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"Movimiento Social Conservador del Carchi"

Lista 63

PLAN DE TRABAJO CANDIDATOS A

LA ASAMBLEA NACIONAL

ler Candidato Principal: Francisco Javier Cadena Huertas

lera Candidata Suplente: Rebeca Silvana Paspuel García

2da Candidata Principal: Rosa Miriam Villarreal Bolaños

2do Candidato Suplente: Gilberto Pablo Chapi Cárdenas

3er Candidato Principal: Daniel Olmedo Rubio de la Cruz

3era Candidata Suplente: Andrea del Pilar Pantoja Maldonado

2017 - 2021

Tulcán, Noviembre de 2016

PRESENTACIÓN

El presente Plan de Trabajo para la Asamblea Nacional del Ecuador, se

fundamenta en la propuesta de gestión político-administrativa moderna y eficiente, en

apego estricto al cumplimiento de lo que determina la Constitución de la República, el

ordenamiento jurídico vigente; y, la capacidad y experiencia alcanzada en la aplicación

de las políticas públicas al servicio de la ciudadanía, y más aún en base a la grave crisis

económica que vive la provincia y el país.■•

El Movimiento Social Conservador tiene sus raíces en el Partido Conservador

Ecuatoriano que propugnó la República como forma de Estado y la Democracia como

sistema político; el Estado regulado bajo los principios de la verdad, la justicia, la

solidaridad y la libertad, en base a una economía de mercado con la participación

fundamental del sector privado regulado por el Estado.

En nuestra provincia, esta filosofía y estos principios siguen vigentes con el

Movimiento Social Conservador, listas 63. Al que orgullosamente nos pertenecemos,

como organización política que se sustenta en principios doctrinarios y en una filosofía

política, económica y social que le permiten orientar y estructurar su acción en beneficio

de la colectividad.

El Movimiento Social Conservador, como organización política es sensible a la

situación nacional, ante la aplicación de políticas de imposiciones que atentan al

derecho a la propiedad, a la inversión privada, a la libertad de expresión y de los

derechos fundamentales de las personas; coarta los derechos de los jóvenes a elegir

libremente una profesión; pone en riesgo los recursos de los afiliados a la seguridad

social y a una jubilación justa, falta de oportunidades de trabajo, independencia de los

poderes del Estado, afectación a la obra pública con los progresivos recortes de las

asignaciones, promulgación de leyes inconstitucionales, entre otros. A nivel local la

inobservancia de lo que establece la Constitución én su artículo 249 trato preferencial a

las fronteras, la falta de implementación de incentivos tributarios ante la situación que

atraviesa nuestra población en el aspecto económico, que progresivamente agrava sj

calidad de vida. Nuestro movimiento está dispuesto a revertir esta situación a la

ha sometido decisiones equívocas del gobierno; y, es deber de todos contribuir ~

cambio urgente. Consientes que muchas de estas acciones obedecen a la

política de quienes nos gobiernan, nos dan aún más razones para organizamos y

establecer una ruta de trabajo para que la voz del pueblo cárchense sea escuchada a

través de esta propuesta puesta a consideración.

NUESTRO IDEAL: "DIOS YPATRIA", NUESTRA ARMA: "LA VERDAD"

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo 112.- Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a

militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular.

Los movimientos políticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro

electoral de la correspondiente jurisdicción en un número no inferior al uno punto cinco

por ciento. Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su

programa de gobierno o sus propuestas

Art 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará

por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es

unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier

parte del territorio nacional.

La Asamblea Nacional se integrará por:

1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.

2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos

mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al

último censo nacional de la población.

3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos

metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.

Art 119.-Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana,

cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candida

y estar en goce de los derechos políticos.

Art 128.- Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de

Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables

por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de

sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá

autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren

relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o juez

competente en la que pide la autorización para el enjuiciamiento no se contesta en el

plazo de treinta días, se entenderá concedida. Durante los periodos de receso se

suspenderá el decurso del plazo mencionado. Solo se les podrá privar de libertad en

caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada. Las causas penales que se hayan

iniciado con anterioridad a la posesión del cargo continuarán en trámite ante la jueza o

juez que avocó el conocimiento de la causa.

La Constitución de la República del Ecuador establece que para el cumplimiento de sus

labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento

interno. Para la reforma o codificación de esta ley se requerirá la mayoría absoluta de

los miembros de la Asamblea Nacional.

