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1 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS. REGLAMENTO GENERAL DE LA OFICINA DE EDUCACION VIRTUAL DOCUMENTO DE TRABAJO LIMA ,20 DE JUNIO DEL 2008 PROPUESTO POR : AQUILES BEDRIÑANA A. 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.

REGLAMENTO GENERAL DE LA OFICINA DE EDUCACION VIRTUAL

DOCUMENTO DE TRABAJO

LIMA ,20 DE JUNIO DEL 2008

PROPUESTO POR : AQUILES BEDRIÑANA A.

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INDICE

Título I: De las Disposiciones Generales

Capítulo I: De los Estudios de Posgrado Virtual Capitulo II : Del Ingreso a los Estudios de Posgrado Virtual.

Título II : De la Oficina de Educación Virtual Capitulo I : De los Fines y Objetivos de SMV

Capitulo II : De la Estructura de la SMV

Capitulo III: De las Funciones de la SMV

Título III: De la Organización de los Estudios de Posgrado Virtual.

Capítulo I: Del Proceso de Acreditación de las

Unidades Académicas.

Capítulo II: De los estudios de Maestría

Título IV: De las Atribuciones de las Instancias y Estructuras

Académico- Administrativas Capítulo I: De los Comités Académicos Capítulo II: Del Coordinador de la Universidad Virtual

TITULO V : De los Profesores y Tutores

Título VI : De los Alumnos

Capítulo I: Del Ingreso a los Estudios de Posgrado Virtual

Capítulo II: De los Derechos de los Alumnos

Capítulo III: De la Responsabilidad de los Alumnos

Capitulo IV: De la Calidad de Alumno

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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TITULO IDe las Disposiciones

Generales

CAPITULO I

De los Estudios de Posgrado Virtual

Artículo 1. El Sistema de Educación Virtual (SEV) de la UNMSM esta orientado a extender la Educación Universitaria,mediante las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC) e innovados sistemas de aprendizaje..

Se implantarán el mismo nivel de estudios y se exigirán los mismos requisitos que se exige ne la educación presencial de la UNMSM. Artículo 2 Los estudios de posgrado que imparte la UNMSM en su modalidad virtual, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a las contenidas en las normas operativas.

Artículo 3 Son estudios de posgrado los que se realizan después de los estudios del nivelde Bachillerato y/o Licenciatura y tienen como finalidad la formación de académicos y profesionales del más alto nivel.

Artículo 4 Son normas operativas, todas aquellas disposiciones específicas a un programade posgrado virtual. En ningún caso una norma operativa caerá en contradicción con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 5. En los estudios de posgrado que imparta la UNMSM de la en su modalidad virtual se otorgará:

a) Diploma de especialización b) Grado de maestroc) Grado de Doctor

CAPITULO II

Del Ingreso a los Estudios de Posgrado Virtual

Artículo 6. El Sistema de Educación Virtual se implantaran en las Facultades y Unidades de Posgrado a propuesta del Consejo de Facultad y siempre que se apruebe el estudio de Factibilidad operativa y pedagogica.

Artículo 7. Tomará en consideración la UNMSM los siguientes criterios para admitir alumnos a los estudios de posgrado virtual:

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a) La capacidad académica de los aspirantes.b) El número de alumnos recomendable para cada posgrado virtual de acuerdo a

lo dispuesto por el Consejo Académico.

.Artículo 8. El ingreso al posgrado virtual requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los aspirantes:

a) Presentar original del certificado de estudios en el que se relacionen las materias cursadas y calificaciones respectivas de la(s) licenciatura(s) que se indiquen en la convocatoria y de acuerdo al antecedente en el plan de estudios de que se trate y copia(s) fotostática(s).

b) Presentar original del título de la licenciatura o el acta de examen profesional y copia(s) fotostática(s).

c) Cubrir las cuotas correspondientes.d) Cursar el curso propedéutico, el cual no tendrá valor en créditos y

se impartirá de manera virtual con una duración de siete semanas lectivas.e) Aprobar el examen de selección presencial al final del curso propedéutico.f) Exponer en un escrito, el motivo por el cual desea realizar estudios

de posgrado.g) Original y Copia(s) fotostática(s) del acta de nacimiento, fotografía(s)

tamaño infantil.h) Presentar un currículum vitae.i) Presentar la solicitud de admisión debidamente requisitada y copia(s)

fotostática(s).

