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MANUAL DE PRACTICAS EFECTIVAS DE NEGOCIO NSP PARA EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE Centroamérica y Panamá Nature´s Sunshine Products MANUAL 2008.p65 2/12/2008, 9:47 AM 1
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Compra productos y convertirse en un distribuidor de NSP CENTROAMÉRICA (NICARAGUA, SALVADOR, GUATEMALA, PANAMA, CHILE, HONDURAS, COSTA RICA, DOMINICAN REPUBLIC) http://www.nspcentroamerica.com/ Sponsor's Country: Belarus; Sponsor's Account Number: 1007815

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MANUALDE PRACTICAS EFECTIVASDE NEGOCIO NSP PARA EL

EMPRESARIO INDEPENDIENTE

Centroaméricay

Panamá

Nature´s Sunshine Products

MANUAL 2008.p65 2/12/2008, 9:47 AM1

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MANUAL DE PRACTICAS EFECTIVASDE NEGOCIO NSP PARA EL

EMPRESARIO INDEPENDIENTE

CONTENIDO Página

INTRODUCCION 7

TITULO I 9DEFINICIONES 9

ARTICULO 1. Afiliado 9ARTICULO 2. Socio 9ARTICULO 3. Beneficios 9ARTICULO 4. Centro de Distribución 9ARTICULO 5. Coordinador 10ARTICULO 6. Generación 10ARTICULO 7. Grupo 10ARTICULO 8. Interferencia o Cruce de Líneas 10ARTICULO 9. Manual de Prácticas Efectivas del Negocio NSP para

el Empresario Independiente 10ARTICULO 10. Mercado en Red o Multinivel 10ARTICULO 11. Nivel 10ARTICULO 12. NSP 11ARTICULO 13. Oficina Central 11ARTICULO 14. Organización o Línea 11ARTICULO 15. Patrocinador 11ARTICULO 16. Plan de Compensación 11ARTICULO 17. Productos NSP 11ARTICULO 18. Rango 11ARTICULO 19. Rangos de Coordinación 11ARTICULO 20. Registro de Compradores 12

ARTICULO 21. Solicitud de Registro de Comprador y/o Afiliado

y/o Formato de Distribuidor Independiente 12

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ARTICULO 22. Volumen de Compra Personal (VP) 12

ARTICULO 23. Volumen de Compra de Grupo (VG) 12

TITULO II 12NORMAS GENERALES 12

ARTICULO 24. Marco General. 12

TITULO III 13LA AFILIACIÓN 13

CAPITULO 1 13LO DEL AFILIADO 13

ARTICULO 25. Regla General. 13ARTICULO 26. Requisitos para ser un Afiliado. 13ARTICULO 27. Vigencia de la Afiliación. 14ARTICULO 28. Transferencia por Designación de Beneficiario

en caso de Muerte. 15ARTICULO 29. Causales de Terminación del Registro de Afiliación. 15

CAPITULO 2 16DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AFILIADO 16

ARTICULO 30. De los Derechos. 16ARTICULO 31. De las Obligaciones. 17

CAPITULO 3 18AFILIACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS 18

ARTICULO 32. Afiliación de Personas Naturales.(Regla General). 18ARTICULO 33. Afiliación de Personas Jurídicas.(Regla General). 18ARTICULO 34. Algunas Políticas para las Sociedades Comerciales 18

TITULO IV 19PATROCINIO 19

CAPITULO 1 19PATROCINIO LOCAL 19

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ARTICULO 35. Definición de Patrocinador 19ARTICULO 36. Características 19

CAPITULO 2 20PATROCINIO INTERNACIONAL 20

ARTICULO 37. Generalidades 20ARTICULO 38. Requisitos para Gozar de los Beneficios de

Patrocinador Internacional 21ARTICULO 39. Condiciones 21

TITULO V 22DE LA CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LÍNEAS 22

CAPITULO 1 22

ARTICULO 40. Normas Reguladoras. 22

TITULO VI 24CÓDIGO DISCIPLINARIO 24

CAPITULO 1 24OBJETO 24

ARTICULO 41. Objeto 24

CAPITULO 2 24FALTAS 24

ARTICULO 42. Faltas Disciplinarias 24

CAPITULO 3 25DE LAS ACCIONES CONTRA LAS FALTAS 25

ARTICULO 43 Objeto 25

TITULO VII 26DE LOS PRODUCTOS NSP 26

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ARTICULO 44. Definición 26ARTICULO 45. Generalidades 26ARTICULO 46. De la Adquisición y Venta. 27ARTICULO 47. De los Pedidos y su Despacho. 28

TITULO VIII 28MARCAS 28

ARTICULO 48. Definición “Productos NSP” y Protección de los Mismos. 28ARTICULO 49. Reglas Generales. 28

TITULO IX 30PLAN DE COMPENSACIÓN 30

CAPITULO 1 30MARCO GENERAL 30

ARTICULO 50. Definición Plan de Compensación 30ARTICULO 51. Definición de Volumen de Compra (VC). 30

CAPITULO 2 30DE LOS RANGOS 30

ARTICULO 52. Rangos de Coordinación, Definición 30ARTICULO 53 Adquisición Rango de Coordinador. 30ARTICULO 54. Nuevos Coordinadores. 31ARTICULO 55. Compromiso de Motivar y Capacitar de los Coordinadores. 31ARTICULO 56. Rangos de Coordinación. 32

CAPITULO 3 33BENEFICIOS DE LOS COORDINADORES 33

ARTICULO 57. Programa de Incentivos. 33ARTICULO 58. Protección del Rango de Coordinador. 33ARTICULO 59. Protección de Liderazgo. 34

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DISPOSICIONES FINALES 34

ARTICULO 60. Normas Contrarias. 34ARTICULO 61. Modificación de Normas o Procedimientos. 34ARTICULO 62 . Interpretación de Normas e Información Adicional. 34

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MANUAL DE PRÁCTICASEFECTIVAS DE NEGOCIO NSP

PARA EL EMPRESARIOINDEPENDIENTE

INTRODUCCIÓN

En el Mundo de los negocios, observamos que la constante de los mercadostradicionales es hacer que el consumidor, sin importar cuanto tenga que pagar,sólo se beneficie en el uso y consumo del producto y los intermediarios, hacen queel valor de los productos se eleve sin beneficiar finalmente a los consumidores.

NATURE’S SUNSHINE PRODUCTS (en adelante NSP) pensando en aliviarlas cargas de los consumidores, les ofrece una oportunidad de negocio a travésdel Mercado en Red o Mercado Multinivel, para que todo tipo de persona se beneficieeconómicamente, vendiendo y consumiendo los Productos NSP.

El tener a disposición el presente Manual de NSP, le permitirá a los Afiliadosconocer y disfrutar de todos los beneficios que se pueden recibir, por los esfuerzosde conducir sus negocios NSP de conformidad con éste Sistema de Mercadeo enRed, a la vez que le enterará de todos los derechos, obligaciones yresponsabilidades que adquiere un Afiliado cuando es inscrito en el Registro deCompradores de NSP. Por lo tanto, toda persona que tome la decisión de Afiliarsea NSP, al firmar la solicitud de Registro de Comprador y/o Afiliación o Formato deDistribución Independiente, se compromete a observar fielmente todas las Reglasy Procedimientos establecidos en éste Manual.

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MANUAL DE PRACTICAS EFECTIVASDE NEGOCIO NSP PARA EL

EMPRESARIO INDEPENDIENTE

TITULO IDEFINICIONES

ARTICULO 1

Afiliado o Distribuidor:

Es toda persona, natural mayor de 18años o jurídica, plenamente capaz eindependiente que está inscrita en el registrode compradores de NSP, por el hecho desuscribir y presentar la Solicitud de Registrode Comprador y/o Afiliación y/o Formato deDistribuidor Independiente y haber sidoaceptada por NSP.

ARTICULO 2

Socio:

Persona mayor de 18 años que semenciona e identifica en la Solicitud deRegistro de Comprador y/o Afiliación y/oFormato de Distribuidor Independiente de NSP,que en caso de fallecimiento del Afiliadorepresentará y administrará la línea o grupode éste, hasta que la autoridad competentedesigne un Administrador o adjudique a susherederos su respectivo negocio NSP. Estapersona debe ser idónea en el manejo delnegocio o el sistema de mercadeo en red.

ARTICULO 3

Beneficios:

Es el conjunto de ventajas que recibeun Afiliado, por mercadear y/o vender los

Productos de NSP mediante el Sistema deMultinivel, consistentes en dinero,promociones, la posibilidad de participar enconvenciones, viajes y otros, los cuales noconstituyen en ningún momento unacontraprestación laboral, porque entre NSPy el afiliado sólo existe una relacióncomercial. Estos beneficios se calculan enconformidad con el Plan de CompensaciónVigente y las políticas de concursos ypromociones publicadas por la empresa.

ARTICULO 4

Centro de Distribución:

Es el establecimiento de comercio depropiedad de NSP o de un afiliadoindependiente de NSP , en donde se vendensolo Productos NSP a los afiliados y aaquellas personas cuya afiliación se encuentraen trámite. Los Centros de Distribucióntambién servirán como intermediarios paratramitar la correspondencia de los Afiliados ala Oficina Central de NSP y de ésta a losAfiliados, así como la entrega de cheques,premios y demás materiales que deban serrecibidos por los Afiliados.

Para poder operar un Centro deDistribución, el afiliado deberá suscribir conNSP un contrato que lo acredite como tal ydebe mantener el rango de coordinador. Seentiende que los Centros de Distribución sonlos únicos establecimientos que pueden hacerpropaganda visual de los productos NSP, bajolos procedimientos que se definen en elpresente manual. Tanto los parámetros para

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ARTICULO 5

Coordinador:

Es el Afiliado que por llegar a unvolumen mensual de compras personales ode grupo, previamente establecido por NSP,adquiere dicho rango y goza de los beneficiosdescritos en este manual.

