PASOAPASO: EL TRATAMIENTO DE LOS BIENES …

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Complutum, 9, 1998: 279-291 PASO A PASO: EL TRATAMIENTO DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS EN LAS LEYES DE PATRIMONIO DE VALENCIA Y MADRID M. Ángeles Querolt Belén Mart(nez Díaz** RESUMEN. - Este artículo, planteado como una addenda a nuestro libro “La gestión del Patrimonio arqueoló- gico en España”, de 1996, se dedica a comentar y comparar con los textos legales anteriores sobre el mismo te- ma, muy en especial con la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, las disposiciones de las dos normati- vas sobre Patrimonio Cultural e Histórico aprobadas en 1998. las de las Comunidades de Valencia y de Madrid. Tras una serie de comentarios generales sobre ellas, se analizan los mecanismos establecidos para la protección de los bienes arqueológicos, tanto las tradicionales figuras del Patrimonio conocido, como de aquel cuya exis- tencia se presume. Se procede después a un estudio comparativo y se resaltan las principales aportaciones de estos textos: la aparición de nuevas figuras de protección, como la de Áreas de reserva arqueológica en Valen- cia, o la vocación declarada de incorporar a los Ayuntamientos en la tarea de protegen conservar y difundir los bienes arqueológicos. AB5TRAcT.- As an addition to our book The archaeological beritage management in Spain (1996), this paper analyses the recently approved regulations on historical and cultural heritage of the Valencia and Madrid Communities (1998) and compares them with the regulations of other communities and specially with the Spanish Historical Heritage Act of 1985, After some general comments on the Acts, an emphasis is made on the regulationsforprotecting archaeological sites andfinds, not only those already known but also those whose existence ismerelypresumed. Tite comparison is also made on tite principal contributions of titese new Acts, such as the Archaeological Reserve Areas in Valencia or tite overtly declared intention for incor- porating tite local autitorities in tite task of protecting, preserving and popularising the archaeological he rita ge. PÁL4BÍe’ls CLA VE: Patrimonio Arqueológico, Legislación, Sistemas de protección y de gestión. KEY WoRas: Archaeological Renta ge, Heritage Acts, Cultural Resource Managemenr 1. PRESENTACIÓN A finales de 1996 vio la luz nuestro libro La gestión del Patrimonio arqueológico en España (Que- rol y Martínez 1996a). En aquellos momentos existían en España seis normativas vigentes sobre Patrimonio Histórico: la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 (en adelante LPHE), válida para todo el territo- rio, y las de cinco Comunidades Autónomas (en ade- lante CA, CCAA>: Castilla-La Mancha y País Vasco, de 1990; Andalucía, de 1991; Cataluña, de 1993 y Ga- licia de 1995. Hasta el verano de 1998 no se había produci- do novedad alguna en la aprobación de textos legales sobre esta materia, lo que constituye un derecho para las CCAA por mandato constitucional. Pero entre ju- nio y julio de este año se publicaron dos: en primer lugar Valencia (Ley 4/1998 de 11 de Junio, del Patri- monio Cultural Valenciano, DOGV. 18-6-98) y po- co después Madrid (Ley 10/98 de 9 de Julio, de Patri- monio Histórico de la Comunidad de Madrid, BO Co- munidad de Madrid de 16 de Julio 1988, núm. 167). Tal casualidad hizo que nos pareciera interesante pu- blicar, en este número que Coniplutum dedica en par- te al Patrimonio arqueológico, un estudio de las apor- taciones de estos dos textos legales respecto a su tra- tamiento. No queremos dejar de resaltar en esta intro- Complutense. 28040 Madrid. [email protected]ím.ucm.es Dpto. Prehistoria. Facultad de Geo. e Historia. Universidad Subdirección de Museos Estatales. Ministerio de Educación y Cultura. Madrid.

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Complutum,9, 1998: 279-291

PASOA PASO:EL TRATAMIENTO DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS EN

LAS LEYES DE PATRIMONIO DE VALENCIA Y MADRID

M. ÁngelesQuerolt BelénMart(nezDíaz**

RESUMEN. - Esteartículo,planteadocomounaaddendaa nuestro libro “La gestión del Patrimonioarqueoló-gicoen España”,de 1996, sededicaa comentarycompararcon lostextoslegalesanterioressobreel mismote-ma,muyenespecialcon la LeydePatrimonioHistórico Españolde 1985, las disposicionesde lasdos normati-vassobrePatrimonio CulturaleHistórico aprobadasen 1998. las de las Comunidadesde Valenciay de Madrid.Tras unaseriedecomentariosgeneralessobreellas, seanalizan losmecanismosestablecidospara la proteccióndelos bienesarqueológicos,tanto las tradicionalesfiguras del Patrimonioconocido, comodeaquelcuyaexis-tenciasepresume.Seprocededespuésa un estudiocomparativoy seresaltan lasprincipalesaportacionesdeestostextos:la aparición denuevasfigurasdeprotección,comola de Áreasde reservaarqueológicaen Valen-cia, o la vocacióndeclaradade incorporara los Ayuntamientosen la tareadeprotegenconservarydifundir losbienesarqueológicos.

AB5TRAcT.-As an addition to our bookThe archaeologicalberitagemanagementin Spain (1996), thispaperanalysesthe recentlyapprovedregulations on historical and cultural heritage of the Valencia andMadrid Communities(1998)andcomparesthemwith the regulationsof othercommunitiesand speciallywiththe SpanishHistorical HeritageActof 1985,After somegeneralcommentson theActs, an emphasisis madeon the regulationsforprotectingarchaeologicalsites andfinds,not only thosealreadyknownbut also thosewhoseexistenceismerelypresumed.Tite comparisonis also madeon titeprincipal contributionsoftitesenewActs, such as the ArchaeologicalReserveAreas in Valencia or tite overtly declared intentionfor incor-porating tite local autitorities in tite task of protecting, preserving and popularising the archaeologicalherita ge.

PÁL4BÍe’ls CLAVE: PatrimonioArqueológico,Legislación,Sistemasdeprotecciónydegestión.

KEY WoRas: ArchaeologicalRentage, HeritageActs,Cultural ResourceManagemenr

1. PRESENTACIÓN

A finalesde 1996vio la luz nuestrolibro LagestióndelPatrimonio arqueológicoen España(Que-rol y Martínez 1996a).En aquellosmomentosexistíanen Españaseis normativasvigentessobrePatrimonioHistórico: la Ley dePatrimonioHistórico Españolde1985 (en adelanteLPHE), válida paratodoel territo-rio, y las de cinco ComunidadesAutónomas(en ade-lanteCA, CCAA>: Castilla-LaManchay PaísVasco,de 1990;Andalucía,de 1991;Cataluña,de 1993 y Ga-licia de 1995.

Hastael veranode 1998no se habíaproduci-do novedadalgunaen la aprobaciónde textoslegales

sobreestamateria, lo queconstituyeun derechoparalas CCAA por mandatoconstitucional.Peroentreju-nio y julio de esteaño se publicarondos: en primerlugarValencia(Ley 4/1998de 11 deJunio, del Patri-monio Cultural Valenciano,DOGV. 18-6-98)y po-co despuésMadrid (Ley 10/98de9 de Julio, de Patri-monio Histórico de la ComunidaddeMadrid, BO Co-munidadde Madrid de 16 de Julio 1988, núm. 167).Tal casualidadhizo quenosparecierainteresantepu-blicar, en estenúmeroqueConiplutumdedicaen par-te al Patrimonioarqueológico,un estudiode las apor-tacionesde estosdostextoslegalesrespectoa su tra-tamiento.

No queremosdejarde resaltaren estaintro-

Complutense.28040Madrid. [email protected]ím.ucm.esDpto. Prehistoria.FacultaddeGeo. e Historia.UniversidadSubdireccióndeMuseosEstatales.Ministerio deEducacióny Cultura. Madrid.

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ducciónqueconsideramosmuy positiva la existenciade un texto legal propio en cadaCA, estudiadoy de-sarrolladopara la puestaen prácticade la gestióndesusbienesculturales.Las CCAA queahoraseunenalgrupode las que ya tienennormativaspropias,llevanañosde experienciaen la aplicaciónde la LPHE, sindudaconocenlas innovacionesqueañadieronlas le-yes de las cinco CCAA queantesqueellas las publi-caron,y han decididoaprobarlas suyasconunafina-lidad concreta:conseguirunaherramientaútil y apro-piadaparael conocimiento,la conservacióny la pues-ta envalor social de los elementosde supropio Patri-monio Cultural. Porotro lado, la prácticadela gestiónde losbienesculturalesse ve muyfavorecidaconnor-mativasespecificasque contemplenla singularidaddecadaregióny queaportennovedadesinteresantesasugestión.

