r o del Código Civil y demás n o r m a s con-cordan tes ;

Que por las razones expues tas es procedente habi l i ta r a la entidad en referencia para ejercer derechos y con-t r ae r obligaciones civiles,

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Página 4 Jueves 2 de énero de 1986 D I A R I O O Fl 6.

R E S U E L V E :

Art iculo 19 Reconocer personería ' jur ídica a la "Aso-ciación de Propie ta r ios del, Cent ro Comercial. Avenida Colón", con domicilio en la ciudad de Bogotá .

Art ículo 29 Aprobar los e s t a tu tos de la mencionada entidad, ordenar la inscripción de su J u n t a Direct iva y reconocer a su Pres idente como su r ep re sen t an t e legal.

Ar t ículo 39 L a presente Resolución deberá ser pu-bl icada en el Diario; Oficial, por cuen ta de los intere-sados y e n t r a r á a regir quince (15) d ías -después de ta l publicación, de conformidad con el Decre to 1326 de 1S22. Los interesados h a r á n l legar un e jempla r de dicho dia-rio a la. Oficina Jur íd ica de este Ministerio.

Comuniqúese y cum.plase.

D a d a en Bogotá, D.. E., a 21 de oc tubre de 1985.

E l Minis t ro de Jus t ic ia , Enrique Parejo González.

El Secre tar io General, Libando Rodríguez Rodríguez.

E s copia au tén t ica . L a Jefe Oficina Jur ídica, Marina Naged de Torres.

Se anulan, es tampi l las de t imbre nacional por valor de § 1.500i.00, según. Decre to 3140 de 1984.

H a y sellos.

Almacén de Pubüca iones . Recibo- 280537. Derechos ? 1.560.00. — 18-XI-85. — 1734.

RESOLUCION NUMERO 2525 DE 1985 (octubre 21)

por la cual se concede una personería jurídica.

E l Minis t ro de Just icia , én ejercicio de la a t r ibución que le confiere el Decre to 576 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Octavio F lórez Chalarca , ident if icado con al cédula de- c iudadanía n ú m e r o 171623Ó5 de Bogotá , ac tuando en su condición de Presidente- de la "Asocia-ción. Pro-Desarrol lo del Barr io Los Liber tadores , Aspro-bal", solicitó a este Ministerio- el reconocimiento de per-sonería jur ídica de la mencionad' ent idad;

Que el' peticionario a c o m p a ñ a a su solicitud, copia a u t é n t i c a de las a c t a s en dondo consta la organización fo rma l de la entidad, la elección' de' sus d igna ta r io s y la aprobación de' los es ta tu tos ' que- la v^nr'a- regir , en- los cuales se establece que es u n a ent idad sin án imo de lucro, con los s iguientes objet ivos: Buscar el: m e j o r a -miento de las condiciones ma te r i a l e s de vida de todos los asociados'; p romover la participación- de- los- asocia-dos en la formulación, ejecución y supervisión de planes y p r o g r a m a s que propendan por l'a conservación-, de-fensa. y me jo ramien to de la salud, la vivienda, el' sanea-miento ambiental , la recreación y la educaión in tegra l ;

Que la Gobernación de Cundinamarca, . por cuyo con-ducto se formuló la petición, emitió concepto favorab le al reconocimiento de personer ía jur ídica solicitada,- de conformidad con el Decre to 1510 de 1944;'

Que la organización, de la entidad, en mención se a jus -t a a las disposiciones contenidas en el Ti tulo XXXVI, Libro P r imero del Código Civil y demás no rmas con-cordantes ;

Que por las razones ex-puestas es procedente habi l i ta r a la ent idad en re fe rnc ia p a r a e jercer derechos y con-t r a e r obligaciones civiles,

R E S U E L V E :

Articulo l 9 Recmccer personería jurídica a la "Asocia-ción- Pro-DesasrolTo del' Barrio- Los Libertadores , As-p robar ' , con domicilio en la. ciudad de Bogotá .

Art ículo 29 Aprobar los e s t a tu tos de la mencionada entidad, ordenar la inscripción- de su J u n t a Direct iva, y reconocer a su Presidente como su representante legal.

Artícu-lo 39 Lai presente- Resolución deberá ser pu-bl icada en el Diario 0fic.ia.ly por cuen ta de los in tere-sados- y* e n t r a r á a regi r quince (15) después- de tal- pu-blicación', de conformidad con. el Decreto 1326 de 19-22. Los- in teresados harán, llegar un- ejemplar- de dicho, diario a la Oficina Jur íd ica de este Ministerio-.

Comuniqúese y cúmplase.

D a d a en- Bogotá-, D. E'., a 21' d'e oc tubre de 1985.

El Minis t ro de- Justicia-, Enrique Parejo González.

El Secretario General, Li!>arilo Rodríguez Rodríguez.

E s copia auténtica. . La J e f e Oficina Jur ídica , Marina Naigefl <je Torres.

Se anulan es tampi l l a s de- t imbre nacional por valor de $ 1.500.00, según Decreto 31'40! d'e 198-4.

H a y sellos.

Almacén dé Publicaciones. Recibo 280717. Derechos $ 1.560.00'. — 19-XI-85. — Í73'4-.

R E S O L U C I O N NUMERO 2522: D E 1985-(octubre 21). -

por l'a cual s e concede un» personería jurídica.

El Minis t ro de Just ic ia , en - ejercicio, d'e la' • a t r ibución que le confiere el Decr'eto^oíe^de.fl^X'l, y

CONSIDERANDO :

Que el señor Benigno Lozano Rosas, identif icado con la cédula de c iudadanía número 17161440 de Bogotá, a c tuando en su condición dé Pres idente de la Asociación de P a d r e s de Fami l ia del Colegio Dis t r i t a l "Guillermo León Valencia", solicitó a este Ministerio el Reconoci-miento de personer ía jur ídica a la mencionada entidad';

Que el pet icionario acompaña a su solicitud, copia au t én t i ca de las ac t a s en donde consta la organización f o r m a l de la entidad, la elección de su d igna ta r ios y la aprobación de los e s t a tu tos que la van a regir , en los cuales se establece que es una ent idad sin ánimo* de lucro, con los s iguientes objet ivos: I m p u l s a r la educación fami l ia r , escolar y par t i c ipa r en la in tegración de la co-munidad educat iva compues ta por educandos, educadores y padres de fami l ia ; a a p r t i r . d e la correc ta educación fami l ia r , contr ibuir en el buen rendimiento académico y disciplinario de sus hijos, estableciendo verdaderos lazos de comprensión y cooperación con los educadores ;

Que la Gobernación de Cundinamarca , por cuyo con-ducto se fo rmuló la ¡petición, emitió concepto favorab le al reconocimiento de personer ía jur íd ica solicitada, d'e conformidad con el Decre to 1510 d'e 1944, en la m i s m a f o r m a se pronunció el Ministerio de Educación Nacional , según Decre to 1625 de 1972;

Que la organización, de la ent idad en mención se a j u s -t a las disposiciones contenidas en el Tí tulo XXXVI, Libro- P r i m e r o del. Código Civil y demás n o r m a s con-cordantes ;

Que por las razones expuestas, es procedente habili tar a la ent idad en mención p a r a e je rcer derechos y con-t r a e r obligaciones civiles,

R E S U E L V E :

Art ícu lo 19 Reconocer personer ía jurídica- a la "Aso-ciación de P a d r e s de Fami l ia del- Colegio- Dis t r i ta l Gui-l lermo León Valencia", con domicilio en la ciudad de Bogotá .

Ar t iculo 29 Aproba r los e s t a tu tos de la mencionada entidad', o rdenar la inscripción de su J u n t a Direc t iva y reconocer a su Pres iden te ccrmo- su r ep re sen t an t e legal.

Ar t ículo 39 L a presen te Resolución deberá ser pu-bl icada en el Diario Oficial, por cuen ta de los intere-sados y e n t r a r á a regir, quince. (-15.) días después de ta l publicación, dé conformidad con el Decre to 1326 de 1922. Los in teresados h a r á n l legar un e j empla r de dicho dia-r io a la Ofic ina Jur íd ica de este Ministerio.

Comuniqúese y cúmplase .

D a d a en Bogotá, D. E., a 21 de oc tubre de 1985.

E l Ministro de Jus t ic ia , Enr ique P a r e j o González.

EL Secre tar io General, Libardó Rodr íguez Rodr íguez .

E s copia au tén t ica . La- J e f e Ofic ina Jur íd ica , Mar ina Naged de Torres .

Se anula-n es tamni l las de t imbre nacional por valor de $ 1.500.00,. Decre to 3140. de 1985. -

H a y sellos.

Almacén de Publ icaciones. Recibo 280742. Derechos $ 1.560.00. — 19-XI-85. — 1734.

RESOLUCION NUMERO 1481' D E 1985 (julio 5)

por la cual se concede una personería jurídica.

El Minis t ro de Just ic ia , en ejercicio de la a t r ibución que le confiere el Decre to 576 d'e' 1974, y

CONSIDERANDO:

Que- el! señor Felipe Muñoz Jiménez, ident i f icado con la cédula de c iudadanía número. 3182.4'81 de Suba, ac-tuando en calidad de Director General de la " F u n d a -ción p a r a el Desarrol lo d'e Tecnologías Apropiadas , FDT'A", solicitó a este Ministerio el reconocimiento de personer ía jur ídica a dicha ent idad;

Que el pet ic ionario a c o m p a ñ a a la solicitud, copia au t én t i ca de las ac t a s en donde cos ta la organización f o r m a l de la entidad-, la elección, de sus d igna ta r ios y la aprobación de los es ta tu tos , que la van a regir , en los cuales se establece que es una ent idad sin ánimo d'e lucro, con los s iguientes objetivos:. Desar ro l la r y poner en p rác t i ca tecnologías ap rop iadas al. medio colom-biano en pa r t i cu la r y tropical, en general , m e j o r a r el nivel de- vida de las comunidades marg inadas , t a n t o rurales , como urbanas , p r e s t a r asesor ía en el campo de l'a tecnología a las personas y ent idades g u b e r n a m e n t a -l e s o p r ivadas que lo soliciten, producir p lan teamien tos y acciones que integren, la producción .de al imentos, el uso de .las f u e n t e s energét icas , la. conservación del me-dio ambiente , la salud, el t r a n s p o r t e y demás act ivi-dades que carac te r izan un a sen tamien to h u m a n o ;

Que- la Gobernación de Cundinamarca , por cuyo con-ducto se fo rmuló l'a petición, emitió- concepto favorab le a i reconocimiento de pe r sone r í a jur ídica solicitada,, de conformidad con el Decre to Í510 dé 1944;

Que- la- organización de la. ent idad mencionada se ajus-t a a las disposiciones contenidas en el Título- XXXVI, Libro P r i m e r o del Código Civil y demás n o r m a s con-cordantes ;

Que por las razones expues tas es procedente habi l i ta r a la- fundación en re fe renc ia p a r a e jercer derechos y con t rae r obligaciones civiles,

RESUELVE-.

Artículo 1-9 Reconocer personer ía jur ídica a la "Fun-dación p a r a el Desarrol lo dé Tecnologías Apropiadas , F D T A " , con domicilió en la c iudad de Bogo tá

Art ículo 29 Aprobar los e s t a tu tos de la. mención - ;a ent idad y ordenar la inscripción de su J u n t a D i r e c f v a . y reconocer a su Direc tor General como su repre. . . Rí-t a n t e legal.

Artículo 3? La presente Resolución deberá ser i:u-blicadia en el Diar io Oficial, por cuenta de los int . vi-sados y e n t r a r á a regir quince (15) días después de cal publicación, de conformidad con el ar t ículo 49 del :,;•?-creto 1326 de 1922. Los in teresados h a r á n llegar -'i e j empla r de dicho diario a la Ofic ina Ju r íd ica de (. j .e Ministerio.

Comuniqúese y cúmplase.

D a d a en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1985.

E l Minis t ro de Jus t ic ia , Enr ique P a r e j o G o n z á l v .

E l Secre tar io General, L ibardo Rodr íguez R o d r í g u / : .

E s copia au tén t ica . L a J e f e Oficina Jur íd ica , Marina Naged de Torr ' i.

Se anulan es tampi l las de t imbre nacional por valor $ 1.500.00, Decre to número 3140 de 1984.

H a y sellos.

A lmacén de Publ icaciones . Recibo 231118. Derechos $ 1.560.00. — 22-XI-85. — 1734..

RESOLUCION NUMERO 1851 D E 1985 (agos to 16)

por la cual se concede una personería jurídica.

El Minis t ro de Jus t ic ia , en ejercicio de la a tr ibución que le confiere el Decre to 576 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Kugo Ciarlo, ident if icado con la cédul * de c iudadanía n ú m e r o 77060 de Bogotá , ac tuando en i calidad- de Pres iden te de la "Asociación de Vecinos d'-;l Cerro- de- L a Conejera" , solicitó a es te Ministerio el reconocimiento de personer ía jur ídica a l a menc ionaos ent idad;

Que el' pet ic ionario a c o m p a ñ a a su petición, cop-'a a u t e n t i c a d a de las a c t a s en donde consta la organización f o r m a l de la entidad, la elección de sus d igna ta r ios -.-• la aprobación de los e s t a tu tos que la, van a regir , en 1- ; cuales se establece que es una ent idad sin án imo c". ¡

"lucro, con los s iguientes objet ivos: L a par t i c ipac ión 'a t - . t iva de sus i n t eg ran t e s en los planes y p rogramas , qr>-: se f i j en p a r a i nc remen ta r una sana conciencia cívica y comuni ta r i a ; o rgan iza r los d i ferentes sectores de la comunidad, teniendo en cuen ta sus- deberes, derechc ., recursos, aspiraciones de me jo ramien to y f o r m a s de re-solver sus necesidades (sa lubr idad y segur idad) , entro o t r a s

Que la Gobernación de Cundinamarca , por cuyo con • ducto se formuló- la petición, emitió concepto f á v o r a b al reconocimiento de personer ía jur ídica solicitada, c : conformidad con lo establecido por el Decre to 151!?, gj 1644;

Que la organización de la. ent idad en mención se a iur -t a a las disposiciones contenidas en el Ti tulo XXXV.. Libro P r i m e r o del Código Civil y demás n o r m a s con-cordantes ;

Que p o r las razones expues tas es procedente habili te .' a la asociación en re fe renc ia p a r a e jercer derechos y con t rae r obligaciones civiles,

R E S U E L V E :

Art ículo 19 Réconocer personer ía jur ídica a la "Aso-ciación. dé Vecinos del Cerro de L a Conejera" , con do-micilio en Bogotá .

Artículo 2o Aprobar los estatutos de la mencionada entidad, o rdenar la inscripción de su J u n t a Direct iva y reconocer a su Pres idente como su r ep resen tan te lega' .

Ar t ículo 39 L a presen te Resolución deberá ser pu • b l icada e n ' e l Diario Oficial; por cuenta de los intere-sados y e n t r a r á a regi r quince (15) días después de ta l publicación, de conformidad con el ar t iculo 49 del De-creto 1326 de 1922. Los in teresados h a r á n legar un e j empla r de dicho diario a la Oficina Jur íd ica de esto Ministerio.

Comuniqúese y cúmplase.

D a d a en Bogotá, D. E., a 16 de agosto de 1985.

E l Minis t ro de Jus t ic ia , Enrique Parejo González.'

El Secre tar io General (E.) , 1

Bernardo Echeverry Oss:v. E s copia au tén t ica . L a J e f e Ofic ina Jur íd ica , Marina Naged de Torres. Se anu lan es tampi l las de t imbre nacional por valor de'

? 1.500.00, según Decre to 3140 de 1984. -i

H a y sellos.

Almacén' de i Publ icaciones . Recibo 280877. Derechos ?'• 1.560.00'. — 20-XI-85. — 1734.

RESOLUCION NUMERO 1162 DE 1985 (mayo 29-)

por l'a cual se concede una personería jurídica.

El Minis t ro de- Justicia-, en ejercicio-.de la a t r ibución! que. lé' confiere, el- Decre to 5-76 de. 1974, y •: - í

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D I A R I O O F I C I A L Jueves 2 de enero de 1986 Página 5

CONSIDERANDO:

Que el señor Luis Bernardo C a s t r o Garzón, identif í-t ado con la cédula de c iudadanía número 380445 de Sa-:.a'ma, ac tuando en calidad de Di rec tor E j ecu t i vo de :a "Fundac ión José Antonio V a r g a s Ríos", solicitó a este Ministerio el reconocimiento de personer ía jur íd ica a dicha ent idad;

Que el pet icionario acompaña,' . a la solicitud, copia au tén t i ca de las ac t a s en donde cons ta l a organización fe,-mal de la entidad, la elección de s u s .dignatarios y l a a p r o b a c i ó n d e l o s estatutos que l a v a n a regir e n los-cuales s j establece que es una ent idad sin ánimo de lucro, con los s iguientes objet ivos: P r o p e n d e r por la de fensa y promoción de l o s recursos humanos ; y / o pa t roc ina r in-vest igaciones de ca rác t e r ecológico, científico, a,groin-'duatrial ~y económico; promover cursos y seminar ios de capaci tac ión tendientes a m e j o r a r el nivel de los colom-bianos entodo lo re fe ren te a la producción, la enseñansa, la capaci tac ión profesional y técnica, la educación c a m -pes ina en todos los niveles, o r ien ta r fondos propios o prevenientes de auxilios y donaciones nacionales o ex-"

' t ran jeros hacia la capacitación educacional, la publica-ción de textos, libros in format ivos y cul turales , lo m amo que al sostenimiento de -estudios en él país y en el ex te r ior ;

Que la Gobernación de Cundinamarca , por cuyo con-duc to se formuló la petición, emitió concepto favorab le a! reconocimiento de la personería, ju r íd ica solicitada, de conformidad con lo establecido por el Decre to 1510 de 1944;

Que la organización de la ent idad mencionada se a jus-t a a las disposiciones contenidas en el Títíulo XXXVI, L.'oro P r i m e r o del Código Civil y demás n o r m a s con-co rdan te s ;

Que por las razones expues tas es procedente habi l i ta r :-. la fundac ión en referencia p a r a e jercer derechos y c o n t r a e r obligaciones civiles,

R E S U E L V E :

Art ícu lo 19 Reconocer personer ía jur ídica a 'la " F u n -dación José Antonio V a r g a s Ríos", con domicilio en la

. c iudad de Bogotá . Ar t ícu lo 29 Aprobar los e s t a t u t o s de la mencionada

fundación , ordenar la -inscripción de su Consejo Direc-tivo, y reconocer a su Director como r ep re sen t an t e legal.

Ar t ícu lo 39 L a presen te Resolución deberá ser pu-1 l i c a d a en el -Diario Oficial, -por cuenta ele los intere-: ados y e n t r a r á a regi r quince (15 ) d í a s después de t a l i ublicación, de conformidad con el ar t ículo 49 del De-( re to 1326 de . 1922. Los in teresados h a r á n l legar un e j e m p l a r de dicho diario a la Oficina Jur íd ica de es te j . í inisterio.

Comuniqúese y cúmplase.

D a d a en Bogotá, D. E., a 29 de m a y o de 1985.

E l Minis t ro de Just ic ia , 'Enrique Parejo González.

E: Secre tar io General, Libardo Rodríguez Rodríguez.

E s copia autént ica . L a J e f e Oficina Jur ídica , Marina N a g e d de Torres .

Se anulan es tampi l las de t imbre nacional por valor de § 1.100.00, Decre to número 3140 de 1984.

H a y s e l l o s .

Almacén de Publ icaciones. Recibo 2808S3. Derechos S 1.500.00, Decerto número 31400 de 1984.

R E S O L U C I O N N U M E R O 2954 D E 1985 (noviembre 20)

por la cual se concede una personería jurídica.

El Minis t ro de Just ic ia , en ejercicio de la a t r ibución .qu í le coníier-e el Decre to 576 de 1974., y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jo sé Antonio Lloreda, ident i f icado con .la cédula de c iudadanía número 17.159681 de Bogotá , y con t a r j e t a profesional de abogado número 10784" expe-dida. por el Ministerio de Jus t ic ia , ac tuando en calidad

,ds apoderado de la "Asociación P-ro-Armero y Nor t e de; Tolima", solicitó a este Minister io el reconocimiento de personer ía jur íd ica a dicha ent idad;

Que el pet icionario acompaña a la solicitd, a d e m á s del poder conferido, al efecto, copia a u t é n t i c a de las a c t a s en donde consta la organización f o r m a l de la en-t idad, la elección de sus d igna ta r ios y la aprobación de los e s t a tu tos que la van a regir, en los cuales se es ta 7 tolece que es u n a ent idad sin án imo de lucro, con -los s igu ien tes objet ivos: Apoya r todas las acciones desti-nadas al mejor e s t a r de las zonas a f e c t a d a s por la erup-ción iel volcán Arenas del Nevado -del Ruíz, -en el -De-p a r t a m e n t o del Tolima, y ade lan tando y promoviendo

. todas l a s acciones -que propendan .por el b ienes ta r -de .-los h a b i t a n t e s de dicha región, incluyendo la consecución y dis t r ibución de a y u d a y as is tencia a .tales, zonas, así .como a la reconstrucción ele la m i s m a ;

Que la Gobernación de Cund inamarca , por cuyo con-ducto se formuló -la petición, ¡emitió concepto .favorable a . reconocimiento de pe r soner í a jur íd ica solicitada,, de conformidad con el Decre to 1510 de 1944;

Que la organización de la ent idad mencionada se .a jus-t a , a l as disposiciones contenidas en el Tí tu lo XXXVI,

¿Libro P r imero 'del. 'Código -Civil -y ".demás .normas..-con-cordan tes ;

Que por las razones expues tas es procedente habi l i ta r a la entidad en re fe renc ia p a r a e je rcer derechos y con t rae r obligaciones civiles,

R E S U E L V E :

Art ícu lo 19 Reconocer personer ía jur ídica a l a "Aso-ciación P r o - A r m e r o y JST.or.te del Tolima", con domicilio en la ciudad de Bogotá .

Ar t iculó 29 A p r o b a r los e s t a tu tos de la mencionada 'entidad, "ordenar l a 'inscripción de .su Consejo Directivo, y reconocer como rep resen tan te legal .al 'Director E j e -cutivo. .

.Artículo 39 L a p resen te -Resolución deberá ser pu-b l i c a d a -en -«el Diario Oficial, p o r cuen ta de los intere-.•sados y - « n t r a r á a reg i r (quince •( 1:5:) -días después de iaJ publicación, -.de conformidad -con el a r t ículo 49 del -De--cre tó 1326 de 1922. Los in t e re sados h a r á n l legar un •ejemplar de dicho ¡diario a áa Ofic ina Jurídica de este Ministerio.

Comuniqúese y cúmplase.

D a d a en -Bogo tá , D. E., a 20 -de noviembre de 1985.

El Minis t ro de Jus t ic ia , En r ique P a r e j o González.

El 'Secretario General, Libando Rodríguez Rodr íguez .

E s copia au tén t i ca . L a J e f e Ofic ina Jur íd ica , M a r i n a N a g e d de Torres .

Se anulan es tampi l las de t imbre nacional por valor de $ 1.500.00, según Decre to 3140 de 1984.

. H a y sellos.

Almacén da Publ icaciones . Recibo 280979. Derechos $ 1.560.00. — 21-XI-85. — 1734.

R E S O L U C I O N N U M E R O 0332 -DE 1985 . . . •( febrero 20) por la cual se concede una personer ía jurídica-.

E l Minis t ro -de Just ic ia , en ¡ejercicio de la a t r ibución • que le confiere -el Decre to 576 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que la Señora F a n n y Rodríguez, ident i f icada -con la cédula de c iudadanía número 41320276 de Bogotá, ac-tuando en calidad de Admin i s t r ado ra de la "Asociación de Copropie tar ios del -Edificio ¡Luz .Marina ide Máez" , solicitó a este Minister io el reconocimiento de personer ía ju r íd ica a -dicha ent idad;

Que la pet ic ionar ia a c o m p a ñ a a la solicitud, copia a u t é n t i c a ele l a s a c t a s en .donde cons ta l a organización f o r m a l de. la entidad, la elección de sus d igna ta r ios y la aprobación de los e s t a t u t o s que la .van a regir , en los

•cuajles se establece -que es u n a ent idad .sin án imo de lucro, con los s iguientes objet ivos: P r o c u r a r u n a efi-ciente adminis t rac ión -de las á r ea s 'comunes -y de '.los servicios en. genera l del Ed i f i c io L u z .Marina de Máez, s i tuado en la t ransversa l 4^ número 84-71 de es ta d u -dada, pers iguiendo su conservación y -mejoramien to m a -terial;

Que la Gobernación de Cund inamarca , por cuyo con-ducto se fo rmuló la petición, emitió concepto f avorab le al reconocimiento de la personer ía jur íd ica solicitada, de conformidad con lo establecido por el Decre to 1510 ele 1944;

Que la organización de la ent idad mencionada se a j u s -t a á las disposiciones contenidas e n el Tí tulo XXXVI, Libro P r i m e r o del Código Civil y demás n o r m a s con-cordantes ;

Que por las r azones expues tas es procedente habi l i ta r a la asociación en re fe renc ia p a r a e je rcer derechos y con t rae r obligaciones civiles,

TÍESUELVE:

• Ar t icu ló 19-'Reconocer personer ía jur íd ica a la "Aso-.ciación 'de Coprop ie ta r ios del -Edificio L u z Mar ina de Máez"., con domicilio en la ciudad -de Bogotá . -• Ar t icu lo 29 A p r o b a r los ' e s ta tu tos ele 'la menc ionada asociación y ordenar la ¿inscripción de su- J u n t a ¿Direc-

t i v a , . -cuyo Admin i s t r ado ra l levará la represen tac ión legal.

