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    ¿QUE ES EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS?

    Es un gravamen al consumo, del orden nacional y naturaleza indirecta, se ha estructurado bajo la modalidad del impuesto al valor agregado (IVA) en cada una de las etapas del cicloeconómico del bien o servicio, hasta llegar al consumidor final Es decir, !ue este impuesto

    solo grava el mayor valor !ue se genera por transformarlo o por la utilidad percibida alenajenarlo o prestar el servicio

    El mayor valor, es considerado como la diferencia entre el precio de venta del bien o la prestación del servicio y los costos"gastos en !ue incurre para obtenerlo #iscalmente, sedetermina entre la base gravable de venta del bien o prestación del servicio y la basegravable de los insumos en !ue se incurrió y sobre los cuales se pagó el impuesto $e estamanera, se grava la porción del valor agregado !ue no haya sido sometida a imposición por concepto de este tributo

    El sujeto !ue transforma y"o enajena el bien o presta el servicio, es calificado por la leycomo responsable del tributo, es considerado como el intermediario entre el Estado y elconsumidor final para efectos de recaudo de este impuesto

    %in embargo, como e&cepción de la regla general, e&isten bienes gravados con r'gimenmonofsico, el impuesto se causa una sola vez en el proceso de producción ycomercialización sobre estos bienes El sistema monofsico era la regla general hasta lae&pedición del $ecreto E&traordinario*+ de -., !ue implanto el sistema del valor agregado

    El origen legal del IVA en /olombia se encuentra en las facultades e&traordinariasotorgadas al presidente de la 0epublica, a trav's de la 1ey 2 de -3, para establecer losimpuestos nacionales sobre las ventas de art4culos terminados, efectuados por parte de productores o de importadores

    A partir de la 1ey 356 de 252, se simplificaron las tarifas del IVA Actualmente, estnvigentes las tarifas del 57 (e&entos), del *7, 37 y *7

    En materia de IVA la regla general es !ue todos los bienes muebles y servicios estngravados con dicho impuesto y la ley se8alara e&presamente los productos y servicios !uese encuentran e&cluidos del impuesto

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    GENERALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

    /aracter4sticas

    GenerIndirect   Real ProporcioInstantá Objeti   Sujeto

    El sujeto jur4dicoresponsablede laobligación yel sujetoeconómico!ue soporta eltributo son

    diferentes

    0ecaesobretodos loshechos!ueconstituyen hechogenerador

     9o tiene encuenta lascalidades

     personalesdel sujeto

     pasivo paradeterminación delgravamen 

    0ecae sobreel consumo ylos costos de

     producción,es trasladableal consumidor final a trav'sde los

     precios

    1adescripcióndel hechoimponibleno hacereferenciaal elementosubjetivo o

     personaldelimpuesto

    1asoperacionessujetas segravan conuna tarifafija,independientemente de lacuant4a omagnitud de

    la base 

    El presupuesto dehecho se realizaen una acciónaislada !ue seagota en s4misma, por tantoen estricto sentidono e&iste un

     periodoimpositivo en el

    impuesto  sobre 

    Elementos

    BaseResponsa Causació

     

    Hecos

     

    Venta de bienescorporales muebles noe&cluidos !ue no formen

     parte del activo fijo%alvo los activos fijos!ue se vendanhabitualmente a nombrey por cuenta de terceros

    Valor total de laoperación

    En la fecha de laemisión de la factura odocumento e!uivalentey a falta de estos, en elmomento de la entrega

    1os comerciantes,o !uienes sinserlo realicenhabitualmente

    actos similares

    1os importadoreshabituales u ocasionales

    Valor total de lamercanc4a ms losderechos de aduana

    En la fecha denacionalización

    Importación de bienescorporales muebles noe&cluidos

    :uienes prestenservicios gravados

    Valor total de laoperación

    En la fecha del hecho!ue ocurra primero;• #acturación•

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    ELEMENTOS DEL IMPUESTO

    HECHOS GENERADORES

    ¿QUE ELEMENTOS CONFIGURAN EL HECHO GENERADOR?

    El hecho generador del impuesto sobre las ventas est compuesto por varios elementos, loscuales permiten estudiar el impuesto de una manera sistemtica, a saber;

    Elemento objet!o o m"te#"l$ es el hecho previsto en la ley como generador de laobligación tributaria En el impuesto sobre las ventas el elemento objetivo consisteen la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorionacional, la importación de bienes corporales muebles, y la circulación, venta uoperación de juegos de suerte y azar con e&cepción de las loter4asElemento %&bjet!o$ se refiere a los sujetos !ue intervienen en la relación jur4dico>tributaria, siendo a!uellos !ue ad!uieren derechos y contraen obligaciones Esteelemento debe encontrarse definido en la ley, razón por la cual el estatuto tributariose8ala de manera e&presa los responsables del impuesto sobre las ventasElemento tem'o#"l$ el impuesto sobre las ventas es de causación instantnea, decada hecho generador !ue se realice se genera el impuesto =ara una eficazadministración de este, los responsables debern presentar la declaración en los periodos !ue corresponda, consolidando operaciones realizadas durante el lapso previsto en la ley, para conformar la base de autoli!uidación del impuestoElemento e%'"("l$  busca establecer en donde se tiene realizado el hechogenerador, para lo cual es preciso estudiar los efectos de la ley en el espacio En/olombia se acoge como principio la territorialidad de las leyes, entendiendo !uelas leyes no obligan ms all de las fronteras del pa4s, por tanto, solo se causa elimpuesto por las operaciones realizadas en el territorio nacional, la ley trae algunase&cepciones para ciertos servicios !ue as4 se ejecuten en el e&terior se entiende prestado en /olombia

    ¿QUE SE CONSIDERA VENTA DE BIEN CORPORAL MUEBLE?

    %e consideran dentro del concepto los siguientes actos;

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    a) 1os !ue impli!uen transferencia del dominio o propiedad de bienes corporalesmuebles, a t4tulo gratuito u oneroso, independientemente de la designación !ue se led' a las negociaciones y a las condiciones practicadas entre las partes

     b) 1os retiros de inventarios de bienes corporales muebles efectuados por elresponsable, para su uso o para formar parte de los activos fijos 1a baja o retiro demercanc4as por hurto no constituye un hecho generador del IVA

    c) 1a incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios nogravados, as4 como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados,elaborados y"o procesados por !uien efect?a la incorporación o transformación

    CLASIFICACION DE LOS BIENES

    ¿QUE SE ENTIENDE POR PRESTACION DE SERVICIOS?

