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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 1474 2009-09-30 ALIMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA NIÑOS LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD E: SUPPLEMENTARY FOODS FOR INFANTS AND YOUNG CHILDREN CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: alimento infantil; compota; colado envasado; alimentos para bebés; alimentos complementarios envasados; I.C.S.: 67.080.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435 Prohibida su reproducción Segunda actualización Editada 2009-10-09

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 1474

2009-09-30

ALIMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA NIÑOS LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD E: SUPPLEMENTARY FOODS FOR INFANTS AND YOUNG

CHILDREN

CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: alimento infantil; compota; colado

envasado; alimentos para bebés; alimentos complementarios envasados;

I.C.S.: 67.080.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435

Prohibida su reproducción Segunda actualización

Editada 2009-10-09

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 1474 (Segunda actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 2009-09-30. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 46 Frutas, legumbres y hortalizas procesadas. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. CARULLA VIVERO S.A. COMESTIBLES ALFA LTDA. G2 CONSULTORES INCOLACTEOS LTDA. -CONSERVAS CALIFORNIA LTDA.- INDUSTRIAS LA CORUÑA LTDA.

LA CONSTANCIA - COLOMBINA S.A. LEVAPAN S.A. UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - ICTA

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ALIMENTOS ESPECIALIZADOS ALES LTDA. ASOCIACIÓN CIENCIA ILSI NOR-ANDINO ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE IMPORTADORES DE BEBIDAS Y ALIMENTOS -ACIBA- ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS -ANDI SEDE NACIONAL- BIOCONTROL LTDA. CASA LUKER S.A. CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS CICOLSA S.A. COMPAÑÍA MANUFACTURERA DE PAN COMAPAN S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE LEVADURAS

LEVAPAN S.A. CONSERVAS GRAN UNIÓN LTDA. CORPOICA CREPES & WAFLES S.A. DISA S.A. ERWIS ASOCIADOS LTDA. FIDEICOMISO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES PROEXPORT COLOMBIA FRUGAL S.A. FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO INDUSTRIA NACIONAL DE CONSERVAS - LA CONSTANCIA COLOMBINA S.A. INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA-

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INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA -IICA- INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA- LA CAMPIÑA S.A. MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S. A. -MEALS S.A.- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -MADR- MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. NULAB LTDA. PANAMERICANA DE ALIMENTOS S.A. PASSIFLORA COLOMBIANA S.A. POSTOBON S.A. PROVEEMOS S.A. PULPAFRUIT LTDA. PULPAS Y JUGOS DE COLOMBIA SAS SAB MILLER SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ UNIVERSIDAD DE LOS ANDES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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CONTENIDO

Página 1. OBJETO .......................................................................................................................1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS ......................................................................................1 3. DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN ................................................3 3.1 DEFINICIONES .................................................................................................................3 3.2 CLASIFICACIÓN..........................................................................................................3 3.3 DESIGNACIÓN.............................................................................................................3 4. REQUISITOS GENERALES ........................................................................................4 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS.......................................................................................5 6. TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

DEL PRODUCTO............................................................................................................7 6.1 TOMA DE MUESTRAS ................................................................................................7 6.2 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO .............................................................7 7. MÉTODOS DE ENSAYO..............................................................................................7 7.1 DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD TOTAL DEL ENVASE ...............................7 7.2 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CLORURO DE SODIO .............................8 7.3 PRUEBA DE ESTERILIDAD COMERCIAL .................................................................8 7.4 DETERMINACIÓN DE pH............................................................................................8 7.5 ENSAYOS MICROBIOLÓGICOS ................................................................................8 7.6 DETERMINACIÓN DE CONTAMINANTES .................................................................8

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Página 8. ENVASE Y ROTULADO ..............................................................................................9 8.1 ENVASE .......................................................................................................................9 8.2 ROTULADO .................................................................................................................9 ANEXOS ANEXO A (Normativo) ADITIVOS...............................................................................................................................10 ANEXO B (Informativo) BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................11 TABLAS Tabla 1. Requisitos microbiológicos para productos que se han de consumir después de añadir un líquido para población de 4 a 6 meses...........................................5 Tabla 2. Requisitos microbiológicos para productos que se han de consumir después de añadir un líquido para población de 6 a 12 meses.........................................6 Tabla 3. Límites máximos de contaminantes en los alimentos complementarios para lactantes y niños de corta edad ...................................................................................7

