Norma Legal 1-04-2012

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PODER EJECUTIVO R.M. N° 108-2012-MINCETUR/DM.- Aceptan renuncia de Director General de la Ocina de Informática del Ministerio 463485 R.M. N° 116-2012-MC.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Ocina de Recursos Humanos de la Ocina General de Administración del Ministerio 463485 R.M. N° 117-2012-MC.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna 463485 R.D. N° 088-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 463486 D.S. N° 053-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú 463486 R.D. N° 010-2012-EF/51.01.- Ocializan la Jornada Internacional de Actualización Profesional organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca 463487 Fe de Erratas R.M. N° 209-2012-EF/10 463488 R.M. N° 165-2012-MEM/DM.- Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio 463488 R.M. N° 0258-2012-.IN.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Ocina de Bienes Incautados de la Ocina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio 463489 R.S. N° 048-2012-JUS.- Aceptan renuncia y designan Procurador Público del Ministerio de la Producción 463489 RR.SS. N°s. 049 y 050-2012-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina y al Reino de España 463489 RR.SS. N°s. 051 y 052-2012-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad ecuatoriana a n de cumplir el resto de la condena impuesta en establecimientos penitenciarios del Ecuador 463491 R.S. N° 053-2012-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser procesado en la República Argentina por presunta comisión de delito de homicidio 463492 R.M. N° 071-2012-MIMP.- Aprueban la Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH de las Defensorías del Niño y del Adolescente y la Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial 463492 R.M. N° 072-2012-MIMP.- Aceptan renuncia y designan Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 463494 R.M. 148-2012-PRODUCE.- Aprueban Directiva Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal altamente calicado en el Sector Público y dicta otras disposiciones en el Sector Producción 463494 R.D. 048-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana para extracción de atún 463495 RR.DD. N°s. 049, 050 y 051-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a diversas personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y ecuatoriana 463496 R.D. 053-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente autorización para realizar investigación pesquera a la Compañía Minera Caudalosa S.A. 463501 R.D. N° 054-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento al procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Puerto Rico S.A.C. 463502 R.D. N° 055-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de personas naturales la Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE del recurso anchoveta asignado para la Zona Centro Norte 463503 R.D. N° 056-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones POAS S.A.C. 463506 Sumario

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PODER EJECUTIVO

R.M. N° 108-2012-MINCETUR/DM.- Aceptan renuncia de Director General de la O cina de Informática del Ministerio 463485

R.M. N° 116-2012-MC.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la O cina de Recursos Humanos de la O cina General de Administración del Ministerio 463485R.M. N° 117-2012-MC.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna 463485

R.D. N° 088-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 463486

D.S. N° 053-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú 463486R.D. N° 010-2012-EF/51.01.- O cializan la Jornada Internacional de Actualización Profesional organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca 463487Fe de Erratas R.M. N° 209-2012-EF/10 463488

R.M. N° 165-2012-MEM/DM.- Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio 463488

R.M. N° 0258-2012-.IN.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la O cina de Bienes Incautados de la O cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio 463489

R.S. N° 048-2012-JUS.- Aceptan renuncia y designan Procurador Público del Ministerio de la Producción 463489

RR.SS. N°s. 049 y 050-2012-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina y al Reino de España 463489RR.SS. N°s. 051 y 052-2012-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad ecuatoriana a n de cumplir el resto de la condena impuesta en establecimientos penitenciarios del Ecuador 463491R.S. N° 053-2012-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser procesado en la República Argentina por presunta comisión de delito de homicidio 463492

R.M. N° 071-2012-MIMP.- Aprueban la �Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH de las Defensorías del Niño y del Adolescente y la �Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial� 463492R.M. N° 072-2012-MIMP.- Aceptan renuncia y designan Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494R.M. N° 073-2012-MIMP.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 463494

R.M. N° 148-2012-PRODUCE.- Aprueban Directiva �Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal altamente cali cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones en el Sector Producción� 463494R.D. N° 048-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana para extracción de atún 463495RR.DD. N°s. 049, 050 y 051-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a diversas personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y ecuatoriana 463496R.D. N° 053-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente autorización para realizar investigación pesquera a la Compañía Minera Caudalosa S.A. 463501R.D. N° 054-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento al procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Puerto Rico S.A.C. 463502R.D. N° 055-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de personas naturales la Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE del recurso anchoveta asignado para la Zona Centro Norte 463503R.D. N° 056-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones POAS S.A.C. 463506

Sumario

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El Peruano

R.M. N° 241-2012/MINSA.- Constituyen Comisión encargada del proceso de diseño de los Programas Presupuestales 463507R.M. N° 242-2012/MINSA.- Delegan la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior en el Director General de la O cina General de Cooperación Internacional 463509

R.D. N° 956-2012-MTC/15.- Autorizan a la empresa Vehículos Peruanos S.A.C. - VEHPERU para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 463509R.D. N° 1102-2012-MTC/15.- Autorizan a operar a la Escuela Catalana de Automoción Perú S.A.C. como Entidad Certi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo 463512

ORGANISMOS EJECUTORES

R.J. N° 050-2012/SIS.- Designan Director General de la O cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud 463514

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional e Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de marzo de 2012 463514R.J. N° 087-2012-INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de marzo de 2012 463515

ORGANOS AUTONOMOS

Res. N° 0179-2012-ANR.- Dan por concluido proceso de adecuación del régimen académico de la Academia Diplomática del Perú �Javier Pérez de Cuéllar� a las disposiciones de la Ley Universitaria 463515Res. N° 0182-2012-ANR.- Declaran que la Universidad Andina del Cusco ha creado el Programa Académico Profesional de Medicina Humana y ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria 463516Res. N° 0254-2012-ANR.- Aprueban para su ejecución los planes de estudios de carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura 463517

Res. N° 081-2012-CNM.- Disponen expedir títulos de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte y de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo 463517

Res. Adm. N° 056-2012-PFMP/SG.- Autorizan viaje del Presidente del Fuero Militar Policial para participar en eventos que se llevarán a cabo en Brasil y Angola 463518

GOBIERNOS REGIONALES

Ordenanza N° 016-2011-GRL-CR.- Modi can Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto 463519

GOBIERNOS LOCALES

Acuerdo N° 624.- Rati can la Ordenanza N° 144-2012/MLV que ja monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el distrito de La Victoria 463520

Ordenanza N° 365-MDB.- Aprueban Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco 463520

Ordenanza N° 144-2012/MLV.- Establecen monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios y distribución de cuponera de pagos 2012 463524

D.A. N° 008-2012-MDL.- Modi can TUPA de la Municipalidad 463532

D.A. N° 007.- Aprueban reducción de plazo en el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, Procedimientos N°s. 2, 3 y 4 463533

Ordenanza N° 138-MDSL.- Aprueban Programa de Premiación y Reconocimiento al Contribuyente Responsable de San Luis 463535Ordenanza N° 139-MDSL.- Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias 463536Ordenanza N° 140-MDSL.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Luis para el año 2013 463537D.A. N° 004-2012-MDSL.- Disponen la reprogramación del II Matrimonio Civil Comunitario y la fusión del III y IV Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse en el distrito 463538

Ordenanzas N°s. 002 y 003-2012-MPH.- Aprueban modi caciones del Plano de Zoni cación aprobado por el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010 - 2015 463539

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El Peruano

PODER EJECUTIVO

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Informática del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 108-2012-MINCETUR/DM

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2004-MINCETUR/DM, de fecha 11 de mayo de 2004, se designó al señor Enrique Garrido-Lecca Risco, en el cargo de Director General de la O cina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de con anza;

Que, a través del artículo 3° del Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, se modi có el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, en cuanto a la denominación de O cina General de Informática y Estadística por la de O cina de Informática;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Enrique Garrido-Lecca Risco, al cargo de Director General de la O cina de Informática del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

771696-1

Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2012-MC

Lima, 30 de marzo de 2012

Visto, la Carta S/N de fecha 26 de marzo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0163-2011-MC, se designó a la señora Karina Lizette Apaza Miní, en el cargo de con anza de Jefa de la O cina de Recursos

Humanos de la O cina General de Administración del Ministerio de Cultura;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo; por lo que corresponde aceptar la misma y designar al funcionario que la reemplazará;

Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la O cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la señora Karina Lizette Apaza Miní al cargo de con anza de Jefa de la O cina de Recursos Humanos de la O cina General de Administración del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar al señor Miguel Angel Vásquez Bertini como Jefe de la O cina de Recursos Humanos de la O cina General de Administración del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

771697-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 117-2012-MC

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2011-MC, se designó a la señora Renza Lourdes Gambetta Quelopana en el cargo de con anza de Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y encargar las funciones del Titular de la Dirección Regional de Cultura de Tacna;

Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la O cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la señora Renza Lourdes Gambetta Quelopana al cargo de con anza de Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna, dándosele las gracias por lo servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a la señora Dolores del Carmen Bartesaghi Aste, Especialista Administrativo II, las funciones de Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

771697-2

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Designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 088-2012-MIDIS-PRONAA/DE

Lima, 29 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se dispone la adscripción al MIDIS, entre otros Programas y funciones, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, la cual queda formalmente establecida a partir del 01 de enero de 2012, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se creó el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

Que, por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-PCM;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011-SERVIR-PE, la señora Magnet Carmen Márquez Ramírez fue incorporada al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS requirió a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, cargo de destino que fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 045-2012-SERVIR-PE;

Que, el Consejo Directivo de SERVIR, en su sesión Nº 016-2012, aprobó la asignación de la Gerente Público Magnet Carmen Márquez Ramírez al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria � PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 048-2012-SERVIR-PE, publicada el 28 de marzo de 2012 en el Diario O cial El Peruano, se asigna a la Gerente Público Magnet Carmen Márquez Ramírez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 190-2011-MIMDES de fecha 27 de junio de 2011, se dio por concluida la designación del señor Mario Renán López Arisnabarreta, al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA; y, se encargó a la señora Tania María Rodríguez Valverde, el mencionado puesto de Gerente;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 008-2012-MIDIS-PRONAA/DE de fecha 20 de enero de 2012, se dispuso, encargar con e cacia anticipada al 01 de enero de 2012, a la señora Tania María Rodríguez Valverde, en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del MIDIS; y que al término de la encargatura, la citada servidora deberá retornar a la plaza de origen de la cual es titular;

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos, resulta necesario dar por concluida la mencionada encargatura, y

designar a la profesional seleccionada para tal n por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 1024 - Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ley Nº 29792 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Reglamento de Organización y Funciones de MIDIS aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; contando con la visación de la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva; y, estando a las facultades otorgadas a la Dirección Ejecutiva mediante el literal g) del Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS de fecha 19 de enero de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 01 de abril de 2012, la encargatura de la señora TANIA MARÍA RODRÍGUEZ VALVERDE, en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo retornar a la plaza de origen de la cual es titular.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 02 de abril de 2012, a la señora MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria � PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS.

Artículo Tercero.- Noti car la presente Resolución Directoral a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria � PRONAA

771354-1

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú

DECRETO SUPREMONº 053-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, excepcionalmente, y por estrictas razones de seguridad nacional, en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC) se encuentran internos civiles de alta peligrosidad, procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, trá co ilícito de drogas o delitos contra la humanidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024 - 2001- JUS de fecha 18 agosto de 2001, se aprobó el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC) que norma el régimen de vida y tratamiento de los jefes o dirigentes principales de las organizaciones delictivas que se encuentran procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, trá co ilícito de drogas o delitos contra la humanidad y que, por razones

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El Peruano

fundadas de seguridad nacional, han sido internados en el CEREC;

Que, el Artículo 2° del precitado Reglamento, establece que el régimen de vida y tratamiento de los internos recluidos en el CEREC, tiene por fundamento la convivencia pací ca, el trabajo y el desarrollo de actividades culturales y educativas, y la seguridad dentro del respeto a los derechos humanos, a la Constitución y la ley;

Que, asimismo la Disposición Final Única del Reglamento, establece que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa podrán celebrar, con la participación del Instituto Nacional Penitenciario y la Marina de Guerra del Perú, convenios de cooperación interinstitucional relacionados con la administración del CEREC, en aspectos referentes a la regulación del régimen de vida y tratamiento y el desarrollo de las acciones de tratamiento de los internos recluidos en dicho centro de reclusión;

Que, por razones de seguridad nacional, resulta necesario brindar mantenimiento y habilitar las instalaciones del CEREC para dotarlas de los medios que garanticen niveles de seguridad acorde con el grado de peligrosidad de los internos que en él se encuentran;

Que el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú requiere contar con el presupuesto necesario para realizar las acciones a que se re ere el considerando anterior, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 662,000.00);

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos previstos que permitirán atender la habilitación presupuestal a favor del pliego 026 Ministerio de Defensa, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 662,000.00);

De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una transferencia de partidas en el

presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 662,000.00), al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para ser destinados al mantenimiento y habilitación de las instalaciones del CEREC con el n de dotarlas de los medios que garanticen niveles de seguridad acorde con el grado de peligrosidad de los internos que en él se encuentran; de acuerdo al siguiente detalle:

(En Nuevos Soles)DE LA:SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Prespuestales

que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin productoACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 662,000.00 TOTAL EGRESOS 662,000.00 =========

(En Nuevos Soles)A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 26 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales

PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.3. Bienes y Servicios 620,000.002.6. Adquisición de Activos no Financieros 42,000.00 TOTAL EGRESOS 662,000.00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el Artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los CINCO (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los CINCO (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La O cina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente �Nota para Modi cación Presupuestaria� que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos:Los recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

771701-1

Oficializan la Jornada Internacional de Actualización Profesional organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 010-2012-EF/51.01

Lima, 29 de marzo de 2012

Visto: El O cio Nº 018-2012-CCPC-CD del Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca, mediante el cual solicita la o cialización de la JORNADA INTERNACIONAL DE ACTUALIZACION PROFESIONAL.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca, solicita la o cialización de la JORNADA INTERNACIONAL DE

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El Peruano

ACTUALIZACION PROFESIONAL, que se llevará a cabo en la ciudad de Cajamarca los días 20 y 21 de abril de 2012;

Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y o cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y,

En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- O cializar la JORNADA INTERNACIONAL DE ACTUALIZACION PROFESIONAL, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca, que se llevará a cabo en la ciudad de Cajamarca, los días 20 y 21 de abril de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública

771630-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2012-EF/10

Mediante O cio Nº 1115-2012-EF/13.01 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 209-2012-EF/10, publicada en la edición del 21 de marzo de 2012.

