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  • 8/18/2019 Regulacion Bancaria- C

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    Regulación Bancaria

    Curso: Temas de Derecho Administrativo para la Función Fiscal

    Enriqueta González

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    La Superintendencia deBanca, Seguros y AFP

    El Rol de la SBS

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    Reseña Histórica   El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia

    del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos.(1873)

      En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue laInspección Fiscal de Seguros. (1895)

      Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos paíseslatinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformasmonetarias y bancarias.

      El Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda autorización para invitaral profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase asesoría en dichasmaterias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que

    formuló varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron promulgados,tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y la Ley deBancos.

      La SBS, nació como institución en el año 1931.

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    Misión de la SBS   La SBS es una institución constitucionalmente autónoma y con

    personería de Derecho Público que ejerce el control de las empresasbancarias (Artículo 87° de la Constitución Política del Perú)

      La misión de la SBS es proteger los intereses del público, cautelando laestabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemassupervisados, así como contribuir con el sistema de prevención ydetección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

      Para ello, realiza las labores de regulación y supervisión del sistemafinanciero, del sistema de seguros y del sistema privado de fondos depensiones (AFP).

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    Formas de Supervisión

    IN SITU (Visitas)

    Por lo menos una vez al año y cuando

    lo crea necesario, la SBS realizará sinaviso previo, ya sea directa o a travésde sociedades de auditoríainspecciones generales y especialesdestinadas a examinar la situación deempresas supervisadas determinandoel contenido y alcances de lasinspecciones señaladas (art. 357º

    LGSF)

    EXTRA SITU (Requerimientos deInformación)

    Análisis de EEFF, anexos y reportessolicitados a los supervisados paraelaborar indicadores preventivos,informes periódicos, alertas, etc quepermitan contar con base de datos quefacilite evaluación de empresasupervisada.

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    Técnicas de Regulación del SistemaFinanciero

    PREVENTIVAS

    • Autorización Previa

    • Restricción de Actividades• Control de Riesgos Específicos

    • Adecuación de Capital

    • Sistema de Control Interno

    • Provisiones• Limites

    • Sobreendeudamiento

    PROTECCIONISTAS

    o Prestamista de Última Instancia

    o Fondo de Seguro de Depósitos

    FOMENTO• Autorizaciones• Impulso a la Bancarización

    •Apertura de Oficinas•Canales Alternativos de Contratación

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    La SBS y las recomendacionesinternacionales

      La SBS busca ser una institución supervisora y reguladora que aplicaestándares internacionales y las mejores prácticas.

      Por ello, la regulación nacional busca asimilar las recomendaciones yacuerdos sobre supervisión bancaria.

      Basilea

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    Acuerdo de Basilea

    Razones de

    Creación

    Toma de conciencia de que negociobancario es internacional.

    Integración financiera internacionalrequiere ser coordinada pues normativaregulatoria local es dispersa y distinta.

    Preocupación por competitividad debanca internacional

    1974

    Caída e Insolvencia de

    Bankhauss Herstatt (ALE)/

    Franklin National Bank (USA)

    Disposiciones no

    son vinculantes

    1988 Primer Acuerdo de Capitales

    1996 Modificación a Acuerdo 1988

    1997 Principios Básicos para unaSupervisión bancaria Eficaz

    2004 Nuevo Acuerdo de Capital

    Bancario (Basilea II)

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    1988 y 1996 – Acuerdo de CapitalesBancarios

    Incorpora requerimientos decapital por  Riesgos de Mercado.

    Establece metodologías deestimación de riesgo de mercado(estandarizado y modelosinternos)

    Establece requerimientospatrimoniales para la carteranegociable.

    Incorpora Tier 3   para riesgosde mercado.

    Enmienda 1996

    Da estándares de Capital Totalajustados sólo a   Riesgo deCrédito.

    Exige un Capital Total mínimoequivalente al 8% de la suma detodos sus Activos Ajustados aRiesgo.

    Incorpora el Tier 1 y el Tier 2 para

    estos efectos.

    ¿CAPITAL

    TOTAL?

    1988

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    2004 – Nuevo Acuerdo de Capital –Basilea II

    Pilar 1

    Requisitos de Capital

    Mínimo

    Incorpora el   Riesgo

    Operacional   para ajuste deCapital

    Riesgo de Pérdida Directa

    Pilar 2

    Supervisión de

    Adecuación deCapital

    Supervisor debe examinar 

    suficiencia de capital.Asegurar que capital es

    consistente con perfil de

    riesgo.

    Pilar 3

    Disciplina de

    Mercado

    Transparencia

    Información relevante y

    oportuna sobre capital

    mantenido y exposición a

    riesgos

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    Estructura Basilea II

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    Basilea III

      La crisis financiera mundial de 2008 generó cuestionamientos y críticasrespecto de la efectividad, funcionamiento y aplicación de lasrecomendaciones de Basilea II.

      ¿Pero era su labor evitar la crisis?

