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NMX-F-045-1982. ALIMENTOS. FRUTAS Y DERIVADOS. JUGO DE MANZANA. FOODS. FRUITS AND DERIVATIVES. APPLE JUICE NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS. PREFACIO En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes Organismos: Empacadora de Frutas y Jugos, S.A. Refrescos Pascual, S.A. Jugos del Valle, S.A. Secretaría de Comercio. Dirección General de Normas Comerciales. 0. INTRODUCCIÓN Las especificaciones que se establecen en esta Norma sólo podrán satisfacerse cuando en la elaboración del producto se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria, se apliquen buenas técnicas de elaboración, se realicen en locales e instalaciones bajo condiciones higiénicas, que aseguren que el producto es apto para el consumo humano. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado "Jugo de Manzana". 2. REFERENCIAS Esta Norma se complementa con las vigentes de las siguientes Normas Mexicanas: NMX-F-102-S. Frutas y derivados. Determinación de la acidez titulable. NMX-F-103-S. Alimentos. Método de prueba para la determinación de grados Brix. NMX-F-355-S. Productos alimenticios para uso humano. Frutas y derivados. Determinación de etanol. NMX-F-314. Envases de productos alimenticios. Determinación de la masa de la capacidad de llenado. NMX-F-317-S. Alimentos. Determinación de pH. NMX-F-357-S. Alimentos para humanos. Microbiológicos. Frutas, hortalizas y derivados. Cuenta de filamentos de hongos, método de Howard. NMX-Z-012. Muestreo para la inspección por atributos. 3. DEFINICIÓN Para los efectos de esta Norma se establece la siguiente definición: RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

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NMX-F-045-1982. ALIMENTOS. FRUTAS Y DERIVADOS. JUGO DE MANZANA. FOODS. FRUITS AND DERIVATIVES. APPLE JUICE NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS. PREFACIO En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes Organismos: Empacadora de Frutas y Jugos, S.A. Refrescos Pascual, S.A. Jugos del Valle, S.A. Secretaría de Comercio. Dirección General de Normas Comerciales. 0. INTRODUCCIÓN Las especificaciones que se establecen en esta Norma sólo podrán satisfacerse cuando en la elaboración del producto se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria, se apliquen buenas técnicas de elaboración, se realicen en locales e instalaciones bajo condiciones higiénicas, que aseguren que el producto es apto para el consumo humano. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado "Jugo de Manzana". 2. REFERENCIAS Esta Norma se complementa con las vigentes de las siguientes Normas Mexicanas: NMX-F-102-S. Frutas y derivados. Determinación de la acidez titulable. NMX-F-103-S. Alimentos. Método de prueba para la determinación de grados Brix. NMX-F-355-S. Productos alimenticios para uso humano. Frutas y derivados. Determinación de etanol. NMX-F-314. Envases de productos alimenticios. Determinación de la masa de la capacidad de llenado. NMX-F-317-S. Alimentos. Determinación de pH. NMX-F-357-S. Alimentos para humanos. Microbiológicos. Frutas, hortalizas y derivados. Cuenta de filamentos de hongos, método de Howard. NMX-Z-012. Muestreo para la inspección por atributos. 3. DEFINICIÓN Para los efectos de esta Norma se establece la siguiente definición:

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

ususario
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3.1 El jugo de manzana es el producto alimenticio, líquido obtenido de la expresión de manzanas. (Pyrus Malus) maduras, sanas, limpias, finamente divididas y tamizadas; sin diluir, (ver nota) ni fermentar, adicionado de edulcorantes nutritivos y aditivos alimenticios permitidos (véase 5.8) envasados en recipientes herméticamente cerrados y sometido a un proceso térmico que asegure su conservación.

Nota: Entiéndase por "sin diluir", a no efectuar diluciones al jugo simple esto excluye a diluciones efectuadas cuando se elabora el producto partiendo de concentrado de jugo, en cuyo caso pueden efectuarse diluciones hasta cumplir con las especificaciones que se establecen en esta Norma. 4. CLASIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO El producto objeto de esta Norma se clasifica en sólo tipo con un sólo grado de calidad, designándose como: Jugo de Manzana 5. ESPECIFICACIONES El jugo de manzana en su único tipo y grado de calidad debe cumplir con las siguientes especificaciones: 5.1 Sensoriales • Color: Característico del jugo recién obtenido del fruto fresco y maduro de la variedad

de manzanas empleadas. • Olor: Característico del jugo recién obtenido del fruto fresco y maduro. • Sabor: Característico del producto convenientemente elaborado y proveniente de frutas

sanas y maduras que no tengan sabor a cocido o cualquier otro sabor extraño y objetable.

• Apariencia: Líquido turbio, sin partículas negras ni cáscara, semilla y cuando es clarificado debe ser translúcido.

5.2 Físicas y químicas El producto objeto de esta Norma debe cumplir con las especificaciones físicas y químicas anotadas en la Tabla 1.

