PEPCH Montoro

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Plan Especial de Protección del Centro Histórico de Montoro

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60 i0RDENACt0::l

6.2. Normas UrbanísticasLas determ¡naciones últrm¿s del plan Espe_cial de Protección del Conjunto Histórico Ar,tístico y Catálogo de Montoro están ¡ntegra-das por ¡as del documento de Revisión del¿s Normas Subsidiarias de planeamiento enel ámbito del Plan Especral y de plan Espe-cial, y por las de una posterior Modrfrcaciónde las ordenan?as.

Para su adecuada comprensión, ¿ continua-ción se descr¡be el proceso de tram¡taciónde este planeam¡ento:

El Plan Especiat de Protección del ConjuntoHistórico Artístico de N4ontoro se contratapor la Dirección General de Urbanismo oe ra

Junta de Andalúcía en 1987. ElAyuntamientotoma conocimiento del documento de Avan-ce el 24 de mayo de 1990 y aprueba in¡ciat-mente el Plan el 29 de agosto de 1991, veri,f¡cándose los correspondientes periooos oe¡nformación públ¡ca.

Posteriormente se elebora un documenro oe"Revisión de las Normas Subsid¡arias en elámbito del Plan Especial y plan Especial deProtección del Conjunto Histórico Artístico yCatálogo de Montoro" que es ¿probado ¡ni-cralmente por el Ayuniam¡ento el 30 de no-viembre de 1993 y sometido a ¡nformaciónpública.

La aprobac¡ón provisicnal se acuerda por e¡Ayuntam¡ento el 9 de agosto de 1994, sren-do informado favorablemente por la D¡rec_c¡ón General de Bienes Culturales de la Con_sejeria de Cultura con fecha 27 de septiem-bre de 1994.

La Comisión Provincial de Ordenacrón del Te-rr,torio y Urbanisno de Córdoba, en sesiónde 27 de enerc de 1.995, aprueba definitiva.mente la antedicha "Revisión de las NormasSubsidiarias en el ámbito det PIan Especial yel Plan Especial de P.otección del ConjuntoHistórico Artístico y Catálogo de [4ontoro",si bien suspendiendo dicha aprobación res-pecto de determ¡nadas deficiencas, cuyasubsanación es aprobad¿ por elAyu;ttamien-

to de Montoro mediante acuerdo de 24 dejunio de 1996, tomando conocim¡ento de es-ta aprobación a la cit¿da Comjsjón, en se-sión de 4 de octubre siguiente.

Por último, con fecha l7 de m¿yo de 1999y tras su pertinente tram¡tación, el Ayunta_mrento aprueba definjtivamente una [4odifi-

, cación de las Ordenanzas de la antedichaRevisión de las Normas Subsidiar¡as en elámbito del Plan Especial y del plan Especialde Proteccjón del Conjunto Histórico y Catá-logo de [4ontoro.

En las normas urbanisticas que a conltnua-cion se editan, los articulos 42, 43, 46, 58,59 y 60, tienen el contenido result¿nte delrefer¡do acuerdo de l7 de mayo de 1999del Ayuntamiento de l\4ontoro.

IExTO REFUND¡DO DE N0RlvtATtVA PARA EL CASCOH]STÓR¡CO Y DISPOSICIONES ESPEC¡F¡CAS SOBRELOS SUELOS URBANOS Y SUELOS NO URBANIZABLES

INCLUJOOS EN T- Á'\48'IO OEL P.AN ISOECIA.

T¡TULo I

NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL

Capítulo I

Determinaciones Generales

Art.7-ObjetoyÁmb¡tol. Las presentes norm¿s urbanisticas iormanpane necesaria de la Revisión de ¡as NormasSubsidiarias en el ámbito del plan Especial yPlan Especial de Protección det Conjunto His,tóricGArtístico de Montoro y tienen por ooJeroregular en el mismo toda la activid¿d urbanís-trca que se desarrolle.

2. Estas normas serán de aplicación en roooel ámbito recogido por el Plan Especiar y quese señala en el plano número 1, ÁMBITO, es-cala 1/2000, y en los de oroeqación ¿ esca a1/500 de la documentación gráfica qre do-

cumenta ¿ la pres¡nte rev¡sión de las NN.SS.y Plan Especial. A ellas se ajJsrará tooa ra ac.tividad urbanístjca que se ejecuta en el m¡s-m0, ya sea de in¡ciativa pública o privada.

3. Las presentes normas vienen a sustitujra las norm¿s urbanísticas recogidas en tasNN.SS. de Montoro, dentro del ámbito seña.lado en el punto ante¡ior. No obstadte, lasnormas urbanisticas de las Normas !;ubSi-diarias de l\¡ontoro y las Normas Subsidia-rias Provinciales serán de aplicaciór s.rple-toria a aquellas cuestiones no reguladas ex-presamente por estas normas urbanisticas.

4. Por últ¡mo, en la zona denominada.Am-pliación de la Baniada Retamar,, serán de apli-cación las normas urbanÍsticas de la ¡¡odifica-cr0n puntual nq2 del expediente de Modifjca-ción de las Norm¿s Subsidiarias de planea-

miento de Montoro, aprob¿do. Definitrv¿men.te, con Suspensiones por la Comisión provin,

c¡al de U¡banismo de Córdoba, en ses¡on oe14 de junio de 199i (8.0.P de l7 de jutio de1991 ). Asímismo, la deficiencia urbanrslrcaque motivó dicha Suspension, relatrva a lamodificación puntual nel "Palomarejo, quedasubsanada con el presente Planeamiento.

Art. 2 - Relac¡ón con Ia |eg¡slac¡ónvígente

l. L¿s prescripciones de las presentes nor.mas están sujetas ¿ la legislac¡ón vigente yen especial a la Ley sobre Régimen de Sueloy ordenación Urbana, los Reglamentos de pla.

neamiento, Gestrón y Dlscipl,na Urbanistic¿,Reglamento de Edific¿ción Forzosa y Registrol\¡Jnicipal de Solares, y demás djsposi(,tnesreglamentarias que las desarrolla.

2. lgualmente, se tendrán en cuenta aquellasn0rmas estatales o autonómicas que puedan¿'ectar a los Lsos previslos en el Pjan Espe-cral, y en particular:

- El Reglamento de Actrvidades mo:estas, in-

salubres, nocivas y pefjgrosas.

- Normas para la deíensa del Patrimonio H¡s-

tóriccArtistico.

Page 4: PEPCH Montoro

-as presentes normas urbanísticas del Plan

:specisltendrán vigencia indefinida en tanto

.""ra .prraua defiiitivamente un nuevo ins- capitulo ll

irumento de planeamlento utoun''oto qut Definiciones' Terminologia de

l¿s revise o sustl¡uya. ionceptos

- Ley de Patrimonio Histórico Andaluz y de Pa'

trimonio Histór¡co Español'

^rt. 3 - Vigencia

Art. 4 - Cond¡ción de revis¡ón y modif¡'

cación

1. Procederá la revisiÓn de esta normativa'

.on tos etectos y p,ocedimiento previsto en el

árdenamiento urbanístico vigente' cuando con-

curra alguna de las circunstancias siguientes:

¿l La aparrción de circunstalci¿s dei"nográff

cai esp"ciates que incrdan e l el Pran E spe'

cial sin estar PrevlStas.

b) El agotamiento del prop'o Pl¿n Especral y

de su capacrdad (carbios de l¿s orevrsrones

especiales de equipamiento general altera-

ción global de Ios espacios verdesJ'

c) C¿mbio general de la red vrarla'

2. Procederá la modificación cuando se tra-

te de alterar algunas de las determlnacl0nes

obleto del presente Plan y no supongan cau

.u'Oe reu¡siOn, siguiendo en todo caso el

pio.eO¡.i.nto que a tal efecto se determina

en la Iegislación urbanística vlgente'

Art. 5 - Desarrollo del Plan Espec¡al

El presente Plan Especial desarrolla un grado

de definición que hace innecesaria la aplrca-

ción de una núeva figura de planeamlento cc

mo complemento al m¡smo en suelo urban0'

La única necesidad normativa exlgible será

el proyecto de urbanlzaclon'

Art. 6 - S¡multaneidad de condic¡ones

Las limilacio'les producid¿s en c¿da p¿rce'a-pár.

i¿s Oist'ntas cond ciones filadas en las

p'esentes norm¿s son lodas ob||8¿tor;as' es

iecir, que Ia actuación que se realice sobre

IORDENACION] 6T

Art. 70 - OcuPación máx¡ña

Es el oorcentaje de solar ed;frcable qJe pJe-

de ser ocupado por la proyecciÓn horizontal

de todas las plantas del edificio y que n0

puede ser sobrepasado.

Art. ll - Rasantes del terreno

Se considera rasante del terreno a la cota

media de la linea de intersección del plano

de fachada con elterreno natural o calle'

ella de5erá cunplil todas l¿s condrcr¡iES

aplicables en dicha parcela en cuanto a ¿ii!l'

ra, ocupación, fondo edificable y proteccrcn

de la edif¡caciÓn

Art.7 - solar edificable En el interior de la parcela se consroer¿ ra'

Para que un solar se considere edifica5le d:'I sante real a la de la linea'de intersección del

tro del ámbito de las o|..,tn"' no'tut-'iiu' óiano vertical oe la posible edificación con el

nistic¿s,debereunirlossigu|entesrequisii.s:terrenonatura|enesepunto.

1- Esiar calificado como suelo urbano- Art. 12 - Alturas de Ia ed¡f¡cación

2- Que tenga señaladas alineaciones y re- 1. La altura se medirá desde la rasante, con-

s¿nies. siderando:

- El terreno natural si éste no sufre altera'

clon.

- EI terreno natural sr ésle es objeto de te-

rraplenado.

- El terreno telm nado si éste es o5jelo de

desm0nIe.

2. La altura de la edific¿ción se medirá en el

centro de la fachada en parcelas e'l la oJe

ésta tenga u1a longltJd menor a 10 metros;

"n ornto's u I/3y2/3 de la longitud de la

iaci-rada cuando ésta supere los 10 m y sea

menor a 15 m; y en el centro de los tramos

ipu¿les v menores de 10 m en oue pueda

Jer subd'iu¡d;da la lo'rgitud tot¿l de l¿ facha'

da en los demás casos.

3. Las alturas rnáximas alcanzables e¡ la fa-

chada seran de:

para 2 Plantas 6'80 mpara 3 Plantas 9'85 m

3- Que esté urbanizado con arreglo ¿ Io p'3

iepiuudo.n las presentes norm¿s' o el pr+

oiet¿rio asuma el cornpromiso de eiecui¿r

srmur:áneamenle la urbanlzación median:3 el

oporluno aval bancario ¿ depositar en el AiJl-

iamiento por el importe de las obras de u:'

Janización necesarias, según el art' 83 de

la LS. y 40 del RP

Art. 8'Parcela mín¡ma

Es l¿ parcela tipo con dimensiones mrnlmas'

oa|- OuUu.o oe las cuales no se peÍnrte e'ec-

tuar una parcelacrón en que resulien pa'ce'

ias que lás incumplen Las dimensiones de

parcetas minim¿s vienen dadas para cada

lona edific¿ble en las Ordenanzas particula-

res. En cualquier caso, todas las parcel:s In'

ciulois en et actuat parcelario urbano i:l l¡i'niSierio de H¿cienda' se consider¿n conc

ediíicables en cuanto a dimensiones

4. En oarcelas que dan a calles distintas por

Art' g 'Edif¡cab¡l¡dad lachadas opuesias' podrá edtficarse en am-

Es el volumen que puede edificarse er u- so' bas fachadas ccn le ¿ltur¿ permitida' que-

ler. viene d¿do por la relac¡Ón enire i¿ c:ipa- dando retranqueada la edificación que so-

ciónmáximadelsol¿r,elnr*.roo.p.-l.sbrepaselaalturam¿xima.permitidarespectoedilicables, según la zona de que s€ i'¿:¿' y a la otra calle' como mínimo hasta la medra'

eitcn¿o m¿ximo eOificaUte triz de la parcela

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62 .tRf,iNACtóNl

5. L: altura alcanzada en fachada podráman:enerse en el interior de la parcela. Enc¿s: de qre las cond ciones topográlicas dela p¿-cela sean tal que el mantenimiento dela al:!.a anterior a partir de los 9 m de fon-o0 s!pongan una atttra mayor respecto del¿ r¿,¿nte real, a partir de ese punto la atru-r¿ T.:\i'n¿ se medrrá deSae la ¡¿sante ¡e¿|.

