Monografia de Regimen General
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Documentacin General Rgimen General
REGIMEN GENERAL Pgina 1
TEMA : REGIMEN GENERAL
CURSO : DOCUMENTACIN EMPRESARIAL I
CICLO : I
INTEGRANTES :
CASTAEDA GARRIDO, Yamilet. CAYATOPA CALDERN, Alejandro B. MARIO RODRIGUEZ, Blanca
MARTINEZ CRDOVA, Noeli. PAKURAI JUWAU, Gisela. RUFASTO VSQUEZ , Lizet Katherine VEGA HURTADO, Oscar.
Ao 2013
Jan Per
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Dedicatoria:
A nuestros padres por brindarnos el apoyo
necesario para seguir estudiando y as
poder formarnos profesionalmente.
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Agradecimiento:
A nuestros docentes, por brindarnos su gua
y sabidura en el desarrollo de este trabajo.
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NDICE
INTRODUCCIN.....06
CAPTULO I
1.1 REGIMEN GENERAL DEFINICIN ....07
1.2 OBLIGACIONES DEL REGIMEN GENERAL .08
CAPTULO II
ALCANCES DEL REGIMEN GENERAL:
2.1 DECLARACIN ANUAL DE RENTA .11
2.1.1 Declaraciones juradas .....11
2.1.2 Depreciacin acelerada....112.1.3 Renta bruta.....12
2.1.4 Dividendos. 12
2.1.5 Gastos deducibles. ...13
2.1.6 Compensacin de prdidas.... 13
2.1.7 Ejercicio gravable..14
2.1.8 Impuesto Temporal A Los Activos Netos ITAN.14
CAPTULO III
BASE LEGAL DEL REGIMEN GENERAL A LAS VENTAS
3.1 BASE LEGAL
....15
3.2 NORMAS LEGALES...16
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CAPTULO IV
CAMBIO DE CATEGORIA
4.1 Cundo se deben incorporar al rgimen general?.....................................17
4.2 Quines pueden acogerse? ......... ........18
4.3 Pueden cambiar al rgimen especial o al rgimen general?.....................18
4.4 Puede la SUNAT incluirlos en el rgimen general? ....19
4.5 Pueden suspender actividades?...... ..19
CAPTULO V
CARACTERSTICAS DEL RGIMEN GENERAL PARA PERSONAS FSICAS
5.1 Tipo de contribuyentes del rgimen general personas
fsicas...20
5.2 Los contribuyentes del rgimen general, habitualmente se encuentran
inscriptos o debern inscribirse, en los siguientes tributos..21
CAPTULO VI
TRIBUTOS AFECTOS
6.1 Por su actividad econmica.22
6.2 Si tiene trabajadores dependientes23
6.3 Retenciones a efectuar ... 23
6.4 Mtodos para el clculo de los pagos a cuenta del rgimen general.23
6.4.1 Mtodo del coeficiente..246.4.2 Mtodo del porcentaje del 2% ...................................................24
CAPTULO VII
CASOS PRCTICOS.31
CONCLUSIONES36
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS....37
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INTRODUCCIN
En el pas existen diversas normas que nos permiten convivir
en una sociedad mejor organizada. Estas normas son muy
importantes, por que orientan el cumplimiento de nuestras
obligaciones como ciudadanos, es decir, estos reglamentos permiten
que todas las personas conozcan cules son sus limitaciones y
obligaciones con su pas.
Por rgimen tributario, nos referimos al conjunto de normas
que regulan el cumplimiento de las obligaciones, vinculadasdirectamente al pago de tributos. La existencia de estas normas es
muy importante, porque ayuda a que nuestro pas este mejor
organizado en cuanto al pago de los impuestos.
Pero nuestro propsito es dar a conocer, los principales
aspectos con respecto al Rgimen General, que contribuyentes
pertenecen, a que estn obligados y que infracciones y sanciones se
aplican. Lo importante es que todas las personas naturales y jurdicas
deben conocer estas normas, y de esa manera cumplir debidamente
con sus obligaciones.
La presente monografa, titulada Rgimen General del
impuesto a la renta (RG), en su primer captulo desarrolla los
conceptos generales y obligaciones del Rgimen General; en el
segundo captulo, alcances sobre el Rgimen General y
declaraciones; en el captulo tres, hablaremos sobre las bases y
normas legales de este rgimen; en el captulo cuatro, sobre los
cambios de categora; posteriormente el captulo cinco, trata sobre las
caractersticas del Rgimen General para personas fsicas; en el
captulo VI, tocaremos los Tributos afectos de acuerdo a su actividad,
retenciones y mtodos; por ultimo en el captulo VII encontraremos a
los casos prcticos.
