PRORRATEO TUMAN.docx

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EXPEDIENTE : 00347-2013-0-1709-JP-FC- 01 MATERIA :APERSONAMIENTOY ABSUELVO DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS ESPECIALISTA : Dr. EDUARDO MILLONES LEON DEMANDADO :MORROW AMAYA MIGUEL ANGEL DEMANDANTE : LLONTOP DIAZ OLGA FIORELLA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMAN MIGUEL ANGEL MORROW AMAYA, identificado con DNI N° 16577916, con domicilio real y procesal en block 10 N° 1012 del Distrito de Tuman, Departamento de Lambayeque, ante Usted con el debido respeto expongo: PETITORIO: Que, en el ejercicio de mi derecho de defensa a mi legitimo interés, recurro a su digno Despacho, con la finalidad de responder la demanda de PRORRATEO DE ALIMENTOS, la que dirige la demandante LLONTOP DIAZ OLGA, madre de CRISTHIAN MIGUEL Y MIGUEL ANGEL MORROW LLONTOP de 04 y 08 años de edad respectivamente, quien solicita se le otorgue una pensión del 50% del total de mi remuneración. FUNDAMENTOS DE HECHO:

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EXPEDIENTE: 00347-2013-0-1709-JP-FC-01MATERIA:APERSONAMIENTOY ABSUELVO DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS ESPECIALISTA: Dr. EDUARDO MILLONES LEONDEMANDADO :MORROW AMAYA MIGUEL ANGELDEMANDANTE: LLONTOP DIAZ OLGA FIORELLA

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMAN

MIGUEL ANGEL MORROW AMAYA, identificado con DNI N 16577916, con domicilio real y procesal en block 10 N 1012 del Distrito de Tuman, Departamento de Lambayeque, ante Usted con el debido respeto expongo:PETITORIO:Que, en el ejercicio de mi derecho de defensa a mi legitimo inters, recurro a su digno Despacho, con la finalidad de responder la demanda de PRORRATEO DE ALIMENTOS, la que dirige la demandante LLONTOP DIAZ OLGA, madre de CRISTHIAN MIGUEL Y MIGUEL ANGEL MORROW LLONTOP de 04 y 08 aos de edad respectivamente, quien solicita se le otorgue una pensin del 50% del total de mi remuneracin. FUNDAMENTOS DE HECHO:Primero.-Es cierto que fruto de nuestras relaciones extramatrimoniales hemos procreado a nuestros menores hijos CRISTHIAN MIGUEL Y MIGUEL ANGEL MORROW LLONTOP, de cuatro y ocho aos respectivamente.Segundo.- Respecto al segundo punto, es falso el argumento de la demandante quien sostiene que de mala fe se le asign la pensin alimenticia del 20 % a mi fallecida madre, siendo lo real que si se le asigno dicha pensin de acuerdo a sus necesidades. Y es mas en esa fecha del ao 2002 con la demandante no habamos procreado ningn hijo. Tercero: Respecto al tercer punto, es verdad que mi esposa me demando por alimentos en el orden del 40% a favor de mis menores hijos y no al 60% como menciona la demandante. Asimismo , a la fecha mis dos hijos se encuentran cursando estudios superiores en la ciudad de Lima , siendo que el menor est cursando estudios secundarios , tal como queda acreditado con la contestacin de la co-demandada ESPINO SALDAA ESPERANZA.Cuarto: Es verdad que percibo el 40 % del total de mi remuneracin que me corresponde como trabajador de la empresa azucarera Tuman ms 20 % que le corresponda a mi seora madre fallecida, sumando un total de 60%.Quinto.- Asimismo seor Juez, a travs del acuerdo que sostuve con la demandante OLGA FIORELA LLONTOP DIAZ para la entrega voluntaria de mi menor hijo Cristhian Miguel Morrow Llontop de ocho aos de edad, de fecha 26 de abril del 2013, ejerciendo la patria potestad del menor y quedando bajo mi responsabilidad de su cuidado y alimentacin hasta la fecha y no habiendo motivo para demandarme por el menor aludido, tal como consta en el acuerdo judicial anexado a la presente contestacin de demanda.Quinto.- Por lo expuesto Seor Juez, solicito que tome en consideracin para la pensin de la demandante el 20% de la pensin que le corresponda a mi difunta madre.OTROSI DIGO.- Que, por convenir a mi derecho de conformidad con el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil nombro como Abogado Defensor al Letrado GENARO SOBERON AGUILAR, con registro ICAL N 5676, otorgando las facultades generales de representacin del Artculo 74 del mismo cdigo, y as mismo sealando el domicilio procesal en el block 10 N 1012 del Distrito de Tuman, Departamento de Lambayeque, donde espero ser notificado con las resoluciones y dems concernientes al proceso conforme a ley. FUNDAMENTOS DE DERECHO:Cdigo civil Artculo 481.- Criterios para fijar alimentosLey N 27646 Que modifica los artculos 424, 473 y 483 del cdigo civil.- obligacin de prestar alimentos a hijos mayores de edad que cursen estudios universitarios.Cdigo Procesal Civil Art. 442. En cuanto seala los requisitos de la contestacin de la demanda.Art. 444 anexos de la contestacin de la demanda.VIA PROCEDIMENTAL:Le corresponde la va procedimental del proceso sumarsimo.MONTO DEL PETITORIO:El suscrito est dispuesto a asistir con una pensin del 20 % del total de mi remuneracin a favor de la demandante.MEDIOS PROBATORIOS:Ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos:A.- boleta de remuneracin N 70 emitida por el empresa Agroindustrial Tuman S.A.A. Del mes de octubre del 2013.B.- boleta de remuneracin N 69 emitida por el empresa Agroindustrial Tuman S.A.A. del mes de noviembre del 2013.C.- Documento de entrega de menor Cristhian Miguel Morrow Llontop.D.- Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.

ANEXOS: 1. A.- Copia del documento nacional de identidad (DNI) del recurrente.1. B.- boleta de remuneracin N 70 emitida por el empresa Agroindustrial Tuman S.A.A. Del mes de octubre del 2013.1. C.- boleta de remuneracin N 69 emitida por el empresa Agroindustrial Tuman S.A.A. del mes de noviembre del 2013.1. D.- Documento de entrega de menor Cristhian Miguel Morrow Llontop.1.E.- Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.

POR TANTO:

Srvase UD. SEOR JUEZ, admitir a trmite mi peticin y dar por ofrecidos los medios probatorios y llegado el momento de expedir sentencia, declarar FUNDADA mi peticin. Es justicia que espero alcanzar.

Tuman , 06 de diciembre del 2013