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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL Dr. William Felipe Pantoja Chihuan.

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Diapositiva 1

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL

Dr. William Felipe Pantoja Chihuan.

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El Derecho Penal definen determinadas conductas comoinfracciones(delitosofaltas) y dispone la aplicacin desanciones(penas y medidas deseguridad) a quienes lo cometen.

Es el medio decontrol, al cual se debe recurrir en ltima instancia cuando todos los demsmediosde solucionar el problema han fracasado (ultima ratio)

FUNCIONES DEL DERECHO PENAL

El Derecho Penal realiza sumisindeproteccin de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es denaturalezarepresiva. En segundo lugar, cumple esa misma misin por medio de la prevencin de infracciones de posible comisin futura, por lo que posee naturaleza preventiva.

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PRINCIPIOS

LEGALIDAD "Nullum crime, nullum poena sine lege

Un hecho slo puede ser considerado delito si se encuentra establecido como tal en laley.

Slo porleyse pueden determinar las conductas que configuran delito.

. El Cdigo Penal peruano consagra en el artculo 11 del Cdigo Penal una regla poltico-criminal y dogmtica de suma trascendencia en la medida en que establece de modo parco, pero esencial, tres principios jurdico-penales: a) El principio del hecho propio, b) El principio de responsabilidad subjetiva y c) El principio de legalidad. ..

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En efecto, tras la referencia de que: "Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley", se esconde un valioso postulado poltico-criminal que establece los tres principios ms importantes del Derecho Penal en cualquier pas que se precie de civilizado y que marcan el derrotero de toda legislacin penal, precisando una garanta al ciudadano respecto a las condiciones y a los presupuestos de toda legislacin penal.

1. El principio del hecho propio.

A. El principio del hecho tiene consagracin constitucional y se encuentra en diversos preceptos de la legislacin penal ordinaria. La Constitucin en el artculo 2 inciso 24 prrafo d) considera que: "Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca como infraccin punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley". La ley consagra de esta manera una disposicin que no solo funda la responsabilidad penal en un hecho previsto en ella, sino que efectivamente exige que exista un acto (externo) en la realidad (social).

El principio del hecho tiene un correlato y expresin jurdica en el principio de legalidad. De esta manera, y apelando a un razonamiento a contrario sensu, se tiene que en nuestra legislacin se abandona la responsabilidad por los pensamientos o los estados anmicos, excluyendo adems cualquier otra clase de responsabilidad que no se ampare en el actuar externo. Igual regulacin que el texto constitucional se encuentra en el artculo 11 del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal.

Ningn dao, ningn resultado, por ms grave que sea, que perjudique a un individuo, a la sociedad o al Estado, puede estimarse penalmente relevante sino es como efecto de una conducta humana(7). Solo el hombre puede delinquir y solo sus acciones gozan de mrito o demrito.

2. - El principio de responsabilidad subjetiva

El principio de responsabilidad subjetiva suele tambin denominarse como principio de imputacin subjetiva, principio de dolo o culpa o, de manera ms sencilla y grfica, como elemento subjetivo del delito. Comnmente se lo identifica con el principio de culpabilidad al que se lo asocia de manera genrica. El principio de responsabilidad subjetiva sera as uno de los contenidos, tal vez el ms importante, del principio de culpabilidad. Sin embargo, dicho parecer, siendo vlido desde la perspectiva tradicional (causalista), y que consideraba al dolo ya la culpa como formas de culpabilidad, hoy deviene en equvoco, Ello se debe en gran medida a la influencia de la teora finalista de la accin, que produjo un cambio de ubicacin de las modalidades ms importantes de la responsabilidad subjetiva (dolo y culpa) de la culpabilidad al tipo penal