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ALIMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA NIÑOS LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los alimentos complementarios envasados para niños lactantes y niños de corta edad, elaborados a base de frutas, legumbres y hortalizas, y se preparan ya sea para ser administrados directamente, o bien deshidratados, para ser reconstituidos. 1.2 Los alimentos para niños lactantes a partir del cuarto mes y niños de corta edad son los que se utilizan principalmente durante el período normal de destete y durante la gradual adaptación de los lactantes y niños de corta edad a la alimentación normal. 1.3 El presente documento normativo no aplica a los alimentos complementarios para niños lactantes y niños de corta edad elaborados a base de cereales (véase la NTC 5148). 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 440, Productos alimenticios. Métodos de ensayo. NTC 512-1, Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 1: Norma general. NTC 512-2:2006, Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 2: Rotulado nutricional de alimentos envasados. NTC 3581:2006, Industrias alimentarias. Nivel máximo permitido de aflatoxinas en alimentos. NTC 4132, Microbiología. Guía general para el recuento de mohos y levaduras. Técnica de recuento de colonias a 25 °C. NTC 4433, Microbiología. Método para evaluar la esterilidad comercial de alimentos. NTC 4458, Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Guía general para el recuento de coliformes. Técnica de recuento de colonias.

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NTC 4491-1:2005, Microbiología de alimentos y alimentos para animales. Preparación de muestras para ensayo, suspensión inicial y diluciones decimales para análisis microbiológico. Parte 1: reglas generales para la preparación de la suspensión inicial y de diluciones decimales. NTC 4491-4:2005, Microbiología de alimentos y alimentos para animales. Preparación de muestras para ensayo, suspensión inicial y diluciones decimales para análisis microbiológico. Parte 4: reglas especificas para la preparación de productos diferentes de leche, productos lácteos. NTC 4519, Microbiología de alimentos. Guía General para el recuento de microorganismos. Técnica de recuento de colonias a 35 °C. NTC 4574, Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Método horizontal para la detección de Salmonella spp. NTC 4779:2000, Microbiología de alimentos y alimentos para animales. Método horizontal para el recuento de estafilococos coagulasa positivo -Staphylococcus Aureus y otras especies. NTC-ISO 2859-1, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Planes de muestreo determinados por el Nivel Aceptable de Calidad -NAC- Para inspección lote a lote. NTC-ISO 2859-2, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 2. Planes de muestreo determinados para la Calidad Limite (CL) para la inspección de un lote aislado. NTC-ISO 2859-3, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 3. Procedimientos de muestreo intermitentes. NTC-ISO 3951-1, Procedimientos de muestreo para inspección por variables. Parte 1. Especificación para planes de muestreo simple clasificados por Nivel Aceptable de Calidad (NAC) para inspección lote a lote para una característica de calidad única y un solo NAC. ISO 21528-2:2004, Microbiology of Food and Animal Feeding Stuffs. Horizontal Methods for the Detection and Enumeration of Enterobacteriaceae. Part 2: Colony-count Method. ISO/TS 22964:2006, Milk and Milk Products. Detection of Enterobacter Sakazakii. Official Method AOAC, 943,02, pH of Flour. Potentiometric Method. Official Method AOAC, 972.44, Microbiological Method. Official Method AOAC, 977.16, Sampling for Aflatoxins. Preparation for Sample Procedure. Official Method AOAC, 980.19, Tin in Food. Official Method AOAC, 981.12, pH of Acidified Foods. PH Meter. Official Method AOAC, 986.26, Chloride in Milk Based Infant Formula. Official Method AOAC 991.44, Ochratoxin A in Corn and Barley. Chromatography/Liquid Chromatography. Official Method AOAC, 999.11, Determination of Lead, Cadmium, Copper, Iron, and Zinc in Foods.

