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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 NOVENA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 TOMO CLXIV Morelia, Mich., Lunes 23 de Mayo de 2016 NUM. 73 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 16 páginas Precio por ejemplar: $ 25.00 del día $ 33.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PROGRAMA FONDO DE PROTECCIÓN Y VIDA CAMPESINA Y SUS REGLAS DE OPERACION SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 47, 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; conforme a lo establecido en los artículos 3º, 5º, 9º, 17, 18, 19, 20, 25 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 5°, 7°, 12 fracciones II y IV, 20 y 26 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; y 4°fracción II, 50 y 51 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Michoacán; y, C O N S I D E R A N D O Con fecha 10 de noviembre del 2009 se publicó en el periódico oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el Programa Fondo de Protección y Vida Campesina y sus Reglas de Operación. Que con fecha 29 de septiembre de 2015 se publicó la Ley Orgánica de la Administración del Estado de Michoacán de Ocampo, se modifica el nombre de la Secretaría de Desarrollo Rural, denominándola Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario, por lo que es necesario actualizar su normatividad. Que el 31 de diciembre de 2015 se publicó el decreto de egresos para el ejercicio fiscal 2016 donde se considera un recurso asignado del presupuesto para la operación del Programa Fondo de Protección y Vida Campesina y sus Reglas de Operación Que la actual administración considera conveniente mejorar los mecanismos institucionales del Programa para garantizar la protección a los deudos de los trabajadores rurales ante la pérdida por fallecimiento del sostén de la familia y para que estas no queden en el completo desamparo, diseñando un esquema de operación más ágil y con mayores alcances y cobertura. Requiriéndose de lineamientos y bases para la adquisición de pólizas de seguro de vida, como una herramienta de control y manejo de riesgos, que nos permita dar una mayor eficiencia en el manejo de recursos destinado para este propósito. Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente acuerdo que contiene el:

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P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Fundado en 1867

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Director: Lic. José Juárez Valdovinos

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 NOVENA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

TOMO CLXIV Morelia, Mich., Lunes 23 de Mayo de 2016 NUM. 73

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 16 páginas

Precio por ejemplar:

$ 25.00 del día

$ 33.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial

www.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

C O N T E N I D O

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

PROGRAMA FONDO DE PROTECCIÓN Y VIDA CAMPESINA

Y SUS REGLAS DE OPERACION

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del Estado Libre

y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al

Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 47, 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

conforme a lo establecido en los artículos 3º, 5º, 9º, 17, 18, 19, 20, 25 y 37 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

5°, 7°, 12 fracciones II y IV, 20 y 26 de la Ley de Planeación del Estado de

Michoacán de Ocampo; y 4°fracción II, 50 y 51 de la Ley de Desarrollo Social

del Estado de Michoacán; y,

C O N S I D E R A N D O

Con fecha 10 de noviembre del 2009 se publicó en el periódico oficial del Gobierno

Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el Programa Fondo de Protección y

Vida Campesina y sus Reglas de Operación.

Que con fecha 29 de septiembre de 2015 se publicó la Ley Orgánica de la Administración

del Estado de Michoacán de Ocampo, se modifica el nombre de la Secretaría de Desarrollo

Rural, denominándola Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario, por lo que es

necesario actualizar su normatividad.

Que el 31 de diciembre de 2015 se publicó el decreto de egresos para el ejercicio fiscal 2016

donde se considera un recurso asignado del presupuesto para la operación del Programa

Fondo de Protección y Vida Campesina y sus Reglas de Operación

Que la actual administración considera conveniente mejorar los mecanismos

institucionales del Programa para garantizar la protección a los deudos de los trabajadores

rurales ante la pérdida por fallecimiento del sostén de la familia y para que estas no

queden en el completo desamparo, diseñando un esquema de operación más ágil y con

mayores alcances y cobertura. Requiriéndose de lineamientos y bases para la adquisición

de pólizas de seguro de vida, como una herramienta de control y manejo de riesgos, que

nos permita dar una mayor eficiencia en el manejo de recursos destinado para este

propósito.

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente acuerdo que contiene el:

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PROGRAMA FONDO DE PROTECCIÓN Y VIDA

CAMPESINA Y SUS REGLAS DE OPERACION

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Se crea el Programa Fondo de Protección y Vida

Campesina y sus Reglas de Operación con el objeto de apoyar y

dar protección al patrimonio familiar de los trabajadores agrícolas

y/o mujeres trabajadoras del campo que sean sostén de la familia

en las actividades propias del sector agropecuario.

Artículo 2º. La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,

eficiencia, institucionalidad, transversalidad, gobernanza,

transparencia, rendición de cuentas, sustentabilidad e igualdad

sustantiva serán los principios rectores en la aplicación del Programa

Fondo de Protección y Vida Campesina y sus Reglas de Operación.