Artículo 9. Los aspirantes a los programas de posgrado virtual, cuyos títulos o grados hayan sido otorgados por Instituciones EXTRANJERAS , tendrán que solicitar previamente la revalidación de sus estudios por la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES ,que debe ser ratificado por el vice-rectorado académico , y puede llevar a tres resultados diferentes:

a) Que los estudios que acrediten los títulos o grados presentados por el solicitante, fundan la presunción de que existe suficiencia académica para ingresar a los estudios de posgrado virtual y, consecuentemente, que se satisface el requisito de alguna de las licenciaturas indicadas como antecedente en el correspondiente plande estudios;

b) Que los estudios realizados al amparo del título o grado de que se trate fundan la presunción de que existe suficiencia académica condicional, por lo que para realizar estudios de posgrado virtual en la UNMSM el solicitante deberá cubrir los cursos propedéuticos de manera satisfactoria y realizar las actividades académicas que en el respectivo se señale; y

c) Que existe insuficiencia académica para ingresar a los cursos de posgrado virtual solicitados.

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Artículo 10 Las solicitudes para reconocimiento de suficiencia académica a que refieren los artículos precedentes se presentarán ante la Dirección de la Oficina Virtual, que con su opinión preliminar aprobará el Vice rectorado académico.Artículo 11. Los aspirantes con estudios superiores en el extranjero, deberán entregar su documentación debidamente legalizada por las autoridades del país donde hayan realizado los estudios, así como también por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 12 Las inscripciones a la Universidad se efectuarán dentro de los períodos señalados al efecto en el calendario escolar aprobado por el Consejo Académico de la SMV , mediante el pago de las cuotas y conforme a los instructivos correspondientes oportunamente por el departamento de servicios administrativos.

TITULO II DE LA OFICINA DE EDUCACION VIRTUAL

CAPITULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA OFICINA DE EDUCACION VIRTUAL

Artículo 13 . El objetivo General de la SMV es ser un motor de desarrollo de la Educación Virtual en la UNMSM como líder en Educación abierta y a distancia que actue con calidad en los ámbitos local,nacional e internacional.

Artículo 14. Los Objetivos específicos son :

• Diseñar e implementar el sistema de gestión estratégica para lograr calidad y eficiencia en los diversos procesos de la SMVIRTUAL

• Asegurar la excelencia y calidad de la educación virtual en los diferentes proyectos que realice la SMVIRTUAL

• Asegurar la calidad del Sistema de Gestión Tecnológica que garantice los servicios y la producción de SMVIRTUAL

CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE OFICINA DE SAN MARCOS MVIRTUAL

Artículo 15. La Oficina de Educación Virtual dependerá del Rectorado, tendrá un Director Ejecutivo con funciones delegadas por el Rector , un Administrador del Campus Virtual y tres Directores en las areas de Pedagogía, Tecnología y Administración y de Servicios.

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Artículo 16. El Manual de Organización y Funciones de la SMV precisará las funciones específicas de las Direcciones y Unidades Correspondientes.

CAPITULO III

Artículo 17. FUNCIONES GENERALES DE LA OFICINA DE EDUCACION VIRTUAL :

Promover el uso de las Nuevas Tecnologías de Informacion y Comunicación (NTIC) en la Docencia de la UNMSM.

Implantar planes de formación del profesorado de la Universidad en Las NTICs, con formación a distintos niveles.

Apoyar al desarrollo de materiales didácticos web y a la aplicación del modelo educativo virtual en los programas de pregrado y postgrado.

Gestionar las relaciones internacionales de eLearning: Virtual Educa y la Alianza estratégica.

Implementar progresivamente los programas de pre y postgrado en la modalidad virtual.

Apoyar la virtualización de la docencia ,investigación ,extensión universitaria y gestión administrativa.

Apoyo a la Docencia Presencial para el Proceso de Modernización e Innovación Educativa.

Desarrollar el SISTEMA DE UNIVERSIDAD VIRTUAL DE LA UNMSM. Brindar apoyo y asesoría a las Facultades y/o Escuelas para el proceso de

virtualización de sus carreras profesionales , así como los programas de los cursos de actualización, diplomados y cursos de educación continua

Organizar y dar seguimiento a las reuniones de trabajo que se realicen con los miembros del personal académico que designen las Facultades para ajustar los objetivos del proceso de “aprendizaje virtual”, haciéndolos acordes con los objetivos aprobados por los organo de gobierno.