      Basilea III  va a tratar de cubrir los vacíos de la anterior regulaciónpor medio de   tres vías:  más uniformidad en la definición de losniveles mínimos de core capital   (Tier 1),   exigencias de másrecursos propios  y, sobre todo,   de mayor calidad.   (adecuación e

    implementación estimada para el año 2018)

      Aumento de encaje bancario   Aumento del ratio mínimo del núcleo duro de fondos propios  Adición de “Amortiguador Financiero” 

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    Principios Básicos para una AdecuadaSupervisión Bancaria   OBJETIVOS, INDEPENDENCIAS, PODERES, TRANSPARENCIA Y COOPERACIÓN

    Principio 1 - Objetivos, independencias, poder, transparencia y cooperación

      OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y ESTRUCTURAPrincipio 2 - Actividades permitidasPrincipio 3 - Criterios de otorgamiento de licenciaPrincipio 4 - Transferencia de propiedad significativaPrincipio 5 - Grandes Adquisiciones

      REGULACIÓN PRUDENCIAL Y REQUERIMIENTOSPrincipio 6 - Adecuación de CapitalPrincipio 7 - Proceso de gestión de riesgoPrincipio 8 - Riesgo crediticioPrincipio 9 - Activos problemáticos, provisiones y reservasPrincipio 10 - Límites a la exposición a grandes deudoresPrincipio 11 - Exposición crediticia a partes relacionadasPrincipio 12 - Riesgo país y riesgo de transferenciaPrincipio 13 - Riesgo de mercadoPrincipio 14 - Riesgo de LiquidezPrincipio 15 - Riesgo OperacionalPrincipio 16 - Riesgo de tasa de interésPrincipio 17 - Control interno y auditoríaPrincipio 18 - Abuso de los servicios financieros

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    Principios Básicos para una AdecuadaSupervisión Bancaria

      MÉTODOS DE SUPERVISIÓN CONTINUAPrincipio 19 - Enfoque de supervisiónPrincipio 20 - Técnicas de supervisiónPrincipio 21 - Informes de supervisión

      CONTABILIDAD Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓNPrincipio 22 - Contabilidad y divulgación de información

      PODERES CORRECTIVOS Y PODER DE LOS SUPERVISORESPrincipio 23 - Poderes correctivos de los supervisores

      SUPERVISIÓN CONSOLIDADA Y SUPERVISIÓN BANCARIATRANSFRONTERIZA

    Principio 24 - Supervisión consolidadaPrincipio 25 - Relación entre país de origen y país anfitrión

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    ¿Cómo se regula la SBS?

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    Naturaleza de la Entidad

     De acuerdo al artículo 87º de la Constitución la SBStiene autonomía funcional.

      Se rige por su Ley Orgánica, que a su vez es la LGSF –Ley Nº 26702.

      Art. 345º.- La Superintendencia de Banca y Seguros es una instituciónconstitucionalmente autónoma y con personería de derecho público,cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de lossistemas financiero y de seguros.

    La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y lasupervisión de las empresas conformantes del Sistema Financiero y Sistemade Seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas poresta ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que lecorresponda.

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    Finalidad de la SBS   Artículo 347º.- FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA.

    Corresponde a la Superintendencia   defender los interesesdel público, cautelando la solidez económica y financierade las personas naturales y jurídicas sujetas a su

    control, velando porque se cumplan las normas legales,reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo paraello el más amplio control de todas sus operaciones y negociosy denunciando penalmente la existencia de personas naturalesy jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan lasactividades señaladas en la presente ley, procediendo a la

    clausura de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolucióny liquidación del infractor.

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     Atribuciones y Facultades delSuperintendente

    •   Autorizar Empresas del SF.

    •  Velar por cumplimiento de normas. Amplio y absoluto control sobre todas lasoperaciones de empresas del SF

    •   Supervisión Integral de empresas del SF

    •   Fiscalizar a PJ o PN que realicen colocaciones de fondos en Perú

    •   Interrogar bajo juramento.

    •   INTERPRETAR, en vía administrativa, los alcances de las normas que rigen al SF

    •   Establecer normas generales para contratos e instrumentos

    •  Disponer individualización de riesgos

    •  Etc, etc ,etc

    Artículo 349 LGSF

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     Atribuciones y Facultades delSuperintendente

    •   Régimen Sancionador (Art. 361 LGSF)

    •   Doble Instancia Administrativa ( Art. 369 LGSF)

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    ¿Quién puede ser Superintendente?Artículo 364º.- REQUISITOS PARA SER SUPERINTENDENTE.

    Son requisitos para ser Superintendente:

    1. Ser de nacionalidad peruana.

    2. Ser mayor de 30 años.

    3. Contar con estudios especializados y experiencia no menor decinco años en materias económicas, financieras y bancarias.

    4. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidadmoral.

    A tener en cuenta:El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazocorrespondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica.

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    Impedimentos para serSuperintendenteSon impedimentos para ser nombrado Superintendente:

    1.   Tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de cualquier empresasujeta a la supervisión de la Superintendencia.

    2. Ostentar la calidad de director, asesor, funcionario o empleado de las empresas sujetas alcontrol de la Superintendencia.

    3. Haber sido declarado en quiebra, aunque el respectivo proceso hubiese sido sobreseído.

    4.   Haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos, aún cuando hubiere sidorehabilitado.

    5.   Haber sido inhabilitado por la Superintendencia para ser organizador, accionista,director, o gerente de las empresas sujetas a su control.

    6. Encontrarse incurso en cualquiera de los impedimentos señalados en la presente ley para serorganizador, accionista, director o gerente.

    7.   Haber sido sancionado por la Superintendencia por actos de mala gestión en ladirección o administración de las empresas sujetas a su control.

    8. Haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave.

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    ¿Cómo se denuncia alSuperintendente?

    Art. 366º

    Cualquier denuncia penal  que se formule  contra el Superintendente  deBanca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o contra losSuperintendentes Adjuntos

    deberá ser interpuesta directamente ante el Fiscal de la Nación, quien será el único titular de la acción penal contra aquellos.

    En caso de que encontrara fundada la denuncia, el Fiscal de la Nación lapresentará ante la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima, la queconocerá la materia en primera instancia. La sentencia podrá ser apelada ante laCorte Suprema de Justicia de la República, quien actuará en calidad de instanciarevisora y final.

