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Prólogo de José Luis Sánchez Fernández de Valderrama . . . . . . . . . . . . . . . . . . Constitución de sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Introducción a la contabilidad de sociedades mercantiles . . . . . . . . . . . 2. Elementos de la sociedad mercantil: sociedades personalistas y sociedades capitalistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Aspectos jurídico-formales para la constitución de una sociedad mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1. Requisitos legales para la constitución de una sociedad mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2. Obligaciones contables de la sociedad mercantil constituida . . . 4. La acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1. Concepto e identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2. Valoración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3. Derechos conferidos a sus tenedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.4. Clases de acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Constitución de la sociedad: el capital social y los dividendos pasivos 5.1. Fundación simultánea o por convenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2. Problemática contable de la fundación simultánea o por convenio 5.3. Fundación sucesiva o por suscripción pública . . . . . . . . . . . . . . . 5.4. Problemática contable de la fundación sucesiva o por suscripción pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Las aportaciones sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.1. Aportaciones dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.2. Aportaciones no dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Prestaciones accesorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. Sociedad unipersonal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9. La sociedad limitada nueva empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.1. Régimen jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.2. Constitución: requisitos específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Supuestos resueltos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Accionistas morosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Efectos jurídicos de la morosidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Acciones legales para el recobro de dividendos pasivos en mora . . . . . 9 11 11 12 13 13 15 15 15 16 16 17 20 21 22 29 32 36 36 37 42 42 43 43 44 45 51 51 51 52 Índice 1 2

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Prólogo de José Luis Sánchez Fernández de Valderrama . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Constitución de sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1. Introducción a la contabilidad de sociedades mercantiles . . . . . . . . . . .2. Elementos de la sociedad mercantil: sociedades personalistas y

sociedades capitalistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Aspectos jurídico-formales para la constitución de una sociedad

mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.1. Requisitos legales para la constitución de una sociedad

mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.2. Obligaciones contables de la sociedad mercantil constituida . . .

4. La acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.1. Concepto e identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2. Valoración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.3. Derechos conferidos a sus tenedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.4. Clases de acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Constitución de la sociedad: el capital social y los dividendos pasivos5.1. Fundación simultánea o por convenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5.2. Problemática contable de la fundación simultánea o por convenio5.3. Fundación sucesiva o por suscripción pública . . . . . . . . . . . . . . .5.4. Problemática contable de la fundación sucesiva o por suscripción

pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6. Las aportaciones sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.1. Aportaciones dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6.2. Aportaciones no dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Prestaciones accesorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8. Sociedad unipersonal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9. La sociedad limitada nueva empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.1. Régimen jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.2. Constitución: requisitos específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Supuestos resueltos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Accionistas morosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Efectos jurídicos de la morosidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Acciones legales para el recobro de dividendos pasivos en mora . . . . .

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4. Problemática contable de accionistas morosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.1. Registro contable de la morosidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2. Reclamación del dividendo pasivo en mora por vía judicial . . . .4.3. Emisión de duplicados de acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Supuestos resueltos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ampliaciones de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1. Introducción a las operaciones de ampliación de capital . . . . . . . . . . .2. Requisitos legales de la ampliación del capital social . . . . . . . . . . . . . .

2.1. Sociedades anónimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2. Sociedades de responsabilidad limitada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Formas para aumentar el capital social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.1. Por aportaciones dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.2. Por elevación del valor nominal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.3. Por compensación de créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.4. Por aportaciones no dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.5. Con cargo a reservas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.6. Por conversión de obligaciones convertibles en acciones . . . . . .3.7. Por absorción de otra empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.8. Por incorporación de plusvalías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. El derecho preferente de suscripción: su cálculo . . . . . . . . . . . . . . . . . .5. Exclusión del derecho preferente de suscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . .Supuestos resueltos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reducciones de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1. Objeto de la reducción de capital social: requisitos legales . . . . . . . . .2. Garantía estatutaria para la restitución de aportaciones: oposición de

acreedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.1. Regulación jurídica de la oposición de acreedores en sociedades

anónimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2. Regulación jurídica de la oposición de acreedores en sociedades

de responsabilidad limitada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Formas de reducción del capital social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1. Por devolución de aportaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.2. Por condonación de dividendos pasivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.3. Por constitución e incremento de reservas voluntarias . . . . . . . .3.4. Por compensación de pérdidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.5. Con destino a la reserva legal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.6. Con cargo a beneficios o reservas libres . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Operaciones acordeón: reducción y aumento simultáneos del capital social5. Separación y exclusión de socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.1. Valoración de títulos en situaciones de separación y exclusión de socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2. Separación de socios: causas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5.3. Exclusión de socios: causas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Supuestos resueltos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La aplicación del resultado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1. La aplicación del resultado: concepto y fases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Dividendos a cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Requisitos exigidos por la legislación mercantil para la aplicación

del resultado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4. Metodología para practicar el reparto de dividendos . . . . . . . . . . . . . .5. La retribución de administradores, fundadores y trabajadores . . . . . . .Supuestos resueltos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Empréstitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1. Condiciones generales de emisión de un empréstito: clases de títulos .

1.1. Entidades o personas intervinientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2. Clases de títulos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3. Límite para la emisión de un empréstito . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.4. Derechos de los obligacionistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5. Diferencias entre derechos de accionistas y obligacionistas . . . .1.6. Prelación de las emisiones de obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Contabilidad de la emisión de empréstitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.1. Registro contable de la emisión de un empréstito clasificado

dentro de la categoría de «débitos y partidas a pagar» . . . . . . . .2.2. Registro contable de la emisión de un empréstito clasificado

dentro de la categoría de «mantenidos para negociar» . . . . . . . .2.3. Reconocimiento y periodificación de la carga financiera

explícita e implícita del empréstito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.4. Amortización de empréstitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.5. Reclasificación de pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Instrumentos financieros compuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.1. Obligaciones convertibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.2. Obligaciones con opción a adquisición de acciones o warrant . .

Supuestos resueltos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Autocartera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1. Concepto de autocartera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Régimen jurídico de la autocartera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Formas de adquisición de acciones propias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1. Adquisición originaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.2. Adquisición derivativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.3. Libre adquisición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Enajenación y amortización de la autocartera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5. Aceptación en garantía de la autocartera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6. Participaciones recíprocas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7. Adquisición de participaciones propias por sociedades de responsabi-

lidad limitada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7.1. Adquisición originaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7.2. Adquisición derivativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7.3. Participaciones recíprocas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7.4. Régimen de las participaciones sociales propias . . . . . . . . . . . . .

Supuestos resueltos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Transformación, disolución y liquidación de sociedades . . . . . . . . . . . . . . . .1. Transformación de sociedades mercantiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Transformación de sociedades anónimas en otras formas societarias

2.1. Tipos de sociedades en que se puede transformar una sociedadanónima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2. Requisitos legales de la transformación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.3. Situaciones específicas de transformación de sociedades

anónimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Transformación de sociedades de responsabilidad limitada en otras

formas societarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.1. Tipos de sociedades en que se puede transformar una sociedad

de responsabilidad limitada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.2. Requisitos legales de la transformación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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4. Contabilidad de la transformación de sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . .4.1. Contabilidad de la sociedad preexistente . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2. Contabilidad de la sociedad resultante de la transformación . . . .