6. Se consider¿ a tura min -¿ eoi'c¿b,e unaplani¿ menos de la perrnitida.

7. En parcelas de esquln¿ que den fachadaa c¿iies con dist¡nta altura de edlficación, larnáyo: aflJra vorver¿ Sobre la menor, úniCa-menie en esa parcela, y como máximo en 9metros de longitud de fachada.

8. En edific¿ciones de uso residencial sólose permjtirá 1a construcción de una plantasotanc, cuya cota de soleria estará a rnenosde tres metros por debajo de la cota de refe-rencis. Para edificaciones cuyo uso no searesrdenc¡al, el número total de sótanos nopodra exceder de dos, con una altura ljbrede los sótanos no inferior a doscientos veinti,cinco centimevos, n¡ la altura de piso inferiora 00sctentos c¡ncuenta centímetros.

Art. 13 - Alturas Interiores

Se tc erarán hest¿ las sigurentes alturas It-

b|es ce pla¡ta:

a) Lo:¿les en plant¿ baja, en alineación decalle: ¿:iura l¡bre hasta 3,50 m.

b) Lo:: es comerciales, oficinas o lugaresde tra53jo: altur¿ libre minima 2,50 m.

c) Glr2,e o ¿p¿rcamiellos: alt-ra Jbre mint-na 2.20 m.

d)Vivienda y uso residencial en ge¡eral: alru,ra libre minima 2,50 m.

e) El Ayunt¿miento podrá autorizar alturassL0er ties e. ¿ouellas carles cJ),¿ t oologtato aco¡sele, debiendo jushfic¿rlo conveflren-ternen:?.

Art. l4 - patios

P-ed€1 e¡ist;r dos tipos de palros. p¿l.os ( e.rraoos y Chtanene¿s de vent l¿c on

¿) Los patios cerrados han Ce:ener una su-p3rficie equivalente a la de un circulc cuyoi ¿r¡etro sea 1./3 de la altura. El diáfieiroi:l círculo inscrito habrá de ser cori'tLr rnrni-f.¡ de 3 m para viviendas unrl¿i¡ili¿res y plu,ri'¿miliares de 2 plantas, y 4 m p3r¿ el restocj: las viviendas plurifamiliares.

:. Las ch -neaeas de ventilac,or servtr¿n ex.c:-s va¡enle oara ve ttii¿r reire:es y b¿ños,cor comunicación interior y ex:erior. Estasctrneneas tendran una superficie mininia deI m2 y lado minimo de 0,60 m. Solamenie sep:rmrtiran secc¡ones menores a ést¿s cu¿n,i3 se empleen en tubos de veniilacion ior¿a-C¿, y cuando el funcionamiento de ési¿s estété:nicamente garantizado.

c) No se podrán realizar patios abiertos a la-c na0a.

Art. 75 - Profundidad de edif¡cac¡ón

1. Para viviendas unifamiliares nc se regulala profundidad máxima de edjfic¿c¡ón.

2. Par¿ viv¡endas plurifamili¿res y otros usosEr¡e/ales será de 20 n, pud.e¡do IeEerseh?sta 28 m en los bajos comerciales.

C:rítulo lllCondiciones generales de uso

Art. 16 - Clasíf¡cación de los usos

A ?iectos de la presente revisióir de les florr¡¿s Subsidiarias en Suelo Urb¿ro y pla¡ Est::'al del Conjurto Histór ico Ar:'3,:.c, s: ci¿.sricen todcs los usos construciivos posro¡eser l¿s stguientes clases:

Ai Uso de viviendas.Bi Uso industrial.C, Usc cornercial.D. Uso público.

C -:lqJre'a de l¿s tres ú\imas ?-2az .)..,ci.c.i co" una activid¿d de l¿s cc-;:e1a.a:s yrÉ¡i:3das oor el Regl¿-enlo Ce l--.i'i.;2--23r---,restas, nociv¿s, i¡salubres y iel;gr¡::s. acjr:S diSp ' .tores oeber¿.1 s:.2--¿:-r-,-:a-

pend¡enten]e¡te de est¿s normas, st en etLas

no estuviera ya previsto.

Art, 77 - Uso de viviendas

l. A efectos de estas tormas se o sirneuendos cJases de uso de v¡vienda:

a) Plrrifamiliar entre rnedianer¿s: se definecomo tal a aquella edrficación destinad¿ alus0 de varias unidades f¿miliares ejecut¿daenSe l¿s medjaneri¿s de las p¿rceJ¿s I¿:e,a-les y con la fachada a la via pública en la li-nea del frente de manzana.

b) Unilamiliar entre medianer¿s; se defrne co,mo t¿l aquella edifrcación destinad¿ ¿l usode una sola unid¿d lamiliar ejecut¿da entrelas mediale.ías de l¿s Darcel¿s lale'aJes ycon l¿ fachada ¿ la v,a pública en ia línea delfrente de manzana.

2. V¡viendas exteriores

¿) Son las que tienen huecos pertenecientesa argJna habitactón v.videi a 'ec¿yente. a

una calle o pjaza púbJic¿.

b) Tod¿s las viviendas serán exteriores, so ose permitirán las obras de mejora de les con-drcio'es ligiénrcas oe r¿s vtv end¿s ,-:erio.res que no trendan a coitsolidar m¿s su st,tuación de vivienda iniericr.

c) Las viviend¿s inieriores existentes en losedificios comprendidos en el listado de edjfr-cios y conjultos de r1:e¡és, pueden ser obje.t0, Slempre que se re¿licen dentro ce una¿ctr.rac¡ón de rehabiljtación gener¿l del edifi-cio, de todo trpo de obr¿s de co.so|d¿crj1.

d) En los casos excepc.ol¿l?s de p¿.cr ¿scon vistas tr¿seras scbre el paisaje, que s,Jlo-ne una p¿norám¡c¿ ¿bierta y extensa, cc¡ !nradio no menor de 50 metros medidos er suho',zortal libres de ed frcacró1, se a,tonza l vr-

vienoas rec¿yentes e,('i. ra.1"nle ¿r o¿is: e,

debiéndose estudi¿r pre,,iame¡te el caso (. r.

creto mediante preseniación de Estudro p:!. oy pudiéndose deneg¿r ei1 c¿so de no cil-np rr

los requisitos señalaCos a¡ie.iormente.

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IORDENACIÓN] 63

Art- 18 'Uso Industr¡al

1. A e'ectos de esl¿s normas. en ger er¿l 5e

errrende por eslab ecimieltos industrlales

los destinados a obtención o elaboración de

primeras materias y otros productos me-

diante el empleo de energía para su ¡nmedra'

to uso o posterior transformación

Asimismo, se conslderan establecimientos

industri¿ eS loS OeStinados ¿ a -'taCenamien-

to de aquellos productos o materl¿s.

2. Previa a la instalación de cualquier tipode industria o almacén con las c¿racteristr'

cas que antes se han señalado se deberá

tramitar solicitud ante el Ayuntamlento de su

insl¿lación, en l¿ que se contenDl¿¡án las si-

guientes características de l¿ instalaciÓn:

- tipo de instalaclón.

- superficie.

- poiencla instalada.

- otras características que ayuden a definirsuf icienternente la instalación.

Estas caracteristicas seguirán los pasos se

ñal¿dos por el Reglamento de Act.vidadesrnolestas, 'oc'vas. insalub'es y 0el.g'osas si

la instalacjón estuviera calificada com0 tal y

se valorarán en todo caso, l¿s consecuen-cias que tendría su ubicación en el entornoinrnediato y en el resto de la población, pu-

diendo el Ayunta.r'r'enro ap'obar o de-egardicha solicitud de insialación r¿zonándoloprofunda-nente.

A¡t. l9 - Uso comerc¡al

A efectos de estas normas, se cornprendenen este u50:

¿) Los esrablec:^r;e¡tos corerL ales deslin¿.dos a la venta de cualquier cl¿se de produc-tos al p"b.ico. S esla venta llevar¿ co'rs go

€l almacen¿miento de productos molestos0lr (,us ema.lacrones .nsalubres o pei E'o-s¿s, quedarán de inmediato cl¿sificadas co'r"o indust';as co r l¿s m,s-¿5 ii¡rtaciolesC€ lls drstrntas c¿regofl¿s y situac o.es Ce

ésr¿s y regulad¿ su insl¿lación por el Re¡ a-

mento de Actividades fi¡olestas.

b) Las ofrcrnas comerciales otoles onaies'

administrativas, etc.

Art. 20 - Uso públ¡co

Se clasifica en Ios sigurentes grup0s:

1. Residencial. Con'pre.de los hoteles,apartamentos en régimen de hostelería y

edificios o parte de ellos destlnados a pen-

siones y establecimientos análogos dondepue0e pernoct¿rse.

2. Espectáculos. Abarca toda clase de loca'

es cerr¿dos o abiertos desli-ados a iea-

tros, cines, plaza de toros, etc.

3. Salas de reuniones. Corresponde a los ¡ocales cerrados o abiertos, cuya finalidadprincipal es Ia de mantener y albergar actrvl-

dades de vida social o de rel¿c¡ón entre los

individuos: café, restaurante, salones de bar-

le y similares.

4. Religiosos. Comprende los edificios dest!nados al culto religioso, de vida conventual

o ¿ctividades parroquiales.

5. Deportivos. Se clasifican en el los c¿Ípcsde deporles en todos s-s dspectos. lot-j'es

cerrados o abiertos destinados a la V¿c'.rcede los mismos, piscinas y sirnilar€s, ya se?n

particul¿res, oÍiciales o comerclales.

6. Benéfico-sanitario. Están comprenCrc¿s

e1 el los edilicios destif¿dos a hospit¿ es'

a.ilos, clÍnicas, disDers¿rios, consultori:s o

locales similares.

Art. 27 - S¡multane¡dad de uso

tn las norrn¿s especificas de cada zor, se

determlnarán los usos permjt dos y los i:chr;b dos. y s es.necesario, dentrc oe los p'iT?'

ros, los que pueden estar r¡ezclad03 €i un

mismo inmueble, solar o manz¿na, y las Qle

deben estar separados o diferenciados

Art. 22 - Cambíos de uso

1. Las edilicaciones y parcelas dentro de

suelo urbano oestrnad¿s al uso público. defnido en el artículo correspondiente, y con la

excepc¡ón de las destinadas a s¿las de reu'

niones de dom¡nio privado, deberán mante-

ner el carácter de uso público, pudiendo ser

de dominio público o privado según sea en

la ¿ctualidad, no pudiendo cambiar a uso re'

sidencial o industrial.

2. Las edificaciones y parcelas dentro de

suelo Lrb¿no, desrinadas pI:ncipalmente a

-so industr;¿l en la actu¿lidad, deber¿4 en

general m¿ntener su uso, pudiendo real 7ar

el ca-nbro de uso excepcion¿ Tente srguien

do el siguiente procedimiento:

a) Solicitud, e1 dicho sentido, al Ayunlamien-

to especificando si se trata de liquidación de

a empresa o de un trasl¿do a nuevas nsta'

laciones.

b) El Ayuntamie¡to, valorando el significado

de dicha desaparición o traslado, considera'

rá la petición del interesado.

c) En caso de respuesta afirmaiiva, el irlo-p elar o p'esentará u1 estudlo previo de or'

den¿ción de la parcela referido al nuevo

uso, ten:enoo en cuenta o-e'a nuera sJpeÍ'

f¡cie y volumen edificable no deberá sobre'pasar la actualmenie existente en la parcela'

respetando el espacio libre existente y pa'

sando éste a dominio Público.

3. a) Las edific¿ciones destinadas a uso de

viviendas unifamiliares podrán carnbiar ¿ us0

de vivienda plurif¿miliar cuando la profundi'

d¿d náxrm¿ ed trc¿da y demás coldicionesde aquélla, eslé denrro d" los límites que se

marcan para éstas.

b) Los edificios contenidos en el listad0 de

edrficios de interés están exentos del cum-

plimiento del apart¿do anterror.

