Iva Prorrateo Rtefte
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RETENCIÓN EN LA FUENTE, IVA Y PRORRATEO DE IVA.
JONATAN YESID SANTAMARIA LARGO.
CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.CONTADURÍA PÚBLICA.
IMPUESTOS NACIONALES.BOGOTÁ D.C.
2.015.
RETENCIÓN EN LA FUENTE, IVA Y PRORRATEO DE IVA.
JONATAN SANTAMARIA LARGO.
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN IMPUESTOS NACIONALES.
Profesor:JULIAN ANDRES SIERRA
CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.CONTADURÍA PÚBLICA.
IMPUESTOS NACIONALES.BOGOTÁ D.C.
2.015.
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CONTENIDO
Pág.1. INTRODUCCIÓN 5
2. OBJETIVOS 6
2.1 OBJETIVO GENERAL 6
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 6
3. MARCO TEÓRICO 7
4. BIBLIOGRAFIA 21
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GLOSARIO
IVA: (Impuesto al Valor Agregado) Hace referencia al tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por el uso o la utilización de un servicio determinado o la compra de un bien o recurso. Y se trata de una tasa en términos porcentuales que se calcula sobre el consumo de dichos productos o servicios, transacciones comerciales y las importaciones.
PRORRATEO DE IVA: Para efectos del IVA, cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a IVA descontable se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. (Art. 490 del ET)
RETENCIÓN EN LA FUENTE: Es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta.
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1. INTRODUCCIÓN
En este informe lo que se pretende es relacionar conceptos básicos del régimen tributario como lo son el IVA, el PRORRATEO DEL IVA y la RETENCION EN LA FUENTE, para asi establecer las diferencias y principios específicos a la hora de su cálculo y definición contable, asi mismo, aclarar cada uno de los aspectos fundamentales que interfieren en ellos para asi lograr su entendimiento y debido procedimiento en el momento de aplicarlos en el ejercicio financiero.
Además de mostrar la importancia del uso adecuado de las formas tributarias y su correcta aplicación, ya que por medio de estas es que las empresas logran con objetividad las respectivas deducciones sobre el margen de utilidad, gasto y ventas; asi mismo declararlas y pagarlas al Estado contribuyendo al desarrollo organizacional y económico en general.
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2. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO GENERAL
Plantear y desarrollar los conceptos de Retención en la Fuente, IVA y Prorrateo del IVA.
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Definir el concepto de Retención en la Fuente y determinar su cálculo por medio de elementos alternos.
Desarrollar el significado de IVA, sus factores de cálculo y respectivas aplicaciones en el ámbito contable.
Determinar el ejercicio del prorrateo y su función en la proporcionalidad al deducir sobre IVA.
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3. MARCO TEÓRICO
LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.
DEFINICIÓN.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos,
que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje
determinado por la ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en
cuenta. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual, que
el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
OBJETIVOS DE LA RETENCION EN LAFUENTE.
Acelera y asegura el recaudo de los impuestos.
Da liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea
recaudado en el mismo ejercicio gravable en el cual se cause.
Mecanismo de Control y Cruce de información.
Previene la Evasión.
Da presencia del estado en muchos lugares.
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la
persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona
obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho
económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el
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porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor
o monto sujeto a retención. Más específicamente:
Sujeto activo: Es el estado. Existe un sujeto que representa al estado que
es el agente retenedor.
Sujeto pasivo: Persona sobre quien se realiza la retención.
Hecho generador: Pago o abono en cuenta.
Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no
condicionados, tributos en general, etc.
Tarifa: Porcentuales. Cada concepto tiene una tarifa a aplicar.
FORMAS DE EFECTUARSE.
La retención en la fuente se efectuara asi:
A título de impuesto sobre la renta y complementario, el agente retenedor
aplicara la base señalada por la ley y dependiendo la naturaleza del ingreso
y se restará de valor total del pago.
A título de impuesto sobre las ventas, deberá efectuarse en el momento
que se realiza el pago, sobre el impuesto generado en la compra de bienes
o la prestación de servicios gravados y será equivalente al 50% del valor
del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional podrá establecer
porcentajes de retención inferiores.
A título de impuesto de timbre, su tarifa respecto actos o documentos
diferente a lo contemplado que tenga impuesto específico en el ET será de
cero por ciento (0%).
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AGENTES RETENEDORES.
Son agentes de retención o percepción del tributo, las personas y/o entidades
señaladas por la Ley y quienes por sus funciones intervengan en actos u
operaciones que por expresa disposición legal, deban practicar dicha retención.
Son agentes de retención las entidades de derecho público, los fondos de
inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,
los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o
jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones
intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición
legal, efectuar la retención correspondiente.
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION.
Son obligaciones de los agentes de retención:
Efectuar la retención: siempre que realice un pago o abono en cuenta
sujeto a retención.