Ar t ículo 39 L a presen te '-Resolución deberá ser publi-cada., en-e l .Diario "Oficia;!, por c u e n t a de los in te resados

..y...entrará a reg i r :cinco (5) días después de t a l publi-cación. L o s in te resados h a r á n "llegar lun e jempla r de dicho diario a "la Oficina Jur íd ica de este Ministerio.

Comuniqúese -y cúmplase.

D a d a en Bogotá, D. a 20 de febre ro de 1985.

. E l Min is t ro de Jus t ic ia , Enrique Parejo González.

El 'Secretario General, Libardo Rodríguez 'Rodríguez.

"' E s ..copia au tén t ica . L a J e f e Oficina Jur íd ica , M a r i n a N a g e d de; Torres^

. Se anulan es tampi l las de t imbre nacional por valor de 1.500.00, Dec íé to numero .3140 de 1984.

H a y sellos. • ' , •

- . 'Almacén de -Publicaciones. Recibo 279220. Derechos $ 1.560.00'. '— 30-X-85. — 1734. •

R E S O L U C I O N N U M E R O 0340 D E 1985 ( febrero 20)

.por .la cual se concede una pe r sone r í a jur íd ica .

El Minis t ro de Just ic ia , -en ejercicio de la a t r ibución .que le confiere el Decre to 576 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Manuel Rubiano -L., identificado con la .cédula de c iudadanía número 1'70904'46 ele Bogotá, ac-t u a n d o en calidad de Pres iden te -del "Círculo de Mine-r a l o g í a y Cr i s t a log ra f í a de l a 'Universidad Nacional" , solicitó a'-este Minis ter io el reconocimiento de personer ía jur íd ica a dicha ent idad;

Que el pet icionario a c o m p a ñ a a 'la solicitud, copia a u t é n t i c a de las a c t a s en donde cons ta la organización formal de la entidad, la elección ;de sus dignatarios y la aprobación de los e s t a tu tos que 'la van a regir , en los cuales .se establece .que es u n a ent idad sin .ánimo de lucro, con los s iguientes objet ivos: ' Impulsar y des-a r ro l la r el conocimiento de .las ciencias minera lóg icas y c r i s t a lográ f i cas en la Univers idad Nacional , f o m e n t a r en el país el conocimiento de sus recursos .minerales, p romover la .publicación .en revista nacionales o ex t r an -j e r a s ;

Que l a Gobernación de Cundinmarca,, por cuyo con-ducto se fo rmuló l a pet ición, emitió concepto f a v o r a b l e al reconocimiento de "la personer ía jur íd ica solicitada, de conformidad con lo establecido por el Decre to 1510 ele 1944;

Que la organización de la ent idad mencionada, se a j u s -t a a "las disposiciones contenidas en el Tí tulo XXXVI, Libro P r i m e r o del Código Civil y demás n o r m a s con-cordantes ;

Que por las razones expues tas es procedente habi l i ta r al círculo en re f renc ia pa r ejercer derechos y con t rae r obligaciones civiles,

RESUELVE:

Art ícu lo 19 Reconocer personer ía jur ídica al "Círculo •de Mineralogía y Cr i s ta logra f ía de -la Univers idad N a -cional", con domicilio en la ciudad de Bogotá .

Ar t ícu lo 29 A p r o b a r los e s t a tu tos del mencionado círculo, o rdenar la ¡inscripción -de su J u n t a Direct iva, cuyo Pres iden te l levará la representac ión legal.

Ar t i cu lo 39 Da presente -Resolución deberá ser pu-bl icada en ¿1 Diar io Oficial, por cuen ta de los in tere-sados-y e n t r a r á a reg i r -qu ince (15) días después de t a l publicación, ;de conformidad con lo establecido por el a r t ículo 49 del Decreto 1326 de 1922. Los in teresados 'harán llegar- un .ejemplar de dicho .diario a la Oficina .Jurídica de es te Ministerio.

Comuníq.uese y cúmplase. ;

B a d a en Bogotá , D. E., a 20 -de -febrero de 1985.

E l Min i s t ro de Jus t ic ia , E n r i q u e P a r e j o González.

El Secre tar io General , L i b a r d o Rodr íguez Rodr íguez .

E s copia au tén t i ca . L a J e f e Ofic ina Jur íd ica , M a r i n a Naged de Torres*

Se anulan es tampi l las 'de -timbre -nacional por -valor de ? 1.500.00, según Decre to 3140 de 1984.

•Hay sellos.

A lmacén de Publicaciones. ' Recibo 277061. Derec-hoa 5 1.560.00. — 7-X-85. — 1734.

R E S O L U C I O N N U M E R O 3156 D E 19S4 (diciembre 26)

¡por la -cual -se concede una personer ía jur íd ica .

El Minis t ro cíe Jus t ic ia , -.en ejercicio de la a t r ibución que le confiere el Decre to .576 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que la señora -Piedad -Lucía Avila Riveros, identif i-cada con la cédula de c iudadanía -número 41535401 -da •Bogotá; a c tuando en -calidad -de Di rec to ra .General de la "Fundac ión -Danzas In fan t i l e s -de Colombia", solicitó a

ieste Minister io el -reconocimiento ele la pe r sone r í a ju -rídica a dicha ent idad; . Que l a .peticionaria a c o m p a ñ a a la solicitud, copia a u t é n t i c a de . las ac t a s en donde costa Ja organización •forma] -de la entidad, l a elección de sus d igna ta r ios y, la aprobación de los e s t a t u t o s que la, van a .regir, en l o s cuales se .establece que es una ent idad sin ánim-o de lucro, con los s iguientes objet ivos: .Realizar la m á a ampl i a labor en ben'ficio de 'la danza y su función so-

. cial, p rese rvar el pa t r imonio de los bailes ' típicos co-lombianos, como máxima expresión de 1a. idio.sincracia de nues t ro jbueblo, m a n t e n e r v iva l a t radición -y .pureza de n u e s t r a s danzas fólclóricas, la- fundac ión .cumplirá estos propósi tos median te la educación ar t í s t ica , téc-nica. y ' c u l t u r a r de sus i n t eg ran te s ;

Que la Gobernación de Cundinamarcá . por cuyo con-ducto «e f o r m u l ó 'la petieüón, emitió concepto ifa-vorábla al reconocimiento de la personer ía jur íd ica solicitada-, de acuerdo con lo establecido por el jD.ecre.to 1510 da 194'4: .

Que la. organización de la ent idad menc ionada se a j u s -t a -a -las 'disposiciones contenidas en ¡el .Título XXXVI , Libro P r i m e r o del Código Ci.vil y demás n o r m a s con-cordantes,; .

Que po r . l a s razones expues tas es procedente -habili tar a la fundac ión en re fe renc ia p a r a e jercer derechos y, -contrasr -obíigácionés civiles, .

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Página 6 Jueves 2 de énero de 1986 D I A R I O O Fl 6. R E S U E L V E :

Art ículo 19 Reconocer personer ía jur íd ica a la " F u n -dación D a n z a s In fan t i l e s de Colombia", con domicilio 'en la ciudad de Bogotá .

Art ículo 29 Aprobar los e s t a t u t o s de la c i tada ent idad y ordenar la inscripción de su J u n t a Directiva, cuya Di rec to ra l levará la representac ión legal.

Ar t ículo 39 L a presen te Resolución deberá ser pu-bl icada en el Diario Oficial, por cuen ta de los intere-sados y e n t r a r á a reg i r quince (15) días después de tal publicación, de conformidad con lo establecido por el ar t ículo 49 del Decre to 1326 de 1S22. Los in teresados h a r á n l legar un e jempla r de dicho diario a la Oficina Jur íd ica de este Ministerio.

Comuniqúese y cúmplase.

D a d a en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 19S4.

El Minis t ro de Just ic ia , Enrique Parejo González.

El Secre tar io General, Libardo Rodríguez Rodríguez.

E s copia au tén t ica . La J e f e Oficina Jur íd ica , Ma r i ñ a Naged de Torres .

Se anulan es tampi l las de t imbre nacional por valor de 5 1.5C0.00, según Decre to 3140 de 1984.

H a y seilos.

Almacén, de Publ icaciones. Recibo 253861. Derechos $ 1.560.00. — 8-1-85. — 1734.

RESOLUCION NUMERO 2179 DE 1985 (septiembre 19)

por la cual se concede una personería jurídica.

El Minis t ro de Jus t ic ia , eñ ejercicio de la a t r ibución que le confiere el Decre to 576 de 1974, y

CONSIDERANDO: ,

Que el señor Raú l Mar t ínez Cortés, identif icado con la cédula de c iudadanía número 19106607 de .Bogotá, ac tuando en calidad de Pres idente de la "Asociación de Pad res de Fami l i a del In s t i t u to Córdoba", solicitó a este Ministerio el reconocimiento de personer ía ju-rídica a dicha ent idad;

Que el pet icionario . a c o m p a ñ a a. l a . solicitud, copia au tén t i ca de las a c t a s en donde consta la organización fo rma l de la ent idad, la elección de su d igna ta r ios y la aprobación de los e s t a t u t o s que la van a regir , en los cuales se establece que es u n a ent idad sin ánimo de lucro, con los s iguientes objet ivos: Impu l sa r la educa-

•ción fami l iar , escolar y .par t ic ipar en la in tegración de la comunidad educat iva compues ta por educandos, edu-cadores y padres de famil ia , desarrol lar act ividades cul-tura les y de promoción social que pe rmi tan elevar el nivel cu l tura l de los padres de fami l i a y con t r ibuyan en los mismos, una f i rme ac t i tud de cambio y pa r t i -cipación en el dest ino de la sociedad; e j e rce r vigilan-cia p e r m a n e n t e sobre f ac to r e s que a t e n t e n con t ra la in tegr idad mora l d e la comunidad;

Que la Gobernación de Cundinamarca , por cuyo con-duc to se fo rmuló la petición, emitió concepto favorab le a\ reconocimiento de personer ía jur ídica solicitada, de conformidad con el Decre to 1510 de 1944, y en la m i s m a f o r m a se pronunció el Ministerio de Educación Nacional , según lo dispuesto por le Decre to 1625 de 1972;

Que la organ :zación de la ent idad mencionada se a j u s -t a a las disposiciones contenidas en el Tí tulo XXXVI, Libro P r i m e r o del Código Civil y d e m á s n o r m a s con-cordantes ;

Que por las razones expues tas es procedente hab i l i t a r a la asociación en re fe rnc ia p a r a e jercere derechos y con t rae r obligaciones civiles,

R E S U E L V E :

Artículo 19 Reconocer personer ía jur ídica a la "Aso-ciación de Padres- de Fami l i a del I n s t i t u to Córdoba", con domicilio en Bogotá .

Ar t icu ló "29 A p r o b a r los e s t a t u t o s de lá mencionada ent idad, o rdenar la inscripción de su J u n t a Direct iva y reconocer a su P res iden te como su Repre sen t an t e legal.

Ar t ícu lo 39 La presen te Resolución deberá ser pu-bl icada en el Diario Oficial, por c u e n t a de los intere-sados y e n t r a r á a regi r quince (15) días después de ta l publicación, de conformidad con el ar t ículo 49 del De-cre to 1328 de 1922. Los in te resados harán , l legar un e j e m p l a r de dicho diario a la Oficina Jur íd ica de este Ministerio.

Comuniqúese y cúmplase.

D a d a en Bogotá, D. E., a 19 de sep t iembre de 1985.

El Minis t ro de Jus t ic ia , Enrique Parejo González.

- El Secre tar io General, Libardo Rodríguez Rodríguez.

E s copia au tén t ica . La J e f e Oficina Jur íd ica , Marina N a g e d de Torres.

Se anulan es tampi l las de t imbre nacional por valor ' de 1.500.00, Decre to 3140 de 1984.

' H a y sellos.

Almacén de Publ icaciones. Recibo 279174. Derechos $ 1.560.00. — 30-X-85. — 1734.

RESOLUCION NUMERO 2187 DE 1985 (sept iembre 19)

por la cual se concede una personería jurídica.

El Minis t ro de Just ic ia , en ejercicio de la a t r ibución que le confiere el Decre to 576 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que la señora M a r í a Isabel A r a n g o E., ident i f icada con la cédula de c iudadanía número 41713075 de Bogotá, ac tuando en calidad de P res iden ta de la. "Asociación de Biólogos Javer ianos" , solicitó a este Ministerio el re-conocimiento de personer ía jur ídica a dicha ent idad;

Que la pet ic ionar ia acompaña a la solicitud, copia au tén t i ca de las ac t a s en donde consta la organización f o r m a l de la entidad, la elección de sus d igna ta r ios y la aprobación de los e s t a tu tos que la van a regir , en los cuales se establece que es u n a ent idad sin ánimo de lucro, con los s iguientes objet ivos: A g r u p a r a todos los Biólogos egresados de la Facu l t ad de Ciencias de- la Univers idad Jave r i ana , p a r a propiciar la. f r a t e rn i dad y buscar con sus act ividades la dignificación y engrande-cimiento de la profesión;

• Que la Gobernación de Cundinamarca , por cuyo e rn -ducto se fo rmuló la petición, emitió concepto favorable al reconocimiento de personer ía jur íd ica solicitada, de conformidad con el Decre to 1510 de 1944;

Que la organización de la ent idad mencionada se a j u s -t a a las disposiciones contenidas en el Título XXXVI, Libro P r imero del Código Civil y demás n o r m a s con-cordantes ;

Que por las razones expues tas es procedente habi l i ta r a la asociación en re fe renc ia p a r a e jercer derechos y con t rae r obligaciones civiles,

R E S U E L V E :

Art ícu lo 19 Reconocer personer ía jur ídica a la "Aso-ciación de Biólogos Ja_verianos", con domicilio en Bo-gotá .

Art ículo 29 Aprobar los e s t a t u t o s de la mencionada entidad, o rdenar la inscripción de su J u n t a Direct iva, y reconocer a su P res iden ta como su r ep re sen t an t e legal.

Ar t ícu lo 39 L a presen te Resolución deberá ser pu-blicada en el Diario Oficial, por cuenta de los intere-sados y e n t r a r á a regi r quince (15) . días después de tal publicación, de conformidad con el ar t ículo 49 del De-cre to 1326 de 1922. Los in teresados h a r á n l legar un e j empla r de dicho diario a la Ofic ina Ju r íd ica de este Ministerio.

Comuniqúese y cúmplase. . D a d a en Bogotá , D. E., a 19 de sep t iembre de 1985.

E l Ministro de Jus t ic ia , Enrique Parejo González.

El Secretario General, Libardo Rodríguez Rodríguez.

E s copia au tén t i ca . L a J e f e Ofic ina Jur íd ica , Marina Naged de Torres.

Se anulan es tampi l las de t imbre nacional por valor de .$ 1.500.00, según Decre to 3140 de 1984.

H a y sellos.

Almacén de Publ icaciones . Recibo 277973 Derechos $ 1.5601.00. — 17-X-85. — 1734.

RESOLUCION NUMERO 2602 D E 1985 (octubre 25)

por la cual se concede una personería jurídica.

El Minis t ro de Jus t ic ia , en ejercicio de la a t r ibución que le confiere el Decre to 576 de 1974, y

CONSIDERANDO:

•" Que él s e ñ o r ' E d g a r Iván Vela Guerrero, ident if icado con la cédula de c iudadanía número 19297030 de Bogotá, ac tuando en su condición de r ep re sen t an t e legal de la "Asociación Colombiana de Usua r io s de los Servicios

•Públicos, Asuservicio", solicitó a este Minister io el re-conocimiento de personer ía jur íd ica a la mencionada ent idad;

Que el pet icionario, acompaña; a su solicitud, copia a u t é n t i c a de las a c t a s én donde cons ta la organización f o r m a l de la entidad, la elección de sus d igna ta r ios y la aprobación de los e s t a t u t o s que la van regir , en los cuales se establece que es una ent idad sin ánimo de lucro, con los s iguientes objet ivos: P ro mo v e r el bienes-t a r de la comunidad a t r a v é s de una me jo r pres tac ión y calidad de los d i fe ren tes servicios públicos; promover la apr t ic ipación ac t iva de los usuar ios en los organis-mos encargados de la organización y adminis t rac ión de los servicios públicos; velar por la ef iciente y r egu la r pres tac ión de los servicios públicos, es tudiar y promover las r e f o r m a s que sean convenientes;

Que la Gobernación de Cundinamarca , por cuyo con-duc to se fo rmuló l a petición, emit ió concepto favorab le al reconocimiento de personer ía jur íd ica solicitada, de conformidad con el Decre to 1510 de 1944;

Que la organizac ión de la ent idad en mención se a jus -t a a las disposiciones contenidas en - el T i tu lo XXXVI, Libro P r i m e r o del CQdigo Civil y demás n o r m a s concor-dan tes ;

Que por las razones, expues tas es procedente habi l i ta r a la •ent idad en" mención, p a r a e jercer derechos y con-t r a e r obligaciones civiles, '

R E S U E L V E :

Art ículo 19 Reconocer personer ía jur íd ica a la "Aso-ciación Colombiana de Usuar ios de los Servivcios Pú-blicos, Asuservicio", con domicilio en la ciudad de Bo-gotá .

Ar t ículo 29 Aproba r los e s t a t u t o s de la mencionaba entidad, o rdena r la inscripción de su J u n t a Direc t iva y reconocer a su Direc tor Admin is t ra t ivo como su repre-sen t an t e legal.

Ar t ículo 39 L a presen te Resolución deberá ser pu-blicada en el Diar io Oficial, por cuenta de los inteVf-

.sados y e n t r a r á a regi r quince (15) días después de ta! publicación, de conformidad con el a r t ículo 49 del Ca-cre to 1326 de 1922. Los in teresados h a r á n l legar n i ejemplar de dicho diario a la ' Oficina Jurídica de este Ministerio.

Comuniqúese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. ~E., a 25 de octubre de 1985.

E l Minis t ro de Jus t ic ia , Enr ique P a r e j o Oonxá'.cs.

El Secre tar io General, Libardo Rodríguez Rodrígcr-;. E s copia au tén t ica .

' L a J e f e Oficina Jur íd ica , Marina Naged de Ton3 ' ¡ .

Se anulan es tampi l las de t imbre nacional por valer ce $ 1.500.00, Decre to número 3140 de 1984.

H a y sellos.

Almacén de Publ icaciones. Recibo 279EÜ1. Dercchcs .$ 1.560.0Q. — 29-X-85. — 1734.

R E S O L U C I O N N U M E R O 2284 D E 1985 (sept iembre 27)

por la cual se concede una personería jurídica.

El Minis t ro de Just ic ia , en ejercicio de la a t r ibución que le confiere el Decre to 576 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora M a r í t z a Garc ía de . Arismendi , i d jn ' -f i cada con la cédula de c iudadanía n ú m e r o 416833 "; cío Bogotá , y con . t a r j e t a profes ional n ú m e r o 297.9.5 espe-dida por el Minister io - de Just ic ia , a c tuando en Cj. id. d

-de apode rada de -la "Asociación Colombiana de Am'gas del - Inst iuto Científico Weizmann de Is rae l" , solic ' ;6 a es te Minister io el-reconocimiento, de personer ía jur iüea , a dicha ent idad ;

Que la pet ic ionaria acompaña a la solicitud, ademán .del poder conferido al efecto, copia a u t é n t i c a ele ¡yg a c t a s en donde consta la organización f o r m a l de le. sn-.tidad, la elección de" sus d igna ta r ios y la aprobación de los e s t a t u t o s que la van a regir , en los cuales se esta-blece que es una ent idad sin ánimo de lucro, con lus

.s iguientes objet ivos: Cooperar en la ejecución del e n -verno de in tercambio científico suscr i to en t re el Gobiei'-

.no y las au tor idades c ient í f icas de Colombia y el Inst i -t u to Científ ico; contr ibuir a divulgar en. Colombia la labor y les logros científicos en t re Colombia e Israel :

Que la Gobernación de Cundinamarca , por cuyo con-ducto se fo rmuló la petición, emitió concepto favor:-.':,le

:al reconocimiento de personer ía jur íd ica solicitada, de conformidad con el Decre to 1510 de 1944;

Que la organización de la. ent idad mencionada se a jus-t a a las disposiciones contenidas en el Tí tulo XXXVI, Libro P r imero del Código Civil y demás n o r m a s con-cordan tes ;

Que por las razones, expues tas es procedente hab i l i t - r a la entidad en re fe renc ia p a r a e jercer derechos y con-t r ae r obligaciones civiles,

R E S U E L V E :

Art ícu lo 19 Reconocer personer ía jur ídica a la "Aso-ciación Colombiana de Amigos del I n s t i t u to Científico Weizmann de Israel"; con domicilio en Bogotá .

, Ar t ícu lo 29 Aprobar , los e s t a tu tos de la mencionada entidad, o r d e n a r l a inscripción de su Consejo Ejecut ivo, y reconocer a. su P res iden ta como su r ep re sen t an t e le-gal.

Ar t ícu lo 39 La presen te Resolución deberá ser pu-bl icada en -el- Diario Oficial, por cuen ta de los intere-sados y e n t r a r á - a regir quince (1-5) d ías después de . tal publicación, de- conformidad con el a r t ículo 49 del De-cre to 1326 de 1922. Los in te resados h a r á n l legar un e j empla r de dicho diario a la Oficina Jur íd ica de este Minister io.

Comuniqúese y cúmplase.

D a d a en Bogotá, D. E:, a 27 de sep t iembre de 1985.

El Minis t ro de Jus t ic ia , Enrique Parejo González.

El Secre tar io General, Libardo Rodr íguez Rodríguez.

E s copia au tén t i ca . L a J é f e Oficina Jur ídica; Mar ina N a g e d de Torres .

. Se anulan es tampi l las de t imbre nacional por valor de $ 1.500.00,-según Decre to 3140 de 1984.

H a y sellos.

Almacén de--Publicaciones. Rec ibo . 279546. Derechos $ 1.560.00. — 5-XI-85. — 1734.

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D I A R I O O F I C I A L Jueves 2 de enero de 1986 Página 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Rf.sulucinnes R E S O L U C I O N N U M E R O 12203' D E 1985

(agosto 13) por la cual se reconoce personería jurídica a la entidad lieromimida Asociación de .Padres (le Familia de! Hogar Infanti l "Pilatunas" Za.pamanga IV Etapa, con domicilio

en Floridablanca (Santander).

E l Minis tro de Salud, en uso de sus a t r ibuc iones legales v en especial las confe r idas por los Decre tos 1650 de 1974 y 354 de 1975, y

CONSIDERANDO :

Que se ha solicitado a este Ministerio el reconocimiento de pe r soner ía jur íd ica p a r a la en t idad denominada Aso-ciación de P a d r e s de F a m i l i a del -Hogar I n f a n t i l "'Pila-t u n a s " Zapa-manga IV E t a p a , con domicilio en F lo r ida -b l a n c a (San tande r ) , por in te rmedio del señor Gonzalo S u á r e z Suárez, ident i f icado con la cédula de c iudadan ía n ú m e r o 75638072 de F lo r idab lanca .

Que p a r a tal f in apor t a ron los documentos requer idos por la Resolución 2917 de 1982, de este Ministerio.

Que el Ins t i tu to Colombiano de B ienes t a r Eami-liar, con Oficio n ú m e r o DVJ-1128 del 5 de julio de 1985, suscr i to por la Subdi rec tora Jur íd ica , emitió concepto f avorab le a l o to rgamien to de la personer ía jur íd ica .

Que analizados los es ta tu tos , este Despacho, e n c u e n t r a que ellos se a j u s t a n a las leyes, no cont rav ienen el orden público, ni las buenas cos tumbres y en consecuencia ,

- R E S U E L V E :

Art ículo 1" Reconocer personer ía ju r íd ica a la en t idad d e n o m i n a d a Asociación de P a d r e s de F a m i l i a del H o g a r I n f a n t i l "P i l a tunas" Z a p a m a n g a IV E tapa , con .domicilio en F l o r i d a b l a n c a (San tander ) y a p r o b a r sus es ta tutos . ...

Ar t ículo 2'-' Inscr ib i r .como r ep re sen t an t e legal de d icha ins t i tución, al señor Gonzalo Suárez Suárez, ident i f icado con la cédula de c iudadan ía número .75638072 de F lor ida-blanca, -en su calidad de ©res idente d e la J u n t a Direc t iva en los l ib ros que p a r a el e lecto .se ll-evan e n este Minis-ter io ; rhasta t an to se ordene nueva inscripción.

Ar t ículo 3» Adher i r -a la -presente Resolución, -estam-pil las d.e t imbre 'nacional, por va-lor .de -mil quinientos se t en ta y cinco pgsps •($ -1.-.57.5.00') moneda egrr iente ; ide a c u e r d o con lo establecido por el Decre to 3140 de 1984.

Ar t ícu lo 4o Pub l i ca r en el Diario -Oficial la :pres;ente Resolución, la cual r eg i rá quince (15) días después ¡de cumpl ido este requisi to. (Decreto 1326 de 1922, Art . 4").