El artículo 133, numeral 1 de la Constitución de la República, establece que tendrán la

categoría de las leyes orgánicas aquellas que regulen la organización y funcionamiento

de las instituciones por ellas creadas.

LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Esta Ley regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura,

desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales. Están sujetos a esta

normativa las y los asambleístas que integran esta Función, el personal asesor, a

contrato y los funcionarios a nombramiento. Además, propicia mecanismos de

corresponsabilidad y diálogo permanente con el Ejecutivo y las otras funciones

Estado.

Elección de autoridades

Se elegirá Presidenta o Presidente; Primera Vicepresidenta o Vicepresidente; Segunda

Vicepresidenta o Vicepresidente; primer, segundo, tercer y cuarto vocales del Consejo

de Administración Legislativa, CAL. Los vocales serán de diferentes bancadas.

También se elegirá una Secretaria o Secretario y una Prosecretaria o Prosecretario, que

serán posesionados inmediatamente. Permanecerán dos años en funciones y podrán ser

reelegidos.

Órganos de la Función Legislativa

La Ley determina como órganos de la Función Legislativa el Pleno; la Presidencia de la

Asamblea Nacional; el Consejo de Administración Legislativa; las Comisiones

Especializadas; la Secretaría General; la Unidad de Técnica Legislativa; y, las demás

que establezca el Pleno.

Adicionalmente, contará con la Administración General y la Dirección de

Comunicación y Participación Ciudadana.

Comisiones Especializadas

En la Asamblea funcionarán 12 Comisiones Especializadas, en las siguientes materias:

Justicia y Estructura del Estado; Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social;

Régimen Económico y Tributario y de Regulación y Control; Desarrollo Económico,

Producción y la Microempresa; Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y

Seguridad Integral; Biodiversidad y Recursos Naturales; Soberanía Alimentaria y

Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero; Gobiernos Autónomos,

Descentralización, Competencias y Organización Territorial; Educación, Cultura y

Ciencia y Tecnología; Derecho a la Salud; de Participación Ciudadana y Control Socia

y, Derechos Colectivos y la Interculturalidad.

Integración

Según lo establecido en el Art. 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en la

sesión siguiente a la de instalación de la Asamblea Nacional, el Pleno aprobará la

integración de las comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas

integrarán tales comisiones por un período de dos años y podrán ser reelegidos. Todas

las y los asambleístas pertenecerán a una comisión especializada permanente, a

excepción de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional. Sin embargo, las y

los asambleístas podrán participar con voz pero sin voto en todas las comisiones, previa

comunicación a la Presidenta o Presidente de la comisión especializada.

A los dos días hábiles siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la

coordinación provisional del primer asambleísta designado para esa comisión, y

procederán a la elección, por separado, de una Presidenta o Presidente y una

Vicepresidenta o Vicepresidente.

Comisión de Fiscalización

En el Art. 22 se determina que habrá una Comisión de Fiscalización y Control Político,

que será permanente y estará integrada por el mismo número de asambleístas que las

otras comisiones especializadas permanentes, designadas por el Pleno de la Asamblea

Nacional. Las y los asambleístas que integren la Comisión de Fiscalización y Control

Político deberán integrar otras comisiones especializadas permanentes. Las y los

asambleístas que integran el Consejo de Administración Legislativa, no podrán formar

parte de la Comisión de Fiscalización y Control Político.

Artículo 9.- Funciones y Atribuciones.- La Asamblea Nacional cumplirá las

atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Ley y las siguientes:

1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente

de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral,

posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección;

2. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de

Presidenta o Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de

acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República;

3. Elegir a la Vicepresidente o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de

una terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la República;

4. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de

la República, de la Función Electoral y de Transparencia y Control Social y

pronunciarse al respecto;

5. Participar en el proceso de reforma constitucional;

6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter

generalmente obligatorio;

7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones

conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados;

8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y

Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y

servidores públicos las informaciones que considere necesarias;

10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el

enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o

Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite

fundadamente;

11. Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado,

Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del

Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a las y los miembros del Consejo

Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social;

^CONSERVADORES^

12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del

endeudamiento público, y vigilar su ejecución;

13. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios,

con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se

concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por

genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por

razones políticas o de conciencia;