El principio de responsabilidad subjetiva se caracteriza por exigir que la responsabilidad penal se erija sobre las consecuencias efectivamente queridas por el sujeto (dolosa) o por los resultados al menos previsibles que importen la infraccin del deber objetivo de cuidado (culpa). Los hechos y resultados perjudiciales (muertes, lesiones, incendios, daos, etc.) que no sean intencionales o que no se vinculen a la previsibilidad de un hombre medio, no pueden legitimar una intervencin por parte del Estado en los derechos de los ciudadanos (vida, libertad, patrimonio, etc.). Las consecuencias no queridas, las que son fruto del azar y se encuentran fuera del mbito de proteccin de la norma, carecen de idoneidad jurdica para fundar un juicio de reproche y la imposicin de una pena.

principio de legalidad

1. El principio de legalidad representa la garanta penal ms importante en el desarrollo del Derecho Penal contemporneo al permitir que todo ciudadano conozca, con la debida anticipacin y precisin, qu conductas estn prohibidas y se encuentran amenazadas con la imposicin de una sancin y qu comportamientos son lcitos. Por la ley, y la funcin de garanta que esta desempea, el ciudadano puede saber con exactitud las fronteras entre lo lcito y lo ilcito, orientndose correctamente en la vida social y en sus relaciones con terceros a travs de la adecuada formacin de la voluntad.

El principio de legalidad representa la ms valiosa garanta a los derechos y libertades del ciudadano, en el que se sintetizan los dems principios informadores del Derecho Penal, como el principio de intervencin mnima, el de proporcionalidad, el de humanidad de las penas, entre otros. Cualquier cambio o vicisitud que afecte al Derecho Penal empieza por la modificacin de la ley penal, pues esta es su nica puerta de ingreso. La transformacin de la poltica-criminal en Derecho Penal supone, por lo general, el empleo de una ley penal. No obstante, debe quedar claramente establecido que la sola exigencia de una ley en la creacin de delitos y penas no determina su legitimidad democrtica y su validez jurdica. Es necesario aadir otros requisitos materiales que complementen e impriman un mayor sentido garantista al principio de legalidad, para que no solo quede como un principio de carcter formal.

Las consecuencias del principio de legalidad son mltiples, dependiendo del ngulo desde el que se las contemple. Sin embargo, aqu solo vamos a detenernos en el "ncleo de su contenido", el que la doctrina penal de nuestro tiempo admite cuando se acepta la vigencia del principio. Estas consecuencias son: a) La prohibicin de leyes indeterminadas que crean o agravan delitos o las penas; b) La prohibicin del Derecho consuetudinario; c) La prohibicin de retroactividad perjudicial al reo; y d) La prohibicin de analoga in malam partem. En todo caso, debe recordarse que: "El principio de legalidad tambin est sometido a una constante transformacin evolutiva y al progresivo afinamiento de su compleja morfologa.

LESIVIDAD

Slo se sancionan los actos que lesionan o ponen en peligro un bien jurdico.

El bien jurdico (intersjurdicamente tutelado) es unvalorfundamental para lasociedad.

Lesines la destruccin o menoscabo del inters protegido, en tanto quepeligrorepresenta la aproximacin a la lesin del bien jurdico

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CULPABILIDAD

La legislacin la denominaResponsabilidad.

Slo se puede imponer la pena cuando el hecho le es reprochable al agente.

Se acoge la Responsabilidad Subjetiva, pues se reprimen los actos en que interviene la voluntad, en consecuencia se proscribe la Responsabilidad Objetiva.

Tambin se excluye la responsabilidad de personas jurdicas.

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PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS

La pena se establece en funcin al bien jurdico protegido y se impone en funcin de la magnitud deldaocausado.

PROHIBICIN DE ANALOGA

Analoga es trasladar una regla jurdica a otro caso no contemplado en la ley por la va del argumento de la semejanza de los casos.

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ULTIMA RATIO

El derecho penal es un medio de control social que debe intervenir slo cuando los otros han fracasado y cuando elconflictoya no tenga solucin.

El derecho penal ha de limitarse a ofrecer el ltimo recurso cuando los dems medios de control social, jurdicos o no, resultan insuficientes.

HUMANIDAD DE LAS PENAS

Las penas deben estar orientadas a un fin eminentemente resocializador delindividuo, adems de prevenir el delito.

