Quiebras (Taurydzkyj) 1º Parcial

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    QUIEBRAS - Preguntas Orientativas del 1º Parcial(TAURYDZKYJ)

    1.  Documentos de legitimación: función de la legitimación. La legitimación lo que hace es habilitar formalmente para exigir el cumplimiento de los derechosincorporados o para transmitir legítimamente el documento. Para ejercer el o los derechos emergentesdel titulo, no es necesaria la prueba de ser el propietario de l documento y el efectivo titular de los

     precitados derechos, basta su investidura formal.

     En el ámbito de las relaciones cartulares la legitimación es la situación jurídica del sujeto habilitado para ejercer todos los derechos sobre el titulo y los que deviene de su posesión.

     El objeto de la figura es favorecer la circulación del crédito. Por lo tanto la legitimación implica el poder de ejercicio de los derechos cartulares y la titularidad acarrea la pertenencia del derecho. Esdecir se puede ser legitimado a ejercer los derechos derivados del título y no ser titular de ellos.

    2.  En que casos el librador por medio de la cláusula retorno sin gastos o sin protesto puede

    dispensar al portador de formalizar el protesto por falta de pago.Según Articulo 50 del decreto ley 5965/6: “El librador, el endosante o el avalista pueden, por mediode la cláusula "retorno sin gastos" o "sin protesto" o cualquiera otra equivalente, dispensar al

     portador de formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago para ejercer la acción regresiva.Cuando la cláusula integre el texto impreso de la letra de cambio, será suficiente la firma de ésta porel librador; cuando se la inserte manuscrita o por otro medio, se requerirá que la cláusula seaespecialmente firmada, sin perjuicio de la firma de creación de la letra de cambio.

     En las condiciones indicadas precedentemente, la letra de cambio es título ejecutivo hábil sinnecesidad de protesto en los términos del artículo 60.Si la cláusula hubiese sido insertada por el librador, produce sus efectos con relación a todos los

     firmantes; si hubiese sido insertada por cualquier otro firmante, produce sus efectos sólo respecto de

    éste. Esta cláusula no libera al portador de la obligación de presentar la letra de cambio en los términos prescriptos ni de dar los avisos. La prueba de la inobservancia de los términos incumbe a quien lainvoca contra el portador.

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    Si no obstante la cláusula insertada por el librador, el portador formalizare el protesto, los gastosquedan a su cargo. Cuando la cláusula se inserte por cualquier otro firmante, los gastos de protesto

     pueden repetirse contra todos los obligados” 

    Ver Fallo:aja de crédito de los centros comerciales contra Bagnat Carlos s/ Ejecutivo 

    Cuestión a resolver: si en los casos de pagarés con la cláusula “sin protesto” librados “a la vista”, con lugar de

    pago en el domicilio del deudor, la carga probatoria de la prese ntación pesa sobre el acreedor o corresponde al

    deudor, por aplicación del art. 50 del dto. ley 5965/63. 

    El criterio es que corresponde al deudor, con lo cual se lo obliga a probar que un hecho no ocurrió  es decir por

    la negativa considerado por algunos co mo una “prueba diabólica”, pero a entender de la Cámara no imposible.

     Además afirma en sus argumentos que la misma conducta del ejecutado que no pagó, aún cuando fue intimado

    de pago en el proceso configura una prueba presuntiva en su contra, que hará más fácil creer en la veracidad

    de la negativa de pago expuesta por el demandante. Hace la Cámara una distinción entre la exoneración de la

    prueba de haber cumplido con la diligencia y la liberación misma de la diligencia, dejando en claro que lo que no

    es lo mismo la dispensa del protesto que la de presentación. En definitiva resuelven que la carga de la prueba

    de la presentación recae sobre el portador y de la omisión de la presentación pesa sobre el deudor, ejecutado

    invocante de esa carencia. 

    3.  La letra de cambio librada el 1 de julio de 2004 pagadera el 1 de junio de 2005 que acciónpuede iniciar el beneficiario contra el aceptante y contra el librador. Que juez escompetente.

    Según art 46 del decreto ley 5965/63 la acción directa contra el aceptante y la acción de regresocontra el librador.

     El juez competente está determinado por el domicilio del aceptante.

    4.  ¿Cual es el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que tiene el beneficiario de un

    cheque contra el librador? ¿Cual es el plazo de caducidad para el cobro? La caducidad del cheque se produce a los 30 días a partir del plazo de vencimiento. Y la prescripciónde la acción ejecutiva se produce a los de 12 meses desde la caducidad del cheque.

    5.  Diferencia entre aval y fianza Diferencias con la fianza:

     El aval es unilateral, la fianza es un contrato que requiere el consentimiento escrito de las partesintervinientes.

     La obligación emergente del aval puede ser ejecutada independientemente de la obligación avalada. La nulidad de la obligación avalada no invalida al aval. La fianza por se una garantía accesoria deun contrato principal la nulidad de éste acarrea el decaimiento de la fianza.

     En caso de ejecutarse el aval, no es necesario previamente interpelar al avalado, a partir de la solidaridad de la obligación asumida por el avalista. Cuando se trata de una fianza civil es necesariointerpelar previamente al afianzado. Cuando se trata de una fianza comercial sólo se requiere elemplazamiento judicial del deudor principal.

     El avalista no goza de beneficios de división y excusión, que sí se verifican en la fianza civil no solidaria. El avalista no puede valerse de las defensas personales que pudiese interponer el avalado, cosa que sí puede hacer el fiador. El aval debe emitirse en forma pura y simple, no pudiendo someterse a plazo, condición o cargoalguno, ya que se trata de un acto cambiario. En la fianza no existe prohibición establecida para que

     se presente alguna de estas condiciones. La naturaleza jurídica del aval es esencialmente cambiaria y sólo puede garantizar obligacionesasumidas en títulos circulatorios. La fianza puede ser civil o comercial, según la naturaleza de lasobligaciones que garantice.

    Única coincidencia: ambas figuras son garantías de carácter personal

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    6.  Títulos con vencimiento a cierto tiempo vista: prescripción. Art. 37 del decreto ley 5965/63Según articulo 37: “El vencimiento de la letra de cambio a cierto tiempo vista se determina por la

     fecha de la aceptación o del protesto. En los protestos por notificación postal a cargo de un banco (artículos 68 y siguientes) se considera, alos efectos del cómputo del tiempo vista, como fecha de protesto de la recepción de la notificación

     postal por el destinatario o, en caso de no poderse efectuar la entrega de la pieza postal, la del día que figure en la constancia del correo de no haberse podido efectuar la entrega.

     A falta de protesto, la aceptación que no indique fecha se considera otorgada, respecto del aceptante,el último día del plazo establecido para presentarla a la aceptación.” 

    7.  Factura de crédito: determine los recursos por falta de aceptación y por falta de pago.

     Es por vía ejecutiva, a pesar de ser un titulo que nace causado. Por falta de pago se le otorga la acción cambiaria  directa contra el comprador o locatario que aceptóla factura de crédito, prescribiendo a los 3 años  desde el vencimiento.