La aprobaciónde estasleyessuponela asun-ción de unapolítica concretade PatrimonioCultural,y su puestaen funcionamientorequiereun evidenteesfuerzo:tieneque producirseunatransformaciónim-portanteen la infraestructuraadministrativade la Co-munidaden cuestióny han de elaborarsesistemasdecoordinación entre las propiasadministracionesim-plicadas.Todo estono hace másquefavorecerla ade-cuación de la gestiónde los bienes culturalesa lasexigenciasdel espacioy el tiempoen el quenos mo-vemos.

2. LA LEY DE PATRIMONIO DEVALENCIA (Ley 4/1998de 11 deJunio, del Patrimonio CulturalValenciano,D.O.G.V. 18-6-98)

21. Característicasgenerales

Setratade unaLey larga,muy trabajada,bienargumentaday detallada.Destacaen primer lugar suprolongadopreámbulo,dividido en 11 apartados,conuna literaturaagradablede leer y con argumentacionestan convincentescomo la que aseguraque más queprohibir, estaLey lo quepretendees conseguirla co-laboraciónde la sociedady fomentarel apreciohaciael Patrimoniocultural a travésdela educacióny de lainformación.

Comohizo la del PaísVascoen su día,estepreámbulodefiende con argumentosla elección deladjetivo “cultural” en vez del “histórico” queotrasle-yen llevan, aludiendo a que la naturaleza del Patrimo-nio que se definey se tratano se agotaen lo históricoo artístico.En todocaso,y comoya hemosconstatadoen otros textos legales,el objeto es el mismo, las le-yes actúansobrelos mismosbienesculturalesy utili-zan los mismos procedimientos,los administrativos,se denominende una forma u otra. El largoy atracti-

yo preámbulotermina asumiendoque la innecesarie-dad de aplicar el régimensancionadorestablecidose-rá la mejor pruebadel cumplimientode la voluntadcolectiva de la que estaLey es expresión,cosaquedeseamos.

Presentaunaestructuradividida en 7 títulosy ¡04 artículos.Los dosprimerostítulos secentranencuestionesgenerales,conun desarrollomucho mayordel segundo,sobreal régimen de protecciónde losbienesinventariados,por unapartelos Bienesde Inte-rés Cultural (en adelante BIC) y por otra el resto. Eltítulo 3 sededicaal Patrimonioarqueológicoy paleon-tológico, con 10 artículos(del 58 al 67) y los otrosti-tulos a Museos,Patrimoniodocumental,Fomentoeinfracciones.

MantieneestaLey un conceptode bien cultu-ral muy semejanteal dela LPHE, basandosuprotec-ción en la existenciade un Inventario generalde ca-rácterunitario (tanto mueblescomo inmueblescomobienesde todo tipo) al queconcibe como Instituciónbásicaen tomo a la cual se configurael sistemalegalde clasificacióny protección.Así, el InventarioGe-neral del Patrimonio Cultural Valenciano es el ejevertebradorde esta norma; estádividido en 5 apana-dos y en él se incluyen los bienes declaradosBIC(sección 1), los inmueblesinventariados(sección2,que incluye las Areas y Espaciosde protecciónar-queológica),los muebles inventariados(sección 3),los pertenecientesal Patrimoniodocumentaly biblio-gráfico (sección4) y los bienesinmateriales(sección5), a los queestaLey concedemuchamayorconside-ración que cualquier otra. AunqueesteInventario sepresentacomo público, suaccesoserárestringidores-pecto al Patrimonio arqueológicoy paleontológico(Art. 17.1).

Los grados de protecciónestablecidosparalos bienes sontambién tres, como en la mayoríadelas normas: un conjuntode principios generalesparalosbienesqueno han sidoobjeto de declaracióno deinventario, otro paralos inventariadosy el máximo,para los declaradosBIC.

Los BIC inmueblesvalencianosse catalogande acuerdoconsiete tipos (Art. 26): Monumento,Con-junto Histórico, JardínHistórico,Sitio Histórico, Zo-na Arqueológica,ZonaPaleontológicay Parquecul-tural. Las dos últimas figuras suponenuna novedadfrentea las cincoexistentesen la LPHE.

Los contenidosde cadadeclaraciónde BICsonajustadosy precisos:carácter,delimitación, reía-cliSo departesy normasdeprotección(Art. 28).

El tratamientoquehaceestaLey de la LPHEno es integrador;en su preámbuloalude a quehastaahorahasido deaplicacióna la ComunidadValencia-na,peroqueel ejerciciocompetencialexige, sin em-bargo, el establecimientode una nueva norma conrangode Ley quedé cumplida respuestaa las necesi-

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dadesquepresentala proteccióndesu Patrimonio.Apesarde esto, el texto legal valencianoutiliza térmi-nosy categoríascompatiblesconlos establecidosporla LPHE, por lo que seránaprovechablescon faci-lidad todaslas iniciativas de declaración,planificacióno protecciónllevadas a cabodurantelos últimos 13anos.

EstaLey prometeel desarrollofuturo de al-gunosreglamentos;por lo que respectaal Patrimonioarqueológicohabla de tres: las competenciasy fun-cionesde los Servicios Municipalesde Arqueología,definidoscomoaquellosdepartamentoso institucionesmunicipales,con arqueólogas/ostitulados,encargadosde la ejecucióny supervisióntécnica de las interven-cionesarqueológicas(Art. 58), la cualificaciónprofe-sionalde arqueólogosy arqueólogas(Art. 60.1), y losprocedimientosde inspecciónoportunospara compro-bar quelos trabajosse desarrollensegúnel programaautorizado(Art. 60.3).

Porlo querespectaa la distribuciónde com-petencias,la Ley valencianase refiere en variasoca-siones y de forma específicaa la colaboraciónentrelas administracionespúblicas,temaal quededica elartículo4, con variossubapartados.Alude a las “de-más administraciones”en el articulo quededica a laeducación(el 88) y tambiénhablade colaborarcon elvoluntariado(Art. 54).

A los Ayuntamientosles recuerda,entreotrascuestiones,su obligación deprotegery dar a conocerlos valoresdel PatrimonioCultural de sus ámbitos,comunicandoa la administracióncentral de la Comu-nidad cualquieramenazao dañodel que puedanserobjetos(Art. 4.2).

2.2. El Patrimonio Arqueológico

La Ley valencianautiliza un conceptode loarqueológicosimilaral queempleala LPHE y el restodelas normas:todoslosbienesqueformandopartedelPatrimonioCultural necesitenla aplicaciónde méto-dos arqueológicospara su conocimiento.Esta idea,como ya hemos criticadoen otras ocasiones(Querol1995; Querol y Martínez 1996a),parece limitar lametodología arqueológica a la excavación,dedu-ciendo quesólo lo queestáo ha estadoenterradotie-ne la consideraciónde Patrimonioarqueológico.Esevidente,a estasalturas,quesemejantereducciónsó-lo resultaoperativapara la administración,quenece-sitafronterasmásnítidasque las quepodamostrazardesdela epistemologíacientífica.

La figura demáximaprotecciónpara los bie-nesarqueológicosinmuebleses la “Zona Arqueológi-ca” —denominaciónpor otra partesimilar a la de laLPI-IE y a la de la mayoríade las otrasnormas—,queesta Ley define como “paraje dondeexisten bienescuyo estudioexige la aplicaciónpreferentede méto-

dosarqueológicos,hayansido o no extraídosy tantose encuentrenen la superficie como en el subsueloobajo las aguas”(Art. 26,A, e).

En las otrasfigurasde protecciónmáximanoencontramosalusiónalgunaal Patrimonioarqueológi-co; sin embargo,enel Art. 35, dedicadoa las autori-zacionespara las intervencionesen los BIC, vemoscómo enel apartado3 secontemplala necesariainter-disciplinariedadde los equiposque redactenproyectosde intervenciónen estosbienes,en la que se incluyela Arqueología.