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APLICACIN DE LA LEY PENAL

La Ley Penal debe tener un mbito en el que debe desenvolverse.

ESPACIAL: Se aplica en todo el territorio nacional, aunque hay algunas excepciones.

TEMPORAL: Se aplica la ley vigente al momento de la comisin del delito, pero pueden darse casos de retroactividad y ultractividad cuando benefician al agente.

PERSONAL: Se aplica a todas las personas por igual, salvo algunas excepciones.

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APLICACIN ESPACIAL

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

La potestad punitiva del Estado forma parte del ejercicio de susoberanay, por ello, se encuentra sometida almitesdeterminados por el espacio sobre el que tal soberana se ejerce, entonces no puede ejercerse ms all de las fronteras del Estado.

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La relacin entre potestad punitiva, soberana y territorio, determina que el punto de partida para establecer lacompetenciasea precisamente el territorial, lo que conlleva elrespetoa la soberana de los dems Estados cuando la ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras.

Sin embargo, en algunos casos los Estados ceden parte del ejercicio de su potestad punitiva para favorecer la colaboracin internacional y la persecucin de delitos, en virtud deprincipiosque atienden no ya al lugar de la comisin del delito, sino a: lanacionalidaddel delincuente, al bien jurdico vulnerado o a la proteccin de intereses supranacionales.

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PRINCIPIO DE PABELLN O BANDERA

Es una ficcin jurdica por la cual el Estado puede sancionar delitos cometidos en naves o aeronaves nacionales pblicas donde se encuentren y naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en altamar o en espacio areo donde ningn Estado ejerza soberana.

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PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD

Nuestro ordenamiento jurdico es vlido para nuestro territorio, pero esto no impide que en ciertos casos surja una aplicacin ultraterritorial, la cual consiste en ampliar el alcance de aplicacin de nuestras normas a supuestos concretos que son definidos y establecidos por la propia ley (artculo 2 del Cdigo Penal).

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PRINCIPIO DE UBICUIDAD

El lugar de comisin de un delito es aqul en el cual el autor o partcipe ha actuado u omitido la obligacin de actuar, o en el que se producen sus efectos.

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Codigo Penal Artculo 1.-La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la Repblica, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.

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Tambin se aplica a los hechos punibles cometidos en:

Las naves o aeronaves nacionales pblicas, en donde se encuentren;

Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio areo donde ningn Estado ejerza soberana.

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EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

Artculo 2.- La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:

El agente es funcionario o servidor pblico en desempeo de su cargo;

Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pblicas, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la Repblica;

Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;

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4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito est previsto como susceptible de extradicin segn la Ley peruana, siempre que sea punible tambin en el Estado en que se cometi y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la Repblica; y,

5. El Per est obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.

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Artculo 5.-El lugar de comisin de un delito es aqul en el cual el autor o partcipe ha actuado u omitido la obligacin de actuar o en el que se producen sus efectos.

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APLICACIN TEMPORAL

Rige el principiotempus regit actum: se aplica la ley vigente en el momento de la comisin del delito aunque al momento de la sentencia ya no est vigente.

La ley entra en vigencia al da siguiente de su publicacin, salvo disposicin en contrario.

La ley slo puede ser derogada en virtud de otra o declarada inconstitucional, en ambos casos queda sin efecto.

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PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

Por elPrincipio de Irretroactividad(o prohibicin de retroactividad) de lasleyespenales, stas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su vigencia.

Las leyes penales son reglas de conducta que miran al futuro (prevencin de delitos) y, por tanto, no pueden desplegar sus efectos hacia momentos anteriores a su entrada en vigor.

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Desde el punto de vista jurdico, ello tiene su fundamento en los principios delegalidady seguridad jurdica como lmites alius puniendi.

Las leyes penales que definen conductas punibles, aumenten penas, establezcan agravantes o creen figuras agravadas de delitos no pueden ser aplicadas de modo retroactivo.

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RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD

La retroactividad de la ley penal ms favorable constituye una excepcin al principio general de irretroactividad de las leyes penales.

