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NACIONES UNIDAS COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Octavo período de sesiones 1975 de abril de 1 , Ginebra COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y CONTRATOS TIPO Informe del Secretario General Distr. GENERAL A/CN.9/98 6 febrero 1975 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLES Indice Párrafos Página INTRODUCCION .................................................................................................. 1-7 3 I . ' RELACION ENTRE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA PROPUESTAS Y LA LEY UNIFORME SOBRE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL ................................................................................. 8-25 5 II. DISPOSICIONES SOBRE LA FORMACION.............................. .... . 26 - 30 10 III. USO DE LOS TERMINOS COMERCIALES ........................................... 31-36 10 IV. LABOR FUTURA................. ............................................................... 37-^5 12 Anexos I. Proyecto de Condiciones Generales de venta II. Formularios tipo de contrato en la compraventa de cereales elaborados bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa, de las Naciones Unidas III. Lista de Condiciones Generales citadas en los comentarios del Anexo I* * Para un análisis de las Condiciones Generales, vease el documento A/CN.9/ 78 Anuario de la CNUDMI, vol. IV: 1973, segunda parte, I, B. 75-02863

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N A C I O N E S U N I D A S

COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Octavo período de sesiones 1975 de a b r i l de 1؟ ,G inebra

COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS

CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y CONTRATOS TIPO

Informe d e l S e c re ta rio General

D is tr .GENERAL

A /C N .9 /9 8 6 feb re ro 1975 ESPAÑOLORIGINAL: INGLES

Ind iceP árrafos Página

INTRODUCCION .................................................................................................. 1 - 7 3

I . ' RELACION ENTRE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA PROPUESTAS Y LA LEY UNIFORME SOBRE LA COMPRAVENTAINTERNACIONAL ................................................................................. 8 - 2 5 5

I I . DISPOSICIONES SOBRE LA FORMACION.................................. . 26 - 30 10

I I I . USO DE LOS TERMINOS COMERCIALES........................................... 3 1 - 3 6 10

IV. LABOR FUTURA................. ............................................................... 3 7 - ^ 5 12

Anexos

I . Proyecto de Condiciones Generales de venta

I I . Formularios t ip o de co n tra to en l a compraventa de cerea les elaborados ba jo lo s ausp ic ios de l a Comisión Económica para Europa, de la s Naciones Unidas

I I I . L is ta de Condiciones Generales c itad as en lo s comentarios del Anexo I*

* Para un a n á lis is de la s Condiciones G enerales, vease e l documento A/CN.9/ 78 Anuario de l ؛ a CNUDMI, vo l. IV: 1973, segunda p a r te , I , B.

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A/CN.9/98EspañolPagina و

INTRODUCCION

1. En su te r c e r período de se s io n e s , l a Comisión p id ió a l S ec re ta rio General:

"Que in ic ie un estu d io sobre l a p o s ib ilid a d de form ular condiciones gene- r a le s que comprendan una gama más amplia de p roductos. Este estu d io debería te n e r en cu en ta , en tre o tra s co sas, la s conclusiones que figu ran /en e l informe sobre l a marcha de lo s tra b a jo s que s e r ía presentado a l cuarto período de s e s io n e ^ /, y e l a n á l is is de la s condiciones generales de l a Com isan Económica para Europa que p re sen ta ra e l Japón." 1 /

2• Atendiendo a e s ta p e t ic ió n , e l S ec re ta rio General p resen tó a l a Comisión en su cuarto período de sesiones un informe que conteftía l a prim era fase de l estu d io sobre l a p o s ib ilid a d de form ular condiciones generales que comprendan una gama más amplia de productos ع/ . Esta fase d e l es tu d io te n ía por o b je to id e n t i f ic a r y a n a liz a r la s cuestiones tra ta d a s en la s condiciones g en e ra le s , cuyo te x to aparece en e l documento A/CN.9/R.6.

3. A l a lu z de e s te inform e, l a Comisión p id ió a l S ec re ta rio General "que continúe su estud io sobre l a p o s ib ilid a d de form ular condiciones generales que comprendan una gama mas amplia de productos y que lo p resen te a l a Comisión, de se r p o s ib le , en su quinto período de sesiones" . / ق

ا . En resp u es ta a e s ta d e c is ió n , e l S ec re ta rio General p resen tó a l a Comisión en su quin to período de sesiones un informe sobre l a marcha de lo s tra b a jo s de l a segunda fase del estu d io mencionado u / . Sobre l a base de e s te informe l a Comisión p id ió a l S ec re ta rio General:

1 / Informe de l a Comisión de la s Naciones Unidas para e l Derecho M ercantil In te rn ac io n a l sobre l a lab o r re a liz a d a en su te r c e r períodóode sesiones ( آ ا9ه ), Documentos O fic ia le s de l a Asamblea G eneral, vigésimo quinto período de s e s io n e s , Suplemento No. 17 (A/8017) . p á r r . 102 b ) . Anuario de laCNUDMI.Vol. I : 1968- 7 0 , segunda p a r te , I I I , A. E l estud io acerca de la s condiciones generales de l a CE?E preparado por e l rep resen tan te d e l Japón fue d is tr ib u id o a los rep resen tan tes en e l quinto período de sesiones de l a Comisión.

2 / A/CN.9/5^؛) Anuario de l a CNUDMI, Vol. I I : 1971 j segunda p a r t e , I , B. ت .3/ Informe de l a Comisión de la s Naciones Unidas p a ra e l Derecho M ercantil

In te rn ac io n a l sobre l a lab o r re a liz a d a en su cuarto período de sesiones (1971) ءDocumentos O fic ia le s de l a Asamblea G eneral, vigésimo sexto período de s e s io n e s , Suplemento No. 17 (٠( 7 م8اا / p a r r . 106. Anuario de l a CNUDMI. Vol. I I : 19 71 , prim era p a r te , 1 1 ,4 .

k j A/CN.9/ 69.

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A/CN.9/98EspañolP ag ina ٤!

"que p resen te a l a Comisión en su sexto período de sesiones un estud io f in a l sobre l a p o s ib ilid a d de p rep ara r condiciones generales que comprendan una gama más amplia de m ercaderías y que, en l a medida de lo p o s ib le , in ic ie l a p reparación de d ire c tr ic e s sobre e s te tema y de un proyecto de esas condi­ciones g en e ra le s ." 5/

5. En cumplimiento de e s ta s o l ic i tu d , e l S ec re ta rio General p resen tó a l a Comisión en su sexto período de sesiones un informe f in a l sobre e l estud io de v ia b ilid a d 6 / . El informe lle g a b a a l a conclusión de que "parece f a c t ib le re d a c ta r un conjunto de condiciones generales" "generales" que sea ap licab le a l menos a una amplia gamade productos" ٧ .

6. Sobre l a base de e s te informe l a Comisión p id ió a l S ec re ta rio General:

"Que p rosigax los trabajos^ sobre l a preparación de un conjunto de condiciones generales uniforme; j_ y_/

que informe a l a Comisión en su séptimo período de sesiones acerca de lo s progresos rea lizad o s en re la c ió n con e s te p royecto""68/

7• En e l anexo I a l p resen te informe f ig u ra un proyecto de condiciones generales uniform es, preparado en cumplimiento de e s ta s o l ic i tu d .

5 j Informe de l a Comisión de la s Naciones Unidas p a ra e l Derecho M ercantil In te rn ac io n a l sobre l a lab o r re a liz a d a en su quinto período de sesiones (1972), Documentos O fic ia le s de l a Asamblea G eneral, vigésimo séptimo período de s e s io n e s , Suplemento No. 17 (A/8717), p á rr . k3. Anuario de l a CNUDMI, V51. I I I : 1972, prim era p a r te , I I , A.

6 / A/CN.9/ 7 8 , Anuario de l a CNUDMI, Vol. IV: 1973, segunda p a r te , B.7 / Ib id . , p á rr . 198.

j8/ Informe de l a Comisión de la s Naciones Unidas para e l Derecho M ercantil In te rn ac io n a l sobre l a lab o r re a liz a d a en su sexto período de sesiones (1973), Documentos O fic ia le s de l a Asamblea G eneral, vigésimo octavo período de s e s io n e s . Suplemento No. 17 (A/9017), p á r r . 2 b , Anuario de l a CNUDMI, Vol. IV: 1973, prim era p a r te , I I , A.

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I . RELACION ENTRE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA PROPUESTAS Y LA LEY UNIFORME SOBRE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL

؛؛1

informe precedente se ponía de re lie v e l a d is tin c ió n e x is te n te en tre ion "que la s p a rte s c o n tra tan te s pueden u t i l i z a r efectivam ente como con tra to ,

ón de que lo firmen y completen aquellas c láu su la s en que haya espacios ta le s como la s que se re lac ionan con lo s nombres de la s p a r t e s , e l puerto de embarque, l a can tidad y l a d e sc rip c ió n " , y un documento que

"una l i s t a de c lausu las que la s p a r te s c o n tra tan te s pueden incorporar ¿؛ t r a to , o a la s que pueden hacer re fe re n c ia en e l mismo . . . /pero que/ otende que . . . co n stitu y e e l co n tra to de la s p a r te s" 9/• Aunque l a

g ía no siempre es coheren te , e l primero se denomina generalmente con tra to en tra s que e l últim o suele denominarse condiciones generales 10 /.

un8. En documente)؛

a condic en blanc>؛<

p re c io, p resen te en su co no se p r terminol<p t ip o , mi

p rá c t ic a hay o t r a d is tin c ió n en tre lo s co n tra to s t ip o s y la s condiciones Los con tra tos t ip o suelen e s ta r impresos en una c a ra , o en ambas, de una

papel. De re s u lta s de l a s lim itac io n es de esp ac io , esos co n tra to s tienden c láusu las que regulan sólo un número lim itad o de lo s problemas ju ríd ic o s

n p lan tea rse en l a formación o e l cumplimiento d e l con tra to 1 1 /. Las condiciones que regulan la s obligaciones su s tan tiv a s de la s p a rte s se en lo s usos m ercan tiles y en e l derecho su stan tiv o de algunos p a íse s ,

;^neral é s te es e l p a ís de l a p a r te o asociación m ercan til que redactó e l t ip o . En algunos co n tra to s t ip o l a re fe re n c ia a un derecho su stan tiv o ,r es e s p e c íf ic a , m ientras que en o tro s se in f ie r e de l a c láu su la de que e ؛ sp e c if ic a e l lu g ar de celebración d e l a r b i t r a je y prevé e l recurso a

únales lo c a le s en re la c ió n con m aterias le g a le s .

10 , Anuario de l a CNUDMI, Vol. I : 0 - ا9ة8آ , te r c e raA/CN.9/18, p á rr.

Según o tra d e f in ic ió n , un con tra to t ip o "puede d e s c r ib irse como un modelo ato o como un conjunto de condiciones t ip o en forma e s c r i t a , cuyas d isp o s i- ün sido formuladas de antemano por un organismo in te rn a c io n a l con a rreg lo a nca o l a costumbre com ercial in te rn a c io n a l, y que ha sido aceptad©, por la s in)؛ tra tan tes luego de haber sido a justado según la s necesidades de l a

ón de que se t r a t a " . C.M. Schm itthof, The U n ifica tio n o r Harmonization r Means o f Standard C ontracts and General C onditions. The In te rn a tio n a l and

Comparat:Lve Law Q u a rte rly . 1968, Vol. 17 , págs. 551 , 557 . Por o t r a p a r t e « vario s t i p o , según l a d e fin ic ió n d e l t e x to , denominan "condiciones e sp ec ia le s"

]:ato aquellas que tien en que ano tar la s p a r te s en e l c o n tra to , m ientras condiciones impresas son la s "condiciones gen era les" .

co n tra to ؟del cont que la s

11/ La e lecc ión e n tre e l con tra to t ip o o la s condiciones generales depende, indudablem ente, de l a dec is ión sobre l a medida en que han de e s ta b le ce rse la s condiciones generales del con tra to y la s p o s ib ilid ad es de la s p a r te s de r e c u r r i r a l derecho común, y no de l a cantidad de papel d isp o n ib le . Si deben emplearse condiciones g en e ra le s , siempre es p o s ib le te n e r un form ulario reducido de con tra to que incl^jya la s condiciones generales por re fe re n c ia .

9. En l a generale

ho ja de a te n e r que podrí

r¡؛ e s ta n te eneuentr

Por lo con trato p a r t íc u la:

a؛( r b i t r a j lo s t r i b

9/p a r t e , I

10/ de contr ciones h l a p rác t p a r te s o t ra n s a c c i o f Law b:

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10. Como qu iera que la s condiciones generales no ocupan una so la hoja de p ap e l, sino que a menudo in c lu so están impresas en un fo l le to red u c id o , tienden a ser más l a r g a s , y a re g u la r por sus propios térm inos más cuestiones de formación y cumplimiento del c o n tra to , que lo s co n tra to s t ip o . Algunas condiciones generales constituyen v irtualm en te una c o d if ic a c ^ n de normas sobre l a compraventa, ap licad a a l t ip o de m ercaderías de que se t r a t e . Esto es e s p e c ia ^ e n te c ie r to p a ra aquellos ramas del comercio que cuentan con una la rg a h is to r ia de cooperación in te rn ac io n a l en tre asociaciones m ercan tiles n ac io n ales .

11. La índole g lobal de la s condiciones generales como una cod ificac ión de la s normas de l a compraventa es re fo rzad a con frecuenc ia por l a re v is ió n de todos lo s l i t i g i o s a l a r b i t r a je con su jec ién a la s normas contenidas en la s condiciones generales de v en ta , o en un documento separado e ^ e d id o por l a misma asociacién m ercan til o por una asociación v inculada. A menudo la s condiciones generales no e sp ec ifican l a ap licac ió n del derecho su stan tiv o de l a co i^raven ta de cualqu ier p a ís n i e l recurso a lo s tr ib u n a le s nacionales con tra l a decisión del t r ib u n a l de a r b i t r a je .

12. La in tercam b iab ilid ad de l a le y y e l co n tra to es evidente también cuando se considera e l papel de la s normas ju r íd ic a s de l a compraventa. La función p r in c i- p a l de una ley nacional de compraventa es l a de e s ta b le c e r una s e r ie de condiciones generales para lo s co n tra to s de compraventa. Se es tab lece un esquema básico de derechos y o p i la c io n e s y la s p a r te s sólo han de convenir en lo s elementos propios d e l c o n tra to , es d e c ir , l a descripción de la s m ercaderías , l a can tid ad , e l p re c io , l a fecha de e n tre g a , e tc . No o b s ta n te , la s p a r te s pueden m odificar lib rem ente lo s derechos y obligaciones derivados del c o n tra to , en e l sen tido de que esos derechos y obligaciones serán determinados por e l derecho común ء previéndolo expresamenteen e l con tra to de que se t r a t e 12 /.

13 . Tanto l a le y uniforme sobre l a compraventa in te rn a c io n a l ('LUCI) como la s condiciones generales propuestas por l a CNUDMI tien en por objeto proporcionar un esquema básico de derechos y ob ligaciones con respecto a l a compraventa in te rn a - c io n a l de m ercaderías, como hace l a le g is la c ió n nac ional sobre l a compraventa para la s ventas de m ercaderías en e l p a ís .

12/ "Las p a rte s podrán e x c lu ir l a ap licac ión de l a p resen te l e y , a s í como e s ta b le c e r excepciones o m odificar lo s e fec to s de cu alqu iera de sus d isp o s i- c iones". A rtícu lo 5 , te x to rev isado de la s d isposic iones de l a Ley teiform e sobre l a compraventa in te rn a c io n a l de m ercaderías que fueron aprobadas, u ob je to de aplazam iento p a ra examen u l t e r i o r , por e l Grupo de Trabajo de l a CNUDMI sobre l a compraventa in te rn a c io n a l de m ercaderías en sus cinco prim eros períodos de sesiones (en adelan te LUCI rev isad a) A/CN.9/87, anexo I .

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اا • Debido a e s ta in tercam biab ilidad de l a LUCI y la s condiciones generales p ro p u estas , se ha sugerido que una vez que se haya completado l a r e v i s a n de 1& LUCI. no serán n ecesarias la s condiciones generales de l a CNUDMI 13 /. E llo no obstante , la s condiciones generales propuestas podrán desempeñar aun t r e s funciones. En prim er lu g a r , proporcionarán linas normas ju r íd ic a s sobre l a compraventa, aproba- das por l a CNUDMI, que la s d is t in ta s p a r te s en un con tra to de compraventa in te rn a - e ional podrán hacer v a le r para e l ramo del comercio de que se t r a t e , aunque en sus p a íses re sp ec tiv o s no se haya promulgado aún l a LUCI rev isad a . En segundo lu g a r , ■ incluso después de que la . LUCI haya sido promulgada en e l p a í s , es p o sib le que muchos hombres de negocios y abogados consideren mas cómodo un te x to que pueden adoptar por acuerdo, que una nueva le y . s i e s ta apreciación es c o r re c ta , s e r ía p re fe r ib le Que l a CNUDMI proporcionase una s e r ie de condiciones co n trac tu a les que la s p a rte s puedan £,doptar, y no d e ja r e s ta función enteramente a o tro s . En te r c e r lu g a r , una s e r ie de condiciones generales "generales" de l a CNUDMI c o n s t i tu ir á l a base sobre l a que jüedan e lab o ra r c láu su las e sp ec ia le s p ara ramas esp ec ia les d e l comercio como los que se examinan en lo s párra fo s 18 a 23 in f r a .

Coeo han señalado ya v مو1 a rio s re p re se n ta n te s , cua lesq u ie r condiciones generales propuestas por l a CNt®MI deberían e s ta r en armonía con l a LUCI 1 ا / . No te n d r ía sen tido que l a CNUDMI recomendase que lo s gobiernos adoptaran una s e r ie de so lu c io - nes p a r؟, lo s problemas comunes en m ateria de compraventa, y que la s p a rte s adopta- sen una s e r ie d i s t in ta de soluciones para lo s mismo¿ problemas exactam ente.

e s te c r i te r io e l que guió l a preparación de un proyecto de condiciones s , adjunto a l p resen te informe como anexo I . A medida que avanzaba l a r a cada vez más m anifiesto que la s condiciones generales c o n s ti tu ir ía n ion e normas de l a compraventa, que habían de adoptar "؛la s p a r te s , p a ra le lo a

qué e s tá siendo rev isado y que deberán promulgar lo s gobiernos. Para que la s condiciones generales e s ta r ía n en armonía con l a LUCI se estimó

tejor s e r ía u t i l i z a r l a te rm ino log ía de l a LUCI para la s d isposic iones de la s condiciones g en era les. De modo análogo, la s d isposic iones sobre >n se han tomado de l a Ley Uniforme sobre l a formación de co n tra to s para l a te rn a c io n a l de mercaderías(LUFC) 1 5 / .y l a c láu su la de a r b i t r a je es l a p ro- n e؛ l informe del S ec re ta rio General sobre un Anteproyecto de reglamento ra,ie 16/ .

13/ Informe de l a Comisión de la s Naciones Unidas p a ra e l Derecho M ercantil In te rn ac io n a l sobre l a lab o r re a liz a d a en su quinto período de sesiones (1972) , Documentos O fic ia le s de l a Asamblea G eneral, vigésimo séptimo período de ses io n es ,Suplemento No. 17 ( آ7ر م/8ا , p á r r . 38 , Anuario de l a CNUDMI, Vol. I I I : 1972 .

p a r te , I I . A.Ib id .R egistro de te x to s de convenciones y o tro s instrum entos r e la t iv o s a l

m ercan til in te rn a c io n a l, Vol. I , (Publicación de la s Naciones Unidas, •enta: 71.V .3).' A/CN.9/ 97.

16. Fue genera؟ l

la b o r, código l a LUCI asegurar que lo b á s ica s formació; ven ta ir

puest'a ؛de arbrt

CJ

mi

prim eraال إ /

15y derecho No. de ٦

167

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17• Si l a Comisión aprueba e s te c r i t e r io para l a redacción de l a s condiciones g en e ra le s , todas la s enmiendas fu tu ra s a l a LUCI, a l a LUFC o a l a c láu su la de a r b i t r a je de l a CNUDMI se re f le ja rá n en l a versión f in a l de esas condiciones g en era les.

18 . Como qu iera que la s condiciones generales son p arte d e l con tra to en tre la s p a r te s , l a Comisión t a l vez considere apropiado e s ta b le c e r c ie r ta s cláu su las que no se estim aron adecuadas para l a LUCI 1 7 /. En e l anexo I se sugieren v a ria s c láusu las ad ic io n a le s . La mayoría de la s nuevas cláusu las sugeridas re g u la rían la s tran sacc io n es de todas la s m ercaderías, pero v a ria s de e l l a s , por sus propias condiciones, só lo se ría n a p licab le s a lo s intercam bios de determinados t ip o s de m ercaderías.

19. Es probable que un conjunto de condiciones generales de l a índole propuesta sea adecuado para e l comercio de l a mayor p a r te de la s m ercaderías. Sin embargo, no se rá su f ic ie n te para un numero determinado de ranas d e l comercio. En algunos casos lo s com erciantes d e l ramo t a l vez deseen m odificar l a s condiciones generales (y por co n sig u ien te , proponer una solución d i s t in ta de l a LUCI). En o tro s casos serán menester cláusu las ad ic io n a les no in c lu id as en la s condiciones generales '1g en era les٠٠. Ejemplos de é s ta s podrían se r l a designación de medios e sp ec ífico s para v e r i f ic a r l a ca lid ad de determinados productos o l a duración y e l alcancede l a g a ra n tía de ca lid ad p o st-v en ta .

20. La Comisión po d ría enfocar e s te problema de v a ria s maneras d is t in ta s . Podría p u b lica r una s e r ie de condiciones generales "generales" e in v i ta r a diversos impor­tad o res , exportadores o asociaciones m ercan tiles a ad ap ta rlas a sus propias n eces i­dades según estimen p e r tin e n te .

21. La Comisión p o d ría proponer también por cuenta pro p ia c láusu las s u s t i tu t iv a s o ad ic io n a les a la s condiciones generales "generales" para lo s ramos esp ec ia les del comercio en que dichas cláu su las sean n ecesa ria s o ú t i l e s . Si se op ta por e s te últim o c r i t e r i o , l a Comisión t a l vez desee in v i ta r a rep re sen tan te s de esos ramos com erciales a que p a rtic ip e n en l a lab o r de proponer la s cláusu las s u s t i tu ­t iv a s y ad ic io n a les de la s condiciones generales "g en e ra le s" , p ara su ramo.