ARTICULO 6

Generación:

Es la denominación que se le da a laposición de un Coordinador dentro de unaOrganización o Línea respecto de suPatrocinador Coordinador, independientementedel Nivel en que se encuentre. (EjemploCoordinador de Primera Generación, SegundaGeneración, Tercera Generación, etc.)

ARTICULO 7

Grupo:

Es el conjunto de personas que hansido afiliadas en forma directa o indirecta porun patrocinador, el cual conforma con ellassu descendencia, sin tener en cuenta losAfiliados que hayan llegado al rango deCoordinación ni a los descendientes de esteCoordinador, y es mediante este conjunto depersonas que NSP calcula el Volumen deCompra del Grupo (VG) de un patrocinador.

ARTICULO 8

Interferencia o Cruce de Líneas

Término propio de NSP:Se entiende por este término, todo acto

que un afiliado realice, tendiente a interferircon efectos negativos o a desestabilizar biensea al propio grupo o línea al cual perteneceu otro grupo o línea diferente. Estos actosno son aprobados por NSP y serán objetode medidas disciplinarias.

ARTICULO 9

Manual de Prácticas Efectivas delNegocio NSP para el EmpresarioIndependiente:

Es el documento que contiene losprincipios y normas que rigen el sistema demercadeo en red de NSP, así como las reglasy prácticas éticas comúnmente aceptadaspor los comerciantes, las cuales deben sercumplidas por los afiliados, para el buendesarrollo y armonía del negocio ofrecido porNSP.

ARTICULO 10

Mercadeo en Red o Multinivel:

Es el sistema de mercadeo persona apersona adoptado por NSP, en virtud del cual,todo Afiliado puede actuar como patrocinadorde nuevos afiliados a NSP, para obtenerbeneficios por el nivel de compras personalo de su grupo, de acuerdo al plan decompensación.

ARTICULO 11

Nivel:

Es la denominación que se le da a laubicación de los afiliados dentro de unaOrganización o Línea respecto de suPatrocinador. (Ejemplo: Afiliado de primerNivel, Segundo Nivel, etc.).

establecer nuevos centros como la decisión deapertura en nuevas regiones, queda a discreciónde la Gerencia General en cada país.

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ARTICULO 12

NSP:

Por esta sigla se entiende Nature’sSunshine Products .

ARTICULO 13

Oficina Central:

Son las oficinas de NSP locales(Subsidiaria directamente administrada porNature’s Sunshine Products Inc, en Utah)donde opera la Gerencia General y laadministración para todo el país.

ARTICULO 14

Organización o Línea:

Es todo el conjunto de personas quehan sido afiliadas en forma directa e indirecta,las cuales conforman la descendencia en susdiferentes niveles y generaciones de unpatrocinador, incluyendo todos losCoordinadores y sus grupos.

ARTICULO 15

Patrocinador:

Es un Afiliado a NSP que hace que otrapersona se inscriba en el Registro deCompradores de NSP como nuevo Afiliado,mediante la asesoría y capacitación que leimparta sobre los productos y el sistema demercadeo en red. Su nombre aparece en laSolicitud de Registro de Comprador y/oAfiliación y/o Formato de DistribuidorIndependiente suscrita por el Nuevo Afiliado.

ARTICULO 16

Plan de Compensación:

Es el sistema establecido librementepor NSP, el cual define entre otros, losmárgenes de utilidad de los Afiliados por elVolumen de Compra Personal de losProductos (VP), los beneficios por el Volumende Compra del Grupo (VG), los beneficioscomo Coordinador y los demás beneficiosque de tiempo en tiempo establezca NSP .

ARTICULO 17

Productos NSP:

Son todos aquellos bienes producidos ypropios de NSP debidamente contramarcados,importados y registrados por Nature’s Sun-shine Products, en cada país donde estáoperando, para ser compravendidos por susafiliados, en forma directa o a través de sured de mercadeo.

ARTICULO 18

Rango:

Es la posición ascendente que vaocupando un Afiliado, cuando logra losobjetivos mínimos perseguidos en cuanto alVolumen de Compra de los Productos NSPy a las metas u objetivos previamenteestablecidos por NSP. Se le otorganbeneficios al Afiliado en la medida queobtenga un Rango o lo supere.

ARTICULO 19

Rangos de Coordinación:

Son los diferentes Rangos establecidospor NSP para otorgar los diferentes

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beneficios contenidos en el Plan deCompensación, que en su orden son: Rangode Coordinador, Coordinador Distrito,Coordinador Area, Coordinador Regional,Coordinador de División y CoordinadorNacional.

ARTICULO 20

Registro de Compradores:

Es el listado debidamente codificadoque lleva NSP de todas las personas a lasque les fue admitida su Solicitud de Registrode Comprador y/o Afiliación.

ARTICULO 21

Solicitud de Registro de Compradory/o Afiliado y/o Formato deDistribuidor Independiente:

Es el documento que diligencia ysuscribe la persona interesada en afiliarse aNSP, para adquirir los productos, el cualpresenta para su aceptación como Afiliado.Una vez se comunique al nuevo afiliado quesu solicitud ha sido aceptada, se entenderáque ha quedado incluido en el Registro deCompradores de NSP y comenzará a gozarde los beneficios de éste registro. La solicitudse entenderá recibida en la fecha que seaentregada en NSP o en un Centro dedistribución con la constancia de recibo.

ARTICULO 22

Volumen de Compra Personal(VP):

Es la suma del valor de las comprasde Productos a precio Afiliado (sin incluirimpuestos), realizadas por un Afiliadoindividualmente, en un período previamentedeterminado por NSP.

ARTICULO 23

Volumen de Compra de Grupo(VG):

Es la suma del valor de las compras deProductos a precio Afiliado (sin incluirimpuestos), realizadas por un mismo grupoincluyéndose el Volumen Personal (VP) en unperíodo determinado y sobre el cual secalculan los beneficios que reciben losAfiliados a NSP.

TITULO II

NORMASGENERALES

ARTICULO 24

Marco General.

La actividad de NSP se regulará por lossiguientes parámetros:

1. El Afiliado a NSP se compromete aconducir sus negocios en forma ética yprofesional en todo momento. Capacitará yentrenará a todos los Afiliados de suorganización o línea, a fin de motivarlos yenseñarles los principios y métodos que losconducirán a un progreso en el negocio deNSP, a su vez, buscando que estos afiliadosse ciñan a la letra y al espíritu de este manual.

2. El Afiliado entenderá que sucomportamiento estará regido por normas deintegridad, lealtad y responsabilidad, ademásdeberá ser un ejemplo en liderazgo y rectitud,porque sabe que sus acciones como Afiliadode NSP repercuten no sólo sobre su propio

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negocio, sino también, sobre el de otrosAfiliados y por ende sobre NSP.

3. El Afiliado será concreto y respetuosopara con NSP al tratar las quejas o reclamos,ciñéndose para tales casos a las Reglas yProcedimientos establecidos en este Manualde Prácticas Efectivas del Negocio NSP parael empresario independiente.

4. El Afiliado como persona autónoma eindependiente que es, acatará loscompromisos, normas y principios contenidosen la Solicitud de Registro de Comprador y/oAfiliado y/o Formato de DistribuidorIndependiente, en el Manual de PrácticasEfectivas del Negocio NSP para el EmpresarioIndependiente y en las Publicaciones que decuando en cuando NSP emite a sus afiliados.

5. El Afiliado se compromete a utilizartoda la información sobre los Productos, elPlan de Compensación y el Sistema deMercadeo en Red (Multinivel), que le suministreNSP; es decir, el Afiliado no podrá anunciarerróneamente precios, calidades, disponibilidad,ventajas, atributos u otras características delos Productos o en general del Sistema deMercadeo en Red que no hayan sidoinformados previamente por escrito por NSP.

6. El Afiliado no desacreditará a otroafiliado, ni hará actos tendientes adesanimarlo con el propósito de que renunciea su afiliación, ni motivarlo a que pase aformar parte de su propia línea, o de otralínea; se entenderá que estos actos tambiénconfiguran una Interferencia o Cruce deLíneas.

7. El Afiliado que de cualquier formaatente contra el Sistema de Mercadeo enRed, organizado por NSP, será sometido alrégimen disciplinario contenido en esteManual.

8. El Afiliado colaborará con NSP, paraque el Sistema de Mercadeo Multinivel semantenga confiable y transparente; deberáacatar las reglas del presente Manual ydenunciar la violación a las mismas, a fin deque la aplicación y ejecución de estas reglassean verdaderamente efectivas, con elpropósito de proteger los negociosestablecidos por los afiliados y la imagen deNSP.

9. El Afiliado no podrá utilizar la razónsocial, logotipo o marcas propiedad de NSPo de su casa matriz sin la previa autorizaciónde ésta, en medios impresos, visuales oauditivos.

TITULO III

LA AFILIACIÓN

CAPITULO 1

LO DEL AFILIADO

ARTICULO 25

Regla General.

La oportunidad de ser Afiliado a NSP esofrecida a todo tipo de persona, bien sea Natu-ral o Jurídica, sin discriminación o restricciónalguna, siempre y cuando tengan la capacidadlegal para efectuar y desarrollar actividadesmercantiles.