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Official Method AOAC 2000.03, Ochratoxin A in Corn and Barley. Chromatography/High Performance Liquid Chromatography. Official Method AOAC, 2000.16, Aflatoxin B1 in Baby Food. 3. DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN 3.1 DEFINICIONES Para efectos de ésta norma se establecen las siguientes definiciones: 3.1.1 Alimentos complementarios para niños lactantes y niños de corta edad diferentes a los elaborados a base de cereales. Son aquellos alimentos preparados a base de frutas, legumbres y hortalizas, en donde estos ingredientes se encuentren en mayor proporción, solos o mezclados, adicionados o no de cereales, almidones, edulcorantes naturales, sal, especias y aditivos permitidos por la legislación nacional vigente , y que pueden presentarse en forma líquida, pastosa, semipastosa, sólida o en polvo. 3.1.2 Niño lactante. Niño no mayor de 12 meses de edad. 3.1.3 Niño de corta edad. Niño de más de doce meses y hasta los tres años de edad (36 meses). 3.1.4 Caloría. Por caloría se entiende una kilocaloría o “caloría grande” (1 kilojulio es equivalente a 0,239 kilocalorías). 3.1.5 Ingrediente facultativo. Ingredientes además de las vitaminas y minerales que pueden añadirse para proporcionar los nutrientes que se encuentran normalmente en la leche materna y obtener una fórmula adecuada como fuente de nutrición del niño. 3.1.6 Materias extrañas. La presencia en la unidad de muestra de cualquier materia que no provenga del producto, no constituya un peligro para la salud humana y se reconozca fácilmente sin amplificación o se detecte mediante cualquier método, incluso mediante amplificación, y que revele el incumplimiento de las buenas prácticas de manufactura e higiene. 3.2 CLASIFICACIÓN De acuerdo con su composición los alimentos complementarios para niños lactantes y niños de corta edad se clasifican en: 3.2.1 Alimento complementario envasado esterilizado. 3.2.2 Alimento deshidratado. 3.3 DESIGNACIÓN Los alimentos complementarios para niños de corta edad y niños lactantes se designan de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional vigente (véase el Anexo B (Informativo) Bibliografía numerales [2 y 3]).

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4. REQUISITOS GENERALES 4.1 Los alimentos complementarios para niños lactantes y niños de corta edad deben someterse a tratamiento térmico antes o después de envasarlos. 4.2 Los alimentos complementarios para niños lactantes y niños de corta edad pueden prepararse con sustancias nutritivas que estén reconocidas o se vendan comúnmente como ingredientes alimenticios. 4.3 Todos los ingredientes, incluso los ingredientes facultativos, deben ser inocuos y cumplir con los requisitos de calidad establecidos para cada uno de ellos (véase el Anexo B (Informativo) Bibliografía numeral [6]). 4.4 En la elaboración de los alimentos complementarios para lactantes y para niños de corta edad, pueden emplearse los aditivos alimentarios y los que la legislación nacional autorice, teniendo en cuenta los avances tecnológicos o en su defecto los del Codex Alimentarius. (véase el Anexo A (Normativo). 4.5 El producto y sus componentes no deben haberse tratado con radiaciones ionizantes. 4.6 La adición de vitaminas y minerales deberá efectuarse teniendo en cuenta, los requisitos estipulados por la legislación nacional vigente. 4.7 Las vitaminas y los minerales deberán elegirse en las Listas de Referencia de Sales Minerales y Compuestos Vitamínicos para Uso en los Alimentos para Lactantes y Niños de corta edad de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional vigente o en el Codex Alimentarius. (véase el Anexo B (Informativo) Bibliografía numeral [10 y 11]). 4.8 Al establecer las especificaciones para la premezcla de compuestos vitamínicos y sales minerales, deberá tenerse en cuenta el contenido de vitaminas y minerales de los otros ingredientes utilizados en el preparado alimenticio. 4.9 El producto no debe exceder los límites máximos de plaguicidas, residuos de hormonas, antibióticos y medicamentos establecidos por el Codex Alimentarius. 4.10 El producto debe estar exento de materias extrañas. 4.11 El producto se debe preparar en conformidad con los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura (véase el Anexo B (Informativo) Bibliografía numeral [1]). 4.12 Los ingredientes utilizados en la elaboración de alimentos complementarios para niños lactantes y niños de corta edad, son: a) frutas, hortalizas y legumbres (tales como garbanzos, lentejas, arvejas, fríjoles

comunes, entre otros), ya que son una fuente de proteínas y verduras solos o mezclados;

b) cereales, podrán utilizarse todos los cereales molidos aptos para el consumo humano; c) leche y productos lácteos; d) azúcar y fructosa;