22. Aunque l a Comisión no podría im pedir que determinados im portadores, exporta­dores o asociaciones m ercan tiles adaptasen la s condiciones generales de l a CNUDMI a sus propias necesidades s i a s í lo desearan , e l que l a Comisión su p erv isa ra e l proceso de adaptar la s condiciones generales "generales" a l a s necesidades de lo s diversos ramos p re se n ta r ía v a ria s ven ta jas de s ig n if ic a c ió n .

23• Esto te n d e r ía a mantener l a uniform idad del te x to . Las desviaciones de la s condiciones generales "generales" te n d r ía que j u s t i f i c a r s e , an tes de se r aprobadas por l a Comisión. Las desviaciones del te x to o la s adiciones a l mismo podrían

17/ Un efec to negativo de l a in c lu sió n de c láusu las ad ic io n a les es e l de prolongar e l te x to y hacerlo más complicado. Sin embargo, no se ve muy bien cómo po d ría e v ita rs e e s to , cuando la s condiciones generales tie n e n que es ta b le c e r en e l co n tra to condiciones convenidas para todas la s cuestiones p rin c ip a le s que puedan p la n tea rse en e l curso de l a formación o del cumplimiento.

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uniform arse para lo s ramos re lacionados en tre s í . Todo esto p o d ría re p re sen ta rse como un sistem a de numeración única que f a c i l i t a r í a l a comparación en tre la s d ife ­ren tes d isposic iones sobre l a misma cuestión .

2b. Si l a Comisión aprueba e s te c r i t e r i o , e l re su ltad o f in a l se rá una :se rie coordi nada de te x to s propuestos por l a CNUDMI. Habrá vina s e r ie de leyes uniformes que deberán aprobar lo s g ob iernos, sobre l a validez y l a formación de lo s co n tra to s de compraventa, sobre e l derecho su stan tiv o re la t iv o a l a compraventa (LUCI) y sobre ؛؛؛: o tra s cuestiones que l a Comisión pueda considerar más ad e lan te . Habrá también una s e r ie de condiciones generales "generales" en v ir tu d de l a s cuales la s p a rte s en e l co n tra to de compraventa podrán adoptar en e fec to la s leyes uniformes y una s e r ie de c láusu las de condiciones generales "esp ec ia les" que adaptarán la s condi­ciones generales "generales" a la s necesidades de lo s ramos e sp e c ia le s .

aLf l a u ti l iz a c ió n de e s te procedim iento im pediría l a redacción de un

de la s condiciones generales "generales" h a s ta ta n to no se apruebe I n a l de l a LUCI re v isa d a , y quizá incluso h a s ta que se complete l a a Comisión sobre l a formación y l a validez de lo s c o n tra to s , e l lo no a demora de l a Comisión en e l examen de la s cláu su las que deberíano añadirse a la s condiciones generales "generales" para su ap licac ió n en e sp e c ia le s . La re v is ió n de l a LUCI e s tá ta n adelantada que la s p a rte s 3 tendrán pocas preguntas que form ular acerca de l a manera en que lo s pendientes de solución a fec ta rán a sus ramos. Además, es dudoso que

lo s problemas re la t iv o s a l a duración o valid ez de lo s con tra to s tía v ariac ió n im portante e n tre uno y o tro ramos.

Aunqu • 25؛te x to f in e l te x to f

1 lab o r de 1 cau sa ría

s u s t i t u i r lo s ramos in te re sa d a problemas ninguno de re q u ie ra u;

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I I . DISPOSICIONES SOBRE LA FORMACION

26. Como se señ a la en e l p á rra fo 16 su p ra , e l proyecto propuesto de condiciones generales contiene un c a p ítu lo sobre l a formación de c o n tra to s , procedentes de l a Ley Uniforme sobre l a formación de c o n tra to s . A e s te re sp ec to , es s im ila r a muchos de lo s conjuntos de condiciones generales estudiados que contienen d isp o s i­ciones sobre l a formación 18/ .

27• Estas d isp o sic io n es p lan tean un d i f í c i l problema conceptual. Las condiciones generales só lo son o b lig a to ria s para la s p a rte s en v ir tu d d el c o n tra to . Por consi­g u ien te , no se ve muy bien cómo la s d isposic iones sobre formación podrán hacerse o b lig a to r ia s h a s ta que e l co n tra to se haya formado.

28. Este dilema conceptual es ir re le v a n te a menos que se p lan tee un l i t i g i o sobre l a formación d e l c o n tra to , en e l que una p a rte se aco ja a una ley nacional supuesta­mente a p lic a b le y l a o tra a la s condiciones g en era les .

29• A e s ta d if ic u l ta d pueden darse dos re sp u e s ta s . Un t r ib u n a l , en p a r t ic u la r un t r ib u n a l de a r b i t r a j e , puede desear hacer caso omiso d e l problema conceptual y d e c id ir e l asunto sobre l a base d e l te x to en que ambas p a rte s parecen haber conve­n ido . Este re su lta d o es más probable que ocurra s i la s p a rte s u t i l iz a n h a b itu a l­mente la s condiciones generales de l a CNUDMI en sus transacc iones mutuas.

30. Una segunda re sp u es ta es que la s d isposic iones sobre l a formación estaban en l a o f e r ta , y por consigu ien te regulaban l a manera en que l a o tra p a rte podía acep­t a r l a . Si e s te es un c r i t e r io acep tab le p ara e l problema, l a Comisión quizá desee considerar s i debería p reparar un form ulario t ip o reducido para l a o fe r ta , que esp ec ifiq u e claram ente que la s condiciones generales de l a o f e r ta , in c lu id o e l modo de acep tac ión , estaban contenidas en la s condiciones generales de l a CNUDMI.La Comisión t a l vez desee considerar también l a preparación de un form ulario t ip o reducido s im ila r para l a aceptación .

I I I . USO DE LOS TERMINOS COMERCIALES

31. La Comisión, en su segundo período de sesio n es , decid ió que " s e r ía conveniente que l a CCI d ie ra l a más amplia d ifu s ió n p osib le a lo s "Incoterm s" 1953 con objeto de estim u lar su uso a e sc a la mundial en e l comercio in te rn a c io n a l" 1 9 /. Por lo

18/ Para un examen de la s d isposic iones sobre l a formación en la s condiciones generales es tu d iad as , véase e l documento A/CN.9/78, p á r rs . 30 a 36, Anuario de l a CNUDMI, v o l. IV: 1973, segunda p a r te , B.

19/ Informe de l a Comisión de la s Naciones Unidas para e l Derecho M ercantil In te rn ac io n a l sobre l a lab o r re a liz a d a en su segundo período de sesiones (1969) , Documentos O fic ia le s de l a Asamblea G eneral, vigésimo cuarto período de se s io n e s , Suplemento No. 18, (A/7618) , p á r r . 60 3) a ) , Anuario de l a CNUDMI, v o l. I : 1968-70, segunda p a r te , I , A.

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ta n to , t a l vez l a Comisión desee considerar l a p o s ib ilid a d de adoptar una c láu su la en la s condiciones g e n e ra le s٠ en v ir tu d de l a cual se incorporen lo s "Incóterms" 1953 mediante rem isión , como l a d e fin ic ió n de esos térm inos com erciales 20/ .

32. Sin ر embargo أ e l hecho de que lo s "Incóterm s" 1953 enfoquen l a u n ificac ió n de la s condiciones d e l co n tra to de forma completamente d i s t i n t a a como lo hacen la s condiciones generales p la n tea algunas d if ic u lta d e s por lo que se r e f ie r e a l a in t e g r a r á n de aquéllos y é s to s . Los "Incóterm s" 193و empiezan con nueve térm inos com erciales de uso común (por ejemplo, FOB, CIF, c y F) y definen la s obligaciones d e l vendedor y del comprador respecto de cada uno de es to s térm inos 2 1 /. De e s te modo, pueden determ inarse la s consecuencias de l a c a l if ic a c ió n de un p re c io , por

de FOB. ?٠٢ o tra p a r te , la s condiciones g en e ra le s , en ta n to que |t£ p ico , se organizan de t a l modo que todos lo s problemas de l a en treg a , esgo de perdidas se t r a ta n juntamente en uno © v ario s a r t ic u la s c©nsecu-

E sta c ircu n stan c ia se da ta n to s i la s c©ndici©nes generales se formulan©mercio en una so la in d u s tr ia o de un s©lo b ie n , como s i se t r a t a de condi- n era les "genera les" . La cuestión no e s tr ib a ta n to en e l térm ino com ercial

sino en l a cuestión su s ta n tiv a que debe exam inarse.

d ife re n c ia im portante que e x is te e n tre lo s "Incóterm s" 1953 ^ ° tra s d e f i- de térm inos com erciales y la s condiciones generales c o n s is te en que la s

generales se formulan en forma de código que puede se r ta n c o ^ le to en sus re d a c to re s , en ta n to que lo s "Incóterm s" 1 5 3 و son necesariam ente

Los "incóterm s" 1953 no pretenden d e f ih ir todos lo s térm inos com erciales n e؛ l comercio in te rn a c io n a l n i designan todas la s ob ligaciones d el

;٢ d el comprador, ?or ejemplo, lo s "Incóterm s" 1953 no regulan la s طه1ججث - . vendedor o d el comprador r e la t iv a s a l incumplimiento de c o n tra to ,ue la؛ s condici©nes generales contemplan con frecu en c ia .

ejem plo, e s ta tu to pago o r i t iv o s . para e l c Clones ge u ti l iz a d o

33. Otra n iciones condicion como dese lim itados u ti l iz a d o vendedor ciones de cuestión

t. E؛3 xisten v ario s modos de c o n c ilia r e l deseo de d e f in ir lo s derechos y obligaciones de la s p a rte s mediante rem isión a un térm ino com ercial con e l deseo de designar la s obligaciones de la s p a rte s que rebasan la s determ inadas por e l térm ino com ercial. En algunos ramos d e l comercio se redactan d is t in to s form ularios de co n tra to t ip o p ara la s compraventas en condiciones FOB, en condiciones CIF y para cualesqu ier o tra s condiciones de uso común en e l ramo com ercial concreto de que se t r a t e 2 2 /. Los form ularios v a ria rán únicamente con resp ec to a aquellas d isposic iones que se r ig e n por e l térm ino com ercial, en ta n to que la s re s ta n te s d isposic iones serán id é n tic a s .

El proyecto de s e r ie de condiciones generales que f ig u ra en e l anexo Icontiene e s ta c láu su la en e l p á rra fo d رو e l a r t ic u lo 2.1 .

Además de lo s nueve térm inos defin id o s en 1©S "Incóterm s" 1953,M a Camara

2 0 /

21/re la tiv © s a l térm inode Comercio In te rn ac io n a l (cci) ha defin ido dos térm inos

Estos dos térm inos ad ic io n a les que no están in c lu id o s en lo s"Incóterms" 1953, aparecen como suplemento en e l f o l le to t i tu la d o "Icoterms 1953" publicado por l a CCI. En e l R egistro de te x to s de Convenciones y o tro s instrum entos re la t iv o s a l Derecho M ercantil In te rn a c io n a l, es to s térm inos aparecen com© un térm ino separado bajo e l ep íg rafe general "lnc©terms 1953".

22/ Por ejem plo, véase l a l i s t a de form ularios t ip o de co n tra to en l a compraventa de cerea les redactados bajo lo s ausp ic ios de l a Comisión Económica de la s Naciones Unidas p ara Europa, en e l anexo I I .

"Entregaه أ

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35• Otro c r i t e r io c o n s is te en in c lu i r d e fin ic io n es de algunos de lo s térm inos com erciales más im portantes en e l te x to de una s e r ie ún ica de condiciones genera les. El ámbito de esas d e fin ic io n e s tien d e a se r re s tr in g id o y a e s ta b le c e r menos derechos y obligaciones de la s p a rte s que lo s que e s tip u la n lo s "Incoterms" 1953.El re s to de lo s derechos y ob ligaciones de la s p a r te s , in c lu id o s aquéllos que lo s "Incoterm s" 1953 consideran que derivan del uso d el térm ino com ercial, se estab lecen en o tro s a r t íc u lo s de la s condiciones g en era les . Por ejem plo, e l Uniform Commercial Code de lo s Estados Unidos de América define la s expresiones "F.O.B.", "F.A.&", " C . I .F ." , "c y F" y "Sobre buque" en lo s a r t íc u lo s 2-320 a 2-322. Sin embargo, e l r ie sg o de p érd ida se r ig e por lo s a r t íc u lo s 2-509 y 2-510, sea cual sea e l térm ino com ercial empleado.

36. El c r i t e r i o u ti l iz a d o en e l proyecto que se ad jun ta como anexo I c o n s is te en d e f in ir lo s derechos y ob ligaciones de la s p a r te s de l a forma más completa posib le en la s condiciones gen era les . En caso n ec esa rio , la s d isposic iones de la s condi- ciones generales ofrecen d is t in ta s soluciones según e l térm ino com ercial u ti l iz a d o 23/ . Al mismo tiem po, e s ta s condiciones generales incorporan la s d e f in i- ciones de lo s "Incoterm s" 1953 mediante rem isión . Puesto que lo a n te r io r conducirá a l a su p erp o sic ién , se ha procurado elim inar todo p o sib le c o n f lic to . Sin embargo, es to s c o n f lic to s no pueden ex c lu irse to talm ente y t a l vez l a Com isan desee considerar e s te problema.

IV. LABOR FUTURA

37• La Com isan quizá desee co nsiderar l a cuestión de s i l a labo r p re p a ra to r ia re a liz a d a siguiendo sus i^ t ru c c io n e s se encuentra actualm ente en una fase lo su ficien tem ente avanzada como p ara p e rm itir le d e c id ir sobre lo s s ig u ie n te s extremos:

a) La continuación de su lab o r r e la t iv a a l a form ulación de condiciones generales para su uso en e l comercio en un amplio se c to r de m ercancías, y , en l a a f irm a tiv a ؛

b) Qué c r i t e r io debe seg u irse ;

c) Los métodos de t ra b a jo .

a) Continuación de lo s tra b a jo s

38 . Como se ha señalado an tes en e s te informe 2ا / , aun después de l a aprobación de una LUCI re v isa d a , la s condiciones generales propuestas pueden se r de u t i l id a d por la s razones s ig u ie n te s :

23/ Por ejem plo, véase e l a r t íc u lo 15.1 (v a rian te A). 2k j P á rr. 1 لب .

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a) P erm itirán disponer de una ley de compraventas aprobada por l a CNUDMI, que cada una de la s p a rte s en un co n tra to de compraventa in te rn a c io n a l podrá hacer a p licab le a su tra n sacc ió n aun cuando sus re sp ec tiv o s p a íse s hayan promulgado l a LUCI re v isa d a ;

b) ^ c h o s hombres de negocios se se n tirá n más seguros con un te x to que puedan adDptar por acuerdo que con un nuevo e s ta tu to ;

٥) Una s e r ie de condiciones generales "generales" de l a CNUDMI proporcionará una base sobre l a que podrán form ularse cláu su las esp ec ia le s para ramos esp ec ia le s d e l comercio.

39• A l a lu z de e s ta s observaciones ء t a l vez l a Comisión desee l le g a r a l a conclu- sión de que d eb ería prosegu ir l a lab o r resp ec to de la s condiciones generales p ara su uso en e l comercio en un amplio sec to r de m ercancías.

b) C rite r io que debe seguirse

0 لب . En lo s p á rra fo s a n te r io re s se su g ir ió que e l mejor modo de asegurar que la s condiciones generales propuestas se a tu v ie ran a l a LUCI c o n s is t ía en u t i l i z a r l a term ino log ía de l a LUCI para la s d isp o sic io n es b ásicas de la s condiciones generales 25/ . Del mismo modo se su g ir ió que la s d isp o sic io n es sobre l a formación se tomasen de l a Ley uniforme sobre l a formación de co n tra to s para l a ven ta in te rn a - c io n a l de m ercaderías. Cualquier enmienda fu tu ra a una u o tra ley se r e f l e j a r í a en lo s térm inos de la s condiciones g en era les .

لب1م Se s t.g ir ió también que se adaptasen la s condiciones generales para e l uso de ramos esp ec ia les d e l comercio mediante l a preparación de c láu su las esp ec ia le s que pudieran ponerse en su s titu c ió n de la s c láu su las en la s condiciones generales "generales" o añad irse a la s mismas 26/ . En l a máxima medida p o s ib le , podrían u n if ic a rse análogos y rec ip ro ca

la s clau su la s esp ec ia le s para d is t in to s ramos d e l comercio con problemas adoptarse un sistem a de numeración común que f a c i l i t a s e l a rem isión

en tre d isp o sic io n es comparables.

42. A l a luz de e s ta s sugerencias , s i l a Comisión decide que pro sig a l a labor sobre l a preparación de una s e r ie de condiciones g en e ra le s , t a l vez l a Comisión desee considerar s i desea u t i l i z a r e l te x to de l a LUCI rev isad a y l a Ley uniforme sobre l a formación de co n tra to s para l a venta in te rn a c io n a l de m ercaderías (LUFC) , como fundanento de la s d isp o sic io n es b ásicas de la s condiciones g en era les.

, t a l vez l a Comisión desee considerar l a cuestión de s i es aconsejable ،ten la s condiciones generales "generales" para uso en ramos esp ec ia les

3 ا . Además que se ada;: de comercio

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c) Los métodos de tra b a jo

بإا . Si l a Comisión decide que debe continuarse l a lab o r sobre l a preparación de una s e r ie de condiciones generales y que debe haber una id en tid ad de su stan c ia y uso d e l lenguaje en tre e s ta s condiciones g en e ra le s , l a LUCI y l a LUFC, e l te x to f in a l de la s condiciones generales no podrá p rep ara rse h a s ta que hayan concluido la s re v is io n es de l a LUCI y de l a LUFC. Se su g ir ió que e s ta c irc u n s ta n c ia no debía r e t r a s a r l a preparación de d isposic iones esp ec ia le s por la s que podrían s u s t i tu i r s e la s d isp o sic io n es de la s condiciones generales "generales" o añadirse a é s ta s , puesto que l a re v is ió n de l a LUCI se encontraba en vina fase ta n adelantada que pocos ramos d e l comercio se v erían afectados por l a forma en que pudieran a fe c ta r le s la s cuestiones que todav ía quedaban pendientes de d ec is ió n . Su su g irió también que la s cuestiones de l a formación y v a lid ez de lo s co n tra to s probablemente no p la n te a r ía n muchas cuestiones exclusivas de ramos d e l comercio concretos.

ا5م A l a luz de e s ta s conclusiones, t a l vez l a Comisión desee s o l i c i t a r a l a S e c re ta r ía que e s ta b lezca un Grupo de Estudio análogo a l grupo de estu d io de l a CNUDMI sobre pagos in te rn a c io n a le s , que se compondría de rep resen tan tes de comisiones económicas re g io n a le s , organizaciones in te rn a c io n a le s in te re sa d a s , asociaciones m ercan tiles y o tro s grupos in te re sa d o s , y p ed ir a l a S e c re ta r ía que p re p a re , en co n su lta con e s te grupo, d isp o sic io n es esp ec ia les para uso de lo s ramos d e l comercio en lo s que fu e ra deseable l a e x is te n c ia de ta le s d isp o sic io n es .

A/CW.9/98EspañolPágina 1أل

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 1

ANEXO I

PROYECTO DE CONDICIONES GENERALES DE VENTA

CAPITULO 1. AMBITO DE APLICACION

A rtícu lo 1.1

de ؛/E s ta i Condiciones Generales se ap lican a lo s co n tra to s /in te rn ac io n a le s compraventa de m ercaderías / s i / l a s p a r te s han acordado /e x p líc ita m e n te / in co r­

/ .1 c o n tra to , ¡ y en l a medida en que lo h ic ie re n؟. p o ra rla s

e s ta s condiciones generales solamente se tornan o b lig a to ria s para la s un co n tra to de compraventa merced a su vo lun tad , no es necesario e s ta -

osic iones complicadas sobre e l ámbito de a p lic a c ió n , como la s que lo s a r t íc u lo s 1-5 y 8, rev isad o s , de l a LUCI. No o b s tan te , l a Comisión

considerar v a ria s cuestiones que su sc ita e s ta form ulación:

COMENTARICj

Como p a rte s de b lece r d is figu ran en quizá dese

1) (¿Deberían in d ic a r e s ta s condiciones generales que se ap lican a lo s con tra to s " in te rn ac io n a le s" de compraventa de m ercaderías o debería su g e rirse su uso en lo s con tra to s in te rn o s de compraventa de m ercaderías eliminando toda r e fe ­re n c ia a l a ca lid ad in te rn ac io n a l de l a compraventa?

2) ¿Debería su g e rir e s te a r t íc u lo l a incorporación p a rc ia l de e s ta s condi­ciones g en era les , haciéndolas a p lic ab le s "en l a medida" en que la s p a rte s hayan acordado in co rp o ra rla s a l co n tra to o debería su g erirse l a incorporación t o t a l de la s condiciones g en era les , mediante e l emoleo de l a p a lab ra "s i"?ones g en era les , mediante e l empleo de l a p a lab ra "s i"?

¿[Debería e x ig irse que "ambas p a rte s se r e f i r ie s e n a (e s ta s condiciones , como se exige en v a ria s condiciones generales de l a CEPE (por ejem-2 ) , o b a s ta con que " la s p a r te s hayan acordado in co rp o ra rla s a l con­que sucedería s i e s ta s condiciones generales fuesen p a rte de lo s t é r -i o fe rta?

3)generales pío E . l , E. t r a to " , lo minos de la

لرم ةe s ta s condi

)ebería e x ig ir e s te a r t íc u lo que e l acuerdo de la s p a rte s de incorporar iones؛ generales se formulase "explícitam ente"?