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64 ,IORDENAC ONi

TITULO II

NORMAS ESPECiFICAS PARA EL SUELOURBANO

sEccr0N I

Capitulo I

Normas de cafácter general

Art. 23 - Definíc¡ón

Constituye el suelo urbano ¿fectado por l¿spresentes normas el q!e como tal se señalaen el plano na 1, Á[¡B]T0, esc¿t¿ 1/2000 y

en ¡os de ordenación a escal¿ l/500, q¡elorn an pa'te del documerll0e la presenleRevisión de las Normas Subsidiarias en sue-lo urbano y Plan Espec¡al del Conjunto Histó-r¡co de l\¡ontoro.

Art. 24 - Zonifícación

En el suelo urbano se definen las siguienteszonas o áreas:

1. Áreas libres

a) Parques, zonas verdes y send¿s peatona-les.

b) Zonas deportivas.

2. Residencial

a) Casco Antiguo

b) Zona de extensión.

3. Industr¡a

4. Equipamiento

5. Varios

a) Red vi¿ria, calles y aparc¿rnientos.

Art. 25 - Def¡n¡c¡ones part¡culares

Deniro oe c¿da zon¿ o s-bzo t¿ se def.ntránlas s guientes c¿racIe¡:.ticas. oue regu an

entre 0tras cuestrones, el ¿provechamientourbanístico y ed¡ficatorioi

Es la que se señala en el plano nel, AllBITO,E 1/2000, y en los de E 1/500 de ordena-cron.

Art. 27 - Dom¡n¡o, carácter de uso yusos permitidos

1. El dom nio se'á púbJ¡Co una vez qúe sehayan efectuado las cesiones correspon-0renIes.

2. El uso será público.

3. Usos permitidos:

-Al ser uso principal de estas zon¿s el deservir para la c¡rculac¡ón de pealones y dedescanso y contacto de la población conel medio natJral, las principales actuacio-nes que se prevén son las derivad¿s de di-chos usos: paseos, bancos. est¿nques,fuentes públicas, plantación de ¿rbolado,rosales, etc.

- En cuanto a las actuaciones propi2mentec0nstructivas o edificatorias, ¡¿s únrcasque se perm¡ten en estas áre¿s verdesson las de iniciativ¿ pib|ca, ab::ii¿s per-na'rentemente al públ co en ge-.:.¿l ta!escolro, pa'ques rnfantiles, nsla ¿:r-,i:s de-portivas, exposiciones al aire lib.e, monu-mentos y análcgas, o bien las cosaesronesp¿ra construcciones ligeras de expigiación

Art.28 - Ocupación, altura, volumenedificable

1. Se podrá ocupar como máximo el 0,5 %

de la superficie tot¿l del área, pudiéndoseocup¿r este porcentaje en su totalidad

Se podrán construir edlficaciones de 25 m2

de superficie como máximo, pudiéndose ocu-par con mesas al arre libre 100 m, más

2. La ¿\u.a m¿xtma de las edifrcacrones se.ráde3m.

3, El voiumen máximo será de 3 m3/m?

Capítulo lllNormas especif¡cas para equ¡pamientodeponivo

Art. 29 - Concreción de zonas

Es fa qLe se señ¿l¿ en el plano ne 1, ÁMBl-T0, E 1/2000, y en los de E 1/500 de (,,de.

nacton.

Art. 30 - Domín¡o, carácter de uso yusos perm¡tidos

1. El donrinio será público una vez efectua-d¿s y recepcion¿das l¿s cesiones corres-po¡dientes, o priv¿do (las que no sean decesión obligaioria).

A) Concreción de la zona. privada tales como quioskos para periódi_

B) Dominio de la zona y carácter del !so de cos, bares, casetas de ilores, estancos,la zona. etc., sin sobrepasar el 0,5%de Ia superf¡_

c) superficie mínima de parcela. cre total de la zona y regularmente d¡stri-buid¿s por el área a distancias conven,en_

D) ocupación, alturas y volumen edlficable. tes unas de otr¿s, de tal manera que enE) Aparcamientos ¡nteriores. c¿da tr¿mo se cumpl¿ t¿' porcentaje.

F) Normas estét¡cas. _ Independientemente de tales ¡nstalac¡onesestas z0n¿s podrán albergar ¡nstalacionesde los servic¡os públicos, depósitos de

Capitulo ll agua, centrales depuradoras etc. debtendoNormas específicas para parques urba- ser tratadas ¿l exterior de forma que nonos, sendas peatonales y zonas verdes desentonen con el ambiente seneral de la

z0na.

Art- 26 - Concrecíón de las zonas

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IORDENACIONI 65

2. El carácter de uso será en general públi-co, estableciéndose el control de accesoque 5e necesite en cada momento.

3. Los usos permitidos son los que se des-prend¿n del destino de la zona, pudiendoLr5icar todo tipo de instalaciones deportivas,¿si co.no vestua'ios, dJch¿s. b¿res, etc.qiJe sirvan a dichas instalaciones.

Art. 31 - 9cupac¡ón, alturas y volumened¡f¡cable.

1. Se podrá ocupar con este uso el 100 %

de la parcela.

2. Las edificaciones al servicio directo oe ta

actividad a des¿rrollar alcanz¿n una aliuran¿x'r¡a de dos plant¿s. o siete metros, sinque en esta altura se incluyan elementosab¡erlos, tribunas, trampolines, etc.

3. El volumen máximo edific¿ble de tas oe-pendencias antes citadas seré de 0,2 mfm?,deoendiendo de la actrvrdad depo iv¿ eacuestión. Para instalaciones depori¡vas cu-brertas, incluso en zonas de tribunas, no sefija, debiendo justificarse ¿decuadamente suneces¡dad en función de la actividad deporti-v¿ concreta,

Art- 32 - Aparcam¡entos

Deberán preverse l0 pl¿zas mín;mas, m¿suna plaza por cada 15 plazas de capacid¿dde espectadores en tribunas cuando se lncru-ya tribuna o zona para espectadores. Seráneces¿rio la previsión de una plaza pan au-tobús.

Capítulo lVCondiciones part¡cu¡ares de la zonacentro histórico

Art. 33 - Delim¡tación de Ia zona

Es la que se señala en el plano número l-A[4BlT0, esca]a I/2000, y en su desarrolloa l/500 de la documentación gráfica que¿compana a la presente revisión de las NN,

SS. en suelo urbano y Plan Especi¿l de Pro,tecc¡ón del Casco Histórico de N¡ontoro.

.Art. 34 - Un¡dad edíficatoria

1. Las unidades edificatorias de intervencron¿ efectos edificatorios son las parce¡as ca-tastrales constituidas ¿ la entrada en v¡gordel Plan Espec'al, cuyas lormas y Cimensio-nes ¿proxrmadas se recogen en el Plano dedellmitación de zona.

2. Ninguna parcela de las constitujces a taentr¿dá en v:gór del Plan Especral seiá noedificable por causa de sus dimensiones,tanto superficiales como de fachada o fondo.

3. No se ¿dmitirán proyectos parci¿les. To-dos los proyectos serán unitar¡os, es decirtendrán por objeto parcelas catastrales com-pletas o las que resulten de las agret¿cicresy segregaciones que se lleven a efecio oeconformid¿d con las presentes Norr,r¿s. -

4. A los solos efectos de obras de susiitu-ción y a'npl,¿ción, se enlerderá cor.¡o uni-dad edificato',a úrica el coljunto de l¿s par-celas que tuvieren una edificación uniiar¡a.

Art. 35 - Cond¡c¡ones para Iaagregación y segregac¡ón de parcelas

1. Agregación de parcelas

Las parcelas poorán agregarse entre si siem-pre y cuando la resJltante sea una soi¿ par.cela cuya superficie no sea superior a lostrescrentos metros cuadrados (300 mz).

2. Segregación de parcelas

Podrán seg'egarse parcelas entre sí srenpre que todas las parcel¿s resultantes cum,plan las siguientes condiciones:

- La longjtud minim¿ de lalínea de l¿...¿aaserá de cinco mehos (5 m).

- [' fondo n11.no de la pa'ce'¿ ser¿ sLpe-rior a seis mehos (6 m).

- En cu¿rouie' c¿so los l;rrtes de l¿ pz.:?1aperniir'¿1 irscriDir u t ci,crlo cuy; i.:re.

tro no será ¡nfer¡or a c¡nco metros (5 m).

-La.superficie mínima de la parcela resul-tante será-de ochenta metros cuaoraoos(80 m?).

3. En ningún caso podrán agregarse o se-gregarse las parcelas que el plan EspecialIncluye en el Catálogo de Bienes de lnreres.

En las restantes parcel¿s objeto de protec-cron en cualquier grado en el presente plan

Especial, se deberá justificar qr,e ta igrega.cron o segregación no perjudica los valoresestéticos, arquitectónicos y ambientates porlos que se protege.

Art. 36 - Alineac¡ones y retranqueos

1. L¿s edificaciones dispondrán las facha-d¿s sobre las alineaciones y se adosarán alas medianeras colindantes.

Las aliñeaciones de ¡os edif¡cios de r!evaplanta serán l¿s consolidad¿s por la edifica-ción existente.

Se proh¡ben expresamente los rekanqueos.

2. Se prohibe la apertura de adarves o ca-lles en fondo de saco, ya sean púbjrcos opflvadoS.

3. E| Ayuntamientó, para la resolución deproblemas puntuales de tráfico, podrá for-mular y aJto.izar ¡a alteración de afine¿c,o-nes y rasantes previst¿s en el Plan Especialprevia realización de ¡os instrumenros oeplaneamie¡ tO prev;stos en l¿ legislación vi-gente y con la trarrl¿crón establecid¿

Art. 37 - Ocupac¡ón máxima deparceta.

1. La edificación de nueva piant¿, amplta-ción por colmatación o en reforma general,deberá obtener una ocupación máxirna oelnoventa por ciento (9C96) de la parceia, con'as siguientes excepcioites u observa:tones:

¿) Las p¿/cel¿s co' L't tondo maxr.no oe s,e-ie metros (7 m) podrén ocup¿r la to:alidad

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66 t3:¡5NAC 0Nj

de la parcela. s.'r pe4urcio de lo que est¿-blezc¿n las normas de protección del patri-monio arquitectónico si la obra afectara a un

edilicio incluido en el C¿t¿logo de Bienes delnterés, y de las condiciones generales dehigiene.

b) L¿s parcelas que con un fondo máxrmode t'ece metos (13 m), con desnir'el eqJiva-lente a una entreplanta o superior a ella,.ynurca meno'a ? m, y dando a dlerenres c¿-

lles sus lados opuestos, que podrán ir a una

ocupación total.

c) Las parcelas que dan a dos calles y ha.cen esquina, con fondo menor de velnte me-

tros, que podrán ir a una ocupación del no-

venta por cie¡to (90%).

d) Con vistas a mantener l¿ imagen hadicio'nal en zonas paisajísticas, en l¿s calles Lla'ni,, Herrería, Camino Nuevo, Correder¿, Cas'til o de JJlia y pl¿z¿ de Esp¿i¿, el fo-do má-

ximo edificable será el fondo medio de lasedificaciones de esa calle, con una oscila-c:ón del veilte oor ciento (20 %), obre.llén-dose dicho fondo medio de la media aritmé.tica de los fondos edilicables, excluyéndosepara su obtención las dos que presentenmayor y menor fondo, con el f¡n de evitarpos¡bles valores no representativos de Ia

realidad de l¿ c¿lle. La determinación numé-rica del fondo medlo de cada una de las ca-lles mencionadas se realiza en cuadro adjun-tñ d,lo f AñA . a.^.tot rofáóñ.'21

e) Edificios públicos destrnados a equipa-miento colectivo que podrán ocupar la totali-dad de la parcela en caso de just¡ficarse sunecesidad previamente a ia presentación delproyecto, y ser autorizad0 por el Ayunta-miento.

f) Los edificios destinados a viviendas pluri'lamiliares de h¿sta dos plantas, en parcelas

de h¿sta cien nretros cu¿drados {100 rn':) l¿

ocupaclón m¿xima será del noventa porciento (9096). En parcelas m¿yores, para ob-

tener la ocupación, se considerarán los c en

primeros rnetros cuadrados (i00 m:) con el

noventa por ciento (90%), y el resto con el

ochenta por ciento (80 %).

