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RETENCIÓN EN LA FUENTE, IVA Y PRORRATEO DE IVA. JONATAN YESID SANTAMARIA LARGO.

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IVA PRORRATEO Y RETENCION EN LA FUENTE POR JONAYAN SANTAMARIA

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RETENCIÓN EN LA FUENTE, IVA Y PRORRATEO DE IVA.

JONATAN YESID SANTAMARIA LARGO.

CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.CONTADURÍA PÚBLICA.

IMPUESTOS NACIONALES.BOGOTÁ D.C.

2.015.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE, IVA Y PRORRATEO DE IVA.

JONATAN SANTAMARIA LARGO.

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN IMPUESTOS NACIONALES.

Profesor:JULIAN ANDRES SIERRA

CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.CONTADURÍA PÚBLICA.

IMPUESTOS NACIONALES.BOGOTÁ D.C.

2.015.

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CONTENIDO

Pág.1. INTRODUCCIÓN 5

2. OBJETIVOS 6

2.1 OBJETIVO GENERAL 6

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 6

3. MARCO TEÓRICO 7

4. BIBLIOGRAFIA 21

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GLOSARIO

IVA: (Impuesto al Valor Agregado) Hace referencia al tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por el uso o la utilización de un servicio determinado o la compra de un bien o recurso. Y se trata de una tasa en términos porcentuales que se calcula sobre el consumo de dichos productos o servicios, transacciones comerciales y las importaciones.

PRORRATEO DE IVA: Para efectos del IVA, cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a IVA descontable se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. (Art. 490 del ET)

RETENCIÓN EN LA FUENTE: Es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta.

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1. INTRODUCCIÓN

En este informe lo que se pretende es relacionar conceptos básicos del régimen tributario como lo son el IVA, el PRORRATEO DEL IVA y la RETENCION EN LA FUENTE, para asi establecer las diferencias y principios específicos a la hora de su cálculo y definición contable, asi mismo, aclarar cada uno de los aspectos fundamentales que interfieren en ellos para asi lograr su entendimiento y debido procedimiento en el momento de aplicarlos en el ejercicio financiero.

Además de mostrar la importancia del uso adecuado de las formas tributarias y su correcta aplicación, ya que por medio de estas es que las empresas logran con objetividad las respectivas deducciones sobre el margen de utilidad, gasto y ventas; asi mismo declararlas y pagarlas al Estado contribuyendo al desarrollo organizacional y económico en general.

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2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL

Plantear y desarrollar los conceptos de Retención en la Fuente, IVA y Prorrateo del IVA.

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Definir el concepto de Retención en la Fuente y determinar su cálculo por medio de elementos alternos.

Desarrollar el significado de IVA, sus factores de cálculo y respectivas aplicaciones en el ámbito contable.

Determinar el ejercicio del prorrateo y su función en la proporcionalidad al deducir sobre IVA.

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3. MARCO TEÓRICO

LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.

DEFINICIÓN.

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos,

que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje

determinado por la ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en

cuenta. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual, que

el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

OBJETIVOS DE LA RETENCION EN LAFUENTE.

Acelera y asegura el recaudo de los impuestos.

Da liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea

recaudado en el mismo ejercicio gravable en el cual se cause.

Mecanismo de Control y Cruce de información.

Previene la Evasión.

Da presencia del estado en muchos lugares.

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la

persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona

obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho

económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el

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porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor

o monto sujeto a retención. Más específicamente:

Sujeto activo: Es el estado. Existe un sujeto que representa al estado que

es el agente retenedor.

Sujeto pasivo: Persona sobre quien se realiza la retención.

Hecho generador: Pago o abono en cuenta.

Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no

condicionados, tributos en general, etc.

Tarifa: Porcentuales. Cada concepto tiene una tarifa a aplicar.

FORMAS DE EFECTUARSE.