La Ley valencianaestableceuna gamamuyvariadade figuras o posibilidadespara la proteccióndel Patrimonioarqueológico:1.- Zonas Arqueológicas como BIC inmuebles.Sonlos yacimientosmás relevantesy más protegidos,yrequierenunacomplejadeclaración.2.- Areas de reserva arqueológica. Se trata de unafigura nuevaen la legislación española,cuyo origense puederastrearenel texto internacionalaúnno rati-ficadopor Españatitulado “Convenioparala protec-ción del PatrimonioArqueológico”,y aprobadopor laUE. en 1992,conocidocomo“El conveniodeMalta”(Querol y Martínez 1996b; Mariné 1996). La Comu-nidad Valencianaentiendeen sutexto legal (Art. 66)que estasáreasson partesconcretasde yacimientosdeclaradosZonas Arqueológicas,cuya integridad sereservapara serestudiadasen épocasfuturas, y cuyanaturalezay limites debehacerseconstarenel Inven-tasioGeneral.3- Espaciosde protección arqueológica,considera-doscomoBienesdeRelevancialocal —gradointerme-dio de declaracióny protección—que deberánincluirseenlosCatálogosde Bienesy Espaciosprotegidospre-vistos en la legislación urbanística.EstosEspaciossonlos yacimientosarqueológicosde especialimpor-tancia que no reúnan valoressuficientescomoparaserdeclaradosBIC. En esosCatálogosurbanísticosseles prestarála adecuadaprotección y estáclaro queestafiguraestápensadano sóloparaincluir enella lasCartasarqueológicaso inventariosdeyacimientosco-nocidos,sino tambiénparaobligara la administraciónde Urbanismoa tenerlosen cuentaen susplanifica-ciones(Arts. 46.1 y 50).4.- Áreas de protección arqueológica. Se trata deldesarrollodel Art. 43 de la LPHE sobre las áreasenlas quese sospechala existenciaderestosarqueológi-cos.Seránlos Ayuntamientoslas quepodránllevar acabosu limitación mediantela actuaciónde técnicoscompetentesy despuésseránaprobadaspor la Conse-jeríadeCultura.Una vezdeclaradasse incluiránenelCatálogo de Bienes y Espaciosprotegidosde cadamunicipio (Art. 58.4).5.- Áreas en las que se presuma la existencia derestos arqueológicos, aunque no estén declaradas(Arts. 61 y 62). En ellas,la ConsellerladeCulturapo-

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drá realizaractuacionesarqueológicas,y lo mismopodrán hacer los Ayuntamientosprevia autorizacióndeaquella.Serácl promotorde las obrasel quedebe-rá aportarun estudioprevio sobre los efectosque lasobrasproyectadaspuedancausaren los restos,estu-dio quehabráde estarfirmadopor un técnicocompe-tente.Cultura, a la vista de eseestudio,determinarásobre la necesidadde una actuación arqueológica,tambiéna cargo del promotordelas obras.Se advier-te a los Ayuntamientosqueno concederánla licenciadeobrasin quese hayaaportadoel estudioarqueoló-gico.

121. Medidas deprotección para el PatrimonioArqueológico conocidoAl conjunto de bienesarqueológicos,es decir

a todos aquellosbienesculturalespara cuyo conocí-mientoseanecesarioel usode la metodologíaarqueo-lógica,esténo no declarados,y hayansido o no inclui-dosen el inventario,la Ley valencianales dedicasusnormasgeneralesde protección(Arts. 9 a 14): garan-tía deprotección,conservacióny acrecentamientoporpartede los poderespúblicos, accesoa ellos de todala ciudadanía,utilizaciónactivay adecuadaa su natu-raleza.- -

Dentrode estosartículosse encuentratambiénla posibilidadquese otorgala Administraciónde sus-penderlas intervencioneso las obrasen bienesdelPatrimonioCultural Valencianocuandoseestime quetal intervenciónpone en peligro el bien, así como lanormativageneralderestriccióndel comercioy la ex-portaciónde bienes;prometeel establecimientode ór-ganosde inspeccióny de vigilancia, integradoporpersonalespecializadoe incluye la normativade Im-pacto Ambiental entre las normasgeneralesde pro-teccióndedicándoleel Art. II, queno se limita, comoenla mayoríadelas otrasleyes,al Patrimonioarqueo-lógico. Dice quetodos los estudiosde ImpactoAm-biental que puedanafectara cualquiertipo de inmue-ble de valorcultural, deberáincorporarun informe deCultura,informequeserávinculante.

Paralos bienesno declaradosBIC perosí in-ventariados(deRelevancialocal) tambiénse especifi-candetallessobresu protección(Art. 50), establecien-do que los “Catálogosde Bienesy EspaciosProtegi-dos” previstospor la legislaciónurbanísticadeberántenerlosencuenta.Se incluyen aquílos ya menciona-dosEspaciosdeprotecciónarqueológica.

En cuantoa los restosarqueológicosdeclara-dosconla máximacategoríade protección,ya hemosvisto que sedenominanZonasArqueológicasy queen su interior podráncontenerÁreas de reserva ar-queológica.Cualquierproyectode intervenciónen unBIC inmueble,seadel tipo que sea, deberácontenerun estudioacercade los valoreshistóricos,artísticos,arquitectónicoso arqueológicos, redactadopor un

equipo de técnicoscompetentesen cadauna de lasmateriasafectadas(Ast. 35.3).

Comoenlas otrasnormas,seimponela obli-gación de redactarun Plan Especial de protecciónoalgunaotrafiguracontempladaenel planeamientour-bano,una vez declaradoun BIC inmueble.Seespecifi-cancon detallelos criteriosque habránde tenerseencuentaen esosPlanesEspecialesde proteccióncuan-do sehagansobreConjuntosHistóricos(39.2), y sobrelos entornos de monumentosy Jardineshistóricos(39.3),perono sedetallalo mismoparalas ZonasAr-queológicas(39.4).

2.12. Medidasdeprotecciónparael Patrimonioarqueológicono conocidoComo antes anunciamos, la Ley valenciana

es,hastaahora,la quemás hadesarrolladoestafigura,dedicándolevarios artículosy una doble considera-ción: por un lado, las Áreas de protección arqueo-lógica, o lugares en los que se sospechacon funda-mento la existenciade restosarqueológicosy que sonobjeto de unadeclaraciónespecíficay de suinclusiónenel Catálogode Bienesy Espaciosprotegidosdeca-daAyuntamiento(Art. 58.4);y porotro lado, las Areasen las que se presumela existenciade restos,quenohansido objeto de ningún tipo de declaración,a lasquela Ley valencianales dedicalos artículos61 y 62.El promotor de las obrasaparececomo responsablede financiar y promoverel estudioarqueológicoqueCultura exigeantesde que el Ayuntamientoconcedala licencia de obras.

Por lo que respectaa los hallazgoscasuales,recibenun tratamientomuy semejanteal de las otrasleyes,sobretodo a ladeCataluña.El plazoparala en-tregade los materialeshalladoses de 48 horasy si laextracciónrequiere movimiento de tierraso bien setratade restossubacuáticos,se establecequedeberánquedarseenel lugardondese hallenhastaque la Con-selleríaacuerdelo queproceda(Art. 65).

Valenciaañadeotro apartado(Art. 63) muyconectadocon el anterior:las actuacionesarqueológi-casen obrasya iniciadas.Seestableceparalos hallaz-gosde bienesarqueológicosen el cursode obrasrea-lizadasen lugaresque no estándeclaradasZonasniEspaciosni Áreas de protección arqueológicay seobliga al promotor,al constructoro al técnicodirectora suspenderde inmediatolos trabajosy a comunicarel hallazgo.Se establecenlos plazosde suspensióndeobrase incluso se declaraque la Generalitatpodráparticipar en la financiaciónde las actuacionesar-qucológicasquesedecidallevara efecto.

2.2.3. ConclusionesLa protección del Patrimonio arqueológico

parececasi unaobsesiónen el texto legal valenciano,habiéndoseestablecidotal cantidadde posibilidades

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queno sólosuperaa cualquierotra normativaenestecampo,sinoqueademásparecequeno dejaraal azarningúnsupuesto.

Así tenemos,en primer lugar, los yacimien-tos arqueológicosmás importantesde la Comunidad,los BIC inscritoscomo ZonasArqueológicas,cuyadeclaraciónrequiereun estudioprevio, la realizaciónde PlanesEspecialesy la protecciónintegral. Además,en ellos se podrán delimitar Zonas de reserva, desti-nadas a investigacionesfuturas.

En seguíídolugar encontramoslos Espaciosde protección arqueológica, como nivel intermediode protección,incluidosenlos Catálogosurbanísticosy gestionadospor losAyuntamientos.Estasdosfigu-rassirven,comoes obvio, parala proteccióndetodoslos bienesarqueológicosinmueblesconocidos.

Pero Valenciaes muy conscientede que elPatrimonioarqueológicotiene unacualidadmuy espe-cial quelo hacedistinto de losotros tiposde Patrimo-nio: en su mayoríano se ve, estáenterrado,y por lotanto,no es posiblesu declaraciónprevia.Así, paraloslugaresen los que se sospechalaexistenciade restos,secreauna figuraespecífica,las Áreasde protecciónarqueológica, declaradastambiénpor losAyuntamien-tose incluidas tambiénenelCatálogourbanístico.