Diseñar los materiales de apoyo y las actividades didácticas más adecuadas para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Proponer y organizar seminarios o talleres a nivel nacional e internacional para la capacitacion de los miembros del personal académico en el uso de los entornos virtuales de enseñanza-aprendizaje(EVEA)

Proponer la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y organismos afines para compartir programas académicos, experiencias y logros en materia de educación a distancia, formación y especialización de recursos humanos e investigación en temas que ayuden a resolver problemáticas que se presenten en esta modalidad educativa .

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CAPITULO IV

Del Director Ejecutivo de la Oficina de Educación Virtual.

Artículo 18 El Director Ejecutivo de la Oficina de Educación Virtual de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (SMV) será designado o removido por elRector de la Universidad.

Artículo 19 . El Director de la SMV tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Celebrar una reunión anual de evaluación y planeación de las actividades académicas de la SMV, en lo general, en la cual presentará el informe de actividades y un plan de trabajo.

b) Convocar y coordinar las reuniones del comité académico y ejecutar sus resoluciones.c) Proponer al comité académico el plan de necesidades materiales y de

recursos humanos.d) Coordinar las actividades académicas y organizar los cursos del programa,

asesorado por el comité académico.e) Hacer del conocimiento al Consejo Académico previo acuerdo con la Vice-

Rectoría Académica del programa, sobre las actualizaciones a los contenidos temáticos de los cursos, y presentar para su aprobación las propuestas de modificación de las normas operativas.

f) Proponer la adscripción de profesores para la impartición de los cursos, previa opinión favorable del comité académico y autorización de la Vice-Rectoría Académica.

g) Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable y de los acuerdos emanados de

las autoridades universitarias y, en general, de las disposiciones que norman la estructura y funciones de la SMV

h) Proponer al Rector las solicitudes de apoyo financiero para elprograma de posgrado virtual.

Artículo 20. Los requisitos para ser Director Ejecutivo de la SMV son los siguientes :

a) Ser profesor Principal o investigador de tiempo completo en la UNMSM con grado mínimo de Doctor y con perfil coherente con la Educación Virtual.

b) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubiesen sido sancionadas.

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TITULO III

DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO VIRTUAL

CAPITULO I

De los Programas de Posgrado Virtual

Artículo 21 En cada programa de posgrado virtual deberá constituirse un comité académico, el cual actuará como órgano asesor del Director de la Oficina de educación Virtual con autorización del Vice-rectorado Académico.

Artículo 22. El consejo Académico es la instancia superior, que determina los objetivos, políticas y lineamientos académicos generales de los estudios de posgrado virtual.

Artículo 23. Los programas de posgrado deberán enunciar: el nombre del programa yel diploma o grado que se otorga; el plan de estudios; las normas operativas; y la lista de tutores y profesores.

Artículo 24 . El plan de estudios deberá contener lo siguiente:

a) La fundamentación académica del programa; los campos del conocimiento que comprende y las actividades académicas que lo conforman, con su correspondiente valor en créditos.

b) Los requisitos académicos que deben haber cubierto los aspirantes para ingresar al programa y los que se necesitan para que un alumno pueda acceder al siguiente curso.

c) Los requisitos de permanencia y de obtención de diploma o grado.

Artículo 25 Las normas operativas deberán contener los siguientes puntos:

a) El procedimiento de selección para determinar si el aspirante tiene la formación necesaria y la capacidad académica para desarrollar las actividades del programa.

b) El tiempo en que el alumno deberá cubrir la totalidad de las actividades

académicas requeridas en el plan de estudios del programa de posgrado.c) Los procedimientos para la operación del sistema de tutorías.d) La conformación del Comité académico y sus procedimientos de operación,

y aquellos otros elementos necesarios para el funcionamiento adecuado del programa.

Artículo 26.. Las actividades académicas previstas en los respectivos planes de 8

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estudios tendrán un valor en créditos, expresado en números enteros. Las tesis de maestría y los cursos propedéuticos no tendrán valor en créditos.

Artículo 27 . Para los casos de revalidación a estudios de posgrado realizados en otros programas o en otras instituciones educativas, los comités académicos analizarán el caso y sólo podrán proponer que se otorgue valor en créditos hasta por un 25% del total requerido en el plan de estudios del programa de posgrado virtual.