    1a prestación de servicios es considerada como toda actividad, labor o trabajo prestado por el responsable, sin !ue medie relación laboral con !uien contrata la ejecución, !ue seconcreta en una obligación de hacer, sin importar !ue en la misma predomine el factor 

    CLASIFICACION DE LOS BIENES

    CORPORALES: son los quetienen un ser real y pueden serpercibidos.

    INCORPORALES: Consistenen meros derechos.

    MUEBLES: puedentransportarse de un lugar aotro, sea moviéndose ellos así mismos (semovientes), opor una fuerza externa.

    INMUEBLES: son los que nopueden transportarse de unlugar a otro y los queadhieren permanentemente aellos.

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    material o intelectual, y !ue genera una contraprestación en dinero o en especie,independientemente de la denominación o forma !ue esta ad!uiera

    ¿CUALES SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL E)TERIOR SE ENTIENDENPRESTADOS EN COLOMBIA?

    1os siguientes servicios prestados del e&terior se entienden prestados en /olombia y por tanto causan impuesto sobre las ventas; 1as licencian y autorizaciones para el uso ye&plotación de intangibles@ los servicios profesionales de consultor4a, asesor4a y auditoria@los arrendamientos de bienes corporales muebles, con e&cepción de los destinados altransporte internacional@ los servicios de traducción, corrección o composición de te&to@ losservicios de seguros, reaseguros y coaseguros, salvo los e&presamente e&ceptuados@ losrealizados en bienes corporales muebles, con e&cepción de los relacionados al transporteinternacional@ los servicios de cone&ión o acceso satelital, cual!uiera !ue sea la ubicacióndel sat'lite@ y el servicio de televisión satelital recibido en /olombia

    %ervicios relacionadoscon bienes inmuebles

     9o aplica para%ervicios de carga,descarga, transbordo yalmacenaje

    En la sede del prestador del servicio

    0eglageneral

    %ervicios de carcter 

    cultural y art4sticoB$ónde seconsidera

     prestado elservicioC

    %e entienden prestadosen /olombia

    %ervicios ejecutadosen el e&terior adomiciliados en/olombia0eglas

    especiales

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    En estos casos son agentes de retención en el 557 del IVA, !uienes contraten con lose&tranjeros sin residencia o domicilio por parte del prestador del servicio, y !ue por tanto eneste sentido los ?nicos servicios !ue se incluyen dentro del concepto de asesor4a, son los deasistencia t'cnica, !ue se concreta en una verdadera trasmisión de conocimientos

    tecnológicos mediante una activa capacitación, adiestramiento y consejer4a al beneficiario ousuario de los mismos

    ¿COMO SE CLASIFICAN LOS BIENES CORPORALES MUEBLES * LOSSERVICIOS PARA EFECTOS DEL IVA?

    IMPORTACION DE BIENES CORPORALES MUEBLES

       C l  a  s i  f  c  a  c i  ó  n  d  e l  o  s  b i  e  n  e  s   m  u  e  b l  e  s  y l  o  s  s  e  r  v i  c i  o  s  p  a  r  a  e    e  c  t  o  s  d  e l I   V   A

         E     !     E     "     #      O     S E     !     C     $     %  I      &      O     S     G     R      '      (      '      &      O     S

       9  o   /  a  u  s  a  n  I    m  p  u  e  s  t  o   /  a  u  s  a  n  I    m  p  u  e  s  t  o   /  a  u  s  a  n  I    m  p  u  e  s  t  oE$E)E"#O

    OB*E#I(O

    E$E)E"#O

    C%'"#I#'#I(

       9  o  e  &  i  s  t  e  t  a  r  i  f  a   

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    %e entiende por importación, la introducción de mercanc4as de procedencia e&tranjera alterritorio aduanero nacional, as4 como tambi'n la introducción de mercanc4as procedentesde la zona franca, al resto del territorio aduanero nacional

    %in embargo, para dar nacimiento a la obligación tributaria respecto al IVA, se re!uiere !ue

    la importación re?na dos caracter4sticas;

    a) :ue se trate de la importación de bienes corporales muebles, y b) :ue los bienes no hayan sido e&cluidos e&presamente

    En las importaciones, para !ue no se cause el impuesto sobre las ventas, se re!uierecertificación e&pedida por la entidad competente de la no e&istencia de producción nacional,toda vez !ue por limitación e&presa de la ley no podr aplicarse e&ención ni e&clusión deIVA en las importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentrengravados con el impuesto sobre las ventas

    ACTOS QUE NO GENERAN IVA

    1a $irección de Impuestos y Aduanas 9acionales ha conceptuado respecto a la no sujeciónal IVA de algunos actos u operaciones, por considerar !ue no se encuentran enmarcadosdentro de los hechos generadores del impuesto $entro de estos actos u operaciones nosujetos al IVA, se hace importante destacar los siguientes;

    Venta de activos fijos, salvo !ue se trate de las e&cepciones previstas para los

    automotores y dems activos fijos !ue se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, y para los aerodinos2 /esión de cr'ditos Indemnización por perdida de la mercanc4a !ue es objeto de transporte+ /ompra de cartera* /ontrato de prenda3 /ontrato de mutuo o pr'stamo de consumo6 /ontrato de comodato o pr'stamo de uso. Venta de derechos deportivos- Venta de noF hoF5 Ad!uisiciones de pliegos de condiciones

    0eembolsos de capital2 Venta de bienes inmuebles Venta de certificados de reembolso tributario, /E0

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    . El aporte !ue sufraga el afiliado en la operación de televisión comunitaria cerradasin nimo de lucro, cuando e&ista v4nculo entre el usuario y la asociación prestadoradel servicio

    - 1a baja o retiro de mercanc4as por hurto no constituye un hecho generador de IVA25 1as costas judiciales de los abogados y peritos en los tribunales eclesisticos de

    /olombia

    IVA EN LAS PROPIEDADES HORI+ONTALES

    1a persona jur4dica !ue se origina en la propiedad horizontal no es contribuyente delimpuesto sobre las ventas (IVA), por el desarrollo de su objeto social propio, este beneficio,no se e&tiende a la ejecución de actividades comerciales !ue realice la propiedad horizontal por fuera de su objeto social, sino solamente sobre a!uellas !ue estn determinadas dentrodel mismo