Ello responde a una exigencia de coherencia en la aplicacin del ordenamiento jurdico, ya que si los hechos han dejado de ser desvalorados por el legislador o se les desvalora en menor medida no tiene sentido que los ciudadanos sigan padeciendo las consecuencias de unas leyes que han dejado de considerarse adecuadas.

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Las normas penales que establezcan circunstancias eximentes, atenuantes, que disminuyan la gravedad de las penas y que despenalicen conductas pueden ser aplicadas a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.

Las leyes tambin pueden se pueden aplicar ultractivamente cuando es ms favorable al reo; es decir, se aplica una ley que est derogada al momento de la sentencia pero que en el momento de la comisin del delito estaba vigente.

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APLICACIN PERSONAL

La ley penal se aplica por igual a todas las personas, pero hay excepciones por razn del cargo o funcin que desempean ciertas personas.

Inviolabilidad:Evita el castigo de determinadas personas por delitos cometidos en ejercicio de su funcin.

Inmunidad:No se podr juzgar a una persona durante el perodo de mandato, salvo autorizacin del rgano estatal.

Antejuicio:O acusacin constitucional es un privilegio del Presidente y congresistas. Ellos sern juzgados si la Comisin Permanente del Congreso les levanta el privilegio.

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EL DELITO O HECHO PUNIBLE

Es laconducta humanareflejada en una accin u omisin,tpica, antijurdica y culpable o responsable,cuya comisin traer como consecuencia la aplicacin de una sancin (reflejada en una pena o medida de seguridad).

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No sonaccionesen sentido jurdico los efectos producidos por fuerzas naturales o poranimales, ni los actos de una persona jurdica, los meros pensamientos o actitudes internas o sucesos del mundo exterior como el estado de inconsciencia, elmovimientoreflejo y lafuerzafsicairresistible que son indominables para la conducta humana.

No hay accin cuando est ausente la voluntad.

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FUERZA FSICA IRRESISTIBLE:

Es un acto de fuerza proveniente del exterior que acta materialmente sobre el agente.

Puede provenir de la naturaleza o de un tercero y debe ser absoluta, es decir, no debe dejarle al agente la posibilidad de actuar de otra forma.

Se encuentra prevista en el artculo 20.6 del Cdigo Penal como causa eximente de responsabilidad

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ELEMENTOS O ESTRUCTURA DEL HECHO PUNIBLE

TIPICIDAD

La tipicidad es la operacin mediante la cual un hecho que se ha producido en la realidad es adecuado o encuadrado dentro del supuesto de hecho que describe la ley penal.

La estricta vinculacin a la tipicidad es una consecuencia del principionullum crimen sine lege.

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DELITOS POR COMISION U OMISION

COMISIN:El sujeto cumple con la conducta descrita en el tipo.

OMISIN:El sujeto deja de hacer algo que el tipo establece:

* OMISIN PROPIA:Est tipificada expresamente en el Cdigo Penal.

* OMISIN IMPROPIA:No est tipificada expresamente en el Cdigo Penal y su penalidad se origina sobre la base de la interpretacin que realiza el juez de un delito. Exige un deber especial de proteccin (posicin de garante) de una persona especfica.

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RELACIN DE CAUSALIDAD

El nexo existente ente la accin y el resultado es la relacin de causalidad.

Ejemplo: El caso de la discoteca Utopa donde no slo se juzg al que inici el incendio, sino tambin a los propietarios, funcionarios municipales, entre otros.

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DOLO Y CULPA

En eldoloel agente es consciente de que quiere daar el bien jurdico y lo hace. Los delitos dolosos de comisin se caracterizan porque existeidentidad entre lo que el autor hace objetivamente y lo que quiere realizar.

Se distinguen tres formas de dolo:

DOLO DIRECTO O DE PRIMER GRADO:El agente logra el resultado que persigue.

DOLO DE SEGUNDO GRADO O DE CONSECUENCIAS NECESARIAS:el sujeto asume las consecuencias que, aunque no persigue, sabe se producirn con seguridad.