TITULO IVDe la Organización de los Estudios de Maestría Virtual

CAPÍTULO IDel Proceso de Acreditación de las Unidades Académicas.

Artículo 28 La evaluación en los programas de posgrado tendrá el propósito de que profesores y alumnos dispongan de elementos para conocer la eficacia del proceso de enseñanza-aprendizaje, el desarrollo de la investigación y el grado de realización delos objetivos señalados en el plan y programas de estudio.

Artículo 29 La evaluación de los alumnos de posgrado virtual se realizará a través de evaluaciones periódicas, y exámenes finales que serán sustentados dentro de los períodos que fije el calendario escolar de posgrado virtual.

Artículo 30 Las evaluaciones se sustentarán por el titular de la asignatura y serán calificados en la escala de 0 al 20, con un sólo decimal, siendo seis la calificación mínima aprobatoria.

Artículo 31 Bajo ninguna circunstancia se eximirá al alumno de la presentación de exámenes.

Articulo 32. Las evaluaciones ordinarias se efectuarán de acuerdo al calendario escolar del posgrado virtual vigente.

Artículo 32. En los estudios de posgrado no se concederán exámenes extraordinarios.

Artículo 33. En caso de existir inconformidad con el resultado de una evaluación, el interesado podrá solicitar la revisión de la misma, para la cual se seguirá el siguiente procedimiento:

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a) Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, el interesado deberá solicitar la revisión, por escrito, al Coordinador de la Universidad Virtual.

b) El Coordinador de la Universidad Virtual resolverá, dentro de los 3 días hábiles a la fecha de presentación de la solicitud, una comisión de 3 profesores de área resolverá, por mayoría, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su integración.

Artículo 34. No se tomará en consideración los estudios cursados, mientras no se haya formalizado su inscripción semestral en el Departamento de Servicios Escolares.

Artículo 35 . Los alumnos se reinscribirán al siguiente semestre si acreditan los cursos del semestre anterior.

Artículo 36 . Los alumnos que no cubran el pago de las cuotas y colegiaturas no serán incluidos en las actas de los cursos.

Artículo 37. Si un alumno no acredita una o más asignaturas al final del semestre, no podrá inscribirse en el siguiente semestre.

Artículo 38. La permanencia en la maestría virtual se sujetará a los plazos que establecenlos planes de estudios. Sólo en casos excepcionales, el comité académico podrá autorizar la permanencia de un alumno hasta dos y cuatro semestres adicionales a los señalados en el plan de estudios, previa autorización de la Vice-Rectoría Académica.

CAPITULO IIDe los Estudios de

Maestría

Artículo 39. La maestría tiene como propósitos formar personal para participar en el desarrollo innovativo, el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avancesde un área o aspectos específicos del desarrollo profesional. En este nivel, se pretende queel egresado adquiera un amplio conocimiento sobre el origen, desarrollo, paradigmas, metodologías y técnicas de su área, lo que le permite estar preparado para el desarrollo de actividades académicas de alto nivel o, de acuerdo con la orientación de la maestría, parala alta especialización. La formación que se busca es más panorámica y de extensión. Tieneuna duración de 2 años e implica cubrir 160 créditos.

Artículo 40. Las actividades académicas de los alumnos de maestría comprenderán los cursos, seminarios, talleres y aquellas otras que proporcionen una sólida formación académica en los conocimientos generales de la disciplina y en los específicos del campode interés del alumno; así como el trabajo que conduzca a la tesis de maestría. La tesis de maestría deberá corresponder a un proyecto de investigación, de aplicación

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docente o de interés profesional, de acuerdo con los objetivos del programa, y deberá contar con la aprobación de un comité académico designado por la Coordinación de la Universidad Virtual.

Artículo 41. Para permanecer inscrito en los estudios de maestría será necesario que el alumno realice satisfactoriamente las actividades académicas del plan de estudios. El comité académico determinará bajo qué condiciones puede un alumno continuar en la maestría cuando reciba una evaluación semestral desfavorable.

Artículo 42. Los jurados de los exámenes de maestría serán nombrados por el comité académico y se integrarán con tres sinodales para exámenes con réplica de tesis, así como con dos sinodales suplentes, en ambos casos. Los sinodales deberán contar al menos con el grado de maestro.Será requisito previo para exámenes con réplica de tesis, que al menos cuatro sinodales hayan emitido una opinión favorable, en términos de que la tesis reúna los requisitos paraser presentada y defendida en el examen correspondiente.

