RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ

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RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCION RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ. POLITICA DEL PERÚ. DOCENTE : EC. DOMINGO MOGOLLÓN PAICO CURSO : ECONOMÍA Y DERECHO. INTEGRANTES : NILUPU GARCÍA, DANIEL. BOULANGER MONTOYA, DANIEL. SÁNCHEZ SOTO, HENRY. MORAN HERRERA, YARICSA. AÑAZCO ADANAQUE, ELIO. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

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RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ.CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ.

DOCENTE : EC. DOMINGO MOGOLLÓN PAICOCURSO : ECONOMÍA Y DERECHO.INTEGRANTES :NILUPU GARCÍA, DANIEL.BOULANGER MONTOYA, DANIEL.SÁNCHEZ SOTO, HENRY.MORAN HERRERA, YARICSA.AÑAZCO ADANAQUE, ELIO.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

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Art. 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado oriente el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

La iniciativa privada es libre: significa la facultad de las personas de desarrollar actividades económicas que considere de su preferencia, respetando las normas que la regulan.

En la economía social de mercado se trata de un tipo de organización del mercado donde los ofertantes de bienes y servicios y los demandantes de los mismos actúan de forma independiente y autónoma.

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El Estado orienta el desarrollo del país: el rol del estado es encaminar la iniciativa privada hacia sectores de prioridad publica, pero no puedo prohibirle que intervenga en otros sectores.El estado actúa principalmente en áreas sociales:

Empleo: promueve condiciones para el progreso social y económico.

Salud: facilita el acceso equitativo a los servicios de salud.Educación: coordinando la política educativa.Seguridad: protege a la población de las amenazas contra su seguridad.

Servicios públicos: cubriendo los servicios públicos esenciales como luz, agua, desagüe, etc.

Infraestructura: invierte en la infraestructura necesaria para el desarrollo del país (puentes, carreteras, aeropuertos, colegios, hospitales, etc.)

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Art 59.- El Estado estimula la creación de riquezas y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren desigualdad; en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

El Estado estimula la creación de riquezas: Es obligación del Estado es crear las condiciones propicias para la generación de riquezas; por lo tanto, la creación de riqueza es tarea de particulares y el estado solo la estimula.

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El estado brinda oportunidad a sectores que sufren desigualdades mediante la promoción de las pequeñas empresas: el estado crea condiciones que compensen y corrijan las desigualdades que existen en la actividad empresarial. El estado promueve las pequeñas empresas, lo cual se debe a que estas son fuentes de trabajo a gran escala.

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Artículo 60.- el Estado reconoce el pluralismo económico. La economía Nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa.

Solo autorizado por la ley expresa, el estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública recibe el mismo tratamiento legal.

El pluralismo económico consiste en la posibilidad de que en el mismo sistema existan diversas formas empresariales como la pública, privada o mixtas, las de capital nacional o extranjero, y las sociedades, cooperativas o autogestionarias. El estado pode regular y protegerlas pero no puede prohibirlas, ni tener preferencia por ninguna.

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La subsidiaridad empresarial del estado significa que este puede desarrollar actividades empresariales solo a falta de la actividad del sector privado o por su escasa participación. La subsidiaridad implica que la actuación del estado tiene como tarea proteger el interés general y no sustituir a los agentes en el mercado. Para todo aquello requiere que exista ley expresa que autorice dicha actividad.

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Articulo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del estado ni de particulares.

El estado combate las situaciones que afectan la libre competencia, estableciendo condiciones que permitan su desarrollo y reprimiendo y castigando las acciones que la interfieran. Precisamente por la libre competencia produce beneficios como el avance de la tecnología, el perfeccionamiento de los productos y la reducción de los precios.

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En este sentido el Estado debe combatir las siguientes situaciones:

Posición dominante: que es la situación en la que, sin existir control absoluto de la oferta y la demanda, se ocupa de una parte significativa del mercado.

Posición monopólica: existe un control absoluto de la oferta y la demanda, una empresa se constituye el único ofertante de un bien o servicio.

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Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.

Se reconoce y protege el principio contractual de libertad para contratar, el que implica la libertad de elegir con quien se ha de celebrar un contrato. Los conflictos contractuales se solucionan por la vía arbitral o judicial.

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Artículo 63.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

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La igualdad de la inversión nacional y extranjera: significa que ambas deben tener el mismo trato y por lo tanto no se pueden establecer discriminaciones. Se trata de una especificación del mandato de igualdad de la actividad empresarial publica y privada.

Se establece que ante medidas proteccionistas y discriminatorias por parte de los otros países, el estado peruano se reserva el derecho de establecer también las suyas, quizá un claro ejemplo en las tasas arancelarias que aduanas establece ante el ingreso de las importaciones.

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Art. 64.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

La libre tenencia de moneda extranjera significa la licitud de su posesión, y la libre disposición significa su absoluto uso como medio de cambio, de pago o como unidad de cuenta. Se trata de una norma instrumental que está orientada a impedir constitucionalmente el establecimiento de sistemas de control de cambios.

Se trata de una respuesta a las políticas de control de cambio establecidas en el Perú en las últimas décadas. Está relacionada con la libertad de la iniciativa privada, del comercio internacional y de la economía orientada por el mercado.

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Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Para que las relaciones en el mercado sean lo más equitativas posibles, el consumidor debe tener ciertas garantías. En ese sentido se les otorga a los consumidores y usuarios los siguientes derechos:

Derecho a información de los bienes y servicios los cuales deben tener datos veraces, suficientes y fácilmente accesibles a consumidores y usuarios.

Derecho a la salud y seguridad: Esto permite a la persona protegerse de enfermedades y peligros por el consumo o uso de productos lo cual permitirá promover un uso y consumo correcto.

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