    En consecuencia son responsables de IVA en el r'gimen com?n las personas jur4dicasoriginadas en la constitución de propiedad horizontal, !ue destinen alg?n o algunos de sus bienes o a'reas comunes para la e&plotación comercial o industrial, generando alg?n tipo derenta, a trav's de la ejecución de cual!uiera de los hechos generadores de IVA, entre los !uese encuentra la prestación del servicio de par!ueadero o estacionamiento en zonas comunes

    =or lo anterior, la prestación directa del servicio de par!ueadero o estacionamiento en zonascomunes realizada por la persona jur4dica constituida como propiedad horizontal o susadministradores, los convierte en responsables del impuesto a las ventas y por tanto debencausarlo, o en su lugar, la persona !ue preste directamente el servicio

    BIENES, SERVICIOS E IMPORTACIONES E)CLUIDAS

    %e consideras e&cluidos del impuesto sobre las ventas a!uellos bienes !ue la leye&presamente les otorga este tratamiento por diferentes razones, de lo contrario serngravados o e&entos, pero no se puede asumir !ue sean e&cluidos

    A partir de la 1ey 3a de --2 se estableció el gravamen general, seg?n el cual toda venta de bienes, !ue no se encuentren e&cluidos o e&entos de manera e&presa por la 1ey, seencuentra gravados Antes de la ley en mención, operaba el r'gimen del gravamen selectivo,es decir, la ley se8alaba e&presamente los bienes gravados y los dems se consideraban

    e&cluidos

    1os bienes e&cluidos no generan impuesto, !uien los produzca y"o comercialice no sonresponsables del impuesto sobre las ventas, y por lo tanto, el impuesto !ue pague en laad!uisición de bienes y"o servicios necesarios para la producción y"o comercialización dedichos bienes e&cluidos debe ser llevado como parte de su costo

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    En conclusión, los bienes e&cluidos del impuesto, en su venta e importación, no causan elimpuesto sobre las ventas

    CRITERIOS PARA TENER POR E)CLUIDOS ALGUNOS BIENES

    1a $irección de Impuestos y Aduanas 9acionales, se8alo algunos criterios generales paradeterminar si un bien se encuentra e&cluido o gravado con el impuesto sobre las ventas

    1a ley se acoge a la nomenclatura arancelaria 9andina vigente con el objeto de se8alar demanera precisa los bienes e&cluidos del impuesto sobre las ventas

    /onforme con dicha nomenclatura, se han adoptado criterios de interpretación generalsobre los bienes !ue comprenden una determinada partida arancelaria, as4;

     

    %i la ley hace referencia a la subpartidaarancelaria solo los bienes mencionados en ellasern e&cluidos

    %i la ley se8ala e&presamente como e&cluidauna partida arancelaria, este beneficio ese&tensivo a sus corres ondientes sub artidas

    %i la ley indica los 5 d4gitos de una subpartidaarancelaria, sern e&cluidos los bienescom rendidos en ella

    %i la ley hace referencia a una partidaarancelaria pero no la indica te&tualmente, sololos bienes mencionados son e&cluidos

    %i la ley hace referencia a una partidaarancelaria citando bienes con descripciónen'rica solo esto sern e&cluidos

    %i la ley indica los 5 d4gitos de una subpartidaarancelaria, sern e&cluidos los bienescom rendidos en ella

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    ¿QUE SON BIENES E)CLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS?

    %on a!uellos !ue por e&presa disposición de la ley no causan el impuesto@ por consiguiente!uien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna conel gravamen %i !uien los produce o comercializa pago impuestos en su etapa de

     producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni adevolución, y por lo mismo constituyen un mayor valor costo del respectivo bien

    %eg?n el art4culo +2+ del estatuto tributario, a!u4 encontramos algunos de ellos;

    !".!# $nimales vivos de la especie porcina.!".!% $nimales vivos de las especies ovina o caprina.!".!& 'allos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las

    especies domésticas, vivos.!".! os dem*s animales vivos.

    !%.!+ iel natural!&.""."!.!!.!! -emen de ovino!/.!" 0apas (patatas) frescas o refrigeradas.!/.!1 2omates frescos o refrigerados.!/.!# Cebollas, chalotes, a3os, puerros y dem*s hortalizas ali*ceas, frescos o

    refrigerados.!/.!/ 0epinos y pepinillos, frescos o refrigerados.!/.!4 5ortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.!/.!+ as dem*s hortalizas, frescas o refrigeradas.!4.! 6vas, frescas o secas, incluidas las pasas.!4.!/ elones, sandías y papayas, frescos.!4.!4 anzanas, peras y membrillos, frescos.

    !4."! as dem*s frutas u otros frutos, frescos."!.! $rroz para consumo humano."!.!."!."!.!! $rroz para la siembra."1.!1.#!.!!.!! aníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra."1.!/."!."!.!! -emillas de nueces y almendras de palma para la siembra."4.!".!!."".!! Cacao en grano para la siembra."4.!".!!."+.!! Cacao en grano crudo.1/.!%.!!.1!.!! Coques y semicoques de lignito o turba.1/.""."".!!.!! 'as natural licuado.1/.""."1.!!.!! 'as propano 7nicamente para uso domiciliario.1+.%" $ntibi8ticos.%!.!" Caucho natural.%!."%."!.!!.!! 0reservativos.%4.!".!!.!!.!! 0apel prensa en bobinas (rollos) o en ho3as.%4.!1.".+! os dem*s papeles prensa en bobinas (rollos).!&.!!.+!.+! 0ita (Cabuya, fique).+!.!".#!.!!.!! entes de contacto.+!.!".%!.!!.!! entes de vidrio para gafas.+!.!".&!.!!.!! entes de otras materias para gafas.+#.!" $rmas de guerra, excepto los rev8lveres, pistolas y armas blancas.+.!+."!.!!.!! *pices de escribir y colorear.