La retención en la fuente se efectuara asi:

A título de impuesto sobre la renta y complementario, el agente retenedor

aplicara la base señalada por la ley y dependiendo la naturaleza del ingreso

y se restará de valor total del pago.

A título de impuesto sobre las ventas, deberá efectuarse en el momento

que se realiza el pago, sobre el impuesto generado en la compra de bienes

o la prestación de servicios gravados y será equivalente al 50% del valor

del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional podrá establecer

porcentajes de retención inferiores.

A título de impuesto de timbre, su tarifa respecto actos o documentos

diferente a lo contemplado que tenga impuesto específico en el ET será de

cero por ciento (0%).

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AGENTES RETENEDORES.

Son agentes de retención o percepción del tributo, las personas y/o entidades

señaladas por la Ley y quienes por sus funciones intervengan en actos u

operaciones que por expresa disposición legal, deban practicar dicha retención.

Son agentes de retención las entidades de derecho público, los fondos de

inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,

los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o

jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones

intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición

legal, efectuar la retención correspondiente.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION.

Son obligaciones de los agentes de retención:

Efectuar la retención: siempre que realice un pago o abono en cuenta

sujeto a retención.

 Presentar las declaraciones de retención en la fuente, dentro de los plazos

que señale el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos

oficialmente.

 Suministrar a la DIAN información relacionada con las retenciones en la

fuente practicadas.

Consignar las retenciones en la fuente practicadas dentro de los plazos

fijados por el gobierno Nacional.

Expedir los certificados de retenciones en la fuente por el respectivo

impuesto, dentro de los plazos establecidos.

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Conservar los soportes y pruebas que permitan verificar la exactitud de los

valores contenidos en las declaraciones tributarias.

AGENTES AUTO-RETENEDORES.

La auto-retención opera en el impuesto sobre la renta, y consiste en que le agente

retenedor se abstiene de practicar la retención en la fuente para que sea el mismo

beneficiario del pago quien responda por los valores sujetos a retención.

Radica en el director de impuestos y aduanas nacionales la competencia para

autorizar o designar a las personas y/o entidades que deben actuar como auto-

retenedores. 

TASAS Y TARIFAS DE RETENCION EN LA FUENTE.

A continuación presentamos la tabla de retención con los conceptos  más

utilizados con valores en pesos vigentes para el año gravable 2015 considerando

que el UVT para el 2015 tiene un valor de $28.279.

Conceptos Base

UVT

Base

pesos

Tarifa

s

Compras generales (declarantes) 27 764.000 2,5%

Compras generales (no declarantes) 27 764.000 3,5%

Compras con tarjeta débito o crédito 0 100% 1,5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios

sin procesamiento industrial92 2.602.000 1,5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios 27 764.000 2,5%

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con procesamiento industrial (declarantes)

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios

con procesamiento industrial declarantes (no

declarantes)

27 764.000 3,5%

Compras de café pergamino o cereza 160 4.525.000 0,5%

Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0,1%

Enajenación de activos fijos de personas

naturales (notarias y transito son agentes

retenedores)

0 100% 1%

Compras de vehículos 0 100% 1%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea

vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT,

es decir hasta $549.700.000)

0 100% 1%

Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea

vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000

UVT, es decir superior a $565.580.000)

20.00

0

565.580.00

0

2,5%

Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea

distinto a vivienda de habitación

0 100% 2,5%

Servicios generales (declarantes) 4 113.000 4%

Servicios generales (no declarantes) 4 113.000 6%

Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 764.000 4%

Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 742.000 3,5%

Servicios de transporte de carga 4 113.000 1%

Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía

terrestre (declarantes)

27 764.000 3,5%

Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía

terrestre (no declarantes)

27 764.000 3,5%

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Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía

aérea o marítima

4 113.000 1%

Servicios prestados por empresas de servicios

temporales (sobre AIU)

4 113.000 1%

Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo

(sobre AIU)

4 113.000 2%

Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 113.000 2%

Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 113.000 3,5%

Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 113.000 3,5%

Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%

Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 764.000 3,5%

Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 742.000 3,5%

Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 764.000 2,5%

Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 764.000 3,5%

Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a

personas naturales clasificadas en la categoría

tributaria de empleado

95 2.687.000 Art.