Los que tengan un mayor r'rúmero de plantas

irán a una ocupación ráxim¿ .Jel ocf entapor ciento (80%), estando agrupado comominimo un cjiez por ciento {109ó) de la super-frip l,hrp a:l ¡,n cnlñ ñrriñ

2. En los c¿sos de reforma pa'cial el esp¿-

cio libre ser'é el que tuviere antes de la refor-ma, en superf¡c¡e y ubicación.

Art. 38 - Altura y número de plantas

Las alturas máximas edificables, en cuantoa' núÍ'e'o de pl¿nt¿s. ser¿n las e; presadas

en el cuadro adJLnto de alluras, y 8r¿fiadasen los correspondientes planos de la presen'

le documeniación, consrde¡¿ndo pa'a ia de-

rerminac¡ón en met'os de l¿ mis'na lo esta-blec,do en los drferentes artículos de las p'e-

sentes normas.

Dentro de las condiciones señalad¿s en el

ap¿rt¿do ¿nterior, las alturas tot-ales y par-

ciales deberán est¿blecer'se m relación conlas colindantes, particular que deberá justifica'se gráíicamente, conlinuándose las lr-

ne¿s de cornisas y vLelos, as: como de ¿n.

tepechos y pret¡les.

Corno excepcionalidad en la edificación re-

cayente ¿ los primeros tramos de calles que

se relacioian a coniinuación, se podrá reali-

zar la ed.'i:ación con la n'sn¿ ¿ltur¿ que en

el momento de aprobac¡ón de estas Normasposea'r, oJe er alguras c¿s¿s son tres pl¿n

tas debido a la diferencia de cot¿ con la co-rrespondiente calle posterior que produceoue l¿ segunda plan:¿ aparezca coro lerce.ra plant¿ A.E. Gómez-El Santo, lloljno.ElCharco, S.lsasa Salaza', P¿loma-S.lsasa. A.

Pérez-B. Lep¿nto, Redonda-C¿miito Nuevo,AgLa.S¿rir:go. Paraderos Sdrt ¿¿0, Sa1t.a.go-0iivares, Cor¿cha-Dotes, Cor¿cha-Oliva-res, PostiglCorach¿, Grajas-Graj¿s, y C¿mi-

no Nuevo{orreder¿.

Art. 39 -Volumen edifícable

El volumen máximo edificable sobre cad¿parcela será el resultante de los parámetros

de ocupación y altur¿ establecidos en los af-ticulos ¿nteriores.

Art. 40 -Toleranc¡as en el cumplimientode las condiciones de posición y formade los edif¡c¡os

1. En c0nsideración a las dificultades quepueden presentar las construcciones de nue-

. va planta en un parcelario de las car¿cterísticas cel C¿sco Hrstó',co de lvlontoro. se per.

rQitirá una toleranci¿ de hasta el cinco por

cien¡o i5%) en el ajuste de los parámetros

establec¡dos en los anter¡ores apartados.

Como consecuencia Ce este ajuste no podrán

rncrementarse las ed,ficab lidades máximasresultantes de la estricta aplicación de los parámetros de estas condic¡ones particulares.

2. Quedan excluidos del cumplimiento de las

co rdicio'1es fecogioas en los apart¿dos ¿n-

teriores los edificios con niveles de protec-

Oón, que deber¿n reconstrJ.se con las mis-

mas condiciones que poseen en el momento

de aprobación del presente Pian Especial,pudiéndose efectuar las obras que sobreelios estén perm¡tidas.

Art. 47 - Composícíón de fachadas

1. En general se deberá mantener el estilocompositivo de la fachada actualmente exis'tente en I¿ parcel¿ y/o parcelas colind¿ntesen lo rel¿t vo a la reiacrón hueco.nacizo, d s-

klbución de huecos y tipo de ac¿bad.s.

La fachada de los edificios de nuev., planta

deberá componerse unitariamente en todaslas plantas del edilicio, inaluidos los locales

comerciales y puert¿s de cocheras si los hu'

biere, debiendo resclverse tot¿lmente en el

proyecio q-e se prÉsenle par¿ l¿ oblenclon

de la licencia. Queda expresamenie prohibr'

da la corposicrór ricomplet¿ que cjgja pen

d erte l¿ fach¿d¿ de los b¿jos corei'ci¿les.

Page 10: PEPCH Montoro

IORDENACIÓN] 67

2. Todos los huecos tendrán proporciones ver-

ticales, perrnjtiéndose aisladamente huecoscuadrados no mayores de tre¡nt¿ por treintacenti'nehos (30x30 c-n). lgualmente se excetrtúan los hlecos de cocheras que podrán serde proporciones sensiblemente c!adradas.

3. La anchura total de los huecos en lasplantas altas no podrá ser superior a dosquiqt¿s pa'les (2/5) aeta,ongrrud de la fa .

cnaoa.

4. Las alturas libres de las plantas baja y ¿l-

t¿s deberán ajustarse en lo posible ar oroende las edificaciones colind¿ntes.

Art. 42 - Mater¡ales de fachada

1. Se permiten todos los materiales tr¿dicio-n¿lmerte utilizados en el Casco Histórico deMonloro, con Ias Imit¿ciores que se esta.blecen en este articulo.

2. Los zócalos, recercados y jambeados dehJecos, molduras y corn sas poo'án real.¿¿rse exctustvamente con los siguientes maten¿ les:

- p¡edr¿ molinaza o similar.

- monero con mezcla de almagra fratasado.

- encalado sobre mortero, p¡ntado en ronosque srmulen la piedra molinaza.

3. Queda proh¡bido el uso de cualquier otromaterial, especi¿lrente azulejos, pl¿quet¿s,mármol, terrazos o similares.

4. El resto de la fachad¿ est¿rá enfoscacr¿ oenlucida, siendo la textura del paramento li-sa, quedando prohibidos los acabados a l¿

tirolesa y similares.

Se recomienda el pintado a la cal o similar:n color blanco, evitándose ios tonos brillan::s, que habrán de rebajarse a tal fin.

5. La termin¿ción y ¿cabado de la superficiede los poy¿tos se realtza(á con piedra molnazaosimilar,oguija.

6. Las ca'olrtenas sera- de naoera, p..le'e".temente pintadas en lcs tonos tr¿dicionales.

7. Los fe.r¿jes de los huecos ser¿1 de hie-rro para ptntar en c0l0r negro maie.

8. Se recomlenda el uso de lils con:r¿venta-nas. Se adn'titen las persianas de libriltos enmadera ptntadaS en los colores trad ciona,les. En caso de utilizarse persi¿nas enroIa-bles el tambor nunca quedará visto ni sobre-saldrá del plano de la fachada.

9. La carpintería de las puertas de ingreso será de madera con las terminaciones y formatradiciora'rente e ¡p ead¿s en el lúunicipro.

10. Aparatos de aire acond¡cion¿do.

- Se inst¿larán en lugares no visrbres desdela vía pública.

-Ante ¡¿ imposibilidad de que así sea, -ysiempre que quede debidarnenie acredita-do-, podr¿n auto.izarse en facl-ada srem-pre y cuando, tanto los ap¿ratos cor¡o susinstalaciones complementarias, no sobres¿1,gan del plano de la misma, debiendo que-d¿r integr¿dos en su sistem¿ compcsitivo.

I l. Cableado en fachadas.

El tendido de las redes de iniraestructura(electr,cidad, telefo.r:a, etc.), cdando ilevita-bleÍrente tenga que drscurrir por f¿chada,deberá situarse coincidiendo con elenientoscornposit.vos de la mrsra, (cornisa e inpos.tas), y pintarse de idéntico color al elementopor donde discurr¿.

I2. Anrenas de radio, televisrón o teleforía.

Se prohíbe la instalación de antenes en fa,ch¿da. Debiendo situarse en patios o luga-res rnter¡ores no visibles desde la calle, yque n0 aiecten a visiones exteriores del Con-junto Histórico de Montoro.

Art. 43 - Salientes de hueco

L¿. jarbas de port¿d¿s podr¿ t so5.?sar r

de la alineación un máximo de doce ce¡iime,tros (12 cm).

Las rejas voladas se consentirén h¿sta unvuelo máxlmo de veinte centimeiros (20cm),y as roldu'as h¿st¿ u r rrax.r'to dÉ q.j.-ce

centimetros (15cm), siempre que sobres¿l-gan a una altur¿ no inferior a tres metros(3m) de la rasante de la calle.

Las jambas y recercos moldurados de losrestantes huecos, así como los zócalOs, po-dran tener un realce sobre el plano de racnada inferior a seis centimetros (6 cm).

Art- 44 - Cuerpos sal¡entes

1. L¿ altura desde l¿ rasante al vuelo oeoe,ré ser mayor a 3,00 m.

2. El vuelo máximo de balcones, terra¿as,n'¿rouesinas y viseras será, con rel¿c ó't ¿

la alineación de la calle, del cinco por ciento(590) de. ¿rcho de ésra, no DJdreri659 r"t..rar l0s treinta y c¡nco centímetros (35cm);salvo en la plaza de España y la calle Corre,dera oue se podrán reahzar con las nisr¡ascaracterísticas de los existentes.

3-L2s cornis¿s no podr¿n sobres¿li'n,ásde t'einta cent.metros (3ocn) desde el pr¿-

n0 de f¿chada, justif¡c¿ndose su medida.

4. No se permitirán fuera de las alrneac o-nes definidas cuerpos volados cerrados. Sepermitirá la coloc¿ción de cierres en oarco,¡res, siempre que éstos se efectúen en lalorma tradiaional, es decir como elernentossingul¿res dentro de la composición generalde la fach¿da.

5. La parte inferior de los vuelos de balconesy lerrazas se acabará media-te l¿drilto ojo osoleria de nismo color. Qued¿ exp'esarerleprohibido el terrazo o material simjlar.

6. Los salientes decorat¡vos de t¡endas / comerciales de plantas bajas, como vitrin¿j, es,caparates, etc., se regularán por I¿s mtsrn¿scoldic'ones expresadas e1 e eD.grafe 2

Art. 45 - Cub¡ertas

l. Las cubiertas de los edifcios podrán reali.zarse inclin¿d¿s o con te'r¿z¿ pl¿'ta ¿ ¿ anCaluza. Cumplirán l¿s siguientes condicicnes:

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68 ÍSRDENACION]

- L¿s cJbietas ilc|rradas se ¿cabarán siem-pre c0n teja cerámica curva en los tonosocres tradicionales y ocuparán al menos el

5C% de la superficie total de la cubierta.

- L¿ cub erta pl¿na resullante se acabar¿con l¿drillc fino prensado 0 similar, proht-b éndose erpresamerte las lámtnas aslálr¡-ces revestidas con met¿lizados.

- L¿ pendienle máHma admisible de los pla.

nos inc¡;rados será del 6006 y la minrm¿det 40%.

- El canto máximo de los aleros setá de 12cm. si no tiene moldura y de 20 cm en ca-

so contrar¡o.

- Se dispondrán c¿nalones para la recogidade aguas plJvia es. Se p¡oh be la ca'da li-

bre d€ gárgolas y desagües de canalones.Se empotrarán en la f¿ch¿da en el tramoverlcat.

Los materiales del c¿nalón podrán ser dechapa galvanizada pintada, aluminio lacadoo zrnc.

- Deberan cJbri.se con f¿ldón de teja cerá-rnica al menos los 4 primeros metros delplano de lachada.

- Se prohiben expresamente los huecos en

el p ano de la cubierta inclinada.

- El espacio que se obtenga bajo las cubier-i¿s incljnadas de teja podrá ser habitables se v ncLla funcior¿lnente a la pla rta in.

'ned ¿:arente inferior, o tenei uso de t'as-tero l¿vadero.

- El castillete de escalera de acceso a la zo-na de cubierta plana podrá albergar tam-b e'r un l¿v¿dero. NJ rc¿ se srtu¿rá e1 Ja p'i.rnera crujía de f¿chada, (mínimo de cuatrometros), nl a menos de tres metros en l¿s

edific¿cicnes que presentan fach¿da trase-r¿ 0 medianera trasera vista respecto deotras edificacio¡es situadas a menor cota.