Not i f íquese , comuniqúese y cúmplase . D a d a en Bogotá, D. E., a 1-3 de agosto de 1985. -

E l Minis t ro de Salud,

E l Secretar io General ,

H a y sellos.

se tenta y cinco pesos (S 1.575.00) moneda corr iente , de acue rdo con lo establecido p o r el Decre to 3140 de 1984.

Ar t ículo 4o Pub l i ca r en el DUtr.io Oficial la p resen te Resolución, -la cual r eg i rá quince (15) días después de cumpl ido este requisito. (Decreto 1326 de 192-2, Art . 4").

Not i f íquese y cúmplase . D a d a en Bogotá , a 25 de julio de 1985.

E l Minis t ro de Salud,

E l Secre tar io General ,

H a y sellos.

Rafael de Zub'r.ía Gómez.

Ricardo Galán Morera.

en los l ibros que pa ra el e fec to se llevan en este Minis-terio, has ta t an to se ordene nueva inscripción.

Art iculo 3" Adher i r a la p resen te Resolución, e s t a m -pil las de t imbre nacional , por va lor de mi] quinientas*— setenta y cinco pesos ($ 1.575.'00) moneda corr iente . JO», acuerdo ' con lo establecido por el Decre to 3140 de M&V..

Ar t ículo 4o Pub l i ca r en el Diar io Oficial la p resen to Resolución, la cua l r eg i r á quince (15) días después do cumpl ido este requisi to. (Decreto 1326 de 1922, Art . 4 ' ) .

Not i f íquese y cúmplase . D a d a en Bogotá , a 31 de julio de 1985.

Rafael de Zub'ría Gómez.

•Ricardo Galán Morera.

Almacén de Publ icaciones. - Recibo 278239. - Derechos 5 1.560.00. - 18-X-85. - 1704.

RESOLUCION NUMERO 11494 D E 1985 (julio 31)

por la cual se reconoce ¿personería jurídica a la entidad denominada Restaurante Escolar Guaca.

El Minis tro de Salud, en -uso de'-sus a t r ibuc iones legales v en especial las confe r idas por los Decre tos 1650 de 1974 y 354 de 1975", y' ' '

CONSIDERANDO:

Que se ha solicitado a este Minister io el reconocimiento de .personería jur íd ica p a r a la en t idad denominada 'Res-t a u r a n t e Esco la r Guaca , con domici l io en el Municipio de Guaca, D e p a r t a m e n t o de S a n t a n d e r , por in te rmedio dé Saúl- Sánchez, ,q.uien se iden t i f i ca .con "la cédula de c iudadan ía número 91214973, expedida en B u c a r a m a n g a .

Que p a r a tal f in apor t a ron los documentos requer idos . por la Resolución 2917 de 1982, de este -Ministerio.

Que el Ins t i tu to Colombiano- de B ienes t a r Fami l i a r , con Oficio n ú m e r o D.VJ-1094 del .23 de jun io de 1985; emi t i ó concepto favorable al o to rgamien to de personer ía ju r íd ica .

Que anal izados los es ta tu tos , este Despacho, e n c u e n t r a que ellos se a j u s t a n a las leyes, no cont rav ienen el o rden públ ico,-ni las buenas cos tumbres y en consecuencia ,

R E S U E L V E :

Art ículo 1- Reconocer pe r soner ía ju r íd ica a la en t idad d e n o m i n a d a Res tauran te - -Esco la ra -Guaca , ' con domicilio en el Municipio de Guaca, D e p a r t a m e n t o de S a n t a n d e r y a p r o b a r sus es ta tu tos .

. Ar t ículo 2;' Inscribir , como r ep re sen t an t e legal de d icha inst i tución a Saúl Sánchez, quien se ident i f ica con la cédula d e c iudadan íá n u m e r o 9121-4973, expedida en Buca-ramanga., en su calidad, de P res iden te de la J u n t a Direc-t iva, én los -libros que pa ra e l efecto se -llevan en es te Ministerio, h a s t a t an to se ordene n u e v a inscripción.

Art ículo 3" Adher i r a la p resen te Resolución, e s t am-pil las de t i m b r e -nac iona l , por valor de mil quin ientos se tenta y cinco pesos ($•-i.'575.00) m o n e d a corr iente , de acue rdo -con lo establecido .por el Dec re to 3140 de 1984.

Art ículo 4o Rub l ica r en ,el Diario lOficial la p re sen te Resolución, la cual r eg i rá quince (15) días después de cumpl ido ¿este requisi to. ;<Decr,eto , 1326 de 1922, Art . 4").

Not i f íquese y cúmplase . Dada en Bogotá , a 31 de julio ele 1985.

El Minis t ro de Salud,

E l Secre tar io General ,

H a y sellos.

Rafael de Zith'iria Gómx?.,

Ricardo Galán Mereja.

Almacén de Publicaciones. - Recibo 278216. - Derechos 5 1.560.00. - 18-X-85. - 1704.

Almacén de Publicaciones. - Recibo 278220. - Derechos S 1.560.00. - 18-X-85. - 1704.

E l Minis t ro de Salud,.

E l Secre tar io Genera),

H a y sellos.

Rafael de Zuh'iría Gómez.

Ricardo .Galán Morera.

R E S O L U C I O N N U M E R O -JliBft J3JE 1985 (julio 31)

per la cual se reconoce -personería jurídica «. la. enlifert denominada Restaurante Escolar "Málaga", con domicüsia

en Málaga (Santander--).

E l Minis t ro de Salud, en uso .de sus a t r ibuc iones lega les y en especial las confe r idas por los Decre tos 1650 de 1974. y 354 de 1975, y

•CONSIDERANDO:

•Que -se ha solicitado a este Minis ter io el r econoc imien to de personer ía ju r íd ica pa ra la ent idad denominada R e s -t a u r a n t e E s c o l a r "Má laga" , con domici l io en M á l a g a (San t ande r ) , por in te rmedio de Mar ía G. de--Gaste-llanos, quien se ident i f ica con la cédula de c iudadan ía número.

.. .63390099 .de Málaga. . Que p a r a ta l f in apor t a ron los documentos requer idos

por la Resolución 2917 de 1982, de este Ministerio. Que el Ins t i tu to ..Colombiano de B ienes t a r 'Familiar,- con

Oficio n ú m e r o DVJ-1179 de julio 11 de 1985,~ . suscr i to por la Subd i rec to ra Jur íd ica , emitió concepto f avo rab l e al o to rgamien to de la. personer ía jur íd ica .

Que anal izados los es ta tu tos , este Despacho, encuentra , que el loi se a j u s t a n a las leyes, no -con t r av i enen el o rden público, ni las .¡buenas .costumbres y en consecuencia, .

• R E S U E L V E :

Art ículo l"- Reconocer personería, j u r íd i ca a la. e n t i d a d -denominada R e s t a u r a n t e .'Escolar "Málaga ' ' , con .dbmicifio-en Málaga ( S a n t a n d e r ) y ap roba r sus es ta tu tos . •

Ar t ículo 2'-' In sc r ib i r como representante»'legal d e dicha-ins t i tución a Mar ía C. de-.Castellanos, iden t i f icada con la. cédula, de c iudadan ía n ú m e r o 63390099-, de Málaga-, e i i - s i v ca l idad de 'Brésidente de la J u n t a Directiva;, én- íos l i b r o s .que p a r a el efecto se ¡llevan en este Minister io, h a s t a t a n t o se .ordene mueva inscripción.

Ar t ículo .3» Adhe r i r a la presente Resolución, .estam-pil las de t i n fb re nacional , por valor de niil .guin'i.ehtcí se tenta y cinco pesos ($ 1:575 "00) moneda ' cor r ien te , ' .Vi©., a cue rdo con lo establecido por el Decre to 3140 de 1984.

Ar t ículo 4o P u b l i c a r en el D i a r i o ¿Oficial la p resen te Resolución, la cual r eg i r á q.uince .(15) -días -después oo-cumpl ido este requisi to. (Decreto 1326 de 1922, Art . 4").

Not i f íquese , comuniqúese v cúmplase . D a d a en Bogotá , a 31 de julio ' d e 1985.

RESOLUCION NUMERO 11215 DE 1985 ({julio 25)

por la .cual se reconoce peísoneria juií.dica a :1a .entidad denominada Restaurante Escolar "Goncepiúón".

El Ministro de Salud, en uso de sus a t r ibuc iones legales y en especial las confe r idas por los Decre tos 1650 de .1974 y 354 de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que se ha solicitado a este Ministerio el reconocimiento de personería, ju r íd ica pa ra la ent idad denominada Res-t a u r a n t e Escolar "Concepción", con domicilió en el Muni-cipio de Concepción, por in te rmedio de la señora Chiquin-qu i rá Moritañez de B a r r e r a , quien se ident i f ica con la cédula, de c iudadan ía número 28237286, expedida en Málaga.

Que p a r a tal f in apor ta ron los documentos requer idos por la, R-esolución 2917 -de 1982. de e s t e Ministerio. . .

Que el Ins t i tu to Colombiano, de B ienes t a r Fami l i a r , con Oficio número DVJ-1095, emitió concepto favorab le a l o to rgamien to de pe r soner ía jur íd ica .

Que anal izados los .estatutos, este Despacho, e n c u e n t r a que ellos se a j u s t a n a las leyes, no cont ravienen e l . o rden público, ni las buenas cos tumbres y en consecuencia ,

R E S U E L V E :

Artículo 1" Reconocer personer ía jur íd ica a la entidad, denominada R e s t a u r a n t e Esco la r "Concepción", con do-micilio en el Municipio de ¡Concepción, D e p a r t a m e n t o de S a n t a n d e r y a p r o b a r sus es ta tu tos .

Ar t ículo 2'' ' Inscribir :CP.mo r ep re sen tan t e legal de d icha inst i tución a Chiquinquirá. Montañez de. Bar re ra , quien se ident i f ica c.on la .cédula de .ciudadanía número 2.823,72.86, expedida en Málaga , en s.u ca l idad tde !Pr,esi.d.ente de la J u n t a Direct iva, en los libros que p a r a el efecto se llevan .en -este Ministerio, -hasta t an to :se ¡ord.ene mueva ins-cripción.

Ar t icu lo 3» Adher i r a :1a .¡presente Resolución,-.-.estam-"pi l las de t imbre nacional , por valor de miN q'uini.entps

Almacén de Publ icaciones. - Recibo 278217. - Derechos .? 1.560.00. - 18-X-85. - 1704.

E l Minis t ro de Salud,

E l Secre tar io General ,

H a y sellos.

Rafael de Zubírín, Gómí?,.

Ricardo Galán Morera.

R E S O L U C I O N S l i M E B O 11497 D E 1085 (julio 31)

per la cual se reconoce personería jurídica ¡» la entidad denominada Restaurante Escolar del Municipio de Enciso.

El Minis tró de Salud, en uso de sus a t r ibuc iones legales y en especial las confe r idas -por 'los' Decre tos 1650 de 1974 y 354 de 1975, y

CONSIDERANDO: .

Que se ha solicitado a esté Minister io el reconocimiento de personer ía jur ídica p a r a 1a. en t idad denominada Res-t a u r a n t e Esco la r del Municipio de Enciso, con domicilio en el Municipio de Enciso, D e p a r t a m e n t o de San tande r , por in te rmedio de Horac io Suárez, quien se ident i f ica con la cédula de .ciudadanía número "13920123, -expedida en Má laga (San tande r ) .

Que p a r a ta l f in apor t a ron lo s documentos requer idos por la Resolución 2917 de 1982, de este Ministerio.

Que el Ins t i tu to Colombiano de B i e n e s t a r - F a m i l i a r , con -Oficio número D V J 1093, del 23 de junio cíe 1985. emit ió •concepto.favorable al .o torgamiento ele personer ía ju r íd ica .

Que anal izados los es ta tu tos , - .es te Despacho, encuen t r a que ellos se a j u s t a n a las leyes, no cont ravienen el orden público, ni las buenas cos tumbres y en consecuencia ,

RESUELVE-:

Art ículo 1" Reconocer personer ía ju r íd ica a la en t idad denominada R e s t a u r a n t e ' Esco la r del Municipio de En -ciso, con domicilio en él Municipio de Enciso, Depa r t a -men to de San tande r y :aprobar -sus es ta tu tos . • A-nticulp 2,;" I n s c r i b i r como .repres.entante .-le.g.al .de d icha

linst-itjición ,a Horac io ¡Suárez, gu i en se. identif ica, vc<jn -la cécluJa .de .c iudadanía n,úrnero 13920123, ^expedida t.en -Mála-ga, en su cal idad -d_e..-Presidente- de la j u n t a Di rec t iva

Almacén de. Publicaciones. - Recibo 278215. - Derechcs $ 1.560.00. - 18-X-85. - 1704.

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Avisns

El Consejo P ro fes iona l de Ingen i e r í a Qu ímica do Colombia,

H A C E S A B E R :

Que el señor J a i m e H e r n a n d o M a y o r g a Pinzón, iden-t i f icado con la céduli? d,e ciudadanía, n ú m e r o 1S29|>927 de Bogotá , con residencia en la c a r r e r a 78 Bis No. 31-52, egresa.do de la Univers idad Naci-pnal de Colombia,- h a solicitado su inscripción como Ingen ie ro Químico.

Quien pretenda, oponerse, deberá hace r se p resen te .dent> o de los diez <10) d ías s iguientes a esta solicitud.

Dado en Bogotá , D. E., a los i días del mes de oc tub re de 1985.

E l Pres iden te del Consejo ( f i r m a ilegible).

E l Secre tar io ( f i r m a ilegible).

Hay sellos.

• A lmacén 4p. ¿Rublicafiones. - Recibo 281307. - D e r e c h c s .580.00. - 2fr¡Xq:-i85. - -17.36..

. i :. ' " : ') i -. • i V.

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Página 8 Jueves 2 de énero de 1986 D I A R I O O Fl 6.

El Consejo Profesional de Ingenier ía Química „ de Colombia,

H A C E S A B E R :

Que el señor Fe rnando Joaquín Rodríguez V., identifi-cado con la cédula de ciudadanía número 11333658 de Zipaquirá, con residencia en la ca r re ra 10 No. 4-28, Zi-paquirá, egresado de la Universidad Nacional de Co-lombia, h a solicitado su inscripción como Ingeniero Químico.

Quien pre tenda oponerse, deberá hacerse presente dentro de los diez (10) días siguientes a esta solicitud.

Dado en Bogotá, D. E., a los 13 días del mes de sep-t iembre de 1985.

E l Presidente del Consejo ( f i rma ilegible).

E l Secretario ( f i rma ilegible).

Hay sellos.

Almacén de Publicaciones. - Recibo 280481. - Derechos $ 580.00. - 15-XI-85. - 1736.

con residencia en la calle 14 Sur No. 17 59, egresada de la Universidad de América, ha solicitado su inscripción como Ingeniero Químico.

Quien pretenda oponerse, deberá hacerse presente dentro de los diez (10) días siguientes a esta solicitud.

Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes de noviem-bre de 1985.

E l Presidente del Consejo (firma, ilegible).

E l Secretario ( f i rma ilegible).

Hay sellos.

Almacén de Publicaciones. - Recibo 280970. - Derechos $ 580.00. - 21-XI-85. - 1736.

El Consejo Profes ional de Ingenier ía Química de Colombia,

H A C E S A B E R :

Que el señor Darío Osorio Trujillo, identificado con la cédula de c iudadanía número 4312655 de Manizales, con residencia en la calle 28 No. UB-34, egresado de la Universidad de Antioquia, ha solicitado su inscripción como Ingeniero Químico.

Quien pre tenda oponerse, deberá hacerse presente dentro de los diez (10) días siguientes a esta solicitud.

Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes de no-viembre de 1985.

El Presidente del Consejo ( f i rma ilegible).

El Secretario ( f i rma ilegible).

Hay sellos.

Almacén de Publicaciones. - Recibo 280808. - Derechos $ 580.00. - 20-XI-85. - 1736.

El .Consejo Profes ional de Ingenier ía Química de Colombia,

H A C E S A B E R : •

Que el señor Pablo Arturo Valero Melgarejo, identifi-cado con la cédula de ciudadanía número 11302070 de Girardot, con residencia en la calle 18 No. 18-75, Girardot , egresado del Inst i tuto Azerbaidzmano de Química y Pe-tróleo M: Azizviekov de la ciudad de Bacu en la U . R . S . S . , ha solicitado su inscripción como Ingeniero Químico.

Quien pre tenda oponerse, deberá hacerse presente dentro de los diez (10) días siguientes a esta solicitud.

Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes de noviem-bre de 1985.

El Presidente del Consejo ( f i rma ilegible).

El Secretario ( f i rma ilegible).

Hay sellos.

Almacén de Publicaciones. - Recibo 280968. - Derechos $. 580.00. - 21-XI-85. - 1736.

El Consejo Profesi onal de Ingenier ía Química de Colombia,

H A C E S A B E R :

Que el señor Ja i ro Ignacio Mantilla Trejos, identificado con la cédula de c iudadanía número 17581027 de Arauca, con residencia en la ca r re ra 18 No. 22-14, Arauca, egresa-do de la Universidad Nacional de Colombia, ha solicitado su . inscripción como Ingeniero Químico.

Quien pre tenda oponerse, deberá hacerse presente dentro de los diez (10) días siguientes a esta solicitud.

' Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes de noviem-bre de 1985.

E l Presidente del Consejo ( f i rma ilegible).

El Secretario ( f i rma ilegible).

Hay sellos.

Almacén de Publicaciones. - Recibo 280969. - Derechos $ 580.00. - 21-XI-85. - 1736.

El Consejo Profesional de Ingenier ía Química de Colombia,

H A C E S A B E R :

Que la señorita Alix J imena P l a t a Vásquez, identif icada con la cédula de ciudadanía número 51768685 de Bogotá,

Quien pre tenda oponerse, deberá hacerse presente dentro; de los diez (10) días siguientes a esta solicitud.

Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes de noviem-bre de 1985.

E l Presidente, del Consejo ( f i rma ilegible).

El Secretario ( f i rma ilegible). !

Hay sellos.

Almacén de Publicaciones. - Recibo 280974. - Derechos $ 580.00. - 21-XI-85. - 1736.

El Consejo Profesional de Ingenier ía Química de Colombia,

H A C E S A B E R :

Que la señora Doris Esperanza Barón Velasco, identi-f icada con la cédula de ciudadanía número 51603802 de Bogotá, con residencia en la calle 67 No. 54A-28, egresada de la Universidad de América, ha solicitado su inscripción como Ingeniera Química.

Quien pre tenda oponerse, deberá hacerse presente dentro de los diez (10) dias siguientes a esta solicitud.

Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes de noviem-bre de 1985.

E l Presidente del Consejo ( f i rma ilegible).

El Secretario ( f i rma ilegible).

Hay sellos.

Almacén de Publicaciones. - Recibo 280971. - Derechos $ 580.00. - 21-XI-85. - 1736.

El Consejo Profesional de Ingenier ía Química de-Colombia,

H A C E S A B E R :

Que el señor Nilson Ahumada Angel, identificado co¡y la cédula de ciudadanía número 13838330 de Bucaramang;; , con .residencia en la ca r re ra 18A No. 20-17, egresado de la Universidad Indust r ia l de Santander , ha solicitado su inscripción como Ingeniero Químico.

Quien pre tenda oponerse, deberá hacerse presente dentro de los diez (10) días siguientes a esta solicitud.

Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes de noviem-bre de 1985.

El Presidente del Consejo ( f i rma ilegible).

El Secretario ( f i rma ilegible). ;

Hay sellos.

Almacén de Publicaciones. - Recibo 280975. - Derechos $ 580.00. - 21-XI-85. - 1736.

El Consejo Profesional de Ingenier ía Química de Colombia,

H A C E S A B E R :

Que la señora Luz Angela Murillo Rodríguez, identi-f icada con la cédula de ciudadanía número 51720099 de Bogotá, con residencia en la calle 30 No. 102-39, egresada de la Universidad de América, h a solicitado su inscrip-ción como Ingeniera Química.

Quien pretenda oponerse, deberá hacerse presente dentro de los cliez (10) dias siguientes a esta solicitud.

i Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes de noviem-

bre de 1985.

E l Presidente del Consejo ( f i rma ilegible).

El Secretario ( f i rma ilegible).

Hay sellos.

Almacén de Publicaciones. - Recibo 280972. - Derechos $ 580.00. - 21-XI-85. - 1736.

El Consejo Profesional de Ingenier ía Química de Colombia,

H A C E S A B E R :

Que la señora Julieta Morales Ceballos, identif icada con la cédula de ciudadanía número 31199168 de Tuluá, con residencia en la ca r re ra 24 No. 30-95, Tunja , egresada de la Universidad Nacional (Seccional Manizales), ha so-licitado su inscripción como Ingeniera Química.

Quien pre tenda oponerse, deberá hacerse presente dentro de los diez (10) días siguientes a esta solicitud.

Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes de noviem-bre de 1985.

El Presidente del Consejo ( f i rma ilegible).

E l Secretario ( f i rma ilegible).

Hay sellos, •

Almacén de Publicaciones. - Recibo 280973. - Derechos $ 580.00. - 21-XI-85. - 1736.

El Consejo Profesional de Ingenier ía Química .do Colombia,

H A C E S A B E R :

Que el señor Ricardo Lloreda Pa r ra , identificado cor la cédula de c iudadanía número 13848843 de Bucaraman-ga, con residencia en el Club Miramar, Apto. ,306, egresa-do de la Universidad Industr ia l de Santander , ha solicitado s u inscripción como Ingeniero Químico.

Quien pretenda oponerse, deberá hacerse presente dentro de los diez (10) días siguientes a esta solicitud.

Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes de noviem-bre de 1985.

El Presidente del Consejo ( f i rma ilegible).

El Secretario ( f i rma ilegible).

Hay sellos. i

Almacén de Publicaciones. - Recibo- 280976. - Derecho?; $ 580.00. - 21-XI-85. - 1736.

El Consejo Profesional de Ingeniería Química c!e Colombia,

H A C E S A B E R :

Que el señor Carlos Emilio Vargas G., identificado con la cédula de c iudadanía número 8217711 de Medellín, con residencia en la ca r re ra 68A No. 44A-23, Apto. 301, egre-sado de la Universidad Pontif ic ia Bolivariana, ha solicita-do su inscripción como Ingeniero Químico.

Quien pre tenda oponerse, deberá hacerse presente dentro de los diez. (10) dias siguientes a esta solicitud.

Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes de noviem-bre de 1985.

E l Presidente del Consejo ( f i rma ilegible).

E l Secretario ( f i rma ilegible).

Hay sellos.

Almacén de Publicaciones. - Recibo 280977. - Derechos $ 580.00. - 21-XI-85. - 1736.

SUPERINTENDENCIAS

El Consejo Profesional de Ingenier ía Química de Colombia,

H A C E . S A B E R :

Que la señora-María1"'Liliana Pérez Varela, identificada con la cédula de c iudadanía número 35465572 de Usaquén, con residencia en la calle 112. No. 2-87,- -egresada de la Fundación Universidad de América, h a - solicitado' su inscripción como Ingeniera Química.

Superintendencia de Notariado y Registro !

Hiisolucínncs

RESOLUCION NUMERO .4309 D E 1985 (noviembre 7)

por la cual se autoriza, a unos Inspectores de Policía para llevar el registro del Estado Civil.

L a Super intendente de Notar iado y Registro, en ejerci-cio de las facul tades legales, .en especial de. las" que le confiere el art ículo 11, "literal t), del Decreto-ley.,.1659 de 1978, y" . .

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D I A R I O O F I C I A L Jueves 2 de enero de 1986 Página 9

C O N S I D E R A N D O Q U E : ..

El señor Germán Oswaldo Rodríguez R., entre otros firmantes, mediante comunicación del ' 23. de julio del año en curso, solicitó a esta Superintendencia conceder autorización para que la Inspección de Policía de Cape-llanía, jurisdicción del Municipio de Fúquene, Cundina-marca, preste el servicio de registro del estado civil.

En igual sentido el señor Alfonso Rodríguez Martínez, Registrador Municipal del Estado Civil de Yacopi, Cun-dinamarca, hizo lo propio con relación a la Inspección de Policía de Guayabales, jurisdicción del citado Muni-cipio.

Por su parte el señor Alfonso Zambrano Calderón, Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil de Ibagué, Tolima, mediante Oficio 1519 del 8 de agosto del año en curso, solicitó autorización para que las Inspeccio-nes de Policía de Nuevo Mundo y Balconcitos, jurisdic- . ción del Municipio de Icononzo, de ese Departamento, prestaran así mismo el servicio de registro del estado civil.

Analizadas las solicitudes, es procedente conceder las autorizaciones solicitadas, según concepto favorable que para ello emitió previamente la Oficina de Planeación de esta Superintendencia, debido entre otras razones a la dificultad de transporte con la cabecera municipal y el tiempo de viaje con relación a las mismas, por lo cual se justifica la adopción de la medida pretendida, toda vez que se dan las condiciones de excepción de que t ra ta el artículo 10 del Decreto 2158 de 1970, norma que sustituyó el articulo 118 del Decreto-ley 1260 del mismo año.

De otra parte, la. señorita María Flor Ardila y los señores Víctor Eugenio Cañón Amaya, José Miguel Díaz y Campo Elias Suárez Beltrán, la primera de las nom-bradas, secretaria de la Inspección de Policía de Guaya-bales (Yacopi) y los tres restantes Inspectores de Policía de Capellanía (Fúquene), Balconcitos y Nuevo Mundo (Icononzo), recibieron instrucciones sobre el registro civil en esta Superintendencia, los dos primeros el día 22 de octubre y los dos últimos el 23 del mismo mes del año en curso.