    El procedimiento dispuesto en el párrafo precedente también es de aplicaciónpara los ex Superintendentes y ex Superintendentes Adjuntos que seandenunciados penalmente a partir de la vigencia de la presente Ley, por lapresunta comisión de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y hastacinco años después de que hayan cesado en éstas

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     Atención al Usuario

    PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL USUARIOLas principales funciones de la PAU son las siguientes:

    •   Orientar a los usuarios sobre la presentación de consultas, denuncias y

    reclamos.•   Tramitar y centralizar el seguimiento y las respuestas de las consultas,

    denuncias y reclamos presentadas por los usuarios.

    •   Proponer y llevar a cabo programas de difusión de informaciónrelacionada con los sistemas financieros, de seguros y privado de

    pensiones.

    •   Elaborar estadísticas sobre las consultas atendidas, así como sobre las denuncias y reclamos presentados ante la PAU.

    •   Recepción de Consultas y Denuncias contra Empresas el SisitemaFinanciero.

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    Ingreso al Sistema

    Financiero Peruano

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    Principios para una SupervisiónEfectiva – Acuerdo de Basilea

    BASILEA

    Principios 2-5

    Licencias y Estructuras

    Evaluación de estructura de propiedadde Banco.

    Evaluación de Directores y principalesGerentes.

    Evaluación del Plan de la Operación.

    Evaluación Controles Internos.

    Evaluación de Situación Financiera.

    Aprobación de Supervisor Matriz encaso Banco Extranjero.

    Nadie sin LICENCIA previa puede ejercer actividad deintermediación financiera

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    ¿Cómo Ingresar al Sistema FinancieroPeruano? = 2 Etapas

    Presenta Solicitudde Organización

    Etapa Evaluación

    Evalúa Criterios Objetivos y Subjetivos

    Pide opinión a Banco Central Reserva.Etapa Discrecional

    AutorizaOrganización

    Deniega

    Organización

    1

    2Etapa Comprobación

    Presentacumplimiento

    Comprueba constitución / Funcionarios

    Comprueba Manuales y Procedimientos

    Visitas Inspección / Reuniones / Información

    Autoriza

    Funcionamiento

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    Organización (Art. 19-25° LGSF)Res SBS 10440-2008

    ORGANIZACION 

    Evaluación Objetiva

    Evaluación Subjetiva

    Solvencia Moral

    Solvencia Económica

    Solvencia Técnica

    FIT & 

    PROPER 

    Listado de Organizadores yAccionistas

    Verificación Impedimentos.

    Minuta de Constitución / FormaJurídica

    Estudio Factibilidad Mercado,Financiero y Gestión.

    Opinión favorable BCRDe otorgarse,Autorización caduca a los

    2 años

    Plazo de caducidad no seinterrumpe

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    Funcionamiento (Art. 26-29° LGSF)Res SBS 10440-2008

    FUNCIONAMIENTO

    Etapa de Comprobación

    Empresa Constituida eInscrita

    Relación de Directores yFuncionarios / Derecho Veto

    Manuales de Políticas yProcedimientos

    Visita de Inspección

    Presentación de solicitud autorizaciónfuncionamiento no interrumpe plazo decaducidad de Autorización de Organización

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    Regulación Normativa delSistema Financiero

    Mecanismos de Supervision

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    Regulación Preventiva

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    Evaluación y Clasificación del Deudor   Provisiones

      genéricas   específicas   procíclicas

    Se destaca que el criterio básico para evaluación y otorgamiento decréditos es la capacidad de pago del deudor y que las garantías sonsubsidiarias.

      Clasificación de Créditos   Sobreendeudamiento   Límites Operativos

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    Regulación Proteccionista

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      Fondo de Seguro de Depósitos:

      Asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica dederecho privado

      Tiene por objeto proteger a quienes realicen imposiciones en lasempresas del sistema financiero.

      Monto Máximo de Cobertura

     Setiembre – noviembre 2010  S/. 84,710.00   por cuenta, por titular en entidad bancaria   ESF debe aportar al menos 2 años para aplicar a beneficio   Beneficiarios del FSD (usuarios) sin límite de tiempo de estancia.

    Fondo de Seguro de Depósitos

    DEPOSITOS

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    FSD - Prestamista de Última Instancia

    Bajo Régimen de

    Vigilancia

    Realizar temporalmente aportes de capital en una IF,

    siempre y cuando el FSD adquiera el control de la misma.

    1

    Facilitar la absorción o adquisición de una IF por otra IF del

    sistema, mediante diferentes modalidades de financiamiento o

    capitalización.

    2(Fortalecimiento

    Patrimonial)

    Bajo Régimen de

    Intervención

    Realizar una contribución para facilitar la transferencia de

    activos de una IF al resto del sistema financiero. La

    contribución no puede exceder del 100% de los dep. aseg.

    de la IF.

    Subrogarse en la posición jurídica de los depositantes.

    Establecer un “Banco Puente” hasta por un máximo de 3

    años (solo por riesgo sistémico)

    1

    2

    3

    (Transferencia de

    Activos)

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    Regulacion de Fomento

     Autorizaciones

     Apertura de Oficinas

      Bancarizacion

     Cajeros Corresponsales  Oficinas Especiales

     Oficinas Móviles

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    Sistema Financiero

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    Sistema Financiero

     Conjunto de empresas que debidamenteautorizadas operan en la intermediaciónfinanciera. Incluye subsidiarias.

     Operan en base a la CONFIANZA.