La superficre ocupada por el cast. etela!a.dero no ser¿ m¿yor que el más restrictivo¡p l.< <io!,ié¡lo< ñr¡¡matrñ<'

.25m?2691 ¡1o l¡ <,,norl,¡'o.lo l, .,,hio.tá

-Queda expresamente prohibida la cubri-crón de castilletes-lavaderos y superficieresuliante de azoteas con plac¿s de fibro-cemento o cl-apas galvarizadas. (tanto enctr rolnr rnmn ñ¡élá.rd,<l

Art. 46 - Balcones

1. El canto máximo del vuelo cua¡do carecede molduras será de doce centímetros (12

cmJ, en el caso coltrario su canto máximoserá de veinte centímetros (20 cm).

2. La ¿nchura del balcón será la correspon-diente al hueco incrementado a cada lado un

máximo de treinta centímetros (30 cm). Losbalcones serán ¡ndiv¡duales pare cada hue-

co, no permitiéndose los balcones corr¡dosa lo la¡go de la fach¿da, excepto en la plazarlo Fcn:ñ: v lr .2l|o A^..edat^

3. L¿ distancia del balcón a la medianera se-rá como minimo de cuarent¿ centímetros (40

cm).

4. La lo-g rrd tot¿l de los b¿lcones de la ia-chada no será superior a la mitad de la lon-gitud total de ésta.

5. En los cie¡res que se practiqüen a los bal-cones, la protección situada a partir de ¡osc;e.1to cinco celtímetros (105 cn) por enci-ma de la losa volad¿, podrá sobresalir a suvez diez centímetros (10 cm) respecto alvuelo de aquélla.

6. Se Drohibe el tratanielto oe m¿rquesi ras

e r forma de peqJeños iejados. L ¿ marqJesi-na no será corrida, sino de ¿nchur¿ referid¿al hueco que protege, incrementado a cada'ado Ln m¿xrmo de 30 c.n. El caito de l¿s

m¿rquesinas no será superior ¿ doce centimetros (12 cm).

Art. 47 - Anuncios y rótuloscomerc¡ales.

En general, se desarroll¿rán en los limites del

esp¿cio interior de l0s huecos de la planra Da-

,a, dejando libre 'as jaro¿s ent'e los m.smosy los d¡nteles o ¿rcos. Sobre el par¿menlo oeestos elernentos conshuctivos sólo se po,drán colocar rótulos cuya co,"np0sición y ma-terl¿les estén integrados e¡ el conjunto de lalachada, quedando expresamente prohibidosl0s anunclos iuminosos de neón y análogos.

Art. 48 - Mobiliar¡o urhano

Todo el mobiliario urb¿no (b¿ncos, faro ¿s,iuentes, etc.)existentes o que se ¡nstalendeberán armonizar con el conjunto donde se

sitúen, cuidando de que los materiales a utili,zaf sean los tradicion¿les.

Art. 49 - Toldos

Los toldos de las tiendas quedarán por den-tro del bcrdlllc de la acera cuarenta centime,tros (40 cm), respet¿ndo adernás el ¿rDota-

do s¡ lo fJb:ere, y oueda rdo el pJnlo má:bajo a !na altura no inferior a dos metros (2

m) sobre la r¿sanle de l¿ acera. Los elernen-tos de suslentación, una vez plegados, nopodran sobresali'Sobre los m¿x''ros perT;tidos p¿ra sal¡entes de poriad¿s espec fica-dos en el articulo 43.

Art. 50 - Cond¡ciones particulares deu50.

1. El uso determinado de la zona será el re,sidencial, unifamiliar o plurifamiliar,

Además, se permiten los siguientes usosp0rmenonzad0s:

- Talleres artes¿nales y de pequeña induskraq!e 0o produzc¿n contami¡ación ambien't¿l o ¿cústica.

- Hospedaje.

- Equlpamiento cultural y social t¿0to públfc0 c0r¡o pr¡vad0.

- Comercio, en la c¿tegori¿ de local comer'cral.

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IcRDENACTCNI 69

- Oficinas.

- Garajes, asoc¡ado al uso residencial unifa-miliar.

- uoce¡Ie.

- Asistencial

- Eouipamiento adri tisrralrvo Dúblico y pri-

vado.

Art- 57 - Condicíones estét¡cas deriva-das de Ia proxímidad con elementos ca-talogados

En general, como salvaguarda paisajística y

¿mbiental del Casco Histór¡co de l¡ontoro,las construcciones próxlmas a edific¡os obje-to de protección integral (A) y parciai (B) que

¿parecen en el Catálogo, deberán adecuar-se :i las edificaciones protegidas, especial--ner te en lo referenle a allu'as de plantas,dispos ción volumélnca y de med,¿neria, tr¿-tamientos de cubiertas y relación compositi-va en los elementos de fachada.

Capitulo V

Normas especificas para la zona deextens¡ón

Art. 52 - Concrec¡ón de Ia zona

Es afectada por la presente norr¡ativa la zGna de extensión que se señ¿la como tal enel plano númerol- ÁMBITO, E 1/2000 y enlos de ordenación a esc¿la 1/500.

Art.53 - Dom¡n¡o, carácter de uso yusos perm¡tídos

1. El dominio de la zona será privado.

2. Ll ca'ácter de uso p¡ \ado, ¿ eycepció'rce lo destin¿do a equipamiento.

3. Los usos permitidos serán los sigLtientes:resrdencial, oficinas, hoteles o similares, co,i'¡erclo al por menor, ind!strias artesan¿sque no produzcan humos, olores o polvo que

l¿ hag¿ incompat ble cor el uso resrdenci¿1,industri¿ de tipo medio compatible con eluso residencial. Almacenes hasta de 400 m2,gar¿jes, equipamiento adm¡nistr¿iivc ra nropúbl¡co como privado, equipamiento culturaly soc¡al, tanto público como privado.

Para la instalación de industr¡as no ¿rtesana,les de tipo medio, compatibles con et usoresidencial y almacenes de más de 400 m2,será prec¡so tramitar antes del proyecto dela obr¿ la autorización de l¿ instalación paraestudiar la incidencia de ese tipo de uso e

instalaciones en la zona.

Art. 54 - Supeáicíe m¡nima de parcela

En caso de existir edificación antericr sobrela pa'cela con un uso sirilar al que se pre-

tende instalar, se consider¿rá edificable di-cha parcela cualquiera que sea su suf,erlicie.

En caso de parcelas de nueva cre¿ción, pro,d-cto de d visió¡ o ¿diclór de parcela, la su-perficie minima p¿r¿ considerarla edilicableserá de 100 m2 para viviend¿ unifanriliar y

150 m2 para plur¡f¿mili¿r.

Arl. 55 - Ocupación, altura y volumened¡f¡cable

1. La ocupación méx¡ma será del 80 % de la

parcela, estando agrup¿do un 10 9ó libre en

un solo pat¡o, con las sigu¡entes excepcio-nes y observac¡ones:

a) Fdificios públicos dest.n¿dos a eouipa-miento colectivo que podrá ocupar el 90%,o mas, en c¿so de just.Í¡car neces:ad, pre\ amerte a I¿ preseltación del prolecto, y

ser autorizado por el Ayuntarniento.

b) Edrfrc'os deslinados a v vield¿s u.''a-nr a-

res que podrán ocup¿r hast¿ el 907i.

c) Parcel¿s q!e tengan un fo¡do r¡.¿xlmo de7 m que podrán jr a una oclpación tatal.

d) Parcelas que con fondo máximo ce 13 m

'ec¿)enies, en l¿dos opuestos, ¿ o,'i:erlesc¿lles, que p0drán ir ¿ una ocupació: iot¿1.

e) P¿rcelas que dan ¿ dos calles y hacen es-guina con fondo menor de 20 m que podránrr a una ocupación del 90%.

2. La allva máxima edificable será la gr¿fia-da en la document¿ción gr¿fica que acom-paña a la presente normativa.

3. El volumen máximo edificable vendrámarcado por las condiciones de ocup,1,.ión y¿ltJ/as, y con una profund dad rráx,¡na de20 m para viviendas plurrfa nrhares y ol¡c naso similar y de 28 m para bajos comerciales.

4. Quedan excluidos del cumplimiento oe ras

cond'ciones recog,das en los apa'taoos anteriores, los edificios con niveles de protecciónque pueden reconstrurrse con las misr¡¿scond¡ciones que poseian en el momento oe ta

aprobación de I¿s Normas, pLrdrendose efec-tuar las obras que en ellas estén permitidas.

Art- 56 - Aparcamíentos ¡nter¡ores

Se debe.á prever una plaza de ¿parcamient0 por cada dos viviend¿s o 200 m, edlfica,dos en ed frcios destin¿dos a viviend¿s plunf¿nrliares. E'r caso de no re¿ iz¿rse, se de-berá justif icar suficientemente.

Art. 57 - Vuelos

1, La altura de los vuelos sobre la ras¿nteserá mayor de 3,20 m.

2. El vuelo máximo será el 5% del ancho de

la calle, no pudiendo superar los 50 cm.

3. El vuelo será individual para c¿da hueco,no pudiendo ser la longitud total de los vue-los superiores a la mitad de '¿ longitu. de la

l¿chada.

4, No se podrán realizar cuerpos voladoscerrados.

Art. 57 b¡s - Cub¡ertas

1. Las cubiertas de los edificios podrán reali-

i¿'se inrl'-adas o con tefi¿z¿ plara a la ar-daluza. Cumplirán las slguientes condiclcnes:

Page 13: PEPCH Montoro

70 lc?::NAcl0Nl

- Las cubiertas i¡clinadas se acabará¡r 5rem-pre con tela cerámic¿ curva en loS tonosocres tradicionales y ocuparán al menos el50% de la superficie total de l¿ cubie(¿.

- L¿ c!brerta plana resultante se acaoaracon ladrillo fino prensado o similar, prohi,b:endose e¡.p,esamente 'as l¿mtn¿s ¿stallt-c¿s revestidas con meieliz¿dos.

- La pendiente máxima admisible de los pla,nos inclinados sera del 60% y la min nadel 40',á.

-El canto máximo de los aleros seré de 12cm sr no tiene moldura y de 20 cm en ca.so contrario.

- Se drspo"rd¡án cd-¿lo'les p¿,¿ la recog dade aguas pluvi¿les. Se prohibe la caída li-

bre de gárgolas y des¿gües de canalones.Se empotrar¿n en la fachada en el iramovertcat.

Los materiales del canalón podrán ser dechapa galvanizada piniada, aluminio lac¿doo zrnc.

- Debe,án c¡b¡r'se con f¿ldón de teja cerá-mrca al menos los 4 primeros metros res-pecto del plano de fachada.

- Se prohiben expresamente los huecos enel plano de l¿ cub¡erta inclinad¿.

- tl espacio que se obtenga bajo las cubier,t¿s inclin¿das de teja podr¿ ser habitablesi se vincula funcionalntente a la planta in-medrat¿me¡le Infe',or, o le'tet uso de tras-terolavadero.

- El castillete de escalera de acceso a ¡a zo,na de cubierta pl¿na podrá albergar tam-bren un l¿v¿dero. Nunc¿ se situará en la pri-

mera crujia de fachad¿ (minimo de cuatrof el¡os), n, ¿ r,re'os de lres r¡el.os ej't l¿s

eo,íic¿:irr ec q-e pres€rt¿n 'ac ¿d¿ t'¿ser¿ c medranera trase].¿ vtsta respecto deoir¿s edrfic¿ciones siiu¿C¿s a menor cot¿.

L¿ suoe"icre ocupacj¿ pl' el castllete lava-

dero n0 será mayor q!: el más restrictivode los siguientes par¿i:retros:

.25m,

. 25% de la superficie de la cubierta

- Queda expresamente prohibid¿ ¿l cubri-ción de c¿stilletes,lavaderos y superficieresultante de azoteas con pl¿cas de fjbro-cemento o chapas g¿lvan¡zad¿s, (i¡nto ensu color como prelacadas).

Art.58 - Huecos (Composic¡ón de fa.chadas)

1. La f¿chada de los edificios de nireva planta

deberá componerse unitariamente en todaslas plantas del edific¡0, ¡ncluidos lcs loc¿lescomerciales y puertas de cocheras si los hu-

biere, debiendo resolverse totalrnente en elproyecto que se presente para l¿ obtenciónde la llcencia. Queda expresamente prohibidala composición incompleta que dej¿ pendien-

te la fachada de los bajos comerciales.