CAPÍTULO II

DE LAS ACCIONES ESTRATEGICAS

Artículo 3°. El Programa se desarrollará a través de las acciones

estratégicas siguientes:

I. Proteger a las familias de los trabajadores (as) rurales ante

la eventualidad que origina el fallecimiento del jefe (a) de

familia;

II. Fomentar la cultura de aseguramiento en el sector rural de

Michoacán;

III. Establecer los mecanismos administrativos, en convenios,

acuerdos o alianzas para la operación, capitalización e

incremento presupuestal asignado al Programa Fondo de

Protección y Vida Campesina; y,

IV. Generar las condiciones para disminuir el riesgo de pérdida

del patrimonio familiar de los trabajadores agrícolas del

Estado.

CAPITULO III

DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 4°. Con el objeto de otorgar transparencia en la operación

y aplicación de los recursos asignados del Programa, se constituirá

el Comité de Regulación y Seguimiento Estatal (CRySE) una vez

que se tenga radicado el recurso en la Secretaría de Desarrollo

Rural y Agroalimentario, el cual estará formado con los integrantes

siguientes:

I. El Titular de la Subsecretaría de Organización y Desarrollo

de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario, o la

persona que éste designe, como Presidente;

II. El Titular de la Dirección de Estudios y Proyectos

Estratégicos de la Secretaría de Desarrollo Rural y

Agroalimentario, o la persona que este designe, como

Secretario Técnico;

III. Un representante de la Delegación Administrativa;

IV. Un representante de la Secretaría de Contraloría;

V. Un representante de la Coordinación General de Gabinete

y Planeación; y,

VI. Un representante de la Secretaría de Finanzas y

Administración

Los cuales tendrán voz y voto, a excepción del representante de la

Secretaría de Contraloría quien solo tendrá voz. Los cargos de este

Comité, son honoríficos.

Artículo 5º. El Comité de Regulación y Seguimiento Estatal

(CRySE) tendrá las facultades siguientes:

I. Aprobar la convocatoria del Programa de Fondo de

Protección y Vida Campesina, de acuerdo a las Reglas de

Operación;

II. Emitir los lineamientos y bases para la adquisición de

póliza(s) de Seguro de Vida Rural con aseguradoras

comerciales o fondos de aseguramiento;

III. Validar y aprobar el padrón de asegurados del Programa en

sus diferentes modalidades de aseguramiento (seguro

directo o seguro opcional);

IV. Revisión permanente para lograr los objetivos del

Programa, con la finalidad que su operación se apegue a lo

establecido en las Reglas de Operación;

V. Interpretar las disposiciones contenidas en el presente

Programa, así como su resolución de las controversias no

previstas;

VI. Emitir los lineamientos operativos y de orden

administrativo con atención a las prioridades de la política

estatal, a efecto de hacer más eficiente y operativo el

Programa;

VII. Proponer mecanismos e instrumentos financieros para la

capitalización del Programa; e,

VIII. Impulsar la cobertura multianual del Programa y su fomento

a la cultura del aseguramiento del sector rural de Michoacán.

Artículo 6°. La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario

tendrá a su cargo la implementación del Programa Fondo de

Protección y Vida Campesina y sus Reglas de Operación, coordinará

las acciones al interior de la misma, así como las relaciones

institucionales con las dependencias, entidades y ayuntamientos,

en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, estará

facultada para realizar la suscripción de los instrumentos jurídicos

necesarios a fin de garantizar el objeto del Programa.

Artículo 7°. El Programa Fondo de Protección y Vida Campesina

y sus Reglas de Operación, contará con los recursos aprobados y

asignados a la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario

dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Michoacán de Ocampo, para el año fiscal correspondiente, mismos

que serán otorgados a los beneficiarios conforme a las disposiciones

que se establezcan en el presente Programa y las Reglas de

Operación y demás disposiciones normativas aplicables.

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Artículo 8°. La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario,

se sujetará a las directrices expedidas por la Secretaría de Finanzas

y Administración, Secretaría de Contraloría y la Coordinación

General de Gabinete y Planeación, sobre aspectos específicos

inherentes a la asignación del gasto con un enfoque programático,

al Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán, así como

a las demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 9°. Con la finalidad de establecer en forma ordenada y

sistemática las acciones para la planeación, ejecución, control, seguimiento

y evaluación del Programa «Fondo de Protección y vida Campesina» y

para lograr la eficiencia, transparencia y evitar la discrecionalidad en el

ejercicio de los recursos públicos, se emiten las Reglas de Operación en

Anexo Único, el cual forma parte del presente Acuerdo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Programa y su Anexo Único entrarán en

vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del

Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Segundo. El presente Programa y sus Reglas de Operación estarán

sujetos a los recursos económicos establecidos en el Decreto que

contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal correspondiente.

Tercero. Se abroga el Programa Fondo de Protección y Vida

Campesina y sus Reglas de Operación, publicado en el tomo

CXLVII, Segunda Sección del Periódico Oficial del Gobierno

Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 10

de noviembre del 2009.