A rtícu lo 1.2

En cas¿ de c o n flic to en tre la s d isposic iones de e s ta s condiciones generales y la s d isposic iones de un co n tra to en p a r t ic u la r /o de cualqu ier acuerdo suplemen­t a r i o / , prevalecerán la s d isposic iones de ese con tra to Jo acuerdo sup lem entario /. En caso de c o n flic to en tre l a s d isposic iones de e s ta s condiciones generales y lo s derechos y obligaciones de l a s p a r te s , emanado d e l uso de un térm ino com ercial, prevalecerá؟ la s d isposic iones de e s ta s condiciones genera les.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 2

COMENTARIOS

Con re la c ió n a l a posic ión que su s ten ta l a p re fe ren c ia de e s ta s condiciones generales sobre lo s derechos y ob ligaciones manados del uso de un término comer- c i a l , véanse lo s p árra fo s 31 a 36•

CAPITULO 2. DISPOSICIONES GENERALES

A rtícu lo 2.1

1 ) /Las p a rte s e s ta rá n obligadas por cualqu ier uso que, e g r e s a o t á c i t a - mente, hayan hecho_aplicahle a su co n tra to y por cualqu ier p rá c t ic a que en tre s í hayan e s ta b le c id o ^ /

2 ) ^I،os usos que se co n sid e rará que la s p a rte s han hecho a p lic a b le s t á c i t a - mente a su co n tra to in c lu irá n cualqu ier uso d el que la s p a rte s tengan conocimiento y que en e l comercio in te rn a c io n a l sea ampliamente conocido y regularm ente obser- vado por la s p a r te s en con tra to s del t ip o de que se t r a t e , o cu a lq u ie r uso delque la s p a r te s deban te n e r conocimiento por se r ampliamente conocido en e l comercio in te rn a c io n a l y regularm ente observado por la s p a rte s en co n tra to s d e l tip o de que se tra te_؛_/

3 ) /En caso de c o n f lic to con la p resen te ^ey , ta le s usos prevalecerán sobre e l l a , salvo convenio en c o n tra rio de la s p a r t e s ^

U) /Cuando se empleen térm inos, clau su la s o formulas de co n tra to u til iz a d o s comunmente en e l comercio, su in te rp re ta c ié n se hará según e l sen tido ampliamente aceptado y regularm ente a tr ib u id o a lo s mismos eró los medios com erciales in te re - sados, salvo convenio en c o n tra rio de la s p a r te s^ /

Los derechos y la رو s ob ligaciones de la s p a rte s emanados del uso de un término com ercial ("FOB", "CIF", "en fá b r ic a " , e tc . ) en e l co n tra to serán:

a) lo s defin idos por lo s "Incoterms 1953", preparados por l a cámara de Comercio In te rn a c io n a l; o, s i e l térm ino no e s tá defin ido en lo s *’Incoterms 1953",

b) lo s e s ta b lec id o s por la s leyes y usos en vigor en e l p a ís del vendedor.

6) Si no se u t i l i z a en e l co n tra to ningún térm ino com ercial, se entenderá que é s te se r ig e por la s s ig u ie n te s re g la s :

a) "en fá b r ic a " , s i en e l co n tra to no f ig u ra n i e l lu g a r para la en treg a , n i lo s medios de tra n sp o r te ;

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A/CN.9/96 Español Anexo IPagina 3

b) "FRANCO VAGON (en l a es ta c ió n f e r ro v ia r ia mas cercana a l e s ta b le - cim iento del vendedor)" s i la s m ercaderías han de tra n sp o rta rse por f e r r o c a r r i l ؛

c) "FOB (en e l puerto más cercano a l estab lec im ien to del vendedor)"s i la s m ercaderías han de tra n sp o r ta rs e por mar o por v ías de nave- gación in te r io r ;

d) " / l i b r e s / (en e l aeropuerto más cercano a l estab lecim ien to d e l ven- dedor)" s i la s m ercaderías han de tra n sp o r ta rs e por a ir e ;

e) "FRANCO CAMION (en e l estab lec im ien to d e l vendedor)" s i la s merca- d e ría s han de t ra n sp o r ta rs e por camión.

7) Cuando.el co n tra to disponga o prevea más de un modo de t ra n sp o r te , se consid e ra rá que e l co n tra to se ha celebrado sobre l a base del modo de tra n sp o rte de m ercaderías u ti l iz a d o p ara l a prim era etapa.

FUENTE

Los p árra fo s l ) a ا ) se han ex tra íd o d e l a r t íc u lo 9 rev isad o , de l a LUCI.

Los párra fo s 5) a 7) son nuevos.

COMENTARIOSSi bien la s consideraciones que llev a ro n a p r e f e r i r cu a lq u ie r uso p e r tin e n te

a la s condiciones generales son' la s mismas que para p r e f e r i r £os usos a l a LUCI, l a Comisión t a l vez desee re v isa r e s ta s d isposic iones d e l p á rra fo 3 p ara apro- bación en e s te caso. Como es ta s condiciones generales constituyen e l acuerdo de la s p a r te s , po d ría in te rp re ta r s e que e l p á rra fo 3 subordina cu a lq u ie r uso p e r t i - nente a e s ta s condiciones g en e ra le s , aunque se l l e g a r ía a l re su ltad o opuesto respec to de l a LUCI.

En su segundo período de sesio n es , l a Comisión de la s Naciones Unidas para e l Derecho M ercantil In te rn ac io n a l decid ió lo s ig u ie n te respecto de lo s "Incoterms

ئ /: "1953

3. a) P ed ir a l S ec re ta rio General que informe a l a cámara de Comercio In te rn ac io n a l de que, en opinión de l a Comisión, s e r ía conveniente que l a CCI d ie ra l a más amplia d ifu s ió n p o sib le a lo s "incoterm s 1953" con objeto de estim u lar su uso a esca la mundial en e l comercio in te rn a c io n a l;

1 / Informe de la Comisión sobre l a lab o r re a liz a d a en su segundo período de sesiones (1969) (A/7618) , (Anuario de l a CNUDMI, v o l. I : 1968-70, segunda p a r te ,I I , A), p á r r . 60 3). '

/ .

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 4

t>) P ed ir a l S ecre ta rio General que ponga en conocimiento de la s comi­siones económicas reg io n ales de la s Naciones Unidas, en re la c ió n con su examen de la s Condiciones Generales de l a CEPE, la s opiniones de l a Comisión acerca de lo s "Incoterms 1953"*

En es ta s c irc u n s ta n c ia s , es muy propio que la s condiciones generales p a tro ­cinadas por l a CNUDMI se apoyen en lo s "incoterm s 1953" respecto de la s defin ic io n es de lo s térm inos com erciales comunes.

Los casos de c o n flic to en tre la s d isposic iones de es ta s condiciones generales y un término com ercial están regulados por e l a r t íc u lo 1 .2 .

Dado que muchos derechos y o b lig ac io n es , ta n to d el comprador como del vendedor, están determinados por e l uso de un térm ino com ercial, e s te a r t íc u lo estab lece términos com erciales presuntivos para d iv ersas s itu ac io n es de hecho.

A rtícu lo 2.2

/P ara lo s e fec to s de la s p resen tes condiciones g en e ra le s , se considerará esen c ia l una tra n sg re s ió n del co n tra to siempre que l a p a rte que no cumpla supiese o hubiese debido sab er, a l tiempo de la celeb ración d e l c o n tra to , que una persona razonable colocada en l a misma s itu a c ió n que l a o tra p a r te no h ab ría celebrado e l co n tra to s i hubiese p rev is to l a tran sg resió n y sus e fe c to s^ /

FUENTE: A rtíc u lo 10, rev isad o , de l a LUCI.

A rtícu lo 2.3

Cuando de acuerdo con la s p resen tes condiciones generales se exige que un acto se cumpla "prontam ente", é s te se r e a l iz a r á en e l plazo más breve p o s ib le , según la s c ircu n s tan c ia s .

FUENTE: A rtícu lo 11, rev isad o , de la LUCI.

A rtícu lo 2 .k

1) Al computar un p lazo , se e x c lu irá e l prim er d ía y se in c lu irá e l últim o.La ú ltim a fecha del plazo ex p ira rá a l a media noche (hora lo c a l) en e l lugar donde debe cum plirse l a ob ligac ión .

2) Si e l últim o d ía de un plazo durante e l cual debe cum plirse una o b li ­gación cae en un d ía no labo rab le resp ec to del tip o de ac tiv id ad es in c lu id as en e l cumplimiento de l a ob lig ac ió n , e l plazo se extenderá h as ta e l s ig u ien te d ía la b o ra b le .

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 5

3) Los términos "comienzo", "mitad" o " fin " de un mes se entenderán, respec- tivam ente, que corren del 1؟ a l 10 , del 11 a l 20, y del 21 a l últim o d ía del mes in c lu s iv e .

C0№؛NTAP10S

Este a r t íc u lo f i j a e l momento exacto en que expira e l plazo durante e l cual deben cum plirse la s d iv ersas ob ligaciones que nacen del co n tra to , a s í como e s ta s condiciones g en era les. Si bien l a redacción es d i s t i n t a , lo s p á rra fo s l ) y 2) ؟ oinciden en general con l a de l a Convención Europea sobre e l cómputo de lo s Plazos (B asilea , 16 de mayo de 1972) , /1913/ Examen No. 1 de l a Ley Uniforme, pág. 167.

A rtícu lo 2.5

1 ) Las comunicaciones p re v is ta s po^ la s presen tes condiciones generales harán ء؟؛ por lo s medios que sean usuales en la s c ircu n stan c ia s que concurran.

2) Se enviarán a l estab lecim ien to de la p a rte a quien corresponda enviarl a comunicación o , s i no tu v ie se es tab lec im ien to , a su Residencia h a b itu a l. Cuando una p a rte tenga más de un e s ta b le c im ien to , l a comunicación se env iará a su e s ta - blecim iento p r in c ip a l , a menos que e l co n tra to haya sido celebrado en una sucur- s a l o por su interm edio o en una f i l i a l o por su in term edio , s itu ad as en o tro lu g a r , en CUVQ caso se enviará a l a su cu rsa l o a l a f i l i a l .

FUENTE

1. El p árra fo 1 ) se ha ex tra íd o del a r t íc u lo 1 rev , ■ل؛ isad o , _de l a LUCI.

2. El p á rra fo 2 ) se basa en lo s párra fo s a ) y b ) d el a r t íc u lo لب .

A rtícu lo 2.6

/_A1 in te rp r e ta r y a p lic a r lo dispuesto en e s ta s condiciones generales se tendrán• en_cuenta su c a rá c te r in te rn a c io n a l y l a necesidad de fomentar l a u n i- formidad /en su in te rp re ta c ió n y a p l ic a c ió n ^ /

FUENTE: A rtícu lo 1 7 , rev isad o , de l a LUCI.

COMENTARIOS

Si se elim inase en e l a r t íc u lo 1 .1 l a mención a l c a rá c te r in te rn a c io n a l de es ta s condiciones g en e ra le s , convendría también elim inar esa mención en e s te a r t íc u lo .

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 6

A rtíe tilo 2.7

Los derechos adquiridos y ob ligaciones co n tra íd as en v ir tu d del co n tra to no pueden se r tra n s fe r id o s por ninguna de la s p a rte s a un te rc e ro s in e l consen ti­miento e s c r i to de l a o tra p a r te .

COMENTARIOS

Algunas condiciones generales lim ita n l a c láu su la de cesión de manera parec id a a l a que se .acaba de enunciar.

A rtícu lo 2.8

En l a medida en que lo s derechos y ob ligaciones de la s p a rte s que nacen del co n tra to de cgmpraventa no es té n determinados por un co n tra to en p a r t ic u la r o por es ta s condiciones g e n e ra le s , serán regulados por e l derecho su stan tiv o del p a ís del vendedor.

COMENTARIOS

Por más completo que sea un co n tra to , algunos puntos quedarán s in re sp u es ta .El co n tra to puede carecer de normas ju r íd ic a s r e la t iv a s a l frau d e , a l a capacidad de c o n tra ta r , o a o tra s cuestiones que a fec ta rán lo s derechos y obligaciones de la s p a r te s . Además, algunas cuestiones su s tan tiv as que podrían haberse inc lu ido en e l co n tra to , invariablem ente se habrán om itido.

La incorporación de una c láu su la de e lecc ión del derecho, s im ila r a l a de e s te a r t íc u lo , es una solución t ra d ic io n a l en m ateria de co n tra to s in te rn a c io ­n a le s . V arias de la s prim eras condiciones generales de l a CEPE in c lu ían dicha d isp o s ic ió n . En p o s te r io re s condiciones generales de l a CEPE se elim inó l a d is ­p osic ión para co n v e rtir a la s condiciones generales en un cuerpo le g a l más autó­nomo, p articu la rm en te a l a lu z de l a c láu su la que p re fe r ía l a ju r is d ic c ió n a rb i­t r a l a l a ju r is d ic c ió n de lo s tr ib u n a le s in te rn o s de cu alqu iera de la s p a r te s . Benjamín, The ECE General Conditions o f Sale and Standard Forms of C ontrac t,/1 9 6 1 /, J . Bus. L. 113, 116-117.

La c láu su la de elecc ión del derecho podría también se r in n ecesa ria en v is ta de lo s p á rra fo s l ) y 2) d e l a r t íc u lo 2.1 (a r t íc u lo 9, rev isad o , de l a LUCI), que incorporan lo s usos com erciales a l c o n tra to , y del a r t íc u lo 2 .6 (a r t íc u lo 17, re v i­sado, de l a LUCI) que exige que se tengan en cuenta e l c a rá c te r in te rn a c io n a l de e s ta s condiciones in te rn a c io n a le s y l a necesidad de promover l a uniform idad en su in te rp re ta c ió n y a p licac ió n . Conjuntamente, e s ta s dos d isposic iones pueden consi­d era rse s u f ic ie n te s para p e rm itir que l a s p a rte s y e l tr ib u n a l a r b i t r a l decidan toda cu estió n que no e s té expresamente p re v is ta por e s ta s condiciones g en e ra le s , s in que sea n ecesario re m itirse a l derecho su stan tiv o de ningún p a ís .

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 7

CAPITULO 3. FORMACION DEL CONTRATO

A rtícu lo 3.1

1) Las es tip u lac io n es de e s te c ap ítu lo se ap lica rán salvo que de la s negocia­ciones p re lim in a re s , de l a o f e r ta , de l a re sp u e s ta , de la s p rá c tic a s que la s p a rte s hayan estab lec id o en tre s í , o de lo s uso s, aparezca que deben a p lic a rse o tra s d isp o sic io n es.

2) Sin embargo, una e s tip u la c ió n de l a o fe r ta que esta b le zca que e l s ile n c io equ ivald rá a l a acep tación , carece de v a lo r .

FUENTE

Ley Uniforme sobre l a Formación de C ontratos p ara l a Venta In ternacional, de M ercaderías (LUFC), a r t íc u lo 2. R egistro de te x to s de Convenciones y o tro s Instrum entos r e la t iv o s a l Derecho M ercantil In te rn a c io n a l, Vol. I .

A rtícu lo 3.2

Una o fe r ta o una aceptación no n e c e s ita form ularse por e s c r i to y no e s ta rá s u je ta a ningún o tro re q u is ito form al. En p a r t ic u la r , e l la s pueden se r probadas por te s t ig o s .

FUENTE

LUFC, a r t íc u lo 3, LUCI re v isa d a , a r t íc u lo 15•

A rtícu lo 3.3

1) La comunicación que una persona d i r i j a a una o más personas determinadas con ob je to de ce le b ra r un co n tra to de v en ta no c o n s t i tu i r á una o fe r ta a menos que e s té suficien tem ente d efin id a para p e rm itir l a celeb rac ión del co n tra to por medio de aceptación e indique l a in ten c ió n del o fe ren te de quedar obligado.

2) E sta comunicación puede se r in te rp re ta d a r e f ir ié n d o la o complementándola con l a s negociaciones p re lim in a re s , con la s p rá c tic a s que la s p a rte s hayan e s ta b le ­cido en tre s í , con lo s usos y con la s d isposic iones de e s ta s condiciones g en era les .

FUENTE

LUFC, a r t íc u lo 4.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 8

A rtícu lo 3.U

1) La o fe r ta no o b lig a rá a l o feren te h a s ta que haya sido comunicada a l d e s t i ­n a ta r io ; se in terrum pirá s i su cancelación se comunica a l d e s tin a ta r io con a n te r io ­r id a d o a l mismo tiempo que l a o fe r ta .

2) Después de que una o fe r ta haya sido comunicada a l d e s tin a ta r io puede revo­carse a menos que l a revocación no se haga de buena fe o de acuerdo con p rá c tic a s com erciales ju s ta s , o que l a o fe r ta e s ta b le zc a un térm ino f i j o para l a aceptacióno que indique de cu a lq u ie r manera que es firm e o irrev o cab le .

3) Una in d icac ión de que l a o fe r ta es firm e o irrev o cab le puede se r expresa o r e s u l ta r im plícitam ente de la s c irc u n s ta n c ia s , de la s negociaciones p re lim in a res , de cu a lq u ie r p rá c tic a que l a s p a rte s hayan es tab lec id o en tre s í , o de lo s usos.

U) La revocación de una o fe r ta ten d rá lugar s i ha sido comunicada a l d e s tin a ­t a r io an tes de que é s te haya enviado su aceptación o haya hecho cualqu ier acto que se repu te como aceptación en lo s térm inos del in c iso 2) del a r t íc u lo 3.5•

FUENTE

LUFC, a r t íc u lo 5.

A rtícu lo 3.5

1) La aceptación de una o fe r ta co n s is te en una declarac ión comunicada por cu a lq u ie r medio a l o fe ren te .

2) La aceptación también puede c o n s is t i r en e l envío de la s m ercaderías o del p re c io , o de o tro acto que pueda considerarse equ ivalen te a l a declarac ión que se in d ica en e l in c iso l ) de e s te a r t íc u lo , ya sea en v ir tu d de l a o fe r ta o como r e s u l­tado de p rá c tic a s que la s p a rte s hayan es ta b lec id o en tre s í , o de lo s usos.

FUENTE

LUFC, a r t íc u lo 6.

A rtícu lo 3.6

1) Una aceptación que contenga ad ic io n es , lim itac io n es u o tra s m odificaciones se consid e rará como rechazo de l a o fe r ta y c o n s t i tu ir á una c o n trao fe rta .

2) Sin embargo, una re sp u es ta a una o fe r ta que pretenda se r una aceptación pero que contenga térm inos ad ic io n a les o d ife re n te s que no a lte re n sustancialm ente lo s térm inos de l a o fe r ta , c o n s t i tu ir á una aceptación a menos que e l o feren te

/ ٠

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 9

inmediatamente o b je te l a d isc rep an c ia ; s i no lo h ic ie ra a s í , lo s térm inos del con­t r a to serán lo s térm inos de l a o fe r ta con la s m odificaciones contenidas en l a acep tación .

FUENTE

LUFC, a r t íc u lo 7•

A rtícu lo 3.7

1) Una declarac ión de aceptación de una o fe r ta só lo ten d rá e fec to s i se comunica a l o feren te dentro del térm ino que é l haya f i ja d o , o b ie n , s i no se hubiese f ija d o térm ino , dentro de un plazo razonab le , debiendo considerarse debidamentelo s usos y la s c ircu n stan c ia s de l a tra n sa c c ió n , incluyendo l a rap idez de lo s medios de comunicación empleados por e l o fe re n te . En caso de una o fe r ta v e rb a l, l a acep­ta c ió n se rá inm ediata s i la s c ircu n s tan c ia s no ind ican que e l d e s tin a ta r io habrá de te n e r tiempo para d e c id ir .

2) Si en c a r ta o telegram a un o fe ren te f i j a un plazo para l a acep tación , é s te empezará a c o rre r a p a r t i r de l a fecha de l a c a r ta o de l a hora d e l d ía que e l telegram a fue entregado p ara su despacho.

3) Si una aceptación c o n s is te en uno de lo s actos que se ind ican en e l in c iso 2) d el a r t íc u lo 3 .5 S t a l acto só lo ten d rá e fec to s i se r e a l iz a dentro del período que es tab lece e l in c iso l ) d el presen te a r t íc u lo .

FUENTE

LUFC, a r t íc u lo 8.

A rtícu lo 3.8

1) Si l a aceptación es t a r d ía , e l o feren te puede considerar que se ha r e c i ­bido en tiempo debido, con l a condición de que se l e informe inmediatamente a l a cep tan te , ya sea en forma o ra l o mediante envío de una n o tif ic a c ió n .

2) Sin embargo, s i l a aceptación se comunica con demora, se considera haberse comunicado en tiempo debido s i l a c a r ta o documento que l a contenga ind ican que ha sido enviada en t a le s c ircu n s tan c ia s que s i su transm isión hubiera sido normal,se hubiera comunicado en e l plazo debido; e s ta es tip u la c ió n no se a p lic a rá s i e l o feren te hubiera informado inmediatamente a l acep tan te , ya sea oralm ente o con e l envío de una n o tif ic a c ió n , que considera que su o fe r ta se ha declinado.

FUENTE

LUFC, a r t íc u lo 9•

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ه/ه8 و.اا و/Español Anexo I Página 10

A rtícu lo 3.9

Una aceptación no puede se r revocada salvo mediante revocación que sea comu- nicada a l o fe ren te con a n te r io rid a d o a l tiempo de l a acep tación .

FUENTE

LUFCو a r t íc u lo 10.

A rtícu lo 3.10

La formación del co n tra to no se ve afec tad a por l a muerte de una de l a s p a rte s o por devenir incapaz de c o n tra ta r con a n te r io rid a d a l a aceptación salvo ر que lo c o n tra rio r e s u l te de l a in ten c ió n de la s p a r te s , de lo s u so s, o de l a n a tu ra leza de l a tra n sacc ió n .

FUENTE

LUFC, a r t íc u lo 11.

A rtícu lo 3.11

Si l a le g is la c ió n d e l p a ís de una de la s p a rte s req u ie re que

a) e l c o n tra to , o

b) e l acuerdo de la s p a rte s de que la s p resen tes condiciones generales o cu a l- qu ie r e s tip u la c ió n de la s mismas formarán p a rte del c o n tra to , se formulen por e s c r i to o están su je ta s a cu a lq u ie r o tro r e q u i s i t o fo rm al, dicha p a rte comunicaráa l a o tra dicho r e q u is i to an tes de l a conclusión d e l co n tra to . De no h a c e rlo , no podrá a leg ar l a f a l t a de cumplimiento de t a le s re q u is i to s y responderá por todos lo s daños y p e r ju ic io s que l a o tra p a rte pueda s u f r i r como consecuencia.