ARTICULO 26

Requisitos para ser un Afiliado:

Para obtener la calidad de afiliado setendrán en cuenta los siguientes aspectos:

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1. Las personas, Naturales o Jurídicas,que tengan interés en registrarse comoAfiliados a NSP, deberán ser patrocinados poralguien que ya sea un Afiliado o por NSPdirectamente. El Patrocinador deberá poner adisposición de estas personas interesadas laSolicitud de Registro de Comprador y/o Afiliadoy/o Formato de Distribuidor Independiente yuna copia del Manual de Prácticas Efectivasdel Negocio NSP para el EmpresarioIndependiente, para que el futuro Afiliado sefamiliarice con estos documentos que rigenlos derechos y obligaciones de los Afiliados.

2. Si el futuro Afiliado está dispuesto atener su propio negocio, prosperar a través deél y acatar todas las normas, principios yobligaciones contenidos en la Solicitud deAfiliación, en el Manual de Prácticas Efectivasdel Negocio NSP para el EmpresarioIndependiente y demás publicaciones emitidasoficialmente por NSP, deberá diligenciar ysuscribir la Solicitud de Registro deComprador y/o Afiliado y/o Formato deDistribuidor Independiente y hacerla llegar aldomicilio de NSP o a un Centro deDistribución autorizado de NSP, adjuntandoel valor de la afiliación correspondiente.

3. En todos los casos, sin excepción,NSP se reserva el derecho de aceptar orechazar una Solicitud de Registro deComprador y/o Afiliado y/o Formato deDistribuidor Independiente, sin estar obligadaa justificar su decisión en cualquier sentido.

4. Cuando se inscribe una Solicitud deComprador de afiliación y/o Formato deDistrubuidor Independiente, el nuevo afiliadorecibirá un carné que lo identifica como tal yasí podrá desarrollar conforme a su voluntad ycapacidad un liderazgo que le permitirá as-cender en los diferentes rangos. Al ascenderel afiliado a través de los diversos rangos de

liderazgo, sus responsabilidades deentrenamiento y afiliación aumentarán y a suvez deberá trabajar activamente a fin de lograrsus objetivos y los de su organización.

5. Para ser eficiente en su labor, elafiliado deberá dedicarse a ayudar a losafiliados que conforman su organización, afin de que desarrollen sus talentos dentro delSistema de Mercadeo en Red ofrecido porNSP y su Plan de Compensación.

ARTICULO 27

Vigencia de la Afiliación.

El Registro de Comprador y/o Afiliadoy/o Formato de Distribuidor Independientetendrá una vigencia de un año, a partir de lafecha en que registró su inscripción en lasoficinas o centros de distribución NSP. Altérmino de un año, si el afiliado deseacontinuar la relación comercial con NSP,mantenerse activo, deberá pagar su cuotaanual de renovación del Registro deComprador y/o Afiliado y/o Formato deDistribuidor Independiente y diligenciar unanueva solicitud de Registro de Comprador y/oafiliado y/o Formato de DistribuidorIndependiente. Al no pagar esta cuota derenovación, se convierte en un afiliado inactivo,perdiendo de esta manera sus beneficioscomo afiliado o coordinador. A partir de la fechade vencimiento del registro anual, tiene un mesde gracia para mantenerse activo. La solicitudde renovación deberá efectuarse bajo el mismocódigo de afiliación inicial y dentro de la mismaorganización o línea del patrocinador original.Al no renovar la afiliación, si la línea descedentecontinúa activa, estos volúmenes sumarán alpatrocinador superior inmediato.

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ARTICULO 28

Transferencia por Designación deBeneficiario en caso de Muerte.

El Negocio de un coordinador NSP(código de afiliación) puede traspasarse a unbeneficiario en caso de que el coordinadorfallezca, por medio de una designación debeneficiario que deberá notificarla por escritoa NSP opurtunamente o a quién dispongade socio en la solicitud de Comprador y/oAfiliado y/o Formato de DistribuidorIndependiente, presentando una copia delacta de defunción. Al transferirse un negociopor muerte del coordinador, el sucesoradquiere todos los derechos del negocio demultinivel, siempre que continúe cumpliendocon los parámetros de calificación de rango,volumen de grupo, etc. El sucesor estátambién obligado a dirigir el negocio deacuerdo a lo estipulado en éste manual y lodefinido por NSP.

ARTICULO 29

Causales de Terminación delRegistro de Afiliación.

Son justas causas para dar porterminado el Registro de Comprador y/oAfiliación y/o Formato de DistribuidorIndependiente NSP.

1. El cumplimiento del término devigencia de la afiliación (ver artículo 27 deeste manual)

2. El incumplimiento de cualquiera delas obligaciones estipuladas en la Solicitudde Comprador y/o Afiliado y/o Formato deDistribuidor Independiente y en el Manual dePrácticas Efectivas del Negocio NSP para el

Empresario Independiente y demáspublicaciones emitidas oficialmente por NSP.

3. Renuncia Expresa.

4. Renuncia Tácita o Inactividad.

5. Decisión Unilateral por parte de NSP.

PARÁ GRAFO PRIMERO:

Al Afiliado que por cualquiera de estasjustas causas se le cancele su Registro deComprador y/o Afiliado y/o Formato deDistribuidor Independiente perderá todos susderechos y beneficios de Afiliado y suorganización o línea descendente se unirá ala del patrocinador superior inmediatocorrespondiente. Además de los efectosanteriores, al afiliado que se le cancele suRegistro de Comprador y/o Afiliado y/oFormato de Distribuidor Independiente porlas causales 2. Y 3. anteriormente mencio-nadas, no podrá volver a ser un afiliado deNSP por un período de un (1) año, contadoa partir de la fecha en que se le cancele sucódigo respectivo.

PARÁ GRAFO SEGUNDO:

Renuncia Expresa.

Un Afiliado puede solicitar la cance-lación de su Registro de Comprador y/oAfiliado y/o Formato de DistribuidorIndependiente en cualquier momento, notifi-cando anticipadamente por escrito sudecisión a NSP y a su patrocinador con unaantelación de treinta (30) días calendario a lafecha en que desee dar por terminado suregistro.

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PARÁ GRAFO TERCERO:

Renuncia Tácita o Inactividad.

Si un afiliado se ha mantenidototalmente inactivo, es decir, cuando nocompra ni vende los productos de NSP ytampoco afilia a ninguna persona durantedoce (12) meses continuos, se entenderáque éste no está interesado en continuar larelación comercial con NSP.

PARÁ GRAFO CUARTO:

Decisión Unilateral.

NSP puede cancelar el Registro deComprador y/o Afiliado y/o Formato deDistribuidor Independiente de un Afiliado sinformalidad alguna, salvo las que contempleeste Manual de Prácticas Efectivas delNegocio NSP para el EmpresarioIndependiente, cuando en opinión de NSPconsidere que mantener afiliada a una per-sona afecte el Sistema de Mercadeo en Redy la Imagen de NSP, cancelación que debeser notificada por NSP al afiliado, en formaescrita, con quince (15) días calendario an-tes de la fecha en que desee dar porterminado su registro.

PARÁ GRAFO QUINTO:

NSP se reserva el derecho de cancelaren cualquier momento y con efectoinmediato el Registro de Comprador y/oAfiliado y/o Formato de DistribuidorIndependiente de una persona que hayaproporcionado información falsa o violado losprincipios y normas contemplados en esteManual.

CAPITULO 2

DE LOS DERECHOS YOBLIGACIONES DEL AFILIADO

ARTICULO 30

De los Derechos.

Son entre otros los derechos de todoafiliado:

1. Comprar los Productos y los artículosNSP a precio de Afiliado.

2. Recibir los beneficios contempladosen el Plan de Compensación establecido porNSP .

3. Asistir a las actividades generales demotivación y apoyo de NSP, incluyendoseminarios de capacitación, que seanofrecidos a los afiliados a título gratuito ocancelando el valor que NSP haya estipulado.

4. Asistir a la Convención Nacional y alviaje de líderes, siempre y cuando cumpla conlos requisitos previamente determinados.

5. Participar en los programas depromoción e incentivos auspiciados por NSP.

6. Patrocinar a otras personas deprobada integridad para que participen delnegocio NSP .

7. Los demás derechos contenidos eneste Manual de Prácticas Efectivas del NegocioNSP para el Empresario Independiente , en laSolicitud de Afiliación y demás publicacionesemitidas oficialmente por NSP.

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ARTICULO 31

De las Obligaciones.

Son entre otras las obligaciones de todoafiliado:

1. Las contenidas en la solicitud deRegistro de Comprador y/o Afiliado y/oFormato de Distribuidor Independiente.

2. Asistir a las actividades de capaci-tación y/o entrenamiento efectuadas por NSPo sus Patrocinadores.

3. Comprar los Productos NSP en loscentros de distribución autorizados, deacuerdo con los términos, las condiciones ylas reglas establecidas en este manual.

4. Ceñirse a todos los cambios que seefectúen en este manual y a las políticasinternas de NSP, los cuales serán anunciadosy publicados previamente.

5. Como comerciante independientedeberá pagar todos los impuestosnacionales, o locales, que su relacióncomercial con NSP origine. Así mismo,deberá cumplir con todos los requisitosexigidos por las autoridades competentes,en materia tributaria, relativas al régimen alque pertenezca el afiliado, tales como eldeber de presentar facturas, declaracionesde renta, etc.

6. Promocionar Los Productos NSP deconformidad con las instruccionesestablecidas en este Manual.

7. Abstenerse de usar, citar o emplear,ya sea en forma escrita o gráfica, cualquiermaterial que no esté autorizado por NSP paraefectos de la venta de los Productos.