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CAPTULO I
I. REGIMEN GENERAL
1.1 DEFINICIN:
Rgimen adecuado especialmente para las medianas ygrandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera
categora y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir
condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en dicho
rgimen.
En este Rgimen estn comprendidas tambin, las
actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las
entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio,
rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para
los Regmenes del Nuevo RUS y el Rgimen Especial del Impuesto a
la Renta.
Pueden acogerse tambin a este rgimen tributario, las
pequeas empresas que as lo prefieran, acogidas al Decreto
Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento.
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1.2 OBLIGACIONES DEL REGIMEN GENERAL:
1.2.1 TIPO DE COMPOBRANTE A EMITIR
Tipos de comprobantes que puede emitir un negocio sujeto al
Rgimen General:
Facturas. Boletas de venta. Liquidaciones de compra. Tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras. Tickets emitidos por sistemas informticos. Otros documentos. Notas de crdito y notas de dbito. Guas de remisin (para sustentar el traslado de bienes)
Ley N 29666, Publicada el 20 de febrero del 2011 (Diario
Oficial "El Peruano").
1.2.2 EN LA CONTABILIDAD
Libros de Contabilidad exigibles en el Rgimen General.
De acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto
Legislativo N 1086 (Ley de Promocin de la Competitividad,
Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del
Acceso al Empleo Decente, publicada el 28 de junio de 2008), Losperceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos
anuales no superen las 150 UIT debern llevar, como mnimo.
A. SI LOS INGRESOS POR VENTAS SON MENORES A
150 UIT:
Deber llevar como mnimo:
http://wapaperu.mpdl.org/index.php?option=com_content&view=article&id=194&Itemid=24#_ftnref1http://wapaperu.mpdl.org/index.php?option=com_content&view=article&id=194&Itemid=24#_ftnref1http://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://wapaperu.mpdl.org/index.php?option=com_content&view=article&id=194&Itemid=24#_ftnref1http://wapaperu.mpdl.org/index.php?option=com_content&view=article&id=194&Itemid=24#_ftnref1 -
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Libro de Ventas.
Registro de Compras.
Libro Diario en formato simplificado.
B. SI LOS INGRESOS POR VENTAS SON MAYORES A
150 UIT.
En este caso debe llevar contabilidad completa.
Libros societarios.
- Libro de Actas.
- Registro de Acciones.
Libros contables.
- Libro de Inventarios y Balances.
- Libro Diario.
- Libro Mayor.
Libros y registros auxiliares
- Libro Caja y Bancos.
- Libro de Remuneraciones (sueldos y/o
salarios), en caso de tener trabajadores
dependientes.
- Libro de Retenciones.
- Registro de Inventarios Permanente en
Unidades Fsicas, en caso de superar las500 UIT de ingresos brutos anuales.
- Registro de Compras.
- Registro de Ventas
En ambos casos los libros debern estar legalizados por un
notario y de no ser posible por el Juez de Paz Letrado y/o Jueces de
Paz y las circunstancias lo ameritan.
http://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.html -
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1.2.3 EN LA CONTABILIDAD COMPLETA
Conjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de
una empresa comprendida en el Rgimen General del Impuesto a la
Renta con ingresos mayores a 150 UITs. Los libros que integran la
contabilidad completa son el Libro Caja y Bancos, el Libro de
Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Mayor, el Registro de
Compras y el Registro de Ventas.
Adems de acuerdo a la ley del impuesto a la renta y en caso
la empresa se encuentre obligada, se agregan los Registros de
Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario permanente
en unidades fsicas y Registro de Inventario Permanente valorizado.
Base legal: Resolucin de Superintendencia N 234-
2006/SUNAT publicada el 30-12-2006 y artculo 27 del decreto
legislativo N 1086.
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CAPTULO II
II. ALCANCES DEL REGIMEN GENERAL
2.1 DECLARACIN ANUAL DE RENTA
2.1.1 DECLARACIONES JURADAS
Manifestacin de hechos comunicados a la Administracin
Tributaria por las empresas comprendidas en el rgimen general , y
que en el caso del impuesto a la renta , constituyen una obligacin
mensual y una adicional anual por el impuesto a la renta , entre las
principales declaraciones determinativas que deben presentar.