Morelia, Michoacán de Ocampo a 28 veintiocho de abril de 2016

dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO

EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

SILVANO AUREOLES CONEJO

GOBERNADOR DEL ESTADO

(Firmado)

ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS

SECRETARIO DE GOBIERNO

(Firmado)

CARLOS MALDONADO MENDOZA SECRETARIO

DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN (Firmado)

SILVIA ESTRADA ESQUIVEL

SECRETARIA DE CONTRALORÍA

(Firmado)

ISRAEL TENTORY GARCIA

SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL

Y AGROALIMENTARIO

(Firmado)

VICTOR LICHTINGER WAISMAN

COORDINADOR GENERAL DE

GABINETE Y PLANEACIÓN

(Firmado)

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ANEXO ÚNICO DEL PROGRAMA FONDO DE

PROTECCIÓN Y VIDA CAMPESINA

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FONDO

DE PROTECCIÓN Y VIDA CAMPESINA

C O N T E N I D O

1. Definiciones.

2. Objetivos:

2.1. General.

2.2. Específicos.

3. Información del Programa:

3.1. Exposición del Programa.

3.2. Población objetivo.

3.3. Cobertura.

3.4. Requisitos.

3.5. Criterios de elegibilidad.

3.6. Tipos de apoyos.

4. Derechos, obligaciones y sanciones de los asegurados del

Programa:

4.1. Derechos.

4.2. Obligaciones.

4.3. Sanciones.

5. Mecánica de operación:

5.1. Procedimiento de aprobación para entrega de apoyos.

5.2. Gastos de operación.

6. Coordinación institucional:

6.1. Instancias ejecutoras.

6.2. Instancias normativas.

6.3. Delimitación de atribuciones.

7. Transparencia:

7.1. Difusión de acciones del Programa.

7.2. Seguimiento de avances físico-financieros.

7.3. Evaluación e indicadores de resultados.

7.4. Auditoría.

7.5. Recursos no devengados.

7.6. Blindaje electoral.

7.7. Contraloría social.

7.8. Formalización de la entrega.

7.9. Padrón de asegurados.

7.10. Quejas y denuncias.

8. Interpretación.

1. Definiciones.

Para efectos y aplicación del Programa y sus Reglas de Operación

se entenderá por:

a) Asegurado: Al trabajador o trabajadora rural registrado

en el padrón del Programa, una vez que cubrió los requisitos

que se establecen en las Reglas de Operación;

b) Beneficiario(s): A las personas físicas designadas por el

asegurado, que reciben el apoyo otorgado en caso de

fallecimiento del Asegurado ;

c) CONAPO: Al Consejo Nacional de Población;

d) Constancia: Al documento de identidad que lo acredita

como productora o productor expedido por autoridad local

competente;

e) Contrato de Reaseguro: Al documento mediante el cual

la compañía aseguradora cede parte de los riesgos

adquiridos, a una compañía reaseguradora con la finalidad

de reducir el monto de la posible pérdida;

f) CRySE: Al Comité de Regulación y Seguimiento Estatal;

g) CURP: A la Clave Única de Registro de Población,

documento expedido por la Secretaría de Gobernación;

h) Delegación Administrativa: A la Delegación

Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Rural y

Agroalimentario;

i) Dirección: A la Dirección de Estudios y Proyectos

Estratégicos de la Secretaría de Desarrollo Rural y

Agroalimentario;

j) Estado: Al Estado Libre y Soberano de Michoacán de

Ocampo;

k) Padrón de asegurados: A la relación de inscritos que

fueron autorizados por el CRySE para recibir el subsidio

para la contratación de la prima del seguro de vida;

l) Periódico Oficial: Al Periódico Oficial del Gobierno

Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

m) Persona Física: A todo ser humano, sin distinción de

género, raza o posición social, que tenga la capacidad para

contraer obligaciones y ejercer derechos;

n) Póliza: Al Documento que emite la compañía aseguradora

donde se especifican los términos y condiciones del servicio

contratado;

o) Prima: Al monto pagado a una compañía aseguradora

para adquirir un servicio de aseguramiento;

p) Programa: Al Programa Fondo de Protección y Vida

Campesina;

q) Reglas de Operación: A las Reglas de Operación del

Programa;

r) Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Rural y

Agroalimentario (SEDRUA);

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s) Seguro Directo: Al seguro adquirido con el subsidio del

Gobierno del Estado;

t) Seguro Opcional: Al seguro adquirido con el subsidio

del gobierno más una aportación voluntaria del inscrito

para incrementar la suma asegurada;

u) Trabajador rural: A la persona física que esté dedicado(a)

a las actividades productivas agropecuarias, pesqueras,

acuícolas, artesanales y de servicios en el sector rural del

Estado de Michoacán; y,

v) Ventanilla: Al lugar donde se presentan las solicitudes

para acceder a los apoyos del Programa y en donde se

deberá emitir la respuesta correspondiente. En la

Convocatoria se establecerá la ubicación de las ventanillas.