383 ET

Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a

personas naturales clasificadas en la categoría

tributaria de empleado (tarifa mínima)

128,9

6

3.544.000 Art.

384 ET

Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%

Honorarios y comisiones personas naturales que

suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o

abonos en cuenta superen las 3.300 UVT

0 100% 11%

Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%

Servicios de licenciamiento o derecho de uso de

software

0 100% 3,5%

Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%

Rendimientos financieros provenientes de títulos de 0 100% 4%

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renta fija

Loterías, rifas, apuestas y similares 48 1.357.000 20%

Retención en colocación independiente de juegos de

suerte y azar

5 141.000 3%

Contratos de construcción  y urbanización 0 100% 2%

Fuente: http://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-2015.html

IVA (Impuesto al Valor Agregado).

Es un gravamen indirecto sobre las ventas e importación de bienes físicos

muebles no excluidos, sobre la prestación de servicios que la ley considere

gravados, sobre las ventas de activos fijos cuando existen intermediarios que

negocian a nombre y por cuenta de terceros, vehículos y activos fijos.

Se le denomina impuesto indirecto porque a diferencia de los impuestos directos,

no percuten directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae en los costos

de producción y ventas de las empresas y se devengan de los precios que los

consumidores pagan por dichos productos. Es decir, se aplica sobre el consumo y

resulta financiado por el consumidor final.

Su cobro se realizará en el momento que una empresa vende un bien o servicio y

emite su factura correspondiente.

Dentro de los bienes y servicios que se pueden adquirir comercialmente tenemos

tres tipos de clasificación; gravados, excluidos y exentos.

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS.

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Serán todos aquellos bienes o servicios sobre los cuales pesa un derecho real, es

decir, que causan IVA y que se dividen según la tarifa que se les aplique. Para

nuestro país existen varias tarifas, la tarifa del 16% que es conocida como la tarifa

general y las demás con diferente porcentaje conocidas como tarifas

diferenciales.

Algunos ejemplos de bienes y servicios gravados con sus respectivas tasas son:

Taxis, vehículos para transporte de 10 personas o más, vehículos para transporte

de mercancías, productos derivados del petróleo, servicio de transporte aéreo,

servicios de publicidad, cundo un establecimiento desarrolle actividades mixtas de

restaurante, cafetería, panadería, pastelería, etc. Se entenderá que la venta se

hace como un servicio grabado a la tarifa general, es decir, 16% de IVA. Los

camperos, barcos de recreo al 20% de IVA. Motos con motor superior a 185 c.c.

gravados al 25% de IVA. Servicio de aseo, vigilancia, empleo temporal y los

servicios prestados por cooperativas a una tarifa de 1.6% de IVA. Café tostado,

trigo y morcajo, maíz para uso industrial, harina de trigo, arroz para uso industrial,

melazas, cacao, en masa, productos de pastelería(excepto el pan), fibras de

algodón a una tarifa de 10%.Entre otros.

BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS.

Estos no causan IVA. Por lo cual estos no están sometidos al impuesto sobre las

ventas y en su efecto al no estar sometidos, no responderán por él y no deben

declarar. Los bienes excluidos no darán descuento por IVA y lo que se paga por

IVA es tomado como mayor valor del gasto o costo, si asi fuera se podría deducir

de la declaración de renta pero en ningún momento en la del IVA por que no la

presenta.

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Los bienes excluidos son varios y principalmente son productos agrícolas y

pecuarios, materias primas para la producción de vacunas, gas propano para uso

en el hogar. Para mencionar estos son algunos específicamente:

Animales vivos, atunes, productos constituidos por componentes de la leche, miel

natural, plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces,

frutas frescas, cebada, maíz, arroz, semillas para la siembra, pan, caña de azúcar,

sal, azufre, antibióticos, abonos, preservativos, tejidos de fibras vegetales,

madera, neumáticos para tractores, energía eléctrica, máquinas y aparatos

destinados a la agricultura, medicamentos, gas propano de uso doméstico,

petróleo crudo, entre muchos otros.