Presentar las declaraciones de retención en la fuente, dentro de los plazos
que señale el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos
oficialmente.
Suministrar a la DIAN información relacionada con las retenciones en la
fuente practicadas.
Consignar las retenciones en la fuente practicadas dentro de los plazos
fijados por el gobierno Nacional.
Expedir los certificados de retenciones en la fuente por el respectivo
impuesto, dentro de los plazos establecidos.
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Conservar los soportes y pruebas que permitan verificar la exactitud de los
valores contenidos en las declaraciones tributarias.
AGENTES AUTO-RETENEDORES.
La auto-retención opera en el impuesto sobre la renta, y consiste en que le agente
retenedor se abstiene de practicar la retención en la fuente para que sea el mismo
beneficiario del pago quien responda por los valores sujetos a retención.
Radica en el director de impuestos y aduanas nacionales la competencia para
autorizar o designar a las personas y/o entidades que deben actuar como auto-
retenedores.
TASAS Y TARIFAS DE RETENCION EN LA FUENTE.
A continuación presentamos la tabla de retención con los conceptos más
utilizados con valores en pesos vigentes para el año gravable 2015 considerando
que el UVT para el 2015 tiene un valor de $28.279.
Conceptos Base
UVT
Base
pesos
Tarifa
s
Compras generales (declarantes) 27 764.000 2,5%
Compras generales (no declarantes) 27 764.000 3,5%
Compras con tarjeta débito o crédito 0 100% 1,5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios
sin procesamiento industrial92 2.602.000 1,5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios 27 764.000 2,5%
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con procesamiento industrial (declarantes)
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios
con procesamiento industrial declarantes (no
declarantes)
27 764.000 3,5%
Compras de café pergamino o cereza 160 4.525.000 0,5%
Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0,1%
Enajenación de activos fijos de personas
naturales (notarias y transito son agentes
retenedores)
0 100% 1%
Compras de vehículos 0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea
vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT,
es decir hasta $549.700.000)
0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea
vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000
UVT, es decir superior a $565.580.000)
20.00
0
565.580.00
0
2,5%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea
distinto a vivienda de habitación
0 100% 2,5%
Servicios generales (declarantes) 4 113.000 4%
Servicios generales (no declarantes) 4 113.000 6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 764.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 742.000 3,5%
Servicios de transporte de carga 4 113.000 1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía
terrestre (declarantes)
27 764.000 3,5%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía
terrestre (no declarantes)
27 764.000 3,5%
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Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía
aérea o marítima
4 113.000 1%
Servicios prestados por empresas de servicios
temporales (sobre AIU)
4 113.000 1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo
(sobre AIU)
4 113.000 2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 113.000 2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 113.000 3,5%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 113.000 3,5%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 764.000 3,5%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 742.000 3,5%
Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 764.000 2,5%
Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 764.000 3,5%
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a
personas naturales clasificadas en la categoría
tributaria de empleado
95 2.687.000 Art.
383 ET
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a
personas naturales clasificadas en la categoría
tributaria de empleado (tarifa mínima)
128,9
6
3.544.000 Art.
384 ET
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%
Honorarios y comisiones personas naturales que
suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o
abonos en cuenta superen las 3.300 UVT
0 100% 11%
Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de
software
0 100% 3,5%
Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de 0 100% 4%
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renta fija
Loterías, rifas, apuestas y similares 48 1.357.000 20%
Retención en colocación independiente de juegos de
suerte y azar
5 141.000 3%
Contratos de construcción y urbanización 0 100% 2%
Fuente: http://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-2015.html
IVA (Impuesto al Valor Agregado).
Es un gravamen indirecto sobre las ventas e importación de bienes físicos
muebles no excluidos, sobre la prestación de servicios que la ley considere
gravados, sobre las ventas de activos fijos cuando existen intermediarios que
negocian a nombre y por cuenta de terceros, vehículos y activos fijos.
Se le denomina impuesto indirecto porque a diferencia de los impuestos directos,
no percuten directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae en los costos
de producción y ventas de las empresas y se devengan de los precios que los
consumidores pagan por dichos productos. Es decir, se aplica sobre el consumo y
resulta financiado por el consumidor final.
Su cobro se realizará en el momento que una empresa vende un bien o servicio y
emite su factura correspondiente.
Dentro de los bienes y servicios que se pueden adquirir comercialmente tenemos
tres tipos de clasificación; gravados, excluidos y exentos.
BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS.
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Serán todos aquellos bienes o servicios sobre los cuales pesa un derecho real, es
decir, que causan IVA y que se dividen según la tarifa que se les aplique. Para
nuestro país existen varias tarifas, la tarifa del 16% que es conocida como la tarifa
general y las demás con diferente porcentaje conocidas como tarifas
diferenciales.