     Se compone de empresas de operacionesmúltiples, empresas especializadas yempresas de inversión.

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    EMPRESAS

    OPERACIONESMÚLTIPLES

    BancosFinancieras

    Sistema Financiero Peruano (A) -2010

    Sistema FinancieroNacional (A)

    CMAC

    CRAC

    CMCP

    EDPYMES

    BANCO DE LA NACION

    COFIDE

    (Por Ley)

    BANCO AGROPECUARIO

    FONDO MI VIVIENDA

    (Por Ley)

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    Agentes del Mercado Financiero

      SUPERAVITARIO. –   Posee exceso de fondos. Susingresos son mayores a egresos. Busca invertir susfondos excedentes en función a la rentabilidad y el

    riesgo.

      DEFICITARIO. –   Se encuentra en una situación deinsuficiencia de fondos. Sus egresos son mayores a susingresos.

      RELACIÓN. - Deficitarios acuden a Superavitarios paraobtener fondos necesarios.

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    Definición de Mercado

      Ambiente donde se reúnen personas que demandan yofertan algún bien o servicios.

      No necesariamente es un espacio físico. Puede ser unmecanismo de interacción.

      MERCADO FINANCIERO.- Posibilita transferencia defondos de personas que tienen excedente de capital a

    favor de personas deficitarias de capital

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    Intermediación

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    Intermediación Directa

      Agente Superavitario (inversionista) asume directamenteel riesgo que implica otorgar recursos al agenteDeficitario (receptor de inversión).

      Contacto entre ambos agentes se hace directamente, através de diferentes medios o instrumentos. (p.e.Mercado de Capitales: Emisión de Bonos, Papeles

    Comerciales, Instrumentos Representativos de Capital,etc.)

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    Intermediación Indirecta

      Se hace a través de instituciones financieras, las cualestransfieren excedentes acumulados (ahorro de personaso empresas) hacia agentes deficitarios.

      Agente Superavitario no asume riesgo directamente.Riesgo Directo lo asume Institución Financiera quecoloca (en créditos) a terceros Deficitarios recursos delSuperavitarios.

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    Intermediación Financiera

    Superavitario Deficitario

    Pasivas   Activas

     Neutras

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    Intermediación Financiera

     Actividad habitual consistente en lacaptación de fondos, bajo cualquiermodalidad, y su colocación en forma decréditos o inversiones.

    Definición en el Glosario de la Ley General del Sistema Financiero

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    Principios del Sistema

    Financiero

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    Principios Generales del SF

    1 Propender al funcionamiento de un Sistema Financierocompetitivo, sólido y confiable que contribuya adesarrollo económico nacional.

    2 Igual tratamiento de inversión nacional y extranjera. Deser necesario SBS toma en cuenta Principio deReciprocidad.

    3 Prohibición de Tratos Discriminatorios.

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    Principios Generales del SF

    4 No participación del Estado en el Sistema Financiero.

    5 Diversificación del Riesgo. Prohíbe empresas diseñadas a

    apoyar a un solo sector económico.

    6 Libertad para Fijar Intereses, Comisiones y Gastos. Único quepuede poner límites a Tasas de Interés es Banco Central.No aplica para ESF el 1243° del Código Civil.

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    Principios Generales del SF

    7 Autorización Previa.

    8 Declaración Jurada

    9 Los Bancos deben ser Sociedad Anónima.

    10 Estatuto Social.

    11 Calce de Operaciones.

    12 Capital Mínimo.

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    Principios Generales del SF

    13 Archivo por 10 años

    14 Depósitos Inmovilizados por 10 años van al FSD

    15 Auditoría Interna

    16 Apertura de Oficinas Autorizadas

    17 Aprobación de las Cláusulas Generales de Contratación.

    18 Operaciones Expresamente Autorizadas.

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    Intereses

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    Circular BCR N° 016-94-EF/90 y 017-94/90

     Mediante CIRCULARES N°016-94-EF/90 y 017-94/90, el BCR dejó formalmente sin efecto las

    tasas máximas de interés activas y pasivas parael sistema financiero.

     A partir de esa fecha ambas son determinadas

    por la libre competencia en el mercado financiero

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    Disposiciones BCRP (Circula 021-2007-BCRP)

      TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO - Operaciones activasy pasivas de las empresas del sistema financiero

      En cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencionalcompensatorio se determina por la libre competencia en el mercadofinanciero y es expresada en términos efectivos anuales.

      TASA DE INTERÉS MORATORIO - Operaciones de las empresas del sistemafinanciero

      La tasa de interés moratorio se determina por la libre competenciaen el mercado financiero y es expresada en términos efectivosanuales.

      Se cobra sobre el monto de la deuda correspondiente a capitalimpagado cuyo plazo esté vencido.

      Se computa y se cobra sin perjuicio del cobro del interésconvencional compensatorio.

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    Operaciones Pasivas

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    OPERACIONES PASIVAS

      Los Bancos como intermediadores financierostoman los fondos captados a través dedepósitos y los colocan en forma de préstamos

    al público en general a fin de poder obteneruna rentabilidad que permita pagar losintereses que se pacta con el depositante ylograr una ganancia para ellos mismos.

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    Operaciones Activas

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    Mutuo Civil

     El mutuante se obliga a entregar al mutuatariouna determinada cantidad de dinero o de

    bienes consumibles, a cambio de que se ledevuelvan otros de la misma especie, calidad ocantidad.

      (Art. 1648° del C.C.)

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    Crédito

     Voluntad de devenir en acreedor de unaobligación aplazada, caracterizada por :

      Transmisión actual de la propiedad actual de una

    cosa del acreedor al deudor, con contrapartidaeconómica diferida.