    DENOMINACI-N DE LA PARTIDA ARANCELARIAPARTIDA

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    E)CLUSION DE IVA EN EL PAN * LA AREPA

    %e ha aclarado la definición de pan y arepa para efectos de la e&clusión en el impuesto a lasventas as4;

    AREPA DE MAI+E.(l&/"$ E% "0&ell" '#o/&(/" " b"%e /e m"12, ben %e" /e %"l o /&l(e, nte3#"l o no,%n 0&e '"#" el e4e(to m'o#te l" 4o#m" /"/" " l" "#e'", n el 3#"/o /e (o((5n &6o#ne"/o7

    PANE.(l&/o G#"!"/o

    P"#t/" "#"n(el"#"$ 897:;

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     9o se encuentran e&cluidos del impuesto elementos tales como; impresora, unidades dealmacenamiento e&terno, escner, modem e&terno, cmara de video y, en general, otrosaccesorios o perif'ricos, as4 como partes o piezas de los computadores

    =ara efectos de la e&clusión se debe tener en cuenta el valor en aduanas,

    independientemente del valor de comercialización !ue tenga el computador despu's de laimportación, razón por la cual si el valor en aduanas no supera las .2 V

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    SERVICIOS E)CLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

    %on a!uellos servicios a los !ue la ley e&presamente les da tal calidad $entro de estosencontramos;

    1os servicios m'dicos, odontológicos, hospitalarios, cl4nicos y de laboratorio, para

    la salud humana El servicio de transporte p?blico, terrestre, fluvial y mar4timo de personas en el

    territorio nacional, y el de transporte p?blico o privado nacional e internacional decarga mar4timo, fluvial, terrestre y a'reo Igualmente, se e&cept?an el transporte degas e hidrocarburos

    1os intereses y rendimientos financieros por operaciones de cr'dito, siempre !ue no

    formen parte de la base gravable se8alada en el art4culo ++6, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondoscomunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la

    administración de fondos de valores, las comisiones recibidas por las sociedadesadministradoras de inversión, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios deadministración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridadsocial de acuerdo con lo previsto en la 1ey 55 de -- As4 mismo estne&ceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las det4tulos de capitalización

    El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de

    espacios para e&posiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventosart4sticos y culturales

    1os servicios de corretaje de reaseguros

    1a comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento 1as boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los

    musicales y de recreación familiar, y los espectculos de toros, h4picos y caninos 1os servicios funerarios, los de cremación, inhumación y e&humación de cadveres,

    al!uiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos 1as comisiones percibidas por la utilización de tarjetas cr'dito y d'bito 1os servicios de alimentación, contratados con recursos p?blicos y destinados al

    sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación p?blica El transporte a'reo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas

    nacionales donde no e&ista transporte terrestre organizado

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    E)CLUSION DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

    El servicio de arrendamiento de inmuebles se encuentra e&cluido de IVA, siempre y cuandose preste en forma e&clusiva para vivienda, o se trate de espacios para e&posiciones ymuestras artesanales nacionales, incluidos los eventos art4sticos y culturales

    El arrendamiento de espacios para ferias, con el fin de comercializar los bienes o servicios,se encuentra gravado con el IVA a la tarifa general del 37

    1o anterior teniendo en cuenta !ue la feria conlleva la e&posición de productos o servicioscon el fin de ser comercializados, en tanto !ue el arrendamiento para e&posiciones solo serefiere a la e&hibición de productos sin la comercialización, caso en el cual se encuentrae&cluido del impuesto sobre las ventas

    1a 1ey -. de --, en su art4culo +, en forma e&presa se8ala !ue la #eria del 1ibro es unevento de carcter cultural /on relación a los dems eventos relacionados con la

    e&hibición de libros, se anota !ue la e&clusión de IVA sobre el arrendamiento de espacios para eventos culturales aplica siempre !ue los mismos se realicen en forma ocasional ye&clusiva para dicho efecto

    El arrendamiento de establecimiento de comercio, para efectos del impuesto sobre lasventas constituye un servicio diferente al simpe arrendamiento de bienes inmuebles, y elmismo no se encuentra e&presamente e&cluido en el art4culo +63 del estatuto tributario@ seconsidera gravado a la tarifa general, sobre la base gravable prevista en el art4culo ++6 delestatuto tributario

    BIENES, SERVICIOS * OPERACIONES E)ENTAS%on a!uellos bienes y servicios !ue, no obstante cumplen con los presupuestos establecidos por ley como hechos generadores del IVA, se les debe aplicar la tarifa del 57

    A diferencia de los bienes y servicios e&cluidos, los productores de bienes e&entos ytambi'n e&portadores, son responsables del IVA y deben cumplir con las obligacionessustanciales y formales previstas en la ley

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    indicada en la norma y cumplir con los re!uisitos propios de la solicitud de la devolución,solo en los periodos indicados

    BIENES * OPERACIONES E)ENTAS SU>ETOS A DEVOLUCION DOS VECESAL A@O

    • El alcohol carburante, con destino a la mezcla para veh4culos automotores

    • 1os productos !ue se compren o introduzcan del departamento de Amazonas en el

    marco de los convenios /olombo>=eruanos y convenio con la 0ep?blica #ederativade Mrasil

    • 1os productos !ue se compren o introduzcan del departamento de Amazonas en el

    marco de los convenios /olombo>=eruanos y convenio con la 0ep?blica #ederal deMrasil

    • El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de

     producción nacional con destino a la mezcla con A/=L 1as mezclas de diesel deorigen fósil (A/=L) con los biocombustibles de origen vegetal o animal, para usoen motores diesel de !ue trata la 1ey -- de 255+, no se considerara como procesoindustrial o de producción

    BIENES CON NOMENCLATURA ARANCELARIA

    :87: Animales la especie bovina E&cepto los de lidia:87:;7887::7:: =ollitos de un d4a de nacidos

    :7:8 /arne de animales de la especie bovina refrigerada o fresca:7: /arne de animales de especie bovina congelada:7: /arne de animales de especie porcina fresca refrigerada o congelada:7: /arne de animales de especie ovina o caprina, fresca, refrigerada o

    congelada:7: $espojos comestible de animales especie bovina, porcina, ovina,

    caprina, caballar, asnal o mular, fresco congelado o refrigerado:7:8:7::7:: /arnes y despojos comestibles de conejo o liebre frescos

    refrigerados o congelados:7: #iletes y dems carne de pescado (incluso picada)frescos

    refrigerados o congelados:7:787::7:: /amarones y langostinos y dems decpodos natantia de agua fr4acongelados