Base legal: Art. 85 y 87 del TUO de la ley del impuesto a la
renta- D.S. N 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
2.1.2 DEPRECIACIN ACELERADA
Mecanismo legal que alcanza a las pequeas empresas,
registradas y reconocidas como tal por el REMYPE (Registro
Nacional de la Micro y Pequea Empresa) y comprendidas en elrgimen general del impuesto a la renta, que les permite deducir el
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desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo
en el plazo de 3 aos, respecto de todas las adquisiciones de bienes
muebles, maquinarias, y equipos nuevos destinados a la realizacin
de actividades generadoras de rentas gravadas . Para este efecto se
consideran nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno
por uso o explotacin. El beneficio tiene una vigencia de 3 aos,
contados a partir del ejercicio gravable 2009 y siempre que su uso se
inicie en cualquiera los ejercicios gravables 2009, 2010 o 2011.
Base legal: Art.28 del decreto legislativo 1086 publicado el 28
de junio de 2008, y art. 63del TUO del reglamento de la ley MYPE-D.
S .N 008-2008-TR publicado el 30-09-08.
2.1.3 RENTA BRUTA
Conjunto de ingresos afectos al impuesto a la renta, que se
obtienen en un ejercicio gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenacin debienes, la renta bruta estar dada por la diferencia entre el ingreso
neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de
los bienes enajenados.
Base legal:Art. 20 del TUO de la ley del impuesto a la renta-
D.S. N 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
2.1.4 DIVIDENDOS
Son las utilidades que las personas jurdicas a que se refiere
el artculo 14 de la ley distribuyan entre sus socios, asociados,
titulares o personas que las integran ,segn sea el caso, en efectivo o
en especie, salvo mediante ttulos de propia emisin representativos
de capital.
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En el momento en que las personas jurdicas, acuerden la
distribucin de dividendos, actan como agentes de retencin
aplicando la tasa del 4.1%, excepto cuando las distribucin de se
efecte a favor de personas jurdicas domiciliadas.
Base legal: Arts. 24-A y 73-A del TUO de la ley del impuesto
a la renta- D.S. N 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
2.1.5 GASTOS DEDUCIBLES
Son todas aquellas deducciones necesarias para producir y
mantener la fuente de la renta, en tanto la deduccin no est
expresamente prohibida por la ley, que permiten establecer la renta
neta de tercera categora
Base legal:Art. 37 del TUO de la ley del impuesto a la renta-
D.S. N 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
2.1.6 COMPENSACIN DE PRDIDAS
Mecanismo legal a travs del cual los contribuyentes
domiciliados en el pas podrn compensar la prdida neta total de
tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio
gravable, imputndola ao a ao contra las rentas netas que
obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores, utilizando para tal
efecto hasta dos sistemas excluyentes uno del otro.
Base legal: Art. 50 del TUO de la ley del impuesto a la renta-
D. S. N 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
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2.1.7 EJERCICIO GRAVABLE
Perodo que comprende desde el 1 de enero de cada ao y
finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el
ejercicio comercial con el ejercicio gravable sin excepcin.
Base legal: Art. 50 del TUO de la ley del impuesto a la renta-
D. S. N 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
2.1.8 IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN
Impuesto Aplicable a los generadores de renta de terceracategora sujetos al rgimen general del impuesto a la renta, siempre
que el valor de sus activos netos supere 1 milln de nuevos soles al
31 de diciembre de cada ejercicio.
El impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de
diciembre del ao anterior. La obligacin surge al 1 de enero de cada
ejercicio. La tasa vigente es 0% hasta 1,000,000 y de 0.4% por el
exceso de S/ 1000,000.
Base legal: Ley 28424 publicada el 28-12-04.
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CAPTULO III
III. BASE LEGAL DEL REGIMEN GENERAL A LAS VENTAS
3.1 BASE LEGAL
D.S. N122-94-EF (21.09.94) Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta.
D.L. N 945 (23.12.03)
D.S. N 086-2004-EF(04.07.04)
D.S. N 179-2004-EF(08.12.04)TUO de la Ley del Impuesto a laRenta
D.L. N 970 (24.12.06)
D.L. N 979 (15.03.07)
D.S. N 159-2007-EF(16.10.07)
D.S. N 219-2007-EF(31.12.07
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3.2 NORMAS LEGALES
Ley N 29999, publicada el 13 de marzo de 2013.
Modifica el Art. 85 del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta
sobre pagos a cuenta por rentas de tercera categora.
Decreto Supremo N050-2013-EF, publicado el 15 de marzo de2013.
Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Resolucin de Superintendencia N 101-2013/SUNAT, publicada el21 de marzo de 2013.
Normas relativas a la suspensin de pagos a cuenta del Impuesto ala Renta, a partir de los pagos a cuenta de febrero, marzo, abril omayo (acpite) del segundo prrafo del Art. 85 del T.U.O. de laLey del Impuesto a la Renta.
Resolucin de Superintendencia N 048-2008/SUNAT, publicada el5 de abril de 2008.
Aprueban nueva versin del PDT Formulario Virtual N 625"Modificacin del coeficiente o porcentaje para el clculo de lospagos a cuenta del impuesto a la renta".
Resolucin de Superintendencia N 032-2005/SUNAT, publicada el05 de febrero de 2005
Adecan normas sobre la modificacin del coeficiente o porcentajepara el clculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta.
Resolucin de Superintendencia N 141-2003/SUNAT, publicada el20 de julio de 2003
Aprueban PDT-Formulario Virtual N 0625 "Modificacin delcoeficiente o porcentaje para el clculo de los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta.
https://s3.amazonaws.com/insc/Renta+3ra+Categoria/Ley+29999+i+.pdfhttps://s3.amazonaws.com/insc/Renta+3ra+Categoria/DS+050_2013_EF+pagos+a+cuenta+renta.pdfhttps://s3.amazonaws.com/insc/Renta+3ra+Categoria/RS+101_2013_SUNAT+normas+suspension+pagos+a+cuenta+acapite+i)+art+85.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/048.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2005/032.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2003/141.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2003/141.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2005/032.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/048.htmhttps://s3.amazonaws.com/insc/Renta+3ra+Categoria/RS+101_2013_SUNAT+normas+suspension+pagos+a+cuenta+acapite+i)+art+85.pdfhttps://s3.amazonaws.com/insc/Renta+3ra+Categoria/DS+050_2013_EF+pagos+a+cuenta+renta.pdfhttps://s3.amazonaws.com/insc/Renta+3ra+Categoria/Ley+29999+i+.pdf -
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CAPTULO IV
IV. CAMBIO DE CATEGORIA
4.1 CUNDO SE DEBEN INCORPORAR AL RGIMEN GENERAL?
Los sujetos del presente Rgimen se debern incluir
obligatoriamente en el Rgimen General siempre que sus ingresos
brutos en un cuatrimestre calendario superen los S/. 80,000.00 o
incurran en alguno de los supuestos mencionados en los numerales
3.1 y 3.2 del artculo 3. Dicha inclusin se deber efectuar a partir del
primer da calendario del mes siguiente a aqul en el que ocurra
alguno de dichos hechos.
Si los citados sujetos, desean reingresar al Nuevo RUS, lopodrn hacer nicamente despus de transcurridos 12 meses desde
que se produjo su inclusin en el Rgimen General, previa
presentacin de una comunicacin a la SUNAT. El reingreso al nuevo
RUS operar a partir del 1 de enero del ao siguiente a aquel en el
que se cumplan los 12 meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el
Rgimen General. La comunicacin antes referida tiene carcterconstitutivo y se deber realizar como mnimo dos meses antes de la
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fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones
presentadas fuera de este plazo se considerarn como no
presentadas.
4.2 QUINES PUEDEN ACOGERSE?
Personas Naturales.
Sucesiones Indivisas.
Asociaciones de Hecho de Profesionales.
Personas Jurdicas.
Sociedades irregulares.
Contratos asociativos que lleven contabilidad
Independiente.
4.3 PUEDEN CAMBIAR AL RGIMEN ESPECIAL O AL RGIMEN
GENERAL?
Los sujetos del presente Rgimen podrn optar por acogersevoluntariamente al Rgimen Especial o al Rgimen General en
cualquier mes del ao, previa comunicacin de cambio de rgimen a
la SUNAT. En estos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS
tendrn carcter cancelatorio, debiendo tributar segn las normas del
Rgimen Especial o del Rgimen General, a partir del cambio de
rgimen.
Es importante indicar que estos sujetos podrn reingresar al
Nuevo RUS nicamente despus de transcurridos 12 meses desde
que se produjo su inclusin en el Rgimen General o en el Rgimen
Especial, previa presentacin de una comunicacin a la SUNAT. El
reingreso a este Rgimen operar a partir del 1 de enero del ao
siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 meses, sin perjuicio del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras
estuvo incluido en el Rgimen General o en el Rgimen Especial. La
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comunicacin antes referida tiene carcter constitutivo y se deber
realizar como mnimo dos meses antes de la fecha en que debe
operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del plazo
antes mencionado, se considerarn como no presentadas.