2. Todos lo hJecos te tdrá t proporcionesvertic¿les, permitiéndose aisladamente huecos cuadrados no mayores de treinta potre¡nta centimetros (30x30 cms). lgualmeftese exceptú¿n los \uecos de cocher¿s quepodrán ser de proporciones sensiblementecuadrada s.

3. La anchura total de los huecos en las p an-

tas altas no podrá ser superior a dos qui¡taspartes 12fr) de la longitud de ia fachada).

4. Las alturas libres de las plantas b¿jas y al-tas deberé ajustarse en lo posible ¿l ordende las edificaciones colindantes.

Art. 59 - Mater¡ales de acabado

Se consideran las mismas condiciones oelArt. 43 de Casco Histórico, s¿tvo ei lo'e,e.rente al uso de c¿rpinteria de mader¿ que po-

drá ser también meiálic¿ lacad¿ c piriada.

Art- 60 - Anuncíos y rótulos

Para este sector se consrdere¡ l¿s slrs¡¡¡asnormas que par¿ el Casco Históricc.

Capitulo Vl

Normas especificas para las locallza-c¡ones ¡ndustr¡ales en áreas preferenre-mente residenciales

Art. 67 - Concrecíón de la zona

Son las loc¿lizaciones que se señajan en elplano número 1- ÁMB|TO, E I/2OO}.

Art. 62 - Domín¡o, carácter de uso, usoperm¡t¡do y su transformac¡ón

1. El dominio es privado.

2. EI carácter de uso será en general privado.

3. Los usos perrnitidos son los de la tr0us-t1a ¿clu¿lmente exrsrenle u ot.¿ de caracte.rísiicas sim¡l¿res, tenie¡do que cumplir lasd sposiciones vigenles en cada momento re,ferentes al control de la conlar,nacrón producida por humos, vertidos, ruidos, etc.

4. En general, se mantendrá ej uso indus.tfl¿l en est¿s parcelas, pudiéndose excep,cronaimente realizarse el cambio de uso deacuerdo con el procedlr,ento señ¿'ado en elatlículo 22 de la presente Normativa.

La nuev¿ eotfrc¿cion deberá cumph'tas c¿.racterÍst;cas de ocupación, altur¿, parcelamrnrma y normas estéticas de la zona res¡dencial en que esté insertada.

Art.63 - Ocupac¡ón, alturas y volumenedificable

In c¿so de tra ]sformar et uso indust.;al ac-tual por otro t¿mbién industrial se manten-drán las caracterisiicas generales de ocupa-crón, altura y volumen existentes.

Capítulo VIJ

Normas especificas para el equipa-mtenro

Art.64 - Concrec¡ón de los elementos

Fo'm¿q p¿fte oe este ap¿rtado de equipa.n}ento los edificios señ¿lados en los planOs

de ordenación correspondiente.

Page 14: PEPCH Montoro

t0RDaNACtóNl .7r

Art.65 - Dom¡n¡o, carácter de uso,usos permitidos y su transformación

1. El dominio será públco o privado según

¡0s casos.

2- El ca.áclet de uso ser¿ en ge re'a' pibl -

co, existiendo en algu'ros casos dete''nina-dos controles de acceso.

3. Los usos permitidos serán los gelerales,

de equipamiento colectivo como: cultur¿1,

escolar, recreativo, comercial, religioso, s¿-

nitaflo, adminrstrativo, soci¿1, serv cios.

4. Las edificaciones y parcelas destinad¿s a

equrp¿miento deberán m¿'ltener el uso gene-

ral de equipamiento, pudiendo, si se justifica

y es aprobado por el Ayuntamtento, cambrar,16 +,ññ ,ló ó^, 'i^rñiont^

Art. 66 - Ocupac¡ón, alturas y volumenedif¡cable

Po'sL-s condicrones especiales, no se regu-

l¿n esr¿s características en los ed;ficios des-

tinados a equipamiento, debiéndose iustifi'car claramente la solución adoptada en obras

de reforma, ampliacion o nueva pLant¿. ne

cesrlando autoflzacrón previa c0n p'ese¡tación de anteproyecto, si se alteran las deter-

minaciones de ocupación o altura de las zGnas donde se ub¡can.

En el caso de edrf,cros inclu'dos en el CatálGgo o Inventario, los requisitos de compatibili-dad a que se re'rere el Art.7l, Dod'án excepcronarse en función de l¿. cond.c ones espe.

ciales del uso dotacional ¿ que se destinen.

Capítulo VIll

Unidades de actuación

Art. 67 - Concrecíón de las zonas

1. L¿s ro1¿s consioeradas u-.d¿des de ¿c'

tuación son las señaladas en os planos de

ordenación correspondiente a E 1/500. Sinperjuicio de Io señalado para la zona deno-

minad¿ '.Ampliación de l¿ Barriada Retan¡ar,

en el Art.1.4.

2. Se definen ocho unidades de ¿ciuaciónen el ámbito del Pl¿n Especial:

- Unidad de Actuación L UA I - Sector IEspacios públicos c/ Carne-Despojo.

- Unidad de Actuación 2. UA 2 - Sector 2' Vía perimetral 3q parte.

- Unidad de Actuación 3. UA 3 - Sector 2Vía perimetral 4, parte.

- Unidad de Aciuación 4. UA 4 - Sector 2,? \/'r ñór'ñór¡tl 5e ñ:rto

- Un¡dad de Actuación 5. UA 5 - Sector 3

Via perirneiral 6e parte.

- U'rid¿d de Actuación 6. UA 6 - \'egJada.

- Unidad de Actuación 7. UA7 - Remodela'

c¡ón de la rnargen de Vista Hermosa.

- Unidad de Actuación 8. UA 8 - Sector 6.

3. Se definen igualmente una serie de actua-

ciones aisladas:

-Actuación aisl¿oa L M I -Vrarioperimetral l! parte.

- Actuación aislada 2. M 2 - Viario pert-

metral 2! parte.

- Actuación aislada 3. M 3 - Viario perí'

metral 7'parte.

- Actuación Aislada 4. AA 4 - Vaguad¿.

- Aciuación Aisrada 5. AA 5 - V¿guada.

-Actuación Aislad¿ 6. M 6 - Viario perr-

metral 8a parte.

-Actuación Aisl¿da 7. M 7-Remodela-ción de la margen de Vista Hermosa.

-Actu¿ción Aislada 8- M8- Remodela-

ción de la margen de Vista Hermcsa.

-Actuación Aislada 9. AA 9 - L¿ Bastilla.

-Actuación Alslada 10. M 10 - S€:tor iplaza de Santa l'4¿ria.

-Actuación Aislada 11. M 11 - S:¡icr 10plaza del lvluseo.

- Actuac¡ón Aislada 12. M 12 - P2t-amar.

-Actuación Alslada 13. M i3 -Peianar.

-¡1v(uóL,vrt ¡r 5,dud ¡+, ¡ú\ 1r -Ld .t110

Nuevo.

-Actuación Aislada 15. M 15 -NuevoParque Urbano.

4. Las ¿nter'ores Unidades de Actuación y

Actuaciones Aisladas se entenderán asimil¿'d¿s a Un dades de Ejecucrón y ActuacionesExpropiatorías, según el vigente TRLS, de-

biéndose estar en su desarrollo y tr¿mita-ción, sin perjuicio de Io señalado en los Art.68 y 69 siguiente, a lo regulado al efecto en

d¡cho texto legal.

Art. 68 - Desarrollo

1. Pod'áq des¿rrolla¡ l¿s Unidades de Aclua.

ción los propietarios (públicos o privados), o

subsidiariamente el Ayuntamiento con las

condrciones señaladas en Ios articulos pos.

ter¡ores.

2. Se debe realizar un Estudio Económicodel repafio enlre los propietar,os, Ce los gas-

tos de urbanización y acabado del sector co-

rrespondiente, teniendo en cuenta la superfi-

cie edificable, la de propiedad de cada uno,

el porcentaje de cesión para viales o zonas Ii-

bres y ot'os f¿ctores que pued¿ r derivarse

de Ia reallzación de la Unidad de Actuaclón.

3. El sistema de actuación se des¿rro lar¿

en un solo documento no pudiendo tranritarse en zonas subdivididas.

4. P¿ra el desarrollo de l¿ Unrdad de Actua-

ción es necesai'io, asimismo, la presentación

del proyecto de urbanización del sector

5. Para la concesión de licencias de obrasde edificación en zonas sometidas a rin ca'des de Actuación será necesario te¡er apro-

bado el desarrollo de dicha Unid¿d.

Art. 69 - Tramítac¡ón

l. La totalidad de los propietar¡os o una par'

te de ellos que suponga ¿l menos La mitad

de los del sector en número o en superiicie,presentará l¿ docun'lentación señ¿lada en el

Page 15: PEPCH Montoro

72 tCa-ltNACl0N.

artículo anterior al Ayunt¿miento que unavez recabados los ¡nformes técnicos y jurid¡-

cos pertrnentes de los correspondientes ser.vicios munícipales, comarcales o provrncta-les en su de'ecto, aprobará o denegará ra.zonadamente el desarrollo de la Unidad deActuac¡ón.

2. El Ayunranie.ro pJdrá'e¿lizar subsidja-rianenre y e" c aso de necesidad, el desa-rrollo de l¿ Unidad de Actuación siguiendo elprocedii-,liento marcado.

3. La aprobación o denegación del desarro-llo de l¿ Ur.o¿o de Actlación se comJ rcaráa la Dirección Provinclal de Urbanismo.

sEccr0N rl

NORMAS DE PROTECCTÓN DELI'ATRIMONIO EDIFICADO

Art. 70 - Ed¡ficios de ínterés

El listado de edilicaciones que se enumeraen el Catálogo constituye los edifrcios quepor su interés arquitectónic0, histórico o ar-t strco se co-sider¿- susceptibles de p'orec.crón especial dentro del ámbito del Plan Es-pecial. El listado se completa con la edifica-cr0n con protecctón C que aparece en el In,ventario.

Art. 77 - Obras Perm¡tídas

1. En los edificios de interés están permliidaslodo tr.lo de obras de conso.dación, así co-mo reformas y obras parciales de nueva plan-

la corpatibles con el n¿ntenimiento y respe-to de los valores específicos y elementos deinterés oel edrfici0 0bjeto de obras, a los que

se rel.e'3 e ¿p¿rt¿do "5. F,ch¿s cje C¿:¿ ogar ó- - 3. eloque de v¿ rra: ón" de Ca:¿lo¿o.

2. In ni:gún caso se permitir¿ l¿ den]oli.iónde l¿s piezas o z0nas arquriectónicas con di-

chos v¿lores especÍfrcos y de los refer doselemeniis d€ interés ce los edificios catalo,gados.

Art- 72 - Tram¡tación de lícencías

1. Previamente a la so¡icitud de ¡iceacia deobra es preceptiva la petición de céouja Ltr-

banistica del edificio, señ¿lándose en dichapet¡ción las obras que se pretenden realiz¿r.

L ¿ cedula urbanistica seialaré Ios e'emen.tos y zonas protegidas del ediliclo f aué tipode obras pueden realiz¿rse en iiihos ele-mentos y zonas, asicomo en el conjunto del'edificio.

2. En la solicrtud de licercra, se acorpañará¿l proyecto la cédula urbanístic¿ expedidapor el Ayuntamiento, justificándose clara,mente que se cumple en é1, el conie¡ido dela mencionada cédula.

3. En la tramit¿c¡ón de posible e>:pedientede ruifa para algún ed¡ficio comprenCldo enel C¿t¿logo, no se cons de.ará l¿ i:precia.ción por la edad y uso, debiéndose presen-tar fotografias del interior y exterior de laediicac¡ón en su estado actual.

Art. 73 - Prohíb¡ción de demoliciones

I. Queda prohibida la demolición tot2l oe ros

edificios catalogados, s¿lvo en ¿qrellos su-puestos excepcionales que previa l2 tramtt¿,ción p'evist¿ en los articulos s:guier:es, se¿¿Jtorizada por ¡os 0rganismos co:.rp:tentes.

2. La demolición de cualquier edificic catalo-gado sin la correspondiente autorize:ión o el

estado ruinoso del mismo causad3 pcr aban.dono o negligencia en el deber de co¡serva. .

cr0r, comportará la obiigación de su recons-trucción, de acuerdo con lo establ¿3 Co en lalegisl¿ción urb¿nística.