    :7:78 1os dems camarones langostinos y dems decpodos natantiacongelados

    :7:77::7:: /amarones y langostinos y dems decpodos natantia de agua fr4asin congelar

    :7:7 1os dems camarones langostinos y dems decpodos natantia sin

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    congelar:7:8 1eche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de az?car ni otro

    endulcolorante:7:78:7::7:: :ueso fresco (sin madurar) incluido el lactosuero y re!uesón:7:7887::7:: Guevos de gallina de la especie  gallusdomesticus  fecundados para

    incubación:7:7897::7:: Guevos fecundados para incubación de las dems aves:7:7879:7:: Guevos frescos de gallina:7:7979:7:: Guevos frescos de las dems aves897:878:78:7:: #órmulas lcteas para ni8os hasta 2 meses de edad ?nicamente de

    leche maternizada o humanizada897:878:7997:: Nnicamente preparaciones infantiles a base de leche

     Los productos de los bienes relacionados se consideran responsables del impuesto a las ventas para efectos fiscales,

    deben llevar contabilidad y pueden solicitar la devolución o compensación de saldos a favor a que tenga derecho,

    conforme a lo establecido en el Artículo 850 del estatuto tributario.

    SINTESIS DE LOS BIENES * SERVICIOS E)CENTOS, SU>ETOS ADEVOLUCION BIMESTRAL

    BIENES E)ENTOS, SU>ETOS A DEVOLUCI-N BIMESTRAL

    • 1os bienes corporales muebles !ue se e&porten• Luebles !ue se vendan en el pa4s a las sociedades de comercialización

    internacional %iempre !ue sean e&portados directamente o una vez transformados• Laterias primas, partes, insumos, y bienes terminados !ue se vendan desde el

    territorio aduanero nacional a usuarios de bienes o servicios de zonas francassiempre !ue sean para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios

    • =roductores de cuadernos de tipo escolar, diarios y publicaciones periódicas eimpresos

    SERVICIOS E)ENTOS, SU>ETOS A DEVOLUCI-N BIMESTRAL

    • %ervicios intermedios de la producción !ue se prestan a las sociedades de

    comercialización internacional, siempre !ue el bien final sea e&portado 9o aplica para industrias de miner4a e hidrocarburo

    • %ervicios prestados desde /olombia hacia el e&terior para ser utilizados o

    consumidos ?nicamente en el e&terior por empresas o personas sin negocios o

    actividades en el pa4s• %ervicios tur4sticos y hoteleros utilizados en el pa4s, siempre y cuando el usuario de

    los servicios sea un residente en el e&terior 1os servicios tur4sticos deben ser vendidos en forma de plan o pa!uete tur4stico y servicios hoteleros por inscritos enel registro nacional de turismo

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    • %ervicios de cone&ión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores

    residenciales de estrato y 2 %i el servicio se vende empa!uetado con otrosservicios de telecomunicaciones se tomaran medidas regulatorias

    E)PORTACION DE SERVICIOS * SERVICIOS TURISTICOS7

    %on los servicios prestados desde /olombia hacia el e&terior para ser utilizados oconsumidos e&clusivamente en el e&terior, por empresas o personas sin negocios oactividades en el pa4s !ue son a!uellas !ue siendo residentes en el e&terior y tiene alg?ntipo de vinculación económica en el pa4s, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos en el e&terior

    1a e&portación de servicio no se aplicara cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina derepresentación, casa matriz o cual!uier otro tipo de vinculación económica en el pa4s, de la

     persona o empresa residente o domiciliada en el e&terior !ue contrate la prestación deservicios prestados desde /olombia

    El derecho de e&ención de pierde por la utilización de servicios en /olombia y no por elhecho de !ue e&ista vinculación económica entre los !ue intervienen en la operación

    E)ENCI-N PARA LOS SERVICIOS DE PRODUCCION DE CINE, TELEVISION* DESARROLLO DE SOFARE

    =ara los servicios de producción de cine, televisión son e&entos una vez est'n protegidos por el derecho de autor, y !ue una vez e&portados sean difundidos desde el e&terior por el

     beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde/olombia, por cual!uier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos ad!uiriente delservicio en el e&terior

    %e entiende por servicios directamente relacionados con el desarrollo de softFare,desarrollo, recolección de re!uerimientos, anlisis, dise8o, implantación, mantenimientogerenciamiento, ajustes, pruebas, documentación, soporte, capacitación, consultor4a eintegración, con respecto a programas informticos, aplicaciones, contenidos digitales,licencias y derechos de uso

    REQUISITOS PARA ACREDITAR LA E)ENCION DEL IVA

    =ara acreditar la e&ención del IVA en efectos de e&portación de servicios, el prestador delservicio o representante legal, si se trata de persona jur4dica debe cumplir los siguientesre!uisitos

    Estar inscrito como e&portador en el 0

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    2 /onservar facturas o documentos e!uivalentes e&pedidos de conformidad con loestablecido en el estatuto tributario y disposiciones reglamentarias

    Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación+ /ontrato celebrado entre partes* Orden de compra o servicios o carta de intención y acuse de recibido del servicio, el

    documento deber conservarse de forma f4sica o electrónica deber contener, valor del servicio o forma de determinarlo, pa4s a donde se e&porta el servicio,descripción del servicio prestado, obre o razón social del ad!uiriente del servicio ydomicilio o residencia en el e&terior

    3 /ertificación del prestador de servicio o su representante legal, manifestado !ue elservicio fue prestado para ser utilizado e&clusivamente en el e&terior y !ue dichacircunstancia fue advertida al importador de servicio

    SERVICIOS TURISTICOS E)ENTOS DE IVA

    %on e&entos los servicios tur4sticos prestados a residentes en el e&terior !ue sean utilizadosen territorio colombiano

    Originados en pa!uetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registronacional de turismo

    $e igual forma los pa!uetes tur4sticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacionalde turismo a las agencias operadoras, siempre !ue sean utilizados por residentes en ele&terior en territorio colombiano

    $entro del beneficio de alojamiento u hospedaje se encuentran incluidos alimentación y los

    dems servicios incluidos en el pa!uete tur4stico, pero la tarifa de restaurante !ue hace partede la tarifa del servicio de hotel estar gravado con el impuesto al consumo, dado !ue setrata de dos impuestos con hecho generadores diferentes, y del impuesto al consumo noe&iste e&ención para servicios proporcionados a e&tranjero