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e) aromas, vainilla y vainillina, extractos naturales de fruta, extractos de vainilla, etil vainillina o vainillina;

f) Otros ingredientes alimenticios permitidos en la legislación nacional vigente. 4.13 Cuando sean analizados con métodos apropiados de muestreo y examen, el producto: a) deberá estar exento de microorganismos patógenos; b) no deberá contener sustancias que deriven de microorganismos en cantidades que

puedan representar un riesgo para la salud; y c) no deberá contener ninguna otra sustancia tóxica o nociva en cantidades que puedan

representar un riesgo para la salud. 4.14 Consistencia y tamaño de las partículas: Los alimentos que pueden administrarse directamente serán homogéneos o contendrán partículas, distinguiéndose entonces los dos tipos siguientes: a) granulado: alimento que contiene partículas pequeñas, de tamaño bastante uniforme,

que no requieren ni incitan a la masticación antes de la deglución; b) trozos pequeños: alimento que normalmente contiene partículas cuyo tamaño incita a

los lactantes y niños a masticarlos. Los alimentos deshidratados, una vez reconstituidos por dilución en agua o en cualquier otro líquido adecuado, serán parecidos, en cuanto a consistencia y tamaño de sus partículas, a los descritos en el presente numeral. 4.15 El producto de pH menor o mayor de 4 debe ser esterilizado (véase el numeral 7.4). 4.16 Los productos complementarios envasados para consumo directo deben cumplir con lo indicado en el numeral 5.4, de la presente norma. 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS 5.1 El contenido total de sodio en el producto, no debe exceder de 200 mg de Na/100 g calculado en relación con el producto final. No se permite la adición de sal (NaCl) a los productos de frutas, ni a postres a base de frutas. 5.2 Los alimentos complementarios para niños lactantes y niños de corta edad deben cumplir con los requisitos microbiológicos para productos que se han de consumir después de añadir un líquido para la población de 4 a 6 meses, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 1.

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Tabla 1. Requisitos microbiológicos para productos que se han de consumir después de añadir un líquido para población de 4 a 6 meses

Alimentos preparados para lactantes

Requisito n m M c

(*) Recuento de bacterias aerobias mesófilas, UFC/g 5 103 104 2

Recuento de Enterobacteriaceae, UFC/g 10 < 3 10 2

Detección de Salmonella spp / 25g 30 Ausencia -- 0

Detección de Enterobacter Sakasakii /10 g 30 Ausencia -- 0

(*) No aplicable a los productos alimenticios en cuya elaboración intervienen procesos de fermentación por bacterias lácticas.

en donde n = número de muestras por examinar m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad M = índice máximo de muestras permisibles con resultados entre m y M c = número máximo de muestras permisibles con resultados entre m y M < = léase menor de...

5.3 Los alimentos complementarios para niños lactantes y niños de corta edad deben cumplir con los requisitos microbiológicos para productos que se han de consumir después de añadir un líquido para la población de 6 a 12 meses, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 2.

Tabla 2. Requisitos microbiológicos para productos que se han de consumir después de añadir un líquido para población de 6 a 12 meses

Alimentos preparados para lactantes

Requisito n m M c

(*) Recuento de bacterias aerobias mesófilas, UFC/g 5 103 104 2

Recuento de Enterobacteriaceae, UFC/g 10 < 3 10 2

Detección de Salmonella spp / 25g 30 Ausencia -- 0

(*) No aplicable a los productos alimenticios en cuya elaboración intervienen procesos de fermentación por bacterias lácticas

en donde n = número de muestras por examinar m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad M = índice máximo de muestras permisibles con resultados entre m y M c = número máximo de muestras permisibles con resultados entre m y M

< = léase menor de...

5.4 El producto esterilizado debe cumplir con los requisitos microbiológicos de esterilidad comercial (Véase la NTC 4433 o la norma AOAC 972.44 Esterilidad comercial de alimentos). 5.5 El producto debe cumplir con los límites máximos de contaminantes indicados en la Tabla 3.