DOLO EVENTUAL:El agente no quiere producir un resultado, pero considera que ste es de probable produccin.

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En laculpa, el sujeto no busca ni pretende lesionar el bien jurdico pero por su forma de actuar arriesgada y descuidada produce la lesin.

Segn nuestro ordenamiento jurdico, slo es punible la realizacin dolosa de los tipos mientras en las disposiciones concretas de la Parte Especial no est tambin penada expresamente la actuacin culposa (artculo 11 Cdigo Penal).

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ERROR DE TIPO

Llamado tambin"AUSENCIA DE DOLO".

Es el desconocimiento de todos o alguno de los elementos objetivos integrantes del tipo penal.

Aqu el agente acta por ignorancia o tiene una falsa representacin de la realidad.

Cuando el error de tipo esVENCIBLEel delito subsiste siendo la responsabilidad a ttulo de culpa, si el error de tipo esINVENCIBLEse excluye la responsabilidad dolosa y culposa. La diferencia entre ambos errores dista en la posibilidad de superar el error con la debida diligencia.

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ANTIJURICIDAD

Expresa la contradiccin entre la accin realizada y las exigencias del ordenamiento jurdico.

Por regla general laACCIN TPICAser antijurdica, pero este indicio puede ser contradicho si en el caso concreto concurre una causa de justificacin.

Entonces, para que una accin sea considerada antijurdica se debe presentar:

* UN COMPORTAMIENTO TPICO.

LA AUSENCIA DE CAUSAS DE JUSTIFICACIN.

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CAUSAS DE JUSTIFICACIN

Recogidas en el artculo 20 del Cdigo Penal como causas que eximen o atenan la responsabilidad, debindose considerar que en pureza todas eximen de responsabilidad. Sirven como un filtro, por el cual tendr que pasar una conducta tpica y antijurdica.

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LEGTIMA DEFENSA. Es repulsa de la agresin ilegtima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporcin de los medios empleados para impedirla o repelerla. Si no se cumplen los tres presupuestos nos encontraremos ante una legtima defensa imperfecta.

ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE. Se fundamenta en un inters preponderante, esto es, la necesidad de la lesin en relacin a la menor importancia del bien jurdico que se sacrifica respecto del que se salva.

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OBRAR POR DISPOSICIN DE LA LEY, EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN EL EJERCICIO LEGTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO.

Obrar por disposicin de la ley:supone el cumplimiento de un deber que la ley ordena. Ejemplo: Deber de testificar, denunciar.

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En ejercicio legtimo de un derecho:importa la realizacin de un acto no prohibido (buscar disposiciones permisivas). El derecho dehuelga(artculo 28 de laConstitucin).

En el cumplimiento de deberes de funcin:nos encontramos ante casos deobligacionesespecficas de actuar, conforme a la funcin o profesin del individuo. Funcionarios, policas, mdicos, etc.

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CULPABILIDAD

La culpabilidad, llamada por la legislacinResponsabilidades la posibilidad de atribuir un hecho desvalorado a su autor. En la culpabilidad se examina si se puede atribuir a la persona el hecho tpico y antijurdico.

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LA PENA

"La pena tiene funcin preventiva, protectora, retributiva y resocializadora".

CLASES DE PENAS

Penas privativas de la libertad.

Penas restrictivas de la libertad.

Penas limitativas dederechos.

Pena de multa.

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PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

La pena privativa de la libertad implica la prdida de la libertad ambulatoria del responsable de un delito quien es recluido en un establecimiento penal.

PENA RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD

Esta pena consiste en el alejamiento obligado del pas.

EXPATRIACIN.Aplicable a los nacionales por un mximo de diez aos.

EXPULSIN DEL PAS.Aplicable a los extranjeros y es definitiva.

Ambas penas se aplican despus de haberse cumplido la pena privativa de la libertad.

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PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

Estas penas recaen sobre ciertos derechos del condenado pero no implican su prdida de la libertad. Son:

PRESTACIN DESERVICIOSA LACOMUNIDAD.