Corresponde a la Superintendencia de Notariado y Re-gistro disponer lo necesario para la correcta prestación del servicio de registro del Estado Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, literal t), del Decreto-ley 1659 de 1978.

Por lo anterior, R E S U E L V E :

Artículo 1" A part i r de la fecha del recibo del material, autorízanse a los Inspectores de Policía de Guayabales y Capellanía, jurisdicción de los Municipios de Yacopi y Fúquene, Cundinamarca y a los Inspectores de Balcon-citos y Nuevo Mundo, Municipios de Icononzo, Departa-mento del Tolima, para llevar el registro del estado civil dentro del territorio de su jurisdicción, adoptando el sistema de seriales para la inscripción de nacimientos y matrimonios.

Artículo 2» A partir de la fecha señalada se prohibe terminantemente a los funcionarios autorizados, utilizar medios o material diferente a los folios de registro esta-blecidos en el artículo 9'' del Decreto-ley 1260 de 1970, así como libros distintos de los que le suminis t rará esta Superintendencia para el registro de defunciones y de varios.

Articulo 3" Para efectos de asignarles el número de identificación y control estadístico, envío de informes y duplicados de las inscripciones de nacimientos y matri-monios, deben dirigirse al Servicio Nacional de Inscrip-ción del DAÑE, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5" y 12 del Decreto 1873 de 1971.

Artículo 4" Los oficios, mensajes y demás comunica-ciones referentes al suministro de materiales, deben diri-girse con la suficiente anticipación a la División de Servicios Generales de esta Superintendencia; en tanto que las consultas relacionadas con el registro civil deben formular las a la División Legal de Registro del Estado Civil de esta misma entidad.

Artículo 5" Se advierte a los funcionarios autorizados que las inscripciones de los hechos y actos relativos al estado civil, es gratuita, conforme lo establecen los ar-tículos 111 del Decreto-ley 1260 de 1970, 3", literal c) del Decreto 1873 de 1971 y 9o, literal a) del Decreto 1772 de 1979.

Artículo 6» P a r a los fines pertinentes envíese copia de la presente providencia a los Inspectores autorizados, al Jefe del Servicio Nacional de Inscripción del DAÑE y al Jefe de la División de Servicios Generales de esta Superintendencia.

Artículo 7'-' Es t a Resolución rige a par t i r de la fecha de su publicación.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a 7 de noviembre de 1985.

La Superintendente de Notariado y Registro,

María Inés Ortiz Barbosa.

El Secretario General, Alvaro Bacca.

Hay sellos. Almacén de Publicaciones. - Recibo 279951. - Derechos

§ 1.995.00. 12-XI-85. - 1691.

RESOLUCION NUMERO 4372 DE 1985 (noviembre 13)

por la cual se autoriza a un Inspector de Policía par» llevar el Registro del Estado Civil.

La Superintendente de 'Notar iado y Registro, en ejerci-cio de las facultades legales,- en especial' de las que le confiere el; artículo 11, literal t ) , ' del Décréto-ley 1659 de 1978, y

C O N S I D E R A N D O Q U E :

El señor Alfonso Rodríguez Martínez, Registrador Mu-nicipal del Estado Civil de Yacopi, Cundinamarca, me-diante Oficio 062 del 6 de julio de 1985, solicitó autoriza-ción para que 1a. Inspección de Policía, de Terán, entre otras preste el servicio de Registro Civil.

Del estudio adelantado por la Oficina de Planeación de esta Superintendencia a las características de la región como la deficiencia en los medios de comunicación y ds t ransporte y la distancia que la separa de la cabecera municipal, se desprende que es procedente la medida pretendida, toda vez que se dan las condiciones de ex-cepción de que t ra ta el artículo 10 del Decreto-ley 2158 de 1970, que sustituyó el articulo 118 del Decreto-ley 1260 del mismo año.

El señor Albeiro Sánchez Rodríguez, Inspector de Po-licía de Terán, Yacopi, recibió las instrucciones respec-tivas en esta Superintendencia el día seis (6) ele no-viembre de 1985.

Corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro disponer lo necesario para la correcta presta-ción del servicio de Registro del Estado Civil de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, literal t) del Decreto-ley 1659 de 1978,

R E S U E L V E :

Artículo 1" A part i r ele,la fecha del recibo del material, autorízase a.1 Inspector de Policía de Terán, Municipio de Yacopi, Cundinamarca, para llevar el registro del Estado Civil, dentro del territorio de su jurisdicción, adoptando el sistema de seriales' para la inscripción de nacimientos y matrimonios.

Artículo 2" A part ir de 1a, fecha señalada se prohibe terminantemente al funcionario autorizado, utilizar medios o material diferente a los folios de registro esta-blecidos en los artículos 9? y 12 del Decreto-ley 1260 de 1970, para las inscripciones de nacimientos y matrimonios así como libros distintos de los que le suminis t rará esta Superintendencia para el registro de defunciones y de varios.

R E S U E L V E :

Artículo 1,J Reconocer personería jurídica al Fondo do Empiea.dos de F. Montoya Compañía Industr ia l Electro-mecánica (Ciemel) S. en C. A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., Departamento de Cundina-marca, República de Colombia.

Articulo 2'-' El Gerente del Fondo será su representante legal conforme a los estatutos y su nombre será registra-do en esta Superintendencia.

Artículo 3-.' La presente Resolución regirá quince (15) días después de su publicación en el Diaria Oficial.

Artículo 4o Contra la presente Resolución proceden los recursos consagrados en el Decreto 2733 de 1959.

Comuniqúese, notifíejuese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a V de agosto de 1980.

El Superintendente Nacional de Cooperativas,

'Misitel Lizarazo A lévalo.

El Secretario General, .Jorge Enr ique Castro Berna!.

Es fiel copia.

La Secretaria Ejecutiva Despacho Dancoop, Líiiain Rodríguez Carvajal. Hay sellos.

Almacén de Publicaciones. - Recibo 278665. - Derechos $ 1.560.00. - 23-X-85. - 1703.

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria

Resoluciones Artículo 4' Los oficios, mensajes y demás comunica-

ciones referentes al suministro de materiales, debe diri-girlos con la suficiente anticipación a la División de Servicios Generales de esta Superintendencia; en tanto que las consultas relacionadas con el registro civil deben formularlas a la División Legal de Registro del Estado Civil de esta misma entidad.

Artículo 5- Se advierte al funcionario autorizado que las inscripciones de los hechos y actos relativos al estado civil, es gratuita, conforme lo establecen los artículos 111 del Decreto-ley 1260 de 1970; 3", literal c) del Decreto-ley 1873 de 1971 y 9'', literal a) del Decreto 1772 de 1979.

Artículo 6" P a r a los fines pertinentes, envíese copia de la presente providencia al Inspector de Policía de Terán, Yacopi, al Jefe del Servicio Nacional de Ins-cripción del DAÑE y al Jefe de la División de Servicios Generales de esta Superintendencia.

Artículo 7'' E s t a Resolución rige a par t i r de la fecha de su publicación.'1''

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1985.

La Superintendente de Notariado y Registro,

María Inés Ortiz Barbosa.

El Secretario General, Alvaro Bacca.

Hay sellos. Almacén de Publicaciones. - Recibo 280353. - Derechos

S 1.330.00. - 15-XI-85. - 1691.

Superintendencia Nacional de Cooperativas

Bfisnlucioncs RESOLUCION NUMERO 1759 DE 1980

(agosto 1'') por la cual se reconoce personería jurídica al Fondo de Empleados de F. .Montoya Compañía Industrial Electro-mecánica (Ciemel) S. en C. A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., Departamento de Cundina-

marca, República de Colombia.

El Superintendente Nacional de Cooperativas, en uso de sus facultades legales, en espacial las que le confiere el artículo 2", numeral 10 del Decreto 611 de 1974, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la señora Gloria' Sánchez de Forero, "con cédula ;de ciudadanía-número 41362393 de Bogotá, en su calidad de Gerente Provisional del Fondo de Empleados de F. Montoya Compañía Industrial Electromecánica (Ciemel) S. en C. A., solicita el reconocimiento de personería jurídica para dicha entidad;

Que el peticionario acompañó a la solicitud copia del acta de constitución, elección de dignatarios y texto de los estatutos que regirán la. sociedad;

Que tanto la División Legal como la de Desarrollo de esta Superintendencia, han emitido concepto favorable sobre tal reconocimiento por a jus tarse la solicitud a las

-formalidades prescritas por los artículos 12 y 44 de la Constitución Nacional, al Título XXXVI, del Libro Pri-mero del Código Civil y demás disposiciones vigentes; -• Que de conformidad con los estatutos, la sociedad pres-t a r á sus servicios a t ravés de lo estipulado-en los .artículos 7*. a 12, " -

RESOLUCION NUMERO 0357 DE 1985 (marzo 20) - -

Por lo anter iormente expuesto el Ins t i tu to Colombiano ele la Reforma Agrar ia en uso el las atribuciones confa-r idas por la Ley 135 de 1961, los decretos reg lamentar ios de dicha ley y los Es ta tu tos ,

R E S U E L V E :

-Artículo 19 Adjudicar definitiva,fnn'te a José J o r g e ' R o -jas Díaz, con cédula de ciudadana número 12091267 do Neiva (Huila) , el terreno baldío denominado "El Bosque'1, ubicado en el P a r a j e Lagunazo, Municipio de Puer to Lleras, Depar tamento del Meta, con extensión de 102-6.000 hectáreas, e individualizado por los siguiñtes lin-deros :

Punto de Par t ida : El detalle 1, localizado en el costado Noroeste del predio.

Nor te : Par t iendo del detalle 1, con dirección general SE, has t a l legar al detalle 6, linda en 532.00 metros' con rebases y zona inundada del caño Cunimia. '

Nores te y Es te : Par t iendo del detalle (5, con dirección genia l SE, has ta , l legar al delta 34, linda en 2 .043.30 met ros con Ja ime Gutiérrez.

Sur : Part iendo del delta 34 con dirección general Oeste has ta l legar al delta 26, linda en 472.00 metros con Gre-gorio Quintaco.

Oeste: Par t iendo del delta 26, con dirección general Norte , has ta l legar al detalle 1, punto de part ida y línea de lindero y caño Seco al medio (en pa r t e ) , linda en 2 .061.46 metros con Ja ime Marín y encierra.

Contra la presente providencia procede por la via gu-bernat iva el recurso de reposición del cual deberá hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notifica-ción personal del adjudicatar io , de acuerdo con lo pre-ceptuado por los artículos 50, 51 y 135 del Decreto 01 de enero 2/84 y por el artículo 44 de los Es ta tu tos del Inst i tuto.

Notifíquese, ' regís t rese y cúmplase. Dada en Villavicencio, a 20 dias de marzo de 1985.

El Gerente Regional Meta (E.) , , Miguel Angel Pineros Bar ragán .

El Secretario, Pedro J . Bejarano Linares.

El Secretario Jurídico (E.)., Incora, Regional Meta, Luís A. Mojica Escobar.

Almacén de Publicaciones. Recibo 273139. Derechos $ 780.00. 27—VIII—85 — 1275

RESOLUCION NUMERO 1095 DE 1984 (julio 31)

Por lo anter iormente expuesto, el Ins t i t tuo Colombiano de la Reforma Agrar ia , en uso de las atribuciones con-fer idas por la Ley 135 de 1961, los decretos reg lamenta-rios -de dicha ley y los Es ta tu tos ,

R E S U E L V E :

Artículo 1? Adjudicar defini t ivamente a Libia Londoño Zapata , el terreno baldío denominado "Pa lmeras" , ubi-caelo en el Municipio de Puer to Lleras, con área de 121 hectáreas , 8 .684.00 metros cuadrados, y comprendido por los siguientes linderos:

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Página 10 Jueves 2 de énero de 1986 D I A R I O O Fl 6.

Punto de P a r t i d a : El detalle 15 localizado al Noroeste del predio.

Nor te : Par t iendo del detal le 15, dirección genera l E s t e al detalle 11, linda en 337.00 met ros con Gonzalo Peña , del detalle 11 al del ta 34, en 807.00 met ros con Buena-ven tu ra Olarte, del delta 34 al detalle 10, en 345.00 me-t ros con Jesús María Muñoz Ordóñez.

Es te : Par t iendo del detal le . 10, dirección genera l Sur , al detalle 7, en 455.00 met ros con Luis A. Vega Velás-quez, del detalle 7 al 6, linda en 657.00 met ros con Teo-dulo Bonilla Galindo, del detalle 6 al detalle 5, linda en 295.00 metaos con Teodulo Bonilla Galindo, cañito Cris ta l ai medio.

Sur : Par t iendo del detalle 5, dirección genera l Noroes-t e al detalle 3, en 333.00 met ros con Jesús Port i l la , caño Mucosito al medio, del detalle 3 al detalle 19, en 812.00 met ros con Ja i ro Linares y Hernando Ladino, caño Mu-cosito al medio.

Oeste: Par t iendo del detalle 19 dirección genera l Nor -t e al detalle 16, en 778.00 met ros con Ja i ro Linares y Hernando Ladino; del detalle 16 al detalle 15, punto de pa r t ida , linda en 334.00 met ros con Abel Olar te y en-cierra .

Contra la presente providencia procede por la vía gu -berna t iva el recurso de reposición del cual deberá hacerse uso dentro de los cinco (5) dias s iguientes a la not i f i -cación personal del ad judica tar io , de acuerdo con lo pre-ceptuado por los ar t ículos 50, 51 y 135 del Decreto 01 de enero 2 /84 y por el ar t ículo 44 de los E s t a t u t o s del Ins-t i tu to .

Not i f íquese , r eg í s t r e se y cúmplase. Dada en Villavicencio, a los 31 días de julio de 1984.

El Gerene Regional Meta, .. Ricardo Espinosa Herrán.

El Secretar io (E . ) , Hernando Pblanía Perdomo.

El Secretar io Jur ídico Regional Meta , Incora , Pedro J. Bejarano Linares.

Almacén de Publicaciones. Recibo 272836. Derechos ? 780.00. 23—VIII—85 — 1275.

i

R E S O L U C I O N N'UMERO 0591 D E 1985 (mayo 21)

P o r lo an te r io rmente expuesto, el Ins t i tu to Colombiano de la Re fo rma Agra r i a , en uso de las atr ibuciones con-fe r idas por la Ley 135 de 1961, los decretos r e g i á m e ñ t a -i-iós de dicha ley y los Es t a tu to s ,

R E S U E L V E :

Artículo 19 Adjudicar def in i t ivamente a Ever Máhecha Camelo y Gonzalo Mahecha Sarmiento, identif icados COTÍ cédulas de ciudadanía números 474877 y 474395 de Cuma-ral , Meta, respec t ivamente , él t e r reno baldío denominado "Campo Alegre" , ubicado e n el P a r a j e de Pa lomas Caño Claro, Inspección de Policía de Maya, Municipio de P a r a -tebueno, D e p a r t a m e n t o de Cundinamarca , cuya extensión lia sido calculada ap rox imadamen te en ochenta y dos (82) hec tá reas , un mil (1 .000) me t ros cuadrados, e individua-lizado por los s iguientes l inderos:

Pun to de P a r t i d a : El delta 48, localizado en el costado Noroes te del predio.

Noroes te : Par t iendo del delta 48, rumbo general N E al detalle l a , en 320.00 metros , con H e r n á n Solano.

Nores te : Par t iendo del detalle l a , rumbo genera l SE, al delta 22, caño Choapalera y línea de lindero al medio (en pa r t e ) , en 1 .265 .00 metros , con Carlos Odi'lio Roa Barre to .

E s t e : Par t iendo del delta 22, rumbo general Sur , al detal le 24a, caño al medio, en 275.00 met ros con Eme-ter io Ramírez .

Sures te : Par t i endo del detalle 24á, rumbo genera l SW, al delta 29, caño Negro al medio, en 503.00 met ros con la señora Lucrecia Holguín.

Sur : Par t i endo del delta 29, rumbo genera l NW, al del ta 38, en 523.00 met ros con pendiente super ior a 45 grados y en 337.00 met ros con Alirio Bejarano .

Oeste: Par t i endo del delta 38, rumbo genera l NE, al delta 48 (punto de p a r t i d a ) , linda cuchilla al medio en par te , en 2.63.00 metros , con Luis Antonio León Cas tañeda y en 449.00 met ros con Hernán Solano, separado por cu-chilla y cierra .

Contra la presente providencia procede por la vía gu-berna t iva el recurso de reposición del cual deberá hacerse uso dentro de los cinco (5) días s iguientes a a not i f ica-ción personal del ad judica tar io , de acuerdo con lo pre-ceptuado por los art ículos 50, 51 .y 135 del Decreto 01 de enero 2/84 y por el ar t ículo 44 de los E s t a t u t o s del Ins-t i tu to .

Not i f íquese . r eg í s t rese y cúmplase. Dada en Villavicencio, a 21 de mayo de 1985.

El Gerente Regional (E . ) , Miguel Angel Piñeros Barragán.

El Secretar io, Pedro J. Bejarano Linares.

Almacén de Publicaciones. Recibo 272331. Derechos $ 780.00. 15—VIII—85 — 1275.

R E S O L U C I O N N U M E R O 0576 D E 19S5 (mayo 21)

Por lo an te r io rmente expuesto, el Ins t i tu to Colombiano de la Re fo rma Agra r i a , en uso de las atr ibuciones con-f e r ida s por la Ley 135 de 1961, los decretos r eg l amen ta -rios de dicha ley y los Es t a tu tos ,

R E S U E L V E :

Artículo 19 Adjudicar def in i t ivamente a Jo rge Alberto Rodríguez H e r r e r a , identif icado con la cédula de ciuda-danía número 79290554 de Bogotá, el t e r reno baldío denominado "Casablanca" , ubicado en el P a r a j e de Gua-camayas , Municipio de Puer to Carreño, Comisaría del Vichada, cuya extensión ha sido calculada aprox imada-men te en mil ciento sesenta y ocho (1.168) hec táreas , nueve mil ciento sesenta y cinco (9.165) me t ros cua-drados, e individualizado por los s iguientes l inderos:

Pun to de P a r t i d a : Del detalle 36, localizado en el cos-tado Noroeste del predio.

Norte.: Pa r t i endo del detalle 36, con, dirección genera l Es te , h a s t a l legar al detalle 1, linda en 3 .208 .00 met ros con ca r re t e ra Pue r to Ga i tán-San ta Rita .

Es t e : Par t i endo del detalle 1, con dirección genera l SW h a s t a l legar al detalle 89, linda en 3 .079 .00 met ros con Claudia P i l a r Rodríguez Ramírez .

Su r : Par t iendo del detalle 89, con dirección genera l SW has t a l legar al detalle 66, caño Guacamayas al medio, l inda en 3 .348 .00 met ros con Gonzalo Rodríguez.

Oeste: Par t iendo del detalle 66, con dirección genera l N W has ta l legar al detalle 36, punto de par t ida , caño y cerca de a lambre al medio (en p a r t e ) , l inda en 4.703.00 me t ros con herederos de Clímaco N a r a n j o y encierra .

Contra la presente providencia, procede por la vía gu-berna t iva el recurso de reposición, del cual deberá ha-cerse uso dentro de los cinco (5) días s iguientes a la not i f icación personal del ad judica tar io , de acuerdo con lo preceptuado por los ar tculos 50, 51 y 135 del Decreto 01 de enero 2/84 y por el ar t ículo 44 de los E s t a t u t o s del Ins t i tu to .

Not i f íquese, reg ís t rese y cúmplase. Dada en Villavicencio, a 21 de mayo de 1985.

E l Gerente Regional (E.)., Miguel Angel Piñeros Barragán.

El Secretar io , Pedro J. Bejarano Linares.

Almacén de Publicaciones. Recibo 273877. Derechos $ 780.00. 3—IX—85 — 127-5. '

R E S O L U C I O N N U M E R O 067t0 D E 19S5 (mayo 21)

Por lo an te r io rmen te expuesto, el Ins t i tu to Colombiano •de la Re fo rma Agra r i a , en uso de las a t r ibuciones con-f e r ida s por la Ley 135 de 1961, los decretos r eg lamen ta -r ios de dicha ley y los Es t a tu tos ,

R E S U E L V E :

Artículo 19 Adjud icar def in i t ivamente a María del Car-men V e r g a r a de Ruiz, ident if icada con cédula de .ciuda-danía número 41388831 de Bogotá, D. E., el t e r r eno bal-dío denominado "El Vergel" , ubicado eñ el P a r a j e de San Isidro, Corregimiento de El Retorno, Municipio de San José del Guaviare, Comisar ía del Guaviare, cuya exten-sión ha sido calculada ap rox imadamen te en ciento once (111) hec táreas , dos mil quinientos (2.500) me t ros cua-drados, e individualizado por los s iguientes l inderos:

Pun to de P a r t i d a : El delta 24, localizado en el costado Noroes te del predio.

Nor t e : Par t i endo del delta 24, dirección genera l N E h a s t a l legar al del ta 41, linda en 370/00 met ros con José Gregorio Lizcano, en 629.73 met ros con Francisco Giraldo.

E s t e : Par t iendo del delta 44, con dirección general N E h a s t a l legar al delta 62, linda en 1 .240 .53 met ros con Arnu l fo Coronel.

Sures te : Par t iendo del delta 62, con dirección genera l SW has t a l legar al delta 1PP, linda en 631.00 met ros con José Ismael Urr.ea.

Suroeste y Oeste: Pa r t i endo del delta 1IPP con direc-ción genera l NW, has ta l legar al delta 24,. l inda en 1.018 met ros con Manuel Alfonso Ruiz, y en 581.00 met ros con sucesión de José Lorenzo Mat ías y encierra .

Contra la presente providencia procede por lá via gu-berna t iva el recurso -de reposición del cual deberá, hacerse uso dentro de los cinco (5) días s iguientes a la not i f ica-ción del ad judica tar io , -de acuerdo con 'lo -preceptuado por •los -artículos 50, 51 -y -135 del Decreto. j01 de ener.o 2./'84 y por el ar t ículo 44 de los E s t a t u t o s del Ins t i tu to .

Not i f íquese . r eg í s t rese y cúmplase. Dada en Villavicencio, a 21 de mayo de 1985.

El Gerente Regional (E.-), Miguel Angel Piñeros iBarrag.án.

El Secretario, Pedro . J. Bejarano.

Almacén de Publicaciones. Recibo ,2739.01. Derechos S 780.00. 3—IX—85 — 1275. . .

R E S O L U C I O N N U M E R O 0575 DE I.9S5 (mayo 21)

Por lo an te r io rmente expuesto, el Ins t i tu to Colombiano de l a Re fo rma Agra r i a , en uso de las atr ibuciones con-f e r ida s por la Ley 135 de 1961, los decretos r eg lamen ta -rios de dicha 1-ey. y los Es t a tu to s ,

R E S U E L V E :

Artículo 19 Adjudicar def in i t ivamente a Claudia* Pi lar Rodr íguez Ramírez, ident if icada con la cédula de ciuda-danía número 51741013 de Bogotá, el t e r r eno baldío de-nominado " M i r a m a r " , ubicado en el P a r a j e de Guacama-yas, Corregimiento de San José de Ocune, Municipio de .Puerto Carreno, Comisar ía del Vichada, cuya extensión ha sido calcuada ap rox imadamen te en mil t resc ientas once (1.311) hectáreas , nueve mil ochocientos 'sesenta y seis (9 .866) me t ros cuadrados, e individualizados por los s iguientes l inderos:

Pun to de P a r t i d a : El detalle 1, localizado en. la esquina Nores te del predio.

Nor t e : Par t i endo del detalle 1, con dirección genera l Es te , h a s t a l legar al delta 99, detalle 136, linda en 6.535 me t ros con ca r re t e ra Puer to Gai.tán-Santa Rita .

E s t e : Par t i endo del delta 99, detalle 136, con dirección ' genera l Sur , h a s t a l legar al detalle 153, cerca -de a lam-

bre y caño al medio (en p a r t e ) , linda en 2 .538 .00 me-tros con Dionisio Mart ínez Mondrag.ón.

Sur : Par t i endo del detalle 153, dirección general N W h a s t a ' l legar al detal le 89, caño Guacamayas , l aguna Guacamayas , línea de lindero y caño Guayabal al medio (en par-te), l inda en 7 .565 .00 met ros con Gonzalo Ro-dr íguez.

Oeste: -Partiendo del detalle 89, con dirección genera l ME, ha s t a l legar a detalle 1 (punto de pa r t i da ) , l inda •en 2.966.-00 -metros con j o r g e Alberto Rodríguez Her re -r a y encierra .

Contra l a presente .prov-idenca procede por la vía .gu-berna t iva el recurso de -reposición, ¡del cual deberá ha-cerse uso dentro de los cinco (5) días s iguientes a la notif icación personal -del ad judica tar io , de acuerdo con lo -preceptuado por Jos ar t ículos -50, 51 y 135 del Decreto 01 de ener.o -2/84 y ¡por el art ículo 44 de los E s t a t u t o s del i n s t i t u to .

Not i f íquese , reg ís t rese y cúmplase. Dada en Villavicencio, a 21 de mayo de 1985.

El Gerente Regional .(E.), ' Miguel Angel Pineros 'Barragán.

El Secretar io , Pedro J. Bejarano 'Linares.