Art- 74 - lnstruccíones para la solícitudde demolición parcial de Ios ediñcioscatalo9ados y de los de su entorno

1 Las solicitudes de demolición i.:.i o p¿r,

cial de los edificios cat¿logedos ceberán¿corpaiarse de l¿ documenta:rj', r: i: on¿.

da en los apartados 2 y 3 de este ¿.i:ulo.

2. Docur¡ent¿c¡ón escrita, que constará deMemoria Justific¿tiva de la oportunidad yconveniencia de la demolición parcial o totaldel edificio, detallando:

a) Usos actuales.

b) Estado actual de la edificación con estu-dio fotográfico pormenorizado.

c) Razo'nes de la demolición.

d) Estudio de l¿ inc¡dencia de la denoliciónen l¿s construcciones adyacentes y en el te-jido urbano.

e) En caso de solicitar el permiso de demoh-clón, para realizar posteriormente una susti-tución o reforma de la edifrcación, se deberáacornpañar a la solicitud un anteproyecto oEstudio Previo de Sustitución, Reforma o Hm-pliación del edificio co¡siderado.

3. Documentación gráfica, forr¡ada por loss¡gulentes planos:

a) P.¿nta de sitJacion a una esc¿l¿ n:"t;n'3de 1/500, de un entorno amplio del enclave,manzan¿ y colindantes, del estado ¿ctual,señ¿lando aline¿ciones, vacíos privados yparcelación.

b) Estudio fotográfico del est¿do actual dela construcción (exterior e interior).

Art. 75 - lnstruccíones para Ia presen-tac¡ón de estud¡os prev¡os de restaura-c¡ón, reforma y ampliación de edificíoscatalogados y de los de su entorno

1. Necesitarán Estudio Previo Ias obras r.¡e

conservac ió r, restitJción, consolrd¿cton,restauración, rehabilitación y las ol,ras nue-vas de 'efor-n¡ y amplación, deb.enJo esta'integr¿dos drchos EstLdios Prev os por 'e

documertación relacionada en lcs ap¿rtadossiguientes.

2. Documentac on esc.it¿ qJe co-sra ¿ deMemoria Justilicairva de la oporturidad y con-

venlencia de l¿s obr¿s a realizar, detalla¡do:

a) Usos ¿ctuales.

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t0RDtNACtONl 73

b) usos proyectados 2. Documentación escrita, que constará de medianerias que aparecen ¿ la vista, a esca,c) lntegración compositiva de la reforma en Memoria Justificativa de la oportunid¿d y la mínima I/200.la edificación y en las colindantes, tanto en conven¡enci¿ de las obras a realizar, deta-el aspecto formal como en los materiales y llando: Art.77 -Trans¡toríedad en Ia definícíóntexturas de ¡os tratamientos exteriores. a) Usos actuales. de los entornosd) ordenanzas urbanístic¿s de aplicac¡ón enla zana.

3. Documentación gráfica formada por lossigu¡entes planos:

a) Determinación de los campos visualesmedi¿nte plantas de los ámbitos desde losque se percibirá la reforma de i¿ edific¿ción,co1 v s,on cerc¿n¿, media y lejana a escalasnínim¿s 1/500 y 1,22000. Se indrcará si lav.sión es frontal o latera. Se aport¿r¿ J1afotografia, al menos, desde cada ámbito.

b) Estado actual de la edificación meoLanrealz¿dos, plantas y seccrones a escala1/100 y esquema de la sección de la ca e aescala minima 1/200.

c) Integración compositiva de la reforma me,diante alzado del estado actual a escala mí-nirna l/50 y composición con .¿s eo.lic¿ciGnes colindantes, incluyendo la distribucronde h¡ecos en las plant¿s bajas correrciales,plantas y secciones a escala rnínima l/100.d) Esquema volu'r'rélrico de l¿ solución pro-puesta en axonometr¡a, indicando la anrcuta-ción con las prop edades colndantes y l¿smedianerí¿s qJe ap¿'ezcan ¿ la vista, a es-cala míníma I/200.

Art, 76 - lnstruccíones para la presen-tac¡ón de estudíos previos de sustitu-c¡ón de ed¡f¡c¡os catalogados con gradode protecc¡ón C, de protección ambien-tal y en su entono

1. Necesitarán estudio previ0 Ios proyectosde obr¿ nueva de sustitución total o parcialen los edificios de protección C, de Protec-ción Ambiental y en su entorno, debiendo es-t¿r ¡ntegradas dichos Estudios Previos por ladocumentación relac¡onada en los apartadossrguientes.

b) Usos proyectados.

c) Justificación de la adecuación a l¿s c¿rac-teristicas del entorno de la obra propuesta.

d) Respeto a los elementos estructurales ymorfológicos característicos de Ios Edificiosde Protección C.

e) Respeto de las caracteristic¿s tipológ¡casde Ia fach¿da en los edificios de ProtecciónAmbiental.

f) Articulación volumétrica con los edificioscolindantes.

g) lntegración compositiva de l¿s fachad¿s,tanto en el aspecto formal como en los ma"tenales y texturas de los tratamientcs exte-riores.

3. Documentación gráfica, formada por lossigu¡entes planos:

a) Pla rta de situación, ¿ una esc¿lá mi.l]made 1/500, de un entorno amplio de enclave,mat zala y colindantes, de la propJ€sta, se-ñalando alineaciones, vacíos privados y par-

celación.

b) Determinación de Jos campos visualesmedranie plantas desde l¿ que se percibir¿la edif:cac:ón que se pfoyect¿, con visióncercala, media y lejan¿, a escal¿s m:nimasl/500 y 1/2000. Se indrcará si l¿ v¡srón esfrontal o lateral. Se aportará una lotografi¿,al meros desde cada ámbito.

c) Irtegraciór corposiliv¿ de l¿ p.opJesta,rred'a e ¿lzado del estado ¿ctu¿l ¿ escalaminima l/50, cornposición con les edilic¿'-i^ra< -^t.-r"rrec i.-t, é.r'^ r,; stribu-ción de huecos en las plant¿s b¿j¿s comer-ciales, plantas y secciones ¿ escal¿ 1/100.

d) Esquema volumétrico de la solr:ió¡ pro,puesta en ¿xonometría, indicand3 l¿ ¿rticulación con las propiedades colinC¿nies, y las

Durante el plazo de tiempo en el q!e los en-t0rnos de los elementos propuestos para sucatalogación especifica no adquieran rangoleg¿'. serán los proouestos en el Plan Lspe.cial sobre los que se exigirá el tránrlte de au-

torizacrón previa por parte de la Administra-cr0n c0mpetente.

Art.78 - Cooperac¡ón en el manteni-m¡ento de los ed¡ficios

El pr0pietar¡o que carezca de los mediostécnicos y económicos que le permitan el

cump|m¡ento de la conservación del edificioprotegido, podrá recabat para conservarlola cooperac¡ón de la Administración.

TiTULo lrl

NORI\4AS ESPECIFíCAS PARA EL SUELONO URBANIZABLE ESPECIALMENTEPROTEG¡DO

Art. 79 - Ambíto

Co-pre.lde las zonas que aparecen g.a,aoasen el pl¿no número 1- A[4BIT0, a E 1/2A00,de ia presente Revisión de las NN.SS. en sue-lo urbano y Plan Especial.

Art. 80 - Zona r¡bereña

Se prohiben en ellas todo tipo de edili( acrona fin de no alterar la ¿rmonía del paisalr: o laperspectiva prop¡a del mismo.

Se prohibe en ellas el vertido de escombrosy basuras.

4,4. 8.1 - Normas de protección delcauce

1. Respeclo ¿ Ja repobl¿ción de las margenes deb€rá tenerse en cue¡ta la Ley de 18

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74 l¡R:tNACr0Nl

de octubre de 1941 sobre repoblación de ri-beras y arroyos.

2. Se prohibe toda modifjcación de la com-pe.¿cion de la veget¿ctón ¿rbustiva, de ra-lorral o herbácea de las orillas y nárgenesde aguas públjcas.

3. Se prohibe levantar y sacar fuera de loscauces las rocas, piedras y arenas existentesen ros mrsm0s, en cantidad susceptible deperlud¡car a la capacidad biogénica del medio.

4. Se prohibe expresamente el vertjdo direc-to de aguas residuales y vertidos indusrrrares,asícomo la construcción de alpechineras.

iiTu.o tv

NORMAS DE PROTECCIÓN DE LA LEGA-LIDAD URBANiSTICA

CapÍtulo I

Normas de presentac¡ón y trám¡te delos actos sujetos a licencia

Art. 82 - Actos sujetos a licencía

Estarán sujetos a previa Licencia municipal,los actos promovidos por personas fis¡cas ojuridicas,0rganos del Estado o Entjdades dederecho público que adrnin¡stran bjenes es-latales y refere¡tes a:

l. Edificaciones e instal¿ciones de nuevail¿nt¿, reforn¿ o aTpliacio.r de c¿rácter per-:naneo¡e o provisional.

2. La demolición total o parcial de construc-:iones, salvo en los casos declarados de rui-i: inminente.

3. Las instalaciones de servlcios públicos.

4. L¿s p¿rcelaciones urba¡ísticas.

5. L¿s instalaciones subterr¿neas cualquierarJe se¿ 5U uso.

6. Los movimientos de tierr¿ cuando no se-:lJy¿n en un proyecto de L¡ b¿-rzacion o

de edificación aprobado o autorizado.

7, Las obras menores, entendiendo por ta_les, ¿qLrefl¿s obras de pintura. enfosc¿Jo,cambr0s 0 mejoras de instalacioles. c¿,.¡in.ter¡as, solados, faldones de cubiert¿ o ¿zo-teas, etc., que no afectan a la estructu.¿ cjeledificio, a su distribüción general ni a mooifi-cac¡ones sustanciales de la fachada.

8, La primera utiljzacjón u ocupación oe rosedific¡os e instalac¡ones en general.

9. El uso del vuelo sobre l¿s edificac¡ones einstalaciones de todas clases existenies.

10. Los cambios de uso de los edific¡os einstalaciones.

11. L¿ tala de ¿rbolado agrupados en rñ¿-sas arbóréas o de árboles ¿rslados c,r: r'¡.res por su porte y belleza.

12. La colocación de carteles de prop¿Ean-d¿ visibles desde l¿ via púbLca o c¿rreter¿s.

13. Los lugares ded,cados a verlrdos de es-c0m0ros y basura.

14. Las instalaciones ¿uxili¿res de car¿ciertempo'¿1, igrú¿s, gu.ndol¿s, plurnas, cerc¿s,etc.) cuando no estén inclu¡das, en su c¿so,en el proyecto somet¡do a licencia.

15. Ef depósito de mater¡ates en ta ví¿ públi-ca cuando su perrlanencia ocasione pe:jLlt.cio en el tráfico, segurid¿d o s¿lubrjuac oelos ciud¿danos, y en cualquier c¿so cu¿¡iodeoan permarecer en la vía públc¿ m¿s de24 horas.

16. Cu¿lquier acto de entidad simil¿r a j¿s

anter¡ores y que apruebe la Corporación l,,lu,nic¡pal tras un periodo de 15 dias de inÍrr-mación al público, y medi¿nie B¿ndo cor elinforme favorable de la Dirección Pro,..i¡cialde Urbanismo.

Art. 83 - Informaciones Urbaníst¡cas yCédula urban¡stica

1, Quienes p'ere1d¿n reatrza'acto c; €:::,-cac¡ón sujeto a Licencia podrán solicit¿r celAyurtam ento rn'orm¿cion sobre et 'É;.i:il

urbanístico aplicable a una finca, parcela osector, de conform;dad con lo preceptuadoen el art. 55.2 de la Ley del Suelo. La con-testación ¿ una consult¿ urbanislica no vin-culará en ningún modo la posterior decisiónde otorg¿miento de licencia que se plasma-fa en et 0p0rtuno acuerdo municipal.

2. lgual información podrá ser soliciraoa I,ortodo administrado de conforrnidaa con toque determina ef precitado art. 55.2 de laLey del Suelo.

3. El Ayuntamiento creará la "cédula urba-nistrca,, regulada en el art. 63 de ia Ley delSuelo y 168 del Regt¿nento de p,aneamien-

to, par¿ las fincas comprendidas dentro delterm¡no municipal, en los distintos tipos desuelo.

a) Será obligatoria su solicitud y presenta-ción junto al proyecto en l¿ pet¡ción de licen"cia de obra para la edificación destinada avivienda plurifamiliar.

b) Asirnismo será obligatoria para cualqu¡ertipo de obra a efectuar en los inmuebles quecomponen el Catálogo.