TITULO VDe las Atribuciones de las Instancias y Estructuras Académico-Administrati

CAPITULO IDe los Comités

Académicos

Artículo 43. En cada programa de maestría se constituirá un comité académico integrado por:

a) El Vice-rector Académico.b) Director Ejecutivo de la SMVc) Dos académicos quienes tengan los mayores grados académicos y

mayor antigüedad.

Artículo 44. El comité académico tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Decidir, con base en las normas operativas, sobre el ingreso de los alumnos al programa.

b) Decidir, con base en las normas operativas, sobre la permanencia de los alumnos.c) Aprobar la asignación de jurados para examen de grado, a propuesta del

comité académico.d) Decidir sobre las solicitudes de cambio de jurado de examen de grado.e) En casos excepcionales y debidamente fundamentados, aprobar, de

acuerdo con los lineamientos generales que establezca el Consejo Académico, la dispensa del grado para profesores de los cursos o sinodales de examen de grado.

f) A propuesta del Coordinador de la Universidad Virtual, designar a los profesores

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de los cursos y, en su caso, proponer, al Vice-Rector Académico, su contratación correspondiente de conformidad con este Reglamento.

g) Promover solicitudes de apoyo financiero para el programa.h) Aprobar la actualización de los contenidos temáticos de los cursos, haciéndolo

del conocimiento al Consejo Académico.i) Proponer modificaciones al programa de posgrado para ser sometidas a la

consideración y aprobación del Consejo Académico y conforme a lo previsto en la legislación universitaria.

j) Someterse a la aprobación del Consejo Académico las propuestas de modificación

de las normas operativas del programa.

k) Celebrar una reunión anual de evaluación y planeación del programa, en la cual el Coordinador de la Universidad presentará el informe de actividades y el plan de trabajo.

l) Dirimir las diferencias académicas que surjan entre el personal académico o entre los alumnos, con motivo de la realización de las actividades del programa.

m) Las demás que establece este Reglamento y la legislación universitaria.

TITULO VI DOCENTES Y TUTORES

Artículo 45. El personal docente de la UNMSM que labore en el Sistema de la Educación Virtual se regirá por un Reglamento especial del Personal Académico y Tutores de acurdo a su dedicación.

TITULO VIIDe los

Alumnos

CAPITULO IDe los Derechos de los

Alumnos

Artículo 46 . Los derechos de los alumnos son:

a) Recibir el número de sesiones previstas para cada asignatura.b) Recibir las sesiones previstas para cada asignatura en las fechas y

horarios previamente determinados.c) Ser evaluados de conformidad con el contenido de los planes y programas de estudios correspondientes.d) Ser evaluados por el profesor o profesores que hayan impartido total

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o mayoritariamente la unidad de enseñanza respectiva.e) Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones que presenten.f) Participar, cuando así lo contemplen los planes y programas de estudios,

en el desarrollo de los proyectos de investigación de acuerdo con sus conocimientos, aptitudes y conforme a la naturaleza de dichos proyectos.

g) Recibir información relacionada con el conocimiento de los planes y programas de estudio y, en general, con las actividades académicas que la Universidad desarrolla.

h) Recibir información relacionada con los trámites escolares y los servicios que presenta la Universidad.i) Derecho a la credencial de estudiante, que será expedida por el Departamento de Servicios Escolares cada semestre.j) Recibir el acta de calificaciones finales de cada uno de los semestres concluidos.k) Recibir el material impreso, CD, video, etc; cuando la materia o materias impartidas así lo requieran.

Artículo 47. Cuando los alumnos pretendan hacer efectivos sus derechos deberán presentar su solicitud verbal o escrita ante:

a) El jefe de Servicios Escolares, cuando se trate de cuestiones relacionadas con procesos académico-administrativos.

b) El Coordinador de la Universidad Virtual cuando se trate de asuntos académicos.