Aflmacén de Publicaciones. -Recibo 27387(6. Derechos .$ 780.-00. 3—IX—85 — 1275.

R E S O L U C I O N NUM<E-RO >0527 -DE 1985 (abril .26)

Por -lo an t e r io rmen te expuesto, .el In s t i t u to -Colombiano de la Re fo rma Agra r i a , en uso de las a t r ibuciones confe-r idas ,por la Ley !3.5 ele 1961, los decretos reg lamenta r ios de dicha ley y los Es t a tu to s ,

R E S U E L V E :

Articulo I 9 Adjud icar def in i t ivamente a H e r m ó g e n e s Ur rego , con cédula, de ciudadanía número 65941-05 de E l E n g a ñ o - U r a b á , el t e r reno baldío denominado "El 'Sufri-miento" , ubicado en el 'Para je 'Chaparra l , Cor-r.eg-imiento de El Retorno, Municipio de Sa-n José del Gua-v-ia-re, 'Co-misa r ía del Guaviare, con extensión -de 1-38-3 '871 hectá-reas , -e individualizado -por los s iguientes l inderos:

Pun to de P a r t i d a : Detalle número 7 localizado en la esquina Noroes te del predio.

Nor t e : Colindante, Luis Noé Bel t rán , en 1.-935.80 me-t ros , par t iendo del detalle 7 con rumíbo -general Nores te ha s t a l legar al delta -1'79 donde canfb'ia de colindante sien-do Lubín. Ur rego , en 49.00 metros , caño Rubio aguas aba jo al medio, -hasta l legar al detalle 6.

Noreste': Colindante, Hermógenes U r r e g o Cont-reras, en 717.30 met ros par t iendo del detalle 6 con rumbo gene-ra l Sures te , caño -Rubio a g u a s aba jo de por medio has t a l legar al delta 165.

Sur : Colindante, Rito Rodríguez en 2 .229 .70 metros , par t iendo del delta 165 con rumbo genera l Suroeste has ta l legar al delta 142.

Oeste : Colindante, José -Clo ta r io 'Ur rego , en 541.55 me-t ros , par t iendo del delta 142 con rumbo genera l Noroeste ha s t a l legar al delta 196 donde cambia de colindante, siendo Luis Noé Be l t r án en 264.00 metros , has ta l legar al detalle 7, punto de par t ida y encierra.

Contra l a .presente providencia procede por la v ía gu-berna t iva -el recurso de reposición, del cual deberá ha-cerse uso dentro de los cinco (5) días s iguientes a la no-tificación. .personal del adjudica tar io , de acuerdo con lo preceptuado por los ar t ículos 50. 51 y 135 del Decreto 01 de enero ?. de 1984 y por el ar t ículo 44 de los E s t a t u t o s del Ins t i tu to .

Not i f íquese . reg ís t rese y cúmplase. Dada en Villavicencio, a 26 días de abri l de 1985.

El Gerente Regional Meta (E. ) , Miguel Angel Piñeros -Barragán.

El Secretar io (E. ) , Luis A. Mojica Escobar.

El Secretar io Jurídico Incora. Regional Meta, Pedro J. Bejarano Linares.

¡Almacén ,de- Publicaciones. Recibo 2-7-3895. Derechos $ 78Ó.Ó0. 3—IX—85 — 1275.." '

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D I A R I O O F I C I A L Jueves 2 de enero de 1986 Página 11

RESOLUCION NUMERO 0410 DE 1985 „ (marzo 29)

Por lo anter iormente expuesto, el Ins t i t tuo Colombiano de la Reforma Agrar ia , en uso de las atribuciones con-fer idas por la Ley 135 de 1961, los decretos reg lamenta-rios de dicha ley y los Es ta tu tos ,

RESUELVE:

Artículo Adjudicar defini t ivamente a Alfonso Var-ea s Medina, con cédula de ciudadanía número 64722 de Bogotá, D. E., el predio "Insula número 1", ubicado en el P a r a j e Alto Manacacías, Municipio de Puer to Gaitán, De-pa r t amen to del Meta, con extensión de 704-3.000 hectá-reas , e invidualizado por los siguientes linderos:

Punto de Par t ida : El detalle 176, localizado en el cos-tado Nor te del predio.

Noreste : Part iendo del detalle 176 con dirección gene-ral SE, has ta llegar al detalle 206, caño Shangri lá al me-<-io, linda en 1.208.00 metros con Otoniel Bar re ra y .Jairo Va rgas Shangri lá , y en 3.055.00 metros con Isaac Her-nández.

Sur : Part iendo del detalle 206 con .dirección general SW, has ta l legar al detalle 4, cerca de a lambre y cañito i:l medio, linda en 3.896.00 metros con Isaac Hernández.

Suroeste: Part iendo del detalle 14, con dirección gene-ra l NW, has ta llegar al detalle 28, caño El Ingeniero al

. r.iedio, linda en 1.195.00 metros con Isaac Hernández. Noroeste: Part iendo del detalle 28, con dirección gene-

i al NE, has ta l legar al detalle 176 (punto de pa r t ida ) , l :nda en 3.635.00 metros con Reinaldo Guevara Latr i -i;-lia y encierra. : Contra la presente providencia procede por la vía gu-berna t iva el recurso de reposición, del cual deberá hacerse vso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notif ica-ción personal del adjudicatario, de acuerdo con lo pre-ceptuado por los artículos 50, 51 y 135 del Decreto 01 cía enero 2 de 1984 y por el artículo 44 de los Es ta tu tos del Inst i tuto.

: 1 Notifíquese, regístrese y cúmplase. Dada en Villavicencio, a 29 días de marzo de 1985.

El Gerente Regional Meta, ¡Vlig-uel Angel Pineros Barragán.

El Secretario, Pedro J. Bejarano Linares.

Almacén de Publicaciones. Recibo 273741. Derechos ? 780.00. 2—IX—85 — 1275.

RESOLUCION NUMERO 1679 DE 19S4 (octubre 31)

Por lo anter iormente expuesto el Inst i tuto Colombiano "<!e la Reforma Agrar ia , en uso de las atribuciones eon-í idas por la Ley 135 de 1961, los decretos- reg lamenta-3 ios de dicha ley y los Es ta tu tos ,

R E S U E L V E :

Artículo 19 Adjudicar defini t ivamente a Jesús Porti l la Port i l la , el terreno baldío denominado "Los Cámbulos", •ubicado en el P a r a j e de Palmeras , Inspección de Policía de Casibare, Municipio de Puer to Lleras, Depar tamento del Meta, con extensión de 337-9.185 hectáreas, e indivi-dualizado por los siguientes linderos:

Punto de Par t ida : El delta 53, localizado en el costado Noroeste del predio.

Nor te : Part iendo del delta 53, dirección general Es te al delta 34-PA1, en 27.60 metros con Sigifredo Londoño, en 1.065.60 metros con Hernando Ladino y Ja i ro Lina-res, en 357.00 metros con Libia Londoño Zapata y en 445.00 metros con Teódulo Bonilla Galindo.

. Es te : Par t iendo del delta 34-PA1, dirección general SE al detalle 9a, en 1 .660.43 metros con Ovidio José Fernán-dez, del detalle 9a, al detalle 6, en 510.00 metros con Alfonso Vargas .

Sur: Part iendo del detalle 6, dirección general SW al detalle 13, caño Makú al medio, en 1.410.00 metros con Hernando Rojas.

' Oeste: Part iendo del detalle 13, dirección general N W al delta 58, punto de part ida, en 375.00 metros con Ar-nulfo Raigozo, en 1.638.40 metros con Armenio Novoa y en 222.80 metros con Sigifredo Londoño y encierra.

Contra la presenté providencia procede por la vía gu-bernat iva el recurso de reposición del cual deberá ha-cerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal del adjudicatar io, en acuerdo con lo preceptuado por los artículos 50, 51 y 135 del Decreto 01 de enero 2 de 1984, y por el artículo 44 de los Es ta tu tos del Inst i tuto.

Notifíquese, regís t rese y cúmplase. ' Dada en Villavicencio, a 31 días del mes de octubre de 1984.

El Gerente Regional Meta, Ricardo Espinosa Herrán.

El Secretario, Pedro J. Bejarano Linares.

Almacén de 'Publicaciones. ' Recibo '273632.' Derechos $ 780.00. 2—IX—85 — 1275.'

RESOLUCION NUMERO 0614 DE 1985 (mayo 21)

Por lo anter iormente expuesto, el Inst i tuto Colombiano de la Reforma Agrar ia , en uso de las atribuciones confe-r idas por la Ley 135 de 1961, los decretos reglamentar ios de dicha ley y los Es ta tu tos ,

'RESUELVE:

Artículo l 9 Adjudicar defini t ivamente a Leovigildo Cas-tellanos Mahecha, identificado con la cédula de ciudada-nía número 482695 de San Martín (Meta) , el terreno baldío denominado "El Rosal", ubicado en el P a r a j e de Caño Embarrado, Municipio de El Castillo, Depar tamento del Meta, cuya extensión ha sido calculada aproximada-mente en setenta (70) hectáreas, cinco mil (5.000) me-t ros cuadrados, e individualizado por los siguientes lin-deros:

Punto de Par t ida : El delta 17, localizado en la esquina Noroeste.

Nor te : Colindante, playas del río Cumaral , en 512.50 metros , camino de her radura y brazo del río Cumaral , aguas abajo, partiendo del delta 17, .con rumbo general Noreste has ta l legar al delta 11.

Es te : Colindante Moisés, barranco al medio en 332.00 metros part iendo del delta 11 con rumbo general Sureste has ta l legar al delta 7 donde cambia de colindante siendo Isidro Ortiz, barrando al medio, en 541.00 metros has ta llevar al delta 1, donde cambia de colindantes, siendos Nacianceno Pérez en 229.00 metros has ta llegar al delta 41.

Sur : Colindante, Nacianceno Pérez, en 187.00 metros, part iendo del delta 41 con rumbo general Este, has ta lle-ga r al delta 39, donde cambia de colindancia, siendo Mi-guel Serna en 702.50 metros hasta l legar al delta 29.

Oeste: Colindante, Gustavo Jaramil lo , caño Quemari aguas ar r iba , en 550.00 metros, part iendo del delta 29 con rumbo general Noroeste has ta l legar al delta 23 don-de sigue el mismo colindante con pica en par te y cerca al medio, en 369.00 metros hasta l legar al delta 18, donde cambia de colindante siendo río Cumaral , en 102.00 rae-t ros hasta l legar al delta 17, punto de par t ida y encie-r ra .

Contra la presente providencia procede por la vía gu-bernat iva el recurso de reposición, del cual deberá hacerse uso dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notif ica-ción personal del adjudicatar io, de acuerdo con lo pre-ceptuado por los artículos 50, 51 y 135 del Decreto 01 de enero 2 de 1984 y por el articulo 44 de los Es ta tu tos del Inst i tuto.

Notif íquese. regís t rese y cúmplase. Dada en Villavicencio, a 21 de mayo de 1985.

El Gerente Regional (E.) , Miguel Angel Pineros Barragán.

El Secretario, Pedro J. Bejarano Linares.

Almacén de Publicaciones. Recibo 272962. Derechos $ 780.00. 23—VIII—85 — 1275.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones

Contratas

CONTRATO NUMERO 5814

Contra t i s ta : Indust r ia Colombianá de Aseo Limitada.

Objeto: Prestación del servicio de aseo en Barranquil la .

Valor: $ 376.776.00.

En t re los suscritos, Ja ime Aguilera Blanco, identificado con la cédula de ciudadanía número 2941553 de Bogotá, en representación de la Empresa Nacional de Telecomuni-caciones, de la cual es su Presidente, pa r te qüe en adelan-te se l lamará la Empresa, y José Gustavo Correa Calle, con cédula de ciudadanía número. 2919102, de Bogotá, en su condición de Gerente de " Indus t r ia Colombiana de Aseo Limitada - Indaseo", sociedad con domicilio principal en la ciudad de Barranquil la, constituida por Escr i tura pú-blica número 2365 de octubre 24 de 1967, de la Notar ía 3® de Barranquil la , inscrita en la Cámara de Comercio el 27 de octubre de 1967, bajo el número 20914, la cual ha sido modificada, entre o t ras por las siguientes Escr i tu ras : número 640 de marzo 25 de 1969 de la Notar ía 3^ de Ba-rranquil la , inscrita en el Registro bajo el número 24190 él 31 de marzo de 1969 y número 456 de abril 7 de 1972 de la Notar ía de Barranquil la , inscrita en el Regis t ro ba jo el número 0205 el 12 de abril de 1972, según cert if i-cado de la Cámara de Comercio de Barranquil la que re-posa en el kárdex de proveedores de la Empresa , matr icu-lada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de la misma ciudad bajo el número 1667, par te que en adelante se l lamará el Contratista, se ha celebrado el contrato contenido en las siguientes c láusulas : .

Pr imera . Objeto del co.ntrato. El Contrat is ta se obliga para con la Empresa a . real izar por su cuenta y riesgo las labores dé limpieza y aseo del 'edificio Central que . la Empresa posee en. la ciudad de Barranquil la . En desarro-llo de esta obligación el Contrat is ta deberá:

19 Efec tua r la limpieza general de las oficinas, salo-nes, pasillos, escaleras y demás par tes del edificio enun-ciado, diar iamente, de manera que las instalaciones de la Empresa se man tengan en perfecto estado de limpieza y aseo. Es tas labores se e jecutarán en las horas en .que no haya atención al público para' evi tar que ' éste sea inco-modado. . . .

29 Hacer la limpieza de los vidrios, puer tas y ventanas ; l impiar los muebles y útiles de escritorio; efectuar el aseo y la desinfección de los sanitarios; l impiar las paredes, techos, lámparas , marcos de aluminio, ter razas , a l fom-bras, persianas y cortinas.

3? Mantener aseados el f r en t e del edificio y el sardi-nel.

49 Sacar opor tunamente la basura proveniente del aseo. 59 Mantener perfec tamente encerados y brillados todos

los pisos de vinilo y otros que lo permitan. P a r á g r a f o . Las labores que han de efectuarse- en las

oficinas, deben llevarse a cabo, has ta donde sea posible, en horas en que el personal esté f u e r a de ellas, a f in de no in terfer i r su t r aba jo diario. Pa ra este objeto el Contra-t i s ta acordará con el J e f e de Servicios Generales de la Empresa en Barranquil la , las horas más aconsejables, o sea las de la mañana , antes de que el personal entre a sus labores y las del medio día, cuando éste ha salido al te r -minar su jornada matinal .

Segunda. Duración del contrato. La duración del presen-te contrato es de un año, el cual se contará a par t i r de la fecha de legalización del mismo.

Tercera. Responsabilidad. El Contra t is ta se hace res-ponsable de cualquier pérdida o daño que ocasione el personal que va a emplear en las labores contra tadas , durante la ejecución del respectivo contrato. De igual modo tiene a su cargo el pago de los salarios, indemniza-ciones y prestaciones sociales de este mismo personal, como Contrat is ta independiente que es.

Cuarta . Suministro de materiales. Todos los equipos y mater ia les que el Contra t i s ta vaya a emplear en las labo-res de aseo y limpieza, serán suministros por él.

Quinta. Valor del contrato. El valor de los. servicios ob-jeto de este c-ontrato, es la suma de trescientos setenta y seis mil seecienos setenta y seis pesos ($ 376.776.00) moneda corriente, que la Empresa pagará al Contra t is ta por mensualidades vencidas de $ 31.398.00 cada una, previa presentación de la coi-respondiente cuenta de cobro, la cual debe es tar acompañada de una constancia expedi-da por el J e f e de Servicios Generales de la Empresa en Barranqui l la en la que se cert if ique que el Contrat is ta ha cumplido a cabalidad durante dicho período- con las obli-gaciones contraídas en este contrato.

Sexta. Garantía de cumplimiento. P a r a ga ran t iza r to-das y cada una de las obligaciones contraídas en el pre-sente contrato, el Contrat is ta const i tuirá dentró'^de los ocho (8) días siguientes a la f i rma del mismo, una garan-tía de cumplimiento mediante póliza de una Compañía de Seguros por la suma de $ 31.398.00, equivalente a una mensualidad la cual deberá permanecer vigente has ta un mes después de la terminación del contrato p a r a ga ran-t izarle a la Empresa la totalidad de las obligaciones con-t ra ídas . E s t a garan t ía debe constituirse conforme a las normas establecidas por 1a. Contraloría General de la Re-pública y presentarse dentro del plazo estipulado a la Auditoria General de la Empresa para su t rámi te y apro-bación.

Séptima. Cláusula penal pecuniaria y multas. En caso de incumplimiento de todas o .de a lgunas de sus obliga-ciones, el Contra t is ta independientemente de la declara-ción de caducidad del contrato, paga rá a la Empresa la suma de $ 75.355.20, equivalente al 20% del valor del contrato, la cual es una estimación anticipada del per ju i -cio o perjuicios que en tal evento se causarán a la Em-presa. Asimismo, la Empresa podrá imponer al Contra t i s ta sin perjuicio de la declaración de caducidad y de la cláu-sula penal pecuniaria mul tas sucesivas has ta de $ 150.00 moneda corriente, por cada día que se deje de p re s t a r el servicio o por deficiencias en el cumplimiento de sus obligaciones. El valor de estas mul tas se deducirá de la ~ suma que la . Empresa adeude al Contrat is ta ó dé la ga -rant ía de cumplimiento y se hará, efectiva por la vía ejecut iva a opción de la Empresa .

Octava. Caducidad. La Empresa declarará la caducidad adminis t ra t iva del contrato por incumplimiento del Con-t r a t i s t a a las obligaciones que contrae, por la mala calidad del servicio que se obliga a e jecutar y por las causales previs tas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941. De-clarada la caducidad por causas imputables al Contrat is-ta , éste pagará además de la garan t ía señalada an la cláusula sexta, los perjuicios ocasionados por el incum-plimiento f i jados en la cláusula séptima. Es tas cantida-des se ha rán efectivas ejecutivamente contra el Contra-t i s ta .

Novena. Supervigila.ncia del contrato. La Empresa so reserva la facul tad de vigilar la fo rma como el Contra-t is ta esté dando cumplimiento al contrato. De igual modo la Empresa, puede pedir .el ret iro de uno o cualquiera de los t r aba jadores que el Contra t is ta ocupe en las labo-res de aseo y limpieza y el Contra t is ta está "en la obliga-ción de hacer el cambio correspondiente dentro de las doce horas siguientes de la respectiva petición.-

Décima. Adjudicación1. El presente contrato lo celebra el Presidente de la Empresa en ejercicio de sus facu l ta -des legales y -estatutarias, previa recomendación hecha por el Comité de Compras de la Empresa en sesión de abril 25 de 1975, según consta en el Acta número 203. Hay- r e se rva presupuestal en el rubro 501.10.21.78 del presupuesto asignado a las oficinas de la Regional de Barranqui l la , de acuerdo con el certificado expedido el 22 de mayo de 1975, por él J e fe Financiero Regional res-pectivo.

Undécima. Domicilio. Pa ra los efectos que se derivan del presente contrato las par tes señalan como domicilio a la ciudad de Bogotá, D. E.

Duodécima. Timbre y publicación. Es te contrato para su validez causa el impuesto de t imbre correspondiente y deberá ser publicado en el Diaria- Oficial, todo por cuen-ta del Contrat is ta , quien a su f i r m a deberá presentar en la Secretaría General de la Empresa , el certificado cU; paz y salvo con. el Tesoro Nacional, por concepto de lo i impuestos de ventas, renta y complementarios. Se entien-de como fecha de legalización de este contrato la del recibo de pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial. • , , , „

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Página 12 Jueves 2 de énero de 1986 D I A R I O O Fl 6.

P a r a constancia se f i r m a en Bogotá, D. E., a '23 de julio de 1975.

La Empresa ,

El Contrat is ta ,

Hay sellos.

Jaime Aguilera Blanco.

José Gustavo Correa Calle.

La publicación del presente contrato en el Diario Oficial fue pagada según recibo número 15706 del 24 de julio de 1975, por valor de $ 300 .00. La póliza f u e constituida en la Compañía de Seguros La Libertad.S. A., con número 36372 idel 31 de julio de .1975. Es te contrato f u e legaliza-do el 24 de julio de 1975.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Secretar ía * General . Es te contrato debe cumplirse bajo la responsa-bilidad del Gerente Regional Telecom, Barranquil la .

E s fiel copia. El Secretario General,

Ramiro Rey Carrillo.

Almacén de Publicaciones. Recibo 15706. Derechos ? 300.00. 24—VII—75 — 7047.

CONTRATO NUMERO 5806

Contra t i s ta : General Telephone & Electronics de Co-lombia S. A.

Objeto: Adquisición de dos amplificadores, desmontaje revisión, a jus tes , instalación y puesta en servicio en Tibú-Cúcu.ta del sistema Pasto-Tumaco e instalación, a jus tes

pruebas.de 2 canales de Por tadora disponibles en Pas to-Tumaco para el servicio telefónico de Cúcuta-Ricaurte.

Valor : $ 142.691.56.

En t r e los suscritos, Ja ime Aguilera Blanco, identif ica-do con la cédula de ciudadanía número 2941553 de Bogotá, t n representación de la Empresa Nacional de Telecomuni-caciones, de la cual .es su Presidente, par te que en ade-lan te se l lamará la Empresa , y Guillermo Amore Pardo, identif icado con la cédula de ciudadanía número 2928039 de Bogotá, en su calidad de Gerente de la f i r m a General Telephone & Electronics de Colombia S. A., Sociedad cuyo «domicilio principal es la ciudad de Bogotá, constituida por Esc r i t u r a pública número 8184 del 5 de diciembre de 1970 «le la Notar ía 7^ de Bogotá, cuyo extracto se regis t ró en. la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 43433, según certificado expedido por dicha Cámara de Comercio, documento que reposa en el kárdex de Provee-dores de la Empr.esa, par te que en adelante se l lamará «1 Contrat is ta , se ha celebrado el contrato contenido en l a s siguientes cláusulas.:

Pr imera . Objeto del contrato. El Cont ra t i s ta se obliga p a r a con la Empresa a suminis t rar los equipos y a eje-c u t a r los t raba jos que se relacionan a continuación:

Suminis t ro de dos amplif icadores de poten-cia R F de 15 watios, referencia 606-501-

! 07, a razón de $ 13.767.28 cada uno . . . $ 27.534.56 Mano de obra para el desmonte, reacondicio-

i namiento, pruebas y a jus tes necesarios de I los equipos de radio existentes en Pasto., I Galeras y Tumaco y gastos de instalación : v puesta en servicio de los mismos en las

localidades de Cúcuta, Ricaur te y Tibú . . . 85.432.00 Valor instalación, a jus te y pruebas de dos

canales de Por tadora marca Lenkurt , mo-i délo 34A, disponibles en las ciudades de I Pas to v Tumaco., pa ra servicio telefónico i entre Cúcuta y Ricaurte 29.725.00

Valor total 142.691.56

de la República y p resen ta r se dentro del plazo indicado a la Auditoría General de la Empresa para su t rámi te y aprobación.

Quinta. Caducidad. La Empresa declarará la caducidad adminis t ra t iva del contrato por incumplimiento del Con-t ra t i s t a a las obligaciones que contrae, por mala 'calidad de los repuestos, que se obliga a suminis t rar y por las causales previs tas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941. Declarada la caducidad por causas imputables al Contra t is ta , éste paga rá además de la suma señalada como cláusula penal pecuniaria los perjuicios ocasionados por el incumplimiento que desde ahora se f i j a n en un monto igual a 20% del valor del contrato. Es t a s canti-dades se ha rán efectivas ejecut ivamente contra el Con-t ra t i s t a .

"" Sexta. Adjudicación. E l negocio referido en este con-t r a to lo celebra el Presidente de la Empresa en ejercicio de sus facul tades legales y es ta tu ta r ias , previa adjudi-cación del Comité de Compras en su sesión del :21 de abri l de 1975 según consta en el Acta número 197., sin Lici-tación por t r a t a r se de proveedor exclusivo. Tiene reserva pr.esupuestal según certificado número 5634 y 5635 y 5701 de mayo 5 de 1975, y junio 5 de 1975 expedidos pol-la División de Investigaciones Financieras de l a Empre-sa.

Séptima. Timbre y publicación. Es te contrato para su validez causa el impuesto de t imbre en mitad de su cuan-t ía , ya que la Empresa está exenta de dicho impuesto (Decreto 284 de 1973) y su publicación en el Diario Oficial por cuenta del Contra t is ta , quien a su f i r m a debe pre-sentar en la. Secretar ía General de la Empresa el-cert if i-cado de paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuesto sobre las ventas, , renta y complementarios. Sé entiende como fecha de legalización de este contra to la del recibo de pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial.

P a r a constancia se f i r m a en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1975.

La Empresa ,

El Contrat is ta ,

Hay sellos.

Jaime Aguilera Blanco.

Guillermo Amore Pardo.

La publicación del presente contrato en el Diario Oficial f u e pagada según recibo número 16722 por $ 300.00 del 3 8 de agosto de 1975. La póliza f u e constituida en la Compañía American Home Assurance Company con nú-mero AHA-1000-2079 del 11 de agosto de 1975. Este con-t r a t o f u e legalizado el 18 de agosto de 1975.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Secretar ía General. Este contrato debe cumplirse bajo la responsa-bilidad del J e f e División de Interventor ia .

Es fiel copia. El Secretario General,

Ramiro Rey Carrillo.