     La acción cambiar ia de regreso  contra los demás obligados cambiarios, que prescribe 1 año  despuésdel vencimiento. En ambos casos sin necesidad de levantar protesto .

    8.  Acciones escriturales: definición. Art. 208 ley 19550.Son aquellas en las cuales la calidad de accionista se presume por las constancias de las cuentasabiertas en el Libro Registro de Acciones Escriturales de las Soc. por Acciones debido a que ellasnunca son impresas en documento cartular. Tienen similitud con las acciones nominativas perodifieren respecto de estas en que el ejercicio pleno y con efectos a terceros del derecho de propiedadde la acción nominativa exige dos requisitos: la tenencia del título y la inscripción en el registro deacciones; mientras que en las acciones escriturales, basta con la “inscripción en cuenta”.  

    9.  Cheque común postdatado presentado antes de la fecha de la postdata. Efectos que tieneen caso de muerte, quiebra o concurso del librador.

     El art 23 de la ley de cheques dispone que no es cheque la formula llenada con fecha posterior al díade su presentación al cobro. La propia ley en el mismo artículo establece la inoponibilidad de tal documento al concurso, quiebra o sucesión del librador y de los demás obligados cartulares. Es decir que la fecha de presentación posterior a la que figura en el documento como la de su creación hace que algo que no es cheque no pueda ser presentado para ser cobrado cuando se produce la apertura de alguno de los procesoscolectivos mencionados.

     Además para el caso de incapacidad sobreviviente del librado, el mismo articulo establece la invalidezde las formulas que consignen fechas posteriores a la de los acaecimientos de los hechos.

    10. Explique que es un cheque cruzado.

     El cruzamiento significa que el cheque solamente puede ser cobrado por intermedio de una entidad financiera. Si el cruzamiento es general, el pago se lo puede hacer por intercambio de cualquierentidad financiera; si es especial, a la entidad designada. El cheque cruzado es transmisible porendoso, dado que el cruzamiento no modifica la ley de circulación del documento. Normalmente locruza el librador, pero también puede hacerlo cualquier otro firmante.

     El Art. 44 de la ley 24452 regula el cheque cruzado, que se materializa por dos barras paralelascolocadas en el anverso: el cruzamiento es general cuando no contiene entre ellas mención alguna, yes especial cuando se escribe el nombre de la entidad cobrador. El cruzamiento general puedetransformarse en especial, pero no admite el caso inverso.

    11. La elección de vía ejecutiva es privativa del portador del cambial (letra de cambio).

     Por supuesto debido a que no es una obligación del PL elegir la vía ejecutiva sino una potestad legalque le otorga la norma cambiaria para ser expedita su pretensión del cobro. Pudiera si lo quisieraaccionar por via ordinaria por medio de acciones extra-cambiarias (Ej: Causal, Enriquecimiento sinCausa, etc.)

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    12. Requisitos que debe contener la firma del librador del pagare.Debe ser Hológrafa (de su puño y letra) y constar al lado de sus datos identificatorios en el anverso del

    titulo.

    13. Enuncie y defina acciones extracambiarias.Tienen la naturaleza de ser extracambiarias porque no se basan exclusivamente en el cambial, sinoque se fundamentan en el derecho común y tramitan por vía ordinaria.

    Son aquellas acciones de derecho que motivaron al libramiento o a la transmisión y por la cual el portador del titulo se procura el cobro de determinadas montos que quedaron insatisfechos.

     Acción Causal : E/Sujetos inmediatos que tienen “Causa” Acreditar la presentación al Cobro. Acreditar Negocio jurídico Subyacente. Acreditar el no cumplimiento, no Novación ni prescripción delnegocio.

     Acción Enriquecimiento sin Causa: Subsidiaria de la anterior. No se ejerce directamente. Acreditar notable desproporción e/Partes.

     Acción de Contribución: E/Obligados cambiarios en igual posición jurídica. Obligados Mancomunados entre ellos. Prescripción según el negocio.

    14. Que significa cláusula sin protesto o sin gastos. Es una “Dispensa Voluntaria” por medio de la cual se exime al portador de formalizar protesto útil para conservar las acciones de regreso cambiarias. Si está impresa va con firma del librador, si eshológrafa con firma de quien inserto la cláusula. Sirve solo a quien inserto la clausula. Si la incorporaekl librador aplica a todos. Es personal si se incorpora al titulo luego de su creación

    15. Explique que es el endoso en garantía Endoso en prenda o garantía: está contemplado en el art. 20 del dto. ley 5965/63, el endosante conesta fórmula constituye un derecho real de garantía a favor del endosatario, quedando legitimado paracobrar el título a su vencimiento, cancelar el importe de la obligación garantizada y reintegrar elremanente al endosante que introdujo la cláusula. La propiedad del documento continúa en cabeza del

    endosante, se transfiere sólo la legitimación para ejercer los derechos del título y por lo tanto todatransmisión posterior a esta cláusula sólo puede hacerse a título de mandato. En el endoso en prendael endosatario actúa en su propio interés, sin representar al endosante, es a la inversa en el endoso en

     procuración. En el endoso en prenda el endosatario es acreedor del endosante, tiene privilegios prendarios. Puede intentar el cobro aún contra su endosante prendario.

    16. En la letra de cambio puede el librador disponer de una cláusula de intereses.Cláusula de interés: el interés es la renta que genera un capital durante un tiempo determinado. Latasa de interés, se expresa como un porcentaje calculado sobre dicha suma de dinero. Nuestralegislación permite su inclusión en la letra de cambio, excepto en los títulos con vencimiento absoluto,es decir a la fecha o a determinado tiempo de la fecha, porque en estos casos se sabe desde el

    libramiento del título, cuando deberá cumplirse la obligación y se entiende que los intereses estánincluidas. En los títulos con vencimiento a la vista y a cierto tiempo vista, el porcentaje a aplicar debedeterminarse en el título. Los intereses moratorios pueden incluirse y especificarse en la letra, ya queno están prohibidos por la ley y corren a partir del vencimiento del plazo de pago.

    17. Requisitos para que un titulo valga como pagareAr t. 101 . –  El vale o pagaré debe contener:1° La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en elidioma empleado para su redacción;2° La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;3° El plazo de pago;

    4° La indicación del lugar del pago;5° El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago;6° Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados;7° La firma del que ha creado el título (suscriptor).

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    Ar t. 102 . –  El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no esválido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación:

     El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista. A falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también,domicilio del suscriptor.

    18. Plazo de prescripción en un pagare de la acción cambiaria ejecutiva dirigida contra un

    endosante. Acción Cambiaria de Regreso: 1 (un) año desde el Vencimiento del Titulo.