      Dilación entre la entrega del dinero y la devoluciónpor el deudor.

      Interés como precio por el tiempo entre ambasprestaciones

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    Tipos de Crédito   Consumo

      Tarjeta de Crédito

      Hipotecario

      Comercial

      Factoring

      Descuento

      Arrendamiento Financiero

      ETC.

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    Operaciones Neutras

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    OPERACIONES NEUTRAS

     El Banco cobra una suma fija (comisión) porlos servicios que prestamos. Por ejemplo, la

    custodia, el fideicomiso, las comisiones deconfianza

     Se reflejan en cuentas de orden en el balance

    del Banco.

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    Secreto Bancario

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     Artículo 2: Toda persona tiene derecho:

    5.   A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y arecibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el

    costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informacionesque afectan la intimidad personal y las que expresamente seexcluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

    El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a

    pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisióninvestigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que serefieran al caso investigado.

    Secreto Bancario: DerechoConstitucional

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     “Consiste en la prohibición de las empresasdel sistema financiero, así como susdirectores y trabajadores de suministrarcualquier información   sobre lasoperaciones pasivas con sus clientes” 

    ARTÍCULO 140° LEY GENERAL DEBANCOS

    Secreto Bancario: Definición

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      Protege solo a Operaciones Pasivas (depósitos).No Operaciones Activas ni Operaciones Neutras.

      Obligados: Directores y trabajadores de ESF,Superintendente y trabajadores de SBS,Directores y trabajadores de BCR, Sociedades

     Auditoras y Clasificadoras de Riesgo.

    Secreto Bancario: Ámbito

    S t B i I f ió N

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      El secreto bancario no impide el suministro de información de carácter global, particularmenteen los siguientes casos:

    1. Cuando sea proporcionada por la Superintendencia al Banco Central y a las empresas delsistema financiero para:

    i. Usos estadísticos.ii. La formulación de la política monetaria y su seguimiento.

    2.Cuando se suministre a bancos e instituciones financieras del exterior con los que semantenga corresponsalía o que estén interesados en establecer una relación de esanaturaleza.

    3. Cuando la soliciten las sociedades de auditoría a que se refiere el numeral 1 del artículo134 o firmas especializadas en la clasificación de riesgo.

    4. Cuando lo requieran personas interesadas en la adquisición de no menos del treinta porciento (30%) del capital accionario de la empresa.

    Tampoco constituye violación del secreto bancario, la divulgación de informaciónsobre las sumas recibidas de los distintos clientes para fines de liquidación de laempresa

    Secreto Bancario: Información NoComprendida

    S t B i C i d l

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    ¿Si se incumple el Secreto Bancario?

      Falta grave laboral   Persona

      Responsabilidad Penal   Persona   Multa para ESF   Entidad

    Secreto Bancario: Consecuencias delIncumplimiento

    Excepción 

    In f o rm a ci ón d e t ran s ac c io n es s o s p ec h o s as  

    enviadas a la UIF 

    Au tor i zaci ón Expresa d el Cl i ente 

    Casos A rt- 142 y 143ºLGSF 

    S t B i C i d l

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      Responsabilidad Penal   Persona

    SECRETO BANCARIO Y VIOLACION DEL SECRETOPROFESIONAL(Código Penal - Art. 165°)

    El que, teniendo información por razón de su estado, oficio,empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación

    pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado,será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dosaños y con sesenta a ciento veinte días-multa

    Secreto Bancario: Consecuencias delIncumplimiento

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      PERSONAS FACULTADAS A LEVANTAR SECRETO BANCARIO.

      Los jueces y tribunales en ejercicio regular de funcionesy con específica referencia a un proceso determinado en

    el que el CLIENTE sea parte.

      El   Fiscal de la Nación   cuando investigue a)enriquecimiento ilícito de funcionarios o servidorespúblicos, b) quienes administren o hayan administrado

    recursos del Estado o de organismos a los que el Estadosoporta económicamente.

    Levantamiento Secreto Bancario

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    RESERVA DE INFORMACION (372°)

      Queda prohibido a todo empleado, delegado, agente o persona que bajocualquier título preste servicios a la Superintendencia, revelar cualquier detalle delos informes que hayan emitido, o dar a personas extrañas a ella informaciónalguna de cualquier hecho, negocio o situación de la que hubiere tomadoconocimiento en el ejercicio de su cargo.

    RESERVA BANCARIA

    Definición “La obligación impuesta a los bancos de no revelar a terceros, sin causa

     justificada, los datos referentes a sus clientes que lleguen a su conocimientocomo consecuencia de las relaciones jurídicas que lo vinculan” 

    Diferencia con el secreto bancarioSecreto bancario --------- operaciones pasivasReserva bancaria---------- deber genérico de carácter profesional

    Varios

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    PLA /FT

    MARCO LEGAL RELATIVO AL LAVADO DE ACTIVOS AL

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    MARCO LEGAL RELATIVO AL LAVADO DE ACTIVOS AL

    CUAL ESTAN SUJETOS LAS ENTIDADES FINANCIERAS

    Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero  –

    Sección V.

    Ley N° 28306  – Ley que modifica la Ley 27693 que

    crea la Unidad de Inteligencia Financiera.

    Decreto Supremo N° 018-2006-JUS - Reglamento de

    la Ley 28306, que crea la Unidad de Inteligencia

    Financiera.

    Resolución S.B.S. N°   1725 - 2003 Normas

    Complementarias para la Prevención del Lavado de

    Activos.

    Ley N°   27765   –   Ley Penal contra el Lavado de

    Activos.