Almacén de Publicaciones. Recibo 16722. Derechos S 300.00. 18—VIII—75 — 7047.

.' Pa r ág ra fo . Las ofer tas que el Contrat is ta hizo l legar a la Empresa fechadas el 4 de marzo de 1975 y 327 de m a y o 7 de 1975, f o r m a n pa r t e in tegrante del presente cont ra to .

Segunda. Plazo de entrega. El Contrat is ta se obliga a sumin i s t ra r los equipos y a e jecutar los t r aba jos rela-cionados en la cláusula anter ior a satisfacción de lá Em-presa dentro de los sesenta (60) días siguientes a la le-galización de este contrato.

Tercera. Valor del contrato. El valor del presente con-t r a t o es la suma de ciento cuaren ta y dos mil seiscien-tos noventa y un pesos con .cincuenta y seis centavos ($ 142.691.56) moneda corriente, suma que la Empresa p a g a r á al Contrat is ta una vez entregados a satisfacción los equipos relacionados en la cláusula pr imera de este cont ra to y previa presentación de la cuenta de cobro correspondiente.

P a r á g r a f o . E n el valor anter ior .están incluidos los de t ranspor te , alojamiento y viáticos del personal del Con-t r a t i s t a , lo mismo que el t r anspor t e de los equipos y el correspondiente impuesto a las ventas .

Cuar ta . Garant ía de cumplimiento. P.ara garan t izar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por este con-t ra to , .el Contrat is ta const i tuirá dentro de los 10 días s iguientes a .la f i r m a del mismo, una garan t ía de cum-plimiento por la suma de $ 14.269.16, o sea el 10% del •valor total del contrato, .la cual deberá permanecer vi-gente "hasta que la totalidad de las obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción de la Empresa y t r e s (3) meses más. Si esta ga ran t í a no se consti tuye dentro del plazo estipulado el Contrat is ta incurr i rá en una mul t a po r una suma igual .al monto de la ga ran t ía , como indem-nización por tal incumplimiento, la cual, podrá cobrarse ejecut ivamente.

Pa rág ra fo . Dicha ga ran t í a debe otorgarse ' de acuerdo con las normas establecidas por la Contráloría General

CONTRATO NUMERO 5815

Contra t i s ta : Siemens Sociedad Anónima.

Objeto: Adquisición de un t ransmisor de Microondas para Salamina.

Valor : DM 19.302.

En t r e los suscritos, Ja ime Aguilera Blanco, identifica-do con la cédula de ciudadanía número 2941553 de Bogotá, quien obra en representación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de la cual es su Presidente, pa r te que en adelante se l lamará la Empresa , y Hans Joachim Fink y J u a n Schaetzle, identificados con las cédulas de ex t ran-jería números 155331 y 99043 de Bogotá, respect ivamente, en su condición de Gerente y Subgerente de Siemens S. A. f i r m a cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, constituida por Escr i tura pública número 1036 de .abril 22 de 1954 de la Notar ía 5^ de Bogotá, r eg i s t r ada en la Cámara de Comercio bajo, el número 29221, páginas .360 a 364 del libro respectivo, re formada -entre otras por la Escr i tu ra número 6139 de septiembre 7 de 1971 de la Notar ía 5® de la misma ciudad cuyo extracto se regis t ró ba jo el número 45036, páginas 607 a 608 del libro corres-pondiente, la cual e s t á matr iculada en el regis t ro mer-canti l bajo el número 4-3206 según certif icación expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de enero de 1975, que reposa en el kárdex de Proveedores de la Em-presa, par te que en adelante se l lamará Siemens, se ha celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusu-las:

Pr imera . Objeto del contrato. Siemens se obliga p a r a con la Empresa a suminis t rar le en calidad de venta FOB puer to de embarque alemán, los elementos que se relacio-nan a continuación:

1 Transmisor FM 7,5 Compuesto de: 1 Unidad de t ransmisor (vacía) S 42014-

K517-A1. 1 Generador 200 MHz S-42015-K641-A3. 1 Amplificador de 200 MHz S 42015-K643-

A l . 1 Unidad de R F S 42015-K622-.A5. 1 Unidad de supervisión S 42015-K630-A1.

19.302,00

Total DM-FOB 19.302.00

Segunda. Plazo de entrega. Siemens en t rega rá los ele-mentos especificados dentro de los t res (3) meses siguien-tes al recibo en la fábrica de Alemania del pedido, la licencia de importación y la confirmación de la aper tu ra de la car ta de crédito. P a r a tal fin, Siemens se obliga a suminis t rar a la Empresa la f ac tu ra proforma necesaria pa ra que ésta dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo de dicho documento t r ami te la corres-pondiente licencia de importación. Obtenido la licencia de importación la Empresa se obliga a consti tuir la cai ta de crédito.

P a r á g r a f o l1? Cualquier demora en el suministro a Sie-mens de los regis t ros de importación, debidamente apro-bados, p r o r r o g a r á por igual término la fecha de .en t rega FOB.

P a r á g r a f o 2? .Siemens no será responsable de cualquier demora en los plazos .de ent rega acordados que .se pro-duzcan como resul tado de fuerza mayor o caso for tu i to . En estos eventos .se p ror rogarán los plazos por ig-ual té r -mino al de la demora.

Tercera. Valor del contrato. El valor de los elementos de que t r a t a el presente contrato es la suma de diez y nueve mil trescientos dos marcos alemanes (DM 19.302) FOB. puerto de embarque alemán, incluido el embalaje marí t imo.

P a r á g r a f o . Dentro de este valor no quedan incluidos los gastos de t ranspor te , ni los consulares, como tampoco seguros, ni impuestos -de ninguna clase, todo lo cual se-r á por cuenta de la Empresa .

Cuar ta . Forma de pago. La Empresa paga rá a Siemens el valor mencionado en la cláusula anter ior mediante cai -t a de crédito irrevocable, conf i rmada y divisible .a favor de Siemens A. G. WV Ueb V 32 en Munich, Alemania Occidental, exigible contra presentación de los documen-tos de embarque.

Quinta. Garantías. Pa ra ga ran t iza r el cumplimiento de las obligaciones contraídas que se est ipulan en este contrato, Siemens debe constituir dentro de los quince (15) días siguientes a la legalización del mismo, una ga ran t í a de cumplimiento en una Compañía de Seguros por la suma de $ 26.158.00, valor equivalente al 10% de la suma estipulada en la cláusula tercera, liquidados en pesos colombianos. Es tas garan t ía debe ser consti tuida de acuerT do a las normas establecidas por la Contraloría General de la República y presentarse dentro del plazo estipulado a la Auditoría General de la Empresa para su t rámi te y aprobación. Su vigencia será la misma del contrato y t r e s (3) meses más. Siemens garant iza que los elementos que serán suministrados a la Empresa son los mismos descritos en la ofer ta T C / S A / e o g N WV 06-092 de marzo 21 de 1975, presentada por Siemens como respuesta al pedido número 044000-0041 de enero 21 de 1975, regis t ro número 00418 Salamina, División de Mantenimiento, la cual f u e conf i rmada mediante oficio TT-HDZ-l j t N NWV 06/092 de mayo 23 de 1975. Al recibo definitivo por la Empresa de los elementos mater ia del suministro, Sie-mens const i tuirá una segunda ga ran t í a por el 5% del valor del contrato para responderle a la Empresa que los elementos que se obliga a suminis t rar son nuevos y de primeva 'calidad.

Sexta. Caducidad. La Empresa declarará la caducidad adminis t ra t iva del contrato mediante resolución motivada por .incumplimiento de. Siemens -a las obligaciones que contrae, por mala calidad de los elementos que se obliga a suminis t rar y por las causales previstas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941. Declarada la caducidad por causas imputables a Siemens, la Empresa h a r á efectiva la caución o garan t ía de cumplimiento de contrabo, sin perjuicio de las demás obligaciones que conforme a la ley deba sa t i s facer Siemens.

Séptima. Cláusula penal pecuniaria y multas. La Em-presa podrá imponer a Siemens mul tas equivalentes al medio por ciento ( 0 . 5 % ) del valor del contrato por cada semana de re tardo en el cumplimento del plazo estipula-do en la cláusula segunda, acumulables has ta un m á x i m o del 10% del valor total del mismo. El valor de -estas mul tas se tomará de la garan t ía de cumplimiento cons-t i tuida por Siemens y si ello no f u e r e posible se ha rá efectiva ejecutivamente.

Octava. Régimen legal. Siemens y la Empresa declaran que toda cuestión judicial a que pudiere dar lugar este contra to s.erá sometida a las leyes de la República de Colombia y a la jurisdicción de los Tribunales colombia-nos. Siemens declara que 110 interpondrá reclamación diplomática a lguna en todo lo re fe ren te a este contrato, salvo el caso de denegación de justicia entendiéndose que no hay tal , cuando Siemens haya tenido expeditos los recursos y medios de acción que conforme a las leyes colombianas puedan emplearse ante los organismos ad-minis t ra t ivos y el órgano jurisdiccional del Poder Público.

Novena. Adjudicación. E l negocio referido en este con-t r a t o lo celebra el Presidente de la Empresa en uso de sus facul tades legales y .estatutarias , previa recomenda-ción del Comité de Compras, hecha en sesión def 5 de junio de 1975, según consta en el Acta número 202. Se prescindió de la licitación por t r a t a r s e de equipos. de fabricación exclusiva de Siemens. Tiene reserva presu-puesta] según certificado número 5755 de junio 12 de 1975, expedido por la División de Investigaciones Finan-cieras, Sección Presupuesto.

Décima. Valor fiscal. Pa ra los efectos f iscales se hace constar que los 19.302 marcos alemanes equivalen a la suma de $ 261.579.02 pesos colombianos, liquidados los marcos alemanes al cambio de 2.2875 : US? 8 .438.03 al cambio de US? 1.00: $ 31.00.

Undécima. Timbre y publicación. Es te contrato pa ra su validez, causa el impuesto de - t imbre en mitad de . su cuantía; ya que "la Empresa está exenta de dicho impuesto (Decreto 284 de 1973) y su publicación en el Diario Ofi-cial por cuenta de Siemens, quien .a su f i r m a debe .pre-sen ta r en la Secretar ía General de la Empresa el cer t i f i -cado de paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuesto sobre las ventas, ren ta y complementarios. Se entiende como fecha de legalización de este cont ra ta la del recibo de -pago -de los derechos de .publicación en el Diario Oficial.

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D I A R I O O F I C I A L Jueves 2 de enero de 1986 Página 13

P a r a constancia se f i r m a en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1975.

La Empresa , Jaime Aguilera Blanco.

Siemens, Hans Joachim Fink,

Juan Shaetzle. H a y sellos.

La publicación del presente cont ra to en el Diar io Oficial f u e pagada según recibo número 16485 del 11 de agosto de 1975 por $ 400.00. La póliza f u e const i tuida en la Compañía de Seguros Caribe S. A., con número 1013 del 12 de agosto de 1975. Es t e cont ra to f u e legalizado al 11 de agosto de 1975.

E m p r e s a Nacional de Telecomunicaciones. Secre tar ía General . Es te contra to debe cumplirse ba jo la responsabi-lidad del Subjefe División Suminis t ros , Almacenes .

Es f iel copia. El Secre tar io General,

Ramiro Rey Carrillo.

Almacén de Publicaciones. Recibo 16485. Derechos $ 400.00. 11—VIII—75 — 7047.

CONTRATO NUMERO 5810

Con t r a t i s t a : Siemens Sociedad Anónima.

Obje to : Suminis t ro de fus ib les descargadores .

Valor : DM 16.625.00.

E n t r e los suscritos, J a i m e Agui lera Blanco, ident i f ica-do con la cédula de ciudadanía número 2941553 de Bogotá-, cjuien obra en ejercicio de sos facu l tades legales y es ta-t u t a r i a s en representac ión de la E m p r e s a Nacional de Telecomunicaciones de la cual es su Presidente, , pa r t e que en adelante se l l amará la. Empresa , y Hans Joachim Fink y áuan Schaetzle, identif icados con las cédulas de ex t ran-jer ía números 155331 y 99043 de Bogotá , respect ivamen-te , en su condición de Gerente y Subgeren te de Siemens S. A., f i r m a cuyo domicilio principal es la ciudad de Bo-gotá , const i tuida por Esc r i tu ra pública número 1036 de abri l 22 de 1954 de la Nota r í a 5^ de Bogotá, r eg i s t r ada en la Cámara de Comercio pa jo el número 29221, pág inas 360 a 364 del libro respectivo, r e f o r m a d a en t re o t ras por la Esc r i t u r a número 6139 de sept iembre 7 de 1971 de la No ta r í a 5^ de la misma ciudad cuyo ex t rac to se reg i s t ró ba jo el número 45036, pág inas 607 a 608 del libro co-r respondiente , la cual es tá mat r icu lada en el Regis t ro Mercant i l ba jo el número 4-3206 según cert if icación ex-pedida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de ene-ro de 1975, que reposa en el kárdex de Proveedores de la E m p r e s a , pa r t e que en adelante se l l amará Siemens, se lia celebrado el cont ra to contenido en las s iguientes cláu-su las :

P r i m e r a . Objeto del contrato. Siemens se obliga p a r a con la E m p r e s a a suminis t ra r le en calidad de ven ta FOB puer to de embarque a lemán, los elementos que aparecen re lac ionados en el Anexo número 1 que f o r m a pa r t e inte-g r a n t e de este contra to .

Segunda . Plazo de en t rega . Siemens en t r ega rá los ele-mentos especificados en el Anexo número 1 de este con-t r a t o dentro de los t r e s (3) meses s iguientes al recibo en la f áb r i ca de Alemania de la licencia de importación y la confirmación de la a p e r t u r a de la ca r t a de crédito f o r m a de pago del contrato. Siemens se obliga a sumi-n i s t r a r a la Empresa la f a c t u r a p ro fo rma necesar ia p a r a que ésta dentro de los 45 días s iguientes al recibo de dicho documento t r a m i t e el correspondiente r eg i s t ro de importación y obtenga los permisos necesarios p a r a re-m e s a r al exter ior los respect ivos pagos.

P a r á g r a f o 1? Cualquier demora en el suminis t ro a Siemens de los reg i s t ros de importación debidamente aprobados, p ro r roga rá por igual t é rmino la fecha de en-t r e g a FOB.

P a r á g r a f o 2"? Siemens no será responsable de cualquier demora en los plazos de en t r ega acordados que se pro-duzcan como resul tado de f u e r z a mayor o caso fo r tu i to . E n estos eventos se p r o r r o g a r á n por igual t é rmino al ele la demora.

Tercera . Valor del contra to . El valor de los e lementos de que t r a t a el p resen te cont ra to es la suma de dieciséis mil seiscientos veinticinco (1.6.625.00) marcos a lemanes FOB puer to de embarque a lemán, incluido el emba la je mar í t imo.

P a r á g r a f o .Dentro de este valor no quedan incluidos los gas tos de t r anspor te , los consulares, los de seguros, ni impuestos de cualquier clase, todo lo cual será por cuenta de la E m p r e s a .

Cuar ta . F o r m a de pago. La E m p r e s a p a g a r á a Siemens el valor mencionado en la cláusula an ter ior mediante car-t a de crédito irrevocable a f avo r de Siemens A. G. NK V311 en Munich, Alemania Occidental exigióle contra la presentación de los documentos originales de embar -que-

Quinta. Garan t ías . P a r a g a r a n t i z a r el cumplimiento de las obligaciones contra ídas que se es t ipulan en este con-t r a t o , Siemens debe const i tu i r dentro de los quince (15) días s iguientes a la legalización del mismo, una g a r a n -t í a de cumplimiento en una Compañía de Seguros por la suma de Col.? 22.530.05, valor equivalente al 10% de-la suma est ipulada en la cláusula te rcera , l iquidados en pe-sos colombianos. Es t a g a r a n t í a debe ser const i tuida de acuerdo á las no rmas establecidas por la Contra tar ía Ge-neral de la República y p resen ta r se dentro del plazo est ipulado a la Audi tor ía General de la E m p r e s a p a r a su. t r á m i t e y aprobación. Su vigencia será la mi sma del con t ra to y t res (3>) meses más . Siemens ga ran t i za q.ue los- elementos q.ue se rán suminis t rados a: la E m p r e s a son los mismos descritos en el Anexo número 1 del contrato".

Asimismo Siemens const i tu i rá una segunda ga ran t í a por el 5% del valor del cont ra to pa ra responderle a la E m -presa que los elementos que se obliga a sumin i s t r a r son nuevos y de p r imera calidad, que res i s ten las condiciones cl imáticas y las propias del f i n al cual es tán dest inados, y se obliga a cambiar aquéllos que p re sen ta ren defectos de fabr icación o que no reúnan las condiciones técnicas que de ellos se predicaron. E s t a segunda g a r a n t í a e s t a r á v igente por el té rmino de un año contado a pa r t i r de la. en t r ega FOB y deberá const i tu i rse como la an ter ior con el lleno de los requisi tos f iscales y ser aprobada por la Audi tor ía General de la E m p r e s a .

Sexta . Caducidad. La E m p r e s a declarará la caducidad admin is t ra t iva del cont ra to mediante resolución mot iva-da por incumplimiento de Siemens a las obligaciones que co tnrae por mala calidad de los elementos que se obliga a sumin i s t r a r y por las causales previs tas en el ar t ículo 254 de la Ley 167 de 1941. Declarada la caducidad por causas imputables a Siemens, la E m p r e s a h a r á efect iva la caución o g a r a n t í a de cumplimiento del contra to , sin per juic io de las demás obligaciones que conforme a la ley-deba sa t i s face r Siemens.

Sépt ima. Cláusula penal pecuniaria y multas. La E m p r e -sa podrá imponer a Siemens mul tas equivalentes al me-dio por ciento ( 0 . 5 % ) del valor del cont ra to por cada semana de re ta rdo en el cumplimiento del plazo est ipulado en la cláusula segunda, acumulables h a s t a un máximo del diez por ciento (10%) del valor to ta l del mismo. El valor de es tas mul tas se t o m a r á de la g a r a n t í a const i tuida po r Siemens y si ello no f u e r e posible se h a r á efectivo e jecut ivamente .

Octava. Régimen legal. Siemens y la E m p r e s a declaran que toda cuestión judicial a que pudier.e dar lugar este con t ra to será sometida a las leyes de la República de Colombia y a la Jurisdicción de los Tr ibunales colom-bianos. Siemens declara que no in te rpondrá reclamación diplomática a lguna en todo lo r e f e r en t e a este cont ra to , salvo el caso de deg-enación de just icia , entendiéndose que no hay ta l , cuando Siemens haya tenido expeditos los recursos y medios de acción que conforme a las leyes co-lombianas puedan emplearse en los Organismos Admi-n is t ra t ivos y en el. órgano jurisdiccional del Poder P ú -blico.

Novena. Adjudicación. El negocio refer ido en este con-t r a t o , previa recomendación del Comité de Compras hecha en la sesión del 5 de junio de 1975, según consta en el Ac ta número 202. Se prescindió cíe la licitación por t r a -t a r s e de equipos de fabr icación exclusiva de Siemens. H a y rese rva presupues ta l de acuerdo con el cer t i f icado nú-mero 5756 de junio 12 de 1975, expedido por la División de Invest igaciones F inancieras , Sección de Presupues to .

Décima. Aralor f iscal . P a r a los efectos f iscales se hace cons tar que los 16 .625.00 marcos a lemanes equivalen a la suma de $ 225.300.55 pesos colombianos, liquidados marcos a lemanes DM 2.2875: US? 1 .00: ? 31.00.

Undécima. Timbre y publicación. Es te cont ra to p a r a su validez requiere el pago del impuesto de t imbre co-r respondiente en mitad de su cuant ía , en razón de que la E m p r e s a está exenta de dicho impuesto (Decreto 284 de 1973) y su publicación en el Diario Oficial, todo por cuenta de Siemens, quien a su f i r m a debe p re sen t a r en la Secre ta r ía General de la E m p r e s a el cer t i f icado de paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de los im-puestos de venta , r en ta y complemnetar ios . Se ent iende como fecha de legalización de este cont ra to la del recibo de pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial.

P a r a constancia se f i r m a en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1975.

La Empresa , Jaime Aguilera Blanco.

El Cont ra t i s ta ,

Hans Joachim Fink, Juan Schaetzle.

H a y sellos.

E m p r e s a Nacional de Telecomunicaciones. Secre tar ía General . Es te cont ra to debe cumplirse ba jo la responsa-bilidad del Sub je fe División Suminis t ros , Almacenes.

La publicación del p resen te cont ra to en el Diario Oficial f u e pagada según recibo número 15914 del 29 de julio de 1975, por valor de $ 300.00. La ga ran t í a f u e expedida por Seguros Caribe S. A., cer t i f icado número 1004 del 1? de agosto de 1975. Es te cont ra to f u e legalizado el 29 de julio de 1975.

Es fiel copia. El Secretar io General,

Ramiro Rey Carrillo.

ANEXO NUMERO 1

Lista de Elementos

Numeral. Item N°. Cantidad. Descripción. Precios de venta FOB. Previo Unitario Total

1, 5, 1.000 fus ib les con contactos redondos. Corr iente nominal 1 .6A, t ipo C 45327-Z1-Cl , 1 .23 1 .230 .00

2, 7, 500 descargadores Fa i l -Sa fe con adap-t adores 350V p a r a ca j a s t e rmina les de 10 pares, t ipo Q69-877, '10.18 5 .090 .00

3, 8, 500 descargadores de tensión a gas con adap tador de 350V, t ipo F1-A350 Q69-X332, 5 .85 2 . 9 2 5 . 0 0

4, 11, 2.000 fus ib les con contactos redondos, corr iente 'nominal 1 .6A, t ipo Q69-X5 (pa ra item- 1')', 1 .23 2 .460 .00

Numeral. Item N?. Cantidad. Descripción. Precios de venta FOB. Precio Unitario Total

5, 13, 4 .000 fus ib les con contactores redon-dos, corr iente nominal 1 .6A (pa ra i tem 2) . t ipo Q69-X5, 1 .23 .' 4 . 920 .00

Precio de venta to ta l DM F O B 16 .625 .00

La Empresa , Jaime Aguilera-Blanco.

El Cont ra t i s ta , Hans Joachim Fink,

Juan Schaetzle.

Almacén de Publicaciones. Recibo 15914. Derechos ? 300.00. 29—VII—75 — 7047.

CONTRATO NUMERO 5821

Con t ra t i s t a : Larco S. A.

Obje to : Adquisición de repues tos p a r a equipo de a i re acondicionado de San Andrés ( I s l a ) .

Valor : U S ? 9 .960 .94 . E n t r e los suscri tos, J a i m e Agui l ra Blanco, ident i f icado

con la cédula de ciudadania- número 2941553 de Bogotá , en representac ión de la E m p r e s a Nacional de Telecomuni-caciones, de la cual es su Pres idente , p a r t e que: en ade-lan te se l l amará la Empresa , y Pablo E c h a v a r r í a Toro, ident if icado con la cédula de c iudadania n ú m e r o 3339881 expedida en Medellín, en su condición de Gerente de la f i r m a "Larco S. A.", const i tuida por medio de la Escr i -t u r a pública número 859 de f eb re ro 27 de 1956 de l a No-t a r í a 3^ de Medellín, y r e f o r m a d a en t re o t ras por las E s c r i t u r a s públicas números 2844. de 20 de mayo de 1960, y 1848 de 27 de abril de 1972, de la No ta r í a 3^ de Mede-, llín, Sociedad con mat r ícu la mercant i l número 21-00874-4, según cert i f icado expedido por la C á m a r a de Comercio de Medellín, documentos que reposan en el ká rdex de Proveedores de la Empresa , pa r t e que en ade lan te se lla-m a r á el Contrat is ta , , se ha celebrado el con t ra to contenido en las s iguientes c láusulas :

P r imera . Objeto del contrato. El Cont ra t i s t a se compro-m e t e a sumin i s t r a r a la E m p r e s a , en calidad de ven ta F O B puer to de embarque de los Es tados Unidos de Nor t eamé-r ica , los repues tos p a r a unidades condensadoras marca Trane , dos modelos número RA UA3006A y una número RAUA-2506A, que se deta.llan a continuación: Cantidad. Descripción. Valor 1, COM-201, compresor de re f r ige rac ión mo-

delo número 2F5-68 4 . 1 4 6 . 0 0 1, COM-197, idem, número 2F5-58 . . . . . . 3 . 756 .00 4, FAN-590, hélice de vent iador axial , uni-

dad US$ 29.43 117.72 1, CNT-409, pres ionósta to con t ra f a l t a de

presión 72.59 1, CNT-410, pres ionósta to de a l ta presión . . 24 .91 1, CNT-411, pres ionósta to de bajo presión . . 24 .80 6, MOT-1018, motor de 1 H P de los vent i la-

dores de condensador, valor un i ta r io US$ 154.51 927.06

2,CTR-183, contactor del comprensor de 25 TR, unidad 74.56 149.12

2, CTR-184, contactor del compresor de 30 TR, unidad 98.10 196.20

6, CTR-116, contactor de- los vent i ladores del condensador, valor uni tar io US$ 1.2.37 74 .22

1, RLY-450, protector contra sobrecarga del compresor de 25 TR 115.92

1, RLY-453, idem 30TR . . . 115.92 2, RLY-480, relevo de control, valor un i t a -

rio US? 13.08 26 .16 2, FUS-5 , fus ibles de 30A. Valor un i ta r io

US$ 3 .54 42 .48 8, FUS-54, fus ib le de 6 .25A, valor un i ta r io

US? 2 .73 21 .84

Total F A S puer to de embarque U S ? 9 .810 .94 Manejo U S ? 150.00

Total FOB puer to de embarque U S ? 9 .960 .94

Segunda. Valor del -contra to y fo rma de pago. E l ' v a l o r de este cont ra to , como se detal la en la c láusula an te r io r , es de nueve mil novecientos sesenta dólares con 94/100 ( U S ? 9 .960 .94 ) , FOB puer to de embarque de los Es t ados Unidos de Nor teamér ica , incluido empaque apropiado pa-r a exportacin . Es t e valor será pagado por la E m p r e s a al Con t ra t i s t a mediante c a r t a de crédito i rrevocable, exigi-ble contra la presentación de los documenos originales de embarque.