14. Elegir a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, de entre sus miembros;

15. Elegir a la primera Vicepresidenta o Vicepresidente de la Asamblea Nacional,

de entre sus miembros;

16. Elegir a la segunda Vicepresidenta o Vicepresidente de la Asamblea Nacional,

de entre sus miembros;

17. Elegir, de uno en uno, a cuatro vocales de la Asamblea Nacional que integrarán el

CAL;

18. Elegir, de fuera de su seno, en binomio, una Secretaria o Secretario y Pro-Secretaria

o Pro-Secretario de la Asamblea Nacional, quienes serán abogadas o abogados;

19. Crear comisiones especializadas ocasionales, por sugerencia del CAL;

20. Aprobar la integración de las comisiones especializadas permanentes y ocasionales

descritas en esta ley; y,

21. Conocer y resolver sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a

través de resoluciones o acuerdos.

Artículo 52.- Expedición de leyes.-La Asamblea Nacional aprobará como leyes las

normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no

requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones.

Se requerirá de ley en los siguientes casos:

1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;

2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes;

3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la

Constitución de la República confiere a los gobiernos autónomos descentralizados;

4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos

descentralizados;

5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a

las parroquias; y,

6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir

normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que

puedan alterar o innovar las disposiciones legales.

Artículo 53.- Clases de leyes.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.

Serán leyes orgánicas:

1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la

Constitución de la República;

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;

3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de

los gobiernos autónomos descentralizados; y,

4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente

obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de las y los miembros de

la Asamblea Nacional.

Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre

una ley orgánica. Las leyes ordinarias se aprobarán con la mayoría absoluta de las

y los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 54.- De la iniciativa.-La iniciativa para presentar proyectos de ley

corresponde:

1. A las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, con el apoyo de

una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de sus miembros;

2. A la Presidenta o Presidente de la República;

3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia;

4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General

del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública, en las materias que les

corresponda de acuerdo con sus atribuciones; y,

5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las

organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto

veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral

nacional.

Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán

participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados, previa solicitud y

autorización de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 55.- De la presentación del proyecto.- Los proyectos de ley serán

presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien ordenará a la

Secretaría General de la Asamblea Nacional distribuya el proyecto a todas las y los

asambleístas, difunda públicamente su contenido en el portal Web oficial de la

Asamblea Nacional, se difunda públicamente su extracto y remita el proyecto al

Consejo de Administración Legislativa.

Artículo 74.- De la Fiscalización y Control Político.-I e corresponde la fiscalización

y control político a las y los asambleístas, a las comisiones especializadas y al

Pleno de la Asamblea Nacional, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución

de la República, esta Ley y los reglamentos internos correspondientes

Artículo 103.- Aprobación del Presupuesto General del Estado.- La Presidenta

o Presidente de la Asamblea Nacional, previa aprobación del CAL, enviará la

Proforma Presupuestaria a la comisión correspondiente, para que en el plazo de

diez días presente un informe, que se pondrá a consideración del Pleno, quien en

un solo debate y con la mayoría absoluta de sus miembros deberá aprobarla

observarla, en el plazo de treinta días desde su recepción. Si transcurrido este

Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la

programación elaboradas por la Función Ejecutiva.

Las observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y

gastos, sin alterar el monto global de la proforma.

En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea

Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha

observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en

su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar

sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo

contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda

instancia por la Función Ejecutiva.

Artículo 110.- De los deberes y atribuciones.- Las y los asambleístas tienen los

siguientes deberes y atribuciones:

1. Elegir y ser elegido como autoridad en los órganos que integran la Asamblea

Nacional;

2. Participar con voz y voto en el Pleno de la Asamblea Nacional, en el Consejo de

Administración Legislativa, en las comisiones especializadas, de los cuales formen

parte;

3. Solicitar directamente información a las y los servidores públicos, según el trámite

previsto en esta ley;

4. Rendir cuentas e informar a la ciudadanía sobre su trabajo de legislación y

fiscalización;

5. Promover, canalizar y facilitar la participación social en la Asamblea Nacional;

6. Asistir con puntualidad a las sesiones del Pleno, del Consejo de

Administración Legislativa, de las comisiones especializadas a las que pertenezcan;