8. Se constituye en empresarioindependiente teniendo el derecho de revenderal público los productos que adquiera deNature’s Sunshine Products, actividad quedesarrollará por su cuenta y riesgo y que deninguna manera se entenderá que sea agentea comisión o representante de NSP. Por loanterior, no puede demandar de la empresa,de sus empleados o ejecutivos dependenciaeconómica, ya que no está sujeto a intrucciónalguna, o a desarrollar ninguna actividad quepueda tener el carácter de relación laboral.

9. No deberá diagnosticar ningunacondición médica, ni describir o referirse alos productos NSP como productosmedicinales. Asi mismo, acepta que no estáautorizado a usar, citar o emplear en formaescrita o gráfica cualquier material que no estéautorizado por Nature’s Sunshine.

10. Acepta indemnizar y dejar a salvo aNature’s Sunshine de cualquier reclamación,riesgo, responsabilidad o daño que resulte dela actividad no autorizada de los distribuidores,descrita en la claúsula anterior, en relacióncon la propaganda o venta de dichosproductos. Por tanto, conviene en defender porsu cuenta y riesgo cualquier acto que surgieravinculado con tal reclamación.

11. Sólo un miembro de la unidad fa-miliar puede aparecer como afiliado,entendiéndose por unidad familiar la formadapor el padre, la madre e hijos económicamentedependientes, que ocupen el mismo domicilio.Se anulará el Registro de Comprador y/oAfiliado y/o Formato de DistribuidorIndependiente si ha habido uno antes inscritode alguien de la unidad familiar, a menos queeste haya terminado. Los hijos mayores de18 años podrán afiliarse en el grupo del padreafiliado. No se aceptan menores de edad comoafiliados NSP.

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CAPITULO 3

AFILIACIÓN DEPERSONAS NATURALES

Y JURÍDICAS

ARTICULO 32

Afiliación de Personas Naturales.

(Regla General). En el caso de las per-sonas naturales solo pueden ser afiliadas aNSP los mayores de dieciocho añosplenamente capaces ante la ley, cuyascaracterísticas, requisitos y condicionesestán contenidos en el presente Manual dePrácticas Efectivas del Negocio NSP para elEmpresario Independiente.

ARTICULO 33

Afiliación de Personas Jurídicas.

(Regla General).

Todas las sociedades comerciales ycooperativas que tengan interés en afiliarseen el Registro de Compradores de NSP yformar una Organización o Línea, lo podránhacer siempre y cuando estén establecidasdebidamente en forma legal y diligencien laSolicitud de Registro de Comprador y/o Afiliadoy/o Formato de Distribuidor Independiente,adjuntando un Certificado de Existencia oPersonería Jurídica y una certificaciónactualizada de Representación Legal y unamanifestación escrita del RepresentanteLegal, sobre quien sería la persona autorizadapara reclamar beneficios en dinero y demásbeneficios. Dicha solicitud tendrá el mismo

trámite que se tiene para cualquier solicitud.NSP igualmente se reserva el derecho deaceptar o rechazar dicha solicitud.

ARTICULO 34

Algunas Políticas paralas Sociedades Comerciales:

Cuando NSP haya aprobado unasolicitud a una sociedad comercial o a unacooperativa, todos los beneficios comodinero, descuentos, incentivos como asistiral viaje anual, asistir a la convención nacional,etc., obtenidos por estas entidades por eldesarrollo de su Organización o Línea, seentregarán directamente a la respectivasociedad o cooperativa a través de susrepresentantes legales. Si el Beneficioconsiste en asistir al viaje anual, asistir a laconvención nacional o un beneficio que solopueda disfrutar una persona natural, sociedado cooperativa a través de su representante le-gal, mediante un escrito, indicará a NSP elnombre de la persona que disfrutará talbeneficio.

En el caso de que se decrete liquidaciónobligatoria o voluntaria de una sociedadcomercial o entidad cooperativa inscrita enel Registro de Comprador y/o Afiliado y/oFormato de Distribuidor Independiente, larelación comercial con la persona jurídica seextingue. Por lo tanto, la sociedad almomento de afiliarse debe indicar que per-sona natural conocedora del sistema demercadeo en red será la beneficiaria de losderechos de la sociedad en caso deliquidación. NSP se reserva el derecho demantener este registro. En caso decancelación del mismo, esta organizaciónpasará al patrocinador inmediato.

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TITULO IVPATROCINIO

CAPITULO 1

PATROCINIO LOCAL

ARTICULO 35

Definición de Patrocinador.

Para los efectos de este manual, sedenomina “patrocinador” al afiliado, personanatural o jurídica, que utilizando sus propiosmedios y mediante las acciones queconsidere convenientes, procura lavinculación efectiva de otros afiliados.

ARTICULO 36

Características:

Tanto la institución misma del patrociniolocal como la calidad de patrocinador ypatrocinado se regularán por las siguientescaracterísticas:

1. El nombre y código del patrocinadorfigurará, para todos los efectos de estemanual, en el Registro de Comprador y/oAfiliado y/o Formato de DistribuidorIndependiente del Nuevo Afiliado.

2. El afiliado que pretenda ser patrocinadorde uno nuevo, deberá hacer énfasis y claridad,como mínimo, en los siguientes aspectos: (1)Plan de compensación. (2) Sistema deMercadeo Multinivel. (3) Línea de productos.

3. Con su firma en el Registro deComprador y/o Afiliado y/o Formato deDistribuidor Independiente, el nuevo afiliado

acepta que conoce plenamente, a través desu patrocinador, las normas y procedi-mientos contenidos en los manuales, cartillasinformativas, circulares o cualquier otrodocumento producido por NSP; y con lainclusión del nombre del patrocinador en elmismo registro, se entenderá que éste hacumplido a cabalidad con su obligación desuministrar la información necesaria paracumplir con los principios establecidos.

4. Independientemente de las perso-nas que participen en la motivación o procesode vinculación de un afiliado, se entenderácomo patrocinador sólo aquella que seaescogida libremente por aquel, y que comoconsecuencia de ello, sea incluida en elRegistro de Comprador y/o Afiliado y/oFormato de Distribuidor Independiente. Sólose admitirá un patrocinador por afiliado.

5. La persona que sea designadacomo “Patrocinador” de un nuevo afiliadogozará de todos los derechos y beneficiosdescritos en el capítulo correspondiente al“Plan de Compensación”, de allí laimportancia de motivar a terceras personasa vincularse al sistema de NSP. Por elcontrario, las gestiones que hubierenrealizado otros afiliados, distintos del queaparezca como “Patrocinador” en el Registrode Comprador y/o Afiliado y/o Formato deDistribuidor Independiente no tendrán efectoalguno, ni otorgará beneficio y/o derechoalguno por esa gestión.

6. El Afiliado puede actuar comoPatrocinador de nuevos afiliados en TODOEL TERRITORIO NACIONAL, siempre ycuando los candidatos no hayan sidoanteriormente Afiliados (y permanezcanactivos) a NSP por otro Patrocinador.

7. Los Afiliados no podrán cambiarsu Patrocinador, sin embargo, bajocircunstancias extremas, se permitirá con

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expresa autorización de la Gerencia Generalde NSP, después de que haya recibido unanotificación autorizando por escrito el cambiode patrocinador, firmada a conformidad porsu patrocinador y tres coordinadoressuperiores inmediatos, explicando losmotivos del cambio de patrocinio. Loscoordinadores no podrán cambiar depatrocinador, a menos de que hayatranscurrido un año desde que perdió surango como coordinador y demuestreinactividad. De ser aprobado el cambio, ésteno afectará en ningún caso la líneadescedente del afiliado, quién pasará sólo,a ser parte de la línea del nuevo patrocinador.

8. El cumplimiento de los requisitos parasolicitar el cambio de patrocinador no otorgapor sí solo derecho alguno. NSP se reserva elderecho de aprobar o rechazar la solicitud decambio de Patrocinador.

9. Si un afiliado se ha mantenidototalmente inactivo, es decir, no ha compradoproductos NSP ni ha patrocinado a ningúnnuevo afiliado por un período de seis (6) mesesconsecutivos, una vez finalizada la vigenciade su solicitud de Registro de Comprador y/oAfiliado y/o Formato de DistribuidorIndependiente y no ha renovado la afiliaciónen este lapso, puede volver a afiliarselibremente bajo un patrocinador nuevo, llenandouna nueva solicitud de Registro de Compradory/o Afiliado y/o Formato de DistribuidorIndependiente y pagando su nueva cuota deinscripción. Los cambios de patrocinio noafectarán en ningún caso a la líneadescendente del afiliado, quién pasará sólo aser parte de la línea del nuevo patrocinador.

10. Si un afiliado no ha hecho compraspersonales en un período de doce (12) mesesconsecutivos, podrá cambiar de patrocinadorlibremente. Al realizar la nueva afiliación deberácontinuar con el código inicial.

CAPITULO 2

PATROCINIOINTERNACIONAL

ARTICULO 37

Generalidades:

1. NSP es una Compañía Interna-cional con su casa matriz en los EstadosUnidos de América y en la actualidad poseesubsidiarias localizadas en Argentina, Brasil,Canadá, Centroamérica, Chile, Colombia,Corea del Sur, Ecuador, Inglaterra, Israel,Japón, México, Perú, Rusia, Venezuela, en-tre otros países.

2. Todos los Afiliados de NSP tendránla posibilidad de patrocinar a otros Afiliadosen países donde NSP tenga subsidiarias.

3. No obstante lo anterior, losbeneficios generados por los Afiliados enotros países sólo se harán efectivos por con-cepto del sistema de Mercadeo Multinivel ya partir del rango de Coordinador oequivalente, tanto del Afiliado como delPatrocinador.