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Tabla 3. Límites máximos de contaminantes en los alimentos complementarios para lactantes y niños de corta edad

Requisito Límite máximo

Plomo, expresado como Pb, mg/kg Estaño, expresado como Sn, mg/kg 1 Aflatoxina B1, µg/kg 2 Ocratoxinas A, µg/kg Patulina, µg/kg

0,02 250 0,10 0,5 10,0

1 solamente para productos envasados en latas 2 solamente para productos si contienen cereales como ingrediente

5.6 Cuando se trate de productos listos para el consumo, el contenido del envase no será: a) inferior al 80 % v/v, cuando pese menos de 150 g (5 onzas) b) inferior al 85 % v/v para productos que se hallen en la escala de pesos de 150 g- 250 g

(5 onzas-8 onzas); e c) inferior al 90 % v/v para productos que pesen más de 250 g (8 onzas) de la capacidad

de agua del envase. Por capacidad de agua de un envase se entiende el volumen de agua destilada a 20°C, que contiene el envase herméticamente cerrado cuando está completamente lleno (Véase el Método 31 de los Métodos de Análisis para Alimentos para los Lactantes y Niños, Volumen 13 del Codex Alimentarius). 6. TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL

PRODUCTO 6.1 TOMA DE MUESTRAS Los planes de muestreo u otra toma de muestras diferentes a los especificados en esta norma, pueden acordarse entre las partes. Se pueden usar los planes de muestreo establecidos en la GTC 99 y en las normas de la serie NTC-ISO 2859 Partes 1, 2, 3 ó 4 o en la norma NTC-ISO 3951-1 o en la Serie ISO 3951 Partes 1, 2, 3 y 5. 6.2 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos indicados en esta norma, se rechazará el lote. En caso de discrepancia, se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso será motivo para rechazar el lote. 7. MÉTODOS DE ENSAYO 7.1 DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD TOTAL DEL ENVASE Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 440.

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7.2 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CLORURO DE SODIO Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la AOAC 986.26. 7.3 PRUEBA DE ESTERILIDAD COMERCIAL Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4433 o en la norma AOAC 972.44. 7.4 DETERMINACIÓN DE pH Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la norma AOAC 943.02 o en la norma AOAC 981.12. 7.5 ENSAYOS MICROBIOLÓGICOS Para la preparación de la muestra de microbiología se efectuara de acuerdo con lo indicado en la NTC 4491-1 o en la NTC 4491-4. 7.5.1 Recuento de bacterias aerobias mesófilas Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4519. 7.5.2 Recuento de Coliformes en placa Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4458. 7.5.3 Detección de E. coli Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4458. 7.5.4 Recuento de mohos y levaduras Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4132. 7.5.5 Recuento de Staphylococcus aureus coagulasa positiva Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4779. 7.5.6 Detección de Salmonella spp. Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4574. 7.5.7 Recuento de Enterobacteriaceae spp. Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la norma ISO 21528-2. 7.5.8 Detección de Enterobacter Sakasakii Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la norma ISO/TS 22964. 7.6 DETERMINACIÓN DE CONTAMINANTES 7.6.1 Determinación de Plomo Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la norma AOAC 999.11.

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7.6.2 Determinación de Estaño Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la norma AOAC 980.19. 7.6.3 Determinación de Aflatoxina B1 La preparación de la muestra se realiza de acuerdo con lo indicado en la norma AOAC 977.16 y la determinación se realiza de acuerdo con lo indicado en la norma AOAC 2000.16 o en la NTC 3581. 7.6.4 Determinación de Ocratoxina A Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la norma AOAC 991.44, AOAC 2000.03. 7.6.5 Determinación de Patulina Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la norma AOAC 995.10 y AOAC 974.18. 8. ENVASE Y ROTULADO 8.1 ENVASE Los envases deben ser de material que preserve las cualidades higiénicas y deben ser recipientes herméticamente cerrados. 8.2 ROTULADO 8.2.1 Además de lo establecido en la legislación nacional vigente, el rótulo o etiqueta debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 512-1. 8.2.2 Además de lo establecido en la legislación nacional vigente, el rótulo o etiqueta debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 512-2, con respecto a los aspectos nutricionales. 8.2.3 El nombre del producto debe estar de acuerdo con el numeral 3.3 de designación.

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ANEXO A (Normativo)

ADITIVOS

A.1 En la elaboración de alimentos complementarios para lactantes y niños de corta edad, se permiten los siguientes aditivos dentro de los límites que se establecen a continuación:

Tabla A.1 Aditivos permitidos para alimentos complementarios para lactantes y para niños de corta edad

Agentes espesantes Dosis máxima en 100 g del producto listo para el consumo (sino se indica otra cosa).