COMENTARIOS

El a r t íc u lo 3.2 dispone que "una o fe r ta o una aceptación no n e c e s ita form ularse por e s c r i to y no e s ta rá ^ j e t a a ningún o tro r e q u is i to form al". Sin embargo, l a le y del p a ís de una de la s p a r te s puede e x ig ir que e l co n tra to se ex tienda por e s c r i to .

En t a l caso , l a p a rte cuya le g is la c ió n nacional req u ie re l a forma e s c r i t a debe asumir l a carga de n o t i f ic a r a l a o tra p a rte y s u f r i r la s consecuencias por no hacerla Sin embargo, debe reconocerse que en algunos p a íse s e s te a r t íc u lo puede no r e s u l ta r a p lic a b le como una d isp o sic ió n en e l co n tra to s i l a le y nacional req u ie re que e l co n tra to de compraventa conste por e s c r i to .

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A/cïï.9 /98Español Anexo I Página 11

A rtícu lo 3.12

_ Si un co n tra to lo concluye un rep resen tan te o m andatario y surgen dudas /ra zo n ab le s / acerca de sus poderes, e l p r in c ip a l proporcionará c o n f ir m a c ió n e s c r i ta a p e tic ió n de l a o tra p a r te . Si no se rec ib e l a c o n f in a c ió n e s c r i t a dentro de t r e s días lab o rab les a p a r t i r del momento en que e l p r in c ip a l debería haber rec ib id o no ™ a^en te l a p e tic ió n de confirm ación, l a o tra p a rte puede suspender e l cumpli- m iento. Si l a confirm ación no se rec ib e dentro de cato rce d ías consecu tivos, l a o tra p a rte puede d e c la ra r re su e lto e l co n tra to .

COMENTARIOS

E s t e a r t íc u lo no in te n ta d e f i n i r l a s s itu ac io n es en l a s que una persona t ie n e l a condición de rep resen tan te o m andatario ni’ la s consecuencias para e l supuesto p r in c ip a l o l a o tra p a rte s i en re a lid a d no e x is t ie r a una rep resen tac ió n o una re la c ió n de mandato v á lid a s , véase e l a r t íc u lo 3.13 i n f r a . Simplemente reconoce a l a o tra p a rte e l derecho de p ed ir a l p r in c ip a l l a confirm ación por e s c r i to de l a rep resen tac ió n o de l a condición de m andatario , suspender e l cumplimiento s i l a confirm ación no se rec ib e dentro de t r e s días lab o rab les a p a r t i r del momento en que e l p r in c ip a l deb iera haber re c ib id o normalmente l a p e tic ió n de confirm ación, a s í como de d e c la ra r re su e lto e l co n tra to s i l a confirm ación no se rec ib e dentro de ca to rce d ías consecutivos. La exoneración que se l e concede se basa en l a d el a r t íc u lo 17.1 (a r t íc u lo 73 de l a LUCI).

A rtícu lo 3.13

Cuando se ce leb ra un co n tra to “ uno o más co rred o res , inmediatamente después de l a formación del co n tra to e l corredor o corredores n o tif ic a rá n a cada p a rte o a l corredor rep resen tan te de una p a r te , e l nombre de l a o tra p a r te . El co n tra to es o b lig a to rio para ambas p a rte s a menos que una de e l la s tenga una razón v á lid a para o b je ta r a l a o tra p a r te . En t a l caso , e l corredor responde del co n tra to como e l p r in c ip a l. Si e l corredor no tran sm ite e l nombre d e l vendedor o d e l com- p rad o r, o s i alguna de la s p a rte s por una razón in v á lid a se niega a quedar obligada por e l c o n tra to , l a p a rte perjud icada puede hacer responsables por e l cumplimiento del co n tra to ta n to a l corredor como a l a o tra p a r te .

COMENTARIOS

Este a r t íc u lo es ta b lece una norma de responsab ilidades su s ta n tiv a para l a s i tu a - ción esp ec ia l en que un corredor compra o vende por cuenta de un c l ie n te innominado. Se h a lla rá n d isposic iones s im ila re s en algunas condiciones generales e x is te n te s (por ejem plo, D . 8 ) . Sin embargo e s ta s d isposic iones p a r e c e n ,lim ita rse a l a s s i tu a - ciones en la s que un único corredor actúa en nombre d e l comprador y del vendedor.

A rtícu lo 3 .l4

Ninguna negociación a n te r io r a l a formación a l co n tra to s u r t i r á e fec to alguno por lo que hace a l a con trad icc ión /o in te rp re ta c ió n / de cu alqu iera de la s e s tip u - !aciones d e l co n tra to .

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 12

COMENTARIOS

Es una norma ju r íd ic a común que la s negociaciones a n te r io re s a l a formación d el co n tra to no pueden u t i l i z a r s e para co n trad ec ir lo s térm inos del co n tra to mismo, excepto , t a l v ez , para dem ostrar l a e x is te n c ia de fraude o f a l t a de buena fe a cargo de una de la s p a r te s . Por lo demás, hay opiniones divergen tes sobre e l uso de la s negociaciones para complementar, ex p lica r o in te rp re ta r e l co n tra to . Entre la s condiciones generales es tu d iad as , B .l6 , B.17, B .l8 , B.19» E . l , E.2 y E.5 dispo­nen que t r a s l a formación del co n tra to dejan de s u r t i r e fe c to s . Según A.3, todas esas negociaciones, sean o no c o n tra r ia s a l c o n tra to , quedan nulas y s in v a lo r .

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 13

CAPITULO k . OBLIGACIONES DEL VENDEDOR EN CUANTO A LA FECHA Y EL LUGAR DE LA ENTREGA

A rtícu lo U .l

- El vendedor en treg a rá la s m ercaderías, r e m it irá cu a lesq u ie ra documentos r e la ­cionados con e l la s y t ra n sm itirá l a propiedad de dichas m ercaderías en la s condi­ciones requeridas en e l co n tra to y en la s p resen tes condiciones g en era les ,

FUENTE: LUCI rev isad a , a r t íc u lo 18.

A rtícu lo h,2

La en treg a se e fec tu a rá :

a) Cuando e l co n tra to de compraventa implique e l tra n sp o rte de l a cosa y no se haya convenido o tro lu g a r de en treg a , haciendo en treg a de l a cosa a l porteado r para que l a tra n sm ita a l comprador;

t>) Cuando, en lo s casos no comprendidos en e l apartado p receden te , e l co n tra to verse sobre una cosa c ie r ta o sobre una cosa genérica que haya de e x tra e rse de una masa determ inada que deba se r manufacturada o producida y la s p a rte s te n ía n cono­cim iento en e l momento de l a celebración del co n tra to d e l lu g a r p a r t ic u la r en que l a cosa se encontraba o en que ib a a se r manufacturada o producida, poniendo l a cosa a d isp o sic ió n del comprador en ese lu g a r ;

c) En todos lo s demás caso s, poniendo l a cosa a d isp o sic ió n del comprador en e l lu g a r donde e l vendedor ten g a , en e l momento de l a celeb rac ión d e l co n tra to , su estab lec im ien to , o, a f a l t a de é s te , su re s id e n c ia h a b itu a l.

FUENTE: LUCI re v isa d a , a r t íc u lo 20.

A rtícu lo fr.3

1) Si e l vendedor debe en treg a r l a cosa a un p o rte ad o r, c e le b ra rá , de l a manera acostumbrada y según la s condiciones u su a le s , lo s co n tra to s que sean nece­sa r io s p ara e l tra n sp o rte de l a cosa h a s ta e l lu g a r señalado. Cuando l a cosa no e s té claram ente marcada con una d irecc ió n n i de o tro modo m anifiestam ente asignada a l c o n tra to , e l vendedor en v iará a l comprador un aviso de expedición y , en caso n ecesa rio , algún o tro documento en que se espec ifique l a cosa.

2) Si e l vendedor no e s tá obligado a concertar un seguro de t ra n sp o r te , debe proveer a l comprador, a requerim iento de é s te , de toda l a inform ación que sea n e c esa ria p a ra l a celebración de t a l seguro.

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A/CN.9/96 Español Anexo I Página 14ل

Salvo ر3 que l a s m ercancías tengan que tra n sp o r ta rs e a l estab lec im ien to del comprador o que e l porteado r la s re tenga en un ,almacén en e l lu g a r de d estin o h a s ta q^e e l comprador se haga cargo de la s mismas, e l vendedor n o t i f ic a r á a l comprador /p o r e s c r i to / que la s mercancías se han entregado a l prim er porteador p a ra su tra n sp o r te a l lu g a r de d es tin o . La n o tif ic a c ió n se en v iará con tiempo s u f ic ie n te p ara que lleg u e a poder d e l comprador an tes de l a lle g a d a de la s mercancías a l lu g a r de d e s tin o , a menos que e s té p re v is to que la s m ercancías lleguen dentro de lo s t r e s días s ig u ien te s a l a fecha de en treg a de la s mismas. En todo caso , e s ta n o tif ic a c ió n se en v iará an tes de tra n sc u rrid o s dos días contados a p a r t i r de l a term inación de l a ^earga y o tra forma de/ en treg a de la s m ercancías. La n o tif ic a c ió n contendrá e l n ^ e r o d e l c o n tra to , l a can tidad de mercancías cargadas, e l v a lo r de fa c tu ra de la s mismas y e l lu g a r de d e s tin o . La n o tif ic a c ió n contendrá también e l número d e l vagón, s i la s mercancías han de tra n sp o r ta rs e por f e r r o c a r r i l , o e l nombre d e l buque y l a fecha d e l conocimiento de embarque, s i la s mercancías han de tra n sp o r ta rs e por barco .

FUENTE: Los p árra fo s l ) y 2) proceden de l a LUCI re v isa d a , a r t íc u lo 21. El p á rra fo 3) es nuevo.

COMENTARIOS

En cuanto a lo s t ip o s de rie sg o s que debe c u b rir l a p ó liz a de seguro, la s condiciones generales que se examinan contienen normas d iv e rsa s . Con respecto a lo s rie sg o s o rd in a rio s o u su a le s , algunas form ulaciones requ ieren que l a p ó liz a de seguros sea en condiciones W.A. (c láu su las normales d e l I n s t i tu to de Aseguradores M arítim os), por ejem plo, A.8 , B .5, B .6, B.18 , B.20, C.9, D .3, D.10 e t c o ؟ tra s condiciones generales requ ieren seguro FPA ( l ib r e de av e ría p a r t ic u la r ) por ejem plo.

En cuanto a lo s rie sg o s e sp e c ia le s , como g u e rra s , tum ultos o huelgas, la s normas también d if ie re n en tre s í . La mayoría de la s form ulaciones exigen que e l vendedor, en e l caso de co n tra to s CIF, in c lu y a l a cobertu ra co n tra rie sg o s de guerra y , según alg u n as, también co n tra huelgas, m inas, tum ultos y c o n flic to s in te rn o s (p . e j . , B .5, B.6 y B . l l ) . No o b s tan te , según A.9 , e l vendedor puede a su opción asegurar la s m ercaderías co n tra rie sg o s de guerra y según B.18 e l vendedor debe tomar ese seguro s i a s í lo pide e l comprador. En cambio, l a form ulación B.3 req u ie re que la s p a rte s estén de acuerdo en cuanto a l seguro co n tra determinados rie sg o s e sp e c ia le s , in c lu so robo, h u rto , av e ría y ro tu ra .

La excepción a l a norma según l a cual l a n o tif ic a c ió n debe preceder a l a lle g a d a p re v is ta de la s mercancías se a p lic a rá generakaente a lo s 'tran sp o rtes aéreos o por c a r re te r a , pero algunos tra n sp o rte s por f e r r o c a r r i l quedarán también compren- didos en l a misma. Incluso s in l a e x is te n c ia de e s ta excepción de t r e s d ía s , muchos de es to s tra n sp o rte s no re q u e rir ía n n o tif ic a c ió n , porque la s mercancías se e n treg a rían directam ente en e l estab lec im ien to d e l comprador o porque e l porteador d e ten d ría la s mercancías en un almacén h a s ta que e l comprador la s reco g ie ra .

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 15

A rtícu lo

El vendedor en treg a rá l a cosa:

a) Cuando se haya f ija d o una fecha■ o pueda determ inarse é s ta con a rre g lo a l acuerdo de las. p a rte s o a lo s usos, en l a re sp e c tiv a fecha;

b) Cuando se haya f ija d o o pueda determ inarse un p lazo (por ejem plo, un determinado mes o tina determ inada e s ta c a n ) con a rreg lo a lo convenido por la s p a rte s o a lo s usos, dentro de dicho plazo en tina fecha determ inada por e l vendedor a menos que la s c ircu n stan c ia s indiquen que corresponde a l comprador determ inarla. fecha.;

٠) En cu a lq u ie r o tro caso , dentro de un plazo razonable p o s te r io r a l a c e le - bración d e l co n tra to .

FUENTE: A rtícu lo 22 de l a LUCI rev isad a .

A rtícu lo k .5

Cuando e l co n tra to o lo s usos obliguen a l vendedor a e n treg a r documentos re la t iv o s a l a cosa vendida, deberá e n treg a r dichos documentos en e l momento y lu g ar f ija d o s en e l co n tra to o es tab lec id o s por lo s usos.

FUENTE: A rtícu lo 23 de l a LUCI rev isad a .

A rtícu lo k .6

ءثآا ? lazo razonable p ara l a en treg a de la s mercancías /s e presume que/ es:

l ) Si e l co n tra to e sp e c if ic a "en trega inm ediata" o una expresión sem ejante,

a) d iez d ías después de l a celebración d el co n tra to و آ la s mercancías han d؟ e n tr e g a s e a un porteado r marítimo o un porteado r encargado d e l tra n sp o rte por v ías de navegación i n t e r io r ;

١١) s ie te días después de l a celeb ración del co n tra to en todos lo s demás casos

Si e ر2 l co n tra to e sp e c if ic a "p ron ta e n treg a" , " l i s t o " , "d isp o n ib le" , o unaexpresión sem ejante,

a) v e in t ifo días después de l a celeb rac ión d e l co n tra to s i l a s mercancías tie n e n que en treg a rse a un porteador marítimo o a un p o rteado r encargado del tra n sp o rte por v ías de navegación i n t e r io r ; y

b) diez d ías después de l a celebración d el co n tra to en todos lo s demás casos;

3) Si e l co n tra to e s p e c if ic a "en treg a a p e tic ió n " o una expresión sem ejante.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 16

a) v e in tiú n días después de que e l vendedor haya re c ib id o la s in stru cc io n es de embarque del comprador, s i é s te t ie n e que proporcionar espacio de carga para e l tra n sp o r te m arítim o؛

b) dentro de lo s cuaren ta y cinco días s ig u ien te s a l a recepción por e l vendedor de la s in s tru cc io n es de embarque del comprador, s i e l vendedor t ie n e que proporcionar espacio de carga para e l tra n sp o r te m arítim o; y

c) s ie te d ías después de l a recepción por e l vendedor de la s in s tru cc io n es de embarque d el comprador en todos lo s demás casos.

COMENTARIO

Muchas condiciones generales contienen d isposic iones que definen e l s ig n ificad o de c ie r ta s expresiones que suelen u t i l i z a r s e en e l comercio in te rn a c io n a l p ara in d ic a r e l plazo l ím ite dentro del cual han de env iarse la s m ercancías. Sin embargo, e s ta s d efin ic io n es d if ie re n según lo s casos. Así por ejem plo,

a) "por en treg a inm ediata" se entiende l a en trega dentro de:

t r e s días consecutivos contados a p a r t i r de l a fecha de celebración del co n tra to (B .9 , B .10);

s e is días h áb ile s contados a p a r t i r del d ía s ig u ien te a l a fecha de c e le ­b ración d el co n tra to (B .l6 , B.17);

cuatro d ías h á b ile s contados a p a r t i r de l a fecha de recepción de la s in s tru cc io n es de embarque del comprador (B .19);

s ie te días en e l caso d el tra n sp o rte por f e r r o c a r r i l y diez días en e l caso de tra n sp o rte en buque de vapor (B .20);

quince días contados a p a r t i r d el d ía s ig u ien te a l a fecha le l a venta (D .3);

b) por "pron ta entrega" se entiende l a en treg a dentro de:

ocho d ías h áb ile s ٢B٠19) después de l a fecha de recepción de la s in s tru c ­ciones de embarque;

diez d ías en e l caso de l a en treg a por f e r r o c a r r i l , y de lU a 30 días en e l caso de l a en trega por mar, segtín l a d is ta n c ia , "a l a recepción de la s in s tru cc io n es de embarque del comprador, o una vez que se t ie n e conoci­miento de l a concesión de cualesq u ie r l ic e n c ia s n e c e sa ria s , o una vez ab ie rto e l c ré d ito convenido" (B .20);

diez días contados a p a r t i r de l a fecha de celebración del c o n tra to , aunque só lo t r e s días en e l caso de ventas lo c a le s , por ejemplo, 3.a venta en una b o lsa de productos ( B . l ) ;

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 17

v e in tiú n días consecutivos contados a p a r t i r del d ía s ig u ien te a l a fecha de celebración d el co n tra to (B .l6 , B.18) .

V arias condiciones generales contienen d isposic iones que regulan alguno de lo s aspectos d e l plazo de en treg a . Así por ' D.3 prevé que cuando e l co n tra tono especifique ningún plazo de en treg a , se entenderá que se t r a t a de "pronta en trega es d e c ir , dentro de lo s 30 días s ig u ien te s a l a fecha de l a ven ta , m ientras que con a rreg lo a E .4 , e l comprador t ie n e que dar i t r u c c i o n e s p a ra l a "pron ta en trega" dentro de la s diez semanas s ig u ien te s a l a fecha d e l co n tra to . En c.2 y en C.4, en cambio, e l plazo se determ ina por acuerdo de la s p a r te s , después de tra n sc u rrid o s s e is meses de l a fecha del co n tra to .

Cuando e l co n tra to esta b lece un plazo de entrega, e s te plazo en؟>ieza a c o rre r en l a fecha más t a r d ía de la s s ig u ie n te s : a) l a fecha de l a formación d e l co n tra to o b) l a fecha de recepción por e l vendedor de un a n tic ip o convenido en e l co n tra to ( c . l ) , o l a fecha en l a que e l vendedor rec ib aviso ؛؛ de expedición de l a l ic e n c ia de i ^ o r t a c ió n (c.2, c.4) . C.4 prevé t&aíbién que s i la ejecución d e l contrato depende de p lanos, esp ec ificac io n es o inform aciones que ha de su m in is tra r e l comprador, e l in ic io d el período podrá ap lazarse h a s ta l a recepción de dichos documentos.

Las form ulaciones B.9, B.10, D.9 y D.10 contienen d isposic iones para e l cálcu lo de lo s plazos expresados en meses o en quincenas.

A rtícu lo 4.7

Si en e l co n tra to no se e sp e c if ic a ningún plazo de en tre g a , se presum irá que se t r a t a de "pron ta e n tre g a " .

CCMENTAR10

Según e s te a r t íc u lo , lo s plazos de en treg a espec ificados en e l a r t íc u lo 4.6 ة ) serán a p licab le s a lo s con tra tos que no especifiquen un plazo de en treg a .

A rtícu lo 4.8

1 ) En caso de que e l co n tra to no esta b le zca claram ente, n i del te x to se in f ie r a con c la r id a d , que no se p e rm itirá ninguna prórroga del plazo de en treg a , l a p a rte que t ie n e que encargarse del tra n sp o r te de la s mercancías podrá p ro rro g ar e l plazo de en treg a en un período ad ic io n a l que no exceda de ocho d ía s , enviandoa l a o tra p a rte un aviso que deberá re c ib ir s e a más ta rd a r en e l últim o d ía del plazo p re v is to originalm ente en e l co n tra to .

2) Si e l vendedor prorroga e l plazo de en treg a y en treg a la s mercancías dentro del plazo prorrogado, e l p rec io p re rá s to en e l co n tra to deberá red u c irse en un 0,2% por cada d ía de re tra s o de l a en trega de la s mercancías en re la c ió n cons i plazo p re v is to original¿nente en e l co n tra to . Si e l vendedor no en treg a la s mercancías dentro del plazo prorrogado, se considerará que l a fecha de en treg a del contrato será e l ultim o día ' s i plazo prorrogado y se estim ará que e l p rec io se rá del co n tra to o r ig in a l, menos e l 1.6%.

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A/CN.9/98 *EspañolAnexo IPágina 18

COMENTARIO

Muchas condiciones generales e s tip u la n que l a p a rte que t ie n e que proporcionar e l medio de tra n sp o rte podrá pro rro g ar e l plazo de en treg a , p re v ia n o tif ic a c ió n a l a o tra p a r te . La mayoría de esos fórmulas perm iten una prórroga de ocho días como máximo (B .5 , B .6, B.12, B.13, B.11+, B.15, B .l6 , B.18, D.7) m ientras que o tra s perm iten t r e s días (B .9 ), quince días (B.U) o un mes (B .8 , C .l ) . Las condiciones generales B .5, B .6, B.12, B.lU y D.7 perm iten l a prórroga d e l plazo de en trega só lo s i e l período de tra n sp o rte p re v is to en e l co n tra to no excede de t r e in t a y un d ía s .

Muchas de la s condiciones generales mencionadas en e l p á rra fo a n te r io r prevén que, s i es e l vendedor quien prorroga e l p lazo , ten d rá que pagar una m ulta , cuya cu an tía dependerá de l a duración de l a próroga (B .5 , B .6, B.12, B .l^ , B.15, B .l6 , B.18 , D .7).

A rtícu lo U.9

A f a l t a de prueba concluyente en co n tra rio se considerarán como prueba de l a fecha de envío la s s ig u ien te s fech as :

a) en caso de t ra n sp o rte m arítim o, l a fecha del conocimiento de embarque "a bordo";

b) en caso de t ra n sp o rte por v ías de navegación i n t e r io r , l a fecha de l a c a r ta de p o rte o d el conocimiento de embarque;

c) en caso de tra n sp o r te por f e r r o c a r r i l o aéreo , l a fecha de l a c a r ta de p o rte ؛

d) en caso de tra n sp o rte por c a r re te r a , l a fecha de l a no ta de envío;

e) en caso de tra n sp o rte por co rreo , l a fecha del rec ibo p o s ta l .