En el Primer Considerando

DICE:

Que, mediante la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se crea durante el año scal 2012, entre otros, la Unidad Ejecutora Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625, Ley de devolución del FONAVI a trabajadores que contribuyeron al mismo;

DEBE DECIR:

Que, mediante la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se crea durante el año scal 2012, entre otros, la Unidad Ejecutora Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a trabajadores que contribuyeron al mismo;

En el Tercer Considerando

DICE:

Que, con Resolución Ministerial Nº 162-2012-EF/10 publicada el 25 de febrero de 2012, se designó al señor Mauricio Luis Gonzáles Angulo como Secretario Técnico de la Unidad Ejecutora Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625.

DEBE DECIR:

Que, con Resolución Ministerial Nº 162-2012-EF/10 publicada el 25 de febrero de 2012, se designó al señor Mauricio Luis González Angulo como Secretario Técnico de la Unidad Ejecutora Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625.

En el Sexto Considerando

DICE:

De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- Ley N° 29158; la Ley Nº 29625, Ley de devolución del FONAVI a trabajadores que contribuyeron al mismo; la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-EF;

DEBE DECIR:

De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- Ley N° 29158; la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a trabajadores que contribuyeron al mismo; la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-EF;

En el Artículo Único.-

DICE:

Artículo Único.- Recti car el artículo único de la Resolución Ministerial N° 162-2012-EF/10, (�)

�Artículo Único.- Designar al señor Mauricio Luis Gonzáles Angulo como Secretario Técnico de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de devolución del FONAVI a trabajadores que contribuyeron al mismo�

DEBE DECIR:

Artículo Único.- Recti car el artículo único de la Resolución Ministerial N° 162-2012-EF/10, (�)

�Artículo Único.- Designar al señor Mauricio Luis González Angulo como Secretario Técnico de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a trabajadores que contribuyeron al mismo�.

771699-1

Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 165-2012-MEM/DM

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, por convenir al servicio, y con la nalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario proceder a encargar el despacho del Director General de la Dirección General de Hidrocarburos hasta la designación de su titular;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM � Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar a partir de la fecha y hasta el 15 de abril de 2012, a la Doctora Rosa María Ortiz Ríos, Asesor II del Despacho Viceministerial de Energía, las

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El Peruano

funciones del Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

771698-1

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Bienes Incautados de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0258-2012-IN

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de con anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la O cina de Bienes Incautados de la O cina Ejecutiva de Drogas del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo público de con anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la O cina de Bienes Incautados de la O cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 � Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley N° 29334 � Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN y modi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Coronel EP. (r) Luis Humberto PEREYRA BRICEÑO, en el cargo público de con anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la O cina de Bienes Incautados de la O cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

771695-1

Aceptan renuncia y designan Procurador Público del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2012-JUS

Lima, 31 de marzo de 2012

VISTO, el O cio N° 547-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la nalidad de fortalecer, uni car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia;

Que, mediante Resolución Suprema N° 176-2011-JUS, de fecha 12 de septiembre de 2011, se designó a la señora abogada Flor del Carmen Tamayo Montes, como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, quien ha formulado renuncia a dicho cargo;

Que, mediante O cio N° 069-2012-PRODUCE/DM, de fecha 27 de enero de 2012, el Ministro de la Producción somete a consideración la propuesta del señor abogado Jorge Aurelio Alferrano D�Onofrio, como Procurador Público del Ministerio de la Producción;

Que, conforme al O cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia de la señora abogada Flor del Carmen Tamayo Montes, como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción y que se designe a su reemplazo al señor abogado Jorge Aurelio Alferrano D�Onofrio, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la señora abogada Flor del Carmen Tamayo Montes, como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor abogado Jorge Aurelio Alferrano D�Onofrio, como Procurador Público del Ministerio de la Producción.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

771701-2

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina y al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 049-2012-JUS

Lima, 31 de marzo de 2012

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El Peruano

VISTO; el Informe de la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 019-2012/COE-TC, del 23 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano OMAR SADAT MENDOZA HUAMAN, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de marzo de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OMAR SADAT MENDOZA HUAMAN, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual - Violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona identi cada con iniciales Y. E. M. R. (Expediente Nº 22-2012);

Que, el literal �a� del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 019-2012/COE-TC, del 23 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OMAR SADAT MENDOZA HUAMAN, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual - Violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona identi cada con iniciales Y. E. M. R. y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

771701-3

RESOLUCION SUPREMAN° 050-2012-JUS

Lima, 31 de marzo de 2012

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 016-2012/COE-TC, del 16 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano LUIS ALBERTO VALDIVIA LUCANA, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08 de febrero de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO VALDIVIA LUCANA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio cali cado en grado de tentativa, en agravio de Haylen Yeny Saavedra Urpe (Exp. Nº 16-2012);

Que, el literal �a� del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 016-2012/COE-TC, del 16 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, rati cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO VALDIVIA LUCANA, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Haylen Yeny Saavedra Urpe y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será

Page 9: Norma Legal 1-04-2012

El Peruano

refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

771701-4

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad ecuatoriana a fin de cumplir el resto de la condena impuesta en establecimientos penitenciarios del Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 051-2012-JUS

Lima, 31 de marzo de 2012

VISTO; el Informe de la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 106-2011/COE-TC, del 19 de julio de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana CORNELIO SAÚL CÓRDOVA CÓRDOVA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 12 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana CORNELIO SAÚL CÓRDOVA CÓRDOVA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario �Miguel Castro Castro�, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Trá co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 671-2009);

Que, el literal �d� del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 106-2011/COE-TC, del 19 de julio de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión O cial;

De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas, entre la Republica del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Lima, el 11 de agosto de 1999;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana CORNELIO SAÚL CÓRDOVA CÓRDOVA, recluido en el Establecimiento Penitenciario �Miguel Castro Castro�, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

771701-5

RESOLUCION SUPREMAN° 052-2012-JUS

Lima, 31 de marzo de 2012

VISTO; el Informe de la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 105-2011/COE-TC, del 19 de julio de 2011, con Informe Complementario de la Presidencia de la referida Comisión, del 29 de diciembre de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad ecuatoriana CECILIA MIREYA GAHONA GUERRERO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 10 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República del Ecuador de la condenada de nacionalidad ecuatoriana CECILIA MIREYA GAHONA GUERRERO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Trá co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y conmutada por Resolución Suprema Nº 113-2011-JUS, del 04 de junio de 2011;

Que, el literal �d� del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 105-2011/COE-TC, del 19 de julio de 2011, con Informe Complementario de la Presidencia de la referida Comisión, del 29 de diciembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado

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El Peruano

por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión O cial;

De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas, entre la Republica del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Lima, el 11 de agosto de 1999;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad ecuatoriana CECILIA MIREYA GAHONA GUERRERO, para ser trasladada del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales a un Establecimiento Penitenciario de la República del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

771701-6

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser procesado en la República Argentina por presunta comisión de delito de homicidio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 053-2012-JUS

Lima, 31 de marzo de 2012

VISTO; el Informe de la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 014-2012/COE-TC, del 14 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ROGER ALEXANDER PACHAMANGO COLÁN, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 15 de la Capital Federal de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de diciembre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ROGER ALEXANDER PACHAMANGO COLÁN, para ser procesado por la presunta comisión del Delito de homicidio simple, en agravio de Jennifer Patricia Argoyo Marca (Expediente Nº 120-2011);

Que, el literal �b� del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental

en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 014-2012/COE-TC, del 14 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ROGER ALEXANDER PACHAMANGO COLÁN, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 15 de la Capital Federal de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito de homicidio simple, en agravio de Jennifer Patricia Argoyo Marca y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

771701-7

Aprueban la �Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH� de las Defensorías del Niño y del Adolescente y la �Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial�

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 071-2012-MIMP

Lima, 30 de marzo de 2012

Vistas, la Nota 068-2012-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Nota

066-2012-MIMP/DGFC/DINNA de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes;

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El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el inciso 1 de su artículo 2 que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, en el mismo sentido, el numeral II del Título Preliminar de la Ley 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, conforme señala el artículo 25 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley 27337, el Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño, niña y adolescente consagrados en la ley, mediante la política, las medidas y las acciones permanentes y sostenidas contempladas en dicho Código;

Que, el artículo 28 del citado cuerpo normativo establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, el cual agrupa al conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes, como es el servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, cuya nalidad es la promoción y protección de los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes, tal y como se precisa en su artículo 42;

Que, asimismo, el artículo 29 del Código antes referido establece como funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables llevar el registro de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia y regular el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño, a la niña y adolescentes; supervisando y evaluando el cumplimiento de sus nes, lo que guarda concordancia con la Ley 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 008-2009-MIMDES, en donde se establece como función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables registrar, supervisar y promover el fortalecimiento de los Centros de Atención Residencial, brindando apoyo técnico y capacitación en los casos que sea requerido, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las políticas públicas sobre infancia, adolescencia y familia;

Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098 � Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP, establecen que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, dispone que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano del Despacho Viceministerial de la Mujer encargado de diseñar, promover, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción, atención y apoyo a la familia, atendiendo especialmente a su situación de riesgo, pobreza y pobreza extrema;

Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial 164-2011-MIMDES del 30 de mayo de 2011, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de diseñar las intervenciones para las necesidades detectadas en las niñas, niños y adolescentes con VIH, estableciéndose en los literales a) y d) de su artículo segundo, que dicho Grupo de Trabajo tendría como tarea la elaboración de una Guía que oriente el trabajo de las Defensorías del

Niño y el Adolescente, respecto a la detección, atención y derivación oportuna de niñas, niños y adolescentes con VIH, así como una Cartilla de orientación para la intervención integral en niñas, niños y adolescentes con VIH a n de ser distribuida en los Centros de Atención Residencial a nivel nacional;

Que, mediante la Nota 068-2012-MIMP/DGFC del 12 de febrero de 2012, la Dirección General de la Familia y la Comunidad presenta para su aprobación la �Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH� de las Defensorías del Niño y del Adolescente y la �Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial�, elaboradas por el Grupo de Trabajo conformado por Resolución Ministerial

164-2011-MIMDES, adjuntado como sustento las Actas de Instalación y de la Primera, Segunda y Tercera Reunión, de fechas 3 y 9 de junio y 5 y 21 de julio de 2011, respectivamente, y el Informe de fecha 03 de febrero de 2012, suscritos por el citado Grupo de Trabajo, asimismo, el Informe 065-2011-MIMDES-DGFC-DINNA de fecha 12 de diciembre de 2011, de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad;

Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el que se aprueban la �Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH� de las Defensorías del Niño y del Adolescente y la �Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial�;

Con las visaciones de la Viceministra de la Mujer, la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la O cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 � Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 27337 � Código de los Niños y Adolescentes, la Ley 26842 � Ley General de Salud, el Decreto Legislativo 1098 � Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP y el Decreto Supremo

011-2004-MIMDES � Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la �Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH� de las Defensorías del Niño y del Adolescente, la misma que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las Defensorías del Niño y del Adolescente deben aplicar la Guía de orientación antes señalada como herramienta de intervención en la atención de los casos pertinentes, incluyendo dicha acción en los informes de gestión que remiten a la Sub Dirección de Defensorías del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP cuando corresponda, de conformidad con el inciso b) del artículo 16 del Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, aprobado por Resolución Ministerial

234-99-PROMUDEH.Artículo 3.- Aprobar la �Cartilla de orientación para

la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial�, la misma que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Los Centros de Atención Residencial darán cuenta al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP sobre los casos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido atendidos conforme a lo establecido en la Cartilla de orientación, en los informes anuales que presenten, de conformidad con el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 008-2009-MIMDES.

Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución y sus Anexos � �Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH� y �Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes

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El Peruano

con VIH en los Centros de Atención Residencial�, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP

771692-1

Aceptan renuncia y designan Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 072-2012-MIMP

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 028-2012-MIMP se designó al señor José Pastor Rodríguez Arroyo en el cargo de con anza de Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP;

Que, el señor José Pastor Rodríguez Arroyo ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, así como emitir el acto de administración mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158 � Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594 � Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098 � Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSÉ PASTOR RODRIGUEZ ARROYO al cargo de con anza de Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor HERNANDO ROBERTO ARIAS FLORES en el cargo de con anza de Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP

771692-2

Designan Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 073-2012-MIMP

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 286-2011-MIMDES se designó a la señora Sonia Amparo Ríos Caldas De Rossell en el cargo de con anza de Gerente de

la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar � INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP;

Que, resulta conveniente dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto de administración mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 � Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594 � Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098 � Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora SONIA AMPARO RÍOS CALDAS DE ROSSELL en el cargo de con anza de Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar � INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la Licenciada LILIA PERPETUA NÚÑEZ DE CAMPOS en el cargo de con anza de Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar � INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP

771693-1

Aprueban Directiva �Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la Contratación de Personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones en el Sector Producción�

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 148-2012-PRODUCE

Lima, 30 de marzo de 2012

VISTOS: El Memorando Nº 736-2012-PRODUCE/OGPP de fecha 27 de marzo de 2012, de la Dirección General de Plani cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, sobre la propuesta de Directiva General que regula el Procedimiento para la Selección de Candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratación de personal altamente cali cado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29806 y su Reglamento aprobado el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, modi cado por el Decreto Supremo Nº 032-2012-EF y el Informe Nº 018-2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas, de la O cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, regula la contratación de profesionales altamente cali cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia;

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El Peruano

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, modi cado por el Decreto Supremo Nº 032-2012-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29806;

Que, el artículo 7° del Reglamento aludido, dispone que los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente cali cado deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucionales;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Final del Reglamento invocado, establece que el procedimiento a que se re ere el artículo 7 en mención, incluirá disposiciones relativas a la presentación de solicitudes de contratación de personal altamente cali cado por parte de los organismos públicos a sus respectivos sectores;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar una Directiva que regule el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29806;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, modi cado por el Decreto Supremo N° 032-2012-EF y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi catorias; y con la visación de la O cina General de Plani cación y Presupuesto; y, de la O cina General Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de DirectivaApruébese la Directiva Nº 001-2012-PRODUCE/SG

�Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal altamente cali cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones en el Sector Producción�; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- PublicaciónPublíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la

Producción (www.produce.gob.pe) la Directiva aprobada en el artículo precedente, así como la respectiva Resolución de aprobación, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

771694-1

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana para extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 048-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO: El escrito con Registro Nº 00089750-2011 y sus Adjuntos 1,2,3 y 4 de fechas 26 de octubre, 16 de noviembre, 01 y 05 de diciembre del 2011, respectivamente, presentados por la Claudia María Consuelo León Rosas, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257 � O cina 303, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa PROMETEOS SEA BROKERS INC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta y 001100 dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 038-2003, establece que no se otorgaran permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva;

Que, con los escritos del visto, CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada �MARIA DEL MAR A� con matrícula 31756-06-B, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a través de su memorando Nº 3894-2011-PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs, comunica que la embarcación pesquera �MARIA DEL MAR A� con matrícula 31756-06-B, registra un procedimiento administrativo sancionador pendiente de resolver; consecuencia al estar pendiente dicho procedimiento, se estaría infringiendo lo señalado en el numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº038-2003-PRODUCE.

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante ha cumplido con todos los requisitos indicados en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; sin embargo, no ha cumplido con el requisito sustantivo establecido en el numeral 7.7 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por D.S Nº 032-2003-PRODUCE, modi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, por lo que, no se procede otorgar el permiso de pesca solicitado.

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El Peruano

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 825-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 061- 2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada �MARIA DEL MAR A� con matrícula 31756-06-B, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en agua jurisdiccionales peruanas, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, presentada por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC, por las razones expuestas en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-1

Otorgan permisos de pesca a diversas personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 049-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO:

El escrito con Registro Nº 00097040-2011 de fecha 17 de noviembre del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181, Of. 404, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa INTERMARINE DEVELOPMENT S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones

de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6º del ROP del Atún, modi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso Atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical � CIAT.

Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8º del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite;

Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Cientí co de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientí cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el artículo 69º del reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se re ere el anexo II del APICD;

Que, mediante el numeral 9.4 del artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema

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El Peruano

de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

Que, con el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa INTERMARINE DEVELOPMENT S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada �MILENA A� con matrícula 29947-04-C de bandera Panameña, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical � CIAT, la embarcación �MILENA A� cuenta con una capacidad de bodega de 996 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 905-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 16 de diciembre del 2011, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 4, debiendo llevar a bordo un Técnico Cientí co de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientí cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el artículo 69º del reglamento de la Ley General de Pesca, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera �MILENA A�, con matrícula 29947-04-C, de bandera panameña, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 905-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1381-2011-PRODUCE/ DGEPP;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INTERMARINE DEVELOPMENT S.A, representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada �MILENA A� con matrícula 29947-04-C, de bandera panameña, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de noti cación de la presente resolución, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

MILENA A 29947-04-C 380.65 996 110 mm R.S.W.

Artículo 2º.- Disponer que, el permiso de pesca a que se re ere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el

plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re ere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital�SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Artículo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se re ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX ÁLVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-2

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El Peruano

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 050-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO: el escrito de Registro Nº 00103738-2011 de fecha 09 de diciembre de 2011, de la empresa denominada AGUASPROFUNDAS S.A. representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la en la Av. La Encalada Nº 1257 Dpto. 303, Distrito de Surco, Provincia y Departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032�2003�PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6º del ROP del Atún, modi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical � CIAT;

Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite;

Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5,

clasi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Cientí co de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientí cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se re ere el anexo II del APICD;

Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

Que, con los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa AGUASPROFUNDAS S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada �DON MARIO� con matrícula P-00-00799, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical � CIAT, la embarcación �DON MARIO� cuenta con una capacidad de bodega de 676 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 003-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 02.01.12, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se re ere el anexo II del APICD, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo numeral 9.1. del Artículo o 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032�2003�PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada �DON MARIO� con matrícula P-00-00799, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032�2003�PRODUCE, así como, los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008�2009�PRODUCE, por lo que, resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 003-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 024-2012-PRODUCE/DGEPP, rati cado con Memorando Nº 034-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGUASPROFUNDAS S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA

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El Peruano

CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada �DON MARIO� con matrícula P-00-00799, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de noti cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

DON MARIO P-00-00799 195 676 110 mm R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un periodo igual conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, siempre y cuando, se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re ere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se re ere el anexo II del APICD. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital�SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana.

Artículo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se re ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,

derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 051-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO: los escritos con Registro Nº 00097043-2011 y adjunto 1,2, de fechas 06 y 09 de enero del 2012, presentados por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181 Of. 404, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la Empresa FRESH FISH DEL ECUADOR C.I.A. LTDA.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44º y 45º de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el Artículo 47º de dicha norma dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, el numeral 6.5 del Artículo 6º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún, modi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical � CIAT;

Que, por su parte el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece el monto de los derechos de pesca para

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El Peruano

las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50,00 (Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite;

Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3,4 y 5, clasi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientí cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se re ere el anexo II del APICD;

Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa FRESH FISH DEL ECUADOR C.I.A LTDA., representada por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada �CAP.TINO B� con matrícula P-04-00820, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical � CIAT, la embarcación �CAP.TINO B� cuenta con una capacidad de bodega 328 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 900-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 16 de diciembre del 2011, la citada embarcación se encuentra comprendida en la Clase 4.

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se veri ca que la empresa FRESH FISH DEL ECUADOR C.I.A LTDA acredita que la embarcación pesquera �CAP.TINO B� con matrícula P-04-00820, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 900-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 066-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FRESH FISH DEL ECUADOR C.I.A. LTDA., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada �CAP TINO B� con matrícula P-04-00820, de bandera Ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de noti cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

�CAP.TINO B� P-04-00820 103 328 110 mm R.S.W.

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se re ere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re ere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital � SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Artículo 6º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Page 19: Norma Legal 1-04-2012

El Peruano

Artículo 7º.- Disponer que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se re ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-4

Declaran improcedente autorización para realizar investigación pesquera a la Compañía Minera Caudalosa S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 053-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

Visto el Escrito con Registro Nº 76480-2010 y adjuntos 2, 3, 5, 7 y 8 de fechas 04 de noviembre y 13 de diciembre del 2010, 22 de febrero, 27 de abril, 18 de julio de y 12 de setiembre del 2011, respectivamente presentados por el Señor Luis Seijas Peñaherrera representante de la Compañía Minera Caudalosa S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3º, 14º y 20º literal b) numeral 1º y 43º literal b) numeral 2º, 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el estado promueve e inventiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos Especializados del Sector y las Universidades así como las que provengan de personas naturales y jurídicas con la nalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que esta exceptuada del pago de derechos;

Que, los artículos 21º, 24º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción y que las personas están obligadas a proporcionar a este Ministerio y en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada;

Que, mediante escrito de Registro Nº 76480-2010 de fecha 04 de noviembre del 2010 la Compañía Minera Caudalosa S.A., solicitó autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos a través del proyecto denominado �Propuesta de Monitoreo Hidrobiofógico de la Microcuenca Huachocolpa � Lircay�;

Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante O cio Nº DE-100-154-2011-PRODUCE/IMP, señala que la Compañía Minera Caudalosa S.A. en la versión nal de su proyecto de investigación �Evaluación Hidrobiológica de la Microcuenca Huachocolpa � Lircay� ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigación; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigación ejecutado;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante O cio Nº 2340-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 06 de julio de 2011, se solicitó a la empresa solicitante, que a efectos de continuar con el trámite correspondiente a su solicitud, se sirva aclarar el cronograma de inicio y término de operaciones del citado proyecto de conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimiento Administrativos;

Que, mediante escrito de registro Nº 00076480-2010-7 de fecha 18 de julio de 2011 la empresa Minera Caudalosa S.A. manifestó en documento denominado cronograma de actividades 2010 que las actividades iniciaron en octubre de 2010 y que la fecha de término seria en noviembre de 2011, por lo que la solicitud de Autorización de Investigación deviene en improcedente;

Que, mediante escrito de registro Nº 00076480-2010-8 de fecha 12 de setiembre de 2011, la empresa Minera Caudalosa S.A. solicita e cacia anticipada del acto administrativo;

Que según lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General � Ley Nº 27444, que establece que (...) la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e cacia anticipada a su emisión solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e cacia del acto el supuesto de hecho justi cativo para su adopción (...) el reconocimiento de una situación favorable a una persona, con efectos de una determinada fecha pasada, solo puede tener lugar cuando dicha fecha hubieran existido ya los supuestos de hecho precisos para el acto, es decir que en la fecha a la que se pretende retrotraer la e cacia del acto, el administrado haya cumplido con todos los requisitos para ser titular del derecho o situación jurídica favorable;

Que, en tal virtud, lo antes expuesto, y atendiendo que la Compañía Minera Caudalosa S.A. cumplió con subsanar las observaciones formuladas al proyecto por el IMARPE recién el 27 de abril de 2011 con escrito de registro Nº 76480-2010-5 de fecha 27 de abril de 2011, el pedido de e cacia anticipada del acto administrativo deviene en improcedente;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 702-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, el Informe Legal Nº 1318-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 � Ley General de Pesca, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE � Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE � Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción

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de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial a la Compañía Minera Caudalosa S.A. por el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2010 y octubre del 2011 del proyecto de investigación denominado �Propuesta de Monitoreo Hidrobiológico de la Microcuenca Huachocolpa � Lircay�; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Declarar improcedente el pedido de e cacia anticipada del acto administrativo, dado que la administrada cumplió con subsanar las observaciones formuladas a su proyecto por el IMARPE, recién el día 27 de abril de 2011.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Huancavelica, al Instituto del Mar del Perú y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-5

Aceptan desistimiento al procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Puerto Rico S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 054-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO: Los escritos con Registros Nº 00063423-2011, 00063423-2011-1 y 00063423-2011-2 del 27 de julio, 8 y 29 de setiembre del 2011, respectivamente, presentados por EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. representada por su apoderada Cristina Patricia Mateo Medina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de veri carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos rmes o que hayan agotado la vía administrativa o con rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, asimismo, el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo rme o de con rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la

embarcación pesquera de los listados a que se re ere el artículo 14º del reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, los numerales 189.4 y 189.5 del Artículo 189 de la Ley General del Procedimiento Administrativo General � Ley Nº 27444, el primer numeral mencionado �señala que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento�; y el segundo numeral en mención establece que �el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se noti que la resolución nal de la instancia;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0309-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de mayo del 2011, se aprobó a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera �SAN MARTIN 10� de matricula CE 0228-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, modi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 175-97-PE de fecha 10 de abril de 1997, por la Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1999 y por la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; hasta el 01 de diciembre del 2011, en virtud al Contrato de Arrendamiento celebrado con LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. con intervención de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.;

Que, mediante el escrito de registro Nº 00063423-2011, la empresa PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. representada por su apoderada Cristina Patricia Mateo Medina, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera �SAN MARTIN 10� de matrícula CE-0228-PM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008 -2009-PRODUCE.