CAPITULO IIDe la Responsabilidad de los Alumnos

Artículo 48. Son obligaciones de los alumnos:

a) Cumplir con la totalidad de los requisitos previos en el plan de estudios respectivo.

b) Cumplir con los objetivos establecidos en los programas de las asignaturas de enseñanza-aprendizaje respectivo.

c) Realizar oportunamente las actividades académicas que se determinen en la conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje.

d) Colaborar con su participación activa en el desarrollo de las unidades de enseñanza-aprendizaje.

e) Presentar evaluaciones de manera oportuna y presencial de acuerdo a la

programación establecida.f) Realizar oportunamente los trámites escolares.g) Las demás que señale el presente reglamento y otras normas y

disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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CAPITULO IIIDe las Faltas Disciplinarias de los Alumnos

Artículo 49. Las faltas de los alumnos serán puestas en conocimiento del Departamento de Servicios Escolares o del Coordinador de la Universidad Virtual quién lo comunicará a la Vice-Rectoría Académica, para lo que proceda.

Artículo 50. Queda prohibido el uso del nombre, fotografía, material fílmico o documentos oficiales de la Universidad para fines comerciales, políticos, religiosos o diferentes a los objetivos de la Universidad.

Artículo 51. Son faltas graves de los alumnos:

a) Cometer cualquiera de los delitos tipificados en los Códigos Penales Estatal y Federal.b) La realización de actos o hechos que tienden a lesionar o debilitar los

principios universitarios o la buena marcha de las actividades académicas.c) La agresión u hostilidad manifiesta en actos en contra de la Universidad o

de la comunidad universitaria.d) El uso del patrimonio universitario para fines personales o distintos a los

objetivos de la Universidad.e) La indisciplina, la falsificación de documentos, el fraude escolar, y la sustitución

de personalidad física o jurídica.f) Las que designe o califique el Consejo Académico.

Artículo 52. El alumno acusado de una falta grave tiene derecho a ser oído y argumentaren su defensa. En tanto se aplica la sanción, el alumno seguirá normalmente sus actividades académicas.

Artículo 53. La Comisión que analice la falta del alumno deberá tomar los siguientes criterios para emitir su dictamen:

a) La conducta observada por el alumno.b) El desempeño académico del alumno.c) Los motivos que impulsaron al alumno a cometer la falta. d) Las circunstancias externas de ejecución de la falta.e) Las consecuencias producidas por la falta.

CAPITULO IV

De la Calidad de Alumno

Artículo 54. Adquirirá la calidad de alumno de posgrado de la UNMSM con todos los derechos y obligaciones que se le confieran, quienes reciban el dictamen aprobatorio de suficiencia académica otorgado por la Dirección de Educación Virtual previamente autorizado por la Vice-Rectoría Académica, después de cumplir con los

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requisitos de ingreso señalados en los artículos anteriores y quienes realicen oportunamente los trámites de inscripción.

Artículo 55 . La calidad del alumno de estudios de posgrado de la UNMSM se pierde:

a) Por renuncia expresa a los estudios de posgrado.b) Al concluir el alumno la totalidad del plan de estudios. c) Por no haberse inscrito a un semestre escolar.d) Por cometer cualquier acción en demérito de la Universidad, sea o no

directamente contra ella, pero que afecte su integridad académica.e) Por vencimiento del plazo máximo estipulado para la realización de los estudios

de posgrado. f) Los alumnos que no hayan cubierto el pago de la colegiatura correspondiente

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL SISTEMA DE EDUCACION VIRTUAL DE LA UNMSM

ARTICULO 56 .- LA UNMSM ESTABLECERA LOS SIGUIENTES ORGANOS DE GOBIERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA EDUCACION VIRTUAL:

A) EL CONSEJO ACADEMICO

B) EL COMITÉ DIRECTIVO DE SMV

C) LAS DIVISIONES DEL SISTEMA DE EDUCACION VIRTUAL EN LAS FACULTADES QUE PARTICIPEN EN EL SISTEMA.

DEL CONSEJO ACADEMICO DEL SISTEMA DE EV DE LA UNMSM

ARTICULO 57.- SERAN MIEMBROS DEL CONSEJO ACADEMICO:

A) EL RECTOR ;

B) LOS VICE RECTORES

B) LOS DECANOS Y COORDINADORES DE LAS DIVISIONES DE LAS FACULTADES QUE PARTICIPAN EN EL SISTEMA.

C) EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA SMV.