COMENTARIOS

Muchos form ularios de condiciones generales determ inan l a fecha que se consi­d era rá como fecha de envío . La mayoría de la s condiciones generales que entrañan un tra n sp o rte marítimo prevén que l a fecha del conocimiento de embarque, a f a l t a de prueba en c o n tra r io , debe entenderse que es l a de l a fecha de envío , (A.8 , B .5, B .6,B .9, B . l l , B.13, B.lU , B.15, B.16, C.9, D.3, D.7, D .9, D.10, E . l , E .2 , e t c . ) . La form ulación B.U dispone que cuando e l conocimiento de embarque no d ec la ra que la s m ercancías se cargaron realm ente, se consid e ra rá como fecha de envío l a fecha d e l despacho aduanero mencionada en e l c e r t if ic a d o de o rigen .

Respecto del tra n sp o r te por f e r r o c a r r i l , l a form ulación B.19 dispone que l a fecha d e l despacho se rá a q u e lla en que la s mercancías fueron entregadas a l f e r ro ­c a r r i l , m ientras que con a rre g lo a E .l y E .2 , se co n sid e rará como fecha de despacho l a fecha de l a c a r ta de p o r te .

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 19

A r tíc u lo 'U.10

Si en un co n tra to de compraventa de m aquinaria, de una p la n ta in d u s t r ia l o de o tro equipo no se esp ec ifican fechas separadas p ara l a en treg a de lo s elementos in te g ra n te s , l a en trega se consid e rará efectuada e l d ía de en treg a d e l últim o elemento s in e l cual l a re sp e c tiv a m aquinaria, p la n ta in d u s t r ia l u o tro equipo no pueda funcionar.

COMENTARIOS

En l a form ulación A.3 se e s tab le ce una norma e sp e c ia l resp ec to de una p la n ta in d u s t r ia l y de m aquinaria. Conforme a e l l a , s i la s fechas de en treg a de lo s e le ­mentos in te g ra n te s de l a p la n ta o de l a m aquinaria no se f i j a n en e l co n tra to , l a fecha e fe c tiv a de en trega de l a p la n ta o de l a m aquinaria se rá l a de l a en treg a del últim o elemento de l a p la n ta o de l a m aquinaria ind ispensab le p a ra su funcionam iento.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 20

CAPITULO 5• OBLIGACIONES DEL VENDEDOR EN CUANTO A LA CONFORMIDAD DE LA COSA

A rtícu lo 5•!

1) El vendedor en treg a rá m ercaderías conforme a l a cantidad y ca lid ad y l a designación p re v is ta s en e l c o n tra to , y envasadas o embaladas de l a manera p re v is ta en é s te y que, cuando no haya incom patib ilidad con e l co n tra to ,

a) Se p resten a la s f in a lid ad e s para la s cuales normalmente se u t i l i z a r ía n la s mercancías designadas de l a misma manera;

b) Se p resten a l a f in a lid a d p a r t ic u la r que expresa o im plícitam ente se haya hecho saber a l vendedor en e l momento de l a celebración d el co n tra to , salvo cuando de la s c ircu n stan c ias se desprenda que e l comprador no co n fió , o que no e ra razo­nable que c o n fia ra , en l a h ab ilid ad y e l ju ic io d el vendedor؛

c) Posean la s cualidades de una m uestra o modelo que e l vendedor haya presentado a l comprador;

d) Esten envasadas o embaladas de l a manera p re v is ta en e l c ap ítu lo .

2) El vendedor no se rá responsable en v ir tu d de lo s in c iso s a) a d) del p á rra fo precedente por ningún defecto de la s m ercancías, s i en e l momento de l a celebración del co n tra to e l comprador conocía, o no podía desconocer, t a l defec to .

FUENTE: A rtícu lo 33 de l a LUCI rev isada .

COMENTARIOS

En e l p á rra fo 1 d) la s palabras "acostumbrada para ta le s m ercaderías" fueron s u s ti tu id a s por la s palabras " p re v is ta en e l cap ítu lo 8".

A rtícu lo 5-2

1) El vendedor se rá responsab le , de acuerdo con e l co n tra to y con la s presen tes condiciones g e n e ra le s , de cu a lq u ie r f a l t a de conformidad e x is te n te en e l momento de l a transm isión de lo s r ie sg o s , aun cuando_esa f a l t a de conformidad r e s u l te v is ib le solamente después de ese momento. /No o b stan te , s i a consecuencia de una declarac ión de reso luc ión o de una p e tic ió n de su s titu c ió n de l a cosa, l a transm isión de lo s rie sg o s no se produce, l a conformidad se determ inará según e l estado de l a cosa en e l momento en que lo s rie sg o s se hubieran tran sm itid o , s i l a cosa h u b ie ra sido conforme a l c o n tra tb ./

2) El vendedor se rá también responsable de toda f a l t a de conformidad ocurrida después d e l momento indicado en e l p á rra fo 1 de e s te a r t íc u lo y debida a l incum­p lim ien to de cu a lq u ie ra de la s obligaciones del vendedor, in c lu id o e l incumplimiento de l a g a ra n tía expresa de que l a cosa seg u irá prestándose a sus f in a lid a d e s ordina­r ia s o a su f in a lid a d p a r t ic u la r , o de que conservará la s cualidades o c a ra c te r ís ­t i c a s e sp ec ificad as /d u ran te un período esp ec ificad o .

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A/CN.9/98 Español Anexo I Pagina 21

3) El plazo de g a ra n tía p ara la s m ercaderías que no pudieran u t i l i z a r s e debido a l a f a l t a de conformidad se p ro rro g ará por una duración ig u a l a l período durante e l cual la s m ercaderías no pudieron se r u t i l iz a d a s . Las m ercaderías o p iezas entregadas en su s titu c ió n de la s m ercaderías o p ieza no conformes a l co n tra to es ta rán garan tizadas por un período de duración ig u a l a l a p lic a b le a la s m ercaderías o p iezas s u s t i tu id a s .

FUENTE: Los p árra fo s l ) y 2) están tomados d e l a r t íc u lo 35 de l a LUCI rev isad a .

El p á rra fo 3) es nuevo.

A rtícu lo 5.3

En caso de dación a n tic ip ad a , e l vendedor conserva, h a s ta l a fecha de l a en treg a , e l derecho a e n tre g a r, ya sea l a p a rte o l a cantidad que f a l t e , o nuevas cosas que sean conformes a l c o n tra to , o b ie n , a rep a ra r cu a lq u ie r defec to de la s cosas dadas, siempre que e l e je r c ic io de t a le s derechos no causen a l comprador s e rio s inconvenientes o gastos excesivos. El comprador, no o b s tan te , conservará e l derecho a e x ig ir l a indemnización por daños y p e r ju ic io s e s ta b le c id a en e l a r t íc u lo 20.1.

FUENTE: A rtícu lo 37 de l a LUCI rev isad a .

CAPITULO 6. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL VENDEDOR EN CUANTO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LA COSA

A rtícu lo 6.1

A menos que una d e fin ic ió n d i s t in ta e s tu v ie ra más en consonancia con o tros pesos y medidas u tiliz a d o s en e l c o n tra to , por to n e lad a se en tenderá 1.000 kilogramos de peso. Todos lo s re s ta n te s pesos y medidas se considerará que son lo s u til iz a d o s en e l p a ís del vendedor o, s i e l peso o medida de que se t r a t e no se u t i l i z a en e l p a ís del vendedor, se rá e l que se u t i l i c e en e l p a ís del comprador.

COMENTARIOS

Si e l único peso o medida u ti l iz a d o en e l co n tra to es l a to n e lad a , e s te a r t íc u lo dispone que se entenderá una tonelada m étrica . Ahora b ie n , cabe l a p o s i­b i l id a d de que en e l c o n tra to se hayan u t i l iz a d o o tro s pesos y medidas que aconsejen que una d e fin ic ió n d i s t in ta de to n e lad a es más adecuada p ara ese co n tra to en p a r t ic u la r .

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A/CN.9/98EspañolAnexo I إ Pagina 22

A rtícu lo 6.2

_ l ) Respecto de la s /m ercaderías que hayan de t ra n sp o r ta rs e s in em balaje/ /m ercaderías vendidas a g ra n e l/ e l vendedor te n d rá l a opcion de e n treg a r una can tidad que sea h a s ta e l 2% mayor o menor que l a can tidad e s tip u la d a en e l c o n tra to , y h a s ta una can tidad que sea e l 5% mayor o menor s i l a can tidad e s tip u la d a en e l co n tra to va preced ida o seguida por l a p a la b ra "unos", "aproximadamente", u o tra s p a re c id a s .

2) Si se ha defin ido como_ "carga completa" una can tidad determ inada de_ m ercaderías, sea o no que la s /m ercaderías han de tra n sp o r ta rs e s in em balaje/ ^m ercaderías son vendidas a g r a n e l / , l a p a r te que e s tá obligada a proporcionar lo s medios de t ra n sp o r te deberá proporcionar un /buque/ que pueda cargar una can tidad que sea e l 10/0 major ٠ menor que l a can tidad e s tip u la d a . El vendedor deberá e n v ia r , y e l comprador deberá acep ta r, l a suma completa que pueda cargar / e l buque/.

COMENTARIOS

1) La mayoría de la s condiciones generales que se redactan p ara l a compraventa de m ercaderías a g ran e l perm iten a l vendedor o a l comprador, según quien proporcione lo s medios de t ra n sp o r te , en treg a r la s m ercaderías o e x ig ir l a en trega de m ercaderías según lo s casos, en una can tidad mayor o menor h as ta determinado po rcen ta je ^ue l a can tidad convenida. Según l a mayoría de e s ta s condiciones generales (por ejemplo,A.5, B.2, B .u, B.5, B.8, B.10, B . l l , D.9, D .io) e l margen de e s ta to le ra n c ia l le g a h asta e l 5%• Según o tra s condiciones g e n e ra le s , e l margen de to le ra n c ia v a r ía del 2% a l ا5ةث (por ejemplo, B .l^ , B.15, B.19, D,؛+, E .3 , E .5 , E .6 ). En algunos casos, e l p o rcen ta je de to le ra n c ia perm itido depende de que ±a can tidad determ inada vaya preced ida de la s expresiones "d e l orden de" "a lrededor de" o "aproximadamente"(B .l, C.7, C.9, ه20ر . , o según que se envíe como "carga completa" (por ejem plo, B .9).

2 ) Todas la s condiciones generales que prevén t o l e r a n c i a s h a n sido redactadas p ara ramos esp ec ia lizad o s. Es más d i f í c i l d e s c r ib ir lo s t ip o s de co n tra to en que t a l to le ra n c ia se p e rm it ir ía en condiciones generales "genera les" .

A rtícu lo 6.3

1) Si e l co n tra to ha de cum plirse mediante en treg a en p a r tid a s separadas, l a can tidad en tregada en cada p a r t id a , exceptuada l a ú ltim a , podrá ap a rta rse de l a can tidad e s tip u la d a en e l co n tra to p a ra l a p a r t id a de que se t r a t a en una can tidad que no sea mayor que l a p erm itida por e l a r t íc u lo 6 .2 .

2) La can tidad que habrá de en treg arse en l a ú ltim a p a r t id a se rá una cantidad que agregada a l a ya entregada equivalga a l a cantidad t o t a l req u erid a por e l co n tra to . La can tidad e n t r e g a d a en l a ú ltim a p a r t id a no podrá ap a rta rse de l a can tidad que haya de en treg arse en l a misma en un margen su p erio r a l perm itido ene l a r t íc u lo 6.2 .

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A/CN.9/9S Español Anexo I Pagina 23

cCOMENTARIOS

En e l caso de un co n tra to de 3.000 toneladas de t r ig o que hayan de en treg arse en p a rtid a s de 1.000 toneladas cada una, l a prim era y segunda p a rtid a spodrán ap a rta rse e l 2% de l a can tidad p re v is ta en e l caso normal. Por ta n to , e l vendedor po d ria en treg a r como máximo 1.020 toneladas o como mínimo 980 toneladasen e s ta s dos ocasiones.

Si la s dos prim eras p a rtid a s fueron de 1.020 toneladas cada una, l a can tidad que ha de en treg a rse en l a te r c e ra p a r t id a s e r ía 960 to n e lad as . Como e l vendedor puede ap a rta rse de e s ta can tidad h a s ta e l e رمأ2 s ta r£ obligado a en treg a r una can tidad no in f e r io r a 9 0 , 8 لب toneladas y no su p erio r a 979,2 to n e lad as . En e s te ejem plo, l a can tidad t o t a l que h a b ría de en treg a rse dentro d e l margen perm itido s e r ía no in f e r io r a 2 . 980,8 toneladas y no su p erio r a 3 . 019,2 to n e lad as . Si e l co n tra to hu b iera p re v is to un so lo envío , e l vendedor po d ría haber entregado 2 . 9 0 toneladas إل como mínimo y 3 . ه6ه toneladas como máximo.

A rtícu lo 6,b

1 ) Si e l vendedor en treg a una cantidad que re b a ja e l margen perm itido por lo s a r tíc u lo s 6.2 y 6. 3 , e l comprador podrá acep ta r l a can tidad t o t a l entregadao acep tar l a can tidad dentro del margen . . . . y n e g a r s e a acep ta r l a cantidad sobran te . En caso de que no se entreguen la s m ercaderías o de que se entregue una can tidad menor que l a can tidad mínima e s tip u la d a en e l co n tra to según lo perm itido por e l a r t íc u lo 6 .2 , l a can tidad señalada en e l co n tra to s e rv irá de base p a ra l a determ inación de lo s daños.

2) Si l a can tidad t o t a l entregada d i f ie r e de l a can tidad señalada en e l co n tra to dentro del margen perm itido por e l a r t íc u lo 6.2 ه s i e l comprador acepta una can tidad su p erio r a l a d e l margen perm itido , e s te pagará a l prec io delco n tra to l a can tidad entregada re am en te .

C0№؛NTARI0S

Cuando e l margen de to le ra n c ia es a p lic a b le , segtín algunas condiciones gene- r a le s (B .6, B .7, B.13, ة1ال . , B.15, B .l6 , B .17), e l exceso o defecto de l a can tidad en tregada ha de re so lv e rse a l p rec io d e l co n tra to . Según o tra s condiciones gene- r a le s , e l exceso o defecto ha de re so lv e rse en p a r te a l prec io del co n tra to y en p a r te a l p rec io de mercado ( B . l l , B.18, B .19).

A rtícu lo 6.5

1 ) Cuando la s s ig u ien te s expresiones se u t i l ic e n en. l a ven ta de productos ag ríco las

a) por "ca lid ad media o rd in a ria " o "faq" se entenderá l a ca lid ad media aceptable resp ec to de l a pureza , germ inación, co lo r y tamaño d e l producto de l a cosecha d e l año ind icada en e l co n tra to , y s i no se in d ic a e l año en e l c o n tra to , de l a cosecha d e l año en que ha de e fec tu a rse l a en treg a;

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A/CN.9/98Español Anexo I Página 2k

b) por "seleccionada" (selected) o "escogida" se entenderá una calidad mejor en lo que respecta a las características mencionadas anteriormente;

c) por "especialmente seleccionada" (speciallv selected) o "especial" se entenderá la calidad 6ptima en lo que respecta a las características mencionadas anteriormente;y

d) por "tal cual" (as is) se entenderá que no se especifica la calidad.

2) A menos que el contrafe de compraventa de productos agrícolas estipule lo contrario, la cantidad de las mercaderías deberá ser equivalente a "media ordinaria".

COMENTARIOS

Este artículo amplía lo relativo a la cantidad normal prescrita por el artículo 5.1, al definir expresiones utilizadas comunmente en las condiciones gene- rales que regulan el comercio de productos agrícolas.

A veces puede ser difícil saber si un producto sigue siendo "un producto agrícola" o si ha sido suficientemente elaborado como para considerarlo producto manufacturado.

Artículo 6.6

l) A petición del comprador, el vendedor le entregará a su costa un certi- ficado que haga prueba de la cantidad, calidad, especificación o análisis de las mercaderías en el momento de su envío según lo comprobado por él de conformidad con las normas y métodos usuales de comprobación de su país aplicables a las mercaderías mencionadas en el contrato. El comprador podrá pedir que a su costa un interventor independiente o agencia de control efectúe la comprobacion.

representante, la comprobac^n س Si el comprador designa oportunamente a ر2de la cantidad, calidad, especificaci6n o análisis de las mercaderías se efectuará en presencia de ese representante.

COMENTARIOS

Estas disposiciones se encuentran en algunas condiciones generales.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 25

CAPITULO 7. SEGUROS Y DOCUMENTACION

Artículo 7.1Cuando el contrato estipula que el vendedor ha de asegurar las mercaderías,

este proporcionará el comprador una póliza o certificado de seguro, pagadero á la orden del comprador o a nombre de la persona a quien corresponda y expedido por una compañía de seguros de primera clase, que asegure contra todos los riesgos (cláusulas normales del Instituto de Aseguradores Marítimos) desde el momento en que el riesgo de la pérdida se transmite al comprador hasta que las mercaderías se entregan al destinatario o a cualquier otro almacén terminal en el lugar de destino indicado en el contrato. Paras las entregas en el extranjero, el vendedor asegu­rará las mercaderías contra riesgos de guerra y de minas. El seguro se estipulará en la moneda del contrato, de ser asequible, y por el monto de la factura, más el 2%, más el monto de cualquier flete pagadero en el destino.

COMENTARIOS

En cuanto a los tipos de riesgos que debe cubrir la póliza de seguro, las condiciones generales que se examinan contienen normas diversas. Con respecto a los riesgos ordinarios o usuales, algunas formulaciones requieren que la póliza de seguros sea en condiciones W.A. (cláusulas normales del Instituto de Aseguradores Marítimos), por ejemplo, A.8, B.5, B.6, B.l8, B.20, C.9, D.3, D.10, etc. Otras condiciones generales requieren seguro FPA (libre de avería particular) por ejemplo, A.9, B.lU, B.15, B.l6 y d .5.

En cuanto a los riesgos especiales, como guerras, tumultos o huelgas, las normas también difieren entre sí. La mayoría de las formulaciones exigen que el vendedor, en el caso de contratos CIF, incluya la cobertura contra riesgos de guerra y , según algunas, también contra huelgas, minas, tumultos y conflictos internos (p. ej., B.5, B.6 y B.ll). No obstante, según A.9, el vendedor puede a su opción asegurar las mercaderías contra riesgos de guerra y según B.l8 el vendedor debe tomar ese seguro si así lo pide el comprador. En cambio, la formu­lación B.3 requiere que las partes estén de acuerdo en cuanto al seguro contra determinados riesgos especiales, incluso robo, hurto, avería y rotura.

También difieren las normas en cuanto a quién debe pagar el costo del seguro contra riesgos especiales. Según las formulaciones B.5, B.6, B.13, B.l4, B.l6,C.9, D.3, D.7, etc., el vendedor paga la prima hasta el 0,5% del valor de las mercaderías y el comprador paga el remanente, si lo hay. De acuerdo con la formu­lación B.9, sin embargo, el vendedor paga hasta el 0,25% y según D.5, hasta el 10$. En virtud de las formulaciones B.7, B.20, D.5 7 D.10, es el vendedor quien paga el total de la prima de ese seguro, mientras que según las formula­ciones A.l, B.2, B.؛+, E.3 y otras, dicha prima es por cuenta del comprador.

Además, también difieren las normas en cuanto al monto del seguro que se ha de tomar. Las formulaciones E.؛+ y E.5 requieren que el seguro cubra sólo el monto de la factura. Las formulaciones B.5, B.6, B.13, B.l؛i, B.15 y D.7 exigen que se

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 26

cubra el monto de la factura más el 2$; las formulaciones B.U, B.9, C.8, C.9 y D.5 requieren el monto de la factura más el 5$, y las formulaciones A.9, B.20 y D.3, el monto de la factura más el 10$.

Artículo 7.2

Cuando el contrato estipule la venta de maquinaria, fábricas y similares, el vendedor suministrará al comprador /en un idioma adecuado jr/ gratuitamente toda la documentación técnica necesaria para la construcción, uso, mantenimiento y reparación de las mercaderías'entregadas.

COMENTARIOS

Varias condiciones generales relativas a fábricas y maquinaria incluyen una disposición para, la entrega al comprador de determinados documentos técnicos.Así, las formulaciones C.2 y C.U exigen que el vendedor suministre dibujos y otros datos técnicos para la construcción, contratación, funcionamiento y adminis­tración de las mercaderías entregadas. Según la formulación A.3, los documentos téc­nicos proporcionados por el vendedor deben atenerse a la práctica existente en la rama de la industria correspondiente en él país del vendedor. La formulación C.3 requiere el suministro de dibujos respecto de la construcción y la colocación de bases para la maquinaria, mientras que la formulación C.l dispone que el vendedor debe suministrar al comprador folletos con instrucciones para el uso y manteni­miento de las mercaderías.

Artículo 7.3

Cuando el contrato estipule la venta de mercaderías que subsiguientemente han de venderse al por menor, el vendedor suministrará gratuitamente al comprador, en el idioma del lugar donde deba producirse la venta al por menor prevista, tantos ejemplares de las instrucciones necesarias para el montaje, uso, mantenimiento o reparación de las mercaderías, como mínimo, como piezas o unidades de las merca­derías haya.

COMENTARIOS

Ninguna de las condiciones generales estudiadas regulaban la venta de merca­derías destinadas a su subsiguiente venta al por menor. Según los términos de este artículo, no se requerirán instrucciones escritas si éstas no se necesitan para el montaje, el uso, el mantenimiento o la reparación de las mercaderías.

Artículo 7.^

Toda documentación técnica que una parte proporcione a la otra antes o después de la formación del contrato con miras al cumplimiento de éste, seguirá siendo de propiedad de la primera parte. La otra parte podrá reproducir y utilizar la docu­mentación, sólo en la medida en que sea necesaria para el cumplimiento del

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 27

contrato, y no podrá transmitirla a un tercero salvo que el comprador pueda transmitirla a un usuario final que la necesite para el montaje, el uso, el mante­nimiento o la reparación de las mercaderías, y que el vendedor pueda transmitirla a un proveedor de piezas que la necesite para fabricar dichas piezas.