Que, mediante el adjunto de registro Nº 00063423-2011-2, doña Cristina Patricia Mateo Medina apoderada de la mencionada Empresa, solicitó el desistimiento del trámite indicado en el párrafo precedente, documento presentado con rma legalizada ante el Notario Público;

Que, de la evaluación efectuada al expediente se observa que la administración a la fecha no ha emitido un pronunciamiento nal, con relación a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación �SAN MARTIN 10� de matrícula CE-0228-PM, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento administrativo General, resulta procedente aceptar el desistimiento del procedimiento, efectuado por la representante de la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C.;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Técnico Nº 765-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 1040-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 048-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, probado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 189 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Aceptar el Desistimiento al procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera �SAN MARTIN 10� de matrícula CE -0228-PM, presentado por la representante de la empresa PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., en consecuencia se da por concluido el citado procedimiento administrativo.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-6

Aprueban a favor de personas naturales la Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE del recurso anchoveta asignado para la Zona Centro Norte

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 055-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO: El escrito de Registro N° 00079034-2010 y Adjuntos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 26, 32, 33 y 34 de fechas 13, 15 y 19 de octubre, 03 y 04 de noviembre, 01 y 20 de diciembre del 2010, 04 y 10 de enero, 04 de febrero, 09 de marzo, 24 de mayo y 27 mayo, 02 de junio, 01 y 19 de julio, 02 de agosto, 22 y 26 de setiembre, 11 de octubre y 22 de noviembre del 2011, 10 y 12 de enero del 2012, respectivamente, presentados por los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE; así como, el escrito de Registro N° 00079034-2010 Adjunto 21 de fecha 10 de octubre de 2011 y el escrito de Registro N° 00103361-2011 de fecha 07 de diciembre de 2011 presentado por la Capitanía de Puerto de Paita,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciendo un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el n de mejorar las condiciones para su modernización y e ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 � Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. EL PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial;

Que, asimismo, el citado artículo del Decreto Legislativo N° 1084, establece que, en el caso de que la embarcación

que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desquazada) dedicada de manera de nitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la ota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modi cada para ser utilizada para otros nes y no realizará actividades pesqueras, el total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera de nitiva. En cualquiera de estos supuestos, el armador deberá acreditar ante el Ministerio: (a) la autorización del Acreedor que cuente con gravamen inscrito en la partida registral de la o las embarcaciones involucradas en la sustitución de capacidad de bodega o reasignación del PMCE; (b) el pago de los bene cios económicos y de capacitación de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los Programas de Bene cios previstos en la presente Ley y, en general, con sus aportes al FONCOPES. Lo señalado en este numeral es aplicable también a las embarcaciones de madera sujetas al Régimen establecido por la Ley N° 26920. En los supuestos contemplados en el presente numeral, cualquier derecho derivado del permiso de pesca que sirvió de base para el cálculo del PMCE y la incorporación de la embarcación dentro del régimen, quedará suspendido durante la vigencia de la medida de ordenamiento regulada por la presente Ley, quedando los armadores impedidos de ejercer alguno de dichos derechos con el objetivo de realizar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca dentro del ámbito nacional. No procederá la asociación o incorporación a que se re ere este numeral en caso de veri carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos rmes o que hayan agotado la vía administrativa o con rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 � Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Que, el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que a n de asociar o incorporar de manera de nitiva el PMCE jado para una embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos:

(1) Acreditar que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7° de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueo la embarcación hasta conseguir (i) autorización de incremento de ota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente: o (ii) conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modi cación de la embarcación para otros nes, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras.

(2) Acompañar Copia Certi cada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes.

(3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización con rma legalizada de los mismos.

(4) Acompañar Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relación a la tripulación de la embarcación cuyo LMCE será asociado o incorporado, según lo señalado en el artículo 47° del presente Reglamento.

(5) Acompañar Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES, certi cando que el armador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emisión

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de esta constancia no podrá ser mayor a los quince días (15) días hábiles anteriores a la presentación de la comunicación a que se re ere este artículo.

La asociación o incorporación de nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa veri cación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales nes se establezca en el TUPA del Ministerio.

Que, asimismo, el artículo 17 del citado Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado de nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados de nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de scalización y control bajo el ámbito de su competencia;

Que, el requisito 2 del Procedimiento N° 131 del TUPA � PRODUCE, para la asociación o incorporación de nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, consiste en presentar los documentos que acrediten que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, se estableció un procedimiento excepcional a n de permitir la asociación o incorporación de nitiva del PMCE del recurso anchoveta de una embarcación a otra, sustituyendo el requisito 2) del Procedimiento N° 131 del TUPA � PRODUCE, con un Certi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros que acredite que la embarcación se encuentra en custodia en un almacén o depósito;

Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 027-99-CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 05 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JOSE C. MILLONES JACINTO para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre JOSE MANUEL II, con número de matrícula PL-18505-CM, construida en el año de 1989 y de 38 m³ de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (5) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante Resolución Directoral N° 497-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre de 2007, se aprobó a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE casado con SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA y DOMINGO PANTA IPANAQUE casado con CRUZ MARIA PANTA PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM con 38.00 m³ de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral N° 027-99-CTAR-LAMB/DRPE del 5 de abril de 1999, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 713-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de noviembre de 2011, se aprobó a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, el cambio de titular del permiso de pesca

para operar la embarcación pesquera de madera JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM y DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados en sus resoluciones autoritativas;

Que, a través de los escritos del visto, los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, solicitan la solicitud de Asociación o Incorporación De nitiva del PMCE del recurso de anchoveta para CHI de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, en virtud al procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, asimismo, solicitan la e cacia anticipada del indicado procedimiento al 09 de marzo del 2011, en virtud al artículo 170 inciso 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General � Ley N° 27444;

Que, a fojas 41 del expediente, obra la Constancia N° 036-2010 de fecha 28 de setiembre de 2010, emitida por la Capitanía de Puerto de Paita a favor del señor VICENTE PANTA IPANAQUE propietario de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM, que CERTIFICA el no registro de ZARPES la citada embarcación desde el 01 de junio de 2009 hasta la fecha;

Que, con el escrito del visto de fecha 09 de marzo de 2011, los administrados presentan una declaración jurada con rmas legalizadas en la cual mani estan que, la embarcación JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM actualmente se encuentra parqueada en el Puerto de Parachique � Sechura desde el 01 de junio de 2009 hasta la fecha según Constancia N° 036-2010 expedida por la Capitanía de Puerto de Paita. Asimismo, declaran bajo juramento que se comprometen a mantener parqueada la citada nave para dedicarla a otras pesquerías (distintas al recurso anchoveta para CHI), para lo cual gestionarán en el más breve plazo el referido derecho administrativo ante el Ministerio de la Producción;

Que, el Capitán de Puerto de Paita, a través de la Carta V.200-2811 de fecha 07 de diciembre de 2011, ha informado que existe un error material en la fecha consignada en la Constancia N° 036-2010, corrigiéndola en el sentido que, la citada nave pesquera no registra zarpe desde el día 25 de junio de 2009 y no desde el 01 de junio de 2009. Asimismo, mani esta que, la embarcación JOSE MANUEL II se encuentra imposibilitada de navegar conforme a lo dispuesto en la Resolución de Capitanía N° 045-2011, en base a la Inspección Ocular realizada en la Zona Inundable del Estuario de Birrilá - Parachique, Provincia de Sechura � Departamento de Piura, el día 04 de marzo de 2011, constatándose que el casco se encuentra en mal estado, sin aparejos de pesca y sin motor (desmantelada), recomendándose la cancelación de la matrícula, habiéndose veri cado el día 01 de diciembre de 2011, que el citado casco permanece en el-área indicada. Por lo expuesto, concluye que, la citada nave se encuentra imposibilitada de realizar faenas de pesca al encontrarse en estado de inoperatividad por haberse declarado su imposibilidad absoluta para navegar por parte de dicha autoridad marítima;

Que, a través del Informe N° 204-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de fecha 28 de diciembre de 2011, remitido a esta Dirección General con el Memorando N° 2729-2011- PRODUCE/OGAJ de fecha 28 de diciembre de 2011, la O cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), mani esta que, no cabe sustituir el Certi cado de Depósito por otro documento para el cumplimiento del procedimiento N° 131 del TUPA � PRODUCE, que de forma excepcional permite tramitar el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, a n de autorizar la asociación o incorporación de nitiva del PMCE del recurso anchoveta de una embarcación a otra;

Que, en tal sentido, el supuesto de acreditación del parqueo de una nave mediante una Constancia de Capitanía hasta conseguir autorización de incremento de ota o permiso de pesca para dicha embarcación en otras pesquerías, no se encuentra previsto en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 ni el numeral

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1) del artículo 16° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE;

Que, con el escrito del visto de fecha 10 de enero de 2012, los administrados mani estan que se ha demostrado que la embarcación pesquera JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM, se encuentra desmantelada con imposibilidad absoluta para navegar conforme a lo determinado por la autoridad marítima;

Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General � Ley N° 27444, se encauza lo manifestado por los administrados como una solicitud de variación del supuesto de hecho previsto en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 y en el numeral 1) del artículo 16° del Reglamento de la Ley sobre Límites Maximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE para la aprobación de su Asociación o Incorporación de nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la Zona Norte Centro de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II a la embarcación pesquera DON ROBERTH;

Que, el literal ii) del numeral 1) del artículo 16° del Reglamento de la Ley sobre Límites Maximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece como uno de los requisitos para conceder la incorporación de nitiva del PMCE de una nave a otra, consiste en acreditar haber parqueado la embarcación hasta conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras;

Que, en tal sentido, y atendiendo que, a través de la Carta V.200-2811 de fecha 07 de diciembre de 2011, la Capitanía de Puerto de Palta, ha informado que, la embarcación JOSE MANUEL II se encuentra imposibilitada de realizar faenas de pesca conforme a lo dispuesto en la Resolución de Capitanía N° 045-2011, en base a la Inspección Ocular realizada en la Zona Inundable del Estuario de Birrilá � Parachique, Provincia de Sechura � Departamento de Piura, el día 04 de marzo de 2011, constatándose que, el casco se encuentra en mal estado, sin aparejos de pesca y sin motor (desmantelada), motivo por el cual, los administrados han acreditado encontrarse en el supuesto (desmantelamiento) previsto en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 y el literal ii) del numeral 1) del artículo 16° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE;

Que, asimismo, cabe mencionar que, en el presente caso no se ha producido el “desguace” de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM, estado en el cual, previamente a obtenerse la autorización de desguace, la Autoridad Marítima exige que se cancele la matrícula de la nave, conforme a lo previsto en el Artículo C-010423 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, que establece “El armador o propietario para obtener autorización de desguace de una nave, deberá previamente gestionar la cancelación de la matrícula respectiva.”,

Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente acotar que, la disposición de cancelar la matrícula de la embarcación JOSE MANUEL II es una recomendación de la Capitanía de Puerto de Paita, al amparo del Artículo C-010420 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y de acuerdo a lo opinado por el profesional técnico de esta Dirección General, la misma obedece con la nalidad de evitar que la nave, desmantelada y con imposibilidad absoluta para navegar, pueda ser clonada por otra embarcación, y se haga uso de dicha nave, motivo por el cual, se debe recomendar la cancelación de dicha matrícula;

Que, mediante Memorando N° 00084-2012-PRODUCE/OEC de fecha 20 de enero de 2012, la O cina de Ejecución Coactiva, ha informado que, respecto de las embarcaciones DON ROBERTH con matrícula PT-18006-CM y JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM no registran deudas cuya ejecución se encuentre tramitando en la O cina de Ejecución Coactiva;

Que, por lo expuesto, los administrados han cumplido con presentar los requisitos señalados en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, correspondiendo la aprobación de su solicitud de Asociación o Incorporación De nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM;

Que, el artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General � Ley N° 27444, establece que, “(...) La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempreque no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción. (...)”

Que, la buena práctica administrativa conlleva a que la e cacia anticipada, no sea una potestad discrecional de la autoridad, sino una posibilidad a la cual el administrado se pueda acoger cuando tenga los elementos necesarios para ello. Por ello, si se pretende retrotraer los efectos de decisiones administrativas, a esa misma fecha deben haber existido los supuestos de hechos fundantes de la decisión;

Que, los administrados cumplieron con la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción para la aprobación del procedimiento de Asociación o Incorporación De nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, recién el 10 de enero del 2012, cuando variaron el supuesto de hecho previsto en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 y el numeral 1) del artículo 16° del Reglamentó de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE para la aprobación del indicado procedimiento.