    RESIDENCIA EN EL E)TERIOR PARA E)ENCION EN LOS SERVICIOSTURIRTICOS * HOTELEROS

    %e considera residente en el e&terior a los e&tranjeros y a los nacionales no residentes en el pa4s, pero !ue sin el nimo de establecerse en el territorio nacional ingresen a 'l, seg?n el$ecreto .+ de 25

    COMO SE ACREDITA LA RESIDENCIA EN EL E)TERIOR

    El residente en el e&terior deber acreditar tal condición mediante la presentación del pasaporte original, tarjeta andina o tarjeta de Lercosur comprobando su estatus migratorio,con sello vigente de permiso de ingreso y permanencia, sello de permiso temporal y permanencia o la visa vigente

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    1os servicios tur4sticos prestados diferentes a los mencionados, no estarn e&entos del IVA

    SINTESIS DE OTROS BIENES * OPERACIONES E)ENTAS

    • 1a ad!uisición por compra o donación de veh4culos, no podr tener una vida ?til

    superior a 5 a8os• E!uipos o elementos nuevos o usados, utilizados para la gestión integral del riesgo

    contra incendio, preparativos y atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos

    • 1os cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronuticos•

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    %e refiere al hecho jur4dico material !ue da lugar al nacimiento de la obligación tributaria,el momento en el cual se entiende configurado el hecho generador En el caso del IVA, esun impuesto de carcter instantneo !ue se causa por cada operación sujeto al gravamen

    =ara efectos de una adecuada y eficiente administración se consagro un periodo bimestral

     para la presentación de las respectivas declaraciones tributarias Lediante la 1ey 356 de252, se crearon nuevos periodos para la presentación de las declaraciones del IVAAdems de los periodos bimestrales, se presentaran declaraciones en periodoscuatrimestrales y anuales

    TARIFAS

    Reglas especialesCUNDO SE CAUSA EL IVA?

    0etiro de inventario para usar o formaractivo fi o

    Emisión de factura o documentoe uivalente

    Mienes gravados con r'gimen

    En ventas

    Lomento de la entrega

     

    Emisión de factura o documentoe uivalente

     

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    1a tarifa es el porcentaje !ue debe aplicarse a la base gravable para determinar la cuant4adel tributo

    En /olombia, por regla general debe aplicarse la tarifa del 37, y en casos e&cepcionales,e&presamente se8alados por la ley, se aplicaran tarifas diferenciales

    /on la 1ey 356 de 252, las tarifas diferenciales establecidas para el sistema tributarioscolombiano, son tres; 57 (bienes e&entos), *7 y *7 (alcohol et4lico), algunos de los bienes y servicios con tarifa diferencial del *7 son;

    "!.!" 2rigo y morca3o (tranquill8n), excepto el utilizado para la siembra."!.!1.+!.!!.!! Centeno."!.!%.+!.!!.!! $vena."!.!&.+! aíz para uso industrial."!.! $rroz para uso industrial.

    "!.!/.+!.!!.!! -orgo de grano."1.!".+!.!!.!! 5abas de soya."1.!/."!.+!.!! 9uez y almendra de palma."1.!/.1+.!!.!! -emillas de algod8n."1.!/.++.++.!! :ruto de palma de aceite"&.!/."!.!!.!! $ceite en bruto de soya"&.""."!.!!.!! $ceite en bruto de palma"&."1.""."!.!! $ceite en bruto de girasol"&."1.1".!!.!! $ceite en bruto de algod8n"&."#.1"."!.!! $ceite en bruto de almendra de palma"&."%."".!!.!! $ceite en bruto de colza"&."&.1".!!.!! $ceite en bruto de maíz

    ".!" ;nicamente el salchich8n y la butifarra"/.!# elaza procedente de la extracci8n o del refinado de la az7car.1".!"."".!!

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    E&isten servicios integrales de aseo y cafeter4a, vigilancia y otros !ue dependiendo de !ui'nlos preste tendrn un tratamiento diferencial;

    PRESTADOR DEL SERVICIO BASE TARIFA1os servicios de vigilancia, supervisión, consejer4a, aseoy temporales de empleo, prestados por personas

     jur4dicas constituidas con nimo de alteridad, bajocual!uier naturaleza jur4dica de las previstas en elnumeral P del art4culo - del estatuto tributario

    El valor correspondienteal AI (no podr serinferior al 57 del valordel contrato o valorefectivamente recibido)

    *7

    =ara los servicios integrales de aseo y cafeter4a, devigilancia, autorizados por la %uperintendencia deVigilancia =rivada, de servicios temporales prestados

     por empresas autorizadas por el Linisterio del ETOS DEL IMPUESTO

      SU>ETO ACTIVO$ El sujeto activo es el Estado, !uien ejerce su función degestión tributaria a trav's de la nidad Administrativa Especial Q $irección deImpuestos y Aduanas 9acionales $IA9

      SU>ETO PASIVO$ %e considera sujeto pasivo el obligado frente al Estado al pago

    del impuesto

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    $esde el punto de vista jur4dico, es el responsable del recaudo del impuesto !uien debecumplir las obligaciones !ue impone el Estado, so pena de incurrir en sanciones de tipoadministrativo y"o penal

    $esde el punto de viste económico, !uien soporta o asume el impuesto es el consumidor

    final Este consumidor no es parte de la obligación tributaria, y por lo tanto, laadministración no ejercer acciones jur4dicas contra 'l

    EL IVA EN LAS E)PORTACIONES

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    P#o6b(one%Adicionar al precio de los bienes !ue vendan o de losservicios !ue presten, suma alguna por concepto deIVA %i lo hicieren, debern cumplir con todas lasobligaciones del r'gimen com?n=resentar declaración de IVA$eterminar el IVA a cargo y solicitar impuestosdescontables

    E&hibir en un lugar visible al p?blico eldocumento !ue conste su inscripción enel 0< como perteneciente al r'gimensimplificado

    Entregar copia del documento en el !ue constesu inscripción en el r'gimen simplificado, en la

     primera venta o prestación de servicios !uerealice a ad!uirientes no pertenecientes alr'gimen simplificado, !ue as4 lo e&ijan

    E&igir a sus proveedores,responsables del r'gimen com?n, lae&pedición de facturas odocumentos e!uivalentes