COMENTARIOS

Diversas condiciones generales que disponen la entrega de documentos técnicos establecen también que esos documentos siguen siendo de exclusiva propiedad del vendedor y que, sin su consentimiento, no pueden utilizarse por el comprador para ningún propósito distinto de aquél para el que fueron entregados, y que el compra­dor no puede transmitir o hacer conocer esos documentos a un tercero (A.3, C.2, C.3, C.U y C.5).

Artículo 7.5

El vendedor garantiza que ni las mercaderías, ni su utilización, reventa, instalación, mantenimiento o reparación, si se llevan a cabo de conformidad con la documentación técnica que ha proporcionado, infringirán derecho alguno de propiedad industrial o intelectual en el lugar de destino previsto en el contrato. El comprador garantiza que ni la manufacturación de las mercaderías de conformidad con la documentación técnica que suministre, ni las mercaderías así manufactu­radas, infringirán derecho alguno de propiedad industrial o intelectual en el país de cualquiera de las dos partes.

COMENTARIOS

El artículo 5.1 (artículo 33 de la LUCI revisada) establece la obligación del vendedor de entregar mercaderías conforme a la cantidad y calidad y la designación previstas en el contrato. No obstante, ninguna disposición de la LUCI revisada garantiza al comprador que las mercaderías no infringirán derecho alguno de propiedad industrial o intelectual, como lo hace este artículo. Es pertinente que el vendedor reciba la misma garantía cuando el vendedor manufacture las merca­derías con arreglo a la documentación técnica suministrada por el comprador.

CAPITULO 8. EMBALAJE

Artículo 8.1El embalaje será el que se utilice hábitualmente en el país del vendedor para

la exportación de las mercaderías indicadas en el contrato, por el medio de transporte especificado en el contrato. No obstante, el embalaje tendrá que ser, como mínimo, suficiente para proteger a las mercaderías de todo daño que puede esperarse razonablemente que ocurra durante el transporte, incluido cualquier posible transbordo, en las circunstancias usuales.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 28

COMENTARIOSEste artículo describe de manera más completa la obligación del vendedor de

entregar las mercancías "envasadas o embaladas de la manera acostumbrada para tales mercaderías". Artículo 5*1 (artículo 33 de la LUCI revisada,, párr. l) d)). En algunas condiciones generales se deja a las partes la cuestión de determinar, mediante mutuo acuerdo, la forma de embalaje (B.2, B.3, B.8, B.l6, B.17, B.18,B.19). No obstante, en algunas formulaciones se determina la forma de embalaje mediante remisión a lo acostumbrado en esas circunstancias (A.l, A.2, A.3, C.8).La formulación A.3 requiere que el embalaje se realice de tal modo que garantice la seguridad de las mercaderías durante el transporte y la manipulación habitual.

Artículo 8.2

Todo material de embalaje que suministre el comprador deberá entregarse en el lugar y momento designados por el vendedor.

COMENTARIOS

Si el comprador ha de suministrar el material de embalaje, deberá entregarlo al vendedor con tiempo suficiente para que éste pueda cumplir sus obligaciones de entrega estipuladas en el contrato.

Artículo 8.3

Exceptuando los contenedores de transporte, el comprador no estará obligado a devolver ninguno de los materiales de embalaje.

COMENTARIOS

Varias condiciones generales contienen una disposición en el sentido de que elmaterial de embalaje es de propiedad del comprador, y que el costo del embalaje va incluido en el precio (por ejemplo, B.l6, C.1, C.2, C.؛+, C.5).

CAPITULO 9• EXAMEN DE LA COSA

Artículo 9.1

1) El comprador debe examinar la cosa o hacerla examinar dentro de un plazo breve.

2) En el caso de transporte de la cosa, el examen puede aplazarse hasta que la cosa llegue al lugar de destino.

3) Si la cosa ha sido reexpedida por el comprador sin que haya tenido razo­nablemente la oportunidad de examinarla y el vendedor haya conocido o debido conocer

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A/CW.9/98 Español Anexo I Pagina 29

en el momento de la celebración del contrato, la posibilidad de tal reexpedición, el examen de la cosa podrá ser pospuesto hasta que ésta llegue a su nuevo destino.

FUENTE: Artículo 38 de la LUCI revisada.

Artículo 9.2

1) El comprador perderá el derecho de prevalerse de una falta de conformidad de la cosa si no la ha denunciado al vendedor dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la ha descubierto o hubiese debido descubrirla. Sin embargo,si aparece posteriormente una falta que no hubiere podido ser revelada por el examen previsto en el artículo precedente, el comprador también puede prevalerse de ella, con la condición de que lo haga_saber al vendedor dentro de un plazo razo­nable posterior al descubrimiento. /En todo caso, el comprador perderá el derecho de prevalerse de la falta de conformidad si no la hubiere denunciado al vendedor en un plazo de dos años contados a partir del día de la dación de la cosa, salvo que exista una garantía que cubra dicha falta por un plazo /mayor/ /diferente/^/

2) Al notificar la falta de conformidad al vendedor, el comprador debe pre­cisar su naturaleza.

3) Cuando cualquiera de los avisos mencionados en el párrafo 1 de este artículo se haya dirigido por carta, telegrama u otro medio de comunicación apropiado, el hecho de que tál aviso se hubiere retardado o no llegare a su destino no privará al comprador de su derecho a prevalerse de él.

El comprador dará al vendedor oportunidad suficiente para que examine la (■■؛١cosa respecto de la cual se haya presentado una reclamación.

FUENTE: Los párrafos l) a 3) proceden de la LUCI revisada, artículo 39•

El párrafo ) es nuevo.

COMENTARIOS

En muchas condiciones generales se fija el plazo dentro del cual el comprador debe notificar la falta de conformidad de la cosa. Véase en general el documento A/CN.9/78, párrs. 128 a 13 . En el caso que se examina, no se ha intentado concretar el plazo de notificación a la luz de la exigencia que figura en el párrafo l), según la cual la denuncia debe hacerse dentro de un "plazo razonable a partir del momento en que /el comprador/ ... ha descubierto o hubiese debido descubrir ... /la falta de conformidad/". Sin embargo, tal vez la Comisión desee añadir un párrafo adicional por el cual se exija al comprador que dé al vendedor oportunidad suficiente para que examine la cosa respecto de la cual el comprador ha presentado reclamación.

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A/CN.9/98EspañolAnexo I 'Página 30

Artículo 9•3

El vendedor no puede prevalerse de las disposiciones de los artículos 9.1 y 9.2 cuando la falta de conformidad se refiere a hechos que él conocía o no podía ignorar y que no haya revelado.

FUENTE: Artículo Uo de la LUCI revisada.

CAPITULO 10. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL VENDEDOR

Artículo 10.1

1) Cuando el vendedor no cumpla cualquiera de sus obligaciones con arreglo al contrato de compraventa y las presentes condiciones generales, el comprador podrá:

a) Ejercer los derechos previstos en los artículos 10.2 a 10.7•

b) Reclamar una indemnización de daños y perjuicios en los casos previstos en los artículos 20.1, 20.3 y 20.؛+.

2) En ningún caso el vendedor podrá obtener de un juez o de un tribunal arbitral un plazo de gracia.

FUENTE: Artículo ■1 de la LUCI revisada.

Artículo 10.2

1) El comprador tiene derecho a exigir del vendedor el cumplimiento del contrato en la medida en que el cumplimiento específico pudiera ser exigido por el tribunal con arreglo a su propia ley respecto de contratos análogos de compra­venta no regulados por estas condiciones generales, a menos que el comprador'haya actuado en forma incompatible con ese_derecho declarando la resolución del contrato 'en virtud del artículo 10.5 o reduciendo el precio en virtud del artículo 10.6 (o notificando al vendedor que saneará por sí mismo la falta de conformidad).

2) No obstante, cuando las mercaderías no guardan conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir que el vendedor entregue mercaderías sustitu- tivas solamente cuando la falta de conformidad constituya tina transgresión esencial y se haya enviado notificación en breve plazo.

FUENTE: Artículo b2 de la LUCI revisada.

COMENTARIOS

Aunque esta vez no se ha sugerido ningún cambio en el texto, tal vez la Comisión desee considerar si este artículo es adecuado en unas condiciones generales

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 31

que requieren adjudicación por arbitraje. Si se mantiene el artículo, debería enmendarse para que tuviera en cuenta el hecho de que el "tribunal" a que se hace referencia en el mismo, sería un tribunal arbitral no sometido a las leyes de ningún país concreto.

Artículo 10.3

Cuando el comprador pida al vendedor que ejecute el contrato, el comprador podra fijar un plazo suplementario de duración razonable para la entrega o para el saneamiento del defecto o de otro incumplimiento. Si el vendedor no satisface la petición dentro del plazo suplementario, o, cuando el comprador no haya fijado tal plazo, dentro de un período razonable, o si el vendedor ya antes del venci­miento del plazo pertinente declara que no satisfará la petición, el comprador podrá recurrir a todo recurso que tenga a su disposición con arreglo a las presentes condiciones generales.

FUENTE: Artículo U3 de la LUCI revisada.

Articulo 10.^1) El vendedor podrá, incluso después de la fecha de entrega, remediar todo

incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin una demora que constituya una transgresión esencial del contrato y sin causar inconvenientes o gastos excesi­vos al comprador, a menos que éste haya declarado resuelto el contrato con arregloal artícíalo 10.5 o reducido el precio con arreglo al artículo 10.6 (o haya notificado al vendedor que él mismo remediará la falta de conformidad).

2) Si el vendedor pide al comprador que le comunique su decisión con arreglo al párrafo precedente, y el comprador no satisface esta petición dentro de un período razonable, el vendedor podrá ejecutar el contrato siempre que lo haga antes del vencimiento del plazo indicado en la petición o, si no se ha indicado ningún plazo, dentro de un período razonable. Se presumirá que el aviso del vendedor de que ejecutará el contrato dentro de un período especificado incluye una petición con arreglo al presente párrafo de que el comprador le comunique su decisión. ٠

FUENTE: Artículo 3*؛ bis de la LUCI revisada.

Artículo 10.5l) El comprador podrá declarar resuelto el contrato mediante notificación

al vendedor:

a) Cuando el no cumplimiento por el vendedor de cualquiera de sus obliga­ciones según el contrato de compraventa y la presente ley constituya tina transgre­sión esencial del contrato, o

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 32

Cuando el vendedor no haya entregado las mercaderías dentro de un plazo (دآadicional fijado por el comprador de conformidad con el artículo 10.3.

2) El cobrador perderá el derecho de declarar resuelto el contrato si no notifica al vendedor dentro de un período razonable su intención de ejercicio:

a) Cuando el vendedor no haya entregado las mercaderías (o los documentos) en la fecha señalada, después que el comprador haya sido informado de que las mercaderías (o los documentos) han sido entregadas tarde o después que el vendedor haya pedido al comprador que le comunique su decisión con arreglo al artículo 10. u, párr. 2).

b) En todos los demás casos, después que el comprador haya descubierto el incumplimiento por el vendedor o debiera haberlo descubierto وه cuando el comprador haya pedido al vendedor que ejecute el contrato, después del vencimiento del período a que se refiere el artículo 10.3.

FUENTE: Artículo لبإب de la LUCI revisada.

Artículo 10.6

Cuando la cosa no sea conforme sil contrato, el comprador puede declarar que se reduce el precio de la misma proporción en que se ha visto disminuido el valor de la cosa al momento de perfeccionar el contrato a causa de dicha falta de conformidad.

FUENTE: Artículo 5لب de la LUCI revisada.

Artículo 10.7

1) Cuando el vendedor sólo ha dado una parte de la cosa, o » cantidad ةinsuficiente, o cuando sólo una parte de la cosa dada es conforme al contrato, se aplican las disposiciones de los artículos (10.3, 10. y 10.5) en lo que se refiere a la parte o cantidad faltantes, o a las que no estén conformes con el contrato.

2) Sin embargo, el comprador puede declarar la resolución total del contrato si la violación de efectuar una entrega total y de acuerdo con el contrato consti- tuye una transgresión esencial de éste.

FUENTE: Artículo k6 de la LUCI revisada.

Artículo 10.8l) En el caso de que el vendedor ofrezca entregar la cosa antes de la fecha

fijada, el comprador podrá aceptar o rechazar esa entrega.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 33

2) Cuando el vendedor ha presentado al comprador una cantidad mayor que la prevista en el contrato, el comprador puede rechazar o aceptar la cantidad que exceda de la prevista. Si el comprador la rechaza, el vendedor no puede ser responsable más que de la indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 20.1. Se acepta todo, o una parte de la cantidad excedente, debe pagar la cuota parte que le corresponde según el contrato.

FUENTE: Artículo ^7 de la LUCI revisada.

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A/CH.9/98Español Anexo I Página 3b

CAPITULO 11. TRANSFERENCIA DE I،A PROPIEDAD

Artículo 11.1

1) El vencedor debe entregar la cosa libre de derechos o reclamaciones de terceros, a menos que el comprador convenga en aceptar la cosa sujeta a tales dere- chos o reclamaciones.

2) A menos que el vendedor ya conozca el derecho o la reclamación del tercero el comprador puede denunciar al vendedor tal derecho o reclamación y pedirle que ponga remedio a ello dentro de un plazo razonable o que le entregue otra cosa libre de todo derecho o reclamación, si el vendedor no toma dentro de ese plazo las medi- das adecuadas para satisfacer la petición, su omisión constituirá tina transgresión esencial del contrato.

FUENTE: Artículo 52 de la LUCI revisada.

CAPITULO 12. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, PAGO, RECEPCION

Artículo 12.1

1) El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa y a proceder a la recepción de ella en los términos establecidos en el contrato y en las presentes condiciones generales.

2) Si en el contrato no se especifica la moneda en que debe pagarse el precio éste deberá pagarse en la moneda en que se estableció el precio de venta.

FUENTE: El párrafo l) está tomado del artículo 5ة de la LUCI devisada. El párrafo 2) es nuevo.

Artículo 12.2

1) El comprador tomará las medidas que sean necesarias, de conformidad con el contrato, con las leyes y los reglamentos en vigor o con los usos, para que se pague el precio o para que se expidan documentos que aseguren el pago, tales como cartas de crédito o garantías Mancarías.

2) Cuando en el contrato se disponga el pago mediante carta de crédito, el comprador hará que se expida una carta de crédito irrevocable, divisible, trans- ferible e ilimitada que expire no menos de 1 ,días después de la fecha de envío o لءcuando en el contrat¿ se prevea un plazo para el envío, no menos de 1 días después لبdel ultimo día del plazo. La carta de crédito deberá ser expedida o confirmada por un banco de primera clase del país del vendedor no más de 1ا días antes dela fecha de embarque o, cuando en el contrato se prevea un plazo para el envío, no

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más de 1؛+ días antes del primer día del plazo. Cualquier demora en la apertura de la carta de crédito facultará al vendedor a prolongar en la misma medida el plazo para el envío y a exigir al comprador que haga modificar la carta de crédito de conformidad con esto o, si así lo prefiere, a declarar resuelto el contrato y, en cualquiera de los casos, a reclamar daños y perjuicios.

3) Cuando el precio deba pagarse contra documentos, el vendedor ha de presentar los siguientes documentos:

a) Juego completo de conocimientos de embarque limpios debidamente endosados, o duplicado de las cartas de porte debidamente estampadas por los ferrocarrilles o recibos de ferrocarril en los casos de transporte por ferrocarril y por el porteador en el caso de transporte por carretera o por aire, u ordenes de entrega en que se demuestre, mediante endoso o de otra forma, la obligación del porteador o de otra persona en posesión de la cosa de entregar, de conformidad con el contrato, lacosa al comprador;

b) Factura ؛

c) Póliza o certificado de seguro en la moneda del contrato en la cantidad requerida por el artículo 7-l؛> si el vendedor está obligado a asegurar la mercadería con arreglo a las estipulaciones del contrato o de estas condiciones generales;

d) Certificados de la cantidad, calidad, las especificaciones o el análisis de las mercaderías requeridos en el contrato o de conformidad con el artículo 6.6 de estas condiciones generales;

e) Documentos requeridos por la ley del país de destino para la importación de las mercaderías o, si esos documentos se han transmitido al comprador, un certificado de la transmisión (por ejemplo, un recibo postal).

Si el vendedor no entrega al comprador o, en el caso de una carta de (■؛4crédito, al banco, ningún documento requerido con arreglo al contrato o a estas condiciones generales o si hay discrepancias en un documento, el comprador deberá aceptar de todas maneras los documentos presentados como satisfactorios si se presentan garantías bancarias /reconocidas/ de que el documento faltante será suministrado posteriormente o de que indemnizará al comprador por cualquier daño /resultante/ de la falta del documento o ٢٩e las discrepancias en éste. El comprador no estará obligado a aceptar los documentos presentados como satisfactorios si la falta de documento o la discrepancia en el documento impiden la importación de las mercaderías en el país de destino. .

FUENTE: El párrafo l) se tomó del artículo 56 bis de la LUCI revisada. Los párrafos 2) a U) son nuevos.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 36

COMENTARIOS

Entre las condiciones generales estudiadas que prevén el pago mediante carta de crédito, la formulación A.6 exige que la carta sea "irrevocable" y la formulación D.5 que sea "confirmada e irrevocable". Sin embargo, de acuerdo con la formulación A.9 debe ser "confirmada, irrevocable e irrecurrible", y con arreglo a la formulación A.5 "irrevocable, negociable y divisible". De acuerdo con la formulación A.ا , la carta de crédito debe ser "irrevocable, confirmada, transferidle, negociable y divisible" y, por ultimo, con arreglo a las formula- ciones B.2 y B.3, debe ser "confirmada, divisible, irrevocable e ilimitada".

La validez de la carta de crédito debe exceder la fecha definitiva de envío en por lo menos 15 días con arreglo a las condiciones generales A.9yC.3> con arreglo a la formulación A.8, en 30 días. Toda demora no razonable por parte del comprador en abrir la carta de crédito faculta al vendedor a prorrogar el plazo de expedición por la misma duración.

Una demora en la apertura de una carta de crédito se considera una transgresión esencial del contrato que da lugar a un derecho del vendedor a declarar resuelto el contrajo.

Se ha incluido Tina lista de los documentos que debe presentar el comprador cuando el precio debe pagarse contra documentos.

Varias condiciones generales incluyen una disposición en el sentido de que si el vendedor no presenta algún documento requerido para el pago, éste debe hacerse no obstante contra tina garantía bancaria apropiada (B.؛+, B.5, B.6, B.13, B.lU, B.15, D.3, D.7).

Artículo 12.3

1 ) Cuando la venta se celebra sin que el precio haya sido fijado ni se haya estipulado expresa o implícitamente un medio para determinarlo, el comprador deberá pagar el precio que el vendedor habitualmente cobrara al momento de la celebración del contrato; si no se puede determinar ese precio, el comprador deberá pagar el precio habitualmente aplicable a las mercaderías vendidas en aquel momento en circunstancias semejantes.

2) A menos que se indique otra cosa en el contrato, el precio incluye todos los gastos que debe hacer el vendedor para cumplir sus obligaciones con arreglo a lo estipulado en el contrato y en estas condiciones generales. Sin embargo, si las tarifas de flete cambian después de la celebración del contrato, todo aumento resultante en el costo para el vendedor se añadirá al precio y toda disminución resultante en el costo para el vendedor se deducirá del precio.

FUENTE: El párrafo l) se tomó del artículo 57 de la LUCI revisada. El párrafo 2)

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 37

COMENTARIOS

Varias condiciones generales contienen disposiciones sobre el efecto del aumento o la disminución en las tarifas de flete después de la celebración del contrato. Según la formulación B.21, estos cambios serán sufragados por la parte que tenga a su cargo el costo del transporte. Sin embargo, con arreglo a la formulación D.6, todo aumento ه toda disminución en las tarifas de flete correrá por cuenta del vendedor. Las formulaciones B.13, B.lU y B .15 se refieren sólo a una reducción de las tarifas de flete, que beneficiará al comprador.

Artículo 1.2.k

Cuando el precio se fija con relación al peso de la cosa, es el peso neto el que determina dicho precio en caso de duda.

FUENTE: Artículo 58 de la LUCI revisada.

Artículo 12.5

1) El comprador pagará el precio al vendedor en el establecimiento de éste y en defecto de tal establecimiento en la residencia habitual del vendedor؛ cuando el pago debe hacerse contra dación de la cosa o de documentos, en el lugar de dicha dación.

2) Cuando a consecuencia de un cambio del establecimiento o de la residencia habitual del vendedor que sea posterior a la celebración del contrato, han aumentado los gastos relativos al pago, el vendedor soportará dicho aumento.

FUENTE: Artículo 59 de la LUCI revisada.

Artículo 12.6

1) El comprador pagará el precio cuando el vendedor, de conformidad con el contrato y ٥٠٠ las presentes condiciones generales, ponga a disposición del com- prador la cosa o un documento que rija su disposición. El vendedor podrá hacer que tal pago sea condición para la dación de la cosa o del documento.

2) Cuando el contrato implique el transporte de la cosa, el vendedor podrá expedirla estipulando que la هة©ه, o los documentos que rijan su disposición, se darán al comprador en el lugar de destino contra el pago del precio.

3) El comprador no estará obligado a pagar el precio mientras no haya tenido la posibilidad de inspeccionar la cosa, salvo que los procedimientos convenidos entre las partes para la entrega o el pago sean incompatibles con tal posibilidad.

FUENTE: Artículo 59 bis de la LUCI revisada.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Pagina 38

Artículo 12.T

Cuando las partes hayan acordado una fecha para el pago o esta resulte de los usos, el comprador estará obligado a pagar el precio en tal fecha, sin reque- rirse ninguna otra formalidad.

PUENTE: Artículo 60 de la LUCI revisada.

CAPITULO 13. RECEPCION؛ INSTRUCCIONES DE ENVIO

Artículo 13.1

La obligación del comprador a proceder a la recepción consiste en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega, y también en retirar la cosa.

FUENTE: Artículo 65 de la LUCI revisada.