Incluso así, es posibleque se sospechelaexistenciade restosarqueológicosen lugaresque nohansido objeto de declaraciónalguna,y para ellas laComunidadValencianaprevéla posibilidadde reali-zar actuacionesarqueológicas,recogiendoasí la ini-ciativa de las “áreasde sospecha”del Art. 43 de laLPHE.

Y para redondearla protección,se establecequesi en el cursode algunaobraseencontraranrestosarqueológicos,cuya existenciani siquierahabíasidosospechada,la obrapararáy los restosrecibiránel tra-tamiento adecuado.Con esto quedan previstas, ennuestraopinión, todaslas posibilidadesde protecciónparaunosbienestan aparentemente“huidizos” comolos arqueológicos.

23. El tratamiento de lasautorizacionesparalas intervencionesarqueológicas

Los artículos 59 y 60 establecenlos tipos deactuacionesarqueológicasquela Ley valencianacon-sideracomo talesy las condicionespara la autoriza-ción de las mismas.En cuantoa lo primero, las actua-cionesse limitan a prospecciones,excavacionesy es-tudios de Arte rupestre,con definicionesidénticasalas de la LPHE, salvo en el último caso,el del Arterupestre,que incluye trabajossobremusivariao epi-grafía.

Por lo que respectaa las condiciones,se es-tableceque la solicitud contengael plano del sitio, laidentificacióndel propietario—del quehabráquepre-

sentaruna conformidad—y el programadetalladodelos trabajosjunto conla cualificaciónprofesional—queserádeterminadamediantereglamento—.La Conselle-ría secomprometea reglamentartambién los procedi-mientosde inspeccióny fija el plazoparala presenta-ción deuna Memoriacientífica,en dosañostras la fi-nalizaciónde la actuación.

Concedidala autorización,es obligatorioco-municarlos descubrimientosa Cultura en el píazode30 días,asícomo entregarlos objetosrecuperadosalMuseoo Instituciónquese señale.En esteapartadosíqueconsideramosqueValenciase haquedadocorta:junto con los objetoses fundamentalentregarsu in-ventarioy la documentacióngeneradadurantela in-tervencióno una copiade la misma, ya queel Patri-monio arqueológicodestruidose ha convertidoen dia-rios, planos,fotos, etc. imprescindiblesparacompren-derlo y darlo a conocer(Querol y Martínez 1996a:238-239). Valencia podría haber tenido en cuenta elcontenidode la Ordende 31 dejulio de 1987,por laque se regulabala concesiónde autorizacionespara larealizaciónde actividadesarqueológicasen la Comu-nídad Valenciana,que ha estadovigente hastala pu-blicaciónde la Ley, en la que se obligabaa la entregadel inventario de los materiales.Tambiénen aquellaorden se solicitabaincluir en el proyectolas medidasde conservaciónprevistaspara los bienesexhumados,cuestiónde graninterésque no debeserolvidada,nien la teoríani en la práctica.Es muy probableque lapublicaciónde una nuevaOrdensobreregulacióndelas autorizacionesarqueológicas,másacordeconestanuevaLey, tengaencuentade una forma másintegralel teínade “la entrega”de los resultadosde las inves-tigacionesarqueológicas.

3. LA LEY DE PATRIMONIO DEMADRID (Ley 10198de 9 deJulio, dePatrimonio Histórico de la Comunidadde Madrid, BO Comunidad de Madridde 16 de Julio 1998,núm. 167)

3.1. Características generales

Se trata, tambiénenestecaso,de un texto le-gal muy explicito y bastanteamplio; se sucedenenéllosargumentos,las justificacionesy los análisis delapropiaLey, de susintencionesy suscreaciones.Sor-prendenpor su buen estilo algunasfrasescomo la de-claraciónde que cuantomásconocidoseael Patrimo-nio Histórico másse fortaleceráfrente al expolio, dela importanciade los mediosde comunicaciónsocialy del sistemaeducativoy de la necesidadde coordina-ción entreCultura y las demásadministracionespú-blicas.

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El preámbuloconstade tresapartados;en elprimero se expone, ademásde la justificación de lapropiaLey, el conceptode Cultura y de Patrimonioy,sobretodo, la importanciaque tiene el pasadoparacomprenderel presentey crearel futuro. Con ello seasumequeconservarel Patrimonioes unatareainex-cusablepara la pervivenciade la memoriacolectiva.El segundose dedicaa presentarlas aportacionesy elfuncionamientodeestaLey, destacandoun claro inte-réspor incorporara las administracionesmunicipalesy la creaciónde un Instituto de Conservacióny Res-tauraciónde Bienes Culturales que se ocuparádelmantenimientode los bienes.Por último, en el tercerapartadoserecogenlas medidasdefomento.

Aunquela denominaciónelegidaparala Leyesla de Patrimonio Histórico, resultabastantesorpren-denteque lo quedefiney desarrollaes,sobretodo, elconceptode Cultura. Porotra parte, el proyectopre-vio de estetexto se denominaba“Cultural”, por lo quesuponemosque se tratede unamodificaciónde últimahoracuyosignificadoy razonesse nosescapan.

La Ley estádivididaen 3 títulos,ademásdelpreliminar, y comprende69 artículos.El título preli-minar,con 7 artículos,recogelas disposicionesgene-ralessobrecuálessonlas administracionescompeten-tes,y la creacióndel ConsejoRegionaldel PatrimonioHistórico.

El título 1 se dedicaal régimende proteccióny estácompuestopor 6 capítulos,con un desarrolloexhaustivode los sistemasde protección para cadauno de los tipos de PatrimonioqueestaLey considera;existeun capitulo especifico,el VI, dedicadoal Patri-monio arqueológico,junto con el paleontológicoy eletnológico.

Porsuparte,el II, muchomáscorto, sereducea 7 artículosen los que se explicitan las medidasdefomentoy el título III, con2 capítulos,se dedicana laluchacontraelexpolio.

El texto pretendey declaraunaestrecharela-ción con la LPHE, huyendo de crearnomenclaturasalternativas.Sin embargo,la definiciónde PatrimonioHistórico aparecemásamplia y más matizadaqueenel resto de las normativas,incluyendo los adjetivos“cultural”, “social”, “paisajístico”, “arquitectónico”,“geológico”, “natural”, “urbanístico” e “industrial”,adjetivosque,por ejemplo,laLPHE no recoge.

La distribuciónde competenciasy el repartoderesponsabilidadesaparecendesarrolladosen los ar-tículos 2 y 3, con lacreacióndel ConsejoRegional delPatrimonioHistórico y las Comisioneslocales,con lasquehande coordinarselosAyuntamientos,quedebencomunicara la Comunidadcualquierpeligro que afec-te a los bienes.

LosgradosdeprotecciónestablecidosporestaLey vuelvena sertres, como en la mayoríade los de-más textoslegales:principios generalespara los bie-

nes que no han sido objeto de inventario o declara-ción, otros, más específicos,para los inventariadosylos másexigentesparalos declaradosde InterésCul-tural o BIC, todos ellos tanto mueblescomo inmue-bIese inmateriales.

Los BIC inmueblesmadrileñosse catalogande acuerdocon los siguientestipos (Art. 9.2): Monu-mentos,ConjuntosHistóricos,JardinesHistóricos,Si-tios o Territorios Históricos, Zonas Arqueológicas,Lugaresde interés etnográfico.HechosculturalesyZonasPaleontológicas.La innovaciónprincipal es lade los “hechosculturales”,consideradoscomo activi-dadestradicionalessignificativas y topónimosarrai-gadoscon antiguedadsuperiora cincuentaaños.

La Ley de Madrid prometela formulacióndeun buennúmerode reglamentosen el futuro —en unfuturo próximo, ya que se estableceel plazo de unaño—: parael funcionamientode las Comisionesloca-les (Art. 4.1)y del ConsejoRegional(Art. 7.5), paraelaccesoal registrode BIC o al Inventario(Arts. 13.4 y15.3),las fórmulasdecoordinaciónadministrativaparalapuestaenprácticade losmecanismosdeprotecciónde los bienesen el desarrollode las EvaluacionesdeImpactoAmbiental(Art. 24.2; paraésteseda el plazode 6 meses),etc. Por loque respectaal Patrimonioar-queológico,se reglamentaránlosrequisitosparaelac-cesoa la ubicaciónconcretade los yacimientossitua-dosen las ZonasArqueológicas(Art. 40.4), concebi-dascomo ampliosterritorios y no como lugarescon-cretos.Tambiénse formalizarápor reglamentolos re-quisitosde las solicitudes,la titulación y las condicio-nesde las autorizacionesarqueológicas(Art. 41.6).