    Informar cese de actividades

    /umplir con los sistemas de control!ue determine el Kobierno

     9acional 1levar libro fiscal dere istro de o eraciones diarias

    Inscripción en el registro?nico tributario 0<

    Informar en mediosmagn'ticos

    1levar registro au&iliar ycuenta corriente del IVA

    /onservar la información yruebas

    %uministrar información

    Informar el 9I< y el nombre enlos membretes de lacorrespondencia

    Informar cese de actividades

    =resentar declaraciones deIVA

    E&pedir certificado de retencióncuando son agentes retenedores

    E&pedir documento e!uivalenteen operaciones con personas naturales

    E&pedir factura y"odocumento e!uivalente

    0ecaudar y cancelar elimpuesto

    Inscripción en el registro?nico tributario 0<

    OBLIGACIONES

    =ertenecen a este r'gimen personas naturales comerciantesy los artesanos, !ue seanminoristas o detallistas@ losagricultores y los ganaderos !uerealicen operaciones gravadas,siempre y cuando cumplan conla totalidad de las condicionesse8aladas en el art4culo +-- delestatuto tributario

    =ertenecen a ester'gimen personasnaturales y jur4dicas!ue realicenoperaciones gravadas,!ue no cumplan con latotalidad de losre!uisitos se8alados enel art4culo +-- delestatuto tributario

     

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    RKGIMEN SIMPLIFICADO

    =ertenecen al r'gimen simplificado todas a!uellas personas naturales !ue se dedican alcomercio minorista o detallista, artesanos minoristas o detallistas, agricultores, ganaderos y prestadores de servicios

    REQUISITOS

    $eben cumplirse todos estos re!uisitos para pertenecer al r'gimen com?n;

    • Ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a +555 V<

    durante el a8o inmediatamente anterior J5--+5555

    •  9o desarrollar actividades bajo fran!uicia concesión regal4as autorización o

    cual!uier otra e&plotación de bienes intangibles

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    ¿QUIENES DEBEN LLEVAR LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONESDIARIAS? 

    1os responsables !ue se encuentren dentro del r'gimen simplificado, !ue comercialicen

     bienes o presten servicios gravados, debern llevar el libro fiscal de registro de operacionesdiarias del establecimiento, en el cual se identifi!ue el contribuyente !ue est' debidamentefoliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadasAl finalizar cada mes debern, con base en las facturas !ue les hayan sido e&pedidas,totalizar el valor pagado en la ad!uisición de bienes y servicios, as4 como los ingresosobtenidos en el desarrollo de su actividadRKGIMEN COMJN=or regla general los responsables pertenecen al r'gimen com?n cuando no se cumplentodos los re!uisitos establecidos para pertenecer al r'gimen simplificado, siempre y cuandola actividad a la !ue se dedi!uen se considere grabada con el IVA

    OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL RKGIMEN COMJNIn%(#b#%e en el R&t$

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    C&m'l# no#m"% /e (ont"bl/"/$ 1os responsables del r'gimen com?n incluidolos e&portadores, debern llevar un registro au&iliar de ventas y compras y unacuenta de mayor y balance, denominada impuesto sobre las ventas por pagar, dondese refleje los movimientos contables

    OTRAS OBLIGACIONES• In4o#m"# el NIT; en los membretes de correspondencia facturas recibos y dems

    documentos debe indicarse junto con el nombre de la persona natural o empresa elcorrespondiente nit

    • Aten/e# #e0&e#mento%; todos los contribuyentes y no contribuyentes de los

    impuestos nacionales debern atender re!uerimientos de información es !ue realicela $ian en proceso de verificar alguna situación impositiva propia o de tercerosrelacionados con ellos

    • In4o#m"# en me/o% m"3nt(o%; la administración tributaria puede solicitar 

    información contable y fiscal para realizar estudios y cruce de información para elcontrol de los tributos

    • P#e%ent"# /e(l"#"(5n /e #ent"; los responsables de r'gimen com?n deben presentar la respectiva declaración de renta anualmente

    • In4o#m"# el (e%e /e "(t!/"/e%; los responsables de IVA deben informar cuando

    cesen definitivamente el desarrollo de actividades gravadas dentro de los 5 d4assiguientes a la ocurrencia y cancelar tal responsabilidad El no haber presentado lasdeclaraciones de IVA no es causal para negar la cancelación de la responsabilidad

    DETERMINACI-N DEL IMPUESTOEl impuesto sobre las ventas para los responsables del r'gimen com?n se determina;

    a) En l" !ent" < '#e%t"(5n /e %e#!(o%$ =or la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados

     b) En l"% m'o#t"(one%; aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente

    El IVA generado por las operaciones gravadas se determinar aplicando la tarifa establecidaa la base gravableIMPUESTOS DESCONTABLES1os impuestos descontables constituyen un factor integrante del gravamen, puesto !uecorresponde a la mecnica del sistema del valor agregado, adoptado por nuestra legislacióny conforme a la cual en cada proceso de la producción o de la comercialización, sedescuenta el impuesto ya pagado en la fase anterior a dicho proceso=or ello la cuenta mayor del balance denominada RImpuesto a las ventas por pagarS se

    mueve en el haber con los impuestos generados, y en el debe con los impuestosdescontables

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    a) El impuesto a las ventas

    pagado por el responsable en la

    adquisición de bienes

    corporales muebles y servicios.

    b) El impuesto a las ventas

    pagado en la importación de

    bienes corporales muebles.

    c) En las operaciones realiadas

    por intermediarios que act!en

    como comisionistas un

    consignatarios" el impuesto

    descontable corresponde al

    valor que resulte de aplicar la

    taria del impuesto" sobre el

    Valor neto liquidado al tercero

    por concepto de la operación.