Algunos ejemplos de bienes y servicios gravados con sus respectivas tasas son:
Taxis, vehículos para transporte de 10 personas o más, vehículos para transporte
de mercancías, productos derivados del petróleo, servicio de transporte aéreo,
servicios de publicidad, cundo un establecimiento desarrolle actividades mixtas de
restaurante, cafetería, panadería, pastelería, etc. Se entenderá que la venta se
hace como un servicio grabado a la tarifa general, es decir, 16% de IVA. Los
camperos, barcos de recreo al 20% de IVA. Motos con motor superior a 185 c.c.
gravados al 25% de IVA. Servicio de aseo, vigilancia, empleo temporal y los
servicios prestados por cooperativas a una tarifa de 1.6% de IVA. Café tostado,
trigo y morcajo, maíz para uso industrial, harina de trigo, arroz para uso industrial,
melazas, cacao, en masa, productos de pastelería(excepto el pan), fibras de
algodón a una tarifa de 10%.Entre otros.
BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS.
Estos no causan IVA. Por lo cual estos no están sometidos al impuesto sobre las
ventas y en su efecto al no estar sometidos, no responderán por él y no deben
declarar. Los bienes excluidos no darán descuento por IVA y lo que se paga por
IVA es tomado como mayor valor del gasto o costo, si asi fuera se podría deducir
de la declaración de renta pero en ningún momento en la del IVA por que no la
presenta.
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Los bienes excluidos son varios y principalmente son productos agrícolas y
pecuarios, materias primas para la producción de vacunas, gas propano para uso
en el hogar. Para mencionar estos son algunos específicamente:
Animales vivos, atunes, productos constituidos por componentes de la leche, miel
natural, plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces,
frutas frescas, cebada, maíz, arroz, semillas para la siembra, pan, caña de azúcar,
sal, azufre, antibióticos, abonos, preservativos, tejidos de fibras vegetales,
madera, neumáticos para tractores, energía eléctrica, máquinas y aparatos
destinados a la agricultura, medicamentos, gas propano de uso doméstico,
petróleo crudo, entre muchos otros.
BIENES Y SERVICIOS EXENTOS DE IVA.
También conocidos como no sometidos, es decir que no causan IVA. Una de las
tarifas del IVA es la de 0% y lógicamente estos que están gravados al 0%
igualmente pertenecen al grupo de los gravados. Estos bienes de la tarifa 0% son
los conocidos como bienes y servicios exentos, que al ser gravados generan IVA
pero al 0%.
Un bien exento es un bien gravado y por tanto quienes produzcan este tipo de
bienes, son responsables del impuesto de las ventas y como tal deben declarar
IVA. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a
las ventas, sólo los productores del bien exento podrá solicitar como descuento el
IVA pagado en sus compras.
El ser responsables del IVA y presentar su respectiva declaración, se dará el
derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto
de IVA en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la
producción o comercialización de dichos bienes.
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Los bienes exentos dan derecho al descontar el IVA pagado, y como el IVA
generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor el cual se puede solicitar
su devolución. Los productores estarán sometidos al régimen del impuesto a las
ventas, como régimen común y serán obligados a facturar y declarar IVA.
Algunos bienes exentos son:
Carne de animales, pescado fresco y congelado, leche y nata, queso fresco,
huevos, cuadernos escolares, biocombustible, libros, revistas, folletos con
información cultural y científica, diarios o publicaciones periódicas, materias
primas, servicios turísticos, etc.
CAUSACIÓN DEL IVA.
La causación se dará en:
Ventas, en la fecha de emisión de la factura.
Servicios, en la terminación de la prestación del servicio (Según Art. 429
ET).
Importaciones, en el momento que se hace la nacionalización.
Retiros, en el momento que se realicen si son sujetos al impuesto.
PRORRATEO DEL IVA.
Prorrateo cuando los bienes y servicios se destinan indistintamente a operaciones
gravadas, exentas y excluidas:
El responsable debe aplicar el cálculo de prorrateo del IVA que puede ser tratado
como impuesto descontable, si este realiza operaciones gravadas, exentas y
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excluidas del IVA y no le es posible determinar su imputación directa a cada tipo
de transacción, esto debido a que el impuesto sobre las ventas pagado en la
adquisición de bienes y/o servicios gravados imputables a operaciones excluidas
no es descontable y por lo tanto constituye un mayor valor del costo de la
respectiva operación.
Con el cálculo de proporcionalidad el responsable determina qué porcentaje de
impuesto sobre las ventas causado en la adquisición de bienes y/o servicios, es
objeto de descuento imputable a las operaciones gravadas y exentas y qué
porcentaje imputable a las operaciones excluidas deberá ser tratado como mayor
valor del costo o gasto.