    19. Capacidad cambiaria: desarrolle.Gozan de capacidad de hecho para obligarse cambiariamente los siguientes sujetos:

    -   Los mayores de edad, es decir las personas que han cumplido los dieciocho años.-   Los menores que hubieren obtenido titulo habilitante para el ejercicio de una profesión.-   Los menores que hubieren contraído matrimonio en los términos y con el alcance del Art. 131

    del Cod. Civil.-   Los menores emancipados en los términos y con el alcance del Art. 135 y consecuentes del Cod.

    Civil.- 

     Los inhabilitados no pueden, per se, obligarse cambiariamente y solo pueden hacerlo con elconsenso del curador.

     No pueden obligarse cambiariamente, bajo pena de nulidad absoluta:- 

     Los incapaces del Art. 54 del Cod. Civil, es decir, las personas por nacer, los menoresimpúberes, los dementes, los sordomudos que no saben darse a entender por escrito y losausentes declarados tales en juicio

    -   Las personas con incapacidad relativa, es decir menores adultos y los inhabilitados porcondena de mas de tres años de prisión o reclusión

    20. Títulos en blanco: defina. ¿Pueden o no completarse?. Plazos

     Para que se configure el cheque librado en blanco basta que el documento haya sido firmado en el formulario bancario antes de inscribirse en el la cifra concreta. El titulo que al ser presentado alcobro careciere de alguna de las enunciaciones exigidas por la ley, no valdrá como cheque, salvo que

     se hubiese omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio dellibrador.

    21. Casos no susceptibles de rechazo de cheques.a)  Cantidad escrita en letras difiera de la expresada en números.b)  Omitido el lugar de creación.c)  Contenga Endosos tachados/carentes de requisitos formales pero c/serie de endosos regular.d)   Faltas de Ortografía.

    e) 

    Cheques emitidos dentro de los 30 días antes a la notificación del cierre de la cuenta.

    22. Se puede extender aval sobre títulos futuros. Art. 1988 del código civil Art. 1988.- La fianza puede preceder a la obligación principal, y ser dada para seguridad de unaobligación futura, sin que sea necesario que su importe se limite a una suma fija. Puede referirse alimporte de las obligaciones que contrajere el deudor.

    23. Explique cheque imputado. Al cheque imputado se lo utiliza frecuentemente para efectuar pagos a distancia mediante su envió porcorrespondencia y tiende a asegurar la imputación del pago de una determinada obligación. Art. 47 dela ley de cheque. Es importante para quien hace la imputación a fin de asegurarse así el pago de esa

    obligación. No se vulnera el carácter de abstracción cambiaria según doctrina mayoritaria.

    24. Requisitos de los títulos: diferencias entre autonomía y solidaridad

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     Los requisitos de los títulos son: autonomía, independencia, literalidad, formalidad, completividad,legitimación, abstracción, incondicionalidad, solidaridad.

    25. Acciones cambiarias de regreso: cuando se pueden ejercer.Se puede ejercer para obtener la satisfacción de pretensiones emergentes del título. Se ejerce contraendosantes, librador y sus avalistas.

    26. Cheque de pago diferido: efectos legales de la registración

    Son asegurarse que el TC Cumple correctamente todos los requisitos formales exigidos por ley.

    27. Exceptio Doli. Es defensa o excepción? Encuadre legal y conceptoOponibilidad a sucesivos tenedores si, al adquirir el título el poseedor hubiere actuadointencionalmente en daño del deudor mismo. Se trata, no de una excepción cambiaria sino de unadefensa válvula que persigue romper el diafragma de la abstracción personal y permitir que el deudoresgrima defensas fundadas en sus relaciones personales con el transmisor contra el tercero que hayaadquirido el título con la intención de dañar al deudor. Esta defensa es, entonces, un remedio

     sustancial (de fondo y no procesal) equitativo mediante el cual se denuncia la existencia de un tráficoilícito o anormal, cuya protección no puede quedar amparada por el ordenamiento jurídico.

     En cuanto a esta defensa que está receptada en la legislación de la Pcia de Mendoza y no en la delCódigo Procesal Nación ni en el de la Pcia. de Bs. As, cabe cuestionarse si resulta suficiente el simpleconocimiento del daño provocado al deudor, o si se requiere, en el endosatario, la intención de dañar.Y es que la duda surge porque la fórmula utilizada por nuestro legislador en la parte final del artículo668 (“…hubiere actuado intencionalmente en daño del deudor mismo”) ha sufrido en doctrina

    distintas interpretaciones que bien pueden llevar a muy distintos resultados.

    28. Aceptación de la letra: obligados cambiarios: concepto formas oportunidad Aceptante y sus Avalistas: Obligados Principales Directos. Librador y Endosantes y sus respectivos Avalistas: Obligados Cambiarios de Regreso.

    29. Funciones del endoso pleno Endoso pleno: es aquel que cumple con todas las características y las 3 funciones. Es el que se presenta con mayor frecuencia en la práctica comercial y hay dos variantes:Endoso completo o nominal : su particularidad es la indicación expresa y precisa de la persona delendosatario, por ejemplo a favor de Juan Silva. Es facultativo agregar otros datos del endosatario,

     por ejemplo el domicilio. El efecto principal en esta clase de endoso es que, para que no seinterrumpa la cadena de endosos, con posterioridad a éste, al primero en trasmitir y endosar debe

     ser dicho endosatario.Endoso en blanco:  se perfeccionaron la sola firma del endosante, sin necesidad de otra indicación.

     En consecuencia el endosatario puede: presentar el título al cobro, siempre que las trasmisionesanteriores hayan cumplido con la ley de circulación del título, llenar el endoso en blanco con su

    nombre o endosar nuevamente el título ya sea en blanco o a favor de determinada persona.

    30. Causas de rechazo formal en el cheque El girado solo puede negarse a pagar un cheque en los casos establecidos por la ley

    -   Falta de fondos o de autorización para girar en descubierto.

    -   Falta de requisitos extrínsecos esenciales.-   Alteraciones en el cheque

    -  Orden de no pagar-   Revocación de la orden de pago-   Irregularidad en la cadena de endosos-   Firma del librador visiblemente falsificada- 

     Incapacidad del librador-  Quiebra Del librador o del presentante- 

    Cheque librado en moneda distinta a la de la cuenta corriente-  Cheque extendido en formulario no provisto por el girado

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    -   Irregularidad en la presentación del cheque cruzado 

    31. Explique representación societaria

    32. Excepciones oponibles en juicio ejecutivo: explique las excepciones de inhabilidad detitulo.

    Son los remedios procesales taxativamente permitidos de ser opuestos en juicio ejecutivo. La

    Excepción de Inhabilidad de Título es aquella opuesta contra el actor de una demanda ejecutiva debidoa un titulo que no cumple con uno o varios de los requisitos de forma o extrínsecos para ser apto para

    abrir esa vía ejecutiva cambiaria.