2. Objetivos.

2.1. General.

Apoyar y dar protección al patrimonio familiar de los trabajadores

rurales que sean sostén de la familia en las actividades propias del

sector rural a través de un seguro de vida.

2.2. Específicos.

a) Apoyar y proteger a los trabajadores rurales, con un seguro

de vida proporcionado por parte del Gobierno del Estado,

para que en caso de fallecimiento se les brinde apoyo

económico a los beneficiarios que permita solventar los

gastos del funeral; y,

b) Fomentar la cultura del aseguramiento en la población rural,

mediante el impulso de aportaciones voluntarias para el

incremento de la suma asegurada y fortalecer la

capitalización del Programa.

3. Información del Programa:

3.1. Exposición del Programa.

El Programa y sus Reglas de Operación, además de su publicación

en el Periódico Oficial, estarán disponibles para la población en las

oficinas y en la página electrónica de la Secretaría

www.sedrua.michoacan.gob.mx. La Secretaría con la participación

de los Ayuntamientos, establecerán las estrategias y acciones

necesarias para dar a conocer a la población de los municipios del

Estado, la naturaleza, objetivos, beneficios y alcances de los apoyos

a otorgar dentro del Programa.

3.2. Población objetivo.

Los trabajadores rurales entre 18 y 80 años cumplidos al día de la

inscripción, que estén dedicados a las actividades productivas

agropecuarias, pesqueras, acuícolas, artesanales y de servicios en

el sector rural del Estado.

3.3. Cobertura

La cobertura del Programa comprenderá los 113 Municipios del

Estado, su alcance estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria

de la Secretaría, dando preferencia a las localidades de muy alta,

alta y media marginalidad en el Estado, según la CONAPO.

3.4. Requisitos.

Los trabajadores rurales deberán presentar para su inscripción e

integración de su expediente, la documentación original o copia

certificada y con copia simple para su cotejo de los siguientes

documentos:

a) Personas físicas:

1. Solicitud de inscripción al Programa en formato

oficial (anexo 1);

2. Identificación oficial del trabajador rural

(Credencial para votar con fotografía expedida por

el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional

Electoral o Pasaporte vigente o Constancia de

Identidad con fotografía expedida por el H.

Ayuntamiento (con vigencia no mayor a tres

meses), cedula profesional, o Cartilla del Servicio

Militar Nacional);

3. CURP;

4. Acta de nacimiento;

5. Comprobante de domicilio (recibo agua, luz,

teléfono y/o constancia de vecindad, con una

antigüedad no mayor a tres meses);

6. Constancia que acredite su condición laboral (anexo

2);

7. Identificación oficial del o los Beneficiario(s);

8. Carta de selección de proveedor (anexo 3);

9. Carta de cesión de derechos firmada para el pago

de la prima del Seguro de Vida a la compañía

prestadora del servicio de su elección ( anexo 4 );

10. Documentación que acredite no poseer más de 20

hectáreas, emitido por una autoridad competente; y,

11. Los datos en la documentación, específicamente

el nombre, apellidos del Inscrito y del beneficiario,

deberán de coincidir perfectamente en todos los

documentos presentados.

b) Compañías aseguradoras:

Las compañías aseguradoras o fondos de aseguramiento

que deseen participar en el Programa deberán presentar la

siguiente documentación en original o copia certificada y

con copia simple para su cotejo de los siguientes

documentos:

1. Copia cotejada del Acta Constitutiva;

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2. Copia cotejada del Registro ante la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas;

3. Copias cotejadas de estados financieros del último

ejercicio fiscal; y,

4. Copias cotejadas del último contrato de reaseguro

o constancia del mismo; y,

Los demás que determine la CRySE.

3.5. Criterios de elegibilidad.

La Secretaría, atendiendo a la disponibilidad presupuestal del

Programa, en igualdad de condiciones atenderá las solicitudes de

trabajadores(as) rurales que cumplan con los criterios siguientes:

a) A trabajadores rurales que pertenezcan a municipios

considerados de muy alta marginalidad;

b) A trabajadores rurales que pertenezcan a municipios

considerados de alta marginalidad; y,

c) A trabajadores rurales que pertenezcan a municipios

considerados de media marginalidad.

3.6. Tipos de apoyos.

a) El Programa cubre el subsidio para el pago de la prima a

contratar, cuidando que la suma mínima asegurada sea por

un monto de $25,000.00 (Veinticinco Mil Pesos 00/100

M.N), ante el fallecimiento del asegurado, quien a su vez

podrá ante la modalidad de seguro opcional realizar una

aportación voluntaria para incrementar la suma asegurada

en función de los tabuladores de las aseguradoras

comerciales y que previo análisis del CRySE, ofertarán a

los trabajadores rurales, las distintas propuestas de

esquemas de aseguramiento, con la finalidad de que ellos

definan la más conveniente.