4.4 PUEDE LA SUNAT INCLUIRLOS EN EL RGIMEN GENERAL?
S. La SUNAT determinar la inclusin de los sujetos del
nuevo RUS al Rgimen General cuando verifique que sus ingresos
brutos en un cuatrimestre calendario superaron los S/. 80,000 o hayan
incurrido en alguno de los supuestos mencionados en los numerales3.1 y 3.2 del Artculo 3 del Decreto Legislativo N 937 que califican a
las personas no comprendidas en el Rgimen.
4.5 PUEDEN SUSPENDER ACTIVIDADES?
S. En el caso de que por algn hecho fortuito no se pueda
continuar con el negocio, se deber comunicar tal hecho a la SUNAT
mediante el Formulario N 2127, con una copia de la ltima boleta de
venta emitida. De lo contrario, al no tener conocimiento, la SUNAT
considerar que el negocio contina y que se est incumpliendo con
el pago de la cuota. El reinicio de sus actividades ser comunicado
automticamente con el pago de su cuota o con el Formulario N
2127, en cuyo caso deber adjuntar copia simple del primer
comprobante de pago usado o por utilizar luego de reiniciar sus
actividades.
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CAPTULO V
V. CARACTERSTICAS DEL RGIMEN GENERAL PARA PERSONAS
FSICAS
La finalidad de esta breve explicacin, es brindarle al
usuario elementos que le permitan conocer las caractersticas del
Rgimen General, para luego acceder especficamente al trmite, en
cuanto a los procedimientos y elementos requeridos para efectuar la
inscripcin o modificacin de datos ante esta Administracin Federal.
Los ciudadanos que se inscriban en el Rgimen General,
sern llamados Contribuyentes del Rgimen General (COREGE), o
tambin comnmente conocidos como trabajadores autnomos.
5.1 TIPO DE CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN GENERAL -
PERSONAS FSICAS
5.1.1 PERSONA FSICA Y SUCESIONES INDIVISAS
Peruano nativo o naturalizado.
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=535http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=535 -
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Extranjero.
Director S.A. No residente.
Sucesin indivisa.
5.1.1.1TRMITES DE LA CATEGORIA PERSONA FSICA YSUCESIONES INDIVISAS
Caractersticas del rgimen general para personas fsicas
Datos biomtricos - registracin
Documentacin
Registro digitalizado de datos de identificacin
5.2 LOS CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN GENERAL, HABITUALMENTE
SE ENCUENTRAN INSCRIPTOS O DEBERN INSCRIBIRSE, EN LOS
SIGUIENTES TRIBUTOS:
5.2.1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El Contribuyente se encuentra obligado a efectuar la
presentacin de su Declaracin Jurada, una vez al ao.
Las presentaciones se efectan generalmente en el mes de
Abril, por las operaciones que haya efectuada entre el 01 de Enero y
el 31 de Diciembre del ao anterior.
5.2.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Contribuyente se encuentra obligado a efectuar la
presentacin de su Declaracin Jurada, todos los meses del ao.
En aquellos casos en los cuales por el tipo de actividad
desarrollada, la misma se encuentre exenta del Impuesto al Valor
Agregado, se deber efectuar la inscripcin como IVA Exento.
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=537http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=539http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=541http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=349http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=1667http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=1607http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=1609http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=1609http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=1607http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=1667http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=349http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=541http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=539http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=537 -
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CAPTULO VI
VI. TRIBUTOS AFECTOS
6.1 POR SU ACTIVIDAD ECONMICA:
IGV: 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crdito
fiscal.
RENTA: Declaracin y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo
con alguno de los siguientes sistemas de clculo:
SISTEMA A): Mtodo del Coeficiente sobre los Ingresos
Netos mensuales.
SISTEMA B): Mtodo del 2% de los Ingresos Netosmensuales.
Declaracin anual y pago de regularizacin: 30% sobre la
renta neta imponible.
Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pago del
Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Para mayor
informacin respecto a este pago anticipado.
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ISC: Slo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de
acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.
6.2 SI TIENE TRABAJADORES DEPENDIENTES:
IES - Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes FONAVI):
1.7% de la remuneracin del trabajador.
Contribuciones al ESSALUD: 9%
6.3 RETENCIONES A EFECTUAR:
De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones
correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta
categora, Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES), aportes a la
ONP, as como a los contribuyentes no domiciliados.