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    a)   Deber de identificar adecuadamente a los clientes.

    b)   Deber de Registro de Operaciones.

    c)   Deber de seguimiento de las operaciones.

    d)   Conocimiento del Cliente y del Mercado.

    e)   Deber de comunicación de Operaciones Sospechosas.

    f)   Deber de confidencialidad sobre informes efectuados.

    g)   Deber de conservación de documentos.

    ESTE MARCO LEGAL ESTABLECE PARA NUESTRA INSTITUCION LASSIGUIENTES OBLIGACIONES, ENTRE OTRAS

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    ¿Qué es el Lavado de Dinero?•   Es el proceso mediante el cual se introduce dinero o

    activos de origen ilegal al sistema económico formal,de forma temporal o permanente, realizando lastransacciones de simulación subsiguientes con el finde hacer aparecer ese dinero como legítimo.

    •   El dinero ilícito genera al   “lavador”  el problema decómo explicar su procedencia y, muchas veces, larepentina mejora económica de quien posee ese

    dinero.

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    Por lo tanto…

      El sistema financiero, y particularmente la actividadbancaria, se constituye en la vía mas común eidónea para la materialización del lavado de dinero.

      En cualquiera de las etapas: Colocación,Transformación o Integración, los agentes que sededican al lavado de dinero recurren al sistemafinanciero para realizar ese tipo de operaciones.

    OBLIGACION DE REGISTRO DE

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    OBLIGACION DE REGISTRO DEOPERACIONES

    •   Registrar los Depósitos en efectivo, Depósitosconstituidos con Títulos Valores, Colocación deobligaciones negociables, Compra ventea de TítulosValores, Compra Vente de ME, Giros o Transferencias,entre otros que sean mayores o iguales a   US$

    10,000.00 .

    •   Operaciones aisladas por o en beneficio de unapersona que se realicen durante un mes calendarioque en conjunto igualen o superen los US $ 50,000.00

    •   Registro debe estar a disposición de UIF, autoridadescompetentes u órganos jurisdiccionales.

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    OBLIGACION DE COMUNICACIÓN

    •   ESF deben prestar especial atención aoperaciones inusuales y sospechosas.

    •   ESF deben comunicar a UIF, sin importar montosinvolucrados, las operaciones sospechosas  que sedetecten.

    •   ¿SECRETO BANCARIO? ¿APLICA O NO?

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    TIPOS DE TRANSACCIONES

    •   Transacciones Inusuales.  - Aquellas cuya cuantía,características y periodicidad no guardanrelación con la actividad económica del cliente,salen de los parámetros de normalidad vigente

    en el mercado o no tienen fundamento legalevidente

    Ejemplos de Transacciones

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    (Nos limitaremos a citar algunas situaciones, pues la lista es muy amplia y dinámica)

    •   Por el perfil del Cliente:

    - Clientes cuyas direcciones o domicilios están alejadas de la ubicaciónde la oficina en donde opera su cuenta o efectúa negocios.

    - Clientes cuya residencia o sector de la misma no guarde relación con losmontos que deposita y su estilo de vida.- Clientes que pagan los altos y variados consumos de su tarjeta de créditovarias veces al mes y en efectivo.- Clientes que realizan varios depósitos al día, pero en diferentes Oficinas.- Clientes cuya conducta financiera cambia de manera repentina, pues supromedio de depósitos registra un crecimiento sobre más del 100%.- Clientes que se hacen acompañar de personas que les dicen lo que debenhacer.- Clientes que no han tenido actividad o negocios bancarios con anterioridad yque de repente solicitan hacer negocios que implican altos montos o solicitanproductos financieros especiales o corporativos.

    Ejemplos de TransaccionesInusuales:

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    TIPOS DE TRANSACCIONES

    •   Transacciones Sospechosas. - Aquellas denaturaleza civil, comercial o financiera quetengan magnitud o velocidad de rotación inusualo condiciones de complejidad inusitada oinjustificada que se presuma proceden dealguna actividad ilícita o que por cualquier otromotivo, no tengan fundamento económico olícito aparente

    CARACTERÍSTICAS DE OPERACIONES

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    •   Magnitud•   Inusualidad o Falta de habitualidad•

     Velocidad de rotación•  Complejidad inusitada o injustificada•   Apartarse de los usos y costumbres•   Parezcan no tener justificación económica o jurídica•   Aparenten ser operaciones vinculadas con una

    actividad ilícita

    CARACTERÍSTICAS DE OPERACIONESSOSPECHOSAS:

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    Ejemplos de Transacciones Sospechosas:- Clientes que se oponen a ofrecer las informaciones necesarias orehúsan a realizar la operación, una vez se percatan de que elreporte deberá ser presentado a las Autoridades.- Cualquier transacción inusual cuya informaciones proporcionadas

    por el cliente no han podido ser verificadas.- Depósitos altos y/o frecuentes, en efectivo, realizados por unPEP’s.- Depósitos de fondos en varias cuentas en cantidades inferiores allimite a reportar, que luego se consolidan en una cuenta umbral yson transferidos fuera del país.- Instrucciones para transferir fondos al extranjero y luego derecibir la misma cantidad de otras fuentes.- Clientes que se identifican con documentos falsos o robados.- Clientes que pagan de forma repentina un préstamo de malaclasificación, sin que exista una explicación del origen del dinero.

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    Ejemplo de Transacciones Sospechosas:

    - Clientes que compran Cheques de Gerencia, Cheques deviajeros, Ordenes de Pagos u otro instrumento similar, congrandes sumas de dinero en efectivo o que solicitan fraccionar

    por debajo del limite o monto requerido para fines de registro.- Clientes que al ser visitados, se determina que tamaño de suactividad comercial no está acorde con los montos ingresados asus cuentas.