    33. Cheque en blanco o incompleto: concepto. Desarrolle Para que se configure el cheque librado en blanco basta que el documento haya sido firmado en el formulario bancario antes de inscribirse en el la cifra concreta. El titulo que al ser presentado alcobro careciere de alguna de las enunciaciones exigidas por la ley, no valdrá como cheque, salvo que

     se hubiese omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio dellibrador.

     La distinción entre cheque en blanco y cheque incompleto es una cuestión de grado que, desde el puntode vista del derecho privado, presenta un relativo interés.

     El cheque incompleto es el que nace careciendo de alguno de los requisitos formales esenciales. El art 8 de la ley de cheques reconoce la licitud del cheque incompleto.

    34. Requisitos formales y naturales del pagare: enumeración. Efectos de su omisiónSon requisitos formales:-   La denominación vale o pagare inserta en el texto, o la clausula a la orden-   La promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero

    -   El nombre del tomador-   Fecha de creación

     La firma del suscriptor

    Y son requisitos naturales:-   Plazo de pago: si se omite, el pagare será pagable a la vista-   El lugar de pago: porque si se omite, se considerara lugar de pago al lugar de creación del

    título.-   Lugar de creación: porque si se omite, se considerara lugar de creación el lugar del domicilio

    del librador indicado en el anverso al lado de su firma. 

    35. Definición de aval. Existe el aval en documento separado. Justifique su respuesta. El aval: acto jurídico cambiario, emitido en el propio cuerpo del título o en instrumento separado por

    un sujeto denominado avalista, mediante el cual se garantiza la obligación cartular de otro llamadoavalado, de pagar el monto del título. El aval sólo puede ser utilizado para garantizar obli gaciones cartu lares insertas en un título  circulatorio. Para todas las figuras que no sean títulos circulatorios, el derecho común prevé la fianzacivil o comercial.Caracteres del aval:

    Unilateral: se perfecciona con la sola voluntad del avalista. No recepticio: no requiere de la conformidad del resto de los sujetos intervinientes en el título nitampoco del avalado.

     Puede considerarse una declaración cambiaria completa, que se basta a sí misma, ya que paraverificar su validez no debe remitirse a documentos extraños al título.

     La obligación asumida por el avalista es autónoma, porque subsiste aunque la obligación avalada presente vicios, salvo que los mismos sean de forma. En virtud de esta excepción se considera al avalcomo formalmente accesorio de la obligación asumida.

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    36. Capacidad cambiaria: explique desarrolle.Gozan de capacidad de hecho para obligarse cambiariamente los siguientes sujetos:

    -   Los mayores de edad, es decir las personas que han cumplido los dieciocho años.-   Los menores que hubieren obtenido titulo habilitante para el ejercicio de una profesión.-   Los menores que hubieren contraído matrimonio en los términos y con el alcance del Art. 131

    del Cod. Civil.- 

     Los menores emancipados en los términos y con el alcance del Art. 135 y consecuentes del Cod.Civil.

     Los inhabilitados no pueden, per se, obligarse cambiariamente y solo pueden hacerlo con elconsenso del curador.

     No pueden obligarse cambiariamente, bajo pena de nulidad absoluta:-   Los incapaces del Art. 54 del Cod. Civil, es decir, las personas por nacer, los menores

    impúberes, los dementes, los sordomudos que no saben darse a entender por escrito y losausentes declarados tales en juicio.

    -   Las personas con incapacidad relativa, es decir menores adultos y los inhabilitados porcondena de mas de tres años de prisión o reclusión.

    37. ¿El Ejercicio de la Acción Causal interrumpe la Prescripción Cartular?.

    38. Hasta que fecha pueden presentarse a registración los cheques de pago diferido. Hasta la 2ª fecha inserta de diferimento de la obligación inserta en el titulo a partir de la cual ellibrador tiene la exigibilidad de tener los fondos depositados o autorización para girar endescubierto. Luego de esa fecha no tiene sentido presentarlo a registración pues directamente se lo

     presenta al cobro dentro del plazo de 30 o 60 días según sea el ch. Desde esa fecha el Vto. Es a lavista.

    39. Nombrar 4 casos de rechazo de cheque por defectos formales. El girado solo puede negarse a pagar un cheque en los casos establecidos por la ley

     Falta de fondos o de autorización para girar en descubierto.-   Falta de requisitos extrínsecos esenciales.- 

     Alteraciones en el cheque-  Orden de no pagar-   Revocación de la orden de pago

    -   Irregularidad en la cadena de endosos-   Firma del librador visiblemente falsificada-   Incapacidad del librador-  Quiebra Del librador o del presentante-  Cheque librado en moneda distinta a la de la cuenta corriente-  Cheque extendido en formulario no provisto por el girado

     Irregularidad en la presentación del cheque cruzado 

    40. Quien puede inhabilitar a una persona para operar en cuenta corrienteEl BCRA por reiteradas faltas con la Cta. Cte.

    El Juez por Sentencia Judicial de Concurso o Quiebra.

    41. ¿A que se denomina rigorismo cambiario? El rigor cambiario tiende a ser la mejor garantía para los terceros que pueden prescindir de todainformación acerca de los aspectos sustantivos de cada acto cambiario, en especial el de creación deldocumento, y abstenerse tan solo a sus formas externas. Además, tutela los valores esenciales de lacirculación del crédito: la certeza en la clase de derecho adquirido y/o contenido en el titulo, la

    rapidez en la negociación y la seguridad en la realización final, por su cobro ágil y expeditivo por lavía ejecutiva.

     No constituye un carácter cambiario per sé, sino una característica propia de las legislaciones queregulan cada uno de los títulos circulatorios. Su origen se encuentra en las exigencias del comercio y

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    los valores que deben ser protegidos en la creación, circulación y cobro de dichos títulos. Lalegislación cambiaria siempre trata de preservar los valores de celeridad, certeza y seguridad enrelación a los títulos cambiarios.

     La formalidad en algunos títulos circulatorios resulta atenuada, a partir de la ausencia de alguno delos requisitos exigidos. Se denomina formalidad tasada y se valora la falta de algunos recaudos deforma  estableciéndose la consecuencia correspondiente a cada una de esas situaciones.

     La formalidad permite identificar claramente de que clase de título de trata y cual es la obligación querepresenta, obteniendo certeza sobre que derecho se adquiere al recibir el título. También el emisor

    del mismo tendrá conciencia sobre la clase y extensión de la obligación asumida. Por ello no resulta posible invocar razones subjetivas o económicas para eludir el compromiso de la obligación cartular.