Artículo 13.2

El comprador proporcionará al vendedor la información o instrucciones de expedición o envío necesarias según se requiera:

a) en el caso de envío "inmediato", dentro de tres días a partir de la fecha del contrato;

b) en el caso de "pronto" envío, "listo" o "disponible", dentro de cinco días a partir de la fecha del contrato;

c) en el caso de envío "a requerimiento", a más tardar 21 días con antela- ción a la fecha de envío solicitada si el espacio de carga para el transporte marítimo ha de proporcionarlo el comprador; a más tardar, 5ا días antes de la fecha de envío solicitada si el espacio de carga para el transporte marítimolo ha de proporcionar el vendedor y no más tarde de siete días con anterioridad a la fecha de envío solicitada en todos los demás casos.

d) en el caso de envío en una fecha fija, o con anterioridad a ella, o dentro de un período concreto, no más tarde del mismo número de días antes de la fecha fijada o antes del primer día del período, según sea el caso, como en el inciso c);

e) En todos los demás casos, dentro de un período razonable de tiempo.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 39

COMENTARIOS

Varias condiciones generales requieren que el comprador, cuando está obligado a proporcionar el transporte de las mercaderías, notifique al comprador datos de envío tales como el nombre, la nacionalidad y la capacidad del buque, el lugar de carga, la fecha de entrega al buque y el nombre del consignatario; (A.l (FAS),A.5, B.2, E.l, E.2). Otras condiciones generales contienen disposiciones refe­rentes a las instrucciones de expedición que el comprador ha de proporcionar al vendedor (A.l (FOR), A.2, A.3, B.6, E.6).

Las condiciones generales de que se trata difieren en cuanto al plazo dentro del que deben darse las instrucciones de expedición. De este modo, tales instruc­ciones han de enviarse:

En virtud de la formulación A.l, con respecto a los contratos con base FOR,"a su debido tiempo";

En virtud de B.6, "en tiempo oportuno";

En virtud de B.9» "antes de que se complete la carga";

En virtud de D.8, a tiempo "de que llegue al vendedor, a más tardar dos días _ laborables completos antes de la fecha en que se requiere que /las mercaderías/ se envíen al muelle"; y

En virtud de E.6 con la antelación debida para que lleguen "a poder del agente a más tardar 12 días antes de la fecha de envío estipulada en el contrato"; y

En virtud de A.3, en el caso de transporte por mar, 55 días antes de la fecha de entrega.

Otras condiciones generales establecen plazos diferentes dentro de los que el comprador debe enviar las instrucciones de expedición según el término utilizado para indicar la fecha en que el vendedor debe efectuar la entrega de las merca­derías. De esta manera:

En el caso de "entrega inmediata", las instrucciones de expedición deben proporcionarse en el momento de ultimar el contrato (D.3), dentro de 2k horas (B.19) y dentro de tres días laborables (B.20);

Para los casos de "pronta entrega", en el momento de concertar el contrato (D.3) y dentro de ocho días laborables (B.19, B.20);

Para la entrega dentro de un período determinado, tres días laborables antes de la fecha fijada en el contrato (B.19, B.20);

Para la entrega dentro de un plazo concreto, el 15؟ día del mes anterior al mes de envío (D.3) y el primer día laborable del período (B.19, B.20).

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A/CN.9/98 Español Anexo I Pagina Uo

CAPITULO 1 RECURSOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO .لبPOR EL COMPRADOR

Artículo 1^.1

1) Si en el contrato el comprador se ha reservado el derecho de determinar ulteriormente la forma, la medición u otras modalidades de la cosa (venta según especificación) y no ha efectuado tal especificación, ya sea en la fecha convenida expresa o tácitamente o dentro de un plazo razonable después de un requerimiento del vendedor, éste (podrá utilizar 1ةم recursos previstos en los artículo lh .2a 1 5 . o bien proceder a realizar la especificación de acuerdo con las necesidades ,يإdel comprador, en cuanto éstas le sean conocidas.

2) Si el vendedor efectúa por sí mismo la especificación و deberá informaral comprador de los detalles de ésta y fijar un plazo razonable para que el comprar- dor pueda realizar una especificación diferente. Si el comprador no realiza esta especificación, la efectuada por el vendedor será obligatoria).

FUENTE: Artículo 67 de la LUCI revisada.

Artículo lU.2

1) Cuando el comprador no cumpla cualquiera de esas obligaciones con arregl؟ al contrajo de compraventa y las presentes condiciones generales, el vendedor podrá:

a) Ejercer los derechos previstos en los artículos 13.3 a 13.5 y

b) Reclamar una indemnización de daños y prejuicios en los casos previstos en los artículos 20.1 a 20.ا .

2) En ningún caso el comprador podrá obtener de un juez o de un tribunal arbitral un plazo de gracia.

FUENTE: Artículo 70 de la LUCI revisada.

Artículo 1^.31) Si el comprador no pagare el precio, el vendedor podrá exigir al comprador

que cumpla su obligación.

2) Si el comprador no recibiere la cosa o incumpliere cualquier otra obligación establecida en el contrato y en las presentes condiciones generales, el vendedor podrá exigir al comprador que cumpla su obligación en la medida que el cumplimiento específico pueda ser exigido por el tribunal con arreglo a su propia ley respecto de contratos análogos de compraventa no regulados por las presentes condiciones generales.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Pagina 1بأ

3) El vendedor no podrá exigir que el comprador cumpla sus obligaciones cuando haya actuado de forma incompatible con tal derecho al declarar resuelto el contrato en virtud del artículo lU.5.

FUENTE: Artículo 71 de la LUCI revisada.

Articuló llt.4

Cuando el vendedor pida al comprador que ejecute el contrato, el vendedor podra fijar un plazo suplementario de duración razonable para la ejecución del contrato. Si el comprador no satisface la petición dentro del plazo suplementario o cuando el vendedor no haya fijado tal plazo, dentro de س período razonable, o si el cobrador ya antes del vencimiento del plazo pertinente declara que no satisfará la petición, el vendedor podrá recurrir a todo recurso que tenga a su disposición con arreglo a las presentes condiciones generales.

FUENTE: Artículo 72 de la LUCI revisada.

Artículo 1*1.5

Variante A (texto propuesto en el documento A/CN.9/WG.2/WP.19):

/1 ) El vendedor podrá declarar resuelto el contrato mediante notificación al comprador:

a) Cuando el incumplimiento por el comprador de cualquiera de sus obligaciones según el contrato de compraventa y las presentes condiciones generales constituya una transgresión esencial del contrato, o

b) Cuando el comprador no haya ejecutado el contrato dentro de un plazo adicional fijado por el vendedor de conformidad con el artículo 1 إل.ا .

2) El vendedor perderá el derecho de declarar resuelto el contrato si 0ع notifica al comprador dentro de س período razonable su intención de ejercerlo, despuós que el vendedor haya descubierto el incumplimiento por el comprador o debiera haberlo descubierto, o cuando el vendedor haya pedido al comprador que ejecute el contrato, después del vencimiento del período a que se refiere el artículo 1 ا.اث /

Variante B (texto de la propuesta A contenida en el párrafo 59 del informe del Grupo de Trabajo sobre su quinto período de sesiones)

/1 ) El vendedor podrá declarar resuelto el contrato mediante notificación al comprador:

a) Cuando el comprador no haya pagado el precio o de otro modo no haya ejecutado el contrato dentro de un plazo-adicional fijado por el vendedor de conformidad con el artículo 1 اأأأ . o

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página k2

Td) Si las mercaderías no han sido entregadas, cuando la falta de pago del precio o el incumplimiento por el comprador de cualquiera de sus demás ohligacio- nes según el contrato de compraventa y las presentes condiciones generales consti- tuye una transgresión esencial.

2) Si el comprador requiere al vendedor que le comunique su decisión en virtud del párrafo 1 del presente artículo y el vendedor no satisface su petición prontamente se entenderá, cuando las mercaderías no hayan sido entregadas, queel vendedor ha resuelto el contrato.

3) El vendedor perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no hace la notificación pertinente al comprador antes de pagarse el precio o, cuando se han entregado las mercaderías, si no lo hace prontamente después de expirado el plazo fijado por el vendedor de conformidad con el artículo 1 ا.اث /

Variante c (texto de la propuesta B contenida en el párrafo 59 del informe del Grupo de Trabajo sobre su quinto período de sesiones)

/2) El vendedor perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no notifica al comprador en un plazo razonable su intención de ejercerlo:

a) Cuando el comprador no haya cumplido sus obligaciones a tiempo, después de que el vendedor haya sido informado de que el precio ha sido pagado con retraso o después de que el comprador haya pedido al vendedor que tomen una decisión acerca de la ejecución o de la resolución del contrato؛

b) Cuando el vendedor haya pedido al comprador que ejecute el contrato, después de la expiración del plazo mencionado en el artículo 1 لب * بأ ة

٥) En todos los demás casos, después de que el vendedor haya descubierto el incumplimiento por parte del comprador o debiera haberlo descubierto. En cualquier caso, el vendedor perderá el derecho a reclamar la restitución de las mercaderías entregadas cuando no haya notificado su intención de ejercerlo al comprador en un plazo de seis meses (un año) a contar de la fecha en que las mercaderías fueron entregadas, salvo que en el contrato se reserve al _ vendedor la propiedad de las mercaderías o una garantía real sobre ellas^

FUENTE: Artículo 72 bis de la LUCI revisada.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página U3

CAPITULO 15. LICENCIAS

Artículo 15.1(Variante A)

/1) El vendedor proporcionará al comprador el certificado de origen y la factura consular, a solicitud y cargo del comprador.

2) Si las mercaderías se venden según los términos "FOB", "CIF", "C y F" o "flete o porte pagado hásta ... (indicando punto de destino)", el vendedor deberá obtener, a su propia cuenta y riesgo, toda licencia de exportación(o cualquier otra autorización gubernamental) que sea necesaria para la exportación de las mercaderías.

3) Si de conformidad con el uso de un término comercial, o por ؟tras causas, el contrato exige al vendedor la entrega de las mercaderías en el paísde destino (derechos pagados), el vendedor deberá obtener las licencias de impor­tación o exportación necesarias.

U) En todos los demás casos, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, cargo y riesgo de éste, toda la ayuda necesaria para obtener los docu­mentos expedidos en el país de embarque o de origen y que el comprador pueda necesitar para la importación de las mercaderías al país de destino (y, cuando fuere necesario, para su paso en tránsito a través de otro país)^7

(Variante B)

/Cada parte deberá obtener, a su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, permisos de control de cambio y otras autorizaciones gubernamentales que puedan ser exigibles con arreglo a la ley de su país o de cualquier tercer país (, pero no con arreglo a la ley del país de la otra parte,) y que cada parte necesite para cumplir sus obligaciones de exportar o de importar las mercaderías y documentos o de pagar el precio. Las autorizaciones deben obtenerse con tiempo suficiente para permitir el cumplimiento del contrato. Cada parte prestará, a solicitud, cuenta y riesgo_de la otra, la asistencia que le sea necesaria para obtener las autorizaciones^/

COMENTARIOS

Muchas condiciones generales (por ejemplo, B.l6, B.l8, B.19, B.20, D.3, E،3, E.6) exigen que cada parte obtenga la licencia requerida en su país. Según otras formulaciones (A.l, A.2, A.9, B.l, D.9), la obligación de procurar la licencia de importación o de exportación depende del término comercial empleado.

De conformidad con la mayoría de las condiciones generales, la negativa o retiro de una licencia requerida por la autoridad gubernamental o la demora de su entrega autoriza a cualquiera de las partes a cancelar el contrato (B.6, B.20, E.3, E.6) o a considerarlo nulo y sin valor (A.9, C.l). No obstante, las

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página بإبأ

formulaciones E.l y E.2 distinguen entre los efectos de la negativa, de la demora y del retiro. En caso de demora, el contrato se considera nulo y sin valor؛ la negativa y el retiro posteriores al fletamento del buque o al despacho de las mercaderías se consideran causales de indemnización, mientras que el retiro de la autorización antes del fletamento del buque o del despacho de las mercaderías da ocasión a pedir la rescisión del contrato.

Todas las condiciones generales de la CEPE para la venta de cereales adoptan una solución radicalmente diferente (por ejemplo, B.16, B.17, B.18, ء1رو. .. Estas condiciones generales consideran incumplimiento toda imposibilidad de obtener la licencia exigida, cualquiera que sea el motivo, excepto cuando exista una ءء؛؛--تء prohibición general de importar o exportar, impuesta después de la celebración del contrato.

La variante A se basa en A.l. El párrafo ا ) regularía todos los contratos en que los términos comerciales utilizados no exigiesen al vendedor la obtención de los documentos de exportación necesarios.

Según la variante B, se exigiría a cada parte que obtuviese los permisos necesarios de su respectivo país. Se exigiría siempre al vendedor que obtuviese las licencias de exportación y al comprador las licencias de importación y los permisos de control de cambio. Cada parte quedaría obligada a obtener los docu- mentos necesarios de terceros países para cumplir su obligación fundamental de entregar las mercaderías o documentos o de pagar el precio.

Artículo 15 ♦2

Cuando la autorización se conceda para parte de las mercaderías solamente, el comprador podrá optar entre declarar resuelto el contrato o aceptar, al precio del contrato, las mercaderías sobre las que se ha obtenido la autorización.

COMENTARIOS

El artículo 18.1 (artículo 6آ del texto revisado de la LUCI) no contiene disposición alguna sobre exenciones parciales basadas en la imposibilidad de entregar parte de las mercaderías. Sin embargo, es muy posible que se presente este problema como resultado de una autorización que sólo permite exportar tina parte de la cantidad que se contrató, si bien el vendedor estaría normalmente dispuesto a vender aun la cantidad parcial, las mercaderías pueden no tener el mismo valo^ para el comprador si el vendedor no está en condiciones de entregar la cantidad total que se contrató. Esta formulación dejaría en manos del comprador la decisión de aceptar el cumplimiento parcial. Esa decisión de declarar resuelto el contrato o de aceptar la entrega parcial no influiría sobre la cuestión de si la parte obligada a obtener la autorización del gobierno queda liberada de su obligación en virtud del artículo 18.1 o de si ha transgredido el contrato.

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A/CN.9/96 Español Anexo I Página 5زأ

CAPITULO 16. IMPUESTOS, DERECHOS, EMOLUMENTOS

Artículo 16.1

1 ) Cuan< o los términos de la venta sean "en fábrica", "FRANCO VAGON","FRANCO CAMION" o similares, todos los impuestos, derechos, emolumentos y gravámenes oficiales estarán a cargo del comprador.

2) Cuando los términos de la venta sean "FAS" o similares, el costo de todos los impuestos, derechos, emolumentos, gravámenes oficiales u otras formali- dades necesarias para la entrega de las mercaderías al costado del buque estarán a cargo del vendedor. Cuando los términos de la venta sean "FOB", "c y F", "CIF"o similares, todos los impuestos, derechos, emolumentos y gravámenes oficiales:'،

•recaudados con motivo de la exportación así como el costo de cualesquiera formali- dades para cargar las mercaderías a bordo estarán a cargo del vendedor. Todos los demás impuestos, derechos, emolumentos y gravámenes oficiales estarán a cargo del comprador.

3) Cuando los términos de la venta sean "entregado en ...", el vendedor deberá pagar todos los impuestos, derechos, emolumentos y gravámenes oficiales que puedan ser necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones hasta el momentoen que coloque las mercaderías a disposición del comprador.

COMENTARIOSEste artículo ha sido domado de los 1953". Es compatible con las

condiciones generales que se basan en el uso de términos comerciales (B.2, B.3,B.8, B.16, B.17, B.18, D.3, D.5, D.7). Todas las condiciones generales que han sido elaboradas para la venta basada en un término comercial en particular (por ejemplo, A.3, A.8, B.4, B.5, D.؛+, D.6, E.l, E.2, E.k, E.5) disponen que todos los impuestos, derechos y emolumentos recaudados en el país del vendedor o en el país de origen deberá pagarlos el vendedor y que los que se recauden en el país

. d e l comprador o en el país de destino serán pagados por el comprador.

Artículo 16.2

Cualquier cambio en la tasa de los impuestos, derechos, emolumentos o gravá- menes oficiales, respecto del cumplimiento del contrato, que se hubiesen producido después de la celebración del contrato correrán a cuenta del comprador, aun cuando el cambio se vincule a un impuesto, emolumento o gravamen oficial que el vendedor estuviese obligado a pagar conforme al artículo 16.1 , a menos que el aumento se produzca con posterioridad al momento de la entrega estipulado en el contrato. Dichos aumentos correrán a cuenta del vendedor. Cualquier nuevo impuesto, derecho, emolumento o gravamen oficial se considerará como un cambio en la tasa existente.

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A/CW.9/98 Español Anexo I Página U6

COMENTARIOS

Las condiciones generales relativas a la fluctuación en la tasa de los impuestos؛ derechos y emolumentos, disponen (con una excepción) que dichas fluctua­ciones corren a cuenta del comprador (A.8, D.l, D.U, D.5). La condición general D.8 estipula que las fluctuaciones de los impuestos, derechos y emolumentos origina­riamente pagaderos por el vendedor no afectan al comprador.

CAPITULO 17• TRANSGRESION PREVISIBLE

Artículo 17.1

1) Toda parte podrá diferir el cumplimiento de su obligación cuando, con posterioridad a la celebración del contrato, el grave empeoramiento de la situación económica de la otra parte o su comportamiento al prepararse para ejecutar el contrato o al ejecutar efectivamente éste constituyan motivos fundados para concluir que la otra parte no cumplirá una parte considerable de sus obligaciones.

2) El vendedor, si ha expedido la cosa antes de que sean evidentes los motivos descritos en el párrafo 1, podrá oponerse a la dación de la cosa al com­prador incluso aunque éste sea titular de un documento que le conceda el derecho de obtenerla. La disposición del presente párrafo se refiere solamente a los derechos sobre la cosa entre el comprador y el vendedor.

3) La parte que difiera el cumplimiento, ya antes, ya después de expedidala cosa, lo notificará inmediatamente a la otra parte, y continuará el cumplimiento del contrato si esa otra parte da garantías suficientes de que cumplirá a tiempo su obligación. Si la otra parte no da tales garantías en un plazo razonable después de recibida la notificación, la parte que haya diferido el cumplimiento podrá declarar resuelto el contrato.

FUENTE: Artículo 73 de la LUCI revisada.

Artículo 17.2

1) Cuando, en los contratos que establecen entregas sucesivas, el incumpli­miento por una de las partes de una obligación relativa a cualquiera de las entregas dé a la otra parte justos motivos para temer una transgresión esencialde obligaciones futuras, ésta podrá declarar resuelto el contrato para el futuro, siempre que lo haga dentro de un plazo razonable.

2) El comprador que declare resuelto el contrato respecto de futuras entregas podrá también, siempre que lo haga al mismo tiempo, declarar resuelto el contrato respecto de las entregas ya efectuadas, si por razón de su interdependencia no se pudieran utilizar las entregas ya efectuadas para el fin previsto por las partesal celebrar el contrato.

FUENTE: Artículo de la LUCI revisada.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página UT

Artículo 17.3

Cuando con anterioridad a la fecha de cumplimiento del contrato resulte claro que una de las partes cometerá una transgresión esencial del mismo, la otra parte podrá declarar la resolución del contrato.

FUENTE: Artículo 75 de la LUCI revisada.

CAPITULO 18. EXONERACION

Articulo 18.1

Variante A (texto aprobado provisionalmente por el Grupo de Redacción V del Grupo de Trabajo de la LUCI):

/1) Cuando una parte no haya cumplido una de sus obligaciones conforme al contrato y a las presentes condiciones generales, no será responsable de los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento si prueba que, por circunstancias producidas sin culpa suya, el cumplimiento de esa obligación resulta imposible o ha cambiado tan radicalmente que equivale al cumplimiento de una obligación totalmente distinta de la estipulada en el contrato. A tal fin, se considerará que hay culpa a menos que la parte que no haya cumplido su obligación pruebe que no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta, evitase o superase tales circunstancias.

2) Cuando el incumplimiento del vendedor se deba al incumplimiento de un subcontratista, el vendedor quedará exento de responsabilidad solamente si está exonerado conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente y si el subcontratista hubiera quedado también exonerado en el caso de que se le aplicase lo dispuesto en ese párrafo.

3) Cuando la imposibilidad de cumplimiento a que se refiere el párrafo 1 de este artículo sea sólo temporal, la parte que no haya cumplido su obligación dejará de tener derecho a la exoneración establecida en este artículo cuando haya desapa­recido la imposibilidad, a menos que entonces el cumplimiento requerido haya cambiado tan radicalmente que equivalga al cumplimiento de una obligación total­mente distinta de la estipulada en el contrato.

La parte que no haya cumplido su obligación notificará a la otra parte ؛0la existencia de las circunstancias que afectan a su cumplimiento, a los efectos de los párrafos precedentes, y la medida en que lo afectan. Si no lo hace dentro de un plazo razonable después del momento en que conoció o debió haber conocido la existencia de las circunstancias, será responsable de los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento./

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A/CN.9/98Español Anexo I Página 8لب

Variante B (texto de la variante propuesta en el párrafo 11بأ del informe del Grupo de Trabajo de la LUCI sobre su quinto período de sesiones)

/1 ) Cuando una parte no haya cumplido una de sus obligaciones (conforme al contrato y a las presentes condiciones generales), no será responsable de (los daños y perjuicios causados por) tal incumplimiento si prueba que áste se ha debido a un impedimento (que se ha producido sin ninguna culpa suya y que es) de tal naturaleza que no cabía razonablemente esperar que se tuviera en cuenta en el momento de la celebración del contrato o que se evitase o superase después.

2) Cuando las circunstancias que motivaron el incumplimiento constituyan solamente un impedimento temporal, la exoneración se aplicará solamente a la demora necesaria del cumplimiento. No obstante, la parte interesada quedará permanente- mente relevada de su obligación si, cuando se elimine el impedimento, el cumpli- miento ha cambiado tan radicalmente, a causa de la demora, que equivale al cumpli- miento de una obligación totalmente distinta de la estipulada en el contrato.

3) La parte que no haya cumplido su obligación notificará a la otra partela existencia del impedimento y el efecto de éste sobre su posibilidad de cumplirla» Si no lo hace dentro de un plazo razonable después del momento en que conoció o debió haber conocido la existencia del impedimento, será responsable de los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento.