7. Para actuar en las sesiones del Pleno y ejercer el derecho al voto electróKjpo, m$q

el asambleísta titular, deberá portar la tarjeta entregada y utilizarla exclusiv/fcent^CONSERVADORES*!

en su "base". En general, responsabilizarse por el uso correcto de la tarjeta de registro y

de votación en los términos que se establecen en esta ley;

8. Presentar la declaración patrimonial juramentada al inicio, dos años después de

la primera declaración y al final de su gestión. Esta declaración se realizará según el

formato de la Contraloría General del Estado;

9. Presentar copia de la declaración del impuesto a la renta de los dos años inmediatos

anteriores al de su posesión y el certificado correspondiente del Servicio de Rentas

Internas (SRI), que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, salvo el

caso de las y los asambleístas representantes de los migrantes. Esta información será

publicada en el portal web oficial de la Asamblea Nacional; y,

10. Las demás que establezca la Constitución de la República, esta ley y los

reglamentos internos que se expidan.

Artículo 111.- Del fuero y responsabilidades.- Las y los asambleístas gozarán de

fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán

civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones

o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea

Nacional.

Para el inicio de una instrucción fiscal o enjuiciamiento penal en contra de una o un

asambleísta se requerirá autorización previa del Pleno de la Asamblea Nacional,

excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus

funciones. Si la solicitud del fiscal competente o de los jueces, según corresponda, en la

que piden la autorización para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta

días, se entenderá concedida. Durante los períodos de receso se suspenderá el decurso

del plazo mencionado.

Solo se podrá privar de libertad a los asambleístas en caso de delito flagrante o

sentencia condenatoria ejecutoriada.

Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del

continuarán en trámite ante lajueza o juez que avocó el conocimiento de la caí

Artículo 113.- De las jornadas de trabajo.- Las y los asambleístas laborarán

ordinariamente, por lo menos cuarenta horas semanales, en reuniones en el Pleno,

en las comisiones, o en otras actividades relacionadas con su función.

Artículo 115.- Cesación de funciones de los asambleístas.- Las y los

asambleístas de la Asamblea Nacional cesarán en sus funciones por los motivos

siguientes:

1. Terminación del período para el que fueron electos;

>•

2. Renuncia;

3. Destitución conforme al trámite previsto en esta ley;

4. Revocatoria del mandato;

5. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada; y,

6. Muerte.

Artículo 116.- De las bancadas legislativas o bloques parlamentarios.-Los partidos

o movimientos políticos que cuenten con un número de asambleístas que

represente al menos el diez por ciento de las y los miembros de la Asamblea

Nacional, podrán formar una bancada legislativa o bloque parlamentario.

Cuando el diez por ciento no sea igual a un número entero, entiéndase que el número

requerido es igual al entero inmediato inferior.

Artículo 117.- De la unión de varios asambleístas para la constitución de bancadas

legislativas.-Podrán también constituirse en bancada legislativa las y los asambleístas de

una o varias formaciones políticas que por separado no reúnan dicho porcentaje mínimo

pero que unidos si lo alcancen.

En tal caso, deberán pactar un programa-marco para el período legislativo, que

establezca los principios y objetivos generales que serán comunes en su actuario

parlamentaria.

'S^tmauma

aaArtículo 157.- Participación ciudadana.-La Asamblea Nacional promoverá la

participación efectiva de la ciudadanía en las diferentes etapas de la formación de

las leyes, a través de mecanismos tales como la recepción de sugerencias y

observaciones, foros de consulta, mesas itinerantes a diversos lugares del territorio

nacional, entre otros. Los aportes recibidos por parte de los diferentes sectores,

organizaciones o personas se procesarán a través de las comisiones especializadas

correspondientes.

Se establecerán mecanismos que promuevan el acercamiento e interrelación de la

sociedad civil con las y los asambleístas y las comisiones especializadas.

Artículo 163.- De las prohibiciones.- Las y los asambleístas no podrán:

1. Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades

profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria

siempre que su horario lo permita;

2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado,

salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional;

3. Gestionar nombramientos de cargos públicos;

4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los

correspondientes a su función de asambleísta;

5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas

de otras funciones del Estado;-,

*.-

6. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en

las que tenga participación el Estado; y,

7. Celebrar contratos de ejecución de obra o de prestación de servicios con entidades

del sector público.

Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleí

luego del trámite previsto a continuación, sin perjuicio de las demás responsabi

civiles y penales a las que hubiere lugar.

rSctmamm

LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 90. Sujetos obligados. - Las autoridades del Estado, electas o de libre

remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector

privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los

medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a

rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los

servidores públicos sobre sus actos y omisiones.

En caso de incumplimiento de dicha obligación, se procederá de conformidad con la

Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Artículo 92. Del nivel político.- Las autoridades elegidas por votación popular están

obligadas a rendir cuentas, según el caso, principalmente sobre:

1. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral;

2. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales;

3. Presupuesto general y presupuesto participativo;

4. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; o,

5. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e

internacional.

DIAGNÓSTICO DE LA PROVINCIA DEL CARCHI

Información General

La provincia del Carchi, está situada en el norte del Ecuador; entre los paralelos Io 12'

43" y 0o 21' 50" de Latitud Norte y entre los meridianos 77° 31' 36 " y 78 33' 12" de

Longitud Occidental, su topografía es irregular ya que se encuentra atravesada por la

Cordillera de los Andes; con piso altitudinal que va de 1150 m.s.n.m. en las parroquias

más occidentales a los 4768 m.s.n.m. en la cima del volcán Chiles. La extensión

territorial de la provincia es de 3.749,6 Km2.

Se encuentra limitado al norte con la República de Colombia; al Sur y Oeste con

Provincia de Imbabura; al Este con la Provincia de Sucumbíos y al Oeste

Provincia de Esmeraldas. Está integrada por seis cantones: Tulcán, Huaca, Mo

Bolívar, Espejo y Mira, siendo su capital administrativa la ciudad de Tulcán; 9

parroquias urbanas y 26 parroquias rurales.

Mapa de la Provincia del Carchi

Fuente: httDs://www.aooale.com.ec/imares?impurl=http%3A%2F%2Fwww.carchi.pob.ec

La población del Carchi según Censo 2010 es de 164.524, alrededor del 49.5% son

hombres y el 50.4% son mujeres, con una proyección al 2016 de 181.265 habitantes

(SNI, 2015), y una tasa anual crecimiento estimada del 0,81%, según la Asociación de

Municipalidades del Ecuador.

La población Económicamente Activa (PEA), de acuerdo al Censo de Población y

Vivienda 2010, a nivel Provincial corresponde a 68.506 personas en la edad de 10 años

y más, que representa el 42% de la Población Total (164.524 habitantes). De la PEA

alrededor del 65% son hombres y el 35% son mujeres. En el Cantón Tulcán se

concentra cerca del 55% del total de la PEA, seguido por el Cantón Montúfar con el

18%, los Cantones Bolívar y Espejo con el 8% y 7%; y en menor escala los Cantones

Mira y San Pedro de Huaca con el 7% y 5% respectivamente.]

Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia del Carchi 2015 -2019

Al año 2016, se proyecta una Población Económicamente Activa (PEA)

equivalente a 74,933 personas en la edad de 10 años y más, que representa

aproximadamente el 42% de la Población total proyectada para este año (179.768

habitantes). De la PEA alrededor del 56% se concentra en el Cantón Tulcán, el 18% se

ubica en el Cantón Montufar y el 26% de la PEA se distribuye entre los cantones

Bolívar, Espejo, Mira y San Pedro de Huaca.2

Las actividades productivas de la provincia se diferencian entre el sector rural y urbano,

en el primero se desarrollan actividades agrícolas y ganaderas en tanto que en la ciudad,

principalmente en Tulcán es el comercio, el transporte y servicios lo que genera

ingresos a las familias.

Un aspecto importante de la provincia es su ubicación geográfica, que al ser frontera

genera oportunidades de intercambio comercial, que fluctúa de acuerdo a las

condiciones de cambio de moneda, al encontrarse en la línea divisoria internacional, se

ve afectada por la aplicación de políticas del país vecino, por lo que en el marco legal

supranacional se aplican normativas como es el caso del marco normativo regulatorio de

la Comunidad Andina de Naciones. La Comunidad Andina de Naciones, ha adoptado

un conjunto de normas comunitarias para contribuir al crecimiento del comercio

subregional y el fortalecimiento de la integración física de su territorio. Específicamente

para facilitar y liberalizar los servicios de transporte en sus diferentes modalidades, la