En estos casos, en l¿ cédula !rbanística sedetallarán pormenorizadamente los elemen-t0s que es prectso respetar de la edifica-ción, asicomo todas las condiciones a teneren cuenta en la obra a efectuar.

Art. 84 - Tram¡tación de Licencías

1 Sin perjLicio de Io d spuesto en el Regla-mento de Servicio de las Corporacjones Lo_cales respecto al procedimiento de otori a,m¡ento de ljcencias, en los supuestos con,templedos en el art. 83 de /a LS el solicitan-te vendr¿ obligado e prestar al Ayuntamientog¿rantí¿s suficientes en ¿val bancario o endepósito en dj¡ero por el coste tot¿l de laoúa urban¡zadota, ¿dernás de los compro-misos que contemplan los art.40 y 41 delRegJ¿n'rento de Cestión Urbanística.

2. Del mjsmo modo y previo ¿l otorgamientode l¡cencias, Ios titulares de suelo objeto de

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ICRD¿NACION].75

cesión gratuita al Ayuntamiento ver'rdrán obli-gados a cumplimentar d cha cesión rnedian-te Ia correspondiente inscripción regisiral a

tal efecto.

3. Únicamente puede edificarse sobre sola-res edificables en l¿s condic¡ones que se se.ñalan en el articulado de estas norn]as.

4. La resoluc¡ón de otorgar o denegar una li-

cencia debe sér motivada, siendo precepti-vo ¡nforme técnico y jurÍdico previo, de Iosservicios municipales o cornarcales, y de no

existir ¡os anteriores, de los provinciales.

Art. 85 - Tiempo de val¡dez de IaL¡cencía de Obra

1. Una vez concedrda la licencia de obra y

comunic¿da por el Ayuntam ento al prop¡eta,r¡o, este tiene un periodo de seis meses pa-

ra proceder al comienzo de la obras, pudien,d0 prorrogarse por un perlodo de tres me-ses, si ¿ntes de la finalización del primero losolicita en el Ayuntaniento.

2, En caso de haber transcurrido cualquierade estos periodos sin producirse el inicio delas obras, la licencia será J'tula automática,mente.

3. En caso de par¿lización de la obra por unperiodo de más de seis meses sin que estérealizada al menos un 60% de la obra solici-tada, la licencia quedará sin efecto, debién,dose proceder a una nueva petición de licen-cia para la continuación de la obra.

Art. 86 - Prcsentación de proyeetos deedificación o urbanízac¡ónI O-^.,^^r^-¡. I rvycLruJ uc |ucvó ¡Jrdr ro.

a) Documentos propios: en l¿ presentaciónde proyectos deberá figurar, además de loso ¿nos norn¿les de p arta, ¿ z¿do secc,o-les, etc., un pl¿no de s lu¿ció- ¿ e:c¿.al/?000, copra del pla'ro of,c'a por tr,p'rca-do, un plano topográflco del s0lar debrdamente acotado a escala adecuada con l¿ si-

tu ac¡ón ex ¿ ct¿ en él de las edrf,caciones

e\istenles, s. l¿s hub.ere, ce Ias oJe se pro.yecten y de l¿ arineacio't eslab'ecida por elAyuntam¡ento y una sección o seccronesdonde puedan apreciarse debrdamenie loscriter¡os de rasantes apiicados par¿ el cum-phmiento de las normas de altúra y volumen.

b) Visado del proyecto por el Colegio Profe-sional correspondiente. Esta exigenc¡a se ex,lie rde a los estudlos p'ev.os, a ttepro)ectos.proyectos de urbanización u otras figur¿s. ..

c) Result¿do de I¿s tr¿mrtaciones, rrformesprevios y consultas realizadas en el Ayunta-miento.

d) Cornprom¡so y encargo de Dirección deobra, con d¿tos de'Arqu recto Sl:error y

Apare,¿dor, que deber¿n l"ace.se c¿rgo dela Direccrón f¿cultativa de la obr¿.

2. Proyectos de re'orma y ¿rrpl.¿c.ones. Es-

tas normas se refieren a las obras de refor-ma o ampliac¡ón que afecten a los elemen,tos estructurales o ¿l aspecto exterior delos edificios.

- Documentos. Deberán sujetarse ¿ l¿s mis-mas exigencias de los proyectos de nuevaplalt¿, seial¿dos en l¿ norrna anterior.

- En ¡os pl¿nos deberán expresarse con cla,ridad las zonas que son objeto de reform¿o ampliación y el estado de los edificiosanteriormente a la rnisma.

3. Obras menores. Responden a esta deno-min¿ción aquellas obras que no suponen mGdi';c¿ciones estruclJra es de los ed'frc,os oen el c¿so de ampli¿ción o decoraciones ex-te¡ras lo son de poc¿ moo tan- ¿. En gener¿1, so r las ¿sícons,de'¿d¿s er e Pe;lamen-to de Servrcios de las Co.porac.o-es Locales.

La petic¡ón de licenci¿ de obra se lo:mularáe1 el modelo ofrcral que el Ayult¿rr' 9i'rio po-

see y siguiendo el procedimiento qur riarque.

Art.87 - Comunicac¡ones poster¡ores alotorgam¡ento de Iicencia

El comienzo y final de obras ser¿ ccÍ,unrca-do mediante escrito d¡rigido al Ayur::rriento

de l\¡ontoro, por el técnico responsable delas mismas, o en su defecto por el promoror.

Art. 88 - L¡cenc¡a de Primera Ocupa-c¡ón

1. Será solicitada por el promotor oe tasob'as o tecn co directo¡ de las mrsmas er et

escrito por el que comunique el final rle obraal Ayuntarniento.

2. En ei procedirniento de otorgamiento se-rá Tprescindible el previo Info.ne tecnrco yjuridico de los técnicos rnunicipales o co-m¿'cales, qLe ve¡sará soo e la adecu¿c,onde Lo coqsl'L'do al conte.lioo oe ra I'cercia ya pro/ectl con'orme al cu¿l se en egó l¿

misma, ¿ la no existencia de infracción urb¿,nística y a la constatación de la veracidaddel presupuesto de las obras.

3. Sin la co.respordrente lcencia de pnn"e.aocupacrón no se podr¿ utiliz¿r lo edifcado y

se estará a lo d spuesto, respecto a l¿s obrassi1 licenc.a er el ¿rt. 184 y ss. de l¿ Ley delSuelo y 29 y ss. del Regl¿nrento de DisciplinaUrbanística.

4. fl c¿moio de uso esrará sujeto a hc enc a

de prirnera ocupación.

CapÍtulo ll

Infracc¡ones urbanísticas

Art. 89 - Actos contra normas

La vulneración de las prescripciones conteni-d¿s en las presentes Normas tendrán la con-sideración de infracción urb¿nística.on losefectos de lo dispuesto en el art. 22' y ss.de la Ley del Suelo y 51 y ss. del Reg amen,to de Disciplina Urb¿nísuca

Art. 90 - Obras sín licenc¡a o sin ade-cuarse al contenido de la misma

Respecto a los actos de edificación o !sodel suelo relacionados co¡ el ¿riiculado de

est¿s norn¿s y 0Je se este- o se h¿/31 eje.

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76 rl 0.t\actoNl

cul¿do sin i.cencta que los ¿mp¿re o sjneoecLJafse. ¿t conle.ltdo oe t¿ .risma, y en Io-oo cas0 al proyecto oue les sr.ve de b¿se,

::..t_klu , to d;spuesto en tos art. I g4 y

ll]^!e ,ra l9v o9r Sueto y 29 y 30 det Regta.me'll0 de Drsciplin¿ UrbaniSjrcá.

Art.9l - Obras amparadas en l¡cenciaueEal

Res,peclo a los actos de edificación o apro_vecharnrerlto urbanistico anpar¿js5 s¡ ¡¡¿Icencra cuyo contenido constitüya n a.ltf,es.Ia.Tlente u1a infracción urban;stic¿ g,dve, ¿reno¡ de, to dispuesto en los ¿rt. 216 de laLey 0et suero y 5a y 56 def Regt¿menro deurscrp/,1a Urb¿nística, se esl¿fá a lo precep.{r':do en los-art. Jg6y lg7 de t¿ LeyoeJt,:19 y:4 a 39 det Regla.nerro de D;scjpiFna Urbani5tic¿.

Art- 92 - Regla GeneralSin perjuicio de lo djspuesto en los ¿rticulosrllerroreS en cuaqto a " ¡,lo.m¿s de p.ese1ta..r0n y trd.ntte de los actos sujetos a ircenc,¿,r "rnrraccrones urbanistjcas", se deberá estar

-: l.C,ul1qo al efedo en et rRSL y Resta.-ento ¡e Disctpl¡qa Urbanistrca, a- ,a,rc,o"

on l¿ labi¿ de Vigenc.as ¿p.obad¿s por ele¿r uecreto 304 ,/1993, de 26 de leb,e¡0.

ñit?n,?r¿i[1T rE víAs y ALTURAS DE ED¡FrcAcróN

( t Gone¡D,O Pb+l

Pb 12

2.5 Pb+l

Cer li:

Cavel

5.46.0

6.0Pb+2

Pb+l

D.d€Laa

Pb-l

t0.0

lc.05.5

5.4

Pb+2

1,O €.c 6,01.2 7.5

6.0 7.4 6.0 Ph- ¡

-_--- j--!

¡trll¡, O: i'¡CUOAO 5,0 Pb+14,0

I B Rrme'o I' i'¿m; ¡.4E B Rrme,o 2r lr¿ho

7.4r 1.0 7.4 7.0 PÓ+2

:.0 30

t S¿1ro7.5 t0,0

6.0 9.5

C¿¡ri¿n

a.a €.0

3.03.8 6.0

t.c t4.0 Pó+25.5Coró.

5.0 4.46,0 2.i4,O 2.4

4,05.0

l3 0

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l0RDENActóNj 17

CUADRO DE ANCHOS DE V|AS Y ALTURAS DE EDIFICACIÓNfAnexo al aniculo 381

oñbr. d.l¡.atl. A..ñ. Ancho Á¡cho

4,4

3,0

1,0

4.0

3.5

4.0

2,0

7,4

6.0

5,0

CUADRO FONDO MED¡O EDIFICABLE

Pb+l

Pb+1

ta r¿z Z5 4,A 5.0 p¡ + ILos Duques 10,0 ---tt-----¡

6.5 pb+lLcsillas ;. r n--;- =*-

30 Pb+l

n1.0

3.5

1n

ñ

3,0

,54,0

Ú4.8

3,2

Praza Hi¿s de la C¡frdad

2.0263.0

2,8

Pb+l

Pb+lPb+t

Pb+2

Pb+1

n1.6

2,4

L¿ C¡u¿

3.0

6.51,4 10,0

I 1,0

2.2

6.0

2,2

4.0

9.5

5,0

S¿l¿z¿r

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¡ I nfo¡Fe del Résrltadó de Tra¡smisión: N'1FEcliA ¡MP. = 30. OCT. 20O2HORA IMP. = 13: 11

FUNC I ON N' ESTAC I ON NEMOTA FE C}iA HOB¡. PAG. HOEA COM. MODO RESULTADT. 1 | 959443e67 30. ocT 13:10 0H01 08' NOR OK

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CroupWise WebAccess Message Item Página I de I

- Mensaje de correo Novell.

SuprimirSuprimir de

Cerrarsig. de este todos Remitir Respuesta at remitente Responder a tod os Mover Suprimir Leer más tarde Propiedadesbuzón los

buzones

M. TERESA PEREZ [email protected]¡ércoles, 30 octube 2OO2 9'.26ordenanzasínd¡eé.doc (27136 b!4es) rye4 lElljdallarnsl

Estimado Sr. Gerente, adjunto rem¡to fchero con propuesta de gu¡ón de las ordenanzas de la aldea, para surevisión.A la espera de sus instrucc¡ones. Ld saluda atentamente, M'Teresa

.../webacc?action:ltem.Read&User.context=qqnmNfnhdfCi&ltem.drn:6062lz0&merge=msgitem&Url.Folder30/ l0/02

De:

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