31. El Patrimonio arqueológico

La Ley de la Comunidadde Madrid aportaalgunasnovedadesinteresantesen la definición y con-sideraciónde estosbienes.Así, el articulo 39, al defi-nir el Patrimonioarqueológico,añadeal ya tradicio-nal asuntode la metodologíaarqueológica“el territo-rio o paisajehabitadopor el hombreen épocahistóri-cay prehistórica”,ampliaciónque,al menosanuestroparecer,convierte a la Comunidadde Madrid (salvotal vez algunade susmontañas)en un enormeyaci-mientoarqueológico.E inclusoa pesardel usode unaterminologíasexistay pocoactual, es de notarel es-fuerzopor integraren estanormalas nuevastenden-cias arqueológicas,hastaahora mucho más teóricasqueprácticas.

Como de costumbre,la denominaciónde lafigura arqueológicade máximaprotecciónvuelvea serla de Zona Arqueológica, definida como: “Lugar oparajenatural en dondeexistanbienesmuebleso in-muebleso restosde la intervenciónhumanasuscepti-bIesde serestudiadoscon metodologíaarqueológica,tanto si se encuentranen la superficiecomo si se en-

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PASOA PASO: EL TRATAMIENTODE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS... 285

cuentranen el subsuelo,bajo las aguaso en construc-clones emergentes”(Art. 9.2.c). Hay que resaltarelañadido “en construccionesemergentes”,muy deacuerdocon la agitaday entodo casofértil historiadela ArqueologíaurbanadeMadrid.

En el resto de las figuras de máxima pro-tecciónno seencuentraalusiónalgunaal Patrimonioarqueológico,cuandotodas ellas, como es evidente,puedenincluirlo. Esta Ley propone la creaciónde“Planesdirectores”específicospara los BIC con lacategoríade Monumentos(Art. 27.1) especificandoque también podránredactarseestosplanespara lasZonasArqueológicas(Art. 27.4).El contenidomínimodelos PlanesDirectoreses de graninterés,ya quereú-ne todaslascaracterísticaspropiasde un proyectodeinvestigaciónintegral y puestaen valordel bien: des-cripción con investigacióndel bien y de susfactoresdenesgo,propuestade actuacionesparasuconservación,presupuestoestimadoy determinaciónde losposiblesusos.

En todo caso,aunqueno se redactenPlanesDirectores,es obligatoriala protecciónurbanísticadetodoslos bienesinmuebles,tantolos BIC como Inven-tañados,prevaleciendosobrelas normasurbanísLicaslas característicasqueCultura establezcapara losbie-nesculturales. El Art. 28 de estaLey recogecon por-menor el procedimientoa seguir en este interesantetema.

Expresamenteparael Patrimonioarqueológi-co (junto con el paleontológicoy el etnográfico),seestablecequela declaraciónde un BIC arqueológicoo su inscripciónenel Inventarioexigela descripciónpormenorizadade su “ámbito de protección”. En elArt. 40 laLey de Madrid explicacuálessonesosám-bitos,conun totalde4 gradosde protección:máxima,especial,específicay general,de mayora menor.Lastresprimerassonparalosbienesarqueológicosdecla-radosBIC o Inventariados,mientrasque la última seaplicaa zonasen las que seaprobablela existenciaderestosarqueológicos.Se afirma después(Art. 40.3)quemedianteplan especial(sic) sedesarrollaráel régi-men de usosde las Áreaso Categoríasde protección,peroen ningúnmomentose describecual será,en con-creto,el tipo de protecciónal que cadaámbitotengaderecho.Seríarazonableesperarun reglamentorápidoal respecto,perolaLey deMadrid no lo anuncia.

Otro aspectodestacableen estaLey, por loque serefiere a la proteccióngeneralde los bienesar-qucológicos,essu articulo 44, en el quese prohibeelusode detectoresde metalesy otros instrumentossi-milaresen el ámbitodelos bienesintegrantes,declara-doso no, salvo autorizaciónespecífica.Es evidenteque la iniciativa esinteresante,aunqueen nuestraopi-nión sobrala expresión“en el ámbito de los bienesintegrantes”,y seríamuchomásútil prohibir el usodedetectoresencualquierámbito,ya quesólo sesabrási

los bienessonintegranteso no (si sonarqueológicosono) despuésdel hecho,esdecir,despuésdelexpolio.

31.1. Medidasde protecciónparael PatrimonioArqueológico conocidoA todoslos bienesculturales,esténo no de-

clarados,la Ley madrileñales dedica granparte delcontenidodel Capítulo III, estableciendoel deberdeconservarlos bienestanto por los particularescomopor los poderespúblicos, los derechosde la sociedadal accesoa esosbienesy otros asuntosentrelos quedestacael tratamientoconcedidoal Impactoo Efectoambiental.A esteúltimo le dedicael artículo24 y, co-mo ocurríaen la Ley valenciana,no se limita a losbienesarqueológicos,aunquesu redacciónes muchomenosconcreta;se establecequeCultura deberáemi-tir un informe de caráctervinculanteentodoslospro-yectosquepuedanimplicar riesgodedestruccióno dedeteriorode los bieneshistóricos.

Paralos bienesarqueológicosincluidosenlacategoríaintermedia,los Inventariados,los sistemasdeprotecciónsonmuy semejantesa los establecidosparalos BIC o ZonasArqueológicas.El “ámbito de protec-ción” terceroo “específica”es exclusivoparaestaca-tegoría,aunquelos bienesinventariadostambiénpue-denperteneceral ámbitoanterior,el “especial”.El he-cho de que no aparezcaen la Ley en qué consistenesosámbitos,como ya hemosindicado,hacequenosresulteimposibleconcretarmas.

En cuantoa los BIC o ZonasArqueológicas,ya hemosvisto cuálesson los procedimientosdepro-tección establecidos.Curiosamente,en el artículo32.1.g se dicequeen las actuacionesqueafectena unlugar arqueológicodeclaradoBIC se requerirá la eva-luaciónde impactoambientalprevio informe de Cultu-ra. Y nosparececuriosoporque,de acuerdoconel es-píritu y la intencióndel ya comentadoartículo24, nosonsólo las actuacionesqueafectena un BIC, sino atodo componentedel PatrimonioHistórico madrileño,las queexigenesteinformeprevio.

Tambiénapareceel Patrimonioarqueológicoen el artículo 30, en el que se estableceel contenidode los PlanesEspecialespara los inmueblesconla ma-xima categoríade protección.En su apartadog se es-pecifica que habrán de establecersedeterminacionesparauna protecciónmásadecuadadel Patrimonioar-queológico,incluyendoel deberde verificar la exis-tenciade restosen cualquierremociónde terreno enel queexistao se presumala existenciadedichosres-tos. Esteapartadonospareceríaconvenienteaplicadoa todo el Patrimonioarqueológico,y no sólo a lasZo-nasArqueológicasdeclaradasBIC. Claro estáque po-dríamosen estepuntorecordarque la ComunidaddeMadrid ha venido declarando,sobretodo a finalesdelos 80, una gran cantidadde ampliaszonas(las anti-guasZonasdeProtecciónArqueológica)quepráctica-

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286 M. ÁNGELES QUEROLY BELÉN MARTíNEZ DIAZ

menterecogentodoslosámbitosde la Comunidadenlos que la apariciónde restosarqueológicoseseviden-te o presumible.

3.21. Medidasde protección para el Patrimonioarqueológicono conocidoPareceque,al contrariodelos que sucedíaen

la Ley valenciana,la deMadrid es,junto conla LPHEy la de Castilla]LaMancha,laque menosha desarro-lIadoestafigura. Comohemosvisto con anterioridad,seestablecequeel “gradodeprotección”cuarto,el de-nominado “general”, seráen el que se incluyan losbienesarqueológicosde existenciaprobable.Completaestegradodeprotecciónconel artículo432, enel quehabladedescubrimientosde restosconvalorarqueoló-gico hechospor azar,en el cursode obrasen terrenosen losque “no se presumía”su existencia(lo que nosda a entenderque todoslos casosen losque se presu-ma se integraránen el cuartogrado de protección,consistaesteen lo queconsista).El tratamientode es-toshallazgoses idénticoal de las demásleyes,con48horasparaprocedera la notificacióny con la prohibi-ción de tocarel restohalladosi fueranecesarioefec-tuarremociónde tierraso setratede un hallazgosub-acuático,y con los consiguientesderechoseconómi-cos de premio.