6.4 MTODOS PARA EL CLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL
RGIMEN GENERAL
Son dos (02): el mtodo d e co efic ien tesy el mto do del 2%
de los ingresos n etos.
Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que
cada contribuyente debe determinar cul le corresponde aplicar de
acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.
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6.4.1 MTODO DEL COEFICIENTE:
Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos
netos devengados en el mes.
Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado
entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables
luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.),
redondeando el resultado a cuatro decimales.
Slo pueden acogerse a este mtodo quienes hayan obtenido
impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los
perodos de enero y febrero se fijarn utilizando el coeficiente
determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos
correspondientes al ejercicio precedente al anterior.
6.4.2 MTODO DEL PORCENTAJE DEL 2%:
Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netosobtenidos durante el mes.
Slo pueden acogerse a este mtodo aquellos contribuyentes
que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran
obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.
Este porcentaje puede ser variado segn el balance
acumulado al 31 de enero o al 30 de junio.
6.5 Medios y lugar para presentar la declaracin y pago de
tributos?
Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos
los meses, a travs del PDT N 621 o el Formulario N 119, segn
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corresponda, de acuerdo con la fecha que seala el cronograma de
pagos, segn su ltimo dgito del RUC.
Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe
presentar sus Declaraciones Pago por el IES (Impuesto
Extraordinarios de Solidaridad), contribuciones al ESSALUD,
retenciones del impuesto a la renta 5ta categora y aportaciones a la
ONP, a travs del PDT N 600. En el caso de la Declaracin Pago del
IES y contribuciones al ESSALUD, podr usar el Formulario N 402,
siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.
6.6 PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012
6.6.1 Modificacin del Coeficiente:
Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por
coeficientes, establecido en el inciso a) del artculo 85 de la Ley,podrn modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta
correspondiente al mes de julio, en base al balance acumulado al 30
de junio, mediante el PDT-Formulario virtual N 0625.
El nuevo coef ic iente se calcula de la sigu iente manera:
a) Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la
renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de
junio, ajustado por inflacin, de ser el caso. Si los contribuyentes
tuvieran prdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio
anterior podrn deducir de la renta neta, los siguientes montos:
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Seis dozavos (6/12) de las citadas prdidas, si hubieran
optado por su compensacin de acuerdo con el sistema
previsto en el inciso a) del artculo 50 de la Ley.
Seis dozavos (6/12) de las citadas prdidas, pero slo hasta
el lmite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que
resulte del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran
optado por su compensacin de acuerdo con el sistema
previsto en el inciso b) del artculo 50 de la Ley.
b) El monto del impuesto determinado conforme a lo sealado en el
inciso anterior, se divide entre los ingresos netos que resulten del
balance acumulado al 30 de junio. El resultado se redondea hasta
en cuatro (4) decimales.
La modificacin del coeficiente surtir efectos a partir de los
pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que
no hubieran vencido a la fecha de presentacin del PDT-Formulario
virtual N 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido
con presentar previamente la declaracin jurada anual del Impuesto a
la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio
anterior."
6.6.2 Modificacin del Porcentaje
Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por
porcentaje, establecido en el inciso b) del artculo 85 de la Ley,
podrn modificar el porcentaje en base al balance acumulado al 31 de
enero o al 30 de junio, a su opcin, mediante la presentacin del PDT-
Formulario virtual N 0625.
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El nuevo porc entaje se calcula de la siguiente manera:
A. Modificacin del porcentaje de acuerdo al balance acumulado
al 31 de enero:
Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la
renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 31 de
enero, ajustado por inflacin, de ser el caso. Si los contribuyentes
tuvieran prdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio
anterior podrn deducir de la renta neta, los siguientes montos:
a) Un dozavo (1/12) de las citadas prdidas, si hubieran optado
por su compensacin de acuerdo con el sistema previsto en el
inciso a) del artculo 50 de la Ley.
b) Un dozavo (1/12) de las citadas prdidas, pero slo hasta el
lmite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que
resulte del balance acumulado al 31 de enero, si hubieran
optado por su compensacin de acuerdo con el sistema
previsto en el inciso b) del artculo 50 de la Ley.
c) El monto del impuesto as determinado se divide entre los
ingresos netos que resulten del balance acumulado al 31 de
enero. El resultado se multiplica por cien (100) y se redondea
hasta en dos (2) decimales.
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B. Desde cundo surte efecto la modificacin del porcentaje de
acuerdo al balance acumulado al 31 de enero?