ا ) La exoneración establecida en este artículo a favor de una de las partes no privará a la otra parte de ningún derecho que le confieran las presentes condiciones generales a declarar la resolución del contrato o a reducir el precio, a menos que el impedimento que dio lugar a la exoneración de la primera parte fuera causado por un acto de la otra parte (o de alguna persona de la que sea responsable)ت/

FUENTE: Artículo 76 de la LUCI revisada.

CAPITULO 19. EFECTOS DE LA RESOLUCION

Artículo 19•!/1) En virtud de la resolución del contrato las dos partes quedan liberadas

de sus obligaciones, quedando a salvo la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida.

2) Si una parte ha cumplido el contrato total o parcialmente puede reclamar la restitución de lo que ha suministrado o pagado, en los términos del propio con-_ trato. Si las dos partes demandan restitución, deben realizarla concurrentemente^

FUENTE: Artículo 7ة de la LUCI revisada.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 9لب

Artículo 19.2

El comprador perderá su derecho a declarar la resolución del contrato o ر 1a exigir del vendedor la entrega de un sustitutivo cuando le sea imposible restituir la cosa en el estado en que la haya recibido.

2) Sin embargo, el párrafo anterior no será aplicable:

a) si la cosa o una parte de ella ha perecido o se ha deteriorado como consecuencia del defecto que justifique la resolución؛

b) si la cosa o una parte de ella ha perecido o se ha deteriorado como onsecuencia del examen prescrito en el artículo 9.1؟ ؛

c) si el comprador, antes del descubrimiento de la falta de conformidad con el contrato o del momento en que esa falta debería haberse descubierto, ha vendido en el curso normal de sus operaciones o ha consumido o transformado una parte de la cosa, utilizándola normalmente;

d) si la imposibilidad de restituir la cosa o de restituirla en el estado en que la haya recibido no es debida a un acto del comprador o de una persona de la que sea responsable;

e) si el deterioro o la transformación de la cosa carecen de importancia.

FUENTE: Artículo 79 de la LUCI revisada.

Artículo 19.3

El comprador que haya perdido el derecho a declarar la resolución del contrato o a exigir al vendedor que entrene un sustitutivo, por aplicación del artículo 19.2, conservará todos los demás derechos que le confieren las presentes condiciones generales.

FUENTE: Artículo 80 de la LUCI revisada.

Artículo 19.

1 ) Cuando el vendedor esté obligado a restituir el precio, deberá también los intereses de dicho precio desde el día del pago, con arreglo al tipo fijado por el artículo 2C.2.

2) El com^adodeberá pa^r al vededor el equivalente de todas las ganancias y ventajas que haya obtenido de la cosa, o de una parte de ella, según sea el caso:

a) cuando deba restituirla total o parcialmente;

b) cuando le sea imposible restituir la cosa o parte de ella, pero haya ejercido el derecho a declarar la resolución del contrato o a exigir و vendedor لque entregue un sustitutivo.

FUENTE: Artículo 81 de la LUCI revisada.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 50

CAPITULO 20. DAÑOS Y PERJUICIOS

Artículo 20.1

La indemnización de los daños y perjuicios causados por una violación del contrato cometida por una de las partes consistirá en una suma igual a la pérdida, incluido el lucro cesante, sufrida por la otra parte como consecuencia de la violación. Tal indemnización por daños y perjuicios no excederá de la pérdida que la parte transgresora haya previsto o debería haber previsto al tiempo de la cele­bración del contrato, tomando en consideración los hechos y elementos que conocía o debería haber conocido entonces, como consecuencia posible de la transgresión del contrato.

FUENTE: Artículo 82 de la LUCI revisada.

Artículo 20.2

Cuando la violación del contrato consista en un retardo en el pago del precio, el vendedor tendrá derecho en todo caso a intereses moratorios sobre las canti­dades no pagadas, que se computarán a un tipo igual al tipo oficial de descuento en el país en que el vendedor tenga su establecimiento y, en defecto de éste, su residencia habitual, aumentado en un 1%.

FUENTE: Artículo 83 de la LUCI revisada.

Artículo 20.3

1) En caso de resolución del contrato, la parte que reclame indemnización por daños y perjuicios podrá invocar la disposición del artículo 20.1 o, cuando la cosa tenga un precio corriente, reclamar la diferencia entre el precio fijado en el contrato y el precio corriente en la fecha en que el contrato se resuelva.

2) Para el cálculo de los daños y perjuicios dispuestos en el párrafo 1, el precio corriente que deberá tomarse en consideración será el prevaleciente enel lugar en que deba efectuarse la entrega de la cosa o, si no existiere tal precio corriente, el precio en otro lugar que pueda razonablemente sustituirlo, habida cuenta de las diferencias del costo de transporte de la cosa.

FUENTE: Artículo 8U de la LUCI revisada.

Artículo 20.U

Si se resuelve el contrato y, de manera razonable y dentro de un plazo razo­nable después de la resolución, el comprador compra una cosa sustitutiva o el ven­dedor revende la cosa, podrán, en vez de reclamar la indemnización de daños y per­juicios conforme a los artículos 20.1 ó 20.3, exigir la diferencia entre el precio del contrato y el precio pagado por la cosa sustitutiva u obtenido con la reventa.

FUENTE: Artículo 85 de la LUCI revisada.

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A/CN.9/98 Español Anexo I Página 51

Artículo 20.5La parte que invoque el incumplimiento del contrato adoptará las medidas que

sean razonables en las circunstancias del caso para disminuir la pérdida resultante del incumplimiento, incluido el lucro cesante. Si no adopta dichas medidas, la otra parte podrá pedir que se reduzca la indemnización por daños y perjuicios en la cantidad en que debería haberse disminuido la pérdida.

FUENTE: Artículo 88 de la LUCI revisada.

Artículo 20.6

En caso de dolo o de fraude los daños y perjuicios no serán determinados según las reglas aplicables a contratos de venta que no estuvieran regulados por las presentes condiciones generales.

FUENTE: Artículo 89 de la LUCI revisada.

CAPITULO 12. CONSERVACION DE LA COSA

Artículo 21.1

Cuando el comprador tarde en hacer la recepción de la cosa o en pagar el precio, el vendedor estará obligado a tomar medidas razonables para asegurar la conservación de la cosa؛ el vendedor tendrá derecho a retenerla hasta que haya sido indemnizado por el comprador de los gastos razonables que haya hecho.

FUENTE: Artículo 91 de la LUCI revisada.

Artículo 21.2

1) Cuando la cosa haya sido recibida por el comprador, y éste pretenda recha­zarla, deberá tomar las medidas razonables para asegurar su conservación; tendráel derecho de retener la cosa hasta que haya sido indemnizado por el vendedor de los gastos razonables en que haya incurrido.

2) Cuando la cosa expedida por el comprador haya sido puesta a su disposición en el lugar de destino, y quiera rechazarla, deberá tomar posesión de ella por cuenta del vendedor, con tal de que esto pueda ser hecho sin pago del precio y sin mayores inconvenientes ni gastos apreciables. Esta disposición no se aplicará cuando el vendedor esté presente en el lugar de destino o cuando exista en dicho lugar una persona facultada para hacerse cargo de la cosa.

FUENTE: Artículo 92 de la LUCI revisada.

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A/CN.9/98Español Anexo I Página 52

Artículo 21.3

La parte a la que incumbe la conservación de la cosa tendrá el derecho de depositarla en los almacenes de un tercero, a costa de la otra parte, siempre que los gastos en que se incurra sean razonables.

FUENTE: Artículo 93 de la LUCI revisada.

Artículo 2 1 .k

1) La parte que en los casos previstos en los artículos 21.1 y 21.2 tenga la obligación de tomar medidas para asegurar la conservación de la cosa, puede venderla por cualquier medio apropiado, siempre que la otra parte haya retardado sin razón la aceptación o la devolución de la cosa o el pago de los gastos de conservación; y siempre que haya notificado en forma debida a la otra parte su intención de vender.

2) La parte que venda la cosa tendrá el derecho a retener del producto de la venta un monto igual a los gastos razonables de su conservación y de su venta, debiendo transmitir el excedente a la otra parte.

FUENTE: Artículo 9؛+ de la LUCI revisada.

Artículo 21.5Cuando en los casos previstos en los artículos 21.1 y 21.2 la cosa esté

expuesta a una pérdida o a un deterioro rápido, o cuando su conservación acarreara gastos excesivos, la parte a la que incumba la conservación estará obligada a vender la cosa como está previsto en el artículo precedente.

FUENTE: Artículo 95 de la LUCI revisada.

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A/CN.9/98Español

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CAPITULO 22. TRANSMISION DE LOS RIESGOS

Artículo 22,1

Cuando los riesgos sean transmitidos al comprador, £ste deberá pagar el precio, pese a la perdida o deterioro de la cosa, a menos que estas circunstancias se deban a un acto del vendedor (o de cualquiera otra persona de cuya conducta este sea responsable),

FUENTE: Artículo 96 de la LUCI revisada.

Artículo 22.2

1 ) En el caso de que el contrato de compraventa implique un transporte de la cosa, los riesgos se traspasaran al comprador en el momento de la dación de la cosa al porteador para ser transmitida al comprador, sin embargo, si el comprador ha prolongado la fecha contractual de entrega con arreglo al artículo 8 لمب , los riesgos de perdida se transmitirán al comprador antes del comienzo del período prolongado.

2) El párrafo precedente se aplicará también si en el momento de la celebra- cion del contrato la cosa esta ya en tránsito, sin embargo, si en ese momento el vendedor sabía o debía saber que la cosa había perecido o se había deteriorado, los riesgos de esa pérdida o deterioro seguirán corriendo por su cuenta, a menos que haya revelado tal circunstancia al comprador,

FUENTE: Artículo 97 de, la LUCI revisada.-, La segunda oración del párrafo 1 ) es nueva.

Artículo 22.3

1) En los casos no comprendidos en el artículo 22.2, los riesgos se transmi- tirán al comprador a partir del momento en que la cosa haya sido puesta a disposi- ción suya y retirada por él,

2) Cuando la cosa haya sido puesta a disposici^، del comprador pero no haya sido retirada por él, o lo haya sido con• retraso, y ello constituya vina transgre- sión del contrato, los riesgos se transmitirán al comprador a partir del último momento en que podía haber retirado la cosa sin cometer una transgresión del con- trato, (sin embargo, cuando el contrato se refiera a la compraventa de una cosa aún por determinar, no se considerará que la cosa ha sido puesta a disposicióndel comprador hasta que haya sido claramente determinada a los efectos del contrato y se haya comunicado tal determinación al comprador.)FUENTE: Artículo 98 de la LUCI revisada.

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A/CN.9/98Español

حل5لب م إقهاPágina 5لب

Articulo 22,4

l) Cuando la cosa no sea conforme con el contrato y esta falta de confor- midad constituya una transgresión esencial, los riesgos no se transmitirán al com- prador mientras éste tenga derecho a declarar resuelto el contrato.

En el caso de una transgresi6n esencial del contrato ^ue no sea por falta ر2de conformidad de la cosa، los riesgos no se transmitirán al comprador respecto de la pérdida o el deterioro que resulten de dicha transgresión.

FUENTE: Artículo- 98 bis de la LUCI revisada.

CAPITULO 23. ARBITRAJE

Artículo 23,1

1) Todo litigio, discrepancia o reclamación resultantes de este contrato o relacionados con él (o con su incumplimiento), se resolverán mediante arbitrajede conformidad con el Reglamento de arbitraje de la CNUDMI que las partes declaran conocer,

2) Además, las partes convienen en que:

a) i) El arbitraje será administrado por ٠ ٠ ٠ (nombre del instituto dearbitraje),

ii) La autoridad designadora será •٠٠ (nombre de la persona o instituto),

b) El numero de árbitros será de ٠٠, (uno o tres),

c) El idioma o los idiomas que se utilizarán en el procedimiento arbitral serán ٠,,

FUENTE: Cláusula arbitral tipo propuesta en el Anteproyecto de reglamento de arbitraje para uso facultativo en el arbitraje especial relacionado con el comercio internacional. A/CN,9/97» párr, 6,

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A/CN.9/98 Español Anexo II Página 1

Anexo II

FORMULARIOS TIPO DE CONTRATO EN LA COMPRAVENTA DE CEREALES ELABORADOS BAJO LOS AUSPICIOS DE LA COMISION ECONOMICA PARA

EUROPA, DE LAS NACIONES UNIDAS

CIF (maritime); Non-reciprocal; Cargoes and parcels; Weight and condition - final at shipment ٠

CIF (maritime); Reciprocal; Cargoes and parcels; Weight and condition - final at shipment,

CIF (maritime); Non-reciprocal; Cargoes and parcels; Condition final at shipment; Full outturn,

CIF (maritime); Reciprocal; Cargoes and parcels; Condition final at shipment; Full outturn,

CIF (maritime); Non-reciprocal; Cargoes and parcels; Rye terms (condition guaranteed at discharge); Shipping weight final,

CIF (maritime); Reciprocal; Cargoes and parcels; Rye terms (condition guaranteed at discharge); Shipping weight final,

CIF (maritime); Non-reciprocal; Cargoes and parcels; Rye terms (condition guaranteed at discharge)٠

CIF (maritime); Reciprocal; Cargoes and parcels; Rye terms (condition guaranteed at discharge); Full outturn,

FOB (maritime); Non-reciprocal; Cargoes and parcels,

FOB (maritime); Reciprocal; Cargoes and parcels.

Consignment by rail in complete wagon loads; Non-reciprocal.

Consignment by rail in complete wagon loads; Reciprocal.

CIF (inland Waterway); Non-reciprocal.

CIF (inland Waterway); Reciprocal.

FOB (inland Waterway); Non-reciprocal.

FOB (inland Waterway); Reciprocal,

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A/CN.9/98 Español Aaexo III Pagina 1

Anexo III

LISTA DE CONDICIOWES GENERALES CITADAS EN LOS COMEBTARIOS DEL ANE^O I*

sigla de identificaci6n Titulo

Condiciones generales ,'general Pfi"

A.1 Incoterms 1953 - International Rules for theInterpretation of Trade Terms (international Chamber of Commerce)

A. 2 International Rules for the Interpretation٨٣ the Terms:

I. "Delivered at frontier ... (named place of delivery at frontier)"

II. "Delivered ٠ ٠ ٠ (named place of destination in the country of information) duty paid"

(international Chamber of Commerce)

A«3 General Conditions of Delivery of Goods تbetween Organizations of the Member Countries of the Council for Mutual Economic Assistance (CCD CMEA 1968)

A.ا Sino-Japanese Trade Contracts: a) FriendlyTrade Import Contract (import to Japan)

A. 5 Sino-Japanese Trade Contracts: b) L-T TradeImport Contract (import to Japan)

A.6 Sino-Japanese Trade Contracts: c) FriendlyTrade Export Contract (Export from Japan)

A.7 Contract of Sale Form between China and '•'ءViet-Nam

ةإلآ A.8 Model contract form use in foreign tradecontracts (The Indian Council of Arbitration)

A»9 General Terms and Conditions for the Sale ofSundries (Japan International Trade Arbitration Association)

* Para un análisis de esas Condiciones Generales, véase el documento A/CN.9/78؛ Anuario de la CNUDMI, vol. IV, 1973, segunda parte, I,B»

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A/CN.9/98Español Anexo III Pagina 2

Sigla de identificación Titulo

B. Condiciones generales relativas a todos los productos agrícolas o a un grupo de ellos

B.l ' des Waren-Vereins derHamburger Borse E.V.

B.2 Standard form of contract for sale of Burmaproducts on FOB basis

B.3 Standard form of contract for sale of Burmaproducts on CIF basis

B.u Conditions generales de vente en C.A.F. pour 1produits de Madagascar (cafés exceptes) (Fédération Nationale des Syndicats d*Importateur e d’Exportateurs de l’Afrique Orientale)

B.5 General Contract No, 1 (The Grain and FeedTrade Association)

B.6 General Contract N٠٠ 1 (The Cattle FoodTrade Association)

B.7 FOB Contract No. 6k (London Corn TradeAssociation Ltd.)

B.8 General contract FOB terms for goods in bagsor bulk, No. 119 (The Grain and Feed Trade Association)

B.9 Copenhagen Contract for Transactions in Grain"free on board"

B.10 Copenhagen Contract for Transactions in Grain"including height" (c.f.) or "including freight and insurance" (c.i.f.)

B.ll Contract of ٠٠٠: ... Basis - Delivered Termsex ship, No. 81 (The Incorporated oil Seed Association)

B.12 Contract for full container loads (FCLs),No. 107 (The Grain and Feed Trade Association)

B;13 Canadian and United States of America graincontract, cargoes, tale quale, No. 27 (London Corn Trade Association Ltd.)

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A/CN.9/98 Español Anexo III Pagina 3

Titulo

La Plata grain contract, cargoes, rye terms,No. 32 (London Corn Trade Association Ltd.)

Black Sea and Danubian grain contract, cargoes, taler quale, No. U8 (London Corn Trade Association Ltd.)

Contract for the sale of cereals No. IB - CIF (maritime) - Reciprocal cargoes and parcels - Weight and condition - final at shipment (United Nations Economic Commission for Europe)

Sigla de identificaciónB.llj.

B.15

B.16

7 متل Contract for the sale of cereals No, 5B, FOB(maritime), Reciprocal, cargoes and parcels (United Nations Economic Commission for Europe)

,Contract for the sale of careals No, 7A ةامث(inland waterway), non-reciprocal, United Nations Economic Commission for Europe)

B.19 Contract for the sale of cereals No, 6A,consignment by rail in complete wagon loads; non-reciprocal (United Nations Economic Commission for Europe)

B.20 FIS Rules and Usages for the internationaltrade in agricultural seeds (Federation Internationale du Commerce des Semences)

B.21 FIS Rules and Usages for the internationaltrade in vegetable seeds, root seeds, mangel seeds, peas, dwarf and broad bean seeds (Federation Internationale du Commerce des Semences)

Condiciones generales relativas a un grupo de productos no agrícolas

e.l General conditions of sale for the import andexport of durable consumer goods and of other engineering stock articles, No, 730 (United Nations Economic Commission for Europe)

General conditions for the supply of plant ء«2and machinery for export. No, 188 (United Nations Economic Commission for Europe)

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Titulo

Conditions generales de vente - Matériels d*importation (Chambre syndicale des négociants importateurs de matériel de travaux publics et de manutention)

General conditions for the supply for export of railway rolling stock and internal combustion engine locomotives (The International Association of Rolling Stock Builders (AICMR) and the European Builders of Internal Combustion Engine Locomotives (CELT)

Conditions générales de vente (Syndicat national des fabricants d'engrenages et constructeurs d’organes de transmission)

Contract for general business, No, 12 (Federation of Oils, Seeds and Fats Associations Ltd.)

Geschaftsbedingungen des Vereins des Deutschen Einfuhrgrosshandels von Harz, Terpentinol und Lackrohstoffen e.V,

Allgemeine Verkaufs - und Lieferungsbedingungen fur pflanzliche und tierische Ole, Fette, Fettsauren und Trane (Verband des Deutschen Grosshandels mit Olen, Fetten und Olrohstoffen e.V, Grofor, Hamburg)

CIF Contract terms for vegetable and animal oils and fats, fatty acids, acid oils and marine oils (Association of German Importers,Exporters and Wholesalers in Oils, Fats and Raw Materials of Oil)

A/CN.9/98 Español Anexo III Página

Sigla de identificación

C.3

C.U

C.5

C.<

C.T

CJ

c.s

Condiciones generales relativas a un determinado producto agrícola

D.l General conditions for international dealingsin potatoes (United Nations Economic Commission for Europe)

D.2 Conditions of sale (The Coffee TradeFederation)

FOB, C and F, and CIF Contract (The Coffee Trade Federation)

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A/CN.9/98 Español Anexo TTT Pagina 5

Título

The London Jute Association Contract

Contract form for the purchase/sale of Thai mesta fibre (Indian Jute Mills Association/Thai Jute Association)

Agreement between the Jute Association of Thailand and the Japan Jute Association

Contract for feeding fish meal, CIF terms,No. 10 (The Grain and Feed Trade Association, Ltd.)

Conditions of sale of rubber FOB Colombo (The Ceylon Chamber of Commerce)

International FOB contract for hides No. 1 (international Council of Hide and Skin Sellers’ Associations and the International Council of Tanners)

International CIF, c and F contract for hides No. 1 international Council of Hide and) لبSkin Sellers٠ Association and the International Council of Tanners)

Sigla de identificación

ء

سم.ل

Condiciones generales relativas a determinados productos no agrícolas •ء

لامق General conditions for export and import ofsawn softwood. No. 10بأ (United Nations Economic Conimission for Europe)

لمق2 General conditions for the export and importof hardwood logs and sawn hardwood from the temperate zone (United Nations Economic Commission for Europe)

E.3 "Uniform" general terms, conditions andwarranties ا96ا (Timber Trade Federation of the United Kingdom, The Finnish Sawmill owners1 Association and the Swedish Wood Exporters’ Association)

General trade rules (adopted by the Norwegian, Swedish and Finnish Paper Makers’ Associations and agreed to by the National Association of №olesale Stationers and Paper Merchants, the United Kingdom Paper Bag Association and the United British (wholesale) Paper Bag Makers’ Association)

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A/CW.9/98 Español Anexo III Pagina 6

Titulo

General trade rules for sale to oversea markets (adopted toy the Norwegian, Finnish and Swedish Paper Makers' Associations and agreed upon by thfe Norwegian Oversea Exporters* Association and the Swedish Transmarine Export Union)

,,Albion” general terms, conditions and warranties 196h (Timber Trade Federation of the United Kingdom, the Finnish Sawmill Owners1 Association and the Swedish Wood Exporters’ Association)

General terms and conditions for machines (Japan International Trade Arbitration Association)

Draft model contract (Fédération Européenne des Importateurs de Machines de Bureau)

Conditions of sale and resale for export cargo shipments (National Coal Board of the United Kingdom),

Sigla de identificación

E,T

E.8

E .í

Convention Fabrique Commerce, Contract de cooperation (Union Nationale des Négociants en Chaussures en Gros),

E.10