CAN ha establecido normativas como la Decisión 399, que regula el servicio de

transporte internacional de mercancías por carretera que se efectúa entre los Países

Miembros de la Comunidad Andina; la Decisión 439, relacionada al marco general de

principios y normas para la liberalización del comercio de servicios en la Comunidad

Andina; la Decisión 459, política para la integración y el desarrollo fronterizo; Decisión

501 y Convenio de Esmeraldas, que establece las Zonas de Integración Fronteriza3

2Ibid3

Estudio del impacto de la Decisión 399 de la Comunidad Andina de Naciones en el sector de transporte pesa'sectores relacionados de la Provincia del Carchi, GAD Provincial del Carchi, Informe final de consultoría de julio

PLAN DE TRABAJO

OBJETIVO GENERAL

Impulsar y fortalecer los procesos legislativos y de fiscalización en la Asamblea

Nacional, bajo los principios Social Conservadores de concepción humanista y cristiana

de la naturaleza del hombre y con la ayuda de Dios afín de mejorar los valores supremos

del bien común de la libertad, de los derechos humanos y de solidaridad universal,

como principios inamovibles y esenciales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

> Cumplir con las atribuciones y deberes que como miembro de la Asamblea

Nacional determina la ley.

> Propiciar una verdadera fiscalización y control político permanente y

responsable de los recursos públicos.

> Revisar la legislación vigente y promover reformas al marco legal que garantice

el derecho a la propiedad, la libertad de expresión, el impulso a la inversión

privada, la disminución de imposiciones, la implementación de incentivos

tributarios, la redistribución equitativa de las asignaciones a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados.

> Promover iniciativas legislativas que incentiven el desarrollo de los sectores

fronterizos y la consecución de acciones que permitan la reactivación

socioeconómica de la provincia del Carchi, con lo que se propenderá a crear

nuevas fuentes de trabajo y oportunidades para la ciudadanía.

PROPUESTAS

En concordancia a lo que establece la Constitución en su artículo 249, proponer

y legislar la nueva "Ley Especial para la Reactivación Económica del Carchi"

que promueva una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico de los cantone

fronterizos y sus parroquias rurales, mediante iniciativas nacionales llev

cabo por entidades públicas, comunitarias y privadas, orientadas a obj

estrategias de desarrollo de una manera sostenida, de forma integral y que

permita beneficiarse de servicios básicos, la promoción de actividades

productivas, el fortalecimiento de la capacidad local, entre otras, para que se

realice una adecuada redistribución de los ingresos que genera la frontera norte

del país a favor de la provincia.

Legislar para la integración binacional (Ecuador - Colombia), que faculte a las

entidades fronterizas generar acuerdos binacionales, proyectos integradores, de

hermanamiento a las realidades sociales y territoriales de cada región, también

que se reconozca a sus poblaciones asentadas en frontera como protagonistas de

las realidades geopolíticas bajo el principio de soberanía social, que conlleve la

creación de una zona binacional de comercio.

Impulsar desde la asamblea la implementación de una Área logística de apoyo

en frontera, plataforma logística integrada a corredores funcionales que permitan

el mejoramiento de la competitividad del sector productivo, buscando promover

la oferta de servicios de valor agregado para la cadena de suministros del sector

mencionado.

Impulsar la inversión privada a través de la implementación de Incentivos

Tributarios a las nuevas inversiones en frontera y el fortalecimiento de los

sectores productivos (agrícola, ganadero, industrial, comercio y servicios). La

creación de un Fondo de Desarrollo Fronterizo para el financiamiento de

proyectos de los Gobiernos Locales.

Comprometer (respaldar) al nuevo Gobierno, en la devolución de los Fondos de

pensión a sus aportantes, dueños de los fondos de los seguros ISSFA - IESS -

Magisterio Nacional, y de esta manera garantizar el derecho a una jubilación

digna a la presente y futuras generaciones.

Comprometer al nuevo Gobierno la reestructuración de las políticas comerciales

internacionales (Revisión de los Acuerdos con la Comunidad Andina 399, 491,

467, paso directo, condiciones no favorables para el comercio y trans

ecuatoriano).

Legislar para alcanzar la redistribución de las asignaciones del Gobierno

Central a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, y la

prioridad a la ejecución de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento de cada uno

de los gobiernos locales.