4. El Afiliado a NSP tiene la oportu-nidad de expandir su negocio a otros países.Puede patrocinar a otras personas encualquier país donde NSP tenga subsidiarias.Estamos abriendo representacionesconstantemente en nuevos países donde elpatrocinio puede estar a su disposición, sinembargo, el Patrocinio Internacional puede queno esté disponible en todos ellos, por lo cualse requiere que el interesado consultepreviamente las posibilidades de patrociniointernacional.

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ARTICULO 38

Requisitos para gozar de los Beneficiosde Patrocinador Internacional:

Los afiliados que estén interesados engozar de los beneficios derivados de lacondición de PATROCINADORESINTERNACIONALES deberán cumplirmínimo con los siguientes requisitos:

1. El Afiliado que pretenda serpatrocinador internacional debe tener unrango mínimo de coordinador en su país deresidencia.

2. Su patrocinado internacional(Afiliado internacional) debe haber alcanzadoun rango equivalente al de coordinador.

PARÁ GRAFO:

De llegarse a cumplir con los anterioresrequisitos, los beneficios derivados de dichacondición serán pagados por la oficina NSPdel país de residencia del patrocinadorinternacional, con un retraso de un mes. Losbeneficios se recibirán de acuerdo con elrango que tenga el patrocinador internacionalen su país de residencia y los planes demercadeo vigentes en el país del patrocinado(afiliado).

ARTICULO 39

Condiciones.

Por el hecho de acogerse al Programade Patrocinio Internacional, las partesintervinientes se regularán por las siguientescondiciones:

1. En el evento que se generenbeneficios a favor del patrocinador internacional

éstos se pagarán si el patrocinadointernacional mantiene su estatus deCoordinador calificado en su país, o su rangoequivalente, y permanece activo suscribiendosu contrato con NSP cada año. Si elCoordinador patrocinador no mantiene suestatus, cualquier beneficio económico pasaráal coordinador siguiente, de su líneaascendente.

2. El Volumen de Compra Personal(VP) generado por el Afiliado patrocinadointernacionalmente en su grupo no cuentapara mantener el estatus de Coordinador delPatrocinador Internacional, ni cuenta paraobtener rangos en el país del patrocinadorinternacional. En otras palabras, los afiliadospatrocinados internacionalmente no cuentanpara la calificación del patrocinadorinternacional dentro de su propio plan demercadeo.

3. Los Patrocinadores Internacionalespueden patrocinar tantos afiliados comoquieran en todos los países participantes; sinembargo no se puede diligenciar unaSolicitud de Registro de Comprador y/oAfiliado y/o Formato de DistribuidorIndependiente en otro país, excepto en el desu residencia.

4. En lo referente a los impuestosaplicables, éstos se regularan de acuerdo conlas leyes y reglamentos vigentes de cada país.Sobre el particular, las retenciones a quehubiere lugar se regularán por las mencionadasregulaciones.

5. Los afiliados deberán abstenerse deenviar o remitir los productos de NSP de unpaís a otro, toda vez que con esa conductapodría violarse los derechos de autor,protección de marcas, así como principioscomerciales de los otros países que imponganlimitaciones o restricciones en la

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comercialización de ciertos productos, asícomo normas y reglamentos que regulen dealguna forma esta materia. La violación deeste principio podrá acarrear la terminacióndel acuerdo de Patrocinio Internacional asícomo la condición de afiliado en el país deresidencia del patrocinador y patrocinado.

TITULO V

DE LA CESIÓN OTRANSFERENCIA DE

LÍNEAS

CAPITULO 1

ARTICULO 40

Normas Reguladoras.

Los afiliados de NSP , que ostenten lacalidad de coordinadores, podrán ceder otransferir, a cualquier título, los beneficiosderivados de su condición de afiliado, para locual se tendrán en cuenta los siguientesaspectos:

1. Entiéndase, para los efectos delpresente capítulo como CEDENTE al afiliadoque cede su organización o línea a favor deotro, en los términos aquí estipulados, y comoCESIONARIO a aquella persona que ya seencuentra inscrita en el Registro deComprador y/o Afiliado y/o Formato deDistribuidor Independiente, en favor de quiense cede la organización o línea. Las cesioneso transferencias solo se podrán hacer a favorde personas que ostenten la calidad deafiliados en los términos y condiciones quese indican en el presente Manual de Prácticas

Efectivas del Negocio NSP para el EmpresarioIndependiente, y respecto de la totalidad delos derechos derivados de la línea, es decir,no se admitirán cesiones parciales.

2. Solo tendrán validez las cesioneso transferencias a cualquier título que hayansido previamente aceptadas por laGerencia General de NSP, para lo cualpreviamente deberá elevarse solicitudescrita, dirigida a dicha dependencia en lacual se mencionen por los menos lossiguientes aspectos:

a). Identificación plena del cedente ycesionario, mencionando los nombres,identificación, códigos y posiciones queocupan dentro de la línea.

b). Naturaleza de la cesión, indicandoa que título (compraventa, donación, cesiónde derechos etc.), si se trata de unanegociación gratuita u onerosa y en esteúltimo evento, el monto de dicha negociación.

c). La mención de que en caso de seraceptada la cesión por parte de NSP , elcedente reconoce plenos efectos a la cesión,respecto de los derechos civiles o comercialesque se hubieren o llegaren a derivar de larelación comercial con NSP.

d). Dirección en que el cedente ycesionario recibirán correspondencia.

3. Las cesiones o transferencias quehubieren sido autorizadas por NSP nogenerarán ningún tipo de responsabilidadrespecto de esta entidad, por lo que elcedente y cesionario reconocen que en elevento de una cesión o transferencia, acualquier título que se haga, liberan decualquier responsabilidad a NSP.

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4. Las cesiones podrán solicitarse encualquier tiempo, pero por lo menos con treinta(30) días de anticipación a la fecha en que sevence el año de afiliación.

5. La solicitud deberá remitirse a lasoficinas de la Gerencia General de NSP, ya seapersonalmente o por medio de correocertificado. Recibida la solicitud respectiva, NSPdispondrá de un término de treinta (30) díashábiles para decidir sobre la cesión otransferencia, decisión que se comunicará alcedente y cesionario en las direccionesregistradas en la solicitud de cesión. En casode que no se reciba respuesta por parte de NSPdentro del término antes mencionado, seentenderá que la solicitud ha sido rechazada.El cumplimiento de los requisitos contenidosen el presente capítulo no obliga a NSP paraacceder a la aprobación de la cesión.

6. La aprobación de una cesión noimplicará una prórroga automática devigencia de la afiliación inicialmenteconcedida, por lo que el cesionario tan solopodrá gozar del término inicialmenteconcedido al cedente en su Solicitud deRegistro de Comprador y/o Afiliado y/oFormato de Distribuidor Independiente; vencidodicho término, el cesionario deberá realizarlas gestiones para solicitar nuevamente se leinscriba en el Registro de Comprador y/o Afiliadoy/o Formato de Distribuidor Independiente deNSP de conformidad con los términosmencionados en el presente reglamento.

7. Las cesiones o transferenciasautorizadas en los términos mencionados enel presente capítulo, deberán constar en elRegistro de Comprador y/o Afiliado y/oFormato de Distribuidor Independiente y solotendrán efecto a partir del día en que seanaceptadas por la Gerencia General. La solasolicitud no dará derecho alguno al cesionariohasta tanto no medie aprobación alguna.

8. Para efectuar una cesión y al momentode escoger y designar al cesionario, el cedentedeberá, preferentemente, tener en cuenta elsiguiente orden. Así las cosas, en principio, sólopodrán ser cesionarios:

a). En primer lugar, cualquiercoordinador inmediato ascendente de sumismo rango o superior.

b). En defecto de los anteriores, podránser designados cesionarios los coordinadoresde primera generación de su mismo rango osuperior.

c). A falta de coordinadores de las doscategorías anteriores, podrán ser cesionarioslos coordinadores de cualquier línea o grupode su mismo rango o superior.

No obstante lo anterior, podrán sometersea consideración de NSP otra clase decesionarios para su estudio. En todo caso, lascesiones o transferencias no tendrán efectoalguno hasta tanto no exista autorización escritade NSP.

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TITULO VICÓDIGO DISCIPLINARIO

CAPITULO 1OBJETO

ARTICULO 41

Objeto:

El presente capítulo tiene como objetoregular los aspectos con los cuales sepretende mantener un buen desarrollo delmercado multinivel. Para el efecto describiráalgunas conductas que puedan ir en contrade dicho sistema o de NSP como empresa ylas acciones que NSP podrá llevar a cabouna vez compruebe o demuestre que hansido violados los principios contenidos enéste manual.

CAPITULO 2

FALTAS

ARTICULO 42

Faltas Disciplinarias:

Son faltas disciplinarias de los afiliadosde NSP, todas aquellas conductas quepuedan perjudicar el sistema de mercadeomultinivel, la imagen, el funcionamiento y laestructura de NSP o de los otros afiliados, yen general todas aquellas conductas queperjudiquen el normal desarrollo de lasrelaciones comerciales entre los afiliados yNSP, en especial las siguientes:

1. La tergiversación de la informaciónsuministrada por NSP en cuanto a suestructura o productos. Por lo anterior, queda

prohibido a los afiliados suministrarinformación falsa o equivocada, o inducir a errora sus clientes o terceros. Así las cosas, nopodrán anunciar precios, describir productos,atribuir calidades o efectos a los productosdistintos de los certificados por NSP, ni hacercomparaciones con otros productos distintosa los producidos por NSP.

2. La utilización por parte del afiliado oalguno de los dependientes de éste, de larazón social, logotipos o marcas depropiedad de NSP o su casa matriz enmedios impresos, visuales o auditivos sinprevia autorización de la Gerencia General deNSP.