Para la determinación del impuesto a las ventas que puede ser tratado como
impuesto descontable, el cálculo se efectuará en forma proporcional con las
operaciones gravadas o exentas, sin tomar en consideración las operaciones
excluidas ni los ingresos provenientes por operaciones no gravadas.
También se debe tener presente que los responsables deben llevar en una cuenta
transitoria, el valor del IVA pagado correspondiente a los costos y gastos comunes
y al finalizar cada bimestre dicha cuenta se abonará con cargo a la cuenta
“impuesto a las ventas por pagar”, en el valor de los impuestos correspondientes a
costos y gastos comunes que proporcionalmente sean imputables a las
operaciones gravadas o exentas del respectivo bimestre. El saldo débito de la
cuenta transitoria al final del bimestre deberá contabilizarse como un mayor valor
del costo o gasto.
IVA TRANSITORIO.
Según el artículo 490 del ET, el IVA que se pague y se destine indistintamente a
productos gravados, exentos y excluidos, se debe prorratear en función del monto
de los ingresos gravados, exentos y excluidos del periodo correspondiente.
Por su parte, el decreto 1813 de 1984 en su artículo 30, dice que en el caso que
los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen
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indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas, el computo del
descuento se hará en proporción al monto de los ingresos del periodo.
Dice también este decreto, que el responsable del IVA tendrá que llevar una
cuenta transitoria en su contabilidad, en la que debitará el IVA correspondiente a
los costos y gastos comunes a los ingresos gravados, exentos y excluidos.
Siendo así, en la cuenta de IVA hay que crear una subcuenta que se llame
“IVA transitorio”, en cual se contabilizará todo el IVA que se pague y al que no se
le puede identificar con claridad su destinación.
Al final del periodo, el monto existente en esa cuenta se somete al procedimiento
establecido en el artículo 490 del Estatuto Tributario, y según lo que resulte de ese
procedimiento, ese IVA se trasladará a la cuenta de IVA descontable, al gasto o al
costo.
La cuenta de IVA transitorio debe quedar en ceros al finalizar el periodo respecto
de IVA. Puesto que el IVA contabilizado allí se debe descontar en la declaración
de IVA respectiva o se debe llevar al gasto, según corresponda al dar aplicación al
artículo 490 del ET.
PRORRATEO DE IVA CON DIFERENTES TARIFAS.
Según el Art. 485 del E.T., la asignación del IVA descontable se podrá hacer
efectiva de manera proporcional a mis compras, es decir a mis respectivos pagos
de IVA, quiere decir que si compro materia prima gravada con la tarifa general y
comercializo bienes gravados con la tarifa general y demás tarifas (1,6% - 10% -
20% - 25% - 35%) podremos descontarnos en la declaración bimestral de IVA solo
hasta el monto porcentual de la tarifa causada y pagada el resto será un mayor
costo o gasto del bien, así; por lo tanto si los bienes a comercializar tienen la tarifa
del 35%, el 19% restante será un mayor valor del costo o gasto.
Ejemplo:
Si la empresa produce y vende a una tarifa general del 16% solo puede descontar
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IVA en compras hasta esa tarifa es decir si compro un producto con una tarifa de
20% solo puede descontarse el 16% lo demás se reconoce como gastos
deducibles.
PRORRATEO A TARIFA GENERAL Y EXCLUIDOS.
El ET en el artículo 490 dice: Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a
descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o
excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas
y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de
tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de
operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en
el que se verifique alguna de ellas.
Ejemplo:
La compañía “Comercializadora XYZ” tiene las siguientes ventas en el bimestre
Marzo – Abril de 2015.
Ventas:
Gravado $6.000.000
Exentas (exportación) $3.000.000
Excluidos $1.000.000
Durante ese periodo pago un IVA para operaciones comunes de $500.000.
Aquí se crea una cuenta puente o temporal llamada “IVA Transitorio” Entonces
calculemos el IVA proporcional:
El total de las ventas fue de $10.000.000, cuyo porcentaje de participación para
cada operación es:
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Ventas
Gravadas 60%
Exentas 30%
Excluidas 10%
Quiere decir que el porcentaje de IVA proporcional es del 90% y el resto será
mayor valor que se registra en costo o gasto
Concluyendo: $500.000 * 90%= $450.000,
Es débito en la cuenta por pagar del IVA y la diferencia va al costo o gasto
(500.000 * 10%), quedando la cuenta Transitoria del IVA en cero al finalizar el
bimestre.
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4. BIBLIOGRAFIA
Estatuto Tributario.
Apuntes.
Guías académicas.
Referencias de páginas de internet:
o http://www.estatutotributario.com
o http://definicion.de/iva/
o http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/consultorio-
contable/Documents/boletines/fiscal/b5.pdf
o http://actualicese.com/
o http://tipsdelcontador.blogspot.com/2012/07/prorrateo-del-iva.html
o http:// www.gerencie.com
21