Tercera . Plazo de despacho. Los repues tos objeto de este cont ra to serán en t regados FOB puer to de embarque de los Es tados Unidos de N o r t e a m é r c a con destino al puer to ibre de San Andrés ( I s la ) , en ún plazo de dieci-séis (16) semanas contadas a pa r t i r de la conf i rmación de la ca r t a de crédi to de que t r a t a la c láusula segunda .

P a r á g r a f o . Con base en la f a c t u r a p ro fo rma que le ha suminis t rado el Cont ra t i s ta , la E m p r e s a se compromete a t r a m i t a r la respect iva licencia de impor tac ión en un plazo de 45 días contados a p a r t i r de la f i r m a de es te contra to . Obtenido dicho documento, la E m p r e s a es table-cerá -la c a r t a de crédito correspondiente .

Cuár ta . Documentos. Los gas tos de t r a n s p o r t e , segu-ros y acar reos desde el puer to de embarque h a s t a el ju-g a r de destino de la mercanc ía se rán por cuenta de la E m p r e s a así como los gas tos de nacionalización. P a r a el efecto, el Con t ra t i s t a deberá enviar con la debida onor-tun idad a las Oficinas de Pedidos al Ex te r io r de la E m -presa en Bogotá, cua t ro (4> juegos completos de los do-cumentos usuales para- Ja nacionalización.

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Página 14 Jueves 2 de énero de 1986 D I A R I O O Fl 6.

Quinta. Multas. Sin perjuicio de la declaración de ca-ducidad, la E m p r e s a podrá imponer mul tas sucesivas al Cont ra t i s t a por el incumplimiento del plazo pactado, a razón de $ 500.00 diarios y has ta un to ta l equivalente al 5'/, del valor del contrato , cuando las demoras sean por tu lpa del Cont ra t i s ta . Tales mul tas podrán imputa r se a la ga ran t í a de cumpimiento, caso en el cual se seguirán los t r á m i t e s legales per t inen tes .ante la Compañía Asegura -dora.

Sexta. Garantía de cumplimiento. Dentro de los quince (15) días s iguientes a la legalización del contra to , el Con-t r a t i s t a const i tu i rá a f avo r de la Empresa , por medio de una Compañía de Seguros o entidad bancaria domicilia-da en Colombia, una g a r a n t í a que respalde el cumpli-miento de las obligaciones contra ídas , por la suma de $ 29.882.82, equivalente al 10% del valor del con t ra to liquidado en pesos colombianos, la cual pe rmanecerá vi-gen te hasta cuando se cumplan todas las obligaciones a sat isfacción de la E m p r e s a y t r e s (3) meses más . E s t a g a r a n t í a deba const i tui rse conforme a las no rmas es ta -blecidas por la Contralor ia General de la República y p resen ta r se dentro del té rmino est ipulado en la Audi to-r ía General de la Empresa , pa ra su t r á m i t e y aprobación. Si esta ga ran t í a no se const i tuye en el plazo an tes indi-cado, la Empresa podrá imponer al Cont ra t i s t a una mul ta por una suma igual a la de la g a r a n t í a , la que podrá ha-cerse efect iva por la vía coactiva.

Sépt ima. Caducidad. La E m p r e s a declarará la caducidad admin is t ra t iva del contra to por medio de resolución mo-t ivada, por incumplimiento del Cont ra t i s ta de las obliga-ciones que contrae, por mala calidad de los mate r ia les (¡lie se obliga a sumin i s t r a r y por las causales p rev is tas en el ar t ículo 254 de la Ley 167 de 1941. Declarada la ca-ducidad por causas imputables al Cont ra t i s ta , la E m p r e s a •hará efect iva, como sanción penal pecuniaria , la g a r a n t í a ce cumplimiento de que t r a t a la cláusula sexta .

Octava. Adjudicación. E s t e contra to lo celebra el P re -sidente de la E m p r e s a en uso de sus facu l tades legales y e s t a tu ta r i a s , previa recomendación del Comité de Com-pras de la E m p r e s a én sesión del 21 de abri l de 1975, se-gún consta en el Acta número 197, sin los t r á m i t e s de licitación por t r a t a r s e de un. proveedor exclusivo. Tiene reserva presupues ta l , cer t i f icado número 5642 de mayo 5 de 1975, expedido por la División de Invest igaciones F i -nancieras , Sección Presupues to .

Novena. Equivalencias. P a r a los efectos f iscales se ha-ce constar que los US$ 9 .960 .94 equivalen a la suma de S 298.828.20, a razón de US$ 1.00 por $ 30.00.

Décima. Validez. Es te contra to pa ra su validez causa el impuesto de t imbre en mi tad de su cnant ía y su publi-cac ión 'én el Diario Oficial por cuenta del Cont ra t i s ta , quien a su f i r m a debe p re sen t a r en la Secre tar ía General dé la" Empresa el cer t i f icado de paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuestos sobre las ventas , ren ta y complementar ios . Se entiende como fecha de le-galización de' este cont ra to la del recibo de pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial.

P a r a constancia se f i r m a en Bogotá, D. E., a 4 de agos-to de 1975.

La EmpresiV, Jaime Aguilera Blanco.

El Cont ra t i s ta , Pablo Echevarría Toro.

H a y sellos. —

La publicación del presente contra to en el Diario Oficial f u e pagada según recibo número AP951946 del 14 de agosto de 1975, por. valor de $ 1 .050.00. La póliza f u e consti tuida en Seguros Colombia S. A. con número CU-0.1-45660 del 18 de agosto de 1975. Es t e cont ra to f u e le-galizado el 14 de agosto de 1975.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Secre tar ía General. Es te cont ra to debe cumplirse ba jo la responsa-bilidad del Sub je fe División Suminis t ros , Almacenes .

Es fiel copia. . El Secretar io General,

Ramiro ltey Carrillo.

Recibo 0951946 de la Adminis t ración de Hacienda Na-cional, Medellín. Derechos $ 1 .050.00. 14—VIII—75 — 7047.

Instituto Colombiano de Comercio Exterior

Cantrntns

CONTRATO N U M E R O í-140

Art ículo 172, Decreto-lev 444 de 1967.

Valor indeterminado.

Con t ra t i s t a : Plást icos del Magdalena Limitada .

E n t r e los suscri tos, a saber : Alberto Galeano R., ma -yor de edad, vecino de Bogotá, identif icado con la cédula de ciudadanía número 6490633 de Tuluá, quien obra en r-u calidad de Director del Ins t i tu to Colombiano de Co-mercio Exter ior , a nombre y en representac ión del Go-bierno Nacional, que en lo sucesivo se l l amará Incomex, según autorización confer ida por el ar t iculo 9° del De-creto 2976 de 1968, por una par te , y por la o t ra Osvaldo Pinedo Salzedo, mayor de edad y vecino de Santa Mar ta , por tádor de la cédula de ciudadanía número 831120 de Barranqui l la , quien obra en nombre y representación de la empresa denominada "Plás t icos del Magdalena Limi-t ada" , const i tuida por Esc r i t u r a pública número 869 del 31-10-57 de la Nota r í a Segunda del circuito de San ta Mar-ta , debidamente r eg i s t r ada y quien, ha sido facu l tado p a r a obligar a dicha E m p r e s a según consta en el Cert i f icado de la Cámara de Comercio de San ta M a r t a y quien p a r a

efectos de este documento se l l amará el Contratista, se ha celebrado el cont ra to consignado en las s iguientes c láusulas :

P r imera . El objeto da este cont ra to es la introducción al país, de las ma te r i a s p r imas e insumos que se detal lan en la presente cláusula y en las cant idades anotadas , en desarrol lo del ar t ículo 172 del Decreto-ley 444 de 1967, exentos de depósitos previos de licencia de importación y de derechos consulares y aduaneros .

Descripción técnica y comercial de insumos a impartar

Posición arancelaria. Unidad Comercial. Valor unitario. US$ FOB. Importaciones anuales Valor total

US$ FOB

Polieti leno en grumos , 39.02.01.01, l ibras, 0.40, 2 .089 .850 835.940.00 -

Polipropileno en grumos , 39 .02 .09 .00 , li-bras , 0.44, 1 .004.000 441.760.00

Valor total importaciones anuales . . U S $ 1 .277 .700 .00

P a r á g r a f o . Las ma te r i a s p r imas e insumos autor izados en es ta cláusula se i n t e rna rán al país du ran te la vigencia del p resen te contra to , es decir, duran te el t é rmino de un (1) año, has ta por las cant idades y valores autor izados . Sin embargo dichas cant idades y precios podrán ser ob-jeto de modificación por el Incomex, sin necesidad de suscribir un nuevo contra to , cuando el Cont ra t i s ta le com-pruebe su necesidad y el cumplimiento de les demás t é r -minos del cont ra to .

Segunda. El Incomex no au to r i za rá la introducción al país de las ma t e r i a s p r imas o e lementos descritos' en la cláusula p r imera del presente contra to si du ran te el desa-rrollo del mismo se comprueba producción nacional de ellos, que técnica y económicamente puedan ser ut i l izados •en la producción, de los bienes de exportación.

Tercera . El Con t ra t i s t a se obliga a emplear las ma te r i a s p r imas e insumos enumerados en la cláusula p r imera exclusivamente y en su total idad en la elaboración de los productos cuya descripción se anexa al presente cont ra to como p a r t e in tegra l de la presente cláusula y los cuales serán dest inados ín t eg ramen te a la exportación.

P a r á g r a f o . El porcen ta je de part icipación de los insu-mos externos del producto a expor t a r y el precio de ex-portación del mismo pueden ser modificados sin necesidad de suscribir un nuevo contra to , previa solicitud escr i ta del Cont ra t i s ta .

Cuar ta . Si el Incomex comprobare que el Con t ra t i s t a es tá uti l izando ma te r i a s p r imas y e lementos impor tados al a m p a r o del presente cont ra to p a r a f ines dis t intos o en f o r m a d i ferente a lo est ipulado en la cláusula an ter ior , p a g a r á a f avo r del Tesoro Nacional por vía de mul ta con-vencional y previa resolución mbt ivada expedida por el Incomex, el doscientos por ciento (200%) del valor FOB de las importaciones e fec tuadas al a m p a r o de este con-t r a t o y no reexpor tadas , al t ipo de cambio v igente p a r a los cer t i f icados de cambio al momento de hacer efect iva dicha mul ta , sin perjuicio de las acciones penales y adr min i s t r a t ivas a que hubiere lugar .

Quinta . El Con t ra t i s t a deberá abr i r , dentro de los quince (15) días s iguientes a la f i r m a de este cont ra to , una cuenta corr iente en especie, en t a r j e t a s diseñadas por el Incomex, que serán r eg i s t r adas en la C á m a r a de Comercio de su domicilio, revisables en cualquier momen-to por los func ionar ios que el Gobierno designe, p a r a el control exclusivo de las importaciones • y expor taciones que efec túe en desarrollo.del presente contra to , de acuerdo con las exigencias del ordinal c) del ar t ículo 172 del De-creto-ley 444 de 1967.

P a r á g r a f o . El Con t ra t i s t a se obliga a sumin i s t r a r al Incomex, todos los datos que éste le solicite sobre las act ividades que desarrol le en vir tud del p resen te cont ra to e igualmente , au to r i za rá desde ahora vis i tas e inspeccio-nes de func ionar ios del Incomex a sus oficinas o f áb r i ca s con el objeto de vigilar y controlar el cumplimiento de este contra to .

Séxta . Cada vez que el Cont ra t i s t a introduzca al pa ís mercanc ías de acuerdo con lo establecido en este cont ra to y pa ra g a r a n t i z a r su reexportación, deberá p r e s t a r a f a v o r de la Aduana o Aduanas respect ivas , una f i a n z a bancar ia o de una compañí de seguros u otra g a r a n t í a sa t i s fac tor ia , que deberá const i tui rse por un té rmino no superior a t rece (13) meses, entendiéndose que el t é rmi -no legal an te el Incomex y la aduana para la cancela-ción total de las respect ivas f i anzas será de t r e in t a (30) días antes de la fecha de su vencimiento. P a r a mercan-cías con régimen de licencia previa o de libre importación es ta f i a n z a será igual a dos (2) veces el valor de los de-rechos arancelar ios y pa ra aquéllos de prohibida impor-tación a cinco (5) veces el valor de la mercancía .

Sépt ima. El Cont ra t i s t a podrá solicitar al Incomex pró-r r o g a de las f i anzas de que t r a t a la cláusula an te r io r , previa demostración de que por razones a j enas a su con-trol no le será posible expor t a r dentro del plazo es t ipu-lado, pero sí pos ter iormente . En cada caso el Incomex de te rmina rá si puede concederse o no la p ró r roga . E s t a p ró r roga t endrá un té rmino máximo de ciento ochenta (180) días, y se concederá por una sola vez. El Incomex comprobará igua lmente que el Con t ra t i s t a t iene en su poder la tota l idad de los bienes p a r a cuya reexpor tac ión se solicita p ró r roga bien sea en la f o r m a en la cual en t r a ron al país, en proceso de m a n u f a c t u r a o haciendo pa r t e de productos te rminados , tomando en -cuen ta si es el caso los desperdicios del proceso productivo. En caso de no concederse la p ró r roga por el Incomex, las f i anza s ,se h a r á n efect ivas.

Octava. Si por causas jus t i f icadas las ma t e r i a s p r imas o insumos impor tados ba jo el rég imen que r eg l amen ta el ar t iculo 172 o los productos fabr icados con ellos no lle-ga ren a expor ta r se y vencido al té rmino legal de la ga -r an t í a o de su p ró r roga y el Con t ra t i s t a deseare nacio-nal izar las , deberá obtener las licencias de importación y de cambio exigidas por el Decreto-ley 444 de 1967 y pagar-los derechos de aduana correspondiente con u n reca rgo

del ciento por ciento ( 1 0 0 ' / ) - Si las licencias de impor ta -ción no f u e r e n o torgadas , por no convenir ello a los in tereses de la economía nacional, la reexpor tación será forzosa .

Novena. El Cont ra t i s ta en t r ega rá al Banco de la Re-pública la total idad de las divisas provenientes de las ex-por tac iones y el Banco de conformidad con lo previsto en el ar t ículo 54 del Decreto-ley 444 de 1967 tomará de los re in tegros respectivos las sumas necesar ias para efec-t u a r los giros a nombre del expor tador , por el valor que éste adeude en moneda e x t r a n j e r a por concepto de las m a t e r i a s p r imas o insumos impor tados e involucrados en dichas exportaciones. La pa r te correspondiente al Agre-gado Nacional se l iquidará a pesos según el régimen vi-gente en el momento de hacerse efectivo el re in tegro .

P a r á g r a f o . El Cont ra t i s t a debe hacer f i g u r a r dentro del cuerpo del reg is t ro de exportación el respectivo Agregado Nacional .

Décima. El Cont ra t i s t a conforme al ar t ículo 177 del Decreto-ley 444 de 1967 podrá expor ta r las mercancías p rev is tas en el presente cont ra to y que haya manufac tu -rado con insumos impor tados con anter ior idad a la fecha del mismo. En este caso en la cuenta corr iente en especie, de que t r a t a la cláusula quinta del p resen te contrato, se abona rán las respect ivas ma te r i a s pr imas , previo con-cepto favorab le del Incomex.

Undécima. El té rmino de duración del presente contrato será de un (1) año a pa r t i r de la fecha de su f i r m a y si t r e i n t a (30) días an tes de su vencimiento n inguna de las pa r t e s man i f i e s t a expresamen te y por escrito a la o t ra su voluntad de darlo por te rminado se en tenderá prorro-gado por períodos iguales.

Duodécima. El Incomex cancelará este cont ra to antes de la terminación del mismo por una cualquiera de las s iguientes razones :

a) No utilización del cont ra to du ran te un (1) año consecutivo sin just i f icación ante la Subdirección de Ex-portaciones de Incomex;

b) Haberse hecho efect iva una ga ran t í a an te la Aduana por incumplimiento en la obligación de expor t a r ;

c) Comprobación de que la composición da los insumos ex ternos en los productos a expor t a r es t ipulada en la cláusula t e rcera de este cont ra to no es la real , bien sea por fa l sedad en las declaraciones del Cont ra t i s ta , bien por modificación en el proceso de m a n u f a c t u r a no not i f i -cada al Incomex;

el) Resoluciones del Consejo Directivo de Comercio Ex-ter ior res t r ingiendo la expor tación de los productos de que t r a t a este cont ra to ;

e) En cada uno de los casos est ipulados en el art ículo 254 del Códi.co Contencioso Adminis t ra t ivo ;

f ) Incumpl imiento, de los demás té rminos del contrato. Decimotercera . Es t e contra to sus t i tuye el contra to ori-

ginal núrner > 140 suscri to el 28 de mayo de 1965 y sus adiciones y modificaciones poster iores.

Decimocuarta . El presente contra to deberá ser publi-cado en e.' Diario Oficial por cuenta del Cont ra t i s ta . El Cont ra t i s t ' • presentó p a r a la f i r m a de este cont ra to los s iguientes documentos: Copia de la Esc r i tu ra pública nú-mero 860 de octubre 31 de 1957 de la No ta r í a Segunda de San ta Mar ta , cer t i f icado de la Cámara de Comercio de San ta Mar t a de fecha diciembre 16 de 1974, cer t i f ica-do de f inanciación suscri to por el Banco de la Costa de San ta Mar ta .

P a r a constancia de la acordado se f i r m a el presente cont ra to en original y copia en papel sellado y cinco (5) fo tocopias hoy 4 de febre ro de 1975.

Incomex, Alberto Galeano R.

"Plás t icos del Magdalena Limi tada" , Osvaldo Pinedo Salzedo.

H a y sello.

Almacén de Publicaciones. Recibo 7705. Derechos $ 150.00. 10—11—75 — 7003.

MODIFICACION Y ADICION AL CONTRATO N U M E R O 3-609

Decreto-ley 444 de 1967, ar t ículo 172.

Valor indeterminado.

Con t ra t i s t a : Eugenio Santes teban E. ("Creaciones I ru-ña de Bar ranqu i l l a - Colombia") .

E n t r e los suscri tos, a saber : E d g a r Vieira Posada, ve-cino de Bogotá, identif icado con la cédula de ciudadanía número 8218096 de Medellín, quien obra en calidad de Director del Ins t i tu to Colombiano de Comercio Exte r io r y en nombre y representac ión del Gobierno Nacional, que en ¡o sucesivo se l l amará Incomex, según autorización confer ida por el ar t ículo 9? del Decreto 2976 de 1968, por su par te , y por la o t ra el señor Eugenio Santes teban E., mayor de edad, vecino de Barranqui l la , quien obra en nombre y representac ión personal y como propietar io de la f i r m a "Creaciones I ruña" , han acordado adicionar el con t ra to número 3-609 suscri to el día 17 de julio de 1974, en las s iguientes c láusulas :

P r imera . El objeto de la presente modificación y ad i :

ción al cont ra to número 3-609 es la introducción al país exen tos de depósitos previos de licencias de importación de derechos consulares y aduaneros y demás impuestos a las importaciones, las s iguientes ma te r i a s p r imas e in-sumos ; .

Descripción técnica y comercial de ^nsunros a importar. Unidad comercial Importaciones

Telas de Poliester 100% -en rollos, y a r d a s . . 200.000 E n t r e t e l a de Rayón 100%. en rollos, y a r d a s 100.000 En t r e t e l a de Poliester 100% en rollos, ya rdas 200.000

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D I A R I O O F I C I A L Jueves 2 de enero de 1986 Página 15

Segunda. El Anexo a la cláusula t e rcera sobre descrip-ción de los productos de exportación se modifica dfe acuer-do a los insumos pactados en la presente adición y según los cuadros de integración anexos.

Tercera . El Ins t i tu to Colombiano de Comercio Ex te r io r ( Incomex) , podrá no au to r i za r las importaciones de las ma t e r i a s p r imas o insumos descritos en la cláusula pr i-mera de la presente adición, si se comprobare producción nacional de ellos que técnica y económicamente puedan ser utiliza-bles en la producción de bines con destino a la exportación.

Cuar ta . La mul ta que el Con t ra t i s t a deberá p a g a r a f a -vor del Tesoro Nacional en caso de incumplir in jus t i f i ca -damente la obligación que asumió en el con t ra to número 3-609 suscri to el dia 17 de julio d.e 1974 a la cual hace re fe renc ia la cláusula cua r t a del citado contra to , se am-plía en vir tud de la presente adición en u n a suma equiva-lente al 200% del valor FOB de las importaciones anua -les c i tadas en la cláusula p r imera de la p resen te adición.

Sexta . La presente adición deberá ser publicada en el Diar io Oficial por cuenta del Cont ra t i s ta .

P a r a constancia de la acordado, se f i r m a el p resen te documento en original y copia en papel sellado y cinco (5 . fo tocopias , en Bogotá, hoy 11 de f eb re ro de 1975.

Incomex, El Director (E.) ,

Edgar Vieira Posada. Por "Creaciones I-ruña": El Con t ra t i s t a ,

Eugenio Santesteban E.

Almacén de Publicaciones. Recibo 8222. Derechos ? 60.00. 19—11—75 — 7003.

¡ MODIFICACION Y ADICION AL CONTRATO N U M E R O 3-545

Decreto-ley 444 de 1967, art ículo 172. Valor indeterminado. Cont ra t i s t a : "Confecciones Indus t r ia les H e r m e g a Limi-

t ada" . E n t r e los suscri tos a saber : Alberto Galeano Ramírez ,

mayor de edad y vecino de Bogotá, identif icado con la cédula de ciudadanía número 6490633 de Tulüá, quien

' obra en calidad de- Director del Ins t i tu to Colombiano de Comercio Exte r io r y en nombre y representáción del Go-

; b ierno Nacional, que en lo sucesivo se l l amará Incomex, según autorización conferida por el ar t ículo 99 del Decreto 2976 de 1968, por una par te , y por la o t r a Carlos F r e -

• ddv Mendoza B., mayor de edad y vecino de Bogotá , ident i f icado con la cédula de c iudadanía número 17133932

• de Bogotá , quien obra eh nonmbre y representac ión de la f i r m a "Confecciones Indus t r ia les Hermega L imi tada" ,

' lian acordado adicionar el Contra to número 3-545 suscr i to el día 25 de octubre de 1973, en las c láusulas s iguientes :

> P r i m e r a . El objeto- de la presente modificación y adición al Cont ra to número 3-545 es la introducción al país , exen-

' tos de depósitos previos, de licencias d'e importación, de derechos consulares y aduaneros y además impuestos a

. las importaciones, las s iguientes ma te r i a s p r imas e insu-m o s : Descripción técnica y comercial. Unidad Total Paño precortado de polyester y otros ma te -

r ia les sintéticos, ya rdas 50.000 F o r r o precor tado 100% rayón, ya rdas . . . 36.500 Mater ia les 100% polyester debdiamente cor-

tado, ya rdas 1 . . . , 15.700 Mater ia les 100% lana debidamente cortado, " y a r d a s 15.200 Mater ia les 55% dacrón, 45% lana, debida-

mente cortado, ya rdas 15.350

Segunda. El anexo a la cláusula t e r ce ra sobre descrip-ción de los productos de exportación se modifica de acuer-

. do a los insumos pactados en la presente adición y. según los nuevos cuadros de integración anexos.

Tercera . El Ins t i tu to Colombiano de Comercio Ex te r io r ( Incomex) , podrá no au tor iza r las importaciones de las ma t e r i a s p r imas e insumos descri tos en la cláusula pr i-m e r a de la p resen te adición, si se comprobare producción nacional de ellos que técnica y económicamente puedan ser util izables en la producción de bienes con destino a la expol iación.

Cuar ta . La mul ta que el Con t ra t i s t a deberá p a g a r a f a v o r del Tesoro Nacional en caso de incumplir in jus t i -f icab lemente la obligación que asumió en el Cont ra to nú-mero 3-54-5, suscri to el día 25 de octubre de 1973, a la cual hace re fe renc ia la cláusula cua r t a del citado con-t r a to , se amplía en v i r tud de la presente adición en una suma equivalente al 100% del valor FOB de las impor ta -ciones anuales c i tadas en la cláusula p r imera de la pre-sente adición.

Quinta. Todas las cláusulas indicadas en el con t ra to .or ig inal número 3-545, serán apl icadas en igual f o r m a a ' la presente adición.

Sexta. La presente adición deberá ser publicada en el Diar io Oficial por cuenta del Cont ra t i s t a .

P a r a constancia de la acordado se f i r m a el p resen te , documento en un original y una copia en papel sellado y ' c inco (5) fotocopias, hoy 3 d'e f eb re ro de 1975.