BIENES Y SERVICIOS EXENTOS DE IVA.

También conocidos como no sometidos, es decir que no causan IVA. Una de las

tarifas del IVA es la de 0% y lógicamente estos que están gravados al 0%

igualmente pertenecen al grupo de los gravados. Estos bienes de la tarifa 0% son

los conocidos como bienes y servicios exentos, que al ser gravados generan IVA

pero al 0%.

Un bien exento es un bien gravado y por tanto quienes produzcan este tipo de

bienes, son responsables del impuesto de las ventas y como tal deben declarar

IVA. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a

las ventas, sólo los productores del bien exento podrá solicitar como descuento el

IVA pagado en sus compras.

El ser responsables del IVA y presentar su respectiva declaración, se dará el

derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto

de IVA en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la

producción o comercialización de dichos bienes.

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Los bienes exentos dan derecho al descontar el IVA pagado, y como el IVA

generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor el cual se puede solicitar

su devolución. Los productores estarán sometidos al régimen del impuesto a las

ventas, como régimen común y serán obligados a facturar y declarar IVA.

Algunos bienes exentos son:

Carne de animales, pescado fresco y congelado, leche y nata, queso fresco,

huevos, cuadernos escolares, biocombustible, libros, revistas, folletos con

información cultural y científica, diarios o publicaciones periódicas, materias

primas, servicios turísticos, etc.

CAUSACIÓN DEL IVA.

La causación se dará en:

Ventas, en la fecha de emisión de la factura.

Servicios, en la terminación de la prestación del servicio (Según Art. 429

ET).

Importaciones, en el momento que se hace la nacionalización.

Retiros, en el momento que se realicen si son sujetos al impuesto.

PRORRATEO DEL IVA.

Prorrateo cuando los bienes y servicios se destinan indistintamente a operaciones

gravadas, exentas y excluidas:

El responsable debe aplicar el cálculo de prorrateo del IVA que puede ser tratado

como impuesto descontable, si este realiza operaciones gravadas, exentas y

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excluidas del IVA y no le es posible determinar su imputación directa a cada tipo

de transacción, esto debido a que el impuesto sobre las ventas pagado en la

adquisición de bienes y/o servicios gravados imputables a operaciones excluidas

no es descontable y por lo tanto constituye un mayor valor del costo de la

respectiva operación.

Con el cálculo de proporcionalidad el responsable determina qué porcentaje de

impuesto sobre las ventas causado en la adquisición de bienes y/o servicios, es

objeto de descuento imputable a las operaciones gravadas y exentas y qué

porcentaje imputable a las operaciones excluidas deberá ser tratado como mayor

valor del costo o gasto.

Para la determinación del impuesto a las ventas que puede ser tratado como

impuesto descontable, el cálculo se efectuará en forma proporcional con las

operaciones gravadas o exentas, sin tomar en consideración las operaciones

excluidas ni los ingresos provenientes por operaciones no gravadas.

También se debe tener presente que los responsables deben llevar en una cuenta

transitoria, el valor del IVA pagado correspondiente a los costos y gastos comunes

y al finalizar cada bimestre dicha cuenta se abonará con cargo a la cuenta

“impuesto a las ventas por pagar”, en el valor de los impuestos correspondientes a

costos y gastos comunes que proporcionalmente sean imputables a las

operaciones gravadas o exentas del respectivo bimestre. El saldo débito de la

cuenta transitoria al final del bimestre deberá contabilizarse como un mayor valor

del costo o gasto.

IVA TRANSITORIO.

Según el artículo 490 del ET, el IVA que se pague y se destine indistintamente a

productos gravados, exentos y excluidos, se debe prorratear en función del monto

de los ingresos gravados, exentos y excluidos del periodo correspondiente.