    42. Sujetos que pueden emitir factura de crédito

    43. Procedimiento cancelatorio de los títulos de crédito. Art. 89 a 95 del decreto ley 5965/63Ar t. 89 .  –  En caso de pérdida, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el portador puedecomunicar el hecho al girado y al librador y requerir la cancelación del título al juez letrado del lugardonde la letra debe pagarse o ante el de su domicilio. Deberá ofrecer fianza en resguardo de losderechos del tenedor. La petición debe indicar los requisitos esenciales de la letra y, si se tratase deuna letra en blanco, los que sean suficientes para identificarla. El juez, previo examen de losantecedentes que se le proporcionen acerca de la verdad de los hechos invocados y del derecho del

     portador, dictará a la brevedad un auto (precario) indicando todos los datos necesarios paraindividualizar la letra de cambio y disponiendo su cancelación, con publicación por quince (15) días;también autorizará su pago para después de transcurridos sesenta (60) días (Oposiciones), contadosdesde la fecha de la última publicación del auto respectivo, si la letra ya hubiese vencido o fuese a lavista o desde el vencimiento, si éste fuese posterior a aquella fecha y siempre que en el intervalo no sededujese oposición por el tenedor. El auto judicial deberá publicarse durante quince (15) días en un

    diar io del lugar del procedimiento y en uno del lugar del pago  , si no fuese el mismo, y notificarse al girado y al librador. No obstante la denuncia, el pago de la letra de cambio al tenedor antes de lanotificación del auto judicial libera al deudor.

    Ar t. 90.  –  La oposición podrá deducirla el tenedor ante el juez del lugar donde la letra debe pagarse  ,cuando la cancelación fuese solicitada ante el del domicilio del portador desposeído y se sustanciarácon el que promovió la cancelación y con cualquier obligado que quiera intervenir, debiendonotificarse la oposición al girado y al librador.

    Ar t. 91 . –  Durante el término establecido en el artículo 89, el recurrente puede ejercer todos los actosque tiendan a la conservación de sus derechos; y si la letra de cambio fuese a la vista o hubiese

    vencido o venciera en el intervalo, puede exigir la consignación judicial de su importe.

    Ar t. 92 . –  Transcurrido el término fijado en el artículo 89 sin haberse deducido oposición o rechazadoésta por sentencia definitiva, la letra queda privada de toda eficacia. El que haya obtenido lacancelación puede, presentando la constancia judicial de que no se dedujo oposición o de que ésta fuerechazada definitivamente, exigir el pago, y si la letra fuese en blanco o no hubiese vencido aún, exigirun duplicado. Este deberá pedirse por el portador desposeído a su endosante y así sucesivamente deun endosante al que le precede, hasta llegar al librador.

    Ar t. 93 .  –  La cancelación extingue todo derecho emergente de la letra de cambio, pero no perjudicalos derechos que eventualmente pudiera tener el poseedor que no formuló oposición contra el que

    obtuvo la cancelación.

    Ar t. 94 . –  Todos los gastos que origine este procedimiento serán a cargo del que los solicitó.

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    Ar t. 95 . –  La fianza a que se refiere el artículo 89 subsiste mientras no se presente la letra cancelada o se haya operado la prescripción.

    44. Causales de rechazo formales de los cheques que se producen con posterioridad a lacreación del titulo.

     El girado solo puede negarse a pagar un cheque en los casos establecidos por la ley-   Falta de fondos o de autorización para girar en descubierto.- 

     Falta de requisitos extrínsecos esenciales.-   Alteraciones en el cheque-  Orden de no pagar

    -   Revocación de la orden de pago-   Irregularidad en la cadena de endosos-   Firma del librador visiblemente falsificada-   Incapacidad del librador-  Quiebra Del librador o del presentante-  Cheque librado en moneda distinta a la de la cuenta corriente-  Cheque extendido en formulario no provisto por el girado-   Irregularidad en la presentación del cheque cruzado 

    45. ¿Cual es el único cheque en el cual la causa de la obligación figura en el titulo? ¿y queefecto legal tiene la misma?

     El único cheque en el cual la causa de la obligación figura en el titulo es el cheque imputado. Eneste cheque se imputa al pago de una obligación. Su finalidad es constituir una prueba de pago deuna relación jurídica.Solo produce efectos entre quien la inserta y el portador inmediato; y por ello su incumplimientono genera responsabilidad para el girado.

    46. Acción de reembolso. Plazo para ejercerla. Contra quien procede

     Acción cambiaria de reembolso: es aquella que puede deducir el obligado cambiario que hayadesembolsado la suma inserta en un título de crédito o haya sido notificado de la demanda iniciada en su contra, frente a todos los demás obligados cambiarios que lo preceden en la estructura del título

     Legitimado activo: será todo obligado cambiario que haya pagado o haya sido notificado de lademanda iniciada en su contra, por el portador legitimado del título.

     Legitimados pasivos: serán todos los obligados cambiarios que lo precedan en la estructura deltítulo.

     Prescripción: Cheque: será por el transcurso de 1 año  desde el efectivo pago del título o desde la notificación de

    la demanda iniciada en su contra, para el cobro del mismo.  Letras de cambio y pagarés: en este caso debe transcurrir 6 meses  desde el efectivo pago del título

    o desde la notificación de la demanda iniciada en su contra para el cobro del mismo.

    47. Concepto de endoso en procuración El propietario del título lo endosa a favor de un tercero a titulo de mandato para que ejerza losderechos que surgen de la letra. Transmite la Legitimación cambiaria para actuar pero no setransmiten ni la función de Garantía (Solidaridad) ni la Titularidad del derecho inserto en el titulo.

    48.  Explique que significa solidaridad cambiaria.Significa que todos los firmantes del titulo responden por el todo del monto ante un eventualincumplimiento del obligado principal al pago. Responden todos los firmantes del titulo en formaabstracta y autónoma por la existencia de la obligación y la solvencia del deudor, quedando todosellos obligados individualmente por el monto total frente al tercero poseedor. Así cuando mas circuleel titulo y mas firmas haya en el más seguridad tendrá el poseedor de hacer efectivo el derecho.

    49. Sujetos intervinientes en la letra de cambio y el pagare

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     En la letra de cambio intervienen, como mínimo, tres personas: el librador o creador del documento,el tomador o acreedor cambiario y el girado (Además de Endosantes y Avalistas).

     En el pagare intervienen solo dos personas: el suscriptor y el beneficiario (Además de Endosantes y Avalistas).

    50. Procedimiento cancelatorio: plazo de oposición y características de la sentencia. El juez, previo examen de los antecedentes que se le proporcionen acerca de la verdad de los hechosinvocados y del derecho del portador, dictará a la brevedad un auto indicando todos los datos

    necesarios para individualizar la letra de cambio y disponiendo su cancelación; también autorizará su pago para después de transcurridos sesenta (60) días, contados desde la fecha de la última publicacióndel auto respectivo, si la letra ya hubiese vencido o fuese a la vista o desde el vencimiento, si éste fuese

     posterior a aquella fecha y siempre que en el intervalo no se dedujese oposición por el tenedor. El plazo de oposición es de 60 días. La Sentencia inicial es Precaria y luego del plazo de oposición será cosa juzgada material no permitiendo ser atacada por recursos posteriores.

    51. Que es el endoso “No a la Orden” Significa que solo se transmite bajo la forma y los efectos de una cesión de crédito. Y el Derechotransmitido posee carácter Derivado y No Autónomo, pudiendo interponer el deudor al Endosatario“No a la Orden” todas las excepciones personales que  podía oponerle a su deudor Endosante “No ala Orden”

    52. Aval por documento separado: explique y desarrolle.Garantía Cambiaria por instrumento separado si es posible de hacer.