Incomex, El Director,

Alber to Galeano Ramírez .

Por "Confecciones Indus t r ia les H e r m e g a L imi t ada" : El Cont ra t i s ta ,

, . Carlos Freddty Mendoza B.

Almacén -de Publicaciones. Recibo 7407. Derechos $ 60.00. 4—II—75. — 7Ó03.

CONTRATO DE, E X P O R T A C I O N N U M E R O 60

Con t ra t i s t a : Cyanamid de Colombia S. A.

Valor indeterminado.

Incomex, El Director,

Alberto Galeano Ramírez.

Por Cyanamid de Colombia S. A.: El Cont ra t i s t a ,

Luis A. Navas.

H a y sello.

Almacén de Publicaciones. Recibo 8078. Derechos $ 60. 17—11—75 — 7003.

MODIFICACION Y ADICION AL CONTRATO N U M E R O 2-580

Art ículo 173 del Decreto-ley 44-4 de 1967 y art ículo 16, l i te ra l c) del Decreto-ley 688 de 1967.

Por medio del cual se modif ican parc ia lmente las c láusulas segunda, tercera y cuar ta , con base en las autorizaciones concedidas al representante legal de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, por su Consejo Directivo, xsegún consta en el Acta número 1168 de .junio 19 de 1985 y por el Gobierno Nacional, según Resolución ejecut iva número 164, de agosto 15 de 1985.

OTROSI N U M E R O 1

Las par tes acuerdan extender el plazo para, el pago de la obligación ac tua lmente insoluta a siete (7) años, con-tados a par t i r de junio 19 de 1984.-

E n t r e los suscri tos, a saber : Alberto Galeano Ramírez , mayor de edad, vecino de Bogotá, D. E., identif icado con la cédula de ciudadanía número 6490633 de Tuluá-Valle, quien obra en su calidad de Director del Ins t i tu to Colom-biano de Comercio Exte r io r , que en lo sucesivo se l l amará Incomex, por una par te , y por la o t ra Luis Alfonso Navas , mayor de edad y vecino de Bogotá, D. E., ident if icado con la cédula de ciudadanía número 100811 de Bogotá, obrando en nombre y representación de la Sociedad "Cyanamid de Colombia S. A.", const i tuida por Esc r i t u r a pública número 1740 de abril 2 de 1958, de la Nota r í a 5? del Cir-cuito de Bogotá, D. E., debidamente r eg i s t r ada y quien ha sido facu l tado pa ra obligar a dicha E m p r e s a , según consta en la misma Esc r i tu ra , que pa ra los efectos de este cont ra to se l l amará el Cont ra t i s ta , y considerando, que la J u n t a de Impor tac iones del Incomex en sus sesiones del 10 de diciembre de 1973 y 8 de enero de 1975, aprobó a f avo r del Con t ra t i s t a una solicitud global de impor ta -ciones de maqu ina r i a por la s u m a de un millón cuatrocien-tos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y dos dólares ( U S ? 1 .467 .882 .00 ) , sometida a la condición de que el Con t ra t i s t a e fec túe exportaciones por un valor de un millón novecientos ochenta mil dólares (US? 1 .980.000) en cinco (5) años, condición aceptada por el Cont ra t i s ta , se ha celebrado el cont ra to que se r eg i rá por las siguien-tes c láusulas :

P r i m e r a . El Cont ra t i s ta se obliga pa ra con el Incomex a e f ec tua r duran te los cinco (5) años de vigencia del p resen te cont ra to , exportaciones de laminados plásticos de a l ta presión de la marca " F ó r m i c a " por una cant idad mínima de un millón novecientos ochenta mil dólares (US$ 1. 9S0.000.00) , a pa r t i r del año de 1976 en la si-guiente f o r m a : En el año de 1976, doscientos cua ren ta mil dólares (US? 240 .000 .00) , en el año de 1977, t resc ientos sesenta mil dólares (US? 360.000.00) , en el año de 1978, cuat rocientos veinte mil dólares ( U S ? 4,20.000.00); en el año de 1979, cuatrocientos ochenta mil dólares (US? 480 .000 .00) , y en el año de 1980, cuat rocientos ochenta mil dólares (US? 480 .000 .00) .

Segunda. En caso de que el Cont ra t i s t a incumpliere con la obligación cont ra ída en la cláusula an te r io r , deberá p a g a r al Tesoro Nacional , en pesos colombianos, una mul-t a del t r e in t a por ciento (30%;) del valor en dólares de los productos dejados de expor t a r du ran te la vigencia de este contra to , l iquidados a la t a s a de cambio v igente p a r a los cer t i f icados de cambio en el momento de hacerse efec-tiva dicha multa. Es entendido que el Incomex revisará anua lmen te si el Con t ra t i s t a ha dado cumplimiento a la cuota de exportación señalada p a r a el período inmedia ta -mente an te r io r y de t e rmina rá las sumas que el Cont ra-t i s t a deba p a g a r al Tesoro Nacional , en caso de que no h a y a cumplido con la to ta l idad de la cuota señalada, esto sin per juic io de que el p résen te cont ra to conserve su vigencia du ran t e los períodos r e s t an tes .

Tercera . Si por cualquier causa y duran te la vigenciá del p resen te cont ra to , el Consejo Directivo de Comercio Ex te r io r o cualquier o t r a Ent idad f a c u l t a d a p a r a ello, resolviére res t r ingir , la expor tación d'e los productos ob-jeto del mismo, -el Con t ra t i s t a quedará exonerado de las obligaciones contra idas en este convenio en lo que se r e f i e r e a los períodos poster iores a la fecha en que se pus iera -en vigencia la restr icción y el con t ra to se en ten-derá t e rminado sin perjuicio de que el Con t ra t i s t a t e n g a que pag-ar la mu l t a de que t r a t a la cláusula segunda en relación con las cuotas incumplidas con anter ior idad a la en t r ada en vigencia de la restr icción.

Cuarta . Si por causas justificadas, debidamente compro-badas an te el Incomex, el Cont ra t i s t a no puede da r cum-plimiento to ta l o parcia l al compromiso de exportación est ipulado en la cláusula p r i m e r a de este cont ra to , el Incomex podrá es tudiar y o to rga r el establecimiento de plazos adicionales a los pactados , que pe rmi tan al Con-t r a t i s t a dar cabal cumplimiento a su obligación de expor-t a r .

Quinta. El Cont ra t i s t a se obliga a enviar semest.ralmen-t-e al Ins t i tu to Colombiano de Comercio Ex te r io r la in-fo rmac ión sobre las exportaciones de productos ma te r i a de este contra to , que haya realizado, con los mani f ies tos de exportación correspondientes . El incumplimiento de esta obligación da rá l uga r a que se considere incumplida la obligación de expor t a r en cuanto se r e f i e re el período anual de que se t r a t a y se incur ra de consiguiente en la m u l t a previs ta en la cláusula segunda.. El Con t ra t i s t a presentó p a r a la f i r m a de este cont ra to los s iguientes documentos: Cert i f icado de la Cámara de Comercio de Bogotá de Consti tución y Gerencia, Esc r i t u r a pública nú-mero 1740 de abril 2 de 1958.

P a r a constancia de lo acordado, se. f i r m a el p re sen te cont ra to en original y copia en papel sellado, y cua t ro (4) fotocopias , hoy 11 de f e b r e r o ele 1975.

Valor indeterminado.

Con t r a t i s t a : Sociedad Expor t adora de Confecciones Co-lombiana L imi tada "Seccol".

Ent re los suscritos, a saber : Edgar Vieira Posada, m a -yor de edad, vecino de Bogotá, ident if icado con la cédula de ciudadanía número 8218096 de Medellín, quien obra en calidad de Director del Ins t i tu to Colombiano de Comercio Ex te r io r , y a nombre y representación del Gobierno Na-cional, que en lo sucesivo se l l amará Incomex, según au-torización confer ida por el ar t ículo 9, del Decreto 2976 de 1968, por una par te , y por la o t ra Rodrigo Tenorio R., m a y o r de edad, vecino de Pa lmi ra , por tador de la cédula de ciudadanía número 16241471 de Pa lmi ra , quien obra en nombre y representación de la empresa, denominada "Sociedad E x p o r t a d o r a de Confecciones Colombiana Li-mi t ada" , const i tuida por Esc r i tu ra pública número 8244 de f echa 21 de diciembre de 1973 de la No ta r í a Segunda del circuito de Cali, debidamente r eg i s t r ada y quien ha sido facu l t ado p a r a obl igar a dicha empresa según consta en el Acta número 001 del 19 de diciembre de 1973, han acordado adicionar el Cont ra to número 2-580 suscri to el día 19 de f e b r e r o de 1974, en las c láusulas s iguientes :

P r imera . El objeto de la p resen te modificación y adi-ción al Cont ra to número 2-580, es la introducción al país , exentos de depósitos previos, de licencias de impor tac ión, de derechos consulares y aduaneros en desarrol lo de los ar t ículos 173 del Decreto-ley 444 de 1967 y 16, l i teral c) del Decreto 688 de 1967 de la maquinar ia y equipo que se detal la a continuación, en las cant idades ano tadas :

Maquinaria y equipo a importar. Descripción técnica y comercial. Posición arancelaria. Valor unitario Valor total

U n a (1) máqu ina usada p a r a coser, ma rca Union Special, con mesa , modelo 35700AM serie número 898377, 84.4102.00, 700.00 700.00

P a r á g r a f o . La máqu ina y equipo autor izado en es ta c láusula se in t roduci rá por una sola vez.

Segunda. El Con t ra t i s t a se compromete a ut i l izar las m á q u i n a s y equipos enumeradas en la c láusula p r imera de la presente adición, exclusivamente y en su to ta l idad a la producción de confecciones de chaque tas con o sin f o r r o de peluche, las cuales se des t ina rán to t a lmen te a la expor tación con un compromiso mínimo anual de 287.0Ó0 unidades por U S ? 1 .317.500, du ran te cinco (5) años con-tados a pa r t i r del p r ime r semes t re de 1974, es ta máqu ina se u t i l izará a p a r t i r del segundo semes t re de 1974.

Tercera . La mul t a que el Con t ra t i s t a deberá paga r a f a v o r del Tesoro Nacional en caso de incumplir in jus t i -f i cadamen te la obligación que asumió en el Cont ra to 2-580 suscr i to el 19 de f eb re ro de 1974, a la cual hace re fe renc ia la cláusula t e rce ra , se ampl ía en v i r tud de la p r e sen t e adición en una suma equivalente al 100% del valor C I F de las importaciones c i tadas en la cláusula p r imera al t ipo de cambio v igente p a r a los cer t i f icados de cambio al momento de hacer efect iva dicha mul ta sin perjuicio de las acciones penales y admin i s t r a t ivas que haya lugar .

Cua r t a . Todas las c láusulas indicadas en el Cont ra to número 2-580 se rán apl icadas en igual f o r m a a la p resen te adición.

Quinta . La p resen te adición debe ser publicada en el Diar io Oficial, por cuen ta del Cont ra t i s t a .

P a r a constancia de la acordado, se f i r m a el p resen te documento en original y copia en papel sellado, y cinco (5) fotocopias , hoy 14 de f eb re ro de 1975.

H a y sello.

Incomex, El Director (E . ) ,

E d g a r Vieira Posada .

Por la "Sociedad Expor t ado ra de Confecciones Colom-biana L imi t ada" :

El Cont rá t i s t a , Rodrigo Tenorio Rivera .

Almacén de Publicaciones. Recibo 8095, Derechos $ 60.00. 17—11—75 — 7003.

Corporación Autónoma Regional del Cauca

OTROSI

al contrato de empréstito, suscrito con Progreso Corpora-ción Financiera S. A., el día 13 de junio de 1984, por noventa y cinco millones de pesos ($ 95.000.0C0) moneda

corriente.

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Página 16 Jueves 2 de énero de 1986 D I A R I O O Fl 6.

. OTROSI N U M E R O 2 . " La Corporación Autónoma Regional del Cauca., CVC,

.se compromete a pagar a Progreso Corporación Finan-ciera S. A., sobra saldos insolutos de capital, a par t i r de diciembre 19" de 1985, interés a la tasa del veintiocho punto seis por ciento (28.6%) anual, semestre vencido.

OTROSI N U M E R O 3 En desarrollo de las estipulaciones anteriores, las par-

tes una vez p e r f e c c i o n a d o s estos acuerdos, m o d i f i c a r á n el plan de amortización y la tasa de interés previstos en el pagaré suscrito y entregado, en cumplimiento de la cláusula cua r t a del contrato, según el siguiente de-talle:

Otrosí número 1. Las partes acuerdan modificar el plazo para el pago

de la obligación insoluta contenida en este pagaré a siete (7) años, contados a part i r de su suscripción, según el siguiente plan de amortización y teniendo en cuenta que hasta la fecha se han cancelado las cuotas corres-pondientes a los semestres de diciembre 19 de 1984 y junio 19 de 1985. Cuota Año Mes Día Valor de cada cuota

1 1984 Diciembre 19 9.500.000.00 2 1985 Junio 19 ' 9.500.000.CO 3 1986 Junio 19 6.909.100.00 4 1986 Diciembre 19 6.909.090.00 5 1987 Junio 19 6.909.090. '00 6 1987 Diciembre 19 6.909.090.00 7 198S Junio 19 6.909.090.00 8 1988 Diciembre 19 6.909.090.00 9 1989 Junio 19 6.909.'090.00

10 1989 Diciembre 19 6.909.090.00 11 1990 Junio 19 6.909.090.00 12 1990 Diciembre 19 6.909.090.00 13 1991 Junio 19 6.9'09.090.00

Otrosí número 2. La Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.

se compromete a pagar a Progreso Corporación Finan-ciera S. A., sobre saldos insolutos de c a p i t a l ' a part i r de diciembre 19 de 1985. interés a la tasa del veintiocho punto seis por ciento (28.6%) anual semestre vencido.

El perfeccionamiento del presente otrosí al contra to de emprésti to se' entenderá ' perfeccionado con la publica-ción en el Diario Oficial, requisito que se éntenderá cumplido eñ l a ' f e c h a de pago de los referidos derechos. El présente "documento está exento del impuesto de tim-bre, de conformidad con la Ley 2' de 1976 y su Decreto reglamentar io número 1222 del mismo año, por constituir título de deuda pública.

Se f i rma en Cali a los dieciséis (16) días del mes da octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, Oscar E. Muzuera González, Director Ejecutivo.

Progreso Corporación Financiera S. A., Olga Lucía de Gonzáüez, Gerente.

Hay sellos.

Impuestos Nacionales. - Recibo 38521.99. - $ 1.C60.00. 1705.

Artículo 4" La presente Resolución rige a par t i r de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Comuniqúese, publiquese. y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 18 de octubre de 1985. El Director General ISS, Alvaro Arang-p Gutiérrez. La Secretaria General ISS, Marina Caniacho de Samper. El Jefe Oficina Nacional de Planeación e In fo rmát ica

ISS, Rodrigo Bustamante Alvare/.. El Subdirector de Servicios de Salud ISS (E.),

í' ranz l':< ido Tcllc/.. Almacén de Publicaciones. - Recibo 278777. - Derechos

$ 1.33Ó.OO. - 24 X-85. - 1701.

rlvíSüS Los suscritos Juez y Secretaria del Juzgado Cuarto Civil

del Circuito de Ibagué (Tolima), Hacen Saber:

A tedas las personas interesadas en la herencia yacente de Evangelina Ruiz Hernández, fallecida :n esta ciudad el 19 de agosto de 1983, lugar de su último .domicilio, que su herencia ha sido declarada yacente mediante auto calen-dado el veintidós d-3 noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en forma oficiosa según lo dispuesto por el a r -tículo 581 del Código de Procedimiento Civil. • Para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 582-1

del Código de Procedimiento Civil, se f i ja si presente aviso en un lugar público acostumbrado de la secretaria del Juz-gado, hoy 23 de octubre de 1985 a las 8 a .n i . , copia de él se entregará para que sea publicado en el Diario Oficial que se edita en la ciudad de Bogotá.

El Juez, Carlos Alfonso Arce Carvajal.

La Secretaria, Olga Mercedes Pérez de Tafur.

Es fiel copia tomada cíe su original. Ibagué, octubre 23 de 1985. La Secretaria.

Olga Mercedcs Pérez de Tafur. Hay ssllos. Recibo 5C6644 de la Administración de Hacienda Nacio-

nal. — Ibagué. — $ 580.00. — 8-XI-85. — 1748.

Instituto dé' Seguros Sociales Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 5833 DE 1985 (octubre 18)

por medio de la cual se fija la fecha de iniciación de los Seguros Sociales Obligatorios en el Municipio de Plato,

Departamento del Magdalena.

El Director General del Ins t i tu to de Seguros Sociales, en uso de sus facul tades legales y es ta tu tar ias y en especial las que le confieren lo s l i terales a) y e) del artículo 57 del Decreto 1650 de 1977, y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nácionál mediante Decreto 2490 del 4

de octubre de 1984, aprobó el Acuerdo. 026 del 6 de sep-t iembre de 1984, emanado del Consejo Nacional . de los Seguros Sociales "Obligatorios, por el cual se aprueba la extensión de cobertura geográf ica de los Seguros Sociales al Municipio de Plato. Depar tamento del Magdalena.

Que de acuerdo con las disponibilidades en mater ia de recursos médicos asisténciales, el Ins t i tu to considera con-veniente l lamar a inscripción por medio del s is tema de medicina famil iar al Municipio de Plato, Depar tamento del Magdalena.

Que en desarrollo de lo establecido en el l i teral e) del ar t ículo 57 del Decreto' 1650 de 1977, corresponde al Director General organizar, dirigir' y "controlar los sis-t emas de inscripción de afiliados,

RESUELVE: Artículo 1" F i j a r como fecha de iniciación de los Se-

guros Sociales Obligatorios, incluyendo el Seguro Médico Famil iar , p a r a los patronos y t raba jadores del- Municipio de Plato, Magdalena, el día 1- de diciembre de 1985.

Pa rág ra fo . La, inscripción a los Seguros Sociales Obli-gatorios, deberá realizarse de 'acuerdo con los reglamentos generales, en las dependencias de afiliación y registro o en las ' que hagan sus veces, de la Seccionál del Mag-dalena.

Articulo 2'-' El otorgamiento de los servicios y presta-ciones correspondientes a los distintos seguros, se realiza-rán según las disposiciones que rigen los Seguros Sociales Obligatorios.

Articulo 3V Ordenar la publicación de la presente Reso-lución en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación en la región, en cumplimiento de lo dispuesto por el art ículo 43 del Decreto 01 de 1984 y el art ículo 2'' de la Ley 57 de 1985,

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

37238.—Resolución número 2fi01 de 1985, por la cual se determinan las funciones, composición y f u n -cionamiento de la Junta- de Licitaciones y Ad-quisiciones, se crea el Comité de Adquisiciones y Servicios de Menor Cuantía, se reglamentan las diligencias de aper tura y cierre.de licitaciones y las contrataciones directas en el Depar tamento Administrativo de la Presidencia de. la Repú- . bÜCE.

MINISTERIO DE JUSTICIA

37298.—Resoluciones números 2531, 2521, 2533, 2537 y 2538 de 1985, por las cuales se conceden unas personerías jurídicas '

Resoluciones números 2525, 2522, 1481, ,1851 y' 1162 de 1985, por las cuales se conceden unas persone-rías jurídicas

Resoluciones números 2954, 0332 y 0340 de 1985, por las cuales se conceden unas personerías ju -rídicas •

Resolución número 3156 de 1984, por la cual se con-cede una, personería jurídica

Resoluciones números 217S, 2187, 2602 y 2284 de 1985, por las cuales se conceden unas personerías ju-rídicas

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 37298 - —Resolución número 12203 de 1985, por la cual

se reconoce personería jurídica a la entidad de-nominada Asociación de Padres de Familia del Hogar Infant i l "Pi latunas" Sapanianga IV Etapa, con domicilio en Floridablanca (Santander) . . .

Resolución número 11215 de 1985, por la caul se reconoce personería jurídica a la entidad deno-

, minada Restaurante Escolar "Concepción" . . . Resolución número 11494 de 1985,-por la cual se

reconoce personería jurídica a la entidad deno-minada Res tauran te Escolar "Guaca" : .

. Resolución' número 11497 de 1985, por la cual se reconoce personería jurídica a la entidad deno-minada Res tauran te Escolar del Municipio de

. Enciso . . . . . . Resolución número 1Í496 de 1985, por la cual se re-

conoce personería; jurídica a la entidad deno-minada Restaurante-Escolar "Málaga", con do-micilio en Málaga (Santander)

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

37298 —Avisos del Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia sobre inscripción como In -genieros :

Págs.

Págs, Ja 'me Hernando Mayorga Pinzón, Universidad

Nacional de Colombia 7 Joaquín Rodríguez V., Universidad Nacional de

Colombia .-.. . 8 Darío Osorio Trujillo, Universidad de Antioquia . 8 Pablo Arturo1 Valero Melgarejo, Inst i tuto Azer-

baidzmano 8 Jairo Ignacio Mantilla Trejos, Universidad Na-

cional de Colombia -8 A'r.x Jimeiia Pla ta Vásquez, Universidad de Amé-

rica ! •• 8 Doris Esperanza Barón Velasco, Universidad de

América '. 8 Luz Angela Murillo Rodríguez, Universidad de •

América 8 Julieta Morales Ceballos, Universidad Nacional

(Seccional Manizales) 8 María Liliana Pérez Varela, Fundación Universi-

dad de América . . . 8 Nilson Ahumada Angel, Universidad Industr ial de

Santander 8 Ricardo Lloreda Parra, Universidad Industr ial de

Santander 8 Carlos Emilio Vargas G. , Universidad Pontificia

Bolivariana 8 SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Notariado y Registro. 37298.. —Resolución número 4309 de 1985, por la cual

se autoriza a unos Inspectores de Policía pa ra llevar el Registro del Estado Civil 9

Resolución número 4372.de 1985, por la cual sé au-toriza a un Inspector de Policía para llevar el Registro del Estado Civil 9

Superintendencia Nacional de Cooperativas. 37298.—Resolución número 1759 de 1980, por-la cual

se reconoce personería jurídica al Fondo de Em-pleados c*.e F . Montoya Compañía Industrial Electromecánica (Cierne!) S. en C. A., en la ciudad de Bogotá 9

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Inst i tuto Colombiano de la Reforma Agraria.

37298 —Resoluciones sobre adjudicación de terrenos baldíos números:

0357 de 1985, José Jorge Rojas Díaz, Municipio de Puerto-Lleras, Mei-a 9

IOS'5 de 1984, Libia Londoño Zapata, Municipio de ; Puerto Lieras, Meta 9

0591 de 1985, Ever Mahecha Camelo y Gonzalo Mahecha Sarmiento, Municipio de Paratebueno, Cundinam.arca

0576 de 1985, Jorge Alberto Rodríguez Herrera, Municipio de Puerto Carreño, Vichada

0670 de 1985, María del Carmen Vergara de Ruiz, Municipio de San José del Guaviare, Guaviare .

0575 de 1985, Claudia Pilar Rodríguez Ramírez,-' Municipio de Puerto Carreño, Vichada

0527 de 1985, Hermógenes Urrego, Municipio de San José del Guaviare, Guaviare

0410 de 1985, Alfonso Vargas Medina, Municipio de Puevto' Gaitán, Meta

lt¡79 de 1984, Jesús Portilla Portilla, Municipio de-Puerto Lleras, Meta- -.- . . .

0614 de 1985, Leoviglido Castellanos Mahecha, M u -nicipio de El Castillo, Meta

Empresa Nacional de. Telecomunicaciones. 37298.—Contrato número 5814 celebrado con Indus-

tria Colombiana de Aseo Limitada Contrato número 5806 celebrado con General Te-

lephone & Electronics.de Colombia S. A. Contrato número 5815 celebrado con Siemens So-

ciedad Anónima . . . . . . . Contrato número 5810 celebrado con Siemens So-

ciedad Anónima Contra to número 5821 celebrado con la f i rma La i -

co S. A. Inst i tuto Colombiano de Comercio Exterior.

37288 —Contrato número 1-140 celebrado con Plás-ticos del Magdalena Limitada

Modificación y adición al Contrato número 3-609 celebrado con Eugenio Santesteban E. ("Crea-ciones I ruña de Barranquil la, Colombia") . . . .

Modificación y adición al Contrato número 3-545 celebrado con "Confecciones Hermega Limitada"

Contrato de Exportación número 60 celebrado con Cyanamid de Colombia S. A.

Modificación y adición al Contrato número 2-580 celebrado, con Sociedad Exportadora de Confec-ciones Colombiana Limitada "Seccol"

Corporación Autónoma Regional del Cauca. 37298.—Otrosí al contrato de empréstito suscrito con

Progreso Corporación Financiera S. A., el día 13 de junio de 1984, por noventa y cinco millones de pesos ($ 95.000.000.00) moneda corriente

Ins t i tu to de Seguros Sociales. 37298.—Resolución número 5833 de 1985, por medio

. . . de._la.cual se fi ja la fecha de iniciación de los Seguros Sociales Obligatorios en el Municipio de Plato, Magdalena

VARIOS

' Avisos.

37298.—Aviso del Juez Cuarto Civil del Circuito de Ibagué (Tolima), por el cual hace saber a todas las personas interesadas en la herencia yacente de Evangelina. Ruiz Hernández 1©

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IMPRENTA NACIONAL