3.7. Exclusiones.

a) Para el programa se excluye la contratación de pólizas a

través de intermediarios o cualquier otro prestador de

servicios que no esté legalmente constituido como

aseguradora o fondo de aseguramiento.

4.Derechos, obligaciones y sanciones de los asegurados del

Programa:

4.1. Derechos.

a) Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad

y equitativo sin distinción de género, grupo étnico, creencias

religiosas o posición ideológica, orientación sexual o

identidad de género por parte de todo el personal de la

Secretaría;

b) Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y

sugerencias;

c) Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre la

operación del Programa;

d) Una vez autorizado con el CRYSE recibir los apoyos y

beneficios del Programa al haber cumplido con los

requisitos establecidos en el numeral 3.4 de las presentes

Reglas de Operación; y,

e) Adquirir la póliza con la aseguradora o fondo de

aseguramiento que este libremente elija.

4.2. Obligaciones.

a) Los solicitantes deben someterse al proceso de

complementación del expediente, dictaminación y

notificación, aun cuando cuente con el folio de recibido

correspondiente. La simple presentación de la solicitud

ante la ventanilla para el otorgamiento de apoyos, no crea

derecho a obtener los mismos;

b) Acudir a las ventanillas establecidas en las fechas

publicitadas y entregar la documentación requerida de

acuerdo a las Reglas de Operación del Programa; y,

c) Cumplir con los requisitos estipulados en las presentes

Reglas de Operación e inscribirse al Programa en el plazo

señalado para ello; así como a proporcionar la información

requerida de la póliza contratada y permitir la supervisión

y revisión de las acciones desarrolladas.

4.3. Sanciones.

a) En los casos que lo(s) beneficiario(s) aplique(n), o

destine(n) a un fin diferente del objeto de este Programa

los apoyos recibidos, se le(s) suspenderá por 2 años de

cualquier beneficio que pudiera otorgarles la Secretaría; de

igual manera; la Secretaría tendrá el derecho de boletinarlos

en los tres órdenes de gobierno como personas incumplidas;

así como a que se les finquen las responsabilidades penales,

civiles o de cualquier otro índole que pudiera

corresponderles;

b) No tendrá derecho a recibir apoyo cualquier persona física

que de manera individual u organizada hubiera recibido

apoyo de programas de la Secretaría y hubiese incumplido

compromisos suscritos relativos al destino de los apoyos

recibidos o la conservación y/o mantenimiento de los

apoyados con el subsidio; y,

c) En caso de que los servidores públicos incurran en alguna

irregularidad en la operación del Programa, así como en el

manejo de los recursos destinados al mismo, se sancionarán

conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades

y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del

Estado de Michoacán y sus Municipios, y demás

normativa aplicable en la materia.

5. Mecánica de operación.

5.1. Procedimiento de aprobación para entrega de apoyos.

a) Convocatoria. Se emitirá una convocatoria pública, con

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quince días naturales previos a la recepción de solicitudes,

la cual contendrá al menos las fechas de apertura y cierre

de las ventanillas de atención, los requisitos de elegibilidad

y montos de apoyo;

b) Recepción y registro de solicitudes. Las solicitudes

deberán ser presentadas en la ventanilla de atención en el

periodo establecido en la convocatoria, acompañadas de la

documentación señalada en las presentes Reglas de

Operación;

c) Dictaminación. Se hará de conformidad con lo dispuesto

en las presentes reglas, en el entendido de que solo se

revisarán los expedientes debidamente integrados;

d) Formalización de apoyos. La Dirección integrará la

propuesta resultante de la evaluación técnica con la

asignación final de los montos de apoyo y conceptos, a fin

de que se proceda a la autorización por parte del CRySE,

definiendo la vigencia de la(s) pólizas que emitirán las

compañías aseguradoras participantes, que podrá ser de

uno hasta cinco años y elaborará el padrón de asegurados

autorizados por el CRySE (anexo 5);

Todo padrón de asegurados que se suscriban para la

ejecución del Programa deberá ostentar al calce de cada

una de sus páginas el siguiente texto:

«Este Programa es de carácter público, no es patrocinado

ni promovido por partido político alguno y sus recursos

provienen de los impuestos que pagan todos los

contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa

con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a

los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos

de este programa deberá ser denunciado y sancionado de

acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad

competente».

e) Publicación de Resultados. La Secretaría publicará en la

ventanilla y en su página electrónica el padrón de

asegurados, el cual servirá de notificación de la respuesta

mediante una relación que contendrá tanto las solicitudes

dictaminadas como positivas o negativas;

f) Entrega de apoyos. La Dirección proporcionará los apoyos

conforme a lo siguiente:

1. El trabajador rural presenta su solicitud de

inscripción en ventanilla con la documentación

requerida;

2. El trabajador rural define su proveedor y acuerda

los términos de póliza y en su caso pagando la

parte correspondiente a su aportación (Seguro

opcional);

3. Se firma la carta de selección de proveedor y éste

emite la cotización de la póliza correspondiente y

la cesión de derechos de pago a proveedor;

4. El trabajador rural se presenta a la ventanilla con

los documentos comprobatorios de conformidad

a la normativa, que avalen su inscripción al

programa.