También seobservala posibilidad deque du-rantela ejecucióndecualquierobra sehallenrestosdevalorarqueológico(Art. 45). En esoscasoslos promo-toreso responsables,a los quesiempreseles suponeun alto gradode educaciónarqueológicay decivismo,procederána paralizarlos trabajos,protegeránlos res-tos y tendrán48 horasparacomunicarloa la Adminis-tración,quea su veztendrá1 5 díasparadeterminarelvalor del hallazgoy lo quehayaquehacerdespuésconél.

En la Ley de Madrid no se especificanadasobrequién financia los estudiosderivadosde los ha-llazgoso de las prevenciones,lo que se echaen faltaen unaComunidadacostumbradaal usodel dineropri-

vado en su investigaciónarqueológicade carácterau-xiliar (la motivadapor obras).

123. ConclusionesLas ausenciasqueencontramosen la Ley de

la Comunidadde Madrid respectoa la proteccióndelos bienesarqueológicoscuyaexistenciase presuma,o respectoa la responsabilidadfinancierade los pro-motores,se debensin duda a la singularhistoria deltratamientode los bienesarqueológicosen estaCo-munidaddurantelos últimos 15 años.Así, desde1985,Madrid ha invertido una grancantidadde esfuerzoydepresupuestoen la realizacióndela CartaArqueoló-gica, medianteprospeccionesde coberturatotal. Elprimer resultadode aquel trabajo fue la delimitaciónde áreasde gran tamañoen las que se concentrabaunalto númerode yacimientos,tanto visibles como sos-pechados.Esasáreas fueron declaradas BIC como Zo-nas Arqueológicas, convirtiéndoseasí Madrid en unade las CCAA que más ZonasArqueológicasdeclara-das tiene y, sin la menorduda,en la quemásterritoriodeclaradoBIC arqueológicotiene (Queroly Martínez1996a:213-214y cuadro8.2). Es evidentequeestosu-pone que apenasqueda lugar para la aplicación deotrostipos de figuras intermediasde protección,comolas “Áreas de protecciónarqueológica”de Valenciaolos “Espaciosde protecciónarqueológica”de Catalu-ña,ya que en la práctica,todoslos lugaresenlos quesepresume”la existenciade restosarqueológicoses-

tán, por su declaración de BIC, sometidos al mayorgradoposibledeprotección.

3.3. El tratamiento de las autorizacionesparalas intervencionesarqueológicas

El articulo 41 de la Ley de Madrid se dedicaa las intervencionesarqueológicasde particulares.Seconsiderancomo tales, ademásde la excavación,laprospección,lossondeoso los controles,la reproduc-ción y estudiodel arte rupestre,las laboresde conso-

“Los bienesmás relevantes..,deberán ser..,declaradosde interés cultural.,.” (Art. 1.3)

LPHE “Zona Arqueológica~. es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles sus-ceptibles de serestudiadoscon metodología arqueológica,bayan sido o no extraídosy tanto si seen-cuentran en lasuperficie, en el subsueloo bajo las aguasterritoriales españolas”(Art. ¡SS)“Los Bienesde Interés Cultural Valencianoson aquellosque por sussingulares característicasy rele-vancia...” (Art. 2.a)

VALENCIA “Zona Arqueológica esel paraje donde existen bienescuyo estadio exige la aplicación preferente demétodosarqueológicos,bayan sido o no extraídos y tanto se encuentren en la superficie, comoen elsubsueloo balo las aguas” (Art. 2&1.Ke)‘tos bienesmuebles e inmuebles,asícomolos hechosculturales y obras de la naturaleza~. que reú-nan de forma singular y relevante lascaracterísticas..,serán declaradosBIC” (Art. 9.1)“Zona Arqueológica esel lugar o paraje natural en donde existan bienesmuebleso inmuebleso restos

MADRID de la intervención humana, susceptiblesde serestudiadoscon metodología arqueológica, tanto si seencuentranen la superficie comosi seencuentran en el subsuelo,bajo las aguaso en construccionesemergentes”(Art.92.e)

Cuadro1.- Comparaciónentrelasdefinicionesde lasfiguras demayorprotecciónparael Patrimonioarqueológico.

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PASOA PASO:EL TRATAMIENTO DE LOS BIENESARQUEOLÓGICOS...

LPHE VALENCIA MADRIDTipo de declaración: Bien de InterésCultural (Art. 91)Figura: Zona Arqueológica (Art. 15.5)Objeto de la declaración: el bieny suentorno (Art 1W), deI que esinsepa-rable (Art. 18)Forma: Real Decreto del Ministeriode Cultura

Tipo de declaración: Bien de InterésCultural (Art. La)Figura: Zona Arqueológica (Art. 26.LA.e)Objeto de la declaración: el bienForma: Decreto del Gobierno Valen-ciano (Art. 26.2)

Tipo de declaración: Bien de InterésCultural (Art. 91)Figura: Zona Arqueológica(ArtS.2.e)Objeto de la declaración: el bienForma: Acuerdo de declaración delConsejode Gobierno(Art. 11.1)

El inicio del expedientede declaraciónsuspendetodaslas licenciasy los efec-tos de las dadas(Art. 16) y desdeesemomentopuede acogerseprovisional.mente al régimen de las ya declara-das (Art. 11.1)

La incoacióndel expedientede decía-ración determina la aplicación mme-diata del régimende protección (Art.27.4). Determina la suspensión delotorgamiento de licencias (Art. 33.1)Sobre estassuspensiones,laConselle-ría tiene 3 mesespara emitir un informevinculante (Art. 33.2)

La incoación de expedientede decía-ración supone la aplicación inmediata del régimen de protección previstoy determina la suspensiónde las Ii-cenciasy de los efectosde las concedidas (Art. 10.4)

El Decreto de declaracióndetermina-rá con claridad los valores del bien,con una descripción detallada y sudescripción atendiendo a varios pun-tos (Art. 28)

El acuerdo de declaración contendráun mínimo de seis puntos, entre losque se Incluyen precisiones sobre elentorno (Art. 11.2)

Inscripción en el Registro de Bienesde Interés Cultural, dependiente delMinisterio de Cultura (Art. 12)

Se publicará en el Diari Oficial de laComunidad yen el ROE. Se comuni-carA al Registro General de DIC delEstado(Art. 27.3)

Se publicará en el Boletín Oficial dela Comunidad de Madrid (Art. 12)

Obligación de elaborarcualquier ms-trumento de planeamientourbanisti-co (Art. 20.1)al que se sujetará cual-quier obra o intervención en la ZonaArqueológica (Art. 20.4)

Obligación para el Ayuntamiento deaprobar provisionalmente un PlanEspecial de proteccióndel bien, inclu-sosin PGOU (Art. 34.2) El Ayuutamiento debeincluirlo en el Catálogode Bienesy Espaciosprotegidos (Art.34.5) Los Planes Especialesde protección tendrán en cuenta los criterios establecidosen el Art. 39

Podrán redactarsePlanes Directorespara Zonas Arqueológicas declaradasDIC (Art. 27.4)

Cualquier obra o retnoción de tierrasen una Zona Arqueológica ha de serautorizada por Cultura (Art. 22.1)

Toda intervención en un BIC, nijen-tras seapruebasu Plan Especial,debeserautorizada por Cultura (Art. 36.1)

Cualquier intervención en un lIC de-berá efectuarsede acuerdo con unaserie de determinaciones o criterios(Art. 32)

Cultura podrá ordenar prospeccioneso excavacionesarqueológicaspreviasa laautorización de obras en una Zo-naArqueológica (Art. 22.1)

Para la realización de obras en unaZona Arqueológica, el promotor de-berá aportar un estudioprevio sobrelos efectos.., suscrito por un técnicocompetente(Art. 621)

En las Zonas Arqueológicascon “máxinla protección” no se permitirá ningún tipo de obra hasta que se realiceun estudiode su incidencia,elaboradopor profesionales competentes (Art.40.2)

Los planesde ordenaciónurbana queafecten a Zonas Arqueológicas debe-rán ajustarsea los términos de sude-claración (Art. 34.1)

Las resoluciones de una declaraciónde BIC prevalecerán sobre los planesy normas urbanísticas que le afecten(Art. 28.1)

Cuadro2.-Comparacióndelos efectosde la declaracióndela figura demáximaprotección.

lidación, restauracióny restituciónarqueológicas,asícomo el estudiode los materialesarqueológicosdepo-sitadosen los museosde la Comunidad.Parala reali-zaciónde cualquierade estasactividadeses necesariaunaautorizaciónespecífica.