    53. En que casos la OPASI permite mas de dos endosos en un cheque de pago diferido Endosos a favor de Entidades Financieras. Endosos a favor de Fiduciarios de Fideicomisos Financieros.

     Para depósito en Caja de Valores SA con la cláusula “Para su negociación en Mercado deValores” 

    54. Formas de vencimiento del pagare. Efectos de la utilización de otras formas A la Vista A fecha cierta A determinado tiempo de la Fecha A determinado tiempo de la Vista

    55. Requisitos para ejercer la acción cambiaria de regresoFormalizar Protesto útil en el Lugar de la Aceptación o Pago (no acaecido) al ssgg día hábil de su

     presentación y hasta los dos (2) días hábiles ssgg después de la negativa a la Aceptación o al Pago.Formalizado ante Notario Público con Requisitos de Transcripción de la Letra, Firmas del Protestante y

    del Aceptante o causa de su negativa a firmar, Lugar, Fecha, Monto, Etc..

    También existe protesto Bancario y “Al Viento” pero en desuso. 

    56. Enumere y explique requisitos esenciales que debe contener el acta del protesto notarial.Art 66 del decreto

     Art. 66. –  El acta del protesto notarial debe contener esencialmente:1° –  La fecha y hora del protesto2°  –   La transcripción literal de la letra de cambio, aceptación, endosos, avales y demásindicaciones que contuviesen en el mismo orden en que figuran en el título;

    3° –  La intimación hecha al girado u obligados para aceptar o pagar la letra haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla;4°  –  Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla, o la constancia de que ninguno sedio;

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    5°  –   La firma de la persona con quien se entienda la diligencia o la expresión de suimposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiera;6° –  La firma del que protestare o la constancia de la imposibilidad de hacerlo.

    57. Enumere 3 casos de lo que puede reclamar el que ha reembolsado la letra de cambio a susgarantes. Art 53 del decreto.

    Según el articulo 53 del decreto ley 5965/63 “el que ha reembolsado la letra de cambio puede

    reclamar a sus garantes:- 

     La suma integra desembolsada.-   Los intereses de esta suma.-   Los gastos que hubiese hecho.

    58. Desarrolle intervención en la letra de cambio. Art 74 del decreto.Según Art. 74: “El librador, el endosante o el avalista pueden indicar una persona para que acepte o

     pague por intervención. La letra de cambio puede, en las condiciones indicadas en el párrafo precedente, ser aceptada o pagada por una persona que intervenga por cualquier obligado de regreso. El interviniente; puede ser un tercero, el mismo girado o una persona ya obligada por la letra decambio, a excepción del aceptante. El interviniente queda obligado en los dos (2) días hábiles

     sucesivos a su intervención, a dar aviso a aquel por quien ha intervenido. En caso de inobservancia deeste plazo, él es responsable de los perjuicios que causare por su negligencia, sin que el monto delresarcimiento pueda exceder el importe de la letra de cambio”. 

    59. Plazo de prescripción de la acción que tiene el portador de la letra de cambio quecontenga la cláusula sin gastos contra los endosantes. Art 96 del decreto.

    Según Art. 96:  “Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a lostres años  , contados desde la fecha del vencimiento .

     La acción del portador contra los endosantes y contra el librador se prescribe al año,contado desde la fecha del protesto formalizado en tiempo útil o desde el día del vencimiento, si laletra contuviese la cláusula " sin gastos" . 

     En los casos de protesto mediante notificación postal a cargo de un banco se considerará como fechade protesto, a los efectos del cómputo de la prescripción, la de la recepción de la notificación postal por el requerido o, en su caso, la de la constancia de la devolución de la pieza por el correo.” 

    60. En un letra de cambio en que casos el librador puede disponer que la suma produzcaintereses.

    Según el artículo 5 del decreto ley 5965/63, “en una letra de cambio pagable a la vista o a ciertotiempo vista (Vencimientos Relativos), puede el librador disponer que la suma produzca intereses.

     En cualquier otra letra de cambio (Vencimientos Absolutos) la promesa de intereses se considera noescrita (pues al conocerse la Fecha del Vto. Se supone que los intereses ya están insertos ocontemplados en el monto mismo del titulo cuando este fue librado).

     La tasa de intereses deberá indicarse en la misma letra, si no lo estuviese la clausula se considera noescrita. Los intereses corren a partir de la fecha de la letra cuando no se indique una fecha distinta” 

    61. Acciones escriturales: concepto, transferencia y registro de la misma.Son aquellas en las cuales la calidad de accionista se presume por las constancias de las cuentasabiertas en el Libro Registro de Acciones Escriturales de las Soc. por Acciones debido a que ellasnunca son impresas en documento cartular. Tienen similitud con las acciones nominativas perodifieren respecto de estas en que el ejercicio pleno y con efectos a terceros del derecho de propiedadde la acción nominativa exige dos requisitos: la tenencia del título y la inscripción en el registro deacciones; mientras que en las acciones escriturales, basta con la “inscripción en cuenta”. 

    62. CITAR TITULOS CIRCULATORIOS.- Letra de Cambio; Pagaré, Factura de Crédito; Cheque Común; Cheque de Pago Diferido; ChequeCancelatorio.

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    63. TITULOS EJECUTIVOS NO ENDOSABLES.- Entre quien inserto la cláusula “no endosable” (Endosante) y su Endosatario inmediato la relación sereputa cambiaria y el Derecho es Autónomo, pero entre aquel y los ssgg será extracambiaria conresponsabilidad solo de un Derecho Derivado pudiendo oponer a los posteriores endosatarios lasmismas excepciones personales que tenia para con su Endosatario Inmediato, pues él ordeno “noendosen más”. 

     A pesar de ello No interrumpe la Serie regular de Endosos. Si puede entonces continuar endosándose a

     pesar de contener esta cláusula. Entre el Endosatario Inmediato que violó la cláusula y los ssgg la relación es Cambiaria entre ellos. No confundir cláusula “no endosable”  con cláusula “no a la orden” (Transmisión bajo la forma yefectos de la cesión de derechos. Es forma de Libramiento que restringe la circulatoriedad cambiaria).

    64. HASTA QUE MOMENTO SE PUEDE ENDOSAR UNA LETRA DE CAMBIO.- Hasta su Vencimiento para conservar la Vía Ejecutiva. A partir de allí si puede endosarse también pero los efectos serán los de una cesión de derechos del Código Civil (Derecho Derivado y con Excepciones Personales).

    LAS MÁS PREGUNTADAS EN PARCIALES

    1.  # Diferencia entre abstracción, autonomía e independencia? La abstracción implica que el titulo está desvinculado a la causa que le dio origen o tambien elllamado negocio jurídico subyacente. Es la desvinculación con la causa que le dio origen. Al tenedorde buena fe solo se le pueden oponer las excepciones fundadas en el titulo cambiario y no las de larelación base o causal que le dio origen.