Revisión del Marco legal vigente y de las leyes que se contraponen a las

competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y a los

procesos de descentralización y que pretende restar las asignaciones a los

gobiernos locales.

Presentar proyectos de reformas a leyes afín de garantizar una verdadera

democracia, respeto y equidad de las personas para fomentar el desarrollo

integral de la colectividad.

ESTRATEGIAS

Realizar diagnósticos adecuados y la socialización con todos los sectores de

desarrollo de la provincia del Carchi afín de recopilar las demandas y plasmarlas

en proyectos de ley viables para su posterior presentación en la Asamblea

Nacional.

♦ Establecer el diálogo y el trabajo consensuado con otros sectores políticos para

impulsar verdaderos procesos de fiscalización de los recursos públicos.

♦ Promover espacios de retroalimentación del accionar legislativo con los

mandantes para fortalecer o mejorar la gestión política, legal y técnica en la

Asamblea Nacional para lo cual ha de diseñarse mecanismos adecuados de doble

vía.

♦ Vincular a los actores ciudadanos en procesos legislativos y de fiscalización en

pro de consolidar una corresponsabilidad de los mandantes.

> MSHUMS

MECANISMOS PEMÓDICOS Y PÚBLICOS DE RENDICIÓN DE

CUENTAS

La Rendición de Cuentas es un proceso participati vo, periódico, oportuno, claro y veraz,

con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible sobre la gestión

institucional, que conlleva la formulación, ejecución, y evaluación de políticas públicas.

El informe de Rendición de Cuentas, será anual y comprenderá el período de gestión del

año fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, de acuerdo con la Ley,se realizará

de manera pública y en el territorio respectivo, en un plazo máximo de treinta días,

luego de concluido el ejercicio fiscal.

El procedimiento para someter a evaluación de la sociedad las acciones será el

siguiente:

a. Elaboración del informe de rendición de cuentas de acuerdo a los contenidos

establecidos por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control

Social;

b. Presentación del informe a la ciudadanía en un evento de retroalimentación de la

rendición de cuentas en el territorio; y,

c. Entrega del informe de rendición de cuentas al Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social, incluyendo las observaciones de la ciudadanía.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Se refiere a los mecanismos de participación ciudadana que serán implementados en el

período del cual se rinde cuentas, entre ellos: audiencias públicas.

MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL

Se refiere a los mecanismos de control social que ha generado o que genere la

ciudadanía en el período del cual se rinde cuentas, respecto de la gestión institucio/íáL^ *^fy

pudiendo ser: veedurías ciudadanas, observatorios ciudadanos,

comunitarias, comité de usuarios de servicios u otros que se regulen y/o normen por

entes competentes.

MECANISMOS UTILIZADOS PARA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

Se refiere a los medios de comunicación que serán utilizados para la difusión de la

información de la rendición de cuentas, entre ellos: publicación y de rendición de

cuentas en la página web, redes sociales, publicaciones, mecanismos para que el

ciudadano pueda solicitar información y mecanismo para que se responda a las

peticiones ciudadanas de información.

MOVIMIENTOSOCIALCONSERVADORLISTA63

MATRIZDEMETAS

Dignidada

laqueaspira

PERIODO

Nombrede

tosCandidatos

ObjetivoGeneral

ASAMBLEÍSTAPROVINCIALPOR

ELCARCHI

2017

-2021

Ab.FranciscoJa

vier

Cadena

Huertas

-Ing.

RebecaPaspuelGarcía

Sra.

Miriam

Vill

arreal

-Sr

.PabloChapi

Ing.

DanielRublo

-Sr

ta.Andrea

Pantoja

Impulsar

yfo

rtal

ecer

losprocesos

legi

slat

ivos

ydefi

scal

izac

iónen

laasamblea

Nacional,bajo

lospr

inci

pios

lospr

inci

pios

Soci

alConservadoresdeconcepción

humanistaycristianade

lana

tura

leza

delhombreen

losvaloressupremosde

lbi

encomúnde

lali

bert

ad,de

losderechoshumanosydeso

lida

rida

duniversal,como

principiosinamoviblesyesenciales.