Por su parte, el decreto 1813 de 1984 en su artículo 30, dice que en el caso que

los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen

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indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas, el computo del

descuento se hará en proporción al monto de los ingresos del periodo.

Dice también este decreto, que el responsable del IVA tendrá que llevar una

cuenta transitoria en su contabilidad, en la que debitará el IVA correspondiente a

los costos y gastos comunes a los ingresos gravados, exentos y excluidos.

Siendo así, en la cuenta de IVA hay que crear una subcuenta que se llame

“IVA transitorio”, en cual se contabilizará todo el IVA que se pague y al que no se

le puede identificar con claridad su destinación.

Al final del periodo, el monto existente en esa cuenta se somete al procedimiento

establecido en el artículo 490 del Estatuto Tributario, y según lo que resulte de ese

procedimiento, ese IVA se trasladará a la cuenta de IVA descontable, al gasto o al

costo.

La cuenta de IVA transitorio debe quedar en ceros al finalizar el periodo respecto

de IVA. Puesto que el IVA contabilizado allí se debe descontar en la declaración

de IVA respectiva o se debe llevar al gasto, según corresponda al dar aplicación al

artículo 490 del ET.

PRORRATEO DE IVA CON DIFERENTES TARIFAS.

Según el Art. 485 del E.T., la asignación del IVA descontable se podrá hacer

efectiva de manera proporcional a mis compras, es decir a mis respectivos pagos

de IVA, quiere decir que si compro materia prima gravada con la tarifa general y

comercializo bienes gravados con la tarifa general y demás tarifas (1,6% - 10% -

20% - 25% - 35%) podremos descontarnos en la declaración bimestral de IVA solo

hasta el monto porcentual de la tarifa causada y pagada el resto será un mayor

costo o gasto del bien, así; por lo tanto si los bienes a comercializar tienen la tarifa

del 35%, el 19% restante será un mayor valor del costo o gasto.

Ejemplo:

Si la empresa produce y vende a una tarifa general del 16% solo puede descontar

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IVA en compras hasta esa tarifa es decir si compro un producto con una tarifa de

20% solo puede descontarse el 16% lo demás se reconoce como gastos

deducibles.

PRORRATEO A TARIFA GENERAL Y EXCLUIDOS.

El ET en el artículo 490 dice: Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a

descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o

excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas

y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de

tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de

operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en

el que se verifique alguna de ellas.

Ejemplo:

La compañía “Comercializadora XYZ” tiene las siguientes ventas en el bimestre

Marzo – Abril de 2015.

Ventas:

Gravado $6.000.000

Exentas (exportación) $3.000.000

Excluidos $1.000.000

Durante ese periodo pago un IVA para operaciones comunes de $500.000.

Aquí se crea una cuenta puente o temporal llamada “IVA Transitorio” Entonces

calculemos el IVA proporcional:

El total de las ventas fue de $10.000.000, cuyo porcentaje de participación para

cada operación es:

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Ventas

Gravadas 60%

Exentas 30%

Excluidas 10%

Quiere decir que el porcentaje de IVA proporcional es del 90% y el resto será

mayor valor que se registra en costo o gasto

Concluyendo: $500.000 * 90%= $450.000,

Es débito en la cuenta por pagar del IVA y la diferencia va al costo o gasto

(500.000 * 10%), quedando la cuenta Transitoria del IVA en cero al finalizar el

bimestre.

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4. BIBLIOGRAFIA

Estatuto Tributario.

Apuntes.

Guías académicas.

Referencias de páginas de internet:

o http://www.estatutotributario.com

o http://definicion.de/iva/

o http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/consultorio-

contable/Documents/boletines/fiscal/b5.pdf

o http://actualicese.com/

o http://tipsdelcontador.blogspot.com/2012/07/prorrateo-del-iva.html

o http:// www.gerencie.com

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