3. La reproducción, copia, publicidad,difusión, venta o distribución de materialimpreso o visual, contenido en manuales,cartillas, etiquetas, afiches, etc. sinautorización expresa de la Gerencia Generalde NSP, para fines distintos a los sugeridospor esta dependencia o mediante métodoso en sitios distintos de los señalados en elpresente manual.

4. La intervención del afiliado, acualquier título, en cargos administrativos ode confianza, en empresas cuyo objeto seael mercadeo por el sistema en red (multinivel)o ventas directas, o el establecimiento depuntos de venta para comercializar losproductos de esas empresas, sin importar lanaturaleza de sus productos.

5. La utilización de métodos o sis-temas de comercialización o distribucióndistintos a los contemplados en losmanuales, cartillas informativas, circulares ocualquier otro documento producido por NSP.Queda prohibida la venta, expendio odistribución de los productos de NSP en sitioso lugares públicos, establecimientoscomerciales.

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6. La alteración física de los productos,empaques, cantidades establecidas por NSP.Queda prohibida toda conducta tendiente a lamodificación de envases, disminución deporciones, cambio de etiquetas, o cualquierotra acción que modifique la presentación origi-nal de los productos de NSP.

7. Toda acción u omisión que el afiliadorealice por medio de la cual se pretenda interferirnegativamente, afectar o desestabilizar bien seaal propio grupo o línea o los de otros afiliados,con lo cual se configure una “interferencia ocruce de líneas”. Así mismo, cualquier conductaque pretenda desacreditar a los otros afiliados oproducir un resultado positivo o negativo en favordel que realiza la conducta, que vaya endetrimento de los otros afiliados o NSPdirectamente, o que procure la competenciadesleal o el abuso de posición dominante.

8. La comisión de delitos,contravenciones o infracciones por parte delafiliado que a juicio de NSP pueda afectarsu relación comercial o la imagen de estaentidad.

9. Cualquier otra conducta o acto, quea juicio de NSP, vaya en contra de la moral,las buenas costumbres o los principiosseñalados en los manuales, cartillasinformativas, circulares o cualquier otrodocumento relacionados con el presentecapítulo.

PARÁ GRAFO:

Para cualquier efecto, el afiliado aceptaque no existe ninguna relación dedependencia o subordinación con NSP y quepor tanto, el afiliado es autónomo en surelación con NSP y terceros. Cualquierresponsabilidad que se pueda derivar por la

conducta del afiliado o su organización o líneay que pueda generar indemnización deperjuicios o cualquier otra condena odeclaración, será asumida exclusivamente porel afiliado. Desde ahora, los afiliados secomprometen a que en caso de que un tercero,a cualquier título (cliente, dependiente delafiliado, perjudicado, autoridad, etc.) inicie unaacción judicial, extrajudicial, arbitral o policivade carácter civil, penal, laboral o administrativoen contra de NSP como consecuencia decualquier acto o conducta del afiliado, éste secompromete a asumir la representación deNSP de manera inmediata y las consecuenciasque se pudieren derivar de dichos actos, o ensu defecto, autoriza a NSP para que asumasu defensa, con cargo al afiliado, quien asumedesde ahora los costos de representación ju-dicial, extrajudicial o arbitral y cualquier gastoadicional que se hubiere generado comoconsecuencia del trámite iniciado en su con-tra o cualquier condena eventual.

CAPITULO 3

DE LAS ACCIONESCONTRA LAS FALTAS

ARTICULO 43

Objeto:

En caso de incumplimiento o infraccióna los deberes, obligaciones, principios onormas a cargo de los afiliados, en especiallos contenidos en el presente capítulo, losafiliados serán objeto de:

1. AMONESTACIÓ N:

Se entiende por amonestación el llamadode atención privado, ya sea verbal o escrito,que se le hace al afiliado que cometió la falta.

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2. SUSPENSIÓ N:

Se entiende por suspensión laprohibición de ejercer todas las actividadespropias del afiliado, de acuerdo con lasobligaciones, deberes y rangos que tenía elmismo al momento de imponérsele la accióncontra la falta, así como la privación temporalde los beneficios que se deriven de la relaciónindicada, desde el momento que se impongala acción a la falta hasta la fecha en quetermine la misma. La suspensión se impondrápor un término no inferior a un (1) mes ni su-perior a seis (6) meses.

3. CANCELACIÓ N DEL REGISTRO:

Se entiende por cancelación del registro,la acción a la falta por medio de la cual seexcluye del Registro de Comprador y/o Afiliadoy/o Formato de Distribuidor Independiente alafiliado que cometió la falta, perdiendo por talmotivo su condición de afiliado y la extinción,a partir de la fecha en que se imponga la accióna la falta, de todos los derechos y beneficioseconómicos y no económicos derivados de larelación comercial con NSP.

PARÁ GRAFO PRIMERO:

En los dos últimos casos (suspensión ycancelación del registro), la imposición de laacción contra la falta traerá comoconsecuencia el traslado temporal o definitivo,respectivamente, de la línea o rango, con susrespectivos derechos, obligaciones ybeneficios al coordinador inmediatamente su-perior, de lo cual deberá dejarse constanciaescrita.

PARÁ GRAFO SEGUNDO:

Las acciones contra las faltas de quetrata el presente artículo se impondrán y

aplicarán dentro de los límites señalados enel presente capítulo. Para la imposición delas acciones contra las faltas a que hubierelugar se tendrán en cuenta la gravedad de lafalta cometida, la modalidad de la misma, lascircunstancias de hecho que hubieren rodeadola comisión de la falta, los efectos que hubiereproducido o sea susceptible de producir y losantecedentes personales y comerciales delafiliado que cometió la falta. Lo anterior, sinperjuicio de las acciones civiles,administrativas o penales a que hubiere lugar.

TITULO VIIDE LOS PRODUCTOS NSP

ARTICULO 44

Definición:

Se entiende como Productos NSP, todosaquellos bienes producidos por NSP,debidamente contramarcados y registradospor Nature’s Sunshine Products, para sercompravendidos por sus Afiliados, en formadirecta o a través de su red de mercadeo.

ARTICULO 45

Generalidades:

En la comercialización de los ProductosNSP se tendrán en cuenta los siguientesaspectos:

1. Al momento de promocionar ocomercializar los Productos NSP, esobligación de todo Afiliado presentarlos demanera honesta y completa, sin atribuirle alos mismos características distintas a lasreconocidas o certificadas por NSP o porautoridad competente. El Afiliado acepta quelos Productos NSP (hierbas, vitaminas, entre

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otros) son alimentos, productos naturales ocosméticos y no medicamentos. En estesentido, el Afiliado no emitirá declaracionesfalsas, ni sugerirá.terapia alguna con baseen los productos, salvo los usos sugeridospor NSP.

2. Cualquier sanción, perjuicio, condenao declaración que sea impuesta en contra deNSP como consecuencia de la tergiversaciónde la información sobre productos, seráasumida directamente por el afiliado causante.

3. En vista de la importancia que revistela venta de los Productos NSP para el desarrollode la empresa y todos sus afiliados, cadaAfiliado adoptará las acciones que considerenecesarias para procurar la vinculación de ungrupo razonable de nuevos Afiliados bajo sulínea descendente, para que efectúen comprasde acuerdo con el procedimiento descrito enel presente manual.

ARTICULO 46

De la Adquisición y Venta.

Para el efecto se tendrán en cuenta lossiguientes principios:

1. Los Productos NSP sólo pueden servendidos bajo el Sistema de Mercadeo en Redestablecido por NSP y con el cual el Afiliadoestá completamente de acuerdo, por lo que losmismos no podrán ser vendidos ni exhibidosen establecimientos comerciales, incluyendotiendas naturistas, supermercados, clínicas ofarmacias.

2. En aquellas poblaciones donde noexista Centro de Distribución autorizado, oen caso de que exista, pero no posea losproductos requeridos por el afiliado, éstedeberá acudir a la Oficina Central de NSP parasu obtención. Los Centros de Distribución se

abstendrán de despachar productos a afiliadosresidenciados en poblaciones donde ya existaun Centro de Distribución autorizado.

3. En cuanto a los precios de losProductos NSP, el Afiliado por el hecho desu vinculación tendrá el derecho de comprar aNSP los Productos a precios de Afiliado oDistribuidor, los cuales serán previamentefijados y actualizados por la Compañía.

4. Una vez adquiridos los productos porparte de los afiliados, éstos podrán venderlos,a su vez, a terceros no afiliados en cualquierlugar dentro del Territorio Nacional siempre ycuando cumplan con las normas y políticasde NSP y se ajuste a las leyes y reglamentosNacionales y Locales. En caso de venta a untercero no afiliado, se recomienda que losProductos se vendan al público al precio queNSP sugiere para personas no afiliadas y deacuerdo con la lista de precios que NSP tengaen vigencia.

5. Las ventas de Productos NSP a losafiliados serán de estricto contado. No se deberápagar ningún dinero a los Patrocinadores, ni alos Centros de Distribución autorizados, ni éstosdeberán recibirlo, salvo en el momento decomprar algún Producto y sólo a título decompra del mismo. Los Afiliados no deberánadelantar entregas de dinero a losPatrocinadores, ni a los Coordinadores, ni a losCentros de Distribución, ni tampoco se deberáguardar dinero como depósito en espera defuturas entregas.

6. Si bien existe libertad paracomercializar productos de otras compañíaso para ejercer profesión u oficio, con el fin deevitar situaciones aparentes, confusión en elmercado o violación de derechosreconocidos a favor de terceros y/o NSP nose podrá utilizar o invocar la condición deafiliado de NSP para incentivar, personalmente

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o mediante terceros, la venta de otrosproductos o actividad distinta a la pactada enel contrato de afiliación. Quien incurra en estairregularidad, podrá ser sancionado incluso conla cancelación del Registro de Comprador y/oAfiliado y/o Formato de DistribuidorIndependiente.