Que, en tal virtud, el pedido de e cacia anticipada al 09 de marzo de 2011 respecto de la aprobación del procedimiento de Asociación o Incorporación De nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, solicitado por los administrados, deviene en improcedente;

Que, asimismo, con el escrito del visto de fecha 12 de enero de 2012, los administrados renuncian al acceso a los recursos hidrobiológicos de anchoveta y sardina (CHD) y sardina (CHI) autorizados en el permiso de pesca de la embarcación JOSE MANUEL II;

Que, de este modo, se debe aceptarse la renuncia formulada por los administrados a los recursos hidrobiológicos indicados precedentemente respecto de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM, dado cuenta que, la misma ha sido formulada por los titulares de dicho permiso pesca quienes ha legalizado su rma ante Notario Público y no se afecta derecho o interés de terceros;

Que, también, debe suspenderse durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 � Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación � PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de

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El Peruano

contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”;

Que, la O cina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando N° 1059-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 07 de setiembre del 2011, ha remitido el Informe N° 85-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, adjuntando el cálculo del nuevo PMCE (0.043600 %) de la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, para la Zona Norte�Centro como consecuencia de la Asociación o Incorporación De nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM;

Que, en tal virtud, y considerando que la modi cación del PMCE de la embarcación pesquera de madera DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, en el listado de asignación de los PMCE, no implica la alteración o la variación de los PMCE asignados, corresponde incorporar en el listado de PMCE aprobado mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP a la citada embarcación con su nuevo PMCE de 0.043600 % para la zona Norte � Centro;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico N° 048-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 069-2012-PRODUCE/DGEPP, rati cado con Memorando N° 091-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, la Asociación o Incorporación De nitiva del PMCE del recurso anchoveta asignado para la Zona Centro Norte de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM.

Artículo 2°.- Declarar la improcedencia del pedido de e cacia anticipada al 09 de marzo de 2011 respecto de la aprobación del procedimiento de Asociación o Incorporación De nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505- CM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 � Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

Artículo 4°.- En virtud a la Asociación o Incorporación De nitiva de PMCE, referido en el artículo 1° de la presente Resolución, para la Zona Norte � Centro, la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, contará con un PMCE de 0,043600 %.

Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE,

correspondiente a la Zona Norte - Centro del Litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, con un PMCE de 0,043600 %.

Artículo 6°.- La incorporación de la embarcación pesquera al Listado aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referidas en el artículo 3º de la presente Resolución, no modi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución.

Artículo 7°.- Aceptar la renuncia efectuada por los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE al acceso a los recursos hidrobiológicos de anchoveta y sardina (CHD) y sardina (CHI) autorizados en el permiso de pesca de la embarcación JOSE MANUEL II.

Artículo 8°.- Se recomienda a los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, que gestionen la cancelación de la matrícula de la embarcación JOSE MANUEL II, al amparo del Artículo C-010420 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.

Artículo 9°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-7

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones POAS S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 056-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO: El escrito de Registro Nº 00062053 de fecha 21 de julio de 2011, presentado por la empresa INVERSIONES POAS S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618 � 95 � PE, de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada URUBAMBA 8 de matrícula PS-6407-PM con 180TM de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, con Resolución Directoral Nº 106�99�PE/DNE de fecha 05 de mayo de 1999, se sustituyó la bodega de la embarcación URUBAMBA 8 a favor de la embarcación MARINA de matrícula CO-18644-PM y 437.5 m3 de capacidad, cancelándose el permiso de pesca de la primera de las embarcaciones, por ello quedó consignada

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El Peruano

en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado que han sido materia de sustitución de la Resolución Ministerial Nº 193�2002�PRODUCE y posteriormente en el listado de la Resolución Ministerial Nº 284�2002�PRODUCE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 331�2003�PRODUCE/DNEPP de fecha 02 de octubre del 2003, sobre la base de un contrato de compra venta suscrito entre PESQUERA AUSTRAL S.A. y PESQUERA KIMI E.I.R.L., se otorgó a ésta última, autorización de incremento de ota vía reparación y modi cación de la embarcación pesquera URUBAMBA 8, con matrícula PS-6407-PM de 198.63 m3 de capacidad de bodega ser equipada con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frio RSW, para la extracción del recurso jurel con destino al consumo humano directo.

Que, conforme se advierte en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 149�2006�PRODUCE/DGEPP, de fecha 09 de mayo del 2006, se otorga a PESQUERA KIMI E.I.R.L. autorización de incremento de ota vía sustitución (obsolescencia) de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera KIMI de matrícula PS-6407-PM de 122.48 m3 de capacidad de bodega para aplicarla a la embarcación pesquera URUBAMBA 8 de matrícula PS�6407�PM, asimismo la precitada Resolución señala que para los efectos de la sustitución, esta obligada a ejecutar la reducción de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera URUBAMBA 8, de 198.63 m3 a 122.48 m3, lo que deberá estar debidamente acreditado.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 149-2007-DGEPP de fecha 16 de marzo de 2007, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera denominada URUBAMBA 8 de matrícula PS-6407-PM, con 122 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (113 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla según corresponda en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su tercer párrafo establece que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, con el escrito del visto, subsanado con adjunto Nº 3 de fecha 06 de enero del 2012, la empresa INVERSIONES POAS S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera URUBAMBA 8 de matrícula PS-6407-PM, de conformidad con el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, de la revisión de la Partida Registral Nº 50000024 correspondiente al Registro de Embarcaciones Pesqueras de la O cina Registral de Pisco efectuada vía consulta en línea a la página web de la SUNARP, se observa que, la empresa INVERSIONES POAS S.A.C. ha adquirido el dominio de la embarcación URUBAMBA 8 con matrícula PS-6407-PM, en virtud al acuerdo de escisión a su favor, de parte del patrimonio de Pesquera Kimi S.A.C., contenida en escritura pública de fecha 09 de junio del 2011 celebrada ante el notario público de Lima Dr. Manuel Noya de la Piedra;

Que, a través del Memorando Nº 00041-2012-PRODUCE/OEC de fecha 16 de enero de 2012, emitido por la O cina de Ejecución Coactiva, se informó que, respecto a la embarcación URUBAMBA 8 con matrícula PS-6407-PM, no registra deuda que se encuentre en ejecución que se encuentre tramitando en la O cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción;

Que, por lo expuesto, y habiendo la administrada cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7º del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación URUBAMBA 8 con matrícula PS-6407-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo de 2007;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 946-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Memorando Nº 027-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe legal Nº 082-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 � Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012�2001�PE y sus modi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008�2009�PRODUCE y demás normas modi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INVERSIONES POAS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera URUBAMBA 8 de matrícula Nº PS-6407-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo de 2007.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera URUBAMBA 8 con matrícula PS-6407-PM otorgado a favor de EMPRESA KIMI E.I.R.L. mediante Resolución Directoral Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES POAS S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera URUBAMBA 8 con matrícula PS�6407�PM, así como, la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 347�2011�PRODUCE, excluyendo a empresa Pesquera KIMI E.I.R.L. de dicho anexo.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-8

Constituyen Comisión encargada del proceso de diseño de los Programas Presupuestales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 241-2012/MINSA

Lima, 29 de marzo del 2012

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El Peruano

Visto, el Informe Nº 073-2012-OGPP-OPGI/MINSA de la O cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 �Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año scal 2013�;

Que, conforme se desprende del artículo 1º de la precitada Directiva, ésta tiene como objeto establecer disposiciones para la identi cación, diseño, revisión, modi cación y registro de los Programas Presupuestales, los cuales conforman la unidad básica de programación del presupuesto del sector público;

Que, el literal d) del artículo 3º de la mencionada Directiva, de ne al Programa Presupuestal como la categoría que constituye un instrumento del Presupuesto por Resultados y que en una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr un Resultado Especí co en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de política pública;

Que, por su parte el artículo 6º de la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01, señala que el diseño del Programa Presupuestal comprende una secuencia ordenada de etapas que contribuyen a sistematizar el conjunto articulado de productos que posibilitan el logro de resultados;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada Directiva para el proceso de diseño de los Programas Presupuestales se requiere que las entidades de nan adecuadamente actores, roles y responsabilidades, con la nalidad de asegurar un adecuado y e ciente trabajo de diseño de los Programas Presupuestales;

Que, el precitado artículo señala que los actores del proceso de diseño de un Programa Presupuestal son la Comisión, el Equipo Técnico, el Responsable del Programa Presupuestal y el Responsable Técnico del Programa Presupuestal;

Que, el literal a) del mencionado artículo 8º señala que el Titular de la Entidad rectora debe constituir una comisión, mediante Resolución, la cual estará presidida por el titular de la entidad rectora o por quien designe, y que estará integrada por el Jefe de la O cina de Plani cación y Presupuesto, el Jefe de la O cina General de Administración, el Jefe de la O cina de Infraestructura, el Jefe de la O cina de Programación e inversiones o quienes hagan sus veces, y por los representantes de las unidades técnicas encargadas de la implementación de su diseño y ejecución, según corresponda;

Que, en atención a lo indicado en los párrafos precedentes resulta necesario constituir la Comisión encargada del diseño de los Programas Presupuestales, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 �Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año scal 2013�;

Estando a lo informado por la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la O cina de Planeamiento y Gestión Institucional y con el visado del Director General de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución y Objeto.Constituir la Comisión encargada del proceso de

diseño de los Programas Presupuestales, en atención a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 �Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año scal 2013�.

Artículo 2º.- ConformaciónLa Comisión a que hace referencia el artículo 1º de la

presente Resolución, estará conformada de la siguiente manera:

� El Director General de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien la presidirá;

� El Director General de la O cina General de Administración,

� La Directora Ejecutiva de la O cina de Proyectos de Inversión de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto,

� El Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento,

� La Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas,

� La Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud,

� El Director General de O cina General de Epidemiología,

� La Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental,

� El Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas,

� El Director Ejecutivo del Programa Nacional �SAMU�� El Jefe del Instituto Nacional de Salud,� El Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades

Neoplasicas.

Los miembros de la Comisión podrán designar a sus representantes titular y alterno mediante la correspondiente comunicación dirigida a la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la noti cación de la presente Resolución.

Artículo 3º- Funciones de la Comisión.La Comisión tendrá como funciones las siguientes:

� Identi car la problemática sobre la que se elaborarían las propuestas de nuevos Programas Presupuestales y las agendas de revisión del diseño de los Programas que se encuentran incluidos en el Presupuesto del Sector Público del año scal 2012, según corresponda.

� De nir los equipos técnicos para cada Programa Presupuestal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal b) del artículo 8º de la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01.

� Validar los documentos que sustentan las propuestas de Programa Presupuestal y los resultados de la revisión de los Programas Presupuestales de 2012, previo a su remisión a la Dirección General de Presupuesto Público. Proponer al Titular de la Entidad a los responsables técnicos que lideraran los equipos técnicos de cada Programa Presupuestal.

� Seguimiento de la implementación de nuevos Programas Presupuestales y de los existentes a la fecha.

� Monitoreo de indicadores de Programas Presupuestales y sus respectivas metas físicas y nancieras.

� Las demás que correspondan en atención a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 �Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año scal 2013�.

Artículo 4º- Disponer que la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la O cina de Planeamiento y Gestión Institucional, realice el seguimiento y evaluación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer que la O cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo, en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

771551-1

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El Peruano

Delegan la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior en el Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 242-2012/MINSA

Lima, 29 de marzo del 2012

Visto, los Expedientes Nºs. 12-026604-001 y 12-027795-001, que contienen el Memorándum Nº 250-2012-OGCI/MINSA, de la O cina General de Cooperación Internacional;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siendo éstas las referidas a la aprobación de la propuesta de presupuesto de las entidades de su Sector, así como la supervisión de su ejecución, la designación y remoción de los titulares de los cargos de con anza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, el refrendo de los actos presidenciales que atañen a su Ministerio y la expedición de Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales;

Que, el inciso m) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud indica que el Ministro de Salud puede delegar facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; lo cual es concordante con lo referido en el Artículo 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que dispone que la Autoridad de Salud a nivel nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en dicha materia;

Que, la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exterior establece en su Artículo 11º que los funcionarios y servidores públicos que no emitan la resolución de aceptación y/o aprobación de la donación, los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normatividad vigente para el ingreso de las mercancías que sean donadas, dentro de los plazos señalados en la citada ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil, penal, según corresponda;

Que, la norma precitada establece el cumplimiento de plazos por parte de la administración, lo que conlleva a que ésta utilice los mecanismos administrativos que garanticen su estricto cumplimiento, a efecto de evitar que la autoridad administrativa incurra en posibles responsabilidades;

Que, el literal d) del Artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como rectoría sectorial del Ministerio de Salud la coordinación con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación técnica y nanciera, los que desarrollarán su labor teniendo en consideración la política sectorial;

Que, el Artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modi catorias, señala que la O cina General de Cooperación Internacional, en su condición de órgano encargado de la cooperación internacional en salud, tiene como función contribuir al desarrollo de las relaciones internacionales del Ministerio de Salud con organismos internacionales, multilaterales y bilaterales y otras que brindan cooperación internacional técnica y nanciera para mejorar la salud de la población, así como el canalizar la cooperación internacional de carácter asistencial proveniente del exterior y otros a cargo del Ministerio de Salud;

Que, con el Memorándum Nº 250-2012-OGCI/MINSA, la O cina General de Cooperación Internacional señala que la delegación de facultades resultaría un

mecanismo óptimo para facilitar el trámite de aceptación y/o aprobación de donaciones provenientes del exterior, lo cual coadyuvaría al cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente;

Que, conforme a lo antes señalado, la O cina General de Cooperación Internacional reúne las condiciones para asumir las responsabilidades que contrae la Ley Nº 28905 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, resultando idónea para que el Titular de Salud desconcentre su titularidad y el ejercicio de competencia, en lo concerniente a la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior, delegación que tendrá como efecto la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se re eren el inciso k) del Artículo 2º y el segundo párrafo del Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado con Decreto Supremo Nº 055-99-EF;

Con el visado del Director General de la O cina General de Cooperación Internacional, la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en los literales m) y l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Director General de la O cina General de Cooperación Internacional, la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior, la misma que tendrá como efecto la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se re eren el inciso k) del Artículo 2º y el segundo párrafo del Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado con Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 2º.- Disponer que la O cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

771551-2

Autorizan a la empresa Vehículos Peruanos S.A.C. - VEHPERU para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 956-2012-MTC/15

Lima, 5 de marzo de 2012

VISTOS:

El Expediente Nº 2012-000340 y el Parte Diario Nº 017236, presentados por La Empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las

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El Peruano

condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Expediente Nº 2012-000340 de fecha 06 de enero de 2012, La Empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU, con R.U.C. Nº 20477455515, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, con O cio Nº 655-2012-MTC/15.03 de fecha 25 de enero de 2012, y noti cado el 26 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 017236 de fecha 08 de febrero de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o cio indicado;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de veri car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe Nº 012-2012-MTC/15.03.jcb de fecha 23 de febrero de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento;

Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipi cación y Cali cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado;

Que, estando opinado en el Informe Nº 135-2012-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada

VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos � prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO � PRÁCTICO DE MECÁNICA:

- Jr. Elías Aguirre Nº 238, Dpto. Nº 504 (Edi cio Centro Empresarial Alfa), Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash.

Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán

capacitaciónAula 1 19.00 m2 20Aula 2 11.00 m2 15Aula 3 24.50 m2 25*

*La cantidad de alumnos se indica considerando la capacidad y el mobiliario veri cado en la inspección ocular realizada.

CIRCUITO DE MANEJO:- AA. HH. Las Flores, colindante por el Norte a 300

mts., cruzando la Av. Central con la Urb. Nicolás Garatea, Por el Sur con la Urb. Carlos García Ronceros, por el Este con el AA.HH. Tahuantinsuyo y por el Oeste a 200mts., cruzando la Prolongación de la Av. Agraria con terrenos de propiedad de la Universidad Nacional del Santa.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O cial El Peruano.

La Empresa, funcionará con la siguiente fl ota vehicular:

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab Placa

1 TOYOTA RAV4GX24M/T ADV CMTA RURAL (M1) JTMBD33V0B5271748 2AZH641081 2011 T1L-133

2 JAC REFINE CMTA RURAL (M2) LJ16AA3C2B7090230 A4075773 2010 A3H-960

3 JAC REFINE CMTA RURAL (M2) LJ16AA3C9B7090466 A4023448 2010 A5D-957

4 JAC REFINE CMTA RURAL (M2) LJ16AA3C5B7090688 A4028958 2010 A5U-953

5 SCANIA K124IB8X2NB380 OMNIBUS(M3) 9BSK8X2B073602508 8083667 2007 B2E-956

6 HYUNDAI HD 65 CAMION(N2) KMFGA17LP7C044570 D4AL6285839 2006 B4V-883

7 YUEJIN NJ1120 DYW CAMION(N3) LNJXNPL357L612564 E12N2700145 2007 WGK-609

8 ALIMOTOR ACP-150 VEH. AUT.M(L5) 8T9ALIMOT91A13125 JP162FMJ0901200743 2009 A4-6836

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El Peruano

HORARIO DE ATENCION:

Lunes a Domingos de 08:00 a 23:00 horas.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, boni caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, boni caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

Artículo Segundo.- La Empresa VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales,

está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Tercero.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirectora � Carlos Alberto Carrera Sota.

Instructor Teórico de Tránsito � Antero Olmedo Cortijo Rodríguez.� Jorge Luis Jáuregui León.

Instructor Práctico de Manejo� Zenón Eusebio Fajardo Fernández.� Jorge Martin Alvarado Briceño.� Richard Ledgar Chávez Silva.� Julio Félix Ramos Olortigue.

Instructor Teórico � Práctico de Mecánica � Wilmer Oswaldo Vera Quinta.

Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios � Rosmery Bazán Meza.

Psicólogo � Segundo Elena Loayza Aguilar.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipi cación, Cali cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela

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El Peruano

de Conductores VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

762507-1

Autorizan a operar a la Escuela Catalana de Automoción Perú S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1102-2012-MTC/15

Lima, 15 de marzo de 2012

VISTOS:

El Parte Diario N° 109160 presentados por la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Parte Diario Nº 109160 la empresa denominada ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certi cadora de Conversiones a Gas Licuado de petróleo - GLP;

Que, La Directiva N.° 005-2007 � MTC/15, en adelante La Directiva, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Entidades Certi cadoras, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 5 de la Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certi cadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre � DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP- (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GLP e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT;

Que, el Numeral 5.4.2 de la Directiva, indica que �La autorización como Entidad Certi cadora de Conversiones a GLP, así como su modi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicados en el �Diario O cial El Peruano�;

Que, la solicitud de autorización para operar como La autorización como Entidad Certi cadora de Conversiones a GNV, presentada por ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., fue atendida con la Resolución Directoral. N° 4856-2011-MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2011; sin embargo, a la fecha no ha sido publicada;

De conformidad con numeral 5.2. de La Directiva, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Artículo 1º.- Autorizar a la

empresa �ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.�, a operar como Entidad Certi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión

a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certi car e instalar el chip u otro dispositivos que el Consejo Supervisor disponga, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GLP e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano.

Artículo 2º.- Es responsabilidad de la empresa �ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.� renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi catorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación de carta anza 30 de junio de 2013

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio de 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio de 2013

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- El ámbito geográ co de operación de la empresa �ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.�, como Entidad Certi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), es a nivel nacional.

Artículo 5°.- Remítase copia de la Represente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi cados de Conformidad de Conversión a GLP.

Artículo 6°.- La �ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.� se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O cial �El Peruano� y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

768815-1

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El Peruano

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El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

Designan Director General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 050-2012/SIS

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Jefatural Nº 196-2011/SIS, se

encarga a partir del 01 de enero de 2012, al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro - CAP Nº 056, las funciones de Director General de la O cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud;

Que, resulta conveniente dar por concluida la encargatura señalada en el considerando anterior, retornando dicho servidor a sus funciones de origen y a su vez, designar al funcionario que ocupe dicho cargo;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de con anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Con el Visto bueno de la Secretaría General y de la O cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el numeral 11.9 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura

conferida al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, CAP Nº 056, en las funciones de Director General de la O cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, agradeciéndole por las funciones realizadas.

Artículo Segundo.- Designar al Licenciado Luis Felipe Coca Silva, en el cargo de con anza de Director General de la O cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, CAP Nº041.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOSE CARLOS DEL CARMEN SARAJefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

771353-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional e Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de marzo de 2012

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 086-2012-INEI

Lima, 31 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29438, modi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el Diario O cial El Peruano y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas �MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática �INEI, encargada de jar una metodología para construir un indicador estadísticamente con able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;

Que, con Carta Nº 0061-2011-IAE100 la presidenta de la Comisión Especial, presentó la metodología del cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de marzo 2012 y la variación acumulada, así como aprobar la publicación en el Boletín Mensual; y

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de marzo 2012, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICEBASE: Dic. 2011

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2012

ENEROFEBREROMARZO

99,97100,31101,03

-0,030,340,72

-0,030,311,03

Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de marzo 2012, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICEBASE: 2009 = 100

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2012

ENEROFEBREROMARZO

106,92107,26108,09

-0,100,320,77

-0,100,220,99

Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de marzo 2012 y la metodología de este indicador.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOSJefe

771411-1

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El Peruano

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de marzo de 2012

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 087-2012-INEI

Lima, 31 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00;

Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de marzo de 2012, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o cial del Índice de Precios al Por Mayor;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, �Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática�.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de marzo de 2012, así como su variación mensual y acumulada.

AÑO / MES NÚMEROÍNDICE

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2012

ENEROFEBREROMARZO

208,374177208,641022209,909211

-0,520,130,61

-0,52-0,390,21

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la Información O cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de marzo de 2012.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOSJefe

771411-2

ORGANOS AUTONOMOS

Dan por concluido proceso de adecuación del régimen académico de la Academia Diplomática del Perú �Javier Pérez de Cuéllar� a las disposiciones de la Ley Universitaria

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0179-2012-ANR

Lima, 27 de febrero de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los o cios RE (ADP) Nº 015/2011, de fecha 1 de diciembre de 2011; RE (ADP) Nº 002/2012, de fecha 18 de enero de 2012, el informe Nº 049-2012-DGDAC, de fecha 31 de enero de 2012; el memorando Nº 0145-2012-SE, de fecha 02 de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que los Decretos Leyes N° 22115, Nº 22268 y el Decreto Supremo N° 0004-78-RE, dispone que la Academia Diplomática del Perú otorgue a nombre de nación el Título de Licenciado en Relaciones Internacionales;

Que, mediante Resolución Nº 1303-2009-ANR de fecha 03 de diciembre de 2009, la Asamblea Nacional de Rectores declara que la Academia Diplomática del Perú �Embajador Igor Velázquez Rodríguez�, en mérito a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 28598, ha elaborado el plan de estudios de la Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales, y la misma, con menciones en: Recursos Humanos y Manejo Gerencial; Migraciones y Colectividades Peruanas en el Exterior; Derecho de los Tratados; y Promoción Económica, y la Segunda Especialidad Profesional conducente a la obtención del Título de Diplomático de Carrera, en el marco de lo previsto por los artículos 23º, segundo párrafo y 24º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia aprobados para su desarrollo;

Que asimismo, la Asamblea Nacional de Rectores con o cio Nº 0356-2009-SG/GYT de fecha 31 de agosto del año 2009, asignó a la Academia Diplomática del Perú el código 812, a n de realizar la inscripción de los gados y títulos profesionales en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Institución;

Que de otra parte, la Resolución Suprema Nº 136-2011-RE de fecha 21 de abril del año 2011, dispone el uso del nombre Academia Diplomática del Perú �Javier Pérez de Cuellar� como denominación o cial del Centro de Formación Profesional e Investigación Academia Diplomática del Perú;

Que las Leyes N° 29292 de fecha 12 de diciembre de 2008, N° 29595 de fecha 7 de octubre de 2010, N° 29630 de fecha 10 de diciembre de 2010, y Nº 29696 de fecha 2 de junio del año 2011, modi can el artículo 99º de la Ley Universitaria Nº 23733, incorporando en sus alcances, entre otras instituciones, a la Academia Diplomática del Perú; estableciendo que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que la rigen, tienen los deberes y derechos que con ere la Ley Universitaria Nº 23733, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, siendo validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que con o cios de vistos, el Rector de la Academia Diplomática del Perú, teniendo en cuenta los alcances de los considerandos precedentes, presenta en dos ejemplares el Informe Final del Plan de Adecuación elaborado por la Comisión de Trabajo de la Academia Diplomática designada por Resolución Viceministerial Nº 227/RE de fecha 27 de setiembre de 2011, para su revisión y aprobación de las estructuras curriculares, a efectos de expedir el grado de bachiller y el título de licenciado, tal como lo dispone la Ley N° 29696;

Que mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Institución, expresa que la Academia Diplomática del Perú �Javier Pérez de Cuellar� ha elaborado los currículos respectivos basándose en lo establecido por el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y los criterios señalados por la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733 aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR de fecha 03 de junio de 2011, cuyo objetivo es la adecuación del régimen académico de los

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El Peruano

centros educativos a las disposiciones pertinentes de la Ley Universitaria N° 23733, por lo que procede expedir la resolución correspondiente;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de adecuación del régimen académico de la Academia Diplomática del Perú �Javier Pérez de Cuellar�, a las disposiciones pertinentes de la Ley Universitaria N° 23733.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario O cial El Peruano; y transcribir a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos, y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los nes que dispone la Ley.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

771120-1

Declaran que la Universidad Andina del Cusco ha creado el Programa Académico Profesional de Medicina Humana y ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0182-2012-ANR

Lima, 2 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los o cios R Nº 29-2009-UAC, de fecha 06 de julio del 2009, Nº R-092-10/SG-UAC, de fecha 16 de diciembre de 2010; Nº R-02-2012-UAC, de fecha 08 de enero de 2012; los informes Nº 229-2010-DGAJ, de fecha 29 de marzo del 2010; Nº 079-2012-DGDAC, de fecha 27 de febrero de 2012, el memorando Nº 218-2012-SE; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones especí cas establecidas en el inciso e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la uni cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios;

Que, sobre las Facultades de Medicina, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, Ley que creó el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa � SINEACE, determina que los órganos del SINEACE, dictarán las normas necesarias para reconocer

o adecuar los procesos de acreditación realizados antes del funcionamiento de los mismos, entre ellos el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad de la Educación Universitaria � CONEAU, quien asumirá los procesos realizados por la fenecida Comisión para Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina � CAFME, creada mediante Ley Nº 27154;