LIMITACIN DE DAS LIBRES.

INHABILITACIN.

Tambin aparecen como sustitutivas de la pena privativa de libertad, cuando sta es de corta duracin.

PRESTACIN DESERVICIOSA LA COMUNIDAD:

Es una forma detrabajoen libertad y est dirigido a personas de escasa peligrosidad.

El condenado deber prestar gratuitamente, los fines de semana, servicios y labores a favor de la comunidad.

Puede extenderse de 10 a 156 jornadas semanales.

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LIMITACIN DE DAS LIBRES:

Determina la asistencia obligatoria del condenado, los fines de semana, a un establecimiento no carcelario donde participar en actividades de carcter educativo.

Puede extenderse desde 10 a 156 jornadas semanales con una duracin entre 10 a 16 horas.

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INHABILITACIN:

Consiste en la suspensin de determinados derechos o capacidades del condenado.

Est contemplada como una pena principal y accesoria.

Cuando es principal dura entre seis meses y cinco aos, y cuando es accesoria, tiene la misma duracin de la pena privativa de libertad.

Tambin es sustitutiva de la pena privativa de la libertad

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PENA DE MULTA

Esta pena obliga al condenado a pagar una suma dedineroa favor del Estado.

No es una reparacin civil.

Se calcula en funcin a das-multa basndose en un porcentaje (25% a 50%) del ingreso diario del condenado.

Los lmites son de 10 a 365 das-multa.

El ingreso se abona al tesoro pblico.

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MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

CONVERSIN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Es la conmutacin de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia, por una sancin de distinta naturaleza. En el caso del Derecho Penal Peruano la conversin de la pena privativa de libertad puede hacerse con pena de multa, de prestacin de servicios a la comunidad y de limitacin de das libres.

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SUSPENSIN DE LA EJECUCIN DE LA PENA

Procedimientos de limitacin de las penas cortas privativas de libertad. Se le conoce conocidas distintas denominaciones, CONDENA CONDICIONAL y SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA.

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RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO

El Juez deja en suspenso la condena y el sealamiento de una pena para el sentenciado.

El fallo de condena queda de momento suspendido y se condiciona su pronunciamiento a la observancia de reglas de conducta durante un rgimen de prueba, dentro del cual el sentenciado deber abstenerse de cometer nuevo delito y tendr que cumplir las reglas de conducta que le seale el juez.

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EXENCIN DE PENA

Es una condena sin pena. Ella implica, por tanto, una declaracin de culpabilidad pero adems una renuncia del Estado, a travs del Juez, a sancionar el delito cometido.

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REHABILITACIN AUTOMTICA-EFECTOS

El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin ms trmite.

La rehabilitacin produce los efectos siguientes:

1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le priv; y

2. La cancelacin de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitacin.

Producida la rehabilitacin, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta, no pueden ser comunicados a ninguna entidad o persona.

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PRESCRIPCION

La comisin de un hecho delictivo tiene un lmite de validez temporal, vencido el cual opera la prescripcin o renuncia obligatoria del Estado al ejercicio de su poder punitivo, esta garanta constitucional es de forzoso y obligatorio cumplimiento

La accin penal prescribe en un tiempo igual al mximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

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La prescripcin no ser mayor a veinte aos. Tratndose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la accin penal a los treinta aos.

En los delitos que merezcan otras penas, la accin prescribe a los tres aos.

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En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores pblicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por ste, el plazo de prescripcin se duplica.

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REDUCCIN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIN

Los plazos de prescripcin se reducen a la mitad cuando el agente tena menos de veintin o ms de sesenticinco aos al tiempo de la comisin del hecho punible.

La prescripcin de la accin se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Pblico o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

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PRESCRIPCIN DE LA PENA

El plazo de prescripcin de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripcin de la accin penal. El plazo se contar desde el da en que la sentencia condenatoria qued firme.

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AMNISTA

La amnista elimina legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto a l.

INDULTO

El indulto suprime la pena impuesta.

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