ARTICULO 58..- EN AUSENCIA DEL RECTOR LAS SESIONES DE LA CONSEJO ACADEMICO SERAN PRESIDIDAS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE SMV

EN AUSENCIA DE LOS DECANOS DE LAS FACULTADES ASISTIRAN LOS COORDINADORES DE LAS DIVISIONES CORRESPONDIENTES.

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ARTICULO 59.- EL CONSEJO ACADEMICO PODRA FUNCIONAR EN PLENO O POR COMISIONES SEGUN LO DETERMINE EL PROPIO CONSEJO . EN CASO NECESARIO EN LAS COMISIONES PARTICIPARAN CONSEJEROS UNIVERSITARIOS Y TECNICOS PROFESORES.

ARTICULO 60.- SERAN ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO DEL SISTEMA DE EV :

I. OPINAR SOBRE LA IMPLANTACION DEL SEV , DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3o. DE ESTE REGLAMENTO;

II. ASESORAR A LAS DIVISIONES QUE LO SOLICITEN SOBRE LA APLICACION DE LOS PLANES, PROGRAMAS, Y MEDIOS DE APRENDIZAJE Y PARA LA TRANSMISION, EVALUACION Y REGISTRO DE CONOCIMIENTOS;

III. OPINAR SOBRE LOS PROYECTOS QUE SOMETAN A SU CONSIDERACION LAS DIVISIONES DEL SISTEMA;

IV. SOMETER A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO UNIVERSITARIO LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA UNIFICAR Y MANTENER LOS NIVELES ADECUADOS DEL SISTEMA, Y

V. LAS DEMAS QUE SEÑALE LA LEGISLACION UNIVERSITARIA.

DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SMV

ARTICULO 61.- EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SMV CONTARA CON:

A) EL DIRECTOR EJECUTIVO

B) LOS DIRECTORES PEDAGOGICO,TECNOLOGIAS Y ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 62.- EL DIRECTOR EJECUTIVO SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, PREVIA CONSULTA AL CONSEJO UNIVERSITARIO Y DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 52 DEL ESTATUTO DE LA UNMSM.

ARTICULO 63- EL DIRECTOR EJECUTIVO TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES:

I. COORDINAR LAS ACTIVIDADES DEL SISTEMA DE EV, Y DE LAS UNIDADES EN INSTITUCIONES Y DEPENDENCIAS QUE NO FORMEN PARTE DE LA UNMSM, ASI COMO DE LAS INSTITUCIONES ASOCIADAS, Y POR COOPERACION;

II. PRESTAR AUXILIO TECNICO A LAS DIVISIONES QUE LO SOLICITEN EN LA ELABORACION DE LOS OBJETIVOS, PLANES, PROGRAMAS, NIVELES Y MEDIOS DE APRENDIZAJE. ESTE

 

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AUXILIO TECNICO SE LIMITARA A LOS PROBLEMAS DE TRANSMISION, EVALUACION Y REGISTRO Y NO AL CONTENIDO DE LOS MISMOS;

III. PRESIDIR EL CONSEJO ACADEMICO EN AUSENCIA DEL RECTOR ;

IV. REUNIR PERIODICAMENTE A LOS COORDINADORES DE LAS DIVISIONES;

V. PROPONER AL RECTOR EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA DE SMV;

VI VIGILAR QUE SE CUMPLAN LAS NORMAS DE LA LEGISLACION UNIVERSITARIA, Y

VII. LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA LEGISLACION UNIVERSITARIA.

   

  Derechos Reservados, (C)1995, 2002 IIJ-UNAM Instituto de Investigaciones

DE LAS DIVISIONES DEL SISTEMA DE EV DE LA UNMSM

ARTICULO 64.- EN CADA FACULTAD O UNIDAD DE POSGRADO , PODRA CREARSE LA DIVISION CORRESPONDIENTE

ARTICULO 65.- LAS DIVISIONES SE INTEGRARAN POR:

I. EL DECANO DE LA FACULTAD ;

II. EL COORDINADOR DE LA DIVISION QUIEN SERA NOMBRADO POR EL RECTOR A PROPUESTA DEL DECANO DE LA DEPENDENCIA;

III. EL PERSONAL ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO NECESARIO PARA SU FUNCIONAMIENTO, Y

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ARTICULOS FINALES Y TRANSITORIOS.

PRIMERO El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación del H. Consejo Académico.

SEGUNDO Se abrogan todas las disposiciones provisionales dictadas sobre cualquier materia de este Reglamento.

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