Que, mediante o cio Nº R-02-2012-UAC, el Rector de la Universidad Andina del Cusco solicita el reconocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores de la creación del Programa Académico Profesional de Medicina Humana en la mencionada casa superior de estudios, remitiendo para tal efecto el Plan de Estudio y la documentación correspondiente;

Que, entre los documentos adjuntados se encuentra la Resolución Nº AU-005-99-II/SG-UAC, de fecha 18 de octubre del año 1999, mediante el cual la Asamblea Universitaria de la Universidad Andina del Cusco acordó y aprobó la creación la carrera profesional de Medicina Humana en la Facultad de Ciencias de la Salud; asimismo, se encuentra adjunto la Resolución Nº CU-074-09/SG-UAC, de fecha 13 de marzo de 2009, que aprueba el funcionamiento del Programa Académico Profesional de Medicina Humana de la Facultad de Ciencias de la Salud, disponiendo su inmediata implementación;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores opina favorablemente a la emisión de la resolución correspondiente respecto al Programa Académico Profesional de Medicina Humana de la Universidad Andina del Cusco, sin perjuicio del posterior proceso de evaluación y acreditación que pueda llevar a cabo el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad de la Educación Universitaria � CONEAU conforme a sus atribuciones legales;

Que mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Universidad Andina del Cusco ha creado el Programa Académico Profesional de Medicina Humana en su Facultad de Ciencias de la Salud, precisándose que corresponde al CONEAU llevar a cabo el respectivo proceso de evaluación y acreditación de calidad del referido programa académico;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar que la Universidad Andina del Cusco ha creado el Programa Académico Profesional de Medicina Humana en su Facultad de Ciencias de la Salud y ha cumplido con lo previsto por el artículo 92 inciso e) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

Artículo 2.- Precisar que corresponde al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad de la Educación Universitaria � CONEAU, órgano competente del SINEACE, llevar a cabo el respectivo proceso de evaluación y acreditación de calidad académica del Programa Académico Profesional indicado en el artículo precedente, conforme sus atribuciones.

Artículo 3.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los nes que dispone la Ley.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario O cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

771121-1

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El Peruano

Aprueban para su ejecución los planes de estudios de carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0254-2012-ANR

Lima, 7 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El o cio Nº 195-2011-GOB.REG-PIURA.DRED.ESAPIM.DG, de fecha 07 de diciembre de 2011; el informe Nº 034-2012-DGDAC, de fecha 23 de enero de 2012; el memorando Nº 0089-2012-SE, de fecha 25 de enero de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29696, modi ca el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados centros superiores de arte y música, entre ellos, a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, estableciéndose que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rige y asimismo se establece que tiene los mismos deberes y derechos que con ere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestrías y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante Resolución Nº 0599-2011-ANR, se aprobó la �Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733� con el objetivo de incorporar adecuadamente al Sistema Universitario del país a las instituciones educativas no universitarias que por mandato de Ley se les otorgue los derechos y deberes que la Ley Nº 23733, Ley Universitaria establece para las universidades del país;

Que, dentro del marco legal precitado, mediante o cios de vistos, el Director General (e) de la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, remite a la Asamblea Nacional de Rectores los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte para su evaluación y nes consiguientes;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores informa que los Planes de Estudios de las carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, han sido elaborados en base a los criterios establecidos en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo normado por la �Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733�, por lo que opina favorablemente a emitir la correspondiente resolución;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al informe Nº 034-2012-DGDAC, por la que se declare que la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura ha organizado el plan de estudios de las carreras que imparte de acuerdo al artículo 23º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29696, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, con sede en la ciudad de Piura, ha organizado el plan de estudios de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en

el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo normado por la �Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733�; quedando en consecuencia aprobados para su ejecución:

� Carrera Profesional de Artista Profesional, en las especialidades de:

- Pintura- Escultura- Grabado- Producción en Diseño Grá co y Artes Publicitarias

� Carrera Profesional de Educación Artística, en las especialidades de:

- Artes Visuales - Danza- Teatro

Artículo 2º.- Precisar que las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas.

Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevas carreras profesionales en la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento al inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario o cial El Peruano y en la página web de la institución y transcribirla a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores para los nes que dispone la Ley.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

771137-1

Disponen expedir títulos de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte y de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 081-2012-CNM

Lima, 23 de marzo del 2012

VISTO:

El O cio Nº 4492-2012-MP-FN-SEGFIN, de fecha 6 de marzo de 2012, remitido por el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para

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El Peruano

cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario O cial �El Peruano� de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título o cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio Nº 4492-2012-MP-FN-SEGFIN, del 6 de marzo de 2012, remite copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 578-2012-MP-FN del 5 de marzo de 2012, que dispone en su artículo primero declarar procedente el pedido de traslado por permuta formulado por los señores Fiscales Walter Edgardo Villanueva Luicho, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, y María Julia del Carmen Benites Goicochea, en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte;

Que, los citados magistrados fueron nombrados en los cargos citados, mediante Resoluciones N° 697-2009-CNM y N° 428-2011-CNM, 23 de diciembre de 2009 y 21 de noviembre de 2011, respectivamente;

Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los títulos de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte y de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, a favor de los doctores Walter Edgardo Villanueva Luicho y María Julia del Carmen Benites Goicochea, respectivamente, previa cancelación de sus títulos anteriores;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 22 de marzo de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 �Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor WALTER EDGARDO VILLANUEVA LUICHO, de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.

Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MARIA JULIA DEL CARMEN BENITES GOICOCHEA, de Fiscal Adjunta Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte.

Tercero.- Expedir el título a favor del doctor WALTER EDGARDO VILLANUEVA LUICHO, de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte.

Cuarto.- Expedir el título a favor de la doctora MARIA JULIA DEL CARMEN BENITES GOICOCHEA, de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.

Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN SOTO VALLENASPresidente Consejo Nacional de la Magistratura

770431-1

Autorizan viaje de Presidente del Fuero Militar Policial para participar en eventos que se llevarán a cabo en Brasil y Angola

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2012-PFMP/SG

Lima, 27 de marzo del 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Oficio N° 070/AIJM/2011 de fecha 06 de diciembre del 2011, el Presidente de la Asociación Internacional de las Justicias Militares, Getúlio Correa, hace conocer que, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia Militar de la República de Angola, se extiende la cordial invitación al Contralmirante CJ (r) Carlos Enrique Mesa Angosto, para participar en el �III Seminario Internacional de Derecho Penal Militar y Sexta Reunión de la Junta de la Asociación Internacional de Justicias Militares�; evento que se desarrollará entre los días 09 a 11 de mayo del año en curso, en la ciudad de Luanda, capital de la República de Angola;

Que, el Presidente de la Asociación Internacional de las Justicias Militares, Getúlio Correa, convoca al Contralmirante CJ (r) Carlos Enrique Mesa Angosto, con el propósito de que, en su condición de Consejero Fiscal de la Junta Directiva de dicha Asociación, participe de una reunión preparatoria, del 04 al 06 de mayo del 2012, en la ciudad de Florianópolis � República Federativa de Brasil; evento en el cual se delimitará la agenda que se desarrollará en la �Sexta Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Internacional de las Justicias Militares�, la cual se celebrará en la ciudad de Luanda, capital de la República de Angola, en la fecha indica en el considerando anterior;

Que, los eventos descritos en los considerandos anteriores son de gran trascendencia para vigorizar la imagen institucional del Fuero Militar Policial peruano en la esfera internacional; así como resulta propicio para lograr el intercambio de experiencias con la hermana República de Angola, en temas relacionados con el Derecho Penal Militar y, de esa manera, se consiga entablar fraternas relaciones de cooperación en provecho de la Justicia Militar Policial del Perú;

Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, máximo órgano de gobierno y administración, en sesión de fecha 23 de marzo del 2012 acordó aprobar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante CJ (r) Carlos Enrique Mesa Angosto, del 03 al 12, inclusive, de mayo del 2012; a fin que concurra a la reunión preparatoria sobre la �Sexta Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Internacional de las Justicias Militares�, a realizarse en la ciudad de Florianópolis � República Federativa de Brasil; así como acuda al �III Seminario Internacional de Derecho Penal Militar y Sexta Reunión de la Junta de la Asociación Internacional de Justicias Militares�, a celebrarse en la ciudad de Luanda, capital de la República de Angola; encargándose al señor Presidente del Fuero Militar Policial emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

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El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión del Servicio, del Contralmirante CJ (r) Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Fuero Militar Policial, a la ciudad de Florianópolis � República Federativa de Brasil; así como a la ciudad Luanda - República de Angola, del 03 al 12, inclusive, de mayo del 2012, para que asista tanto a la reunión preparatoria sobre la �Sexta Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Internacional de las Justicias Militares�, como al �III Seminario Internacional de Derecho Penal Militar y Sexta Reunión de la Junta de la Asociación Internacional de Justicias Militares�.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes:Lima (PERÚ) � Florianópolis (BRASIL) � Luanda (ANGOLA) � Lima (PERÚ) US$ 2,999 X 1 persona (Ida y Retorno)

Viáticos:US$ 200.00 X 10 días X 1 persona.

Tarifa única de uso de Aeropuerto:US $ 31.00 X 1 persona.

Artículo 3°.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario O cial �El Peruano�.

Artículo 5°.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Justicia, así como del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTOPresidente del Fuero Militar Policial

771145-1

GOBIERNOS REGIONALES

Modifican Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto

ORDENANZA REGIONALNº 016-2011-GRL-CR

Belén, 16 de diciembre de 2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de diciembre del año 2011, en atención al proyecto de modi catoria a los artículos del Reglamento del Consejo Regional de Loreto, presentado por la Comisión Especial, Presidida por el Consejero Regional, José Francisco Quispe Farro, representante de la Provincia de Maynas e integrada por los Consejeros Regionales, Ángel Enrique López Rojas, representante de la Provincia de Loreto - Nauta y Arnaldo Morí Vela, representante de la Provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas y teniéndose en cuenta las observaciones

vertidas por parte del Consejero Regional, Mauro López García, representante de la Provincia de Maynas, sobre el presente proyecto al no encontrarlo de acuerdo ni conforme a ley, por no haberse consensuado con el Pleno del Consejo Regional ni considerado con el proyecto que presento para ser contrastado; acordando por mayoría, la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú vigente, en su

segundo párrafo del Artículo 191º, establece �La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional�, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, el literal c) del artículo 16º de la Ley Nº 27861 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, indica como obligaciones y derechos de los Consejeros Regionales, el de integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales;

Que, el literal e) del artículo 15º de la acotada norma, precisa que, corresponde al Consejo Regional de Loreto, aprobar su Reglamento Interno;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 054-2011-SO-GRL de fecha 09 de Mayo de 2011, en su artículo segundo, el Pleno del Consejo Regional de Loreto, dispone conformar una Comisión Especial, a n de analizar, evaluar y proponer las modi caciones al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente de esta unidad orgánica, aprobado mediante Ordenanza Regional N°031-2008-GRL-CR de fecha 15 de Diciembre de 2008;

Que, mediante O cio N° 004-2011-CR-P-CEMIGCR de fecha 06 de Octubre de 2011, el Presidente de la precitada Comisión Especial, remite al Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto, Ing. Carlos Luis Vela Díaz, la propuesta de modi catoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, adjuntando el Dictamen N° 001-2011-GRL-CR-CEMRICR, mediante el cual por Acta de Sesión Ordinaria N° 002-2-011-CR-CEMRICR de fecha 10 de Agosto de 2011, los miembros en votación unánime, aprobaron la propuesta de modi catoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto;

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi catorias, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto, emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- MODIFICAR los artículos I, II y III

del Título Preliminar, artículos 1, 3, 4, 9, 10 literal c), 34, 51, 59, 61 y 62 e INCORPÓRESE los numerales 5), 27), 28) 29) y 30) del artículo 2, literal g) del artículo 5, literales n) y ñ) del artículo 12, artículos 51-A, 61-A, el Título V, artículo 64 y el Título VI, artículo 65; asimismo, DERÓGUESE los artículos 20 primer párrafo y 21 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008, cuyo texto modi catorio, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la estructura literal desde la letra a) hasta la z) por uno de orden numérico del artículo 2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O cial �El Peruano�, Diario de mayor circulación de la Región y en

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El Peruano

el portal web del Gobierno Regional de Loreto: wwww.regionloreto.gob.pe.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario O cial de la Región y/o El Peruano.

Dado en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce.