La modificacin del porcentaje surtir efectos a partir de los
pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no
hubieran vencido a la fecha de presentacin del PDT-Formulario
virtual N 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido
con presentar previamente la declaracin jurada anual del Impuesto a
la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio
anterior. No ser exigible este ltimo requisito a los contribuyentesque hubieran iniciado actividades en el ejercicio.
El contribuyente que hubiera modificado el porcentaje con el
balance acumulado al 31 de enero deber presentar obligatoriamente
la declaracin jurada que contenga el balance acumulado al 30 de
junio, para lo cual se deber tener en cuenta lo dispuesto en el inciso
siguiente. De no presentar el PDT-Formulario virtual N 0625, los
pagos a cuenta se calcularn aplicando el porcentaje del dos por
ciento (2%) sobre los ingresos netos, hasta que se realice la
presentacin de dicha declaracin. En caso de presentacin
extempornea del PDT-Formulario virtual N 0625, el nuevo
porcentaje se aplicar a los pagos a cuenta que no hubieran vencido
al momento de su presentacin.
C. Modificacin del porcentaje de acuerdo al balance acumulado
al 30 de junio:
a) Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la
renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de
junio, ajustado por inflacin, de ser el caso. Si los contribuyentes
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tuvieran prdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio
anterior podrn deducir de la renta neta, los siguientes montos:
Seis dozavos (6/12) de las citadas prdidas, si hubieran
optado por su compensacin de acuerdo con el sistema
previsto en el inciso a) del artculo 50 de la Ley.
Seis dozavos (6/12) de las citadas prdidas, pero slo
hasta el lmite del cincuenta por ciento (50%) de la renta
neta que resulte del balance acumulado al 30 de junio, si
hubieran optado por su compensacin de acuerdo con el
sistema previsto en el inciso b) del artculo 50 de la Ley.
El monto del impuesto as determinado se divide entre los
ingresos netos que resulten del balance acumulado al 30
de junio. El resultado se multiplica por cien (100) y se
redondea hasta en dos (2) decimales.
D. Desde cundo surte efecto la modificacin del porcentaje de
acuerdo al balance acumulado al 30 de junio?
La modificacin del porcentaje surtir efectos a partir de los
pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que
no hubieran vencido a la fecha de presentacin del PDT-Formulario
Virtual N 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido
con presentar previamente la declaracin jurada anual del Impuesto ala Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio
anterior. No ser exigible este ltimo requisito a los contribuyentes
que hubieran iniciado actividades en el ejercicio".
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6.6.3 Oportunidad para su presentacin.
Se podr presentar el PDT-Formulario virtual N 0625 hasta la
fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el
coeficiente o porcentaje, considerando las fechas mximas de
presentacin establecidas en el siguiente cuadro:
SISTEMA DE PAGO
A CUENTA DEL
CONTRIBUYENTE
FECHA DE CIERRE
DEL BALANCE A
PRESENTAR
FECHA MXIMA DE
PRESENTACIN DEL PDT 0625
Por coeficientes 30 de junio Hasta el vencimiento del pago acuenta del mes de diciembre.
Por porcentajes 31 de enero Hasta el vencimiento del pago a
cuenta del mes de junio.
30 de junio
Si modific el porcentaje en
base al balance al 31 de enero:Hasta el vencimiento del pago a
cuenta del mes de junio.
En los dems casos:
Hasta el vencimiento del pago a
cuenta del mes de diciembre.
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CAPTULO VII
VII. CASOS PRCTICOS
EJEMPLO 1
La Empresa Los Aires SAC presenta el 24.08.2012 el Estado de Ganancias yPrdidas al 30.06.2012, con la siguiente informacin:
SI HAY IMPUESTO CALCULADO
Al 30.06.2012: Impuesto Calculado: 33,000
Ingresos Netos : 2550,000
Pagos a Cuenta de agosto a diciembre 2012
Impuesto Calculado: 33,000 = 0.0129 (Coeficiente)
Ingresos Netos : 2550,000
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En este caso, como el contribuyente ya present, mediante el PDT N
625, su Estado de Ganancias y Prdidas al 30.06.2012 debe seguir
efectuando sus pagos a cuenta por los perodos agosto a diciembre 2012
aplicando el coeficiente determinado: 0.0129
SI NO HAY IMPUESTO CALCULADO
Al 30.06.2012: Impuesto Calculado: 0
Ingresos Netos : 2550,000
Pagos a Cuenta de Agosto a Diciembre 2012
En este caso, como el contribuyente ya present, mediante el PDT N
625, su Estado de Ganancias y Prdidas al 30.06.2012 y no hay impuesto
calculado suspender los pagos a cuenta de Agosto a Diciembre 2012.