5. Todos los expedientes serán remitidos a la

Dirección para que esta los valide y presente el

padrón elegible a beneficiar a la CRySE, quien

dictaminará la propuesta para poder realizar el

pago al proveedor.

6. La Dirección gestiona la liberación de pago ante la

Delegación Administrativa contra la entrega de la

solicitud de inscripción, constancia de condición

laboral, cotización de la póliza a contratar, sesión

de derechos de pago a proveedor y la copia de la

identificación del asegurado y beneficiario.

7. La Delegación Administrativa revisa la

documentación y emite el pago correspondiente al

proveedor del servicio;

8. La Dirección verifica la emisión de la póliza, solicita

los recibos correspondientes y procede a la entrega

de pólizas a los asegurados recabando la constancia;

y,

9. En caso de fallecimiento del trabajador, el

beneficiario deberá presentarse en la Delegación

Regional de la Secretaría correspondiente a su

municipio, presentando escrito en formato libre,

solicitando el pago de la indemnización adjuntando

original y copia de la Inscripción y Póliza del

asegurado, identificación oficial vigente del

Beneficiario, así como original y/o copia certificada

del Acta de Defunción del asegurado, teniendo un

plazo de 30 días naturales para hacerlo. Una vez

integrada la documentación se remitirá a la

Dirección para que esta haga los trámites,

solicitando la indemnización ante la compañía que

presta el servicio o bien orientar al beneficiario (a)

para que este (a) lo solicite personalmente.

g) Supervisión del Programa. La supervisión del Programa

es responsabilidad de la Dirección, quien adjuntará al

expediente de las solicitudes la documentación inherente a

su proceso operativo, con los dictámenes y los informes

de la supervisión de campo que en su caso se hayan

realizado. En todos los casos, cada expediente deberá incluir

todo el proceso hasta la entrega formal de apoyo y ejercicio

de los recursos; y,

h) Seguimiento y control. La Secretaría, a través de la

Dirección, integrará la información que permita conocer el

cumplimiento y alcance de cada apoyo otorgado, a fin de

cumplir en forma eficiente con los objetivos establecidos

en las presentes Reglas de Operación.

5.2. Gastos de operación.

Los gastos para la operación, seguimiento, supervisión y

verificación de las acciones del Programa no deberán exceder del

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4% cuatro por ciento del monto anual asignado al mismo, su registro

deberá realizarse en las partidas de gasto correspondientes y en su

ejercicio deberán observarse criterios de austeridad, transparencia

y eficiencia, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

6. Coordinación institucional.

6.1. Instancias ejecutoras.

La Secretaría, a través de la Dirección, será la unidad administrativa

encargada de la ejecución del Programa, y le corresponderá verificar

la información que presenten los solicitantes que cumplan con los

requisitos y se apliquen los criterios de elegibilidad establecidos

en las presentes Reglas de Operación, así como el apego a la

planeación, estrategias, programación, calendario de ejecución,

ejercicio y control del gasto público.

6.2. Instancias normativas.

El CRySE será la instancia normativa para la aplicación del

Programa y sus Reglas de Operación y le corresponderá establecer

los métodos y procedimientos de control y seguimiento para

normar y regular la ejecución del Programa, a fin de asegurar el

cumplimiento de los objetivos trazados, así como para resolver

los casos no previstos en el mismo.

6.3. Delimitación de atribuciones.

6.3.1 A la Secretaría le corresponde:

a) Otorgar los apoyos y beneficios del Programa y supervisar

su adecuada aplicación;

b) Implementar la logística y operación del Programa en

coordinación con los asegurados;

c) Promover la participación de las comunidades,

organizaciones y beneficiarios en general mediante la

suscripción de los instrumentos jurídicos necesarios para

el adecuado funcionamiento del Programa; y,

d) Establecer mecanismos de coordinación y participación

interinstitucional con las dependencias y entidades para el

adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa.

6.3.2 A la Dirección le corresponde:

a) Operar y controlar la correcta ejecución del Programa y la

aplicación de las presentes Reglas de Operación y requerir

a los asegurados y beneficiarios la documentación

comprobatoria correspondiente;

b) Elaborar los informes sobre el estado que guardan los

recursos del Programa y los presentará ante las autoridades

competentes que lo soliciten. De igual manera, al concluir

el ejercicio fiscal que corresponda elaborará un informe

final que contenga el origen y aplicación de recursos y de

resultados generales;

c) Realizar una evaluación global para conocer el impacto de

los beneficios económicos y sociales del Programa en lo

referente al cumplimiento de metas del mismo; y,

d) Dar la información y facilidades conducentes, para que la

Secretaría de Contraloría, en ejercicio de sus atribuciones,

revise y vigile el cumplimiento de las disposiciones

contenidas en el Programa.