5. La disolución y liquidación de sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6. Causas de disolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7. Liquidación de la sociedad: nombramiento de liquidadores . . . . . . . . .8. Contabilidad de la liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8.1. Operaciones contables previas a la liquidación . . . . . . . . . . . . . .8.2. Operaciones contables de liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9. Reparto del patrimonio neto resultante de la liquidación . . . . . . . . . . .Supuestos resueltos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Combinaciones de negocios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1. Concentraciones empresariales: concepto de combinación de

negocios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Clasificación de las combinaciones de negocios . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. El método de adquisición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1. Empresa adquirente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.2. Fecha de adquisición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.3. Coste de la combinación de negocios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.4. Valoración de activos identificables adquiridos y pasivos

asumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.5. Fondo de comercio o diferencia negativa . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Contabilidad provisional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5. Combinaciones de negocios realizadas por etapas . . . . . . . . . . . . . . . .Supuestos resueltos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fusiones y escisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1. Concepto de fusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Tipos de fusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. El proyecto de fusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4. El balance de fusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5. Aprobación de la fusión: el derecho de oposición de acreedores . . . . .6. Situaciones especiales en los procesos de fusión . . . . . . . . . . . . . . . . .7. Problemática contable de las operaciones de fusión . . . . . . . . . . . . . . .

7.1. Contabilidad de las sociedades extinguidas . . . . . . . . . . . . . . . . .7.2. Contabilidad de la sociedad absorbente . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7.3. Contabilidad de la nueva sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. Cálculo del número de acciones a emitir por la sociedad absorbente o de nueva creación en las operaciones de fusión: casos a contemplar8.1. Fusión de sociedades independientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8.2. Fusión de sociedades con participaciones no recíprocas . . . . . . .8.3. Fusión de sociedades con participaciones recíprocas . . . . . . . . .

9. Concepto de escisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10. Tipos de escisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11. Régimen jurídico de la escisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12. Los informes del proyecto de escisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13. Problemática contable de las operaciones de escisión . . . . . . . . . . . . . .

13.1. Sociedad escindida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13.2. Sociedad beneficiaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Supuestos resueltos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Notas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

241241242243244245246246246252263

267

267268270271273275

283284287291295

299299299300301301303304304305307

308308309312322322323323324324325333

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El texto que tengo la satisfacción de prologar preparado por los profesores univer-sitarios Isidoro Guzmán y Antonio José Puerto supone en los momentos actualesuna importante aportación a la investigación y docencia de la contabilidad de socie-dades. La reciente reforma de la legislación mercantil española para adaptarla a lanormativa europea mediante la modificación del Código de Comercio y del TextoRefundido de la Ley de Sociedades Anónimas, junto con la promulgación de unnuevo Plan General de Contabilidad, que incorpora nuevos criterios de valoración,entre los que cabe mencionar por su especial relevancia el de valor razonable, hatenido también consecuencias en el marco de la contabilidad de sociedades.

Los sustanciales cambios que se han producido en la norma mercantil y contableespañola procedentes de la incorporación de los nuevos criterios contenidos en lanormativa de la Unión Europea como consecuencia de aplicación de las NormasInternacionales de Información Financiera/Normas Internacionales de Contabilidad(NIIF/NIC) no solamente han supuesto la sustitución de la forma jurídica comobase del registro contable por otra en que prevalece el contenido económico de lastransacciones, sino también importantes modificaciones en el tratamiento contablede las operaciones mercantiles, en los criterios de valoración aplicables y en laintroducción de un marco conceptual de la contabilidad.

La problemática contable generada por este conjunto de normas es muy extensa.Para empezar todo lo que se refiere a los aumentos y reducciones de capital, quetiene además consecuencias en la opción de eliminar una causa de disolución, exigela valoración del patrimonio neto de las empresas, cuestión que en la nueva norma-tiva contable adquiere una nueva dimensión. En este sentido cabe recordar que las

Prólogo

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causas de reducción de capital derivan fundamentalmente de pérdidas importantes,de adquisición en determinados casos de las acciones propias y del ejercicio delderecho de separación de los socios.

Más problemático es aún si cabe el reflejo contable de las operaciones que tienensu origen en los fondos propios, que exige siempre una elevada preparación profe-sional y en muchos casos la intervención de expertos independientes. Muchas deestas situaciones se generan como consecuencia de la globalización económica y de los nuevos sistemas de remuneración que incorporan las empresas para sus altosejecutivos, tal como ocurre con las operaciones de opciones de compra sobreacciones (stock options) tan controvertidas porque en definitiva suponen que la acti-vidad de los ejecutivos parece estar más dirigida a cubrir objetivos a corto plazocoincidentes con sus intereses que a defender los auténticos fines que generaríanuna visión racional del comportamiento de su empresa.

Otras operaciones que forjan un alto grado de complejidad contable y valorativa sonlas relacionadas con la gestión de la autocartera y las combinaciones de negociostales como fusiones y escisiones, es decir, operaciones de buy-out y buy-in en susdistintas modalidades. En este sentido adquiere gran importancia el cálculo de laecuación de canje sobre la base del valor real del patrimonio, lo que exige el ajustede partidas contables y la cuantificación de un fondo de comercio, rúbrica estaúltima que es objeto de un nuevo tratamiento contable referido a su posible pérdidade valor, dado que ya no está sujeto a amortización sino a deterioro, y a las obliga-ciones de dotar una reserva obligatoria indisponible en caso de haber sido recono-cido contablemente.

En definitiva, aunque nos hemos referido solamente a una parte del sofisticado con-tenido de las operaciones mercantiles de las compañías con el objetivo de poner demanifiesto la complicaciones contables que de ellas se derivan, es más que sufi-ciente para justificar el peso que la contabilidad de sociedades posee en el procesode valoración y representación de la actividad económico-financiera de la granmayoría de las empresas.

En el contexto descrito, la obra de los profesores Guzmán y Puerto aborda con pro-fundidad y rigor todos los contenidos de un programa completo de contabilidad desociedades, estructurado pensando no solamente en el alumno, sino también en losprofesionales que necesitan este tipo de textos para orientar su trabajo. Por ello a los contenidos teóricos se le suma un importante número de casos prácticos temati-zados, que pretenden abarcar la mayoría de las situaciones que afectan a lasempresas relacionadas con esta materia.

José Luis Sánchez Fernández de ValderramaCatedrático de Economía Financiera y Contabilidad

Universidad Complutense de Madrid

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1. Introducción a la contabilidad de sociedadesmercantiles

Desde el punto de vista conceptual, el término empresa puede definirse como unsistema que de forma planificada interacciona con su entorno materializando un objetivo para satisfacer a través de una actividad económica determinadasdemandas de la colectividad identificada en sus clientes.

La puesta en marcha de la empresa como sistema requiere de la intervención delemprendedor o empresario, persona física o jurídica que realiza la gestión directivade los recursos necesarios para crear la empresa y es capaz de materializar el obje-tivo que satisfaga las necesidades o deseos de los clientes (colectividad) a través deun producto, que puede identificarse en un bien o en un servicio.