En la solicituddeestaautorizaciónse exige lapresentaciónde un proyectoacreditativode la conve-niencia y el interéscientíficode la intervención,de laidoneidadtécnicadel equiposolicitante,y dela finan-

ciación.Todosestosaspectos,aunqueincompletos,sonnovedososrespectoa la anteriorsituación normativade las intervencionesarqueológicas,reguladapor unaOrdende 1986(BOE n0 180 de 29 deJulio), en la queno se establecíala necesidadde un proyectoy las in-tervencionesse limitabana la excavacióny la prospec-ción. Como es lógico, se estableceel compromisodedeterminar por reglamentolos detallessobreestos re-quisitosy, suponemos,ampliarlosque faltan.

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M. ÁNGELESQIJEROLY BELÉN MARTÍNEZ DíAZ288

PAIS VASCO VALENCIA MADRID

En los planesurbanísticos

Los planes de ordenaciónurbana deberán proteger

los yacimientos arqueoíó-gicos inscritos (Arts. 20 y21)

Los Ayuntamientos deberánincluir en sus Catálogosde

Bienes y Espacios protegi-dostodaslasfiguras de pro-teccionarqueológica estable-cidaspor la Ley (Art. 58)

Cultura emitirá informepreceptivo.., antes de la

aprobación provisional detodos los instrumentos deplaneamiento respecto delrégimen aplicable a los bienes... (Art. 31)

En la declaracióndeImpacto Ambiental

Todo proyecto sometido aevaluaciónde Impacto Am-biental deberá ir acompaña-do deun informe arqneoló-gico de la Diputación paraque seatenido en cuentaenla declaración(Art. 44.2)

Todos los estudios de Im-pactoambiental que puedanafectar a bienes de cual-quier tipo deben incorpo-rar un informe de Cultura,que será vinculante (Art.11)

Cultura emitirá informevinculante en todoslos pro-yectosque puedan implicarriesgo de destruccióno deterioro de los bienes.. (Art.24)

Cuadro3.-Medidasdeprotecciónrelacionadasconel planeamientoparaelPatrimonioarqueológicono declarado.

4. ESTUDIOCOMPARATIVO

En estecapítulovamosa seguirtambién elesquemadel estudio comparativode las normativasque establecimos(Queroly Martínez 1996a: 161 y ss.).Nos centraremosasíen la definicióndeZonaArqueo-lógica comogrado máximodeprotección,enlos efec-tosdela declaracióndeZonaArqueológica,en lapro-tecciónestablecidaen relacióncon el planeamientoycon las evaluacionesde ImpactosAmbientales,en laprevistaparalas zonasen las que se presumala exis-tenciade restosarqueológicosy en el tratamientodeloshallazgoscasuales.

Por lo que respectaa la definición de ZonasArqueológicas,el elementode comparaciónva a serla LPI-IE. El público lector podrácompararesteapar-tado entodaslas otrasCCAA conley propiaacudien-do a la citadaobra(Cuadro1).

Como antescomentamos,las diferenciassonescasasperointeresantes.Destaca,por un lado, el in-terésde Valenciapor ampliarde algún modoel con-ceptodelo arqueológico,estableciendoel “uso prefe-rente” de la metodología arqueológica. Es curiosocompararestadefinicióncon la de laLey catalanapa-ra el mismo apartado,enla que sedice que “solamen-te sonsusceptiblesde serestudiadosconla metodolo-gía arqueológica”.Si recordamosla definiciónque dePatrimonioarqueológiconos ofrecenlas normativasinternacionales,veremoscómo la única suscritaporEspaña(La convencióneuropeaparala proteccióndelPatrimonioarqueológicode 1969,ratificadapor nues-tro paísen 1975) insisteen quela identidadde lo ar-queológicose basaen que “la principal o unade lasprincipalesfuentesdeinformacióncientíficaestáase-guradapor excavacioneso descubrimientos(Querol yMartínez1996b: cuadro2).

Porotro lado también resultainteresantelaampliaciónde la definición que hace Madrid inclu-yendo“las construccionesemergentes”,temaque,co-

mo comentamosantes,estámuy ligado a la propiahistoria de la Arqueologíaurbanade Madrid en losúltimos decenios.

Porlo querespectaa los efectosde la figurade mayor protección, la Zona Arqueológica,vamostambién a utilizar como término de comparaciónlaLPHE (Cuadro 2).

Como se observa con claridad, los efectosson bastantesimilaresen Valencia y Madrid, muchomáscompletos,como es lógico, que los previstoporuna Ley comola LPHE, con 13 añosmenosdeexpe-riencia. Es de destacarla resoluciónde Valenciadeenviarsu decisiónal RegistroGeneraldeBIC del Es-tado, aspectoque Madrid no recoge.Las condicioneso factoresquedebentenerseen cuentaen la declara-ción de una Zona Arqueológica,muy bien tratadospor ambasleyes nuevas,también son cuestionesquelas alejande laLPHE.

Las medidas de protección del Patrimonioarqueológicorelacionadascon el planeamientourba-no y rural, que no existíanen la LPHE, aparecenenestasleyesrecogidasconamplitudy cuidado.Con elfin de poder compararcon algo existente, vamos aelaborarel cuadrocomparativode Valenciay Madrid,junto conla normadel PaísVascode 1990,que fue laprimeraen incluir estascuestiones(Cuadro3).

En estecuadro,que es posiblecompararconel que apareceen las páginas166 y 167 de QuerolyMartínez (1996a),vemos cómo Madrid, al igual quehacíanCataluñay Galicia, no especificanadaen cuan-to a la consideraciónde los yacimientosarqueológi-cos no declaradosen los planesurbanísticos,sino quese incluyen en el apartadosobreinformespreceptivosde Cultura en todos los instrumentosde planeamien-to. En estecaso, no noscabeduda de queestaausen-cia se debea la ya comentadaexistenciade ampliassuperficiesde la Comunidadde Madrid declaradascon el grado máximode protección,en el interior delas cualesse incluyen la mayoríade los yacimientos

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PASO A PASO: EL TRATAMIENTO DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS...

LPHE CASTILLA/LM CATALUÑA VALENCIA MADRIDHay terrenos pá-blicos o privadosen los que sepre-sumela existenciade restosarqueo-lógicos (Art. 43)

Hay zonas, sola-res o edificacio-nes en los queexistan o razona-blemente se pre-suma la existen-cia de restos ar-queológicos (Art.21,1)

Los lugares de-clarados o no,donde por eviden-cias materiales,por antecedenteshistóricos o porotros indicios sepresuma la exis-tencia de restosson Espacios deProtección Ar-queológica (Art.49.1)

Hay zonasen lasque se presumefundadamente laexistenciade res-tos arqueológicos(Art. 61)

Son Áreas deprotección ar-queológica laszonasdelimitadaspor los Ayunta-mientos con posi-bilidad de conte-ner restos ar-queológicos (Art.58.4)

Las Zonas Arqueológicas (BIC)declaradas congrado de protección “general” loson por reunircondiciones quebagan muy pro-bable la existen-cia de restos arqueológicos (Art.40.1.d)

En ellos es nece-sario un estudiosobre el valor ar-queológicodel so-lar y la Incidenciaque puede tener(Art. 211)

En ellos es nece-sacio un estudiode la incidenciade la obra sobreel bien (Art. 49.3)

En ellas es nece-sacio un estudioprevio a las obras,sobre los efectosque puedacausar,suscrito por untécnico compe-tente(Art. 62.1)

En ellas es necesano un estudioprevio a lasobras,sobre los efectosque puedacausar,suscrito por untécnico competente(Art. 62.1)

Será previo alotorgamiento delas licencias (Art.21.1 y 2)

Para obtenercualquier licenciaes necesario uninforme favora-ble de Cultura(Art. 49.3)

Será previo alotorgamiento dela licencia (Art.62)

Será previo alotorgamiento dela licencia (Art.62)

Será el promotorel que lo aporte(Art. 21.2)

Será el promotorel que lo presente(Art. 49.3)

Será el promotorel que lo aporte(Art. 621)

Será el promotorel que lo aporte(Art. 62.1)

En ellos la Admi-nistración podráordenar excava-cioneso prospec-ciones(Art. 43)

A la vista de esteestudio Culturaestablecerá lascondiciones parala licencia (Art.