    #ara que proceda el descuento

    el tercero debe contar con lacondición de responsable y no

    pertenecer al r$gimen

    simplifcado.

    d) El impuesto a las ventas pagado enoperaciones de realizadas con bienes yservicios !ue se destinen a operacionese&entas, ?nicamente cuando sea enefecto en la operación ser el e&portador de bienes corporales muebles oservicios, o dado el productor de bienese&entos

    e) %a revolución del impuesto a las

    ventas pagado en la adquisición

    de bienes y servicios vinculados

    indistintamente a operaciones

    gravadas" e&entas o e&cluidas

    del impuesto y en donde no sea

    posible establecer su

    imputación directa o unas y

    otras.

    f) /uando se finalicen contratos de seguro por;

    Lora en el pago de la prima elimpuesto descontablecorresponde al pagado en los periodos anteriores a la parte de

    la prima a no pagada 20evocación unilateral delcontrato el impuesto descontablee!uivale al pagado en periodosanteriores sobre la parte de la prima no devengada

    g) El impuesto retenido sobre

    operaciones gravadas

    realiadas con responsables del

    r$gimen simplifcado podr'(acer descontado por el

    responsable perteneciente al

    r$gimen com!n.

    h) 1a totalidad del impuesto a las ventas pagado por los bienes y serviciosgravados vinculados a los procesos de producción re!ueridos para la cr4a, ellevante y el engorde de la cebada de losanimales y !ue constituyen, hasta ungasto para la producción ycomercialización de bienes e&entoscomo carnes y despojos comestibles

    i) %os productores de (uevos  j) El impuesto generado por concepto de

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    bienes derec(o a tratar como

    descontable el impuesto sobre

    las ventas pagado sobre bienes

    y servicios que constituyan

    costo o gasto necesario para el

    desarrollo del proceso de

    producción y comercialiación

    por parte del avicultor.

     juegos de suerte y azar se afectara conimpuestos descontables

    PRORRATEO DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES

    /uando se trate de bienes y servicios !ue otorgue el derecho a descuento y se destinenindistintamente a operaciones gravadas, e&entas o e&cluidas del impuesto y no fuere posibleestablecer su imputación a unas u otras, el computo del descuento se efectuar en proporción al monto de dichas operaciones del per4odo fiscal, con relación a las

    operaciones gravadas o e&entas, y sin tomar en consideración las operaciones e&cluidas

    En esta el toro los ingresos no gravados no se tienen en cuenta para el clculo de la proporcionalidad, los cuales debern analizarse en cada caso particular Entre dichosingresos, se encuentran los obtenidos en la venta de activos fijos diferentes de aerodinos,las indemnizaciones, el reintegro de costos y gastos, los rendimientos financieros recibidos,las provisiones etc

    El porcentaje del impuesto sobre las ventas causado en la ad!uisición de bienes y"oservicios gravados imputables a operaciones e&cluidas y por ende no descontables en

    materia de ventas, constituir costo de la respectiva operación

    RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

    1a retención en la fuente del impuesto sobre las ventas es un mecanismo de control creado por la ley de racionalización tributaria, cuyo objetivo es facilitar, acelerar y asegurar elrecaudo del impuesto sobre las ventas

    1a retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en la ad!uisición de bienes yservicios gravados, se causa en el momento del pago o abono en cuenta, lo !ue ocurra

     primero 1os concertados del pago o abono en cuenta son los mismos !ue se aplican en laretención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementarios Es decir, !ue por  pago se entiende la prestación de lo !ue se debe, e&tingui'ndose parcial o totalmente laobligación y por abono en cuenta, el reconocimiento contable de una obligación a favor deun tercero, ello implica !ue se e&hibe de contabilidad por causación, seg?n la cual loshechos económicos se reconocen en el per4odo en el cual se realicen y no cuando se recibesu pago

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    ¿QUIKNES SON AGENTES DE RETENCION?

    %on agentes de retención las personas naturales o jur4dicas e&presamente se8aladas por laley para cada uno de los tributos

    1a calidad de agente de retención en el impuesto sobre las ventas no es la misma !ue lae&igir para el impuesto a la 0enta y complementarios, precisamente por!ue la ley losdiferencia claramente@ sin embargo, puede ocurrir !ue encabeza de la una misma personaconcluyan las dos categor4as, siempre y cuando cumplan las e&igencias legales parae&perimentar tal calidad en cada uno de los impuestos

    1a calidad de autorretenedores en el impuesto a la renta y complementarios, tampoco sehace e&tensiva al impuesto sobre las ventas

    1a $ian ha precisado !ue debe tener la calidad de agente retenedor no implica la

    administración del impuesto, sino la calidad de su sujeto recaudador con el fin de trasladar lo recibido a la administración, lo cual implica responsabilidades administrativas y penalescuando se infringen disposiciones de este tipo

    CUANTIAS MINIMAS NO SOMETIDAS A RETENCION EN LA FUENTE POR IVA

    =ara efectos de aplicar la retención en la fuente por concepto de IVA, se consideran lascuant4as m4nimas no sujetas a retención en la fuente a t4tulo del impuesto sobre la renta Elagente retenedor 9O tiene la opción de prctica retención en la fuente por IVA por debajo

    de estas cuant4as m4nimas, situación !ue si se presenta en las retenciones en la fuente en elimpuesto a la renta

    /uando se trate de compras de bienes gravados, para el a8o 25* no se aplica retención enla fuente por concepto del IVA a los pagos o abono en cuenta cuya cuant4a de la operaciónsea inferior al e!uivalente a 26 V< correspondientes a J63+555@ es decir, !ue si el pagoes igual o mayor a esta cuant4a, hay lugar a practicar la retención en la fuente por conceptode IVA

    1os pagos, bonos en cuenta por concepto de servicios estn sujetos de retención en lafuente a t4tulo de IVA a partir del + V< e!uivalentes a J555

    DEVOLUCIONES * COMPENSACIONES

    En el impuesto sobre las ventas el IVA, el saldo a favor se obtiene cuando no e&isteimpuesto generado, o este es inferior al valor de los impuestos descontablescorrespondientes al per4odo gravable El IVA descontable, para ser procedente, deber

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    originarse en la ad!uisición, importación de bienes o servicios, computables como costo ogasto conforme a las normas de renta y adems destinarse a las operaciones gravadas conIVA Es decir !ue es necesario para ser la operación aritm'tica en la li!uidación privada delos impuestos para establecer el saldo a favor

    /uando se obtienen saldos a favor, es procedente iniciar el procedimiento de devolución,compensación o imputación sobre el mismo, pero no pueden imputarse o compensarse osolicitar devolución paralelamente 1a devolución de los saldos a favor procede previacompensación de las deudas a cargo del responsable

    E&ceso del IVA descontable sobre el IVA pagado

    0etenciones en la fuente practicadas al responsableORIGEN DE

    LOS SALDOSA FAVOR EN

    IVA =or concurrencia de los dos factores anteriores

    Imputación de saldos a favor 

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