    - Cualquier Transacción Inusual cuya justificación no pueda serdebidamente verificada.

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    DEBER DE RESERVA

      DEBER DE RESERVA: No se debe comentar con terceras personas

    que se ha comunicado transacciones sospechosas (Art. 379, Ley

    de Bancos)

      La comunicación de transacciones sospechosas NO CONSTITUYE

    DENUNCIA PENAL, NI QUEBRANTA EL SECRETO BANCARIO (Art.

    378, Ley de Bancos)

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    POLITICAS Y SISTEMAS

    •   ESF deben tener políticas de  “Conocimiento   alCliente”, “Verificación   de la Información”    y “Conocimiento   del Mercado”   a fin de determinar sialguna persona está efectuando transaccionesinusuales y/o sospechosas.

    •   ESF deben contar con Sistema de Prevención deLavado de Activos.

    •   ESF deben contar con Oficial de CumplimientoNormativo. Informes semestrales a Directorio.Identidad de Oficial de Cumplimiento Normativo esreservada.

    Formación del Personal

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    SISTEMA DE PREVENCIONDE LAVADO DE ACTIVOS

    BARRERAS

    DE

    ENTRADA

    Identificación delCliente.

    Definición de

    Clientes de alto

    riesgo.

    Restricciones de

    Ingreso (Listas).

    Conocimiento del Cliente (KYC).

    Definición del Perfil del Cliente y del

    mercado que este se desarrolla.

    Monitoreo de Transacciones.

    Análisis de Operaciones Inusuales.

    Reporte de Operaciones

    Sospechosas.

    Formación del Personal.

    Conocimiento del Empleado.   Manual de Prevención

    Código de Conducta

    CONOCER AL CLIENTE SIGNIFICA TENERCAPACIDAD DE RESPUESTA A

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    CAPACIDAD DE RESPUESTA A:

    •  ¿Quién es nuestro cliente?•  ¿Cuál es su actividad profesional o empresarial?

    •   ¿Son congruentes las transacciones que realiza con la

    actividad conocida?•  ¿Son consistentes los volúmenes de las operaciones con

    la capacidad económica declarada?

     ¿Cuál es la finalidad de sus operaciones?

    LA INFORMACIÓN DEBE SER CONTRASTADA

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    PERFIL DEL LAVADOR DE ACTIVOS

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    PERFIL DEL LAVADOR DE ACTIVOS

    * Asume perfiles de clientes normales.

    El lavador de activos tratará de asumir perfiles que no levantensospechas. Trata de mostrase como el "cliente ideal".

    * "Profesionalismo" y complejidad de los métodos.

    Las organizaciones criminales han "profesionalizado" al lavadorde activos quien es normalmente un experto en materiasfinancieras que confundir el verdadero origen ilícito de los bienesobjeto del lavado. Su finalidad es reducir la posibilidad devincular los activos con su origen ilícito.

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    PERFIL DEL LAVADOR DE ACTIVOS

    * Globalización de las actividades del lavado de activos.

    Es un fenómeno de dimensiones internacionales, sobrepasafronteras con los cambios de soberanía y jurisdicción que elloimplica.

    El desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones facilita latransferencia de riqueza a través del planeta y permite a ladelincuencia operar internacionalmente.

    * Aprovecha sectores o actividades vulnerables.El sector financiero es uno de los más vulnerables para serutilizados por las organizaciones criminales, recibe y canaliza lamayor parte de los dineros.

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    Informes Técnicos y

    Consultas Regulatorias

    INFORME TECNICO Y

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    CONSULTAS A LA SBS

      En virtud a sus atribuciones, la SBS es la entidadencargada de interpretar las disposiciones que regulan elSistema Financiero.

      En caso de duda a nivel adminsitrativo sobre lainterpretación y alcances de la regulación bancaria, es laSBS la encargada de establecer la posición correcta yespíritu de aplicación de la normativa.

     Brinda seguridad jurídica Regulador Especializado y Técnico

  • 8/18/2019 Regulacion Bancaria- C

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    GRACIAS

  • 8/18/2019 Regulacion Bancaria- C

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  • 8/18/2019 Regulacion Bancaria- C

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    Visitas de Inspección

     Comunicación al Ministerio Público (Art.358º)

    El Superintendente pondrá en conocimiento delMinisterio Público, los hechos delictivos quehubieren sido detectados en el curso de lasinspecciones que se practique a lasinstituciones sometidas a su control.

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    Informes emitidos por la SBSINFORMES

    Los exámenes realizados por la SBS a sus supervisados darán lugar a la formulación deinformes escritos.

      El contenido de éstos, será puesto en conocimiento de la empresa supervisada en laforma que determine el Superintendente, a fin que con la intervención de su más altoórgano de gobierno, adopte las medidas correctivas pertinentes en el plazo que para talefecto se señale.

      Por su carácter reservado, dichos   informes no podrán ser utilizados como pruebas por las partes en litigio, ante ninguna instancia judicial o arbitral .

    PROHIBICIÓN DE REVELAR EL RESULTADO DE LOS INFORMES

      Todo empleado, delegado, agente o persona que preste servicios a la Superintendencia,Banco Central, sociedades de auditoría y empresas clasificadoras de riesgo, estáprohibido de revelar a terceros información que haya obtenido en el ejercicio de susfunciones.

      El que infrinja la prohibición establecida en el presente artículo incurrirá en falta grave yen delito tipificado en el artículo 165º del Código Penal.