     La autonomía indica que cada persona que toma el titulo (obligado cambiario solidario) lo haga en forma originaria o a “non domino”, y no de forma derivada; respecto a cada individuo que lo tuvo. Pudiendo oponer excepciones Formales al titulo y no excepciones personales con los anteriorestenedores.

     La independencia refiere a las firmas contenidas en el titulo. Establece que si el titulo fue creado porun incapaz o por cualquier tipo de situación que no permitiría que se obligue cambiariamente, esto noafecta la obligación principal, el titulo seguirá surtiendo efecto en cuanto a los demás firmantes.

    2.  #Indique endoso pleno. Transmisión (¿que transmite?)Son los que cumplen todas las funciones del endoso: Propiedad del titulo/documento y Titularidad delos derechos y acciones contenidos; Legitimación cambiaria para ejercer esos derechos y acciones enél contenidos; transferencia de la función de Garantía convirtiéndose en solidario obligado al pago

     por el total del monto indicado. (PRO.TI.LE.GA)

    3.  # Exceptio Dolli. Encuadre legal. Diferencia entre excepción y defensa (art. 18 DL5965/63)?

     No es una excepción sino una defensa, que se puede oponer cuando hay mala fe o culpa grave delacreedor en perjuicio del deudor y a sabiendas. Se consagra en defensa de la circulación honesta deltítulo. Tal como lo dice el art. 18 del DL 5965/63, la mala fe del portador hace que ceda el principio dela inoponibilidad de las defensas personales   referidas a los anteriores portadores: se comunica al

     portador las defensas que se hubieran podido oponer a los que intervinieron con anterioridad en lacirculación de titulo.

    4.  # Acciones escriturales. Concepto. Transmisión responsabilidad?

    Se definen como “aquellas acciones que se representan por títulos” y que la sociedad emisora oentidades autorizadas “inscriben en cuentas llevadas a nombre de los titulares”, otorgándose alaccionista “comprobante de la apertura de su cuenta y de todo movimiento que se inscriba en ella”. 

    Vale decir que la legitimación de la posesión del título-acción se sustituye por la legitimación a travésde la anotación contable en la cuenta de las acciones escriturales, o “del título valor se pasa al valor

     sin título”  (estos vulneran la necesidad cambiaria pues nunca se imprimen en la cartulina odocumento) , o sea “la simple inscripción en un registro, equivalente a la cuenta corriente”. Su

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    transmisión debe inscribirse en un libro especial llamado “ Libro registro de accionesescriturales” que la sociedad anónima  o por acciones lleva al efecto.

    5.  # Defectos formales concomitantes según OPASI II?Se define como defecto formal todo aquel verificado en la creación del cheque que el beneficiario no

     puede advertir por su mera apariencia, estos son:1)   Difiere en forma manifiesta la firma del librador con la asentada en los registros de la entidad

     girada.2)

       Firmante sin poder valido o vigente al momento de la emisión del cheque3)  Contrato social vencido al momento de la emisión del cheque4)   Falta de firmas adicionales a la o las existentes, cuando se requiera la firma de más de una

     persona5)   Firmante incluido de la “Central de cuentacorrentistas inhabilitados” al momento de la emisión

    del cheque6)   Falta de conformidad en la recepción de cuadernos de cheques7)  Giro sobre el librador, salvo que se tratara de un cheque girado entre distintos establecimientos de

    un mismo librador8)  OTROS MOTIVOS (CONCOMITANTES):

     Denuncia de extravío, sustracción o adulteración, efectuada de conformidad con los requisitosexigidos por la ley y la reglamentaciónCausa de fuerza mayor al momento de presentación del cheque, que impida su pago

     Irregularidades en la cadena de endosos (recuérdese que los endosos testados no afectan lavalidez del cheque siempre que la continuidad de la cadena de endoso no se vea interrumpida)

     Plazo de validez legal vencido (recuérdese que el cheque tiene un período de vigencia“irrevocable” de 1 a 30 días más otro período posterior donde es “revocable” de 31 a 60 días)

     para el cheque común y el doble para el de pago diferido. Presentación anticipada de un cheque de pago diferido, es decir, efectuada con anterioridad ala fecha de pago consignada. La presentación anticipada de un cheque común  – cheque

     posdatado o volador- no es susceptible de rechazo puesto que no se considera cheque (artículo

    23 de la “Ley de Cheques”) Orden judicial (por ejemplo, traba de una medida cautelar, cierre de cuenta, etc.)Concurso preventivo del librador, declarado judicialmente, pero sólo respecto de cheques de

     pago diferido, en la medida que el cheque sea de fecha de emisión anterior a la fecha de presentación de apertura del concurso y de fecha de pago posterior a ellaSi el cheque de pago diferido es de fecha de emisión posterior, reviste naturaleza post-concursal, por lo que puede ser rechazado por “sin fondos suficientes”. Resulta de vital

    trascendencia para el librador comunicar de inmediato y por medio fehaciente, fecha y juzgadodonde se radicó la solicitud de apertura del concurso preventivo

     Adulteración o falsificación del cheque o sus firmas, si fueren detectadas por el banco girado odepositario

    Contener endoso que excedan el límite reglamentario (cheque común: 1 endoso; cheque de pago diferido: 2 endosos). Cabe tener presente que no corresponde computar el denominado“endoso depósito/recibo”, pues no tiene por finalidad hacer circular el título sino finiquitar su

    existencia como tal al presentarse al cobro. Estos motivos de rechazo, si concurren con la causal de “falta de fondos”, no hacen prevalecer el

    criterio de considerar esta última causal y, por lo tanto, no habrá lugar a la aplicación de multa. RESUMIENDO:

       Denuncia de extravío, sustracción o adulteración

     

    Causa de fuerza mayor al momento de la presentación del cheque que impida su pago: prescripción legal

       Irregularidades en la cadena de endosos

       Plazo de validez legal vencido   Fecha de presentación al cobro o deposito de un cheque de pago diferido anterior a la

     fecha de pago.  Orden judicial (medida cautelar, cierre de cuenta, etc…) 

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      Concurso preventivo del librador, únicamente respecto a cheques de pago diferido   Adulteración o falsificación del cheque o de sus firmas detectadas por el banco girado o el

    depositario  Contener endosos que excedan el limite establecido: común 1, diferido 2

    6.  # Cheque certificado, plazo computo del mismo, caracterización, plazos y efectos legales? El librador o el portador pueden pedir al girado que certifique el cheque, debitando de la cuentacorriente del librador, la suma necesaria para el pago. Dicha suma queda RESERVADA para pago del

    cheque y quedará al margen de cualquier contingencia que pueda sufrir el librador. La certificación puede hacerse por un plazo convencional que no debe exceder de 5 días hábiles bancarios, pasado esetérmino sin que el cheque hubiese sido cobrado, se liberan nuevamente esos fondos o importe en lacuenta del librador y el cheque dejara de ser certificado, subsistiendo como cheque común.