7. En el mismo sentido del numeral an-terior, los afiliados de NSP podrán a título per-sonal incursionar en actividades de ventarespecto de productos distintos a losautorizados o producidos por NSP. No obstante,no podrán aprovechar las actividades, eventos,medios, sistemas de mercadeo, recursos, etc.propios de NSP u organizadas por esta entidady/o sus otros afiliados, para promover a otros(afiliados patrocinados o no patrocinados yterceros) productos y/o negocios distintos alos de NSP.

ARTICULO 47

De los Pedidos y su Despacho.

Para el efecto, se tendrán en cuentalos siguientes aspectos:

1. De acuerdo con lo establecido en elnumeral 3. del artículo anterior, los productosdeben ser obtenidos directamente en elCentro de Distribución más cercano.Cualquier inconveniente o dificultad que sepresentare en la obtención de cualquierProducto de su respectivo Centro deDistribución, dentro del tiempo y la formarazonables, podrá ponerse en conocimientode la Oficina Central.

2. Cuando el afiliado compredirectamente los productos en el Centro deDistribución más cercano, no habrá lugar acargo alguno por concepto de fletes, pero sihace el pedido directamente a la OficinaCentral, la respectiva factura tendrá el

reajuste por pago de fletes, conforme a latarifa de la empresa transportadora y loestablecido por NSP.

TITULO VIII

MARCAS

ARTICULO 48

Definición “Productos NSP” yProtección de los Mismos.

Para cualquier efecto se entiende que“Productos NSP” son todos aquellos bienesproducidos por NSP o adoptados comopropios por esta entidad, los cuales estándebidamente identificados y contramarcados.Como consecuencia de lo anterior, losProductos NSP, sus fórmulas, marcas,nombres, distintivos, logos, etc., se entiendenprotegidos bajo las leyes de cada país ydemás que les sean compatibles, y sólo podránser utilizados previa autorización escrita deNSP y desde ahora los afiliados entienden quees deber de los mismos observar y defenderla propiedad exclusiva de NSP sobre losreferidos elementos. Esta entidad, para elefecto, ha dispuesto los medios necesariospara identificar y distinguir plenamente susproductos a fin de evitar confusiones delmercado o cualquier otro fenómeno similar.

ARTICULO 49

Reglas Generales.

Para el manejo de publicidad, de materialvisual, presentación de productos, manejo de lacompetencia y utilización de la razón social dela compañía se seguirán las siguientes reglas:

1. Los afiliados entienden y aceptan quelos Centros de Distribución son los únicos

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establecimientos autorizados para hacer pro-paganda visual de los productos de NSP, bajolos procedimientos que se definen en elpresente manual. Así mismo, se reconoce queel material de capacitación y motivaciónsuministrado por NSP sólo puede ser vendidoen los Centros de Distribución. La violaciónde este precepto podrá implicar laCancelación del Registro de Comprador y/oAfiliado y/o Formato de DistribuidorIndependiente.

2. No obstante lo anterior, el afiliado podráelaborar en sus propios eventos los materialesque considere convenientes y pertinentes siempreque sigan de manera estricta los principioscontenidos en este capítulo.

3. Para proteger la imagen de NSP, elafiliado deberá abstenerse de citar, emplear odivulgar, ya sea en forma escrita, sonora ovisual, cualquier material que no estépreviamente producido o autorizado por NSP.En ese mismo sentido, el afiliado ocoordinador al momento de identificarsedeberá adoptar la siguiente forma: “JoséPérez, afiliado independiente de losproductos Nature’s Sunshine”, en razón dela naturaleza de la relación existente entreNSP y sus afiliados.

4. Si bien se entiende que por la ventade los productos de NSP se podrá estar encompetencia respecto de productos de otrasempresas, el afiliado no podrá emitirdeclaraciones falsas o que vayan endetrimento de los otros competidores. Asímismo, el afiliado de NSP se abstendrá dehacer referencia expresa o tácita a losproductos de otras empresas, así comodeclaraciones, propaganda, alusión a estosproductos. Con lo anterior se pretende evitarla violación de los derechos de autor,protección de marcas o cualesquiera otrosreconocidos a esas otras empresas. En virtud

de la independencia y autonomía de losafiliados respecto de NSP, cualquierdeclaración o condena impuesta por violaciónde derechos de autor, marcas o cualquierprotección en este sentido, será asumidadirectamente por el afiliado.

5. En cuanto a la utilización de losdistintivos, logos, símbolos o cualesquiera otroselementos para el mercadeo de los productos,los afiliados se comprometan a solicitarautorización previa y por escrito a NSP para elefecto. Como consecuencia de lo anterior, parala realización de campañas de mercadeo,telemercadeo, por medios impresos comoperiódicos, afiches, propagandas radiales otelevisivas, así como la utilización del nombre ologo en directorios telefónicos o en registrospúblicos o privados, deberá contarse conautorización en los términos antes indicados.

6. En virtud de la protección sobremateriales impresos, videos, cassettes ypublicaciones en cuanto a los derechos deautor a favor de NSP, queda prohibida todareproducción total o parcial de dichoselementos, por parte de personas naturaleso jurídicas, coordinadores y cualquier otroafiliado o terceros en general, salvoautorización expresa de NSP.

7. En la creación de personas jurídicas(sociedades, empresas unipersonales,asociaciones, corporaciones, grupos, etc.) ocualquier otro acto en que se imponga unnombre o razón social queda prohibida lautilización del nombre “Nature’s SunshineProducts” o cualquier otra denominación queguarde alguna relación con el mismo.

PARÁ GRAFO:

La violación de los principios contenidosen el presente título, podrá acarrear lainiciación de acciones civiles, administrativas

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o penales pertinentes las cuales en todo casose dirigirán en contra del afiliado o tercero quecometió la falta.

TITULO IX

PLAN DE COMPENSACIÓN

CAPITULO 1

MARCO GENERAL

ARTICULO 50

Definición Plan de Compensación.

Es el sistema establecido librementepor NSP, el cual define entre otros, losmárgenes de utilidad de los Afiliados por elVolumen de Compra Personal de losProductos (VP), los beneficios por elVolumen de Compra del Grupo (VG), losbeneficios como Coordinador, y los demásbeneficios que de tiempo en tiempoestablezca NSP.

ARTICULO 51

Definición de Volumen deCompra (VC).

Se entiende por este término la suma delos totales de las facturas de compra de unAfiliado, excluidos los impuestos, durante elperíodo de un mes, no acumulable con lossiguientes meses, según los precios vigentesfijados por NSP para los afiliados. El (VC) a suvez se clasifica en Volumen de Compra Personal(VP) y Volumen de Compra de Grupo (VG).

Cualquiera de los volúmenes antesindicados podrá ser utilizado para determinary calcular:

1. Rangos de Coordinador.

2. Porcentajes de Beneficios económicos.

3. Concursos, promociones previamemente publicadas.

4. Calificación para viajes nacionales e internacionales.

CAPITULO 2

DE LOS RANGOS

ARTICULO 52

Rangos de Coordinación.Definición:

Son los diferentes Rangos establecidospor NSP para otorgar los diferentes beneficioscontenidos en el Plan de Compensación, queen su orden son: Rango Coordinador,Coordinador Distrito, Coordinador Area,Coordinador Regional, Coordinador deDivisión y Coordinador Nacional.

ARTICULO 53

Adquisición Rangode Coordinador.

Los afiliados a NSP calificarán parael Rango Coordinador cuando con su líneadescendente, excluyendo Coordinadores,hayan logrado un Volumen de Compra deGrupo (VG) mínimo, en un periodo de unmes, en las condiciones establecidas enla Tabla del Plan de Compensación fijadapreviamente por NSP.

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Los afiliados deberán mantener elVolumen de Compra de Grupo (VG) men-sual requerido por NSP para sostener esterango.

PARÁ GRAFO.Pérdida de la Línea.

Si un Coordinador, por las razones quefuere, pierde este Rango y no lo recupera enun período de (6) seis meses continuos,contados a partir de la pérdida de dicho rango,sus Coordinadores serán traspasados con sudescendencia a su Coordinador inmediato su-perior en su línea ascendente.

ARTICULO 54

Nuevos Coordinadores

El volumen de grupo de un coordinadornuevo no cuenta para el requisito decalificación del coordinador que lo inscribió.En el mes en que un coordinador promuevao califique un coordinador nuevo directo deprimera generación, el requisito de volumende grupo para el coordinador patrocinadorse reduce a la mitad (un 50%) del volumende grupo mensual requerido para calificarcomo coordinador, únicamente por el primermes. Los coordinadores reintegrados o quecalificaron anteriormente como tal no cuentancomo coordinadores nuevos. Durante el mesen que logran más de un coordinador nuevo,no habrá requisito de volumen de grupo.Pasado el primer mes, el coordinadorpatrocinador deberá cumplir con el 100% delvolumen de grupo requerido para calificar alrango.

Coordinador Nuevo cuyoPatrocinador es un Distribuidor

En aquellos casos en que un distribuidoralcance el nivel de coordinador antes que su

patrocinador, pasará a ser coordinador deprimera generación del coordinador activo su-perior inmediato y a este se le pagará elbeneficio en dinero del 5%. Si en los (6) seismeses siguientes el patrocinador alcanza elrango de coordinador, recupera a suscoordinadores y los descuentoscorrespondientes, de ahí en adelante. Si nolográ calificar en este periodo de (6) seis mesesconsecutivos, a partir del séptimo mes (7) loscoordinadores de primera generación pasarándefinitivamente a pertenecer al coordinadorsuperior inmediato. Sin embargo, elpatrocinador original continuará recibiendo losbeneficios generados por el volumen de grupode sus otros afliados.