    Principios Básicos para una Adecuada

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    p pSupervisión Bancaria   Principio 1 - Objetivos, independencias, poder, transparencia y

    cooperación:

    Un sistema efectivo de supervisión bancaria tendrá claras responsabilidades y objetivos paracada una de las autoridades involucradas en la supervisión de bancos. Cada una de estasautoridades debe poseer independencia operacional, procesos trasparentes, gobierno sólido yrecursos adecuados, y hacerse responsable del cumplimiento de sus funciones.

    También es necesario un esquema legal adecuado para la supervisión bancaria, que incluyadisposiciones relacionadas con la autorización de establecimientos bancarios y su continuasupervisión; poderes para asegurar el cumplimento de las leyes así como aspectos deseguridad y solidez; y protección legal para los supervisiones. Deben existir arreglos para elintercambio de información entre supervisores y protección de la confidencialidad de talesinformaciones.

    ¡¡¡ AUTONOMIA FUNCIONAL !!!

    Las disposiciones de la SBS no deben ser cuestionadas o controvertidas porninguna entidad en lo que corresponde a su competencia.

  • 8/18/2019 Regulacion Bancaria- C

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    Interrogar bajo juramento

      Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyotestimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento delos hechos que se estudien durante las inspecciones einvestigaciones, para lo cual podrá ordenar su

    comparecencia, gozando para tal efecto, de lasfacultades que para esta diligencia autoriza el CódigoProcesal Civil.

  • 8/18/2019 Regulacion Bancaria- C

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    Interpretación Administrativa

      Interpretar, en la vía administrativa, sujetándose a lasdisposiciones del derecho común y a los principiosgenerales del derecho, los alcances de las normaslegales que rigen a las empresas del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros, así como a las que realizanservicios complementarios, constituyendo sus decisionesprecedentes administrativos de obligatoria observancia.

  • 8/18/2019 Regulacion Bancaria- C

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    Régimen SancionadorLa SBS aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones:

    1. Amonestación.2. Multa a la empresa de monto no menor a diez UITs ni mayor a doscientas, a menos que l

    a presente ley señale de manera específica un importe diferente.3. Multa al director o trabajador responsable no menor de punto cinco UITs ni mayor de

    cien.4. Suspensión del director o trabajador responsable, por plazo no menor de tres días ni

    mayor de quince, y remoción en caso de reincidencia.

    5. Destitución.6. Inhabilitación del director o trabajador en caso de ser responsable de la intervención oliquidación de la institución a su cargo.

    7. Prohibición de repartir dividendos.8. Intervención.9. Suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.10. Disolución y liquidación.

    La aplicación de las sanciones antes mencionadas no exime a los infractores de la

    responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.Las sanciones previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 serán impuestas por losfuncionarios autorizados. La escala de multas será establecida por la Superintendencia.Las infracciones susceptibles de sanción son las previstas en la ley y aquellas que de modoprevio y general, a través de reglamento, tipifique la SBS.

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    Instancia Administrativa

    Toda resolución administrativa que expida la SBS en ejercicio de susatribuciones podrá ser:

    - objeto de reconsideración ante el funcionario que la expidió;

    - apelarse ante el Superintendente quien constituye última ysegunda instancia,

    en los plazos establecidos por la Ley General de ProcedimientosAdministrativos.

    Esta norma no es aplicable a las resoluciones que expida el

    Superintendente con criterio de conciencia, en los casos de excepciónprevistos en esta ley.

    La resolución expedida por el Superintendente agota la víaadministrativa.

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    Sobreendeudamiento   Norma con la finalidad de reforzar la administración del riesgo de

    sobreendeudamiento de los deudores minoristas para promover unasana bancarización en el Sistema Financiero y un crecimiento saludablede las colocaciones.

      Para estos efectos se consolidan los criterios de evaluación de riesgo de

    deudor y los sistemas y procedimientos de gestión integral de riesgo.

      Endeudamiento total en el sistema financiero.   Monitoreo de retiro de efectivo.   Mayor prudencia en caso se seleccione clientes no clasificados como

    Normal.   Análisis de cosechas.   Identificación de deudores que hacen pago mínimo.

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    Razón  Primaria:   Asegurar la solidez de los bancos

    evitando la concentración de los de riesgos en unasola persona o grupo de operaciones. Se buscala DIVERSIFICACIÓN

    Secundaria:   Promover la diversificación definanciamientos a efectos de asegurar al públicoun acceso igualitario a los servicios bancarios.

    Base Legal

      A rt. 8 L GSF .   –   “Las empresas del sistema

    financiero gozan de libertad para asignar losrecursos de sus carteras,   c o n l a s l i m i t a c i o n e s  

    c o n s i g n a d as e n l a l ey , debiendo observar en

    todo momento el   cr i t e r i o d e l a d i ve rsi f i ca ci ó n  

    d e l r i e sg o  .” 

    Límites Operativos

  • 8/18/2019 Regulacion Bancaria- C

    117/117

    Límites

    Globales

    Límites

    Individuales

    Límites

    Consolidados

    Límites

    Temporales

    Patrimonio EfectivoMínimo

    Límite Global por Operación

    Límite Global

    Directores yTrabajadores

    Límite GlobalVinculadas

    Límite Individual por Persona

    Límite Individual NoResidente

    Límite Individual

    Sistema FinancieroLímite Indivudal EstadoPeruano

    Límite por GrupoConsolidable SistemaFinanciero

    Límite Por Grupo

    Consolidable Seguros

    Tratamiento a BienesRecibidos en Pago deDeudas

    Clases de Límites Operativos