Tenga en cuenta que si la empresa no ha presentado el Estado de
Ganancias y Prdidas al 30.06.2012 y lo desea hacer entre los periodos de
agosto a diciembre, se regir por cualquiera de las situaciones indicadas
lneas arriba desde el periodo en el cual presente dicho Estado de Ganancias
y Prdidas.
Recuerde: De no presentar el Estado de Ganancias y Prdidas al 30
de junio 2012, los pagos a cuenta no deben ser menores al 1.5% delos ingresos mensuales de Agosto a Diciembre 2012.
EJEMPLO 2
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La Empresa Los Vientos SRL present su Estado de Ganancias y Prdidas al
30/06/2012, el 07/07/2012, es decir, antes de la vigencia de la modificacin
del artculo 85 llevada a cabo por el Decreto Legislativo N 1120.
En este caso considerar para sus pagos a cuenta de agosto a diciembre de2012 el coeficiente determinado en el mencionado Estado de Ganancias y
Prdidas. (Segn la Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria del
Decreto Legislativo N 1120).
EJEMPLO 3
1. Trabajadores remunerados semanalmente.
1.1 Trabajadorqu e ha labo rado to do el perod o compu table:
b. Datos:
- Fecha de ingreso : 24.05.2001
- Tiempo computable : 6 meses
- Remuneracin bsica diaria noviembre 2012
Jornal bsico : S/. 100,00
Asignacin familiar : 2,50
(S/. 75,00 30)
--------
Total jornal bsico: S/. 102,50
c. Remuneracin computable
Jornal diario Jornales diarios Remuneracin computableS/. 102,50 x 30 = S/. 3 075,00
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d. Clculo de la gratificacin
Tiempo computable
Remuneracin Perodo Perodo Total
computable computable laborado gratificacin
S/. 3 075,00 6 x 6 = S/. 3 075,00
e. Bonificacin extraordinariaGratificacin navidad 2012 Bonificacin extraordinaria
S/. 3 075,00 x 9% = S/. 276,75
f. Total a recibir: S/. 3 351,75 (S/. 3 075,00 + S/. 276,75)
1.2 Trabajador que no ha laborado todo el perodo computable
a. datos
- Fecha de ingreso : 16.09.2012
- Tiempo computable : 3 meses y 15 das
- Remuneracin bsica diaria noviembre 2012 : S/. 95,00
b. remuneracin computable
Jornal diario Jornales diarios Remuneracin computable
S/. 95,00 x 30 = S/. 2 850,00
c. clculo de la gratificacin
- En funcin a los meses laborados: 3
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Tiempo computable
S/. 2 850,00 6 x 3 = S/. 1 425,00
- En funcin a los das laborados: 15
Tiempo computable
S/. 2 850,00 6 30 x 15 = S/. 237,50
Total de gratificaciones:
S/. 1 662,50 (S/. 1 425,00 + S/. 237,50)
d. Bonificacin extraordinaria
Gratificacin navidad 2012 Bonificacin extraordinaria
S/. 1 662,50 x 9% = S/. 149,63
e. Total a recibir: S/. 1 812,13
Remuneracincomputable
Perodocomputable
mesesPerodo laborado
meses Por laboradosmeses
Remuneracincomputable
Perodocomputable
mesesPerodo
computabledas
Periodo
laborados
das
Por
Das
Laborados
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CONCLUSIONES
El Impuesto a la Renta de Tercera Categora grava la renta obtenida por la
realizacin de actividades empresariales que desarrollan las personas
naturales y jurdicas.
TRIBUTOS AFECTOS:
Por su actividad econmica: IGV 19% de las ventas mensuales con
derecho a deducir crdito fiscal.
El rgimen general del impuesto a la renta, es un rgimen tributario que
comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de
tercera categora, y los contribuyentes estn obligados a levar Libros y
Registros Contables y han emitir Comprobantes de pago.
Los tributos a los que estn afectos los contribuyentes del rgimen general
son: el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto General a las Ventasy, a la declaracin y pagos a cuentas mensuales, a travs del Mtodo del
Coeficiente el Mtodo del 2% sobre los Ingresos Netos mensuales.
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REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS
SUPERINTENDENCIA Nacional De Administracin Tributaria-
SUNAT [en lnea]
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http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rus/index.html
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contribuyentes/negocios/ nuevos-rus.html
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