6.3.3 A la Secretaría de Contraloría le corresponde:

a) Realizar actividades de evaluación sobre el desempeño del

programa, vigilar la correcta aplicación del recurso ejercido,

así como comprobar la entrega de los apoyos.

7. Transparencia:

7.1. Difusión de acciones del Programa.

La difusión de los logros y acciones del proyecto serán dados a

conocer a través de los medios de comunicación de acuerdo a la

disponibilidad presupuestal que disponga la Secretaría, así como a

través de la página electrónica del Gobierno del Estado

www.michoacan.gob.mx, acorde a la normatividad vigente en la

materia.

7.2. Seguimiento de avances físico-financieros.

La Secretaría, a través de la Dirección, elaborará los informes sobre

el estado que guardan los recursos del Programa y los presentará

ante las autoridades competentes. De igual manera, al concluir el

ejercicio fiscal que corresponda, elaborará un informe final que

contenga el origen y aplicación de recursos y resultados para

conocer el impacto social y económico del Programa.

7.3. Evaluación e indicadores de resultados.

La Secretaría evaluará la ejecución del Programa, conjuntamente

con la Dirección considerando los indicadores siguientes:

a) Número de productores beneficiados;

b) Número de familias beneficiadas;

c) Municipio, regiones o localidades beneficiadas; y,

d) Cantidad de apoyo otorgado.

Asimismo, la Secretaría podrá acordar con la Coordinación General

de Gabinete y Planeación los demás indicadores para la evaluación

del Programa, en las dimensiones de Eficacia: Que mide el grado de

cumplimiento de los objetivos; Eficiencia: Que mide la relación

entre los productos y servicios generados con respecto a los

insumos o recursos utilizados; Economía: Que mide la capacidad

para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros y

de Calidad: Que mide los atributos, propiedades o características

que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos

del Programa.

7.4. Auditoría.

La Secretaría de Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones,

realizará las revisiones y auditorias del ejercicio de los recursos del

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Programa para constatar su correcta aplicación, promoverá la

eficacia y transparencia en sus operaciones y verificará el

cumplimiento de los objetivos y metas programadas.

La Secretaría de Contraloría mantendrá un seguimiento interno

que permita emitir los informes de las revisiones practicadas, dando

principal importancia a la atención en tiempo y forma de las

irregularidades detectadas hasta su atención total.

7.5. Recursos no devengados.

Los recursos autorizados para el Programa que por cualquier

motivo no hayan sido ejercidos al 31 de diciembre del ejercicio

fiscal correspondiente, serán reintegrados inmediatamente a la

Secretaría de Finanzas y Administración conforme a las

disposiciones normativas que emita para tal efecto.

7.6. Blindaje electoral.

La publicidad y la información relativa a este Programa deberán

identificarse con la siguiente leyenda «Este Programa es de carácter

público, no es patrocinado ni promovido por partido político

alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan

todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa

con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los

establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este

programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con

la ley aplicable y ante la autoridad competente».

7.7. Contraloría social.

Se promoverá la participación de los asegurados del Programa, a

través de la integración y operación de mecanismos de contraloría

social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del

cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el

Programa, así como la correcta aplicación de los recursos públicos

asignados al mismo.

Se impulsará e instrumentará la contraloría social en el Programa,

facilitando a las beneficiarias el acceso a la información necesaria

para su desarrollo y su cumplimiento de sus funciones.

La Secretaría de Contraloría en el ámbito de sus atribuciones

coordinará y capacitará a las personas que se integren para la

contraloría social del Programa.

7.8. Formalización de la entrega.

La formalización de la entrega del apoyo se realizará con el convenio

que se suscriba con los asegurados, según corresponda, y la entrega

se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 5.1 inciso f) de

las presentes Reglas de Operación.

7.9. Padrón de asegurados.

La Dirección elaborará y actualizará el padrón de asegurados del

Programa, el cual deberá formar parte del padrón de beneficiarios

de todos los programas que tiene a cargo la Secretaría.

La Secretaría deberá implementar un sistema que permita conciliar

los registros internos de cada uno de sus programas con la Secretaría

de Política Social para la instrumentación del Padrón Único de

Beneficiarios de los Programas Sociales del Ejecutivo del Estado.

7.10. Quejas y denuncias.

Las quejas y/o denuncias sobre la operación, entrega de apoyos

o algún otro aspecto relacionado con la ejecución del Programa y

la aplicación de las presentes Reglas de Operación, podrán ser

presentadas por los solicitantes o beneficiarias en la Secretaría,

Boulevard García de León núm. 1377, Col. Chapultepec Sur,

C.P. 58260, vía telefónica a través del servicio 070, o a través de

la página electrónica www.secoem.michoacan.gob.mx., en la

Dirección o en el Departamento de Quejas y Denuncias de la

Secretaría de la Contraloría, ubicada en la calle 20 de noviembre

número 351, Colonia Centro, C.P. 58000, teléfono 3108600, al

09.