Que, con O cio Nº 006-2012-GRL-SCR de fecha 04/01/12, se remite la presente Ordenanza Regional al Presidente del Gobierno Regional de Loreto para su promulgación, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi catorias; Que, con O cio Nº 02-2012-GRL-OGAP de fecha 19/01/12, el Jefe de la O cina General de Asesoría de la Presidencia, devuelve la citada norma regional, a n de que levanten las observaciones formuladas por el Director de la O cina Regional de Asesoría Jurídica, advertida en el O cio Nº 049-2012-GRL-ORA de fecha 19/01/12; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº. 029-2012-SO-GRL: 10/02/12, por mayoría, se acordó: Declarar el O cio Nº 02-2012-GRL-OGAP de fecha 19/01/12, referida a las observaciones de la Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR, IMPROCEDENTE. La misma que, con O cio Nº 091-2012-GRL-SCR, de fecha 20/02/12, se puso en conocimiento al Presidente del Gobierno Regional de Loreto; Que, con O cio Nº 143-2012-GRL-P de fecha 08/03/12, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, en atención al O cio Nº 177-2012-GRL-ORAJ de fecha 06/03/12, hace suya las observaciones efectuadas por el Director de la O cina Regional de Asesoría Jurídica, precisadas en el O cio Nº 049-2012-GRL-ORA de fecha 19/01/12; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº. 037-2012-SO-GRL: 07/03/12, por mayoría, se acordó: Promulgar y Publicar la Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR, que aprueba las modi caciones al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto; y, no habiéndose cumplido con la formalidad establecida en el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi catorias, resulta pertinente su promulgación de la presente Ordenanza Regional, por parte del Presidente del Consejo Regional de Loreto.

POR TANTO:De conformidad con lo establecido con los artículos

16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ARNALDO MORÍ VELAPresidente del Consejo Regional de Loreto

771446-1

GOBIERNOS LOCALES

Ratifican la Ordenanza Nº 144-2012/MLV que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el distrito de La Victoria

ACUERDO DE CONCEJONº 624

Lima, 20 de marzo de 2012

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo de 2012, el O cio Nº 001-090-00006610 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de la Ordenanza Nº 144-2012/MLV que ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de La Victoria.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de La Victoria aprobó la Ordenanza materia de la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000477 opinando que procede la rati cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en los portales institucionales;

Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de La Victoria prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.95% de los costos incurridos.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº63-2012- MML/CMAEO.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Rati car la Ordenanza Nº 144-2012/MLV que ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de La Victoria, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia.

Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo rati catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza rati cada Nº 144-2012/MLV y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

771631-1

Aprueban Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco

ORDENANZA Nº 365-MDBBarranco, 15 de marzo del 2012

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El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO:

Visto; en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01-2012-CAJ-CDB-MDB que recomienda al Pleno del Concejo, aprobar la Ordenanza que reglamenta la Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante informe N° 183-2011-GAYF/MDB, de fecha 10 de octubre de 2011, el Gerente de Administración y Finanzas remite el proyecto de Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal de la Municipalidad de Barranco, elaborado por la Sub Gerencia de Recursos Humanos.

Que, el Informe N° 756-2011-GAJ-MDB, de fecha 23 de noviembre de 2011, otorga la conformidad legal a las normas contenidas en el reglamento proyectado, al haberse veri cado su redacción y estructuración en función a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 �Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público�, y de su reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y por la Ley N° 28175 �Ley Marco del Empleo Público�; no existiendo contradicción ni condicionamiento ilegal al uso de los derechos de los servidores y empleados públicos;

Que, conforme el Informe N° 140-2012-GAJ-MDB, de fecha 20 de febrero de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala respecto del numeral 14) del artículo 20° de la Ley N° 27972 �Ley Orgánica de Municipalidades� es atribución de la Alcaldesa �Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal�.

Que, el numeral 3) del artículo 9° de la Ley N° 27972, concordante con el inciso c) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, en aplicación del artículo 40° de la Ley N° 27972, corresponde a la Alcaldesa proponer ante el Concejo Municipal el Proyecto de Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia, el mismo que debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal, por tratarse de un documento que regula la organización interna del municipio.

Que, asimismo, mediante Informe N° 025-2012-GAYF/MDB, de fecha 21 de febrero de 2012, eleva al Gerente Municipal el Proyecto del Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad de Barranco, de que se tramite a través de Secretaria General, su puesta a disposición al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.

De conformidad a lo previsto por el inciso 3) artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal;

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco, el cual consta de siete (7) Títulos, cuarenta y tres (43) Artículos, tres (03) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Complementaria.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA DEL PERSONAL EMPLEADO DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

TÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVOS Y NORMAS GENERALES

Artículo 1°.- FinalidadEl presente Reglamento tiene como objetivo dotar a

la Municipalidad Distrital de Barranco de un instrumento normativo que permita un adecuado control de asistencia,

puntualidad y permanencia de los trabajadores de la Municipalidad de Barranco.

Asimismo, establecer las normas y procedimientos para propiciar, fomentar y mantener la armonía en las relaciones laborales de la Municipalidad y sus trabajadores, a n de obtener un e ciente servicio en las relaciones de trabajo, dentro del marco de la política de la Municipalidad y con sujeción a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 2°.- ObjetivosSon objetivos del presente Reglamento:

1. Determinar normas que permitan crear condiciones, a n de que la Municipalidad sea una organización e ciente, e caz, competitiva, que brinde servicios de calidad basándose en el respeto y cumplimiento de los derechos y deberes del empleo público.

2. Normar las relaciones de trabajo orientadas a reconocer e incentivar los méritos y el buen desempeño del personal empleado, así como para la aplicación de medidas disciplinarias a quienes contravengan las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento.

Artículo 3°.- Base Legal

- Constitución Política del Perú.- Ley N° 27815, del Código de Ética de la Función

Pública.- Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades.- Ley N° 28175, Marco del Empleo Público.- Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo

General.- Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

- Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

Artículo 4°.- AlcanceLas normas contenidas en el presente Reglamento

alcanzan a todo el personal empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco, sujeto al régimen laboral público, independientemente del grupo ocupacional, nivel o categoría que ostenten.

El presente reglamento no es de alcance para el personal que se encuentra bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios � CAS.

Artículo 5°.- Funcionarios municipales y empleados municipales

Son funcionarios municipales aquellos ciudadanos que cuenten con la autorización respectiva para desempeñar los cargos de Alcalde, Gerentes, Subgerentes y Jefes de Unidad.

Son empleados municipales los servidores públicos empleados no comprendidos en el párrafo anterior.

TÍTULO II

HORARIO DE TRABAJO, ASISTENCIA, TARDANZA Y PERMANENCIA

CAPÍTULO I

HORARIO DE TRABAJO

Artículo 6°.- Horario de trabajoEl horario de trabajo es el tiempo efectivo de prestación

de labores y de obligaciones administrativas desarrolladas con responsabilidad, oportunidad, economía, celeridad, e ciencia, e cacia y cordialidad.

El horario de trabajo de la Municipalidad de Barranco será de 7 horas y 45 minutos en el curso de los meses de enero a diciembre de cada año, de acuerdo al siguiente horario: de 08:00 a 15:45 horas.

Artículo 7°.- Asistencia y puntualidadLos empleados nombrados o contratados de la

Municipalidad Distrital de Barranco, están sujetos en lo que corresponda al régimen laboral público, cualquiera sea el grupo ocupacional, nivel o categoría están obligados

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El Peruano

a concurrir puntualmente a las sedes de su centro de labores, observando los horarios y normas pertinentes establecidas.

Artículo 8°.- Registro obligatorio de asistencia y salidas

La Municipalidad de Barranco ha establecido medios y mecanismos para facilitar el control de asistencia y puntualidad. Todos los empleados públicos, tienen obligación de registrar su asistencia a la hora de ingreso, así como a la hora de salida, mediante los sistemas establecidos para tal n (sistema electrónico de asistencia, reloj marcador, tarjetas o partes diarios de asistencia)

La Subgerencia de Recursos Humanos, previo informe y autorización de la Gerencia Municipal, podrá establecer otros medios sustitutorios o complementarios de control o registro de asistencia y puntualidad.

Artículo 9°.- TardanzaEs el registro del ingreso a la sede de labores

después del horario indicado en el Artículo 6° del presente Reglamento, lo que acarrea descuentos en las remuneraciones en la forma que se señala en el artículo siguiente.

La reiteración de tardanzas implica la aplicación de sanciones previstas en el Reglamento y la Ley.

Artículo 10°.- Régimen de toleranciaEl régimen de tolerancia a la hora de ingreso,

comprende:

a) El registro de ingreso, como tardanza, luego de la hora de ingreso, de hasta 15minutos, lo que estará sujeto a descuentos en la forma que sigue.

b) Por cada minuto de tardanza dentro de la tolerancia, se redondeará descuentos a razón de 05 minutos por cada minuto de tolerancia o fracción.

c) Todo ingreso después de los 15 minutos de tolerancia, se considerará y descontará como inasistencia.

d) Luego de los 15 minutos de tolerancia, de modo excepcional y hasta un máximo de 02 veces al mes, para que un empleado municipal sea admitido en su puesto de trabajo, deberá necesariamente contar con la autorización expresa del funcionario correspondiente el cual comunicará su autorización a la Subgerencia de Recursos Humanos, dentro del plazo de una hora después de la hora de ingreso, declarando y acreditando la necesidad de servicios.

Artículo 11°.- Uso del horario de refrigerioEl horario de refrigerio será de 60 minutos, y se hará

uso del mismo entre la 12:30 y las 14:30 horas, de forma tal que no se interrumpan, de ningún modo, los servicios de atención al público.

Corresponde a los funcionarios municipales, bajo responsabilidad, garantizar la organización, implementación, control, supervisión y disponer de los mecanismos necesarios para el uso adecuado del horario de refrigerio del personal a su cargo, a efectos de no desatender el servicio público que, con el mínimo de ocho horas ininterrumpidas, presta la Municipalidad a los contribuyentes y a la comunidad.

El uso del horario de refrigerio que se indica comprende a todos los empleados municipales, exceptuándose de ello a los funcionarios municipales, dada la naturaleza de sus funciones.

Artículo 12°.- Variación del uso de horario de refrigerio

De estimarse conveniente, el uso del horario de refrigerio de los empleados municipales, en coordinación con el funcionario municipal competente, podrá variar teniendo en cuenta la atención diaria al público y bajo el criterio de maximizar la productividad de los servicios públicos que brinda la Municipalidad, pudiendo diferirse hacia la hora de ingreso, a la hora de salida o en otro horario que resulte pertinente.

Para el conocimiento del público, tanto el horario de trabajo como el uso de horario de refrigerio, se anunciarán en forma visible bajo responsabilidad de los funcionarios municipales a cargo de cada unidad orgánica de la Municipalidad.

Artículo 13º.- La permanencia de un empleado público en su puesto laboral es responsabilidad del jefe inmediato, el cual está obligado a dar cuenta a la Subgerencia de Recursos Humanos de cualquier anomalía. El trabajador para desplazarse fuera del centro de trabajo, contará previamente con la autorización de su jefe inmediato, comunicando a la Subgerencia de Recursos Humanos el motivo de su ausencia.

Artículo 14º- Los empleados públicos están obligados a desarrollar sus labores en el lugar de trabajo asignado. El retiro del trabajador durante la jornada laboral en forma injustificada es calificado como abandono de servicio, aplicándosele las sanciones previstas conforme a ley.

Artículo 15º.- Queda prohibida la realización de labores ajenas al quehacer municipal durante la jornada laboral. Igualmente, está prohibido permanecer en los pasadizos o patios del centro laboral efectuando acciones no inherentes a su trabajo.

Artículo 16°.- Funcionarios municipales responsables de la permanencia

A n de garantizar una adecuada atención del servicio público, los funcionarios municipales son responsables de la permanencia y control, en sus respectivos puestos de trabajo, de los servidores que tenga a su cargo. En caso de incumplimiento será sancionado por negligencia en sus funciones.

Artículo 17º.- Control de asistenciaEl control de la asistencia y puntualidad se

efectuará a través del área de Control de Personal de la Subgerencia de Recursos Humanos o por intermedio de los auxiliares de control de personal, según las sedes donde labora el empleado municipal. Los auxiliares de control de personal, rendirán cuenta de sus actividades al encargado del área de Control de Personal de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

INASISTENCIAS

Artículo 18°.- InasistenciaLa inasistencia es la ausencia del trabajador en su

puesto de trabajo, el ingreso o registro de asistencia fuera del horario señalado en el artículo 11° del presente Reglamento.

Asimismo, se considera inasistencia las siguientes situaciones:

a. No registrar su ingreso o salida del centro de labores dentro del horario establecido.

b. El ingreso a labores después de la hora y tolerancia de ingreso establecido.

c. No presentarse a su puesto de trabajo, dentro de los cinco minutos de haber registrado su hora de ingreso.

d. Abandonar su puesto de trabajo sin la autorización respectiva.

e. El incumplimiento de los plazos señalados en las subsanaciones indicadas en el artículo precedente.

Producido una situación de inasistencia, por ningún motivo se compensará, justi cará o subsanará inasistencias deduciéndolas de las vacaciones pendientes de goce.

Artículo 19º.- Los empleados públicos que por motivo de enfermedad se encuentren impedidos de asistir a su centro de trabajo, deberán comunicar de inmediato este hecho a la unidad orgánica donde prestan servicios y a su vez a la Subgerencia de Recursos Humanos en un plazo no mayor a un (1) día hábil siguiente de ocurrida la inasistencia.

Artículo 20º.- Las inasistencias por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario darán lugar, según la gravedad, al cese temporal o destitución.