    7.  # Que significa la cláusula “sin protesto”? Es una Dispensa Voluntaria de realizar el acto cambiario de protestar por falta de aceptación (LC) ode Vista (Pagare) o de Pago (en ambos). Es decir se exime al portador de levantar protesto por faltade aceptación o falta de pago, de manera que podrá ejercer las acciones de regreso, sin necesidad de

     protesto. Pero no lo libera de la obligación de presentar la letra en termino ni de dar los avisos de falta de acepción o pago. Puede insertarla el librador afectando a todos o cualquier otro firmantebeneficiándolo solo a él.

    8.  # Inhabilidad de titulo?  El titulo puede no ser falso y ser inhábil por no tener los requisitos necesarios formales que manda lalegislación cambiaria para abrir la vía ejecutiva. Es aquel en el cual se limita a las formas del título

     sin que se pueda discutir la legitimidad de la causa. Inhábil es lo carente de eficacia, la inhabilidad detitulo se da por la inexistencia de sus presupuestos propios que son:

       Problemas atinentes a la legitimación sustancial  Cuando carece de fuerza ejecutiva por motivos emergentes a la legislación cambiaria.  Cuando se encuentran afectados la legitimación activa o pasiva, plazo vencimiento y demás

    requisitos exigidos para que se constituya el titulo cambiario, por lo que no tendrá fuerzaejecutiva.

    9.  # Falsedad, Falsificación de Titulo Es excepción válida ante la adulteración material del titulo contemplada en el art. 544 CPCyC nacion y en el art. 542 CPCyC BA.

    10. # Prescripción de Titulo? La prescripción de titulo extingue las acciones cambiarias que de el emanan, convirtiéndolo enineficaz e inejecutable. La prescripción del título al extinguir las acciones opera por la falta deejercicio de ellas por su titular durante el tiempo establecido en la ley.

    11. # Recursos de la Factura de Crédito por falta de pago y por falta de aceptación Es por vía ejecutiva, a pesar de ser un titulo que nace causado. Por falta de pago se le otorga la acción cambiaria  directa contra el comprador o locatario que aceptóla factura de crédito, prescribiendo a los 3 años  desde el vencimiento.

     La acción cambiar ia de regreso  contra los demás obligados cambiarios, que prescribe 1 año  despuésdel vencimiento. En ambos casos sin necesidad de levantar protesto .

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    12. # Diferencia entre Aval y Fianza

    13. # Caracteres de Títulos?1)   Necesariedad (del documento) porque para poder ejercer las acciones y el derecho cambiario

    inserto es necesario poseer, exhibir, detentar materialmente el documento2)   Literalidad (del derecho) porque la extensión del derecho emana y se rige por lo que está

    escrito en el documento. Ni el acreedor ni el deudor podrán pretender lo que no esté expresadoen el documento3)

     

     Autonomía (del derecho) significa que cada persona que va recibiendo el titulo de créditoadquiere el derecho en forma originaria a non domino y no derivada del anterior poseedor.

    14. # Proceso Cancelatorio?Ar t 89 DL 5965/63 : en caso de pérdida, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el portador

     puede comunicar el hecho al girado y al librador y requerir la cancelación del título al juez letrado dellugar donde la letra debe pagarse o ante el de su domicilio. Deberá ofrecer fianza en resguardo de losderechos del tenedor. La petición debe indicar los requisitos esenciales de la letra y si se tratase deuna letra en blanco, los que sean suficientes para identificarla. El juez dispondrá su cancelación y

    autorizara el pago para después de transcurridos 60 días   contados desde la última publicación ( 15días  en un diario del lugar del procedimiento y en uno del lugar de pago). No obstante la denuncia, el

     pago de la letra de cambio al tenedor antes de la notificación del auto judicial libera el deudor.

    15. # Acciones cambiarias, acción directa, concepto, legitimados y prescripción?Son los medios de que puede valerse el portador para cobrar la letra de cambio en caso de que eldeudor no acepte o no pague la letra en tiempo y forma.

     Directa: Acción ejercida contra el obligado principal al pago. Aceptante y/o sus Avalistas, puede serejercida por el portador legitimado de la letra o cualquier obligado cambiario que haya tenido que

     pagar la letra (endosante, librador o sus avalistas), debe ser ejercida al vencimiento de la letra y prescribe a los 3 años a contar desde el vencimiento de la letra.

    16. # Obligaciones del cuenta correntista OPASI II?a)   Mantener fondos suficientes en la cta cte o contar con autorización escrita para girar en

    descubierto

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    b)   Dar conformidad al banco de los extractos recibidos del mismo u observarlos dentro de los 8días

    c)   Actualizar la firma registrada cada vez que a entidad lo estime conveniented)   Dar aviso a la entidad por escrito de: extravío, sustracción o adulteración de las formulas de

    los cheques en blanco o librados y no entregados a terceros o de las formula especial para pedirlos, así como los certificados nominativos transferibles de cheques de pagos diferidos.

    e) 

     Dar cuenta a la entidad por escrito de cualquier cambio de domicilio y reintegrar loscuadernos de cheque donde figure la dirección anterior.

     f) 

    Comunicar a la entidad cualquier cambio en los contratos sociales, estatutos, cambio deautoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos

     g)   Devolver a la entidad todos los cheques en blanco al momento del cierre de la cuenta o dentrode los 5 días hábiles de la fecha de suspensión del servicio de pago de cheques (previa al cierrede la cta.)

    h)   Integrar los cheques en pesos, redactarlos en idioma nacional y firmarlos de puño y letra o porlos medios que se autoricen

    17. # Cheque diferido. Efectos legales de la registración?Verificar cumplimiento de todos los requisitos formas les y subsanar los defectos anoticiando de ello allibrador para remediarlos. Ante el cierre de la cuenta corriente del librador, el girado no podráregistrar nuevos cheques pero, si hubiera fondos, deberá pagar los cheques que ya estuvieranregistrados con anterioridad.

    18. # Letra de cambio a cierto tiempo vista?Debe pagarse cuando transcurre el lapso indicado en la letra, contado a partir de la fecha de la

    Aceptación en la letra de cambio o de la Vista en el Pagare.

    19. # Protesto notarial. Contenido?El protesto debe realizarse mediante escribano, por razón de un acto notarial y puede requerirlo el

     portador legitimado o un simple tenedor y debe realizarse contra el girado. Por falta de aceptación se

    realizara hasta el vencimiento de la letra y, por falta de pago, dentro de los 2 días hábiles siguientes aldía de vencimiento (pero no puede hacerse el día del vencimiento, por ello son dos visitas las

    necesarias de realizar).

  • 8/18/2019 Quiebras (Taurydzkyj) 1º Parcial

    18/18

     

    20. # Diferencia entre Endoso y Cesión de Derechos