OBJETIVOSESPECÍFICOS

ACTIVIDADES

MEDIOSDEVERIFICACIÓN

SUPUESTOS

2019

2020

2021

Cumplircon

lasatribuciones

ydeberes

quecomomiembrode

laAsamblea

Nacionaldetermina

laley

Participaren

laPosesiónala

PresidentaoPresidenteya

laVlcepresidenta

oVicepresidentede

laRepúblicaproclamadosel

ecto

spor

elConsejo

NacionalElectoral

Conocerlo

sInformesanualesquedebepresentarla

Presidentao

Presidentede

laRepúblicaypronunciarse

alrespecto

Participaren

elprocesodereformaconstitucional

Crear,modificarosuprimirtributosmediante

ley,

sinmenoscabode

las

atribucionesconferidasalo

sgobiernosautónomosdescentralizados

Aprobaroimprobarlostratadosinternacionalesen

loscasosque

corresponda

Posesionara

lamáximaautoridadde

laProcuraduríaGeneraldelEstado,

ContraloríaGeneraldelEstado,Fi

scal

íaGeneraldelEstado,Defensoríade

l

Pueblo,DefensoríaPú

blic

a,Superintendencias,yalosmiembrosdel

ConsejoNacional

Elec

tora

l,delConsejode

lajudicaturaydelConsejode

ParticipaciónCiudadanayControlSocial.

Aprobar

elPresupuestoGeneralde

lEstado,en

elqueconstará

ellímite

del

endeudamientopúblico,yvi

gila

rsuejecución

Concederamnistíasporde

lito

spo

líti

coseindultospormotivos

humanitarios,con

elvotofavorablede

lasdosterceraspartesdesus

integrantes.Noseconcederánpordelitoscometidoscontrala

administraciónpúblicani

porgenocidio,to

rtur

a,desapariciónforzadade

personas,secuestroyhomicidioporrazonespolíticasodeconciencia

Registrosfotográficos,

constatacióndequorum

Informesaprobados

InformesdeAsamblea

Leyesaprobadas

Tratadosaprobados,

informes

InformesdeAsamblea

InformesdeAsambleade

aprobaciónpresupuestaria

InformesdeAsambleade

amnistías

Casoque

lorequiera

Propiciarunaverdaderafi

scal

izac

ióny

controlpo

líti

copermanentey

responsablede

losrecursospúblico

Revisarypromoverreformas

almarco

legalvigente,

quegarantice

elderecho

ala

propiedad,

lali

bert

addeexpresión,

elimpulsoa

laInversiónpr

ivad

a,la

disminucióndeImposiciones,

la

¡mplementadóndeIncentivos

trib

utario

s,la

redi

stri

buci

ónequitativa

deasignacionesa

losGAO

Promover

inic

iati

vasle

gislativas

que

incentiven

eldesarrollode

lossectores

fronterizosy

laconsecuciónde

accionesquepermitan

lareactivación

socioeconómicade

laprovinciade

l

Carchi.

Fiscalizar

losactosde

lasfundones

Ejecutiva,

ElectoralydeTransparencia

yControlSo

cial

,y

losotrosórganosdelpoderpúblico,yrequerirala

s

servidorasyservidorespúblicos

lasinformacionesqueconsidere

necesarias

Expedir,codificar,

reformaryderogarlasleyes,

einterpretarlascon

caráctergeneralmenteobligatorio

Proponery

legislar

enfavorde

lasfranjasfronterizasdelEcuador,propuesta

deLeyEs

peci

aldeRe

acti

vaci

ónEconómicapara

laPr

ovin

ciadelCa

rchi

.

InformesdeAsambleade

procesosdefi

scal

izac

ión

InformesdeAsamblea

sobreleyestratadas

Propuestapresentada

ala

Asambleaeinformede

la

comisión

Casoque

lorequiera

Contarcon

elrespaldo

de

lasmayorías

para

la

aprobaciónde

la

propuesta

8.'.

M-

CANDIDATOS A LA ASAMBLEA NACIONAL

"MOVIMIENTO SOCIAL CONSEVADOR"

<

Francisco Javier Cáttena^Huertas

Ler Candidato Principal

Réfi^eii-Stlvana-Páspttel García

lera Candidata Suplente

Rosa Miriam Villarreá

2da Candidata

lanos

:ipal

i Cárdenas

2do Candidato Suplente

Daniel Olmedo Rubio De La Cruz

3er Candidato Principal:

Andrea Del Pilar Pantoja Maldonado

3era Candidata Suplente