Tabla 1 Especificaciones Mínimo Máximo

Densidad a 293 K (20ºC) 1.04 1.06 Sólidos solubles por lectura refractométrica a 293 K (20ºC) % m/v 11.0 14.0 Acidez titulable expresada en ácido málico en g/100 cm3. 0.30 0.60 pH 3.5 4.0 Contenido de CO2 No debe contener Contenido de etanol (%) 3.0

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5.3 Llenado El jugo de manzana debe ocupar como mínimo el 90% V/V de la capacidad de llenado del envase. La capacidad de llenado se establecerá según las disposiciones de la Secretaría de Comercio. 5.4 Microbiológicas El jugo de manzana debe cumplir con las especificaciones microbiológicas anotadas en la Tabla 2, además las que se señalan a continuación:

Tabla 2 Especificaciones

Hongos: Máximo de campos positivos por cada 100 campos Método de Howard

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a) Debe estar exento de microorganismos patógenos y de toda sustancia tóxica producida

por microorganismos. b) Debe estar exento de microorganismos que puedan desarrollarse en las condiciones

Normales de almacenamiento. 5.5 Contaminantes químicos No deberá contener ningún contaminante químico en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud. Los límites máximos para estos contaminantes quedan sujetos a los que establezca la Secretaría de Salubridad y Asistencia. 5.6 Materia extraña El producto objeto de esta Norma debe estar libre de: fragmentos de insectos, así como de cualquier otra materia extraña. 5.7 Edulcorantes nutritivos Podrá contener los siguientes edulcorantes: Fructosa, Sacarosa, dextrosa y jarabe de glucosa, jarabe de glucosa seco, jarabe de maíz jarabe de maíz seco en las cantidades que establezca la Secretaría de Salubridad y Asistencia. 5.8 Aditivos para alimentos Se podrán adicionar los siguientes aditivos. 5.8.1 Ácido cítrico, ácido málico y ácido fumárico.

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5.8.2 Antioxidantes Ácido ascórbido máximo 150 mg/kg. 5.8.3 No se permite el uso de colorantes ni saborisantes artificiales. 6. MUESTREO 6.1 Cuando se requiera el muestreo del producto, éste podrá ser establecido de común

acuerdo entre productor y comprador recomendándose el uso de la Norma Mexicana NMX-Z-012.

6.2 Muestreo Oficial El muestreo para efectos oficiales estará sujeto a la legislación y disposiciones de la Dependencia Oficial correspondiente, recomendándose el uso de la Norma Mexicana NMX-Z-012. 7. MÉTODOS DE PRUEBA Para la verificación de las especificaciones físicas, químicas y microbiológicas que se establecen en esta Norma se deben aplicar las Normas Mexicanas que se indican en el capítulo de Referencias (véase 2). 8. MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE 8.1 Marcado y etiquetado 8.1.1 Marcado en el envase (hermético) Cada envase del producto debe llevar marcado en forma permanente visible e indeleble los siguientes datos: • Denominación del producto. • Nombre comercial o marca comercial registrada, pudiendo aparecer el símbolo del

fabricante. • Número de lote o clave de la fecha de fabricación. • El "Contenido Neto" de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Comercio. • Nombre o razón social del titular del registro y domicilio en donde se elabore el

producto. • La leyenda "Hecho en México". • Instrucciones claras para su consumo. • Lista completa de ingredientes en orden de concentración decreciente, incluyendo los

aditivos y su función.

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• Texto de las siglas Reg. S.S.A. No. "A", debiendo figurar en el espacio en blanco el número de registro correspondiente.

• Otros datos que exija el reglamento respectivo o disposiciones de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y la Secretaría de Comercio.

8.1.2 Marcado en el embalaje Deben anotarse los datos necesarios para identificar el producto y todos aquellos otros que se juzguen convenientes tales como las precauciones que debe tenerse en el manejo y uso de los embalajes. 8.2 Envase El producto objeto de esta Norma, se debe envasar en recipientes de tipo sanitario que tengan cierre hermético, elaborados con materiales resistentes a las distintas etapas del proceso de fabricación y a las condiciones habituales del almacenaje, de tal naturaleza que no reaccione con el producto, ni se disuelvan alterando las características físicas, químicas y sensoriales o produzcan sustancias tóxicas. 8.3 Embalaje Para el embalaje final del jugo envasado, se deben usar cajas de cartón o cualquier otro material apropiado que tengan la debida resistencia y que ofrezcan la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior a la vez faciliten su manejo en el almacenamiento y distribución de los mismos sin exponer a las personas que los manipulen. (véase A.1.). 9. ALMACENAMIENTO El producto terminado debe almacenarse en locales que reúnan los requisitos sanitarios para que no altere calidad del mismo. APÉNDICE A A.1. Las especificaciones de envase y embalaje que deben aplicarse para cumplir con 8.2 y 8.3 serán las correspondientes a las Normas Mexicanas de envase y embalaje específicas para cada presentación y gramaje del producto. 10. BIBLIOGRAFÍA UNE 34 hl. Jugo de Manzana ICAITI 34 012. Jugo de Manzana CAC/RS 48-1971. Comisión del CODEX Alimentarius Norma Internacional recomendada para el zumo (jugo) de manzana conservado por medios físicos exclusivamente. NMX-Z-013-1977. Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.