La(s) persona(s) que presente(n) quejas o denuncias deberá(n)

identificarse y proporcionar sus datos para su mejor atención y

seguimiento; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente

irregulares, así como el o los nombres de los servidores públicos a

denunciar.

8. Interpretación.

El Comité de Regulación y Seguimiento Estatal (CRySE) será el

responsable de la interpretación para efectos administrativos de

las presentes Reglas de Operación, así como de resolver de

conformidad con las disposiciones normativas aplicables, los casos

emergentes que se presenten.

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Anexo 1 Solicitud de Inscripción.

Solicitud de inscripción.

FOLIO

Mediante la presente solicito ser inscrito en el Programa Fondo de Protección y Vida Campesina y que mi beneficiario(s) designado(s)

sea(n) reconocido(s) para que en caso de mi fallecimiento reciba(n) la indemnización del Programa, de conformidad con lo establecido

en sus Reglas de Operación; así mismo, manifiesto que conozco los requisitos y sanciones aplicables, por lo que me obligo a cumplir

dichas Reglas de Operación cabalmente y a respetar los acuerdos del Comité de Regulación y Seguimiento Estatal (CRySE).

Apellido paterno. Apellido materno. Nombre (s) del solicitante.

Lugar de nacimiento. Fecha de nacimiento. Edad. Estado civil. Sexo.

Municipio.

Estado.

Año.

Mes.

Día.

CURP

Domicilio Actual

Municipio. Localidad. Domicilio.

Ingreso Mensual Condición laboral. Actividad productiva.

Productor (a) ( )

Trabajador (a) ( )

Beneficiario (s):

Apellido paterno Apellido materno Nombre(s) del beneficiario. Teléfono. CURP 1

Apellido paterno Apellido materno Nombre(s) del beneficiario Teléfono. CURP 2

Documentos entregados: Identificación oficial ( ). Tipo de identificación _. CURP ( ). Acta de

nacimiento ( ). Comprobante de domicilio ( ). Constancia de condición laboral ( ). Constancia de posesión ( ).

Documento que lo acredita como productor(a) y/o trabajador (a) rural:

_ .

Documentos entregados por el(los) beneficiario(s): Identificación Oficial ( ) Tipo de Identificación:

_ .

Declaro bajo protesta que decir verdad que cumplo con los requisitos de las Reglas de Operación y que los datos que he proporcionado

son ciertos y autorizo que sean verificados en cualquier momento, y si resultaren falsos, quedaré fuera del Programa y mi beneficiario(s)

quedará(n) excluido(s) de recibir la indemnización del Programa en caso de mi fallecimiento. El hecho de presentar esta solicitud no

significa que estoy protegido por el Programa, ya que lo estaré, hasta que el Comité de Regulación y Seguimiento Estatal (CRySE)

apruebe mi solicitud y que la compañía aseguradora entregue la póliza y aparezca publicado en el padrón correspondiente.

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Nota importante: En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario tiene 30 días naturales a partir del día siguiente del fallecimiento para notificar dicho

suceso e integrar el expediente respectivo, de conformidad con las Reglas de Operación, transcurrido dicho plazo, el apoyo del Programa se cancelará sin

responsabilidad para la Secretaría. La indemnización no es parte del patrimonio del trabajador (a) rural.

La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario emitirá las Constancias de Inscripción y las Compañías Aseguradoras emitirán las pólizas, las cuales

podrán tener una vigencia desde uno a cinco años según lo aprobado en los lineamientos, siempre y cuando cumpla con los criterios de elegibilidad del

Programa y la Convocatoria que al efecto emita la Secretaría.

La indemnización del Programa será entregada al beneficiario como lo establecen las Reglas de Operación.

_______________________, Michoacán, a _______ de ________________________ de 20______.

__________________________________ ________________________________

Nombre, huella y firma del solicitante. Delegado Regional de la SEDRUA.

Nombre, firma y sello.

““Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos

provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines

políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este

programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

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PÁGINA 12 Lunes 23 de Mayo de 2016. 9a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL

Anexo 2 Constancia de condición laboral.

Constancia de condición laboral.

El/la C.___________________________________________________, en el cargo de

___________________________________________ y como autoridad local, perteneciente al

municipio de ___________________, Michoacán, por medio de la presente hago constar que el/la

C._________________________________________ es vecino conocido, productor ( ) o trabajador

( ) de la comunidad ________________________, dedicado a ____________________________,

desde hace ___________________año(s).

____________, Michoacán, a ____ de ________ de 20___.

Por la autoridad local. Productor/a.

________________________ _________________

Nombre, firma, sello. Nombre, firma y huella digital.

Testigos.

____________________________________

Nombre y firma.