Cultura puedeexigir la realiza-ción de un pro-yecto arqueológi-co(Art. 493)

A la vista de eseinforme, Culturadeterminará lanecesidadde unaactuación arqueo-

lógica (Art. 62.1)

A la vista de eseinforme, Culturadeterminará lanecesidad de unaactuación arqueo

lógica (Art. 62.1)SI es un particu-lar, Cultura pa-gará una parte(ArIs. 48.2 y 49.3)y el Ayunt. puedecolaborar (Art.49.3)

Estaráacargodelpromotor (Art.62.2)

Estaráa cargodelpromotor (Art.62.2)

Todo este proce-dimiento será re-cogido por losplanes urbanísti-cos(Art. 21.2)

Una vez declaradas, deberán serincluidas en elCatálogo de fíenes y Espaciosprotegidos de cada Municipio(Art. 584)

Cuadro 4.- Medidasde protección para el Patrimonio arqueológicocuya existenciasepresume.

arqueológicosconocidosqueestán,por lo tanto,pro-tegidosrespectoal planeamientourbanístico.

Algo parecidoocurre con el tratamientodelas zonasen las que se presumela existenciade yaci-mientos.En nuestraopinión, y como ya hemospubli-cadoen otrasocasiones,estaes unade las iniciativas

de gestión preventivamás interesantesy apropiadasparael Patrimonioarqueológico,una de cuyascarac-terísticases no servisible por encontrarseentenadoamayor o menorprofundidad.En razónde eseinterés,hemos incluido en este cuadro, como términos decomparación,a la LPHE como origen, a Castilla-La

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M. ÁNGELES QUEROLY BELÉN MARTÍNEZ DÍAZ

LPHE CATALUÑA VALENCIA MADRIDTodos los objetos y restosmateriales hallados porcualquier razón son de do-minio público (Art. 44.1)

Se refiere al tema aludien-do a lo dicho en la LPHE(Art. 53)

Son bienes de dominio pá-blico los objetos y restos...producto de ballazgos ca-suales(Art. 65.1)

Los bienes integrantes delPatrimonio arqueológico dela Comunidad de Madridson de dominio público(Aif. 43.1)

Son ballazgos casualeslosproducidos por azar o como consecuenciade obrashecbas en lugares en losque no pudiera presumirsela existenciade esosbienes(Art. 6&2)

El descubi-imiento casualba de comunicarse jume-diatamente a la Adminis-tración competente (Art.44.1)

El descubrimiento casualha de comunicarseantesde48 boras a Cultura o alAyuntamiento. No podráhacersepúblico antes(Art.511)

El descubridor deberá co-municar el hallazgo en 48horas,a Cultura o al Ayun-tamiento (Art. 65.3)

El descubrimiento hechopor azar en lugares en losque no sepresumia la existencia de bienes..,secomunicará en 48horas a Cultura o al Ayuntamiento, sinque pueda darse conocimiento público con anterioridad (Art. 421)

El promotor deberá inte-rrumpir inmediatamente laobra y comunicar su descu-brimiento en 48 horas aCultura. Esta interrupciónpodrá durar 20 días sin in-demnizacióny más con ella(Art. 52)

En casode hallazgo duranle obras,el promotor para-lizará inmediatamente lostrabajos, tomará las ¡nedidas adecuadaspara la pro-tecciónde los restosy lo comunicará en 48 horas (Art.45.21

Estos bienes pueden con-servarlosen régimen de de-pósito legal o entregarlosen un museopúblico (Art.442)

Los hallazgoshan de entre-garse en 48 horas al Ayun-tamiento, a un Museo pú-blico o a Cultura. Si hubie-ra que remover tierras oextraerlos de bajo lasaguas,permaneceránen sulugar (Art. 51.3)

Los hallazgoshan de entre-garseen 48 horas a Culturao al Ayuntamiento, salvocuando la extracción re-quiera remoción de tierraso se trate de restos sub-acuáticos,casosen los quedeben quedar en el lugardonde se hallen hasta queCultura acuerde lo proce-dente(Art. 65.3)

El descubridor depositaráel bien en 48 boras en Cuí-tura, el Ayunt. o el Museoarqueológico,salvoque seanecesano remover tierraspara extraerlo o quesetrate de un hallazgo subacuático, en cuyo casopermanecerá en su lugar original(Art. 434)

El descubridor y el propie-tario del terreno tienen de-recho al SO por 100 de latasación legal (Art. 44.3)

El descubridor y el propie-tario del terreno tienen de-recho al 50 por 100 de latasaciónlegal (Art. 51.4)

El descubridor y el propie-tario del terreno tienen de-recho al 50 por 100 de latasaciónlegal (Art. 65.4)

Los derechoseconómicosseregirán por lo dispuesto enla LPHE (Art. 435)

Cuadro 5.- El tratamientode los hallazgoscasuales.

Manchacomo primeraCA en estableceruna amplia-ción de la figura dela LPHE, y a Cataluñacomoejem-pío de CA que incluye la declaraciónde una figuraespecíficapara la protecciónde estetipo tan singulardebienes(Cuadro4).

Puedeobservarseaquí la doble vía queasu-me la ComunidadValenciana:ademásde Áreas de-claradascomo lugaresen los quese presumela exis-tencia de restos, contempla esos mismos lugarescuandono han sido sometidosa declaraciónalguna.Teniendoen cuenta la complicaciónadministrativainherentea las declaraciones,consideramosqueesta

iniciativa es admirable,y quedeberíaserseguidaporlas CCAA queaún no tienenLey propia. En todoca-sodebemosrecordarque el Art. 43 de la LPHE esdeobligadocumplimiento,al igual que todoesetexto le-gal, en todo el territoriodel Estadoespañol,incluso,por supuesto,enlas CCAA quetenganLey propia.

Por lo querespectaa Madrid, la ausenciadeespecificacionesrelacionadascon los procedimientosa seguirpara la protecciónde estasZonas se debeaque, al ser consideradascomo cualquier otro BIC,están sometidasa todos los requisitosestablecidosparala proteccióngeneralde estos.Sin embargo,exís-

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te una grancontradicción,ya que la definición de Zo-na Arqueológicarecogidaen el Art. 92.e y quehe-moscomentadoya, no se refiere paranadaa lugaresen los que se presumala existenciade restos.Es deesperarque en un próximo reglamentotodas estascontradiccionesse aclaren,por el bien del propio Pa-trimonio arqueológico.

Porsu parte,el tratamientode los hallazgoscasualestiene muy pocasinnovacionesen ambostex-tos legales.En estaocasión,para el ejerciciocompa-rativo, vamos a incluir en el cuadro la LPI-IE comopuntodepartida,la Ley catalanapor ser laprimeraenavisarsobrela no remociónde los restos,y las dosnormasqueestamoscomentando(Cuadro5).

Como ya habíamosanunciado,serepitenlosprocedimientosenumeradospor las leyes anteriores,aunquedestacala insistencia,por partede ambasnor-mativas nuevas,en definir con detallesla naturalezade los hallazgoscasuales,insistenciaque probable-mentesedebaa la casuísticaexperimentadaa esteres-pectodurantelos últimos años. Al igual que ya hizoCataluña,dejabien claroque los hallazgossedejenensu lugaroriginal si es necesarioremovertierrasparaextraerlos—es decir, procedera una excavaciónquedebeser“arqueológica”—. Esto significa otro intentode ponerenprácticacuestionesepistemológicasde lacienciaarqueológica,en estecasoel valordel contex-to frente al valordel objetocomo referentecultural.

Muchasotras cuestiones,queno se refieren

directamentea la protecciónde los bienesarqueológi-cos,nosestánindicandoqueestostextoslegalesper-tenecenya a unageneracióndistintaa los anteriores,unageneraciónque ha pasadopor bastantesaños deexperienciaen la aplicaciónde la LPI-IE y queya tie-ne asumidoslos procedimientosde gestióny los cam-bios en los valoressocialesdel Patrimonio. Así, porejemplo,el tratamientodetalladoy cuidadosoqueam-bas normasdan a la definición y consideracióndel“entomo”, la ampliaciónde las Evaluacionesde Im-pactoAmbiental a todoslos bienesdel Patrimonio,nosolo a losarqueológicos,la alusiónespecíficaa la ne-cesidaddeeducare informarsobreel PatrimonioCul-tural a toda la sociedad,la extensiónque dedicana laprotecciónde los bienesinmaterialeso “hechoscultu-rales”,el hechode apoyarseno sóloen laAdministra-ción de Cultura,sino tambiénenotrascomoUrbanis-mo, Medio Ambienteo Turismoo, simplemente,co-mo haceMadrid,la asunciónde quelas iniciativas deprotecciónya puestasen prácticaen los años prece-dentes puedan servir para simplificar los procedi-mientoslegales.

Es de esperarque las intencionestan bella-mentedeclaradasen los preámbulosde susrespectivasnormasy tan detalladamentetratadasen susarticula-dos,sirvande verdadcomobaseparaunamejorarealen la infraestructuraadministrativay en la conserva-ción y la consideraciónsocialde los bienesculturales.

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