ARTICULO 55

Compromiso de Motivar yCapacitar de los Coordinadores.

Se sugiere a los Coordinadores NSPrealizar programas de motivación apropiadospara su línea descendente, incluyendoreuniones de motivación, boletines,actividades de reconocimiento y consejería.Esto se debe hacer para lograr resultadosen términos de crecimiento de su líneadescendente, lealtad, propósito y confianza.La motivación es un elemento fundamentalen el éxito del Mercadeo Multinivel.

Capacitación.

Todos los Coordinadores deberánasistir a los Seminarios de Capacitacióndictados por NSP. Así mismo, deberáncapacitar continuamente a los miembros desu Organización o Línea en las siguientesáreas básicas:

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1.Productos.2.Reglas y Procedimientos del

Plan de Compensación.3.Técnicas Generales de Mercadeo en

Red y Negocios.4.Crecimiento Personal.

ARTICULO 56

Rangos de Coordinación.

De acuerdo con las normas internas deNSP, el afiliado que obtenga el Rango deCoordinador podrá seguir ascendiendo, deacuerdo con su liderazgo y resultados, a lossiguientes Rangos de Coordinación:

1. COORDINADOR DISTRITO:

Los Coordinadores que logren desarrollary promover dos Coordinadores de primerageneración y que hayan participado en por lomenos dos seminarios dictados por NSP,califican para la posición de CoordinadoresDistrito. Este Coordinador debe administrarprogramas de capacitación y motivación conlos demás Coordinadores de su Línea o Grupo.

Beneficios: Los Coordinadores Distritoreciben beneficios en dinero de un cinco porciento (5%) sobre el Volumen de Grupo (VG)de todos sus Coordinadores de primera ysegunda generación.

2. COORDINADOR AREA:

Los Coordinadores Area necesitandesarrollar y promover cinco (5) Coor-dinadores de primera generación y habertomado como mínimo dos (2) Seminariosdictados por NSP. Además se insta a cadaCoordinador de Area a que dicte unaconferencia mensual sobre el sistema deMercadeo en Red y Productos para su líneadescendente.

Beneficios: Los Coordinadores de Areareciben beneficios de un cinco por ciento (5%)sobre el Volumen de Grupo (VG) de todos susCoordinadores de primera, segunda y tercerageneración.

3. COORDINADOR REGIONAL:

Para calificar y mantener la posición deCoordinador Regional se requiere desarrollar,promover y mantener a diez (10) Coor-dinadores de primera generación y un totalde veinte (20) Coordinadores hasta su cuartageneración.

Beneficios: Los CoordinadoresRegionales reciben beneficios de un cinco porciento (5%) de todos sus Coordinadores deprimera, segunda, tercera y cuarta generación.Se sugiere que realice una reunión deliderazgo y conocimiento de los Productos asus Afiliados, por lo menos una vez al mes.

4. COORDINADOR DIVISION:

Para calificar al rango de Coordinadorde División se deberá desarrollar, promovery mantener un total de quince (15)Coordinadores de primera generación y tenerun total de cuarenta (40) Coordinadores ensus primeras cinco (5) generacionesdescendentes. A los Coordinadores deDivisión también se les sugiere desarrollarSeminarios avanzados de liderazgo yconocimiento de los Productos a susCoordinadores y Afiliados.

Beneficios: Los Coordinadores deDivisión califican para recibir beneficios endinero de un cinco por ciento (5%) por elVolumen de Grupo (VG) de su primera,segunda, tercera, cuarta y quinta generaciónde Coordinadores.

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5. COORDINADOR NACIONAL:

Los Coordinadores que logren desarrollar,promover y mantener un total de veinte (20) omás Coordinadores de primera generación ytener un total de setenta (70) Coordinadoresen sus primeras seis generacionesdescendentes, pueden calificar para el rangode Coordinador Nacional. Deberán mantenerel Volumen de Grupo (VG) y el liderazgorequerido de los niveles anteriores. Tambiénse espera que realicen una conferencia men-sual de liderazgo para sus Coordinadores.

Beneficios: Los CoordinadoresNacionales reciben beneficios en dinero de uncinco por ciento (5%) de su primera, segunda,tercera, cuarta, quinta y sexta generación.Gozan de calificación automática para laConvención Nacional y todos los seminariosde capacitación auspiciados por NSP.

CAPITULO 3

BENEFICIOS DE LOSCOORDINADORES

ARTICULO 57

Programa de Incentivos.

NSP ha establecido algunos programasde incentivos especiales para estimular a todoslos Coordinadores a que extiendan al máximosus esfuerzos de Ventas y el crecimiento de susLíneas o Grupos. Estos son: El SeminarioNacional, la Convención Regional Internacionalde Centroamérica y el viaje de líderes TAC TRIP.Este último lo pueden ganar todos aquelloslíderes con rango Regional o mayor y consisteen un viaje de lujo con todos los líderesinternacionales en uno de los destinos másatractivos del mundo.

Para adquirir estos beneficiosadicionales, los Afiliados deberán habercumplido con todas las pautas establecidasen este Manual y haber demostrado unaactitud de liderazgo, compromiso y lealtadhacia NSP.

Ya que todas las actividades realizadasen los viajes y otros eventos patrocinadospor NSP van dirigidos hacia personas adultas,no se permite el acompañamiento de menoresde quince (15) años.

ARTICULO 58

Protección del Rangode Coordinador.

Con el fin de evitar la pérdida del rangode Coordinador debido a algunacircunstancia imprevista, NSP ha diseñadoel sistema de “Solicitud para la Protecciónde Rango”, el cual se regula así:

1. La protección de rango aplicaúnicamente, cuando se ha alcanzado elrango de Coordinador en el més anterior ycon ella se busca cubrir el riesgo dequedar por debajo del Volumen de Comprade Grupo (VG) mínimo requerido paramantener el rango de Coordinador. Estebeneficio no es válido para afiliados queaún no han alcanzado el rango deCoordinador.

2. El Coordinador que desee obtenerlos beneficios de la Protección de Rangodeberá di l igenciar la sol ici tudcorrespondiente, en la cual se indicaránlos productos que desea recibir hasta unmonto total equivalente a un quince porciento (15%) del Volumen de Grupo (VG)para calificar como Coordinador.

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3. La anterior solicitud se registrará yde manera automática se sumará al Volumende Grupo (VG) en el mes en que se detecteque el acumulado del período no alcanzará elmonto mínimo del Volumen de Grupo (VG)requerido para la calificación. NSP enviará estepedido al Centro de Distribución elegido por elAfiliado y se descontará del valor de losbeneficios generados en el mes respectivo.

ARTICULO 59

Protección de Liderazgo:

Con el fin de evitar la pérdida del rangode Coordinador Distrito o superior, debido aalguna circunstancia imprevista, concede laProtección de Liderazgo, la cual se regula así:

1. Los Coordinadores Distrito o supe-rior que no cumplan con los requisitos devolumen de Grupo (VG) o con el número decoordinadores requeridos para cada rango,gozarán de una Protección de Liderazgo hastapor dos meses (consecutivos o no) durante elaño calendario, sin importar que el coordinadorhaya cambiado de rango o no. No aplica pormás de dos meses consecutivos en un añono calendario.

2. Cuando se utiliza la Protección deLiderazgo, todos los beneficios a que tengaderecho el Afiliado de acuerdo con su rangode Coordinador se le pagarán y apareceráespecificado en su extracto mensual.

3. En el evento que un CoordinadorDistrito o superior utilice sus dos proteccionesde liderazgo y no cumpla con el requisito devolumen de grupo mínimo por NSP , caerá alrango de Afiliado, a pesar de que cumpla conel requisito de número de coordinadores.

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 60

Normas Contrarias.

Las disposiciones, normas o proce-dimientos contenidos en manuales, cartillasinformativas, circulares o cualquier otrapublicación o documento producidos por NSPcon anterioridad a la publicación del presentemanual y que sean contrarias a los principioso normas establecidas en el mismo, quedaránsin efecto alguno a partir de dicha fecha (1 demes de Junio de2003).

ARTICULO 61

Modificación de normaso procedimientos.

Se reconoce la facultad a NSP paramodificar, suprimir, adicionar, etc., encualquier tiempo, las normas y procedi-mientos establecidos en el presente manualpara lo cual indicará mediante circular elmotivo del cambio y la medida que sehubiere adoptado.

ARTICULO 62

Interpretación de Normas eInformación Adicional.

En caso de duda en la interpretación yaplicación de las normas contenidas en elpresente manual, se atenderá a la interpretaciónque de ellas haga la Gerencia General de NSP.Cualquier información adicional o inquietud sobreinterpretación, alcances, o cualquier otro actorelacionado con el manual será atendida por laprecitada dependencia.

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El presente Manual de Prácticas Efectivas delNegocio NSP para el Empresario Independiente, esaplicable en los siguientes paises que componen la regióncentroamericana: PANAMA, COSTA RICA, NICARAGUA,EL SALVADOR, GUATEMALA y HONDURAS y se alinearácon las políticas comerciales y de negocio de Nature’sSunshine aplicadas en cada país de manera autónoma.

Dado el día 1 del mes de Junio de 2003

Nature´s Sunshine de Centroaméricay Panamá

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Impreso por C. Valenty de Colombia Ltda.Carrera 64A No. 4B-66 PBX: (57-1) 4143005 FAX: (57-1) 2902670E-mail: [email protected] / [email protected]

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