La disciplina contable debe dar respuesta a las necesidades de información finan-ciera derivadas de la actividad económica desplegada por la empresa, y así, bajo elenfoque de la contabilidad por razón del sujeto, la contabilidad de sociedades mer-cantiles estudia las particularidades contables que presenta la regulación jurídico-mercantil de los empresarios con forma societaria, examinando sus diversasoperaciones, tales como su constitución, aumentos y reducciones de su cifra decapital social, transformaciones, repartos de beneficios, disoluciones y liquida-ciones o procesos de concentración empresarial mediante los diferentes tipos decombinaciones de negocios. El análisis de los hechos mencionados junto con la

Constitución de sociedades

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profundización en las normas jurídicas que los regulan1 conducirá a dar criteriosmetodológicos para su reflejo contable.

En este contexto, asumiendo que la contabilidad de sociedades tiene como finalidadaplicar los principios contables establecidos por la contabilidad general para elregistro de las operaciones específicas realizadas por las empresas que toman laforma jurídica de sociedad mercantil, cabe señalar la necesidad de adaptar la conta-bilización de tales operaciones a la nueva normativa dimanante de la Ley 16/2007,de 4 de julio, de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia con-table para su armonización internacional con base en la normativa de la UniónEuropea, cuyo desarrollo culminó con la publicación del Real Decreto 1514/2007,de 16 de octubre, por el que se aprobó el Plan General de Contabilidad (PGC) 2007,que viene a diferenciar el registro de ciertas operaciones propias de este tipo desujetos contables.

2. Elementos de la sociedad mercantil: sociedadespersonalistas y sociedades capitalistas

Los elementos que debe poseer toda sociedad mercantil son los siguientes:

• Elementos patrimoniales. Estructura económica a disposición de la sociedad paraalcanzar el objetivo social y los rendimientos esperados.

• Elementos personales. Socios de la compañía que realizan aportaciones econó-micas para sostener su funcionamiento a cambio de obtener una rentabilidad.

• Elemento jurídico. Instrumento público que viene a certificar la legalidad de laexistencia de la compañía.

Las sociedades mercantiles se han clasificado tradicionalmente en función de la res-ponsabilidad que detentan sus socios con respecto a las deudas sociales. Así, se dis-tinguen las siguientes:

• Sociedades personalistas. Los socios responden de las deudas sociales ilimitada-mente con todos sus bienes presentes y futuros. Son sociedades personalistas lasociedad colectiva y los socios colectivos de las sociedades comanditarias.

• Sociedades capitalistas. Los socios responden de las deudas sociales hasta ellímite del capital aportado a la compañía. Entre estas sociedades están las socie-dades anónimas, de responsabilidad limitada y los socios comanditarios de lassociedades en comandita.

De entre los tipos de sociedades mercantiles enunciados, las sociedades de cortecapitalista son las figuras jurídicas con mayor profusión en el mundo de los nego-

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cios, motivo por el cual circunscribimos a dicha tipología empresarial el contenidode la presente obra.

Las características básicas de los dos tipos esenciales de sociedades capitalistasquedan recogidas en el cuadro 1.1.

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Cuadro 1.1. Características básicas de las sociedades capitalistasSociedad anónima

Número de socios mínimo 1 Responsabilidad de los socios Limitada Capital mínimo 60.101,21 de euros Títulos representativos del capital Acciones Denominación S.A.

Sociedad de responsabilidad limitada Número de socios mínimo 1 Responsabilidad de los socios Limitada Capital mínimo 3.005,06 de euros Títulos representativos del capital Participaciones sociales Denominación S.R.L. o S.L.

3. Aspectos jurídico-formales para la constitución de unasociedad mercantil

3.1. Requisitos legales para la constitución de unasociedad mercantil

Una compañía mercantil nace por voluntad expresa de uno o varios socios funda-dores, quienes deberán realizar los siguientes trámites para su constitución:

• Certificación del Registro Mercantil Central. Como paso previo a la constituciónde la mercantil es requisito imprescindible establecer su denominación social,debiendo asegurarse los socios fundadores que la misma no ha sido utilizada conanterioridad. Para ello se solicitará certificación al Registro Mercantil Centraldonde se ponga de manifiesto la inexistencia de denominación social idéntica a laelegida para la nueva compañía.

• Escritura de constitución. Obtenida la certificación negativa en cuanto a la deno-minación social de la compañía, se acordará su fundación, que necesariamente

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deberá realizarse en escritura pública ante notario, documento que deberá con-tener los siguientes extremos (arts. 8 del Texto Refundido de la Ley de SociedadesAnónimas, TRLSA, y 12 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada,LSRL):

1. El otorgamiento de los socios fundadores suscribiendo la totalidad del capitalescriturado incluyendo al menos la siguiente información:

a) La identidad del socio o socios.

b) La voluntad de constituir la sociedad.

c) Las aportaciones que realice cada socio.

d) La numeración de los títulos asignados a cada socio.

e) La identidad de la persona o personas que se encargan inicialmente de laadministración y representación social.

f) La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice laadministración, en el caso que los estatutos prevean diferentes alternativas(sólo en sociedades de responsabilidad limitada, SRL).

g) La cuantía total aproximada de los gastos de constitución (únicamente ensociedades anónimas, SA).

2. Los estatutos de la sociedad, que como norma ordenadora de la vida social recogerán las pautas de funcionamiento de la compañía (arts. 9 delTRLSA2 y 13 de la LSRL). Dentro de los estatutos se hará constar la siguienteinformación:

a) La denominación de la sociedad.

b) El objeto social.

c) La fecha de cierre del ejercicio social.

d) El domicilio social.

e) El capital social con expresión de las acciones o participaciones en que sedivide, su nominal y su numeración, incluyendo, en su caso, el valor no des-embolsado y la forma y plazo para satisfacerlo3.

f) Modo o modos de organizar la administración de la sociedad.

• Inscripción en el Registro Mercantil. El proceso formal de constitución finalizacuando la compañía adquiere personalidad jurídica, hecho que se producirá en elmomento en que la escritura de constitución sea inscrita en el Registro Mercantildonde tenga su domicilio social (arts. 7 y 17 del TRLSA y arts. 11 y 15 de laLSRL), inscripción que posteriormente se publicará en el Boletín Oficial delRegistro Mercantil (BORM).

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Los socios fundadores tendrán un plazo de dos meses para inscribir la escritura deconstitución a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, y se considerarásociedad irregular en el caso de que no sea inscrita (arts. 15 y 16 del TRLSA y 11de la LSRL).

3.2. Obligaciones contables de la sociedad mercantilconstituida

La adquisición de la personalidad jurídica de la compañía la hace partícipe de dere-chos y deberes, y entre estos últimos se encuentra, en lo que al ámbito contable serefiere, la obligación de llevar los siguientes libros de contabilidad (Código deComercio, arts. 25 y ss.):

a) Libro de inventarios y cuentas anuales.

b) Libro diario.

c) Libro de actas.

d) Libro registro de socios para sociedades de responsabilidad limitada y de registrode acciones nominativas para sociedades anónimas.

Los mencionados libros deberán legalizarse en el Registro Mercantil donde lasociedad tenga radicado su domicilio social. No obstante, será válida la realizaciónde asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo, que habrán de serencuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cualesdeben legalizarse antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha decierre del ejercicio (art. 27 del Código de Comercio).

4. La acción

4.1. Concepto e identificación

La acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima y repre-senta una aportación patrimonial que confiere a su titular la condición de socio dela compañía y los derechos aparejados a dicha condición.

El TRLSA recoge en los arts. 47-73 la regulación de la acción y prohibe la creaciónde acciones que no se correspondan con una verdadera aportación patrimonial4.

Las acciones pueden identificarse por su clase, serie y numeración (art. 49 delTRLSA):

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• Clase. Las acciones de la misma clase tendrán los mismos derechos.

• Serie. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series de acciones, todaslas que integren una serie deberán tener igual valor nominal.

4.2. Valoración de las acciones

La valoración de una acción puede examinarse desde distintos puntos de vista:

• Valor nominal. Expresa la porción de capital que representa el título expresada eneuros, de tal manera que la suma del valor nominal de todos los títulos emitidosdeberá componer la cifra de capital social de la compañía.

• Valor de emisión. Precio pagado por un socio en el momento de la suscripción deltítulo. La emisión podrá realizarse a la par, es decir, por su valor nominal, o biensobre la par, cuando el valor del título sea superior a su nominal. Se denominaprima de emisión a la diferencia entre el precio de emisión y el nominal5.

• Valor de cotización. Precio de la acción en el mercado secundario donde cotiza,que se determinará en función de la oferta y la demanda del propio título.

• Valor teórico. Se calculará en función del patrimonio neto contable de la com-pañía, rúbrica que en los nuevos modelos de balance del PGC 2007 se encuentraexpresamente cuantificada6. En este sentido el valor teórico de un título vendráexpresado en los términos siguientes (VT):

4.3. Derechos conferidos a sus tenedores

La legislación mercantil confiere a los tenedores de acciones determinados dere-chos, a los que pueden añadirse otros con carácter complementario mediante suinclusión en los estatutos de la compañía.

Los derechos mínimos conferidos por el TRLSA a los accionistas de la sociedadpueden estudiarse desde una doble perspectiva:

Derechos políticos:

a) Derecho de asistencia y voto en juntas generales. Todo accionista tiene reconocidoel derecho a asistir a las sesiones de la junta general, así como a participar en las

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Patrimonio netoVTN.º de acciones en circulación

=

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decisiones sobre la gestión de la compañía emitiendo su voto. Los estatutos podránexigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la pose-sión de un número mínimo para asistir a la junta general sin que en ningún caso elnúmero exigido pueda ser superior al 1 por 1.000 del capital social. Tambiénpodrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir unmismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo (art. 105).

b) Derecho de información. Los accionistas podrán solicitar a los administradores,hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, las infor-maciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos compren-didos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que estimenpertinentes, estando los administradores obligados a facilitar dicha informaciónpor escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Además, durante lacelebración de la junta los accionistas podrán solicitar verbalmente las informa-ciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos com-prendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho delaccionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitardicha información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la celebra-ción de la junta. No obstante, los administradores no estarán obligados a propor-cionar la información solicitada cuando a juicio del presidente dicha publicidadperjudique los intereses sociales. No procederá tal denegación de información enel caso de que la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, almenos, la cuarta parte del capital social (art. 112).

Derechos económicos:

c) Derecho al reparto de dividendos y liquidación del patrimonio. Los accionistastendrán derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patri-monio resultante de la liquidación (art. 48.1.a).

d) Derecho preferente de suscripción. Cuando la sociedad tome el acuerdo deampliar el capital social, los tenedores de acciones tendrán el derecho preferentede suscripción en la emisión de nuevos títulos o en su caso de obligaciones con-vertibles en acciones (art. 48.1.b).

4.4. Clases de acciones

El TRLSA reconoce la existencia de diversas clases de acciones que la compañíapodrá emitir según sus necesidades financieras y las circunstancias del mercado, yque se resumen en las siguientes:

• Acciones ordinarias.• Acciones privilegiadas.

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• Acciones sin voto.• Acciones rescatables.

4.4.1. Acciones ordinarias

Son títulos que de forma ordinaria emite la compañía en su constitución o en pos-teriores ampliaciones de capital social y confieren a su tenedor los derechos polí-ticos y económicos derivados de la tenencia de acciones (asistencia a junta general,información, voto, reparto de dividendos y participación en el patrimonio de liqui-dacion). No obstante, en caso de disolución de la sociedad, el derecho a participaren el reparto del patrimonio neto líquido quedará supeditado a la cancelación de losderechos correspondientes a las acciones sin voto, que gozan de prelación de cobroen el caso de extinción de la empresa.

La tenencia de acciones ordinarias obliga al accionista a desembolsar el capital sus-crito. Cuando existan dividendos pasivos, el socio deberá entregar el importe de losmismos de acuerdo con los previsto en los estatutos de la compañía, o alternativa-mente a petición de los administradores, en las fechas en que les sean reclamados(art. 42).

4.4.2. Acciones privilegiadas

Esta categoría de títulos confiere a sus titulares algún tipo de privilegio respecto delas acciones ordinarias.

La disposición adicional 15ª.1 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de Reformadel Mercado de Valores añadió un nuevo apartado (apdo. 3) al artículo 50 delTRLSA, en el que se recoge que «cuando el privilegio consista en el derecho aobtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto deldividendo si existieran beneficios distribuibles». En este aspecto los estatutosdeberán regular las consecuencias de la falta de pago del dividendo privilegiado ysu posible carácter acumulativo, y las acciones ordinarias no podrán «en ningúncaso recibir dividendos con cargo a los beneficios de un ejercicio, mientras no hayasido satisfecho el dividendo privilegiado correspondiente al mismo ejercicio».

Sin perjuicio de lo anterior, no será válida la emisión de acciones con derecho a per-cibir un interés, cualquiera que sea la forma de su determinación, ni la de aquellasque de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominalde la acción y el derecho de voto o el derecho de suscripción preferente (art. 50.1).

4.4.3. Acciones sin voto

Las acciones sin voto son un instrumento de financiación de las sociedades anó-nimas que permite la obtención de fondos propios sin modificar la situación de

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poder existente y pretende de forma simultánea subsanar el problema de absentismoen las sesiones de la junta general7. Estos títulos no confieren a sus titulares elderecho a votar en las juntas generales a cambio de reconocerles la percepción deun dividendo anual mínimo.

La sociedad emisora de este tipo de títulos tendrá las siguientes obligaciones frentea sus tenedores (arts. 90-92 del TRLSA8):

• El valor nominal de las acciones sin voto emitidas no podrá exceder del 50% delcapital social desembolsado (art. 90).

• Los tenedores de acciones sin voto tendrán derecho a percibir un dividendomínimo fijo o variable, según establezcan los estatutos de la sociedad, además deldividendo que se atribuya a las acciones ordinarias (art. 91.1)9. Si existieran bene-ficios distribuibles, la sociedad tendrá obligación de satisfacer el dividendomínimo correspondiente a las acciones sin voto.

• Para el caso de sociedades no cotizadas, cuando no haya beneficios distribuibleso éstos fueran insuficientes, la parte del dividendo mínimo no pagado a los tene-dores de acciones sin voto deberá ser satisfecha durante los cinco ejerciciossiguientes, y dichos accionistas podrán ejercer el derecho de voto hasta tanto nose satisfaga la deuda pendiente por el dividendo mínimo (art. 91.1).

• En el caso de reducción del capital social por pérdidas, las acciones sin voto nose verán afectadas, salvo que la reducción supere el valor nominal de las accionesordinarias, debiendo tenerse en cuenta el límite establecido por la ley para estetipo de acciones, por si tuviese que ser objeto de modificación después de redu-cido el capital (art. 91.2).

• En el caso de practicarse la liquidación de la sociedad, las acciones sin voto ten-drán derecho preferente de reembolso del valor desembolsado sobre el resto deacciones de la sociedad (art. 91.3).

4.4.4. Acciones rescatables

La disposición adicional 15ª.5 de la Ley 37/1998 creó la sección 6ª del capítulo IVdel TRLSA titulado «De las acciones rescatables», cuya regulación es la siguiente:las sociedades anónimas cotizadas podrán emitir acciones que sean rescatables asolicitud de la sociedad emisora, de los titulares de estas acciones o de ambos porun importe nominal no superior a la cuarta parte del capital social. En el acuerdo deemisión se fijarán las condiciones para el ejercicio del derecho de rescate (art.92.bis).

De la expresión anterior se deduce que obviamente la primera emisión de este tipode acciones será a instancia de la propia entidad al no existir hasta ese momento

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titulares de dichos títulos, siendo discutible, no obstante, el importe a emitir porcuanto la legislación no ha concretado la variable sobre la que se debe aplicar el25% del capital, ya que podría interpretarse su cálculo sobre la cifra de capitalnominal o desembolsado antes o después de realizada la emisión.

Las emisiones de acciones rescatables deberán atenerse a los siguientes requisitos:

• Las acciones rescatables deberán estar íntegramente desembolsadas en elmomento de la suscripción, pudiendo practicarse su rescate según se haya pre-visto en las condiciones de su emisión, aunque no podrá ejercitarse dicho derechohasta que transcurran al menos tres años en el caso de que el mismo dependaexclusivamente de la sociedad emisora (art. 92.bis).

• La amortización de las emisiones de acciones rescatables deberá realizarse concargo a beneficios o a reservas de libre disposición, o bien con el producto de unanueva emisión de este tipo de acciones acordada por la junta general (art. 92.ter).En el caso de que la amortización se haga con cargo a beneficios o reservas libres,la sociedad deberá constituir una reserva por el importe del valor nominal de lasacciones amortizadas, no habiendo tipificado la ley el título de la cuenta a crear,por lo que cabría la posibilidad de utilizar la cuenta «1142. Reserva por capitalamortizado», recogida expresamente por el PGC 2007, de acuerdo con el conte-nido del artículo 167.3 referido a la reducción del capital social con cargo a bene-ficios o reservas libres10.

En el caso de que no pueda practicarse la reducción de capital en los términosexpuestos, ésta únicamente podrá llevarse a cabo con los requisitos establecidospara la reducción del capital mediante devolución de aportaciones (art. 92.ter),por lo que es necesaria la conformidad de los acreedores de la compañía con ante-rioridad a la reducción (art. 92.ter.3).

La legislación no se refiere expresamente a los derechos de las acciones rescatablescon respecto al cobro de dividendos, por lo que es de suponer que esta categoría de títulos debe ser considerada como acciones ordinarias a los efectos del reparto debeneficios.

5. Constitución de la sociedad: el capital social ylos dividendos pasivos

Para que una sociedad mercantil se pueda constituir válidamente es preciso que su cifra de capital social se identifique con las aportaciones que los socios se comprometen a entregar a la compañía, tanto en su constitución como en sucesivasampliaciones.

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La cifra de capital social no podrá ser inferior a la cantidad de 60.101,21 euros ensociedades anónimas (art. 4 del TRLSA) y de 3.005,06 euros en sociedades de res-ponsabilidad limitada (art. 4 de la LSRL). Debe tenerse en cuenta que en elmomento de la constitución (o ampliación de capital) la legislación mercantil exigea las sociedades de responsabilidad limitada que el capital esté totalmente desem-bolsado, mientras que en el caso de sociedades anónimas debe hacerse efectivo almenos un desembolso mínimo del 25%. En este sentido, reciben el nombre de divi-dendos pasivos las cantidades pendientes de desembolso por parte de los accionistasen relación al capital suscrito, cuya cancelación se solicitará por la compañía a lossocios de acuerdo con lo estipulado por los estatutos de la sociedad o en su defectopor acuerdo de los administradores.

5.1. Fundación simultánea o por convenioMediante esta fórmula jurídica de fundación un grupo de personas denominadassocios fundadores otorga la escritura pública de constitución de la sociedad y sus-cribe la totalidad de los títulos emitidos11.

Con el fin de proteger a los acreedores y en general a terceras personas, la ley esta-blece que los socios fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, losaccionistas y terceros, de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoraciónde las aportaciones no dinerarias, de la correcta inversión de los fondos destinadosa los gastos de constitución de la compañía, así como de la omisión de cualquiermención en la escritura de constitución exigida por la ley y de la inexactitud decuantas declaraciones se hagan en ella (art. 18 del TRLSA).

Los socios fundadores y los administradores tendrán las facultades necesarias aefectos de presentar la escritura de constitución para su inscripción en el RegistroMercantil en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su otorga-miento, y en caso contrario responderán solidariamente de los daños y perjuicioscausados. Hasta tanto no se realice dicha inscripción no se podrán entregar ni trans-mitir los títulos (arts. 17 y 62 del TRLSA y arts. 15 y 28 de la LSRL).

Los socios fundadores de una sociedad anónima gozarán de las ventajassiguientes12 (art. 11 del TRLSA):

a) Podrán reservarse derechos económicos especiales como remuneración a la acti-vidad realizada, que no excederán del 10% de los beneficios netos, una vez dedu-cida la dotación a la reserva legal y por un período máximo de diez años.

b) Los mencionados derechos económicos podrán incorporarse a títulos nomina-tivos distintos de las acciones, que comúnmente reciben la denominación debonos de fundador, cuya transmisibilidad podrá restringirse en los estatutossociales.

21

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5.2. Problemática contable de la fundación simultáneao por convenio

En la constitución de una sociedad −o en posteriores ampliaciones de capital−, laemisión de los títulos podrá realizarse a la par (valor nominal) o bien sobre la par13.En este último supuesto los socios fundadores están obligados a desembolsar laprima de emisión íntegramente en el momento de la suscripción (art. 47.3 delTRLSA) con independencia del reconocimiento de dividendos pasivos en el caso desociedades anónimas.

Desde el punto de vista contable, de acuerdo con el contenido del PGC 2007, laemisión de los títulos para la constitución de la compañía podrá obedecer a la siguiente tipología:

• Instrumentos de patrimonio propio. Se define un instrumento de patrimonio comocualquier negocio jurídico que evidencia o refleja una participación residual enlos activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos(Norma de Registro y Valoración, NRV 9ª.4). Por consiguiente, se incluirán enesta categoría las acciones y participaciones sociales ordinarias y determinadotipo de acciones rescatables en la medida en que el derecho a la solicitud de res-cate corresponda exclusivamente a la sociedad emisora.

• Pasivos financieros. Se considera un pasivo financiero a cualquier instrumentofinanciero emitido, incurrido o asumido por la empresa, siempre que de acuerdocon su realidad económica suponga una obligación contractual, tal como un ins-trumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, oque otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y porun importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predetermi-nada siempre que haya beneficios distribuibles. En particular, se incardinan enesta categoría determinado tipo de acciones rescatables y acciones o participa-ciones sin voto (NRV 9ª.3).

Esquema contable

a) Emisión de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio propio(acciones ordinarias y determinado tipo de acciones rescatables).

a.1. Por la emisión de los títulos (a la par o con prima de emisión)

22

(190) Acciones emitidas (1) a

(194) Capital emitido pendiente

de inscripción

1) Para sociedades de responsabilidad limitada se utilizará la cuenta de participaciones emitidas.

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a.2. Por la suscripción y desembolso de los títulos

23

(57) Tesorería (1034) Socios por desembolsos no

exigidos, capital pendiente de inscripción

a

(190) Acciones emitidas

a.3. Por la cancelación de los títulos pendientes de suscripción

(194) Capital emitido pendiente de inscripción

a

(190) Acciones emitidas

a.4. Por la inscripción de la emisión en el Registro Mercantil

(194) Capital emitido pendiente de inscripción

a a

(100) Capital social (110) Prima de emisión (2)

(2) Para sociedades de responsabilidad limitada se utilizará la cuenta de prima de asunción.

a.5. Por el valor nominal no desembolsado de los títulos suscritos

(1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social

a

(1034) Socios por desembolsos no

exigidos, capital pendiente de inscripción

a.6. Por la solicitud y cobro de dividendos pasivos (sólo para sociedades anó-nimas)

a.6.1. Por la solicitud del dividendo pasivo

(5580) Socios por desembolsos exigidos sobre acciones ordinarias

a

(1030) Socios por desembolsos no

exigidos, capital social

a.6.2. Por el cobro del dividendo pasivo

(57) Tesorería a

(5580) Socios por desembolsos

exigidos sobre acciones ordinarias

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b) Emisión de acciones o participaciones con naturaleza de pasivo financiero(acciones y participaciones sociales sin voto y determinado tipo de acciones res-catables).

b.1. Por la emisión de los títulos (a la par o con prima de emisión)

24

(195) Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros (1)

a

(199) Acciones emitidas consideradas

como pasivos financieros pendientes de inscripción (1)

(1) Para sociedades de responsabilidad limitada se utilizará la cuenta de participaciones emitidas.

b.2. Por la suscripción y desembolso de los títulos

(57) Tesorería (153) Desembolsos no exigidos por

acciones consideradas como pasivos financieros (2)

a

(195) Acciones emitidas consideradas

como pasivos financieros (2)

(2) Para sociedades de responsabilidad limitada se utilizará la cuenta de participaciones emitidas.

b.3. Por la cancelación de los títulos pendientes de suscripción

(199) Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción

a

(195) Acciones emitidas consideradas

como pasivos financieros

b.4. Por la inscripción de la emisión en el Registro Mercantil

(199) Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción

a

(150) Acciones a largo plazo

consideradas como pasivos financieros (3) (4)

(3) En el caso de que se deba reconocer el correspondiente pasivo financiero dentro del corto plazo seutilizará la cuenta «502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos finan-cieros».(4) El importe de la prima de emisión se incluye en la cuenta representativa del pasivo financiero.

b.5. Por la cancelación de la emisión al vencimiento o anticipadamente

(150) Acciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros

(502) Acciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros

a

(57) Tesorería

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b.6. Por la solicitud y cobro de dividendos pasivos (sólo para sociedades anó-nimas)

b.6.1. Por la solicitud del dividendo pasivo

25

(5585) Socios por desembolsos exigidos sobre acciones consideradas como pasivos financieros

a

(153) Desembolsos no exigidos por

acciones consideradas como pasivos financieros

b.6.2. Por el cobro del dividendo pasivo

(57) Tesorería a

(5585) Socios por desembolsos

exigidos sobre acciones consideradas como pasivos financieros

c) Por los gastos generados en la constitución de la compañía.

La constitución de la sociedad implica la generación de una serie de gastos que,a tenor de lo dispuesto por el PGC 2007, deberán contabilizarse de acuerdo a lossiguientes criterios (PGC 2007, «Introducción», pág. 8).

• Los gastos de constitución y de ampliación de capital se imputarán directa-mente al patrimonio neto de la compañía sin pasar por la cuenta de pérdidas yganancias, luciendo en el estado de cambios en el patrimonio neto total, for-mando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio14. Aefectos de registro contable, cuando los títulos se emitan con prima su importepodría cargarse a la citada cuenta, mientras que en el caso de emisiones por elvalor nominal tales gastos se registrarán en una cuenta de reservas que quedarácon saldo deudor en el momento de la constitución de la sociedad.

• Los gastos de primer establecimiento deberán contabilizarse en la cuenta depérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran.

Asiento contable

(113) Reservas voluntarias (1) (110) Prima de emisión o asunción (1) (623) Servicios de profesionales

independientes (2) (629) Otros servicios (2) (472) Hacienda Pública Impuesto sobre

el Valor Añadido (Hª Pª IVA) soportado

a

(57) Tesorería

1) Por el registro de los gastos de constitución (o ampliación de capital) según sea la emisión de lostítulos a la par o sobre la par.2) Por el registro de los gastos de primer establecimiento comos gastos por naturaleza en la cuenta depérdidas y ganancias.

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Solución al ejemplo 1.1 (en miles de euros)

a) Por la emisión de los títulos

26

Ejemplo 1.1: se constituye una sociedad anónima con un capital de 90.000 euros divi-dido en acciones ordinarias de 4,50 euros emitidas al 200%, que se suscribe en su tota-lidad por partes iguales entre los socios García, Rodríguez y Martínez, quienesdesembolsan el mínimo legal. Se pagan gastos de notaría e inscripción en el RegistroMercantil por importe de 1.500 euros, así como gastos de publicidad de lanzamiento dela sociedad e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documen-tados por importe de 1.500 euros y 1.800 euros respectivamente (Impuesto sobre elValor Añadido, IVA, 16%).

Después de constituida la sociedad se exige el primer dividendo pasivo por el 50% delcapital, siendo éste íntegramente desembolsado por todos los socios.

Se pide: apuntes contables por la constitución de la sociedad y la solicitud y desembolsodel primer dividendo pasivo.

180 (190) Acciones emitidas (20.000 x 4,5 x 200%)

a

(194) Capital emitido pendiente

de inscripción 180

b) Por la suscripción y desembolso de los títulos

112,5 (57) Tesorería [(20.000 x 4,5 x 25%) + (20.000 x 4,5 x 100%)]

67,5 (1034) Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción (20.000 x 4,5 x 75%)

a

(190) Acciones emitidas 180

c) Por la inscripción de la emisión en el Registro Mercantil

180 (194) Capital emitido pendiente de inscripción

a a

(100) Capital social 90 (110) Prima de emisión 90

d) Por el valor nominal no desembolsado de los títulos suscritos

67,5 (1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social

a

(1034) Socios por desembolsos no

exigidos, capital pendiente de inscripción 67,5

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Solución al ejemplo 1.2 (en miles de euros)

Con carácter previo al registro contable de las operaciones derivadas de la constitución dela compañía se deberá obtener el límite máximo de capital nominal sin voto que puede seremitido, y que de acuerdo con la legislación mercantil no podrá exceder del 50% del capitalsocial desembolsado (art. 90 del TRLSA).

Para el cálculo del capital sin voto nominal (CSVN) en función del capital con voto desem-bolsado (CVD) y del porcentaje de desembolso de la emisión (K), se propone el siguienteplanteamiento matemático:

27

e) Por el registro de los gastos de constitución y primer establecimiento de la sociedad

3,3 (110) Prima de emisión15 1,5 (627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas16 0,48 (472) Hª Pª IVA soportado

a

Tesorería 5,28

f) Por la solicitud y cobro del primer dividendo pasivo

45 (5580) Socios por desembolsos exigidos sobre acciones ordinarias (20.000 x 4,5 x 50%)

a

(1030) Socios por desembolsos

no exigidos, capital social 45

45 (57) Tesorería a (5580) Socios por desembolsos exigidos sobre acciones ordinarias 45

Ejemplo 1.2: se proyecta constituir una sociedad anónima con un capital de 15.000títulos emitidos al 200% (valor nominal de un título: 10 euros), aunque finalmente, pordesacuerdo entre los socios, se suscriben solamente 14.000 acciones, de las cuales 1.000corresponden a la categoría de acciones sin voto y el resto son acciones ordinarias.

Los accionistas desembolsan las cantidades mínimas exigidas por la ley, teniendo losgastos de constitución de la compañía el detalle siguiente: notaría, 2.000 euros; RegistroMercantil, 1.000 euros; impuestos (Impuesto de Transmisiones y Actos JurídicosDocumentados, ITPAJD), 5.000 euros (IVA 16%).

Se pide: apuntes contables por la constitución de la sociedad.

CSVN = 0,5 (CVD + CSVD) CSVD = K x CSVN

CSVN = 0,5 (CVD + K x CSVN)

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CSVN: Capital sin voto nominal.CVD: Capital con voto desembolsado.CSVD: Capital sin voto desembolsado.K: Coeficiente de desembolso del CSVN emitido.

28

CSVN = 0,5 (130.000 x 0,25 + 0,25 CSVN) CSVN = 16.250 + 0,125 CSVN

16.250.000CSVN 18.571,42 euros0,875

18.571,42Máximo n.º de títulos 1.857 títulos10

= =

= =

Dado que la compañía ha decidido emitir 1.000 acciones sin voto, se encontraría dentro dellímite máximo permitido por la legislación mercantil (1.857 títulos).

Los apuntes contables por la constitución de la compañía serían los que se insertan a conti-nuación:

a) Por la emisión de las acciones ordinarias

280 (190) Acciones emitidas (14.000 x 10 x 200%)

a

(194) Capital emitido pendiente

de inscripción 280

b) Por la emisión de las acciones sin voto

20 (195) Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros (1.000 x 10 x 200%)

a

(199) Acciones emitidas consideradas

como pasivos financieros pendientes de inscripción 20

c) Por la suscripción y desembolso de las acciones ordinarias

162,5 (57) Tesorería [(13.000 x 10 x 25%)+ (13.000 x 10 x 100%)]

97,5 (1034) Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción (13.000 x 10 x 75%)

a

(190) Acciones emitidas 260

d) Por la anulación de las acciones ordinarias emitidas y no suscritas

20 (194) Capital emitido pendiente de inscripción (1.000 x 10 x 200%)

a

(190) Acciones emitidas 20

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e) Por la inscripción de las acciones ordinarias en el Registro Mercantil

29

260 (194) Capital emitido pendiente de inscripción

a a

(100) Capital social 130 (110) Prima de emisión 130

f) Por el valor nominal no desembolsado de las acciones ordinarias

g) Por la suscripción y desembolso de las acciones sin voto

97,5 (1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social

a

(1034) Socios por desembolsos no

exigidos, capital pendiente de inscripción 97,5

12,5 (57) Tesorería [(1.000 x 10 x 25%)+ (1.000 x 10 x 100%)]

7,5 (153) Desembolsos no exigidos por acciones consideradas como pasivos financieros (1.000 x 10 x 75%)

a

(195) Acciones emitidas

consideradas como pasivos financieros 20

h) Por la inscripción de las acciones sin voto en el Registro Mercantil

20 (199) Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción

a

(150) Acciones a largo plazo

consideradas como pasivos financieros 20

i) Por el registro de los gastos de constitución y primer establecimiento de la sociedad

8,0 (110) Prima de emisión 0,48 (472) Hª Pª IVA soportado

a

Tesorería 8,48

5.3. Fundación sucesiva o por suscripción públicaEn el caso de sociedades anónimas, siempre que con anterioridad al otorgamientode la escritura de constitución de la sociedad se haga una promoción pública parala suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuaciónde intermediarios financieros, se aplicará la normativa prevista para la fundaciónsucesiva que el TRLSA desarrolla en sus arts. 19-33.

Las etapas que comporta este tipo de fundación son las siguientes:

1. Redacción, depósito y publicación del programa fundacional y del folleto infor-mativo.

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2. Suscripción de las acciones y desembolso.

3. Celebración de la junta constituyente y en su caso otorgamiento de la escriturapública de fundación de la compañía e inscripción registral de la misma.

5.3.1. El programa fundacional

Los promotores estarán obligados a redactar el programa fundacional, así como unfolleto informativo ajustado a lo dispuesto por la normativa de Mercado de Valores(art. 21), facilitando información sobre las características de la sociedad que se pro-yecta crear.

El contenido del programa debe incluir la siguiente información (art. 20):

a) Promotores.b) Estatutos de la sociedad.c) Plazo y condiciones para la suscripción.d) Aportaciones no dinerarias.e) Informe técnico sobre la viabilidad del proyecto.f) Registro Mercantil donde se deposita el programa y el folleto informativo.g) Criterios para disminuir los posibles excesos de suscripción o posibilidad de

constituir la sociedad con el capital suscrito, sea éste mayor o menor respecto delanunciado en el programa de fundación.

Los promotores responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a tercerosde la realidad y exactitud de las listas de suscripción que han de presentar a la juntaconstituyente, de los desembolsos iniciales exigidos en el programa de fundación yde su adecuada inversión, de la veracidad de las declaraciones contenidas en dichoprograma y en el folleto informativo y de la realidad y la efectiva entrega a lasociedad de las aportaciones no dinerarias (art. 32).

Transcurrido un año desde el depósito del programa en el Registro Mercantil sinhaberse producido la inscripción de la escritura de constitución, los suscriptorespodrán exigir la restitución de las aportaciones con los frutos que hubieran produ-cido (art. 33).

5.3.2. Suscripción de acciones y desembolso

En el momento de la suscripción de los títulos a emitir deberá hacerse un desem-bolso mínimo del 25% del nominal de las acciones. La suscripción se materializaráen un boletín fechado y firmado por el suscriptor, al que se entregará un duplicado

30

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del mismo con la firma de al menos uno de los promotores o de la entidad de cré-dito autorizada por éstos para admitir suscripciones. Las aportaciones no dinerarias,en caso de haberlas, se efectuarán en la forma prevista en el programa de fundación(art. 22.1).

En el plazo de un mes contado desde el día en que finaliza el de suscripción, los pro-motores formalizarán ante notario la lista definitiva de suscriptores con menciónexpresa del número de acciones que a cada uno corresponda, su clase y serie, deexistir varias, y su valor nominal, así como la entidad o entidades de crédito dondefiguren depositados a nombre de la sociedad el total de los desembolsos recibidosde los suscriptores (art. 22.2).

Las aportaciones realizadas por los suscriptores serán indisponibles hasta la consti-tución de la compañía, excepto para gastos de notaría, registro y tributarios indis-pensables para la inscripción, lo que implica que los socios promotores se deberánhacer cargo del resto de costes relacionados con la puesta en marcha de la compañía(gastos del programa, publicidad, boletines), sin perjuicio de que posteriormentepuedan serles restituidos si así lo aprueba la junta constituyente.

5.3.3. Junta constituyente y fundación de la sociedad

La junta constituyente deberá convocarse en un plazo máximo de seis meses a partirdel depósito del programa y folleto informativo en el Registro Mercantil, y en elseno de la misma se deliberará sobre los siguientes asuntos (art. 25):

• Aprobación de la gestión de los promotores.• Aprobación de los estatutos sociales.• Aprobación del valor dado a las aportaciones no dinerarias.• Aprobación de los beneficios reservados a los socios promotores.• Nombramiento de los administradores.• Designación de las personas que otorgarán la escritura fundacional.

La convocatoria habrá de publicarse en el BORM y para que la junta sea válidadeberán asistir suscriptores que representen al menos la mitad del capital suscrito(art. 26), aunque para la modificación del contenido del programa de fundación seránecesario el voto unánime de los suscriptores asistentes (art. 27).

El otorgamiento de la escritura pública se deberá llevar a efecto en el mes siguientea la celebración de la junta constituyente, mientras que para la inscripción de lanueva sociedad en el Registro Mercantil se dispondrá de un plazo de dos mesesdesde la fecha de otorgamiento de la mencionada escritura.

31

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5.4. Problemática contable de la fundación sucesiva opor suscripción pública

Para registrar contablemente las operaciones derivadas de la fundación sucesiva opor suscripción pública, se deben considerar dos situaciones bien diferenciadas:

En primer lugar se contabilizarán los hechos económicos derivados de las actua-ciones del grupo promotor, que tienen carácter previo a la constitución de lasociedad.

Posteriormente si una vez celebrada la junta constituyente dicho órgano colegiadoadoptase la decisión de constituir la nueva sociedad, se practicarán los apuntes con-tables procedentes de acuerdo con la información ofrecida por la contabilidad delgrupo promotor.

Esquema contable

5.4.1. Contabilidad del grupo promotor

a) Por el capital social a emitir

32

(---) Acciones de la sociedad anónima en formación (SAF)

a a

(---) Capital social de la SAF (---) Prima de emisión de la SAF

c) Por el reconocimiento a los promotores de los gastos de lanzamiento

(---) Gastos de constitución de la SAF a (---) Grupo promotor

b) Por la suscripción de las acciones y su desembolso

(---) Suscriptores de acciones de la SAF a (---) Acciones suscritas de la SAF

(---) Tesorería a (---) Desembolsos de suscriptores de la SAF

d) Cierre de la contabilidad del grupo promotor

(---) Capital social de la SAF (---) Prima de emisión de la SAF (---) Acciones suscritas de la SAF (---) Desembolsos de suscriptores de la

SAF (---) Grupo promotor

a a a a

(---) Acciones de la SAF (---) Gastos de constitución de la SAF (---) Suscriptores de acciones de la

SAF (---) Tesorería

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5.4.2. Contabilidad de la nueva sociedad anónima

a) Por la emisión de los títulos (a la par o con prima)

33

(190) Acciones emitidas a

(194) Capital emitido pendiente

de inscripción

b) Por el traspaso de cuentas del grupo promotor

(57) Tesorería (110) Prima de emisión (---) Cuentas grupo 6 (192) Suscriptores de acciones (1)

a a a

(---) Acciones suscritas (---) Grupo promotor (---) Desembolsos de suscriptores

(1) En el caso de la emisión de títulos considerados como pasivos financieros se deberá utilizar lacuenta «197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros».

c) Por la suscripción de los títulos pendiente de inscripción en el Registro Mercantil

(---) Acciones suscritas a

(190) Acciones emitidas

d) Por los dividendos pasivos pendientes

(---) Desembolsos de suscriptores (1034) Socios por desembolsos no

exigidos, capital pendiente de inscripción

a

(192) Suscriptores de acciones

e) Por la inscripción de la emisión en el Registro Mercantil

(194) Capital emitido pendiente de inscripción

a a

(100) Capital social (110) Prima de emisión

f) Por el valor nominal no desembolsado de los títulos suscritos

(1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social

a

(1034) Socios por desembolsos no

exigidos, capital pendiente de inscripción

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Solución al ejemplo 1.3 (en miles de euros)

Contabilidad del grupo promotor

a) Por el capital social a emitir

34

Ejemplo 1.3: un grupo promotor proyecta la constitución de una sociedad anónima con un capital social de 20.000 acciones de 6 euros de nominal, emitidos al 300%, con desembolso del 50% del nominal en el momento de la suscripción de los títulos.

Después de transcurrido el período de suscripción pública de acciones y a la vista de susresultados, la junta constituyente decide fundar la mercantil. Los desembolsos reali-zados por los socios promotores para gestiones relacionadas con la puesta en marcha dela compañía han ascendido a 6.000 euros, aunque la junta constituyente únicamente haaprobado su pago por la cantidad 4.000 euros.

Se pide: contabilidad fundacional de la nueva sociedad anónima suponiendo que se sus-cribe la totalidad del capital previsto.

360 (---) Acciones de la SAF (20.000 x 6 x 300%)

a a

(---) Capital social de la SAF 120

(20.000 x 6 x 100%) (---) Prima de emisión de la

SAF 240 (20.000 x 6 x 200%)

6 (---) Gastos de constitución de la SAF

a

(---) Grupo promotor 6

c) Por el reconocimiento a los promotores de los gastos de lanzamiento

360 (---) Suscriptores de acciones de la SAF (20.000 x 6 x 300%)

a

(---) Acciones suscritas de la

SAF 360

300 (---) Tesorería [(20.000 x 6 x 50%) + (20.000 x 6 x 200%)]

a

(---) Desembolsos de suscriptores

de la SAF 300

g) Por la cancelación de la deuda con los socios promotores

(---) Grupo promotor a (57) Tesorería

b) Por la suscripción de las acciones y su desembolso

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