Goma de algarrobo Goma guar

0,2 g

Dialmidón fosfato Dialmidón fosfato acetilado Dialmidón fosfato fosfatado Hidroxipropil almidón Dialmidón adipato acetilado Dialmidón glicerol Dialmidón glicerol acetilado

6 g solos o mezclados

Pectina no amidada 1 g solo en alimentos complementarios a base de frutas para lactantes y niños

Emulsionantes Dosis máxima en 100 g del alimento listo para el consumo

Lecitina 0,5 g

Mono y Diglicéridos 0,15 g

Reguladores del pH Dosis máxima en 100 g del alimento listo para el consumo

Hidrogen-carbonato de sodio Carbonato de sodio

Limitada por las Buenas Prácticas de Manufactura

Hidrogen-carbonato de potasio Carbonato de potasio

Limitada por las Buenas Prácticas de Manufactura

Ácido cítrico y sal de sodio 0,5 g

Ácido L (+) Láctico 0,2 g

Ácido acético 0,5 g

Antioxidantes Dosis máxima en 100 g del alimento listo para el consumo

Alfa Tocoferol o Concentrado de varios Tocoferoles

300 mg / kg de grasa, solos o mezclados

Palmitato de L Ascorbilo 200 mg / kg de grasa

Ácido L Ascórbico y sus sales de sodio y potasio.

0,5 g / kg Expresados como ácido ascórbico

Aromas Dosis máxima en 100 g del alimento listo para el consumo

Extracto de vainilla Limitado por BPM

Etilvainillina Vainillina

7 mg

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ANEXO B (Informativo)

BIBLIOGRAFÍA

[1] MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3075 de 1997. Por el cual se

reglamenta parcialmente la ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones. Regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumidor de alimentos.

[2] CODEX ALIMENTARIUS. Alimentos envasados para lactantes y niños. 1994. p.6.

(CODEX STAN 73 - 1981). [3] CODEX ALIMENTARIUS. Directrices sobre preparados alimenticios complementarios

para lactantes de más edad y niños pequeños. 1991. p.11. (CAC/GL 08-1991). [4] CODEX ALIMENTARIUS. Norma del Codex para preparados complementarios, 1989. p. 9.

(CODEX STAN 156-1987). [5] DIRECTIVA 2006/125/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, relativa a los

alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (Versión codificada) Texto pertinentes a efectos del EEE.

[6] CODEX ALIMENTARIUS. Norma General para los Aditivos Alimentarios, Rev. 9-2008.

p.238 (CODEX STAN 192-1995). [7] COVENIN 2005:1994 Alimentos colados y picados, envasados para lactantes. [8] REPUBLICA DE COLOMBIA. Decreto 1397 de 1992, Por el cual se promueve la

lactancia materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de formula para lactantes y complementarios de la leche materna y se dictan otras disposiciones.

[9] CODEX ALIMENTARIUS. Norma General para contaminantes y toxinas en los

alimentos, Rev. 4-2008. p. 52 (CODEX STAN 193-1995). [10] CODEX ALIMENTARIUS. Listas de referencia de compuestos de nutrientes para su

utilización en alimentos para fines dietéticos especiales destinados a los lactantes y niños pequeños. 1979. p. 18 (CAC/GL 10).

[11] MINISTERIO DE SALUD. Resolución 11488 de 1984, Capitulo II. Por la cual se dictan

normas en lo referente a procesamiento, composición, requisitos y comercialización de los alimentos infantiles, de los alimentos o bebidas enriquecidos y de los alimentos o bebidas de uso dietético.

[12] REGLAMENTO (CE) 565 de 2008, de la Comisión de 18 de junio de 2008, que modifica

el Reglamento (CE) no 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, con respecto al establecimiento del contenido máximo de dioxinas y PCB en el hígado de pescado.

[13] Modificaciones del Código Alimentario Argentino (Octubre 2008) Res Conj. SPRyRS y

SAGPA N° 178 y N° 394 del 29.10.08. [14] NTC 5148:2003, Productos elaborados con base en cereales para